2. Articulo 7
• Requisitos para ser
administrador de un circuito
educativo. Para ser
Administrador de un Circuito
educativo se requiere lo
siguiente:
3. • Tener titulo de tercer nivel en ciencias
1 económicas, financieras o administrativas
• Tener al menos cinco (5) años de experiencias
2 administrativas
3 • No haber sido sancionado;
• No estar inmerso en sumario administrativo
4 al momento de su designación
• Estar en goce de los derechos de
5 participación,
• Otros requisitos que determine el Nivel
6 Central de la Autoridad Educativa Nacional
4. Articulo 8
• Funciones del Administrador del
Circuito educativo. Además de las
previstas en la Ley Orgánica de
Educación Intercultural, son funciones
del Administrador del Circuito
educativo intercultural y bilingüe las
siguientes :
5. Disponer la Procurar la seguridad Elaborar los Coordinar, con las
1
2
3
4
elaboración, el registro de los bienes de las requerimientos, debida instituciones públicas
y la administración de instituciones mente correspondientes, la
activos fijos de las educativas del justificados, para la prestación gratuita de
instituciones Circuito, de optimización y los servicios de
educativas que conformidad con la reubicación del carácter
conforman el Circuito norma vigente; personal docente social, psicológico y
público, en caso de de atención integral de
existir exceso de salud para los
personal, y ponerlo a estudiantes de las
consideración del instituciones
Nivel Distrital; y, educativas fiscales del
Circuito educativo
6. Articulo 191
• Informe final de evaluación en nivel de
educación en el nivel de Educación Inicial y
en subnivel de Preparatoria. Al término del
año lectivo en el nivel de Educación Inicial
y en el subnivel de preparatoria, los
reprecentantes legales de los infantes deben
recibir un informe cualitativo final que
describa integral de sus representados
alcanzado durante ese periodo.
7. Los docentes del subnivel de
preparatoria deben poner especial
énfasis en el diseño de estrategias
que aseguren el logro de las metas de
aprendizaje necesarias para el
óptimo aprovechamiento del
siguiente grado
8. Articulo 194
• Las calificaciones hacen referencia al
cumplimiento de los objetivos de
aprendizaje establecidos en el currículo
u en los estándares de aprendizajes
nacionales. Las calificaciones se
asentaran según la siguiente escala:
9. Escale cualitativa Escala
cuantitativa
Supera los aprendizajes requeridos 10
Domina los aprendizajes requeridos 9
Alcanza los aprendizajes requeridos 7-8
Esta próximo a alcanzar los aprendizajes 5-6
requeridos
No alcanza los aprendizajes requeridos ≤4
10. Articulo 208
• Refuerzos académicos. Si la evaluación
continua determinare bajos resultados en los
procesos de aprendizaje en uno o más
estudiantes de un grado o curso, se deberá
diseñar e implementar de inmediato
procesos de refuerzo académico. El refuerzo
académico incluirá elementos tales como
los que se describen a continuación:
11. 1.Clases de refuerzo 2.Tutoría individuales con
lideradas por el mismo el mismo docente que
docente que enseña la regularmente enseña la
asignatura u otro docente asignatura u otro docente
que enseñe la misma que enseñe la misma
asignatura; asignatura;
3.Tutoría individuales con
4.Cronograma de estudios
un psicólogo educativo o
que el estudiante debe
experto según la
cumplir en casa con la
necesidades educativas de
ayuda de su familia
los estudiantes; y,
12. El docente deberá revisar el trabajo
que el estudiante realizo durante el
refuerzo académico y ofrecer
retroalimentación académica
oportuna, detallada y precisa que
permita al estudiante aprender y
mejorar. Además, estos trabajos
deberán ser calificados, y
promediados con las notas obtenidas
en los otros trabajos académicos
13. El tipo de refuerzo académico se
deberá diseñar acorde a las
necesidades de los estudiantes y
lo que sea más adecuado para
mejorar su aprendizaje, según la
normativa específica que para el
efecto expida el Nivel Central de
la Autoridad Educativa Nacional