1. LA COMUNIDAD: Es cuando
un mismo derecho tiene
simultáneamente varios La comunidad del derecho
titulares, caso en el cual se de propiedad es quizás la
habla de comunidad. más frecuente de todas y
se designa típicamente
como comunidad,
condominio, copropiedad,
condueños, copartícipes o
propiedad múltiple.
Cada uno de los
comuneros tiene un
derecho que envuelve
toda la cosa, derecho
que es cualitativamente
igual al de los otros
comuneros. La comunidad se puede decir que es
una modalidad del derecho de
propiedad, ya que corresponden al
mismo tiempo a diversas personas.
Es la relación entre una misma cosa
con distintos dueños
2. La comunidad es entonces, el derecho real de propiedad, por el cual
varias personas reunidas ejercen la plenitud de la Propiedad sobre un
bien mueble o inmueble y cada uno de ellos es titular de derecho
sobre una porción indivisa.
PLURALIDAD DE SUJETOS
CARACTERES
UNIDAD DE OBJETO
ESENCIALES
DE LA
INDIVISIBILIDAD
COMUNIDAD
REGIMEN LEGAL APLICABLE
3. Pluralidad de Sujetos: Es Unidad de objeto:
indispensable en la Significa que todos los
comunidad que los comuneros ejercen en
titulares del derecho sean conjunto el dominio
varios. sobre los mismos
bienes, aunque éstos
sean varios. Por eso
los derechos de los
comuneros son iguales
Indivisibilidad: Ninguno de
los comuneros debe tener
una parte materialmente
Régimen Legal: Se determinada en el objeto y
rige por Normas en consecuencia, no se
Voluntarias, es decir, puede atribuir un derecho
priva el acuerdo entre exclusivo sobre ninguna
las partes. porción de la cosa
4. ¿Cómo Nace la Comunidad ? Es la manifestación
voluntaria de los
particulares de querer
constituir una
Por voluntad comunidad
de las partes
Cómo nace la
Por caso Comunidad ? Por disposición
Fortuito de la Ley
Surgen por hechos, actos o Si una situación produce
Circunstancias accidentales un efecto de derecho
o temporales, extrañas Debe existir una norma
a los participes
5. 1.- Según el Título que
le da Origen: 2.- Según la
TIPOS Divisibilidad de la
1.1. Voluntarias DE Cosa Común:
1.2. Incidentales COMUNIDAD 2.1. Ordinarias
a. Legales 2.2. Forzosas
b. Fortuitas
Comunidades Incidentales: Son
Comunidades Voluntarias: Son las que derivan de una voluntad
aquellas comunidades que traen extraña a aquella de sus
en su origen una manifestación participantes, o bien de una
de voluntad de dos o más situación ajena a ellos y pueden
personas, las cuales convienen ser producto de la ley o de casos
de tener en comunidad un fortuitos
determinado derecho.
Comunidades Legales: Comunidades por caso Fortuito:
son las establecidas por Son las que surgen directamente a
el propio legislador. los participantes por una situación
Ejem: Una sucesión ab- ajena y extraña, ejem: una persona
intestato compra una casa
6. Según la indivisibilidad de la cosa común:
Comunidades Ordinarias: son Comunidades Forzosas: Se
aquellas susceptibles de da en los casos en que la
disolución con la división de la división de la cosa común no
cosa común. Cada uno de los es posible, ni materialmente,
comuneros conserva el ni económicamente, debido a
derecho de pedir la división la misma función natural y
de la cosa común. Ejem: La estructural de la cosa. Ejem:
Partición de una Herencia las escaleras comunes de un
Edificio, la pared medianera.
7. REGIMEN LEGAL DE LA COMUNIDAD
Pacto entre comuneros: acuerdo
entre los participes sobre
como se regirá la comunidad:
Gastos, uso,…
Régimen Legal
Disposiciones Generales: A falta de
de la Acuerdo entre los participes se
Comunidad Aplican los Principios rectores
establecidos en el Código Civil
Disposiciones especiales:
Normas Aplicables a comunidades
Especiales:
-Conyugal, Concubinaria
-Hereditaria, Horizontal
8. DURACION DE LA COMUNIDAD
Principio General: Art. 768:“ A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y
siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición”
EXCEPCIONES:
1.- Comunidades Organizadas por Ley: Comunidades dispuestas y
reguladas por la ley para cumplir con un determinado fin. Ejem:
Comunidad Conyugal
2.- Las indivisiones forzosas: Art.769: No puede pedirse la división de
aquellas cosas que si se partieran, dejarían de servir para el uso a que
estén destinadas. Ejem: Una pared Medianera.
3.- Pactos de indivisión: Art. 768: es válido el pacto de que se deba
permanecer en comunidad por un tiempo determinado no mayor de
cinco años”.
4.- Las prohibiciones testamentarias: Art: 1.067:” cuando todos los
herederos instituidos sean menores de edad, el testador, puede prohibir
la partición de la herencia hasta un año después de que hayan
alcanzado mayoría de edad
9. DERECHOS DE LOS COMUNEROS SOBRE LA COSA COMUN
Se clasifican en tres grupos:
1.- Derechos que corresponden a cada comunero:
a.- Cada comunero puede servirse de las cosas comunes con tal
de que no las emplee de modo contrario al destino fijado por el
uso y de que no sirva de ellas contra el interés de la comunidad.
b.- Cada comunero tiene derecho a obligar a los demás a que
contribuyan con su porción a los gastos necesarios para la
conservación de la cosa común.
2.- Derechos que corresponden a la mayoría de los comuneros:
a.- Corresponden a la mayoría decidir acerca de la administración
y disfrute de la cosa común.
b.- Cuando se hace un gasto útil, todos los comuneros estarán
obligados a contribuir proporcionalmente al mismo.
3.-Derechos que corresponden a la totalidad de los comuneros:
a.- Ninguno de los comuneros podrá hacer innovaciones en la
cosa común, si los demás no consienten en ello.
b.- También se requiere la unanimidad de los comuneros para
enajenar la cosa común.
10. OBLIGACIONES DE LOS COMUNEROS
1.- Obligación de costear las reparaciones y
construcciones de las paredes medianeras y el
mantenimiento de zanjas medianeras.
2.- Obligación en indemnizar a los demás medianeros
los perjuicios aunque sean temporales, que haya
ocasionado.
3.- Obligación de costear las obras de conservación de
la pared común en lo que se haya levantado.
4.- Obligación de indemnizar las mayores gastos que
haya que hacer, para la conservación de la pared
medianera.
5.-Obligación de no poner contra la pared medianera
ninguna obligación acumulación de basura, tierra, u
otras materias semejantes.
11. DERECHOS DE LOS ACREEDORES
Los acreedores de los comuneros pudieran resultar
perjudicados por la partición según los términos en que se la
realice, la ley le da dos derechos:
1.- Pueden intervenir en la partición para hacer valer sus
derechos, mientras la partición no se haya consumado.
Pueden llegar hasta a oponerse a que se efectué la partición
antes de que se encuentren satisfechos sus acreencias.
2.- Pueden impugnar la partición ya consumada, pero solo
en dos casos:
a.- Cuando haya habido fraude, y
b.- Cuando la partición se haya realizado a pesar de
su formal oposición.
12. COMUNIDAD
COMUNIDAD CAUSANTE
HEREDITARIA
HEREDEROS
PATRIMONIO
CUOTAS PARTICION DERECHOS
APTO O LOCAL PROPIEDAD HORIZONTAL
PROPIEDAD COMUNIDAD
EXCLUSIVA
LA COMUNIDAD COSA COMUN
13. REGIMEN DE LA COMUNIDAD PERPETUA
Contempladas en los artículos 768 y 769 del Código Civil. Y otras
disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal con respecto a las cosas
que no podrán dividirse por su uso común a perpetuidad
1° Los derechos individuales de los
comuneros sobre la cosa común son
más extensos de lo que corresponde al
régimen de la comunidad ordinaria
2° La cuota en la cosa común es
inseparable de otro derecho de propiedad
al cual se halla vinculado de tal manera
que:
-Cada vez que se enajena o grava esa
propiedad la cuota queda comprendida en
la enajenación o gravamen
- El comunero no puede enajenar o gravar
la cuota separadamente de la propiedad
de referencias
14. CASOS DE COMUNIDAD PERPETUA
1° La Propiedad de las cosas
comunes a todos o a una parte de
los apartamentos bajo régimen de
la propiedad horizontal
2° La propiedad sobre las cosas
medianeros o medianería, C.C.
artículos: 689, 690, 693 al 696
3° Toda comunidad es que por un estado de
hecho o por un convenio ciertas cosas quedan
afectadas al uso común de dos o más inmuebles
pertenecientes a distintos propietarios, por
ejemplo: con callejuelas de acceso, patios o
pozos comunes, estacionamientos, áreas verdes
y recreacionales.