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LA COMUNIDAD: Es cuando
un mismo derecho tiene
simultáneamente varios                 La comunidad del derecho
titulares, caso en el cual se          de propiedad es quizás la
habla de comunidad.                    más frecuente de todas y
                                       se designa típicamente
                                       como comunidad,
                                       condominio, copropiedad,
                                       condueños, copartícipes o
                                       propiedad múltiple.

Cada uno de los
comuneros tiene un
derecho que envuelve
toda la cosa, derecho
que es cualitativamente
igual al de los otros
comuneros.                      La comunidad se puede decir que es
                                una modalidad del derecho de
                                propiedad, ya que corresponden al
                                mismo tiempo a diversas personas.
                                Es la relación entre una misma cosa
                                con distintos dueños
La comunidad es entonces, el derecho real de propiedad, por el cual
varias personas reunidas ejercen la plenitud de la Propiedad sobre un
bien mueble o inmueble y cada uno de ellos es titular de derecho
sobre una porción indivisa.




                           PLURALIDAD DE SUJETOS

CARACTERES
                           UNIDAD DE OBJETO
ESENCIALES
   DE LA
                           INDIVISIBILIDAD
COMUNIDAD

                           REGIMEN LEGAL APLICABLE
Pluralidad de Sujetos: Es       Unidad de objeto:
indispensable en la             Significa que todos los
comunidad que los               comuneros ejercen en
titulares del derecho sean      conjunto el dominio
varios.                         sobre los mismos
                                bienes, aunque éstos
                                sean varios. Por eso
                                los derechos de los
                                comuneros son iguales




                             Indivisibilidad: Ninguno de
                             los comuneros debe tener
                             una parte materialmente
Régimen Legal: Se            determinada en el objeto y
rige por Normas              en consecuencia, no se
Voluntarias, es decir,       puede atribuir un derecho
priva el acuerdo entre       exclusivo sobre ninguna
las partes.                  porción de la cosa
¿Cómo Nace la Comunidad ?                      Es la manifestación
                                                 voluntaria de los
                                               particulares de querer
                                                    constituir una
                              Por voluntad           comunidad
                              de las partes




                              Cómo nace la
       Por caso               Comunidad ?        Por disposición
       Fortuito                                    de la Ley


Surgen por hechos, actos o                    Si una situación produce
Circunstancias accidentales                   un efecto de derecho
  o temporales, extrañas                      Debe existir una norma
      a los participes
1.- Según el Título que
      le da Origen:                                2.- Según la
                                   TIPOS           Divisibilidad de la
      1.1. Voluntarias              DE             Cosa Común:
      1.2. Incidentales          COMUNIDAD         2.1. Ordinarias
          a. Legales                               2.2. Forzosas
          b. Fortuitas

                                             Comunidades Incidentales: Son
Comunidades Voluntarias: Son                 las que derivan de una voluntad
aquellas comunidades que traen               extraña a aquella de sus
en su origen una manifestación               participantes, o bien de una
de voluntad de dos o más                     situación ajena a ellos y pueden
personas, las cuales convienen               ser producto de la ley o de casos
de tener en comunidad un                     fortuitos
determinado derecho.




Comunidades Legales:                         Comunidades por caso Fortuito:
son las establecidas por                     Son las que surgen directamente a
el propio legislador.                        los participantes por una situación
Ejem: Una sucesión ab-                       ajena y extraña, ejem: una persona
intestato                                    compra una casa
Según la indivisibilidad de la cosa común:




Comunidades Ordinarias: son                   Comunidades Forzosas: Se
aquellas    susceptibles     de               da en los casos en que la
disolución con la división de la              división de la cosa común no
cosa común. Cada uno de los                   es posible, ni materialmente,
comuneros       conserva      el              ni económicamente, debido a
derecho de pedir la división                  la misma función natural y
de la cosa común. Ejem: La                    estructural de la cosa. Ejem:
Partición de una Herencia                     las escaleras comunes de un
                                              Edificio, la pared medianera.
REGIMEN LEGAL DE LA COMUNIDAD

                             Pacto entre comuneros: acuerdo
                             entre los participes sobre
                             como se regirá la comunidad:
                             Gastos, uso,…




Régimen Legal
                             Disposiciones Generales: A falta de
de la                        Acuerdo entre los participes se
Comunidad                    Aplican los Principios rectores
                             establecidos en el Código Civil




                         Disposiciones especiales:
                         Normas Aplicables a comunidades
                         Especiales:
                         -Conyugal, Concubinaria
                         -Hereditaria, Horizontal
DURACION DE LA COMUNIDAD

  Principio General: Art. 768:“ A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y
  siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición”

EXCEPCIONES:
         1.- Comunidades Organizadas por Ley: Comunidades dispuestas y
         reguladas por la ley para cumplir con un determinado fin. Ejem:
         Comunidad Conyugal


         2.- Las indivisiones forzosas: Art.769: No puede pedirse la división de
         aquellas cosas que si se partieran, dejarían de servir para el uso a que
         estén destinadas. Ejem: Una pared Medianera.


         3.- Pactos de indivisión: Art. 768: es válido el pacto de que se deba
         permanecer en comunidad por un tiempo determinado no mayor de
         cinco años”.


         4.- Las prohibiciones testamentarias: Art: 1.067:” cuando todos los
         herederos instituidos sean menores de edad, el testador, puede prohibir
         la partición de la herencia hasta un año después de que hayan
         alcanzado mayoría de edad
DERECHOS DE LOS COMUNEROS SOBRE LA COSA COMUN


Se clasifican en tres grupos:
            1.- Derechos que corresponden a cada comunero:
            a.- Cada comunero puede servirse de las cosas comunes con tal
            de que no las emplee de modo contrario al destino fijado por el
            uso y de que no sirva de ellas contra el interés de la comunidad.
            b.- Cada comunero tiene derecho a obligar a los demás a que
            contribuyan con su porción a los gastos necesarios para la
            conservación de la cosa común.
            2.- Derechos que corresponden a la mayoría de los comuneros:
            a.- Corresponden a la mayoría decidir acerca de la administración
            y disfrute de la cosa común.
            b.- Cuando se hace un gasto útil, todos los comuneros estarán
            obligados a contribuir proporcionalmente al mismo.
            3.-Derechos que corresponden a la totalidad de los comuneros:
            a.- Ninguno de los comuneros podrá hacer innovaciones en la
            cosa común, si los demás no consienten en ello.
            b.- También se requiere la unanimidad de los comuneros para
            enajenar la cosa común.
OBLIGACIONES DE LOS COMUNEROS


       1.- Obligación de costear las reparaciones y
       construcciones de las paredes medianeras y el
       mantenimiento de zanjas medianeras.
       2.- Obligación en indemnizar a los demás medianeros
       los perjuicios aunque sean temporales, que haya
       ocasionado.
       3.- Obligación de costear las obras de conservación de
       la pared común en lo que se haya levantado.
       4.- Obligación de indemnizar las mayores gastos que
       haya que hacer, para la conservación de la pared
       medianera.
       5.-Obligación de no poner contra la pared medianera
       ninguna obligación acumulación de basura, tierra, u
       otras materias semejantes.
DERECHOS DE LOS ACREEDORES




Los acreedores de los comuneros pudieran resultar
perjudicados por la partición según los términos en que se la
realice, la ley le da dos derechos:
1.- Pueden intervenir en la partición para hacer valer sus
derechos, mientras la partición no se haya consumado.
Pueden llegar hasta a oponerse a que se efectué la partición
antes de que se encuentren satisfechos sus acreencias.
2.- Pueden impugnar la partición ya consumada, pero solo
en dos casos:
         a.- Cuando haya habido fraude, y
         b.- Cuando la partición se haya realizado a pesar de
su formal oposición.
COMUNIDAD
                    COMUNIDAD               CAUSANTE
                    HEREDITARIA
 HEREDEROS
                    PATRIMONIO



 CUOTAS             PARTICION                DERECHOS




 APTO O LOCAL        PROPIEDAD HORIZONTAL


  PROPIEDAD                          COMUNIDAD
  EXCLUSIVA




          LA COMUNIDAD               COSA COMUN
REGIMEN DE LA COMUNIDAD PERPETUA

  Contempladas en los artículos 768 y 769 del Código Civil. Y otras
  disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal con respecto a las cosas
  que no podrán dividirse por su uso común a perpetuidad


1° Los derechos individuales de los
comuneros sobre la cosa común son
más extensos de lo que corresponde al
régimen de la comunidad ordinaria
2° La cuota en la cosa común es
inseparable de otro derecho de propiedad
al cual se halla vinculado de tal manera
que:
-Cada vez que se enajena o grava esa
propiedad la cuota queda comprendida en
la enajenación o gravamen
- El comunero no puede enajenar o gravar
la cuota separadamente de la propiedad
de referencias
CASOS DE COMUNIDAD PERPETUA

1° La Propiedad de las cosas
comunes a todos o a una parte de
los apartamentos bajo régimen de
la propiedad horizontal




                                                2° La propiedad sobre las cosas
                                                medianeros o medianería, C.C.
                                                artículos: 689, 690, 693 al 696



3° Toda comunidad es que por un estado de
hecho o por un convenio ciertas cosas quedan
afectadas al uso común de dos o más inmuebles
pertenecientes a distintos propietarios, por
ejemplo: con callejuelas de acceso, patios o
pozos comunes, estacionamientos, áreas verdes
y recreacionales.

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Comunidad juliet

  • 1. LA COMUNIDAD: Es cuando un mismo derecho tiene simultáneamente varios La comunidad del derecho titulares, caso en el cual se de propiedad es quizás la habla de comunidad. más frecuente de todas y se designa típicamente como comunidad, condominio, copropiedad, condueños, copartícipes o propiedad múltiple. Cada uno de los comuneros tiene un derecho que envuelve toda la cosa, derecho que es cualitativamente igual al de los otros comuneros. La comunidad se puede decir que es una modalidad del derecho de propiedad, ya que corresponden al mismo tiempo a diversas personas. Es la relación entre una misma cosa con distintos dueños
  • 2. La comunidad es entonces, el derecho real de propiedad, por el cual varias personas reunidas ejercen la plenitud de la Propiedad sobre un bien mueble o inmueble y cada uno de ellos es titular de derecho sobre una porción indivisa. PLURALIDAD DE SUJETOS CARACTERES UNIDAD DE OBJETO ESENCIALES DE LA INDIVISIBILIDAD COMUNIDAD REGIMEN LEGAL APLICABLE
  • 3. Pluralidad de Sujetos: Es Unidad de objeto: indispensable en la Significa que todos los comunidad que los comuneros ejercen en titulares del derecho sean conjunto el dominio varios. sobre los mismos bienes, aunque éstos sean varios. Por eso los derechos de los comuneros son iguales Indivisibilidad: Ninguno de los comuneros debe tener una parte materialmente Régimen Legal: Se determinada en el objeto y rige por Normas en consecuencia, no se Voluntarias, es decir, puede atribuir un derecho priva el acuerdo entre exclusivo sobre ninguna las partes. porción de la cosa
  • 4. ¿Cómo Nace la Comunidad ? Es la manifestación voluntaria de los particulares de querer constituir una Por voluntad comunidad de las partes Cómo nace la Por caso Comunidad ? Por disposición Fortuito de la Ley Surgen por hechos, actos o Si una situación produce Circunstancias accidentales un efecto de derecho o temporales, extrañas Debe existir una norma a los participes
  • 5. 1.- Según el Título que le da Origen: 2.- Según la TIPOS Divisibilidad de la 1.1. Voluntarias DE Cosa Común: 1.2. Incidentales COMUNIDAD 2.1. Ordinarias a. Legales 2.2. Forzosas b. Fortuitas Comunidades Incidentales: Son Comunidades Voluntarias: Son las que derivan de una voluntad aquellas comunidades que traen extraña a aquella de sus en su origen una manifestación participantes, o bien de una de voluntad de dos o más situación ajena a ellos y pueden personas, las cuales convienen ser producto de la ley o de casos de tener en comunidad un fortuitos determinado derecho. Comunidades Legales: Comunidades por caso Fortuito: son las establecidas por Son las que surgen directamente a el propio legislador. los participantes por una situación Ejem: Una sucesión ab- ajena y extraña, ejem: una persona intestato compra una casa
  • 6. Según la indivisibilidad de la cosa común: Comunidades Ordinarias: son Comunidades Forzosas: Se aquellas susceptibles de da en los casos en que la disolución con la división de la división de la cosa común no cosa común. Cada uno de los es posible, ni materialmente, comuneros conserva el ni económicamente, debido a derecho de pedir la división la misma función natural y de la cosa común. Ejem: La estructural de la cosa. Ejem: Partición de una Herencia las escaleras comunes de un Edificio, la pared medianera.
  • 7. REGIMEN LEGAL DE LA COMUNIDAD Pacto entre comuneros: acuerdo entre los participes sobre como se regirá la comunidad: Gastos, uso,… Régimen Legal Disposiciones Generales: A falta de de la Acuerdo entre los participes se Comunidad Aplican los Principios rectores establecidos en el Código Civil Disposiciones especiales: Normas Aplicables a comunidades Especiales: -Conyugal, Concubinaria -Hereditaria, Horizontal
  • 8. DURACION DE LA COMUNIDAD Principio General: Art. 768:“ A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición” EXCEPCIONES: 1.- Comunidades Organizadas por Ley: Comunidades dispuestas y reguladas por la ley para cumplir con un determinado fin. Ejem: Comunidad Conyugal 2.- Las indivisiones forzosas: Art.769: No puede pedirse la división de aquellas cosas que si se partieran, dejarían de servir para el uso a que estén destinadas. Ejem: Una pared Medianera. 3.- Pactos de indivisión: Art. 768: es válido el pacto de que se deba permanecer en comunidad por un tiempo determinado no mayor de cinco años”. 4.- Las prohibiciones testamentarias: Art: 1.067:” cuando todos los herederos instituidos sean menores de edad, el testador, puede prohibir la partición de la herencia hasta un año después de que hayan alcanzado mayoría de edad
  • 9. DERECHOS DE LOS COMUNEROS SOBRE LA COSA COMUN Se clasifican en tres grupos: 1.- Derechos que corresponden a cada comunero: a.- Cada comunero puede servirse de las cosas comunes con tal de que no las emplee de modo contrario al destino fijado por el uso y de que no sirva de ellas contra el interés de la comunidad. b.- Cada comunero tiene derecho a obligar a los demás a que contribuyan con su porción a los gastos necesarios para la conservación de la cosa común. 2.- Derechos que corresponden a la mayoría de los comuneros: a.- Corresponden a la mayoría decidir acerca de la administración y disfrute de la cosa común. b.- Cuando se hace un gasto útil, todos los comuneros estarán obligados a contribuir proporcionalmente al mismo. 3.-Derechos que corresponden a la totalidad de los comuneros: a.- Ninguno de los comuneros podrá hacer innovaciones en la cosa común, si los demás no consienten en ello. b.- También se requiere la unanimidad de los comuneros para enajenar la cosa común.
  • 10. OBLIGACIONES DE LOS COMUNEROS 1.- Obligación de costear las reparaciones y construcciones de las paredes medianeras y el mantenimiento de zanjas medianeras. 2.- Obligación en indemnizar a los demás medianeros los perjuicios aunque sean temporales, que haya ocasionado. 3.- Obligación de costear las obras de conservación de la pared común en lo que se haya levantado. 4.- Obligación de indemnizar las mayores gastos que haya que hacer, para la conservación de la pared medianera. 5.-Obligación de no poner contra la pared medianera ninguna obligación acumulación de basura, tierra, u otras materias semejantes.
  • 11. DERECHOS DE LOS ACREEDORES Los acreedores de los comuneros pudieran resultar perjudicados por la partición según los términos en que se la realice, la ley le da dos derechos: 1.- Pueden intervenir en la partición para hacer valer sus derechos, mientras la partición no se haya consumado. Pueden llegar hasta a oponerse a que se efectué la partición antes de que se encuentren satisfechos sus acreencias. 2.- Pueden impugnar la partición ya consumada, pero solo en dos casos: a.- Cuando haya habido fraude, y b.- Cuando la partición se haya realizado a pesar de su formal oposición.
  • 12. COMUNIDAD COMUNIDAD CAUSANTE HEREDITARIA HEREDEROS PATRIMONIO CUOTAS PARTICION DERECHOS APTO O LOCAL PROPIEDAD HORIZONTAL PROPIEDAD COMUNIDAD EXCLUSIVA LA COMUNIDAD COSA COMUN
  • 13. REGIMEN DE LA COMUNIDAD PERPETUA Contempladas en los artículos 768 y 769 del Código Civil. Y otras disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal con respecto a las cosas que no podrán dividirse por su uso común a perpetuidad 1° Los derechos individuales de los comuneros sobre la cosa común son más extensos de lo que corresponde al régimen de la comunidad ordinaria 2° La cuota en la cosa común es inseparable de otro derecho de propiedad al cual se halla vinculado de tal manera que: -Cada vez que se enajena o grava esa propiedad la cuota queda comprendida en la enajenación o gravamen - El comunero no puede enajenar o gravar la cuota separadamente de la propiedad de referencias
  • 14. CASOS DE COMUNIDAD PERPETUA 1° La Propiedad de las cosas comunes a todos o a una parte de los apartamentos bajo régimen de la propiedad horizontal 2° La propiedad sobre las cosas medianeros o medianería, C.C. artículos: 689, 690, 693 al 696 3° Toda comunidad es que por un estado de hecho o por un convenio ciertas cosas quedan afectadas al uso común de dos o más inmuebles pertenecientes a distintos propietarios, por ejemplo: con callejuelas de acceso, patios o pozos comunes, estacionamientos, áreas verdes y recreacionales.