DERECHO A LA LIBERTAD DE IDEAS RELIGIOSAS Y POLÍTICAS ARTÍCULO 16: Se garantiza la libertad ideológica y religiosa siempre que se mantenga el orden público protegido por la Ley.
DERECHO A LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD ARTÍCULO 17: Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad.
DERECHO A LA INTIMIDAD ARTÍCULO 18: Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen .
DERECHO A EXPRESAR LIBREMENTE NUESTRAS IDEAS ARTÍCULO 20: Se garantiza el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones.
IGUALDAD ANTE LA LEY ARTÍCULO 14: Todos los españoles somos iguales ante la ley.
DERECHO A LA EDUCACIÓN BÁSICA Y OBLIGATORIA ARTÍCULO 27: 27.1. Todos tienen derecho a la educación. 27.4. La enseñanza es obligatoria y gratuita.
DERECHO A LA SANIDAD ARTÍCULO 43: Se reconoce el derecho de protección de la salud.
DERECHO A UNA NACIONALIDAD ARTÍCULO 11: Cualquiera que nazca en España, será español toda la vida.
DERECHO AL TRABAJO ARTÍCULO 35: Todos los españoles tienen derecho a un trabajo digno.
DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO ARTÍCULO 45: Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona así como el deber de conservarlo.
DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA ARTÍCULO 47: Todos los españoles tienen derecho a una vivienda adecuada.
MAYORÍA DE EDAD ARTÍCULO 12: En España se alcanza la mayoría de edad a los 18 años.
DERECHO A LA CULTURA ARTÍCULO 44: Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura a la que todos tienen derecho.
DERECHO A LA VIDA ARTÍCULO 15: Todos tienen derecho a la vida y la integridad física.
PARTICIPAR EN LOS ASUNTOS PÚBLICOS ARTÍCULO 23: Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes. PARTICIPAR EN LOS ASUNTOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 35: Todos los españoles tienen el deber de trabajar. DEBER DE TRABAJAR
ARTÍCULO 31: Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica DEBER DE CONTRIBUIR A LOS GASTOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 39.3. Los padres deben prestar atención asistencia de todo orden a los hijos. DEBER DE PROTECCIÓN A LOS HIJOS