El documento describe la necesidad de establecer archivos en la Audiencia Real del nuevo Reino de Granada y en cada ciudad y villa de la provincia. Se pide que se recojan y guarden todas las cédulas y provisiones reales emitidas para la buena gobernación de la tierra. El Rey ordena que se establezca un archivo central en la Audiencia y un archivo particular en cada localidad, donde se guarden de manera ordenada las escrituras y documentos relevantes para que estén a resguardo y sean accesibles cuando se necesiten.
1. f.97v. El Rey1
El nuevo rrey(n)o de Gran(a)da
Sobre q(ue) aya un archibo Nuestro Presid(e)nte e oydores del Audi(enci)a
Real del nuevo Rey(n)o de granada el Mariscal
Goncalo Ximenez de Q(ue)sada, como uno del
Pueblo e tenyente de gov(er)nador q(ue) fue
De (e)sa p(r)ovincia del nuevo Rey(n)o de gran(a)da
Me ha hecho rrelacion q(ue) una de las cosas
mas p(er)judiciales a esa rrepu(bli)ca es no av(er)
una tabla pu(bli)ca e(n) la casa del consistorio
q(ue) por ynbentario esten en ella las cedu-
las y p(r)ovisiones q(ue) por nos an sido
dadas a favor de los vezi(n)os y po-
bladores desa p(r)ovincia e de los preville-
gios y exenciones de q(ue) pueden y debe(n)
gozar para q(ue) todos lo sepan y gozen dellas
a cuya causa se avian p(er)dido todas las
q(ue) hasta agora se avian dado y me //
fue suplicado mandasse q(ue) la hubiese
d(e) aquí adelante y q(ue) las d(ic)has cedulas
c(art)as y previllegios estubiesen en una
caxa de tres llabes las quales estubiesen
por ynbentario e quenta de abecedario
p(r)obeyendo q(ue) esa d(ic)ha Audiencia tubiese
archibo Universal de las es(cri)pturas cedulas
y p(r)ovisiones tocantes a ella. E q(ue) cada
pueblo de los d(e) esa d(ic)ha p(r)ovincia tubiese
el particular de sus is(cri)pturas p(r)obe-
yendo de p(er)sonas q(ue) tobiesen las d(ic)has
tres llaves y cuenta y razón de los
d(ic)hos archibos o como la my m(erce)d fuese
lo qual visto por los del n(uest)ro consejo
de las Yndias fue acordado q(ue) devia man-
dar dar esta my cedula para vos e yo tovelo
por bien porque vos Mando q(ue) veais lo
suso d(ic)ho y probeais como se rrecojan todas
las cedulas y p(r)ovisiones q(ue) nos oviere-
mos dado p(ar)a la buena gov(er)nacio(n)
d(e) esa tierra y para esa audiencia y
dareis horden como todas ellas y las q(ue)
mas mandaremos e(n)bihar adelante
esten juntas y guardadas en un
archibo q(ue) para ello se haga en esa audi(enci)a
estando fuera un memorial o ynbent(ari)o
dellas para q(ue) se sepa las es(cri)pturas
q(ue) ay en el d(ic)ho archibo. E asy mysmo
p(r)oveereyes q(ue) cada ciudad o Villa q(ue)
1
Transcripción hecha por Hermes Tovar Pinzón del Original que se encuentra en el Archivo
General de Indias (Sevilla) Audiencia de Santa Fé Legajo 533, ff. 97v. a 98 v.
2. oviere e(n) (e)sa p(r)ovincia haga su archibo
p(ar)ticular donde tengan las cedulas
y p(r)ovisiones y es(cri)pturas q(ue) a cada uno
tocare el qual archibo este en cada ciudad
o Villa e(n) la casa de ayuntamiento
y las es(cri)pturas q(ue) e(n) (e)l se
pusieren se pongan por ynbentario
y abecedario para q(ue) se puedan
hallar cada y quando se buscaren //
d(e) manera q(ue) las d(ic)has p(r)ovisiones
y cedulas y es(cri)pturas esten a rrecaudo
como cosa importante fecha e(n) la
Villa de Vall(adol)id a nueve dias
del mes de o(c)tu(br)e de myll e qui(nient)os
y quarenta y nueve años / max(imilia)no /
la Reyna. R(e)g(istra)da de Samano siñalada
del marques g(utie)rre Velásq(u)ez Greg(ori)o Lopez
sandoval Ribadeneyra Birbiesca2.
2
Nota del Transcriptor: “En la ciudad de Santa Fee a nueve dias del mes de diz(iembr)e de myll e
quinientos y cinq(uen)ta y un años ante los señores p(r )esydente e oydores estando haziendo audiencia
pu(bli)ca la p(r)esentó el Mariscal G(onzal)o Ximenez”.