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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO MONAGAS
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL
MUNICIPIO MATURÍN
SANCIONA
ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL N° 2 DE LA
ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES
ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO,
SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR
Maturín, diciembre de 2012
Exposición de Motivos
El 1º de enero de 2.012, la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, inició
un proceso integral de reingeniería, actualización y modernización del sistema tributario
local, dirigido fundamentalmente a la revisión y actualización de las normas jurídicas
vinculadas al hecho tributario municipal, tomando en consideración el nuevo régimen
consagrado en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), publicada en
Gaceta Oficial Nº 38.204 de fecha 08 de junio de 2.005, y los fundamentos doctrinarios y
jurisprudenciales surgidos y desarrollados en los últimos siete años con motivo de su
ejecución y aplicación a la tributación municipal y a la dinámica y compleja realidad local.
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para las
materias vinculadas a la potestad tributaria municipal, el 1º de enero de 2.006, se
originaron cambios sustanciales y de fondo en la estructura jurídica que sustenta al
sistema tributario municipal, relacionadas, entre otros aspectos, con los procedimientos de
determinación, cálculo, liquidación y recaudación de los ingresos tributarios.
Efectivamente, en el ámbito de aplicación del Impuesto sobre Actividades Económicas de
Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar, por sólo mencionar el tributo que en
definitiva nos interesa a los fines de la presente motivación, dispone la Ley en su artículo
205, que el periodo impositivo, “… coincidirá con el año civil y los ingresos gravables
serán los percibidos en ese año,…”. El año natural o civil es aquel que se inicia el 1º de
enero y culmina el 31 de diciembre. Además, no solo establece su aplicación preferencial
sobre cualquier norma jurídica que trasgreda tales disposiciones, sino que, taxativamente
y sin lugar a interpretación, deroga las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos que la
contravengan.
Disposiciones Transitorias Quinta (LOPPM): “Las normas en materia tributaria
contenidas en esta Ley, entrarán en vigencia el 1º de enero de 2.006. A partir de esa
fecha, las normas de esta Ley serán de aplicación preferente sobre las normas de las
ordenanzas que regulen en forma distinta la materia tributaria”
Disposición Derogatoria Única LOPPM: “Esta Ley entrará en vigencia desde la
fecha de su Publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Quedan derogados todas las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos
municipales vigentes que contravengan lo establecido en esta Ley”.
Es decir, las disposiciones contenidas en la Ordenanza sobre Actividades
Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar vigente y la ordenanza
vigente antes de ésta, que establecieron períodos fiscales distintos al establecido en la
Ley, fueron derogadas, por las razones indicadas, a partir de la entrada en vigencia de la
LOPPM. En consecuencia, para la determinación, cálculo, liquidación y recaudación del
Impuesto sobre sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de
Índole Similar, correspondiente a los ejercicios fiscales 2.006, 2.007, 2.008, 2.009, 2.010,
2.011 y 2.012, debió regirse por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal y no por las Ordenanzas mencionadas, por cuanto, las disposiciones que
establecieron un período distinto a la Ley en comento, quedaron derogadas.
Igual situación se produce en cuanto a la determinación de la base imponible o
base de cálculo y su aplicación al período fiscal. La LOPPM, establece que la base de
cálculo del impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de
Índole Similar, serán los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal
antes definido, es decir, el año civil que se inicia el primero (1º) de enero y culmina el
treinta y uno (31) de diciembre. Por ejemplo las obligaciones tributarias que deben pagar
los contribuyentes por concepto del impuesto para el período fiscal 2.012, debe ser
calculado en base a los ingresos brutos de ese mismo año. Sin embargo, se presenta un
problema para la Administración Tributaria Municipal, que debe esperar que culmine el
ejercicio 2.012, para que el contribuyente pueda declarar sus ingresos reales del período
y ésta pueda determinar, calcular, liquidar y recaudar los impuestos que correspondan.
Esta situación fue resuelta con éxito en la mayoría de los municipios, cuando instituyeron
una declaración estimada de ingresos brutos para el ejercicio de que se trate y su
respectivo ajuste en el siguiente ejercicio fiscal, es decir se cumple con el precepto legal.
Esta solución la prevé la LOPPM, en el artículo 205, en los siguientes términos:
Artículo 205. El hecho imponible del impuesto sobre actividades económicas es el
ejercicio habitual, en la jurisdicción del Municipio, de cualquier actividad lucrativa de
carácter independiente, aun cuando dicha actividad se realice sin la previa obtención de
licencia, sin menoscabo de las sanciones que por esa razón sean aplicables.
El período impositivo de este impuesto coincidirá con el año civil y los ingresos
gravables serán los percibidos en ese año, sin perjuicio de que puedan ser
establecidos mecanismos de declaración anticipada sobre la base de los ingresos
brutos percibidos en el año anterior al gravado y sin perjuicio de que pueda ser
exigido un mínimo tributable consistente en un impuesto fijo, en los casos en que así lo
señalen las ordenanzas. (Negritas y subrayado nuestro)
En el caso del Municipio Maturín, la Reforma Parcial Nº 1 de la Ordenanza sobre
Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, de
septiembre de 2.011, con vigencia desde el 1º de enero de 2.012, estableció que el
período fiscal del Impuesto es el año civil del contribuyente, es decir aquel contenido en el
documento de registro mercantil de cada sujeto pasivo. De esta manera nos encontramos
que cada contribuyente tiene su propio y particular período fiscal de 365 días; por
ejemplo, unos son de enero-diciembre, otros son julio de un año a junio del otro, etc., esto
ocasiona que se consideren e involucren ejercicios fiscales diferentes, en detrimento de
la estandarización de procesos informáticos y administrativos y sobre todo en
contravención con la norma citada. En este sentido, la Dirección de Hacienda Municipal
responsable de la ejecución de la potestad tributaria local, liquida y recauda en el 2.012,
las obligaciones que se ocasionaron en el ejercicio fiscal 2.011 y los impuestos que se
vienen causando en los ejercicios irregulares que como se mencionó asumen los
contribuyentes y los causado en el 2.012, a pesar de que son líquidos y exigibles, serán
liquidados y cobrados en el 2.013. Cuando lo correcto, según la Ley, es cobrar las
obligaciones tributarias del 2.011 en el 2.011 y los causados en el 2.012 en 2.012 como
corresponde.
Por otra parte, el período de declaración de los ingresos brutos, base de cálculo del
impuesto, es de tres mes después de la culminación del período fiscal del contribuyente,
ejemplo: los que culminan en diciembre de un año, pueden declarar los ingresos hasta el
mes e marzo del siguiente año, los que declaran en períodos irregulares pueden hacerlo
hasta tres meses después de la terminación de ese período particular. Esto ocasiona a la
Dirección de Hacienda que para emitir los actos administrativos que perfeccionan la
ejecución de su potestad tributaria debe esperar estas declaraciones en los lapsos
previstos y es apenas en el cuarto o sexto mes del año que viene recaudando las
obligaciones.
Por tal razón, los pagos que está recibiendo el Municipio Maturín por concepto de
impuestos sobre actividades económicas tienen un año y medio de retraso afectando
significativamente el presupuesto de ingresos y su consecuente afectación a la gestión, y
sobre todo a la comunidad cuyas soluciones pasa por contar con los recursos financieros
suficientes para hacer frente con éxito la compleja y variada demanda social.
Planteada la situación debemos concluir que las disposiciones contenidas en la
Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole
Similar, vigente desde el 1º de enero de 2.012 y la ordenanza antes de ésta, que
establecieron períodos fiscales irregulares, que afectan dos (2) años civiles, fueron
derogadas a partir de la entrada en vigencia de la LOPPM.
No obstante, la Dirección de Hacienda Municipal, continuó admitiendo y exigiendo de
los contribuyentes, en los períodos: 2.006, 2.007, 2.008, 2.009, 2.010, 2.011 y 2.012 la
presentación de declaraciones de ingresos brutos de conformidad con lo dispuesto en la
Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole
Similar, vigente para la época, es decir de acuerdo al período irregular allí establecido,
entrando en contradicción con una norma legal de rango orgánico especial para la
regulación de la materia cuya creación y supremacía se desprende del artículo 169 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En función de reparar tal condición y rectificar la situación jurídica vulnerada, la
Dirección de Hacienda Municipal, en uso de la potestad de autotutela como medio de
protección del interés público y del principio de legalidad que rige la actividad
administrativa, que permite corregir los errores y deficiencias en la cual pudo incurrir a la
hora de producir los actos administrativos como medios para ejecutar la potestad tributaria
municipal e incluso reconocer su nulidad absoluta, considera necesario e impostergable la
reformar de la actual Ordenanza sobre Actividades Económicas, a los fines de incorporar
el mandato legal y crear las condiciones jurídicas para la actuación administrativa dentro
del marco de la legalidad.
Aún cuando la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por así disponerlo en su
texto, se basta sola para soportar la corrección de la situación, la Dirección de Hacienda
Municipal, ha promovido la discusión, aprobación y puesta en vigencia de una Ordenanza
que no sólo reconozca la contradicción de las declaraciones de Impuesto Sobre
Actividades Económicas por períodos irregulares correspondientes a los años que vienen
desde el 2.006, hasta el 2.012, ambos inclusive, para exigirlas conforme al período de año
natural o civil (01 de enero a 31 de diciembre), sino que también incorpore medidas para
facilitar a los contribuyentes su adaptación al cambio que se implementa por mandato de
la ley Orgánica del Poder Público Municipal, procurando que los contribuyentes no se
vean expuestos a sanciones innecesarias y a pagos no previstos en sus respectivas
estructuras presupuestarias.
Finalmente, a los fines de minimizar el impacto económico que afectaría al
contribuyente con motivo de los ajustes producto del cambio de período fiscal del
impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios, o de Índole
Similar en el Municipio Maturín, establecido en la presente ordenanza y previsto en los
artículos 205, Disposición Transitoria Quinta y Disposición Derogatoria Única, de la
vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se incluyeron los artículos 120, 121,
122, 123 y 124 (o el orden que les corresponda de conformidad con el Artículo Sexto de
esta ordenanza) en el Titulo XIV correspondiente a las Disposiciones Transitorias, que
constituyen un régimen transitorio de normas y procedimientos que regularán el
tratamiento fiscal de las diferencias de tributos que surjan como consecuencia de la
adaptación del Municipio y los Sujetos Pasivos, al cambio de período fiscal del tributo
vigente desde enero de 2.006, así como de beneficios fiscales que en esta materia
compensen el reconocimiento formal tardío del Municipio de este cambio de período.
Esta Reforma Parcial de la Ordenanza pone de manifiesto la voluntad del Municipio de
ajustar su cuerpo legislativo a las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, cumpliendo con el mandato de dicho instrumento jurídico.
En virtud de lo expuesto y a los fines de contar prontamente con este instrumento
jurídico, solicitamos de la honorable Cámara Municipal del Municipio Maturín del Estado
Monagas, declare la urgencia legislativa que el caso amerita, y sancione, considerando
los lapsos de ejecución y aplicación que este proyecto contiene, la presente: REFORMA
PARCIAL Nº 2 DE LA ORDENANZA SOBRE ACTIVDADES ECONOMICAS DE
INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIO O DE INDOLE SIMILAR, la que, sin duda alguna,
permitirá, entre otros muchos beneficios, a la Administración Tributaria Municipal y a los
contribuyentes de este importante rubro impositivo, ajustar estrictamente su actuación al
principio de la legalidad administrativa, determinar y establecer los derechos y
obligaciones tributarias de éstos últimos, con riguroso e inequívoco apego a la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal.
ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL N° 2
DE LA ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES
ECONOMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIO O DE INDOLE
SIMILAR
ARTÍCULO PRIMERO: Se modifica el Artículo 9º, quedando redactado de la siguiente
manera: Artículo 9º: El impuesto causado a favor del Fisco Municipal, en los términos de
esta Ordenanza, será determinado por períodos de imposición anual. Este período fiscal
impositivo coincidirá con el año civil de 365 días contados a partir del primero (1º) de
enero al treinta y uno (31) de diciembre.
ARTICULO SEGUNDO: Se modifica el Artículo 10, quedando intactos los numerales y
parágrafos que lo complementan. Queda redactado de la siguiente manera: Artículo 10 :
La base imponible que se tomará para la determinación, cálculo y liquidación del impuesto
sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar a que
se refiere esta Ordenanza, será el movimiento económico de cada año representado por
los ingresos brutos generados por las actividades ejercidas en o desde la jurisdicción del
Municipio Maturín, durante el período comprendido entre el primero (01) de enero al
treinta y uno (31) de diciembre de cada año, conforme a los procedimientos, normas y
alícuotas previstas en esta Ordenanza.
ARTICULO TERCERO: Se modifica el Artículo 42 de la siguiente manera: Artículo 42:
En el mes de enero de cada año, los contribuyentes sujetos al pago del impuesto
establecido en esta Ordenanza presentarán, por ante la Dirección de Hacienda Municipal
o el ente encargado de la recaudación, declaración jurada de ingresos brutos, detallados
por cada una de las actividades que hayan realizado en jurisdicción del Municipio Maturín,
en el período comprendido entre el primero (01) de enero y el treinta y uno (31) de
diciembre del año anterior, determinando, liquidando y pagando la diferencia existente
entre el monto del impuesto inicialmente estimado y el finalmente declarado, si fuera el
caso.
Parágrafo Primero: El monto del ingreso declarado servirá como base para la liquidación
del impuesto inicial correspondiente al ejercicio fiscal del año de la declaración, hasta
tanto el contribuyente presente su próxima declaración jurada y se determine liquide y
pague el monto total del impuesto.
Parágrafo Segundo: La declaración anual se realizará en los formularios que autorice y
elabore la Dirección de Hacienda Municipal y deberá acompañarse de los siguientes
recaudos:
1.- Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas, firmado por un Contador Público
colegiado.
2.- Copia fotostática de la declaración del Impuesto sobre la Renta correspondiente al
ejercicio cerrado, sí ésta se hubiese realizado al momento de la declaración aquí prevista.
En caso contrario, el contribuyente mediante carta se compromete dentro de los quince
(15) días siguientes al plazo para presentarla, conforme a lo establecido en el sistema
tributario nacional.
3.- Copia fotostática de la última Declaración de ingresos Brutos presentada a la
Administración Tributaria Municipal.
4.- En caso de ser una sucursal, presentar relación discriminada de ingresos brutos por
municipio.
5.- Copia fotostática de actas de reformas y/o modificaciones de sus estatutos (sí la
hubieren realizado)
6.- Copia fotostática de los comprobantes de retenciones firmados y sellados por el
Agente de Retención.
7.- Cualesquiera otro datos y/o documento que sea exigido por la Dirección de Hacienda
Municipal
Parágrafo Tercero: Los contribuyentes que no tengan un (01) año de actividades para la
fecha en que estén obligados a presentar la declaración jurada, la formularán abarcando
el lapso comprendido desde el día de su instalación hasta el treinta y uno (31) de
diciembre del año correspondiente. El monto estimado para el siguiente ejercicio fiscal se
hará en base al promedio de los ingresos brutos efectivamente causados en el ejercicio
de la actividad económica multiplicado por los 12 meses.
Parágrafo Cuarto: Todo contribuyente que se instale, realice operaciones y/o actividades
por primera vez, en jurisdicción del Municipio Maturín, realizará una declaración estimada
al momento de solicitar la Licencia sobre Actividades Económicas, por cada uno de los
ramos a explotar y/o autorizados abarcando el lapso comprendido desde el día de su
instalación hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO: Se modifica el Artículo 45, quedando redactado de la siguiente
manera: Artículo 45. El monto del impuesto que resultare de aplicar la declaración de
ingresos brutos a la alícuota correspondiente por cada actividad económica de
conformidad con el clasificador de actividades que anexo forma parte de esta Ordenanza,
se calculará por anualidades, se liquidara por trimestres y se pagara dentro del primer
mes de cada trimestre.
Parágrafo Primero: Cuando el sujeto pasivo ejerciere varias actividades clasificadas en
grupos diversos, el impuesto se determinará aplicando a la base imponible generada por
cada actividad, la alícuota que corresponda a cada una de ellas, según el clasificador de
actividades económicas. Cuando no sea posible discriminar o determinar la base
imponible proveniente de cada actividad, el impuesto se determinará aplicando a la base
imponible declarada, la alícuota más alta de las actividades ejercidas.
Parágrafo Segundo: Cuando el monto del Impuesto calculado, conforme a lo dispuesto
en este artículo, sea inferior al señalado como mínimo tributable, el sujeto pasivo deberá
pagar por concepto de este impuesto, la cantidad que como mínimo tributable se
establece para cada caso en el clasificador de actividades económicas. El monto del
mínimo tributable corresponde a la obligación de un (1) periodo fiscal de año civil y en
consecuencia para efectos del pago, no podrá ser fraccionado. Se exigirá el pago en una
sola porción.
Parágrafo Tercero: El monto del impuesto que debe pagar el contribuyente, cuando el
movimiento económico del período fiscal sea igual a cero (0), será el mínimo tributable por
cada actividad económica autorizada.
ARTÍCULO QUINTO: Se modifica el Artículo 46, quedando redactado de la siguiente
manera: Artículo 46. El período de pago del impuesto que resultare de la declaración de
ingresos brutos, contenida en el artículo 42 de esta Ordenanza, será el primer (1°) mes de
cada trimestre, comenzando el primer trimestre en enero de cada año. Vencido dicho
lapso el contribuyente podrá pagar sus obligaciones en el segundo (2°) mes del trimestre
con un recargo del diez por ciento (10%), sobre el monto adeudado. El pago del impuesto
en el tercer (3°) mes del trimestre acarreara, además del recargo establecido, intereses
moratorios a la tasa de uno por ciento (1%) mensual, hasta el pago total del
correspondiente trimestre. El Alcalde o Alcaldesa por decreto podrá modificar el monto
porcentual establecido en este artículo, con base a las recomendaciones técnicas de la
Administración Tributaria Municipal.
Parágrafo Primero: Quienes ejerzan actividades económicas en jurisdicción del
Municipio Maturín en forma eventual, el pago del impuesto resultante de la declaración
respectiva deberán realizarlo en una (1) sola porción en el mes de enero de cada año
fiscal, al momento de presentar su correspondiente declaración de ingresos brutos.
Parágrafo Segundo: El monto del impuesto liquidado por la Dirección de Hacienda
Municipal conforme al procedimiento de la determinación de oficio, así como las multas a
que hubiere lugar, se pagará en su totalidad en una sola porción, dentro de los quince
(15) días siguientes a la notificación de la obligación tributaria.
ARTÍCULO SEXTO: Se suprimen los artículos 47, 48, 49 y 50, y se reordena el
articulado de la Ordenanza en consideración a esta modificación.
ARTÍCULO SEPTIMO: Se modifica el artículo 51, quedando redactado de la siguiente
manera: Artículo 51: Los sujetos pasivos que paguen la totalidad del impuesto
determinado y liquidado para el año, dentro del mes de enero de cada año, gozarán de
una rebaja de un diez por ciento (10%) sobre el monto total de la obligación. Este
beneficio se limitará sólo a las obligaciones causadas en el ejercicio fiscal en curso.
El Alcalde, mediante Resolución, podrá acordar la rebaja establecida en este parágrafo, a
quienes cancelen la totalidad del impuesto liquidado para el año dentro del segundo
trimestre de la anualidad. Este beneficio se limitará a los trimestres no vencidos del
ejercicio de que se trate.
ARTICULO OCTAVO: Se modifica el Artículo 63, quedando redactado de la siguiente
manera: Artículo 63: La falta de pago de la obligación tributaria dentro de los lapsos
establecidos en esta Ordenanza, hace surgir de pleno derecho y sin necesidad de
requerimiento previo, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del
plazo establecido para la liquidación y pago del tributo, hasta la extinción total de la
deuda, equivalente a la tasa activa promedio de los seis (6) principales bancos del país.
Parágrafo Primero: Los intereses moratorios establecidos en el presente Artículo, se
causarán aún en el caso de que se hubiera suspendido los efectos del acto en vía
administrativa y/o judicial.
Parágrafo Segundo: El Alcalde, mediante decreto, podrá condonar o rebajar los
intereses moratorios y/o recargos establecidos en esta ordenanza, previa opinión de la
Dirección de Hacienda Municipal sobre los efectos económicos que ocasione la misma,
ARTÍCULO NOVENO: Se modifica el artículo 96 quedando redactado de la siguiente
manera: Artículo 96: Constituyen ilícitos formales relacionado con la obligación de la
presentación, declaración y pago de Impuestos Sobre Actividades Económicas de
Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar:
1. No presentar o presentar fuera de plazo la declaración anual de ingresos
brutos, exigidas por esta Ordenanza.
2. No presentar otras participaciones, modificaciones a los registros originales o
comunicaciones de la Dirección de Hacienda Municipal.
3. Presentar otras participaciones, modificaciones a los registros originales o
comunicaciones fuera de plazo a la Dirección de Hacienda Municipal.
4. Presentar las declaraciones en formularios, medios, formatos o lugares, no
autorizados por la Dirección de Hacienda Municipal.
Quien incurra en el ilícito descrito en el numera 1 de este artículo, será sancionado con
multa de diez unidades tributarias (10 U.T), la cual se incrementa en diez unidades
tributarias (10 U.T) por cada nueva infracción hasta un máximo de cincuenta unidades
tributarias (50 U.T), en el ejercicio en que haya cometido la infracción, y con cierre
temporal del establecimiento hasta que presente la declaración de ingresos brutos y
solvente la situación fiscal con el Municipio.
Quien incurra en el ilícito descrito en el numera 2 de este artículo, será sancionado con
cierre temporal del establecimiento y multa de diez unidades tributarias (10 U.T), la cual
se incrementa en diez unidades tributarias (10 U.T) por cada nueva infracción hasta un
máximo de cincuenta unidades tributarias (50 U.T).
Quien incurra en el ilícito descrito en los numerales 3 y 4 de este artículo, será
sancionado multa de cinco unidades tributarias (5 U.T), la cual se incrementara en cinco
unidades tributarias (5 U.T) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco
unidades tributarias (25 U.T).
ARTÍCULO DECIMO Se modifica el artículo 100, quedando redactado de la siguiente
manera: Artículo 100: Constituyen ilícitos materiales:
1. El ejercicio de las actividades económicas sin obtener la debida Licencia de
Actividad Económica.
2. El retraso u omisión en el pago del impuesto de uno (1) o más trimestres según los
lapsos establecidos en la Ordenanza.
3. Presentar declaraciones con datos inexactos que alteren el hecho imponible o la
base imponible.
4. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
5. Enterar con retardo las cantidades retenidas o percibidas.
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 1 de este artículo , será sancionado con
multa de diez unidades tributarias (10 U.T) a cincuenta unidades tributarias (50 U.T) y con
cierre temporal del establecimiento hasta tanto cumpla con la obligación de obtener dicha
Licencia, declare y pague los impuestos causados y no enterados a la Administración
Tributaria Municipal.
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 2 de este artículo, será sancionado con
cierre temporal del establecimiento, hasta tanto cumpla con la obligación del pago
correspondiente, sin perjuicio de los recargos e intereses moratorios que hayan lugar
según lo establecido en esta Ordenanza.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Se incluyen los artículos 120, 121, 122, 123, 124,125 y
126 (o el orden que le corresponda según el Artículo Sexto de esta Ordenanza), en el
Titulo XIV correspondiente a las Disposiciones Transitorias, quedando redactados de la
siguiente manera:
Artículo 120. La Administración Tributaria Municipal, podrá revisar, ajustar y exigir el
cobro de la obligaciones tributarias y/o accesorios de los contribuyentes, correspondientes
a los períodos fiscales no prescritos de conformidad con lo establecido en el Código
Orgánico Tributario, tomando en consideración el período fiscal (año civil) determinado en
el artículo 205 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y conforme al artículo 9º
de la presente Ordenanza, es decir, el comprendido entre el primero (01) de enero y el
treinta y uno (31) de diciembre de cada año.
Parágrafo Único: Las rebajas, exenciones, exoneraciones y/o remisiones fiscales que se
hayan concedido de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y las
Ordenanzas Municipales, quedarán firmes y se considerarán para las revisiones de
obligaciones que se ocasionen con motivo de la ejecución de lo dispuesto en la presente
Ordenanza, siempre y cuando los pagos se hayan realizado dentro de la fecha
establecida para ello en las Ordenanzas respectivas.
ARTÍCULO 121. De conformidad con lo previsto en el Artículo 205, Disposición
Transitoria Quinta y Disposición Derogatoria Única, de la vigente Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, los Sujetos Pasivos del Impuesto Sobre Actividades Económicas de
Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, en el Municipio Maturín, han debido
desde el primero de enero de 2.006, declarar y pagar el importe correspondiente al
impuesto - y el Municipio debió exigirlo - calculado en base a los ingresos brutos
obtenidos por los contribuyentes en períodos de años civiles, es decir de enero a
diciembre de cada año. En aras de que el Municipio cuente con la información
debidamente presentada en los términos exigidos en la Ley, de conformidad con lo
previsto en el Artículo 147, Parágrafo Primero del Código Orgánico Tributario, quedan
obligados todos los contribuyentes que presentaron sus declaraciones bajo el período
irregular, a presentar por ante la Dirección de Hacienda Municipal, hasta el treinta y uno
(31) de marzo de 2.013, Declaración Sustitutiva de Ingresos Brutos, en los términos
prescritos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ordenanza de Impuesto
Sobre Actividades Económicas vigente para la época, en todo cuanto esta resulte
aplicable, a razón de una por cada año completo de vigencia de la Ley, computando como
ingresos brutos de cada año, los correspondientes a los meses que van de enero a
diciembre del año respectivo (2.007, 2.008, 2.009, 2.010, 2.011 y 2.012).-
Parágrafo Único: Las Declaraciones Sustitutivas de Ingresos Brutos aludidas en este
artículo, se acompañarán de copia fotostática de las Declaraciones del Impuesto sobre la
Renta de los ejercicios fiscales: 2.007, 2.008, 2.009, 2.010, 2.011 Y 2.012 así como de las
declaraciones originalmente presentadas de Ingresos Brutos sobre Actividades
Económicas relativas a los ejercicios en cuestión.
ARTÍCULO 122. Los contribuyentes que no presentaron en su debida oportunidad las
respectivas Declaraciones Definitivas de Ingresos Brutos de los Ejercicios Fiscales
iniciados en los años: 2.007, 2.008, 2.009, 2.010, 2.011 y 2.012, deberán hacerlo por ante
la Dirección de Hacienda Municipal, antes del treinta y uno (31) de marzo de 2.013,
considerando el período fiscal natural, es decir, el comprendido entre el mes de enero y
el mes diciembre del año de que se trate, pasando a ser la declaración correspondiente
al periodo enero a diciembre de 2.012, la declaración estimada del ejercicio fiscal 2.013.
Parágrafo Primero: Si se tratare de contribuyentes que están ejerciendo y/o ejercieron
actividades económicas en el Municipio sin haber obtenido la Licencia que establece la
Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios y/o de índole
Similar, que resulte vigente para la época, adicionalmente a lo señalado en el texto inicial
del presente artículo, deberán simultáneamente tramitar y obtener, en los términos
previstos en la Ordenanza vigente, la Licencia que los faculte para el ejercicio de su
actividad económica.
Parágrafo Segundo: Las Declaraciones de Ingresos Brutos aludidas en este artículo, se
presentarán por ante la Dirección de Hacienda Municipal, acompañadas de los
recaudos y documentos exigidos para la declaración anual prevista en el artículo 42 de la
Ordenanza vigente.
ARTÍCULO 123. Si de las Declaraciones Sustitutivas y/o rectificatorias, aquí consagradas,
resultaren Ingresos Brutos inferiores a los ya declarados por el contribuyente o
responsable, y por ende, surgiera una diferencia a favor del mismo, la Administración
Tributaria Municipal, aceptará la imputación del consecuente crédito fiscal, sin auditoria
previa, exclusivamente para ser aplicado a las obligaciones del contribuyente causadas
en los períodos fiscales anteriores al 2.013. Si por el contrario, resultaren Ingresos Brutos
superiores a los de las Declaraciones ya presentadas por éstos, surgiendo una diferencia
de Impuestos a favor del Municipio Maturín del Estado Monagas, la Dirección de
Hacienda Municipal, procederá a liquidar dicha diferencia y exigirá al contribuyente el
pago correspondiente de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza.
Artículo 124. Las obligaciones tributarias que se ocasionen con motivo de las
Declaraciones Sustitutivas de Ingresos Brutos y de las Declaraciones Definitivas
establecidas, excepto las que corresponden al periodo fiscal 2012, podrán ser pagadas
por el contribuyente a la Administración Tributaria Municipal, dentro del período fiscal
2.013, en seis (6) porciones mensuales, iniciando el primer pago en el mes de julio y el
último en el mes de diciembre.
Parágrafo Primero: En caso de que el contribuyente pague la totalidad del impuesto,
determinado y calculado conforme a lo previsto en este artículo, en el mes de julio de
2013, tendrá una rebaja del 25% del total de la obligación. El Alcalde, mediante decreto
podrá extender el periodo de este beneficio, en cuyo caso la rebaja no podrá ser mayor al
10%.
Parágrafo Segundo: Los contribuyentes que incumplan el pago de las obligaciones
tributarias indicadas en el presente artículo, perderán el beneficio de fraccionamiento de
pago aquí establecido y la Administración Tributaria podrá exigir el pago en su totalidad y
establecer las sanciones que correspondan de conformidad con la Ordenanza sobre
Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios y/o de índole Similar.
Artículo 125. Se modifica el clasificador de Actividades Económicas que como
anexo forma parte integrante de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de
Industria, Comercio, Servicio o de índole Similar objeto de esta reforma, en los
siguientes términos: En la columna destinada a la enumeración de los mínimos
tributables expresados en unidades tributarias, el periodo mensual se cambia por el
periodo anual, en concordancia con el Parágrafo Segundo del Articulo 45
modificado en el Artículo Cuarto de la presente Ordenanza
Artículo 126. El procedimiento de declaración y pago del impuesto sobre Actividades
Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de índole Similar, establecido en los
artículos Tercero y Quinto de la presente Ordenanza de Reforma Parcial N° 2, entrará en
vigencia a partir del primero (1°) de enero de dos mil catorce (2014). El procedimiento de
declaración y pago del impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio,
Servicio o de índole Similar, que se implementará para el ejercicio fiscal 2013, es el
siguiente:
1.- Los contribuyentes del impuesto sobre Actividades Económicas de Industria,
Comercio, Servicio o de índole Similar, presentarán, por ante la Dirección de Hacienda
Municipal, desde el primero de enero hasta el treinta y uno de marzo de 2013, declaración
definitiva de ingresos brutos correspondiente al ejercicio fiscal 2012, considerando el
periodo establecido en los Artículos Segundo y Tercero de la presente Ordenanza, es
decir, el comprendido entre el primero (1°) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de
dos mil doce (2012).
2.- El monto del ingreso contenido en la declaración definitiva 2012, servirá como base
para la liquidación del impuesto inicial correspondiente al ejercicio fiscal del año de la
declaración, hasta tanto el contribuyente presente su próxima declaración jurada y se
determine liquide y pague el monto total del impuesto, es decir se considerará como la
Declaración Estimada de Ingresos Brutos del periodo fiscal enero – diciembre de 2013.
3.- Las obligaciones tributarias derivadas de la Declaración Definitiva de 2012, se pagaran
a la administración tributaria municipal, de conformidad con el procedimiento de pago
establecido en la Ordenanza objeto de la presente reforma.
4.- Las obligaciones tributarias que se ocasionen con motivo de la Declaración Estimada
de Ingresos Brutos correspondientes al periodo enero – diciembre de 2013, serán podrán
ser pagadas por el contribuyente a la Administración Tributaria Municipal, dentro del
período fiscal 2.013, en seis (6) porciones mensuales, iniciando el primer pago en el mes
de julio y el último en el mes de diciembre.
5.- En caso de que el contribuyente pague la totalidad del impuesto derivado de la
Declaración Estimada de Ingresos Brutos del 2013, en el mes de julio de 2013, tendrá
una rebaja del 25% del total de la obligación. Si la obligación es pagada en su totalidad en
el mes de agosto, la rebaja será de 15%. El Alcalde, mediante decreto podrá extender el
periodo de este beneficio, en cuyo caso la rebaja no podrá ser mayor al 10%.
6.- El incumplimiento por parte del contribuyente del procedimiento de declaración y pago
del impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de índole
Similar, anteriormente establecido para el ejercicio fiscal 2013, será sancionado con
cierre temporal del establecimiento y las multas establecidas en la presente reforma y en
la ordenanza reformada referidas a las declaraciones y pago de obligaciones tributarias.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Se modifica el Artículo 120, quedando redactado de la
siguiente manera: Artículo 120: La presente Reforma Parcial Nº 2 de la Ordenanza
Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole
Similar, entrará en vigencia el primero (1º) de enero de dos mil trece (2.013)
ARTÍCULO DECIMO TERCERO: El artículo 121 de la Ordenanza sobre Actividades
Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, pasa a ser el artículo
122 ó el que le corresponda de conformidad con las modificaciones, supresiones e
inclusiones establecidas en esta ordenanza.
Refoma (2)  de la ordenanza sobre actividades economicas maturín 2012
REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO MONAGAS
MUNICIPIO MATURÍN
CONSEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE MATURIN
El Concejo Municipal Bolivariano de Municipio Maturín del Estado Monagas, en uso de las
atribuciones legales que le confiere el artículo 54, ordinal 1° y el articulo 95 ordinal 1° de la
Ley Orgánica del Poder Público0000000 Municipal, presenta la siguiente:
ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL Nº 2 DE LA ORDENANZA DE IMPUESTO
SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIO O
DE INDOLE SIMILAR
TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: La presente Ordenanza tiene por objeto regular y establecer la
determinación, procedimiento, requisitos, sanciones y demás, inherentes a la recaudación
del Impuesto, tasas o contribuciones con ocasión de las Actividades Económicas de
Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar ejercidas de forma habitual o transitoria
en jurisdicción del Municipio Maturín, de acuerdo a lo previsto en el artículo 179, numeral
2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 56,
numeral 2°, literal c, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
PARÁGRAFO PRIMERO: El impuesto previsto en esta Ordenanza se causará con
independencia del otorgamiento de la Licencia o sin ella, para el ejercicio de las
actividades descritas en esta norma.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El impuesto sobre Actividades Económicas de Industria,
Comercio, Servicios, o de Índole Similar se causará con independencia de que el territorio
o espacio en el cual se desarrolle la actividad sea del dominio público o privado de esta
entidad territorial o se encuentre cubierto por aguas.
ARTÍCULO 2: A los fines de lo previsto en artículo anterior, las personas naturales,
jurídicas, entidades o colectividades que constituyan la unidad económica, dispongan de
patrimonio, o tengan autonomía funcional, y que desempeñen las actividades a que se
refiere esta Ordenanza, por un lapso superior de treinta (30) días, sean continuos o
discontinuos dentro de un período fiscal, se considerará que las ejercen en forma
habitual y en consecuencia, los mismos quedan sujetas al pago de los impuestos y
demás obligaciones previstas en la presente Ordenanza.
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 3: El hecho imponible del impuesto establecido en esta Ordenanza, es el
ejercicio en o desde la jurisdicción del Municipio Maturín de una actividad industrial,
comercial, servicios o de índole similar, con fines de lucro o remuneración, aun cuando
dicha actividad se realice sin la previa obtención de la licencia, sin menoscabo de las
sanciones previstas en esta Ordenanza. A los efectos de esta Ordenanza, se considera
por:
1. Actividad Industrial: Toda actividad dirigida a producir, obtener, transformar o
perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos ya a otro proceso
industrial preparatorio.
2. Actividad Comercial: Toda actividad que tenga por objeto la circulación y
distribución de productos, bienes y prestación de servicios comerciales, y los
derivados de actos de comercio, considerados como tales por la legislación
mercantil.
3. Actividad de Servicios: Toda actividad económica que tenga por objeto la
prestación de servicios profesionales en cualquiera de sus modalidades, o el
suministro de servicios por todo medio o forma, tanto a productores como a
consumidores, para la obtención de lucro, los derivados de los actos de comercio,
considerados objetiva o subjetivamente como tales por la legislación mercantil, se
incluyen en este renglón los suministros de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones,
aseo urbano, entre otros. A los fines del gravamen establecido en esta
Ordenanza no se consideran servicios, los prestados bajo relación de dependencia
derivada de una relación laboral.
4. Actividad de índole Similar: Toda actividad económica que busque la obtención de
un beneficio material, tengan fines de lucro o remuneración, mediante la inversión
de dinero, trabajo físico o intelectual, bienes, recursos físicos, materiales,
humanos, técnicos, o la actividad que por su naturaleza busca ganancia, utilidad,
beneficio, o rendimiento en dinero, desarrollada dentro del mercado monetario y de
intermediación financiera, operaciones de oferta pública de acciones y de otros títulos
valores, incluidas las actividades realizadas por entidades de inversión colectiva, y
aquellas que tienen por objeto realizar operaciones de compra - venta de divisas y
cheques de viajero, así como otras operaciones cambiarias, casas de empeño, así como
la distribución de billetes de lotería, los bingos, casinos y demás juegos de azar.
PARÁGRAFO ÚNICO: La realización del hecho imponible no será afectada por las
circunstancias relativas a las violaciones de deberes formales y materiales, una vez
verificados los elementos constitutivos y descriptivos, se producen todas las
consecuencias legales que esta Ordenanza le atribuye.
MATERIA GRAVADA
ARTÍCULO 4. El objeto o materia gravada por el impuesto sobre actividades
económicas, será en todo caso, la actividad industrial, comercial, servicios o de índole
similar, con prescindencia de los bienes o servicios prestados, producidos o
comercializados a través de ellas, dentro de la jurisdicción del Municipio Maturín.
TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 5. Se considera que el hecho imponible ha ocurrido en jurisdicción del
Municipio Maturín, en los siguientes casos:
1- Si quien ejerce la actividad económica, tiene establecimiento o sede ubicado en el
Municipio Maturín, aun cuando posea agentes o vendedores que recorran otras
jurisdicciones municipales, ofreciendo los productos objetos de la actividad que ejerce.
En este caso, toda actividad que ejerza, y el movimiento económico que genere,
deberá referirse al establecimiento ubicado en el Municipio Maturín, y el impuesto
municipal se pagará a éste.
2- Si quien ejerce la actividad económica tiene establecimiento en el Municipio y además
posee sedes o establecimientos en otros Municipios, o si tiene en éstos, empresas o
corresponsales que sirvan de agentes, vendedores o representantes, la actividad
realizada se dividirá, de manera de imputar a cada sede o establecimiento la
actividad y el movimiento económico generado en la jurisdicción respectiva y en el
Municipio Maturín. El impuesto deberá pagarse por la actividad y sobre el monto del
movimiento económico imputado a cada una de éstos; en éste último caso, para la
imputación del ejercicio de la actividad y la determinación del monto del movimiento
económico correspondiente a las sedes o establecimientos ubicados en el Municipio
Maturín, se tomará en cuenta la forma de facturar y de contabilizar las operaciones y otros
aspectos relevantes a tal fin.
3- Si quien ejerce la actividad económica y realiza parte en la jurisdicción del Municipio
Maturín, y parte en la jurisdicción de otro u otros Municipios, se determinará la porción de
la base imponible proveniente del ejercicio de la actividad realizada en cada Municipio. En
este caso no se tomará en cuenta el movimiento económico declarado y el monto pagado
por impuesto en otra u otras jurisdicciones municipales, por concepto del
impuesto sobre actividades económicas según sea el caso, generado en el ejercicio
de la misma actividad, todo lo cual se demostrará ante la Dirección de Hacienda
Municipal, al momento de hacer la declaración prevista en ésta.
4- Si quien ejerce la actividad económica y cuando se trate del ejercicio de
actividades económicas consistentes en la ejecución de obras o la prestación de servicios
que deban ejecutarse en jurisdicción del Municipio Maturín, por quienes no tengan en ésta
jurisdicción su domicilio fiscal ni actúen a través de representantes, intermediarios o
comisionistas sino directamente, se considerará que el hecho imponible ha ocurrido
en la jurisdicción del Municipio Maturín.
5- Cuando se trate de un contribuyente industrial que venda los bienes
producidos en otros Municipios distintos al de la ubicación de la industria, el impuesto
pagado por el ejercicio de actividades económicas en el Municipio sede de la industria,
podrá deducirse del impuesto a pagar en el Municipio en que se realiza la actividad
comercial. En caso que la venta se realice en más de un Municipio, solo podrá
deducirse el impuesto pagado por el ejercicio de la actividad industrial proporcional a
los bienes vendidos en cada Municipio. En ningún caso, la cantidad a deducir podrá
exceder de la cantidad del impuesto que corresponda pagar en la jurisdicción del
establecimiento comercial, todo de conformidad con el Artículo 218 de la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal.
PARÁGRAFO ÚNICO: A los fines de esta Ordenanza se entiende por establecimiento o
unidad económica, un conjunto de elementos o recursos materiales, financieros,
técnicos y humanos vinculados por un espacio físico común y destinado a un fin
económico.
TITULO II
DE LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN
ARTÍCULO 6: A los efectos de esta Ordenanza, es sujeto pasivo, el obligado al
cumplimiento de las prestaciones tributarias establecidas en ella, ya sea en calidad de
contribuyente o en calidad de responsable.
ARTÍCULO 7: Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes:
1. Las personas naturales o jurídicas y las entidades o colectividades que
constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio o tengan
autonomía funcional, que realicen una o varias de las actividades económicas gravadas
en esta Ordenanza, en jurisdicción del Municipio Maturín.
2. Los consorcios o agrupaciones empresariales, constituidas por personas jurídicas,
que tengan por objeto realizar una actividad económica, industrial, comercial, servicio o de
índole similar, específica o en forma mancomunada. Deberán declarar y computar
dentro del movimiento económico de sus respectivos ejercicios, la cuota de base
imponible que le corresponda de acuerdo a su participación en los resultados
producto de actividades económicas realizadas en jurisdicción del Municipio Maturín.
ARTÍCULO 8: Son sujetos pasivos en calidad de responsables:
1. Las personas naturales o jurídicas, propietarios o responsables de empresas o
establecimientos que ejerzan actividades económicas gravables de acuerdo a esta
Ordenanza.
2. Los distribuidores, agentes, representantes, comisionistas, consignatarios,
concesionarios al mayor o al detal y las personas que ejerzan en su nombre o por cuenta
de otros, las actividades económicas a que se refiere ésta Ordenanza, respecto a la
obligación tributaria que se genere para personas en cuyo nombre actúen, sin perjuicio de
su condición de contribuyentes por el ejercicio de aquellas actividades que realicen en
nombre propio.
3. Los agentes de retención y percepción.
4. Serán responsables solidarios por los tributos, multas, y accesorios de los bienes
que administren, reciban o dispongan, a que se refiere esta Ordenanza:
i. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas
jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida.
ii. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes
colectivos o unidades económicas que carezcan de personalidad jurídica.
iii. Los mandatarios, respecto de los bienes que administren o dispongan.
iv. Los síndicos y liquidadores de las quiebras; los liquidadores de
sociedades, y los administradores judiciales o particulares de las sucesiones;
los interventores de sociedades y asociaciones.
v. Los socios o accionistas de las sociedades liquidadas.
vi. Los demás que conforme a las leyes así sean calificados.
TITULO III
DEL PERÍODO DE IMPOSICIÓN Y LA BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO 9: El impuesto causado a favor del Fisco Municipal, en los términos de esta
Ordenanza, será determinado por períodos de imposición anual. Este período fiscal
impositivo coincidirá con el año civil de 365 días contados a partir del primero (1º) de
enero al treinta y uno (31) de diciembre.
ARTÍCULO 10: La base imponible que se tomará para la determinación, cálculo y
liquidación del impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o
de Índole Similar a que se refiere esta Ordenanza, será el movimiento económico de cada
año representado por los ingresos brutos generados por las actividades ejercidas en o
desde la jurisdicción del Municipio Maturín, durante el período comprendido entre el
primero (01) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de cada año, conforme a los
procedimientos, normas y alícuotas previstas en esta Ordenanza.
1- Para quienes ejerzan actividades de industria o de comercio: La base
imponible estará constituida por todos los ingresos brutos, independientemente de donde
se efectúen las ventas, previa deducción de los montos por concepto de devoluciones y
rebajas, siempre que se hayan reportado como ventas. No forma parte de la base
imponible, los ingresos por dividendos provenientes de la cuota parte de las compañías
anónimas y los ingresos por ventas de activos fijos, todo lo anterior, conforme a los
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y las Normas Internacionales
de Contabilidad. Igualmente no se considerarán como parte del ingreso bruto, para
la determinación de la base imponible, la percepción de subsidios, incentivos o de
beneficios fiscales que otorgue el Gobierno Nacional.
2- Para quienes ejerzan actividades comerciales, servicios o de índole similar: La
base imponible estará constituida por el monto de sus ingresos brutos, previa deducción
de los montos por concepto de devoluciones y rebajas, siempre que se hayan reportado
como ventas. No forma parte de la base imponible, los ingresos por dividendos
provenientes de la cuota parte de las compañías anónimas y los ingresos por ventas
de activos fijos, todo lo anterior, conforme a los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados y las Normas Internacionales de Contabilidad.
3- Para quienes realicen operaciones bancarias, de capitalización, de ahorro, y
préstamo: La base imponible estará constituida por el monto de los ingresos
brutos por concepto de intereses, descuentos, operaciones cambiarias,
comisiones, explotación de servicios y cualesquiera otros ingresos accesorios,
incidentales o extraordinarios, provenientes de actividades realizadas por ellos. No se
considerarán ingresos brutos, las cantidades que reciban en calidad de depósitos.
4- Para quienes realicen operaciones cambiarias: La base imponible estará
constituida por el monto de los ingresos brutos producto del diferencial cambiario, por
concepto de compra y venta de billetes o monedas extranjeras, cheques de viajero, así
como las operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda
electrónica y las demás operaciones cambiarias compatibles con su naturaleza.
5- Para la empresas de seguros: La base imponible estará constituida por el monto de
las primas recaudadas netas de devolución, el producto de sus inversiones, la
participación en las utilidades de las reaseguradoras, las comisiones pagadas por las
reaseguradoras, los intereses provenientes de rendimientos por las colocaciones
financieras, los valores de salvamentos de siniestros y otras percepciones por
servicios.
6- Para las empresas reaseguradoras: La base imponible estará constituida por el
monto del ingreso bruto resultante de las primas retenidas (primas aceptadas menos
primas retrocedidas) netas de anulaciones, más el producto de la explotación de sus
servicios.
7- Para los agentes comisionistas, corredores y sociedades de corretaje,
agencias de viajes y turismo, agencias de publicidad, agencias de
intermediación, distribuidores mayoristas de loterías y agencias, administradores
de inmuebles que operen por cuenta de terceros con base de porcentajes: La base
imponible estará constituida por el ingreso bruto producto de las comisiones y
porcentajes percibidos y el producto de la explotación de sus servicios y honorarios
fijos, o los que la legislación nacional así los considere.
8- Para quienes realicen actividades económicas bajo la denominación de
transporte de carga: La base imponible estará constituida por los ingresos brutos que se
generen por fletes u otros conceptos de las cargas que transporte desde jurisdicción del
Municipio Maturín hasta otros destinos.
9- Para quienes exploten la actividad casinos, salas de juego, salas de bingo y de
otras similares: La base imponible estará constituida por la cantidad de dinero no
destinado a la premiación del total jugado y cualquier otra, producto de las demás
operaciones compatibles con su naturaleza.
10- Para quienes realicen operaciones de casas de empeño: La base imponible estará
constituida por el monto de los ingresos brutos por concepto de intereses, explotación de
servicios y cualesquiera otros ingresos accesorios, incidentales o extraordinarios,
provenientes de actividades realizadas por ellos. No se considerarán ingresos
brutos, las cantidades que reciban en calidad de amortizaciones de capital.
11- Para quienes realicen actividades económicas de industria, comercio,
servicios o de índole similar bajo la denominación de Cooperativas y
Empresas de Producción Social (E.P.S): La base imponible estará constituida por el
monto de sus ingresos brutos, previa deducción de los montos por concepto de
devoluciones y rebajas, siempre que se hayan reportado como ventas. No forma
parte de la base imponible, los ingresos por dividendos provenientes de la cuota
parte de las compañías anónimas y los ingresos por ventas de activos fijos, todo lo
anterior, conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y las Normas
Internacionales de Contabilidad.
12- Para quienes realicen actividades económicas, de industria, comercio,
servicios o de índole similar y realicen ventas al exterior producto de la
explotación petroquímica: La base imponible serán los ingresos brutos
percibidos por la prestación de sus servicios y las ventas realizadas que se
produzcan en jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas.
13- Para quienes realicen actividades económicas bajo la denominación de
servicios profesionales: La base imponible estará constituida por los ingresos brutos
que se generen por concepto de honorarios, en ocasión de la prestación de servicios, no
se consideran servicios, los prestados bajo relación de dependencia.
14- Para quienes realicen actividades económicas bajo la denominación de
estaciones de combustibles: La base imponible estará constituida por los el
ingreso producto de las comisiones y porcentajes percibidos, por el resto de las
actividades será el ingreso bruto.
PARÁGRAFO PRIMERO: A los efectos de esta Ordenanza se entiende por ingresos
brutos, todos los proventos y caudales que de manera regular, accidental o
extraordinaria, recibe una persona natural, jurídica, entidad o colectividad que
constituya una unidad económica, disponga de patrimonio o tenga autonomía funcional,
que ejerza actividades industriales, comerciales, de servicios o de índole similar, por
cualquier causa relacionada con las actividades a que se dedique, siempre que su
origen no comporte la obligación de restituirlo en dinero o en especie, a las personas de
quienes los ha recibido o a un tercero y que no sean consecuencia de un préstamo o de
un contrato semejante.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para determinar la base imponible conforme a lo previsto en
esta Ordenanza, no se permitirá la deducción de ninguno de los ramos que constituyan
dicho ingreso, ni de las erogaciones hechas para obtenerlos, ni ninguna otra deducción
que no esté expresamente prevista en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en
esta Ordenanza.
PARÁGRAFO TERCERO: Para determinar la base imponible de las fábricas ubicadas
dentro de la Jurisdicción del Municipio Maturín, será el costo de los productos
fabricados. Si estas empresas tienen tiendas o puntos de ventas al mayor o al detal, la
base imponible para este o estos rubros será la diferencia entre el costo de los
productos fabricados y el ingreso bruto.
PARÁGRAFO CUARTO: No se consideran como comisionistas las personal naturales o
jurídicas que realicen actividades de distribución o ventas desde sus propios
depósitos u oficinas y que facturen por cuenta propia.
PARÁGRAFO QUINTO: En el caso de actividades económicas sometidas al pago de
regalías o gravadas con impuestos a consumos selectivos, debidos a otro nivel político
territorial, se podrá deducir a la base imponible del impuesto sobre actividades
económicas determinado para el periodo respectivo, el monto pagado por esos
conceptos, en proporción a los ingresos brutos atribuibles al Municipio Maturín.
ARTÍCULO 11: Los procedimientos y requisitos que deberán cumplir quienes ejerzan el
comercio ambulante o informal serán objeto de regulación en la Ordenanza respectiva.
TITULO IV
DE LOS DEBERES
CAPITULO I
DEBERES FORMALES DE LOS SUJETOS PASIVOS
ARTÍCULO 12: Toda persona natural o jurídica sujeta al pago del Impuesto sobre
actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar de que trata
esta Ordenanza, deberá cumplir con los deberes formales relativos a la
organización de sus negocios y en especial deberán:
1. Llevar contabilidad detallada de sus ingresos, ventas u operaciones conforme a las
prescripciones de la legislación nacional y a la Licencia otorgada para el ejercicio
en esta Jurisdicción. A dicha contabilidad se ajustarán las declaraciones anuales con fines
fiscales.
2. Solicitar a la Administración Tributaria, los permisos o licencias e inscribirse en los
registros correspondientes, aportar los datos que se les solicitaren y comunicar
oportunamente las modificaciones que se operen en su negocio en lo referente a la
inclusión de nuevos ramos de Actividades Económicas.
3. Conservar en forma ordenada, mientras el impuesto no esté prescrito, los libros de
comercio, libros y registros especiales, documentos y antecedentes de las
operaciones o situaciones que constituyan hechos gravados.
4. Facilitar a los funcionarios fiscales autorizados, las inspecciones o verificaciones en
cualquier lugar, sin perjuicio de lo establecido en esta Ordenanza.
5. Presentar o exhibir en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, las
declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de
mercancías, relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias, y/o
formular las ampliaciones o aclaraciones que les fueren solicitadas, y exhibir en un sitio
visible las licencias respectivas para su funcionamiento.
6. Comunicar oportunamente los cambios de domicilio, denominaciones y/o razón social.
7. Comunicar el cese temporal de actividades del negocio o cierre definitivo del
mismo.
8. Comparecer ante las oficinas de la Administración Tributaria, cuando su
presencia sea requerida.
CAPITULO II
DEBERES DE LA DIRECCIÓN DE HACIENDA
ARTÍCULO 13: La Dirección de Hacienda Municipal proporcionará asistencia a los
contribuyentes o responsables y para ello procurará:
1. Explicar las normas tributarias utilizando en lo posible un lenguaje claro y
accesible y en los casos en que sean de naturaleza compleja, elaborar y distribuir
folletos explicativos.
2. Mantener oficinas en diversos lugares del territorio municipal que se ocuparán de
orientar y auxiliar a los contribuyentes o responsables en el cumplimiento de sus
obligaciones.
3. Elaborar los formularios y medios de declaración y distribuirlos oportunamente,
informando las fechas y lugares de presentación.
4. Señalar con precisión en los requerimientos dirigidos a los contribuyentes,
responsables y terceros, los documentos y datos e informaciones solicitados por la
Dirección de Hacienda Municipal.
5. Difundir los recursos y medios de defensa que se puedan hacer valer contra los actos
dictados por la Dirección de Hacienda Municipal.
6. Efectuar en distintas partes del Municipio Maturín reuniones de información,
especialmente cuando se modifiquen las normas tributarias y durante los períodos
de presentación de declaraciones.
7. Difundir periódicamente los actos dictados por las autoridades municipales que
establezcan normas de carácter general, así como la doctrina que hubieren
emitidos sus órganos consultivos, agrupándolas de manera que faciliten su
conocimiento.
DE LAS CONSULTAS TRIBUTARIAS
ARTÍCULO 14: Quienes tuvieren un interés personal y directo, podrán consultar a la
Dirección de Hacienda Municipal, sobre la aplicación de las normas contenidas en ésta
Ordenanza a una situación concreta. La formulación de la consulta deberá realizarse en
los términos exigidos por las normas previstas en el Código Orgánico Tributario, y
producirá los efectos previstos en estas disposiciones.
TÍTULO V
DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I
DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA LICENCIA
ARTÍCULO 15: Para el ejercicio de una actividad industrial, comercial, servicios o de
índole similar en forma habitual en jurisdicción del Municipio Maturín, deberá solicitarse y
obtenerse previamente a su inicio o dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la
inscripción en el registro de información fiscal (RIF), la respectiva Licencia de
funcionamiento, la cual constituye un acto administrativo mediante el cual el Municipio
autoriza al titular, la instalación y ejercicio, en el sitio, establecimiento o inmueble
determinado, de las actividades económicas en ella señaladas, en las condiciones y en
los horarios indicados, dicho documento deberá conservarse en el inmueble donde se
ejerce la actividad en un sitio fácilmente visible a los fines de su fiscalización.
La solicitud y obtención de la Licencia de funcionamiento, también la deberán cumplir
quienes ejerciendo en forma permanente en establecimientos ubicados en otros
Municipios, se propongan realizar en forma habitual actividades económicas gravadas
conforme a esta Ordenanza, en jurisdicción del Municipio Maturín.
FORMALIDAD PARA LA SOLICITUD
ARTÍCULO 16: El interesado deberá solicitar la Licencia de funcionamiento por escrito, en
los formularios especiales autorizados y elaborados para tal fin por la Dirección de
Hacienda Municipal, y en los cuales debe expresarse lo siguiente:
1. El nombre de la firma personal o de la razón social bajo la cual funcionará el
establecimiento, o se ejercerá la actividad.
2. Número de Registro de Información Fiscal (RIF).
3. La ubicación, dirección completa y exacta del inmueble en donde va a funcionar el
establecimiento o se ejercerá la actividad, indicándose el número de catastro y los datos
constitutivos-estatutarios si se trata de una persona jurídica.
4. La identificación y dirección completa del propietario o de su representante legal y
número de teléfono.
5. La clase o clases de actividades económicas que ejercerán.
6. El área total del inmueble o de la parte a ser ocupada por el establecimiento.
7. El Capital social, número de trabajadores y el horario de trabajo.
DOCUMENTOS ANEXOS A LA SOLICITUD
ARTÍCULO 17: A la solicitud de Licencia de funcionamiento, se deben acompañar los
siguientes documentos:
1. Copia de la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente, así como copia del
acta constitutiva-estatutaria de la persona jurídica si fuera el caso.
2. Autorización o poder debidamente autenticado por parte del representante legal, si
fuera el caso.
3. Constancia del pago de la tasa a que se refiere el artículo 21 de esta Ordenanza.
4. Constancia de Conformidad de Uso expedida por la Dirección de Desarrollo
Urbano de la Alcaldía del Municipio Maturín, de que el inmueble en el cual se desarrollará
la actividad, tiene un uso compatible con la misma, según las disposiciones de
zonificación, urbanismo y arquitectura vigentes.
5. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF).
6. Declaración jurada simple por parte del solicitante de que no es deudor del Fisco del
Municipio Maturín por ningún concepto.
7. Contrato de arrendamiento o título de propiedad, del local donde funcione el
establecimiento según sea el caso.
8. Solvencia de Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos, donde se establecerá u
operará la empresa.
9. Los demás documentos que considere la Dirección de Hacienda Municipal, o que los
establezca las leyes nacionales.
PARÁGRAFO PRIMERO: El documento descrito en el numeral 4 de este artículo, no se
exigirá en los casos en donde el establecimiento este ubicado dentro de los mercados
Municipales, terminales de pasajeros Municipales, y en aeropuertos. Los sujetos
pasivos que realicen sus actividades en centros comerciales o áreas comerciales de las
edificaciones, declarados como tales en la respectiva cédula de habitabilidad, solo
deberán incorporar una constancia emitida por la junta de condominio o administradora
que indique todos los datos del local donde opera la empresa y anexar copia la
respectiva cédula de habitabilidad o conformidad ocupacional.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La falta de consignación por parte de los interesados de uno o
más documentos indicados anteriormente, hará nula la solicitud y en consecuencia, la
misma no será admitida.
PARÁGRAFO TERCERO: Cuando se trate de la actividad de comercialización o
distribución de especies gravadas en vehículos o en cualquier medio de transporte, no
será necesaria la consignación de la constancia descrita en el numeral 4 de este
artículo.
VERIFICACIÓN Y OTORGAMIENTO
ARTÍCULO 18: Una vez admitida la solicitud, mediante el auto respectivo debidamente
numerado, fechado y sellado, la Dirección de Hacienda Municipal, verificará si en ella se
cumplen con todos los requisitos previstos en esta Ordenanza y decidirá sobre la
solicitud de otorgamiento de la Licencia de funcionamiento, ya sea concediéndola o
negándola, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de admisión.
Vencido dicho lapso, el solicitante deberá retirar el documento contentivo de la Licencia
de funcionamiento o la resolución motivada que la niega, según sea el caso. Si
transcurrido el lapso antes señalado, La Dirección de Hacienda Municipal no hubiere
generado ningún pronunciamiento, se entenderá que la solicitud de la Licencia ha sido
aprobada y en consecuencia, el solicitante podrá iniciar las actividades, que se señalan en
la solicitud y exigir por escrito a la Dirección de Hacienda Municipal la expedición del
documento contentivo de la Licencia, quien deberá emitirla dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a tal requerimiento.
AUTORIDAD COMPETENTE
ARTÍCULO 19: El Director de Hacienda Municipal, es el único funcionario facultado
para otorgar, modificar, suspender o revocar la Licencia de Funcionamiento.
CONTENIDO DE LA LICENCIA
ARTÍCULO 20: La Licencia de funcionamiento, se expedirá a través de un documento y
en la misma deberá indicarse la fecha de emisión, fecha de vencimiento, tipo de tramite,
horario de operación, el numero de Licencia de Funcionamiento, el nombre o razón
social del contribuyente, número de RIF del contribuyente, nombre del propietario o
representante legal, número catastral, la ubicación y dirección completa y exacta del
inmueble en donde va a funcionar el establecimiento o se ejercerá la actividad
económica y el o los códigos correspondientes a las actividades a las cuales se refiere la
solicitud, conforme a lo indicado en el clasificador de actividades económicas anexo a
esta Ordenanza. La Licencia de funcionamiento, deberámantenerse en el
establecimiento o local donde se ejerza la actividad a los fines de que pueda ser
exhibida a los funcionarios competentes.
TASAS DE TRAMITACIÓN
ARTÍCULO 21: Toda solicitud para la tramitación, modificación o renovación de la
Licencia de Funcionamiento o Licencia Provisional, para las actividades económicas
comerciales, industriales, de servicios o de índole similar, causará una tasa equivalente
de una Unidad Tributaria (1 U.T.). La referida tasa se calculará conforme al valor de la
unidad tributaria vigente para el momento de la recepción de la solicitud. Aun cuando la
Licencia de funcionamiento sea negada o el solicitante no complete el procedimiento de
tramitación, no habrá derecho a la devolución de lo pagado por dicho concepto.
OPORTUNIDAD DE PAGO DE LA TASA
ARTÍCULO 22: La tasa a que se refiere el artículo anterior, deberá ser pagada
previamente a la presentación de la solicitud, en una oficina receptora de fondos
Municipales, mediante planilla debidamente liquidada por el solicitante validada y
certificada por la Dirección de Hacienda Municipal y la cual le servirá de constancia, a los
fines previstos en esta Ordenanza.
CONCEPTO DE ESTABLECIMIENTO
ARTÍCULO 23. A los fines de esta Ordenanza se entiende por establecimiento, el
conjunto de elementos o recursos naturales y humanos que en un espacio físico común
se destinan al desarrollo de una actividad con fines de lucro o remuneración.
PARÁGRAFO PRIMERO: Se tendrá como un solo establecimiento a aquel que
funcione en dos o en más locales, o inmuebles contiguos y con comunicación interna, y a
aquel que funcione en varios pisos o plantas de un mismo inmueble, siempre y
cuando en ambos casos, pertenezcan o estén bajo la responsabilidad de una misma
persona y exploten el mismo ramo de la actividad.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Se entenderán también como establecimientos, los locales
temporales ubicados en las obras de construcción de edificaciones o urbanizaciones
conforme a lo dispuesto en el ordenamiento urbanístico.
ESTABLECIMIENTOS DISTINTOS
ARTÍCULO 24: A los efectos de esta Ordenanza, se consideran establecimientos
distintos los siguientes:
1. Los que pertenezcan a personas distintas, aun cuando funcionen en un mismo
local y ejerzan la misma actividad.
2. Los que no obstante, de ejercer un mismo ramo de la actividad y pertenecer o estar
bajo la responsabilidad de una misma persona, estuvieren en locales distintos o en
inmuebles diferentes.
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO POR CADA ESTABLECIMIENTO
ARTÍCULO 25: Cuando se trate de actividades ejercidas a través de más de un
establecimiento, la Licencia de funcionamiento deberá solicitarse para cada
establecimiento, aun cuando los propietarios o responsables del mismo, exploten o
ejerzan simultáneamente y separadamente, otros establecimientos de igual o diferente
naturaleza.
CUMPLIMIENTO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO CONEXO
ARTÍCULO 26: Para el otorgamiento de la Licencia es necesario el cumplimiento de las
previsiones que sobre zonificación, salubridad, sanidad ambiental, moralidad y
seguridad pública, establecidas en el ordenamiento jurídico Nacional, Estatal y
Municipal.
La expedición de la Licencia de funcionamiento para un establecimiento, no acredita el
cumplimiento ininterrumpido de las normas sobre sanidad, seguridad pública o
preservación ambiental establecidas en el ordenamiento jurídico Municipal o Nacional. El
titular o responsable de la Licencia de funcionamiento, es el obligado personalmente por
las contravenciones a dicho ordenamiento, conforme sea determinado por las
autoridades competentes.
PARÁGRAFO ÚNICO: La Licencia de funcionamiento, se negará o se cancelará, según
el caso, cuando la instalación del establecimiento o el ejercicio de las actividades, por su
índole o situación, alteren el orden público, perjudiquen la salud, perturben la
tranquilidad de los vecinos o cuando infrinjan otras disposiciones legales vigentes o
representen un obstáculo para la ejecución de obras públicas Nacionales, Estatales o
Municipales.
MODIFICACIONES DE LA LICENCIA
ARTÍCULO 27: Las modificaciones de cualquiera de los datos de la Licencia de
Funcionamiento exigidos en esta Ordenanza, deberá ser comunicada mediante escrito
por el Contribuyente o Responsable a la Dirección de Hacienda Municipal, dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en la cual ocurrieron las mismas.
PARÁGRAFO ÚNICO: Toda solicitud o tramite que se realice por ante la Dirección de
Hacienda Municipal, debe estar acompañada de la Solvencia Municipal vigente para la
fecha en que se realizó la solicitud o tramite.
ARTÍCULO 28: Las modificaciones de la Licencia de funcionamiento se aplicarán en los
siguientes casos:
1. Incorporación del ejercicio de una nueva actividad económica, no declarada o indicada
en la Licencia de funcionamiento original.
2. La eliminación del ejercicio de una actividad económica, declarada o indicada en la
Licencia de funcionamiento original.
3. Aumento de locales contiguos autorizados.
4. Traslado de la actividad ya autorizadas a otro local o inmueble.
5. Cambio de denominación comercial o razón social.
6. Cualquier otra que la Dirección de Hacienda Municipal considere, o que los
establezca las leyes nacionales.
CAMBIO DE BENEFICIARIO DE LA LICENCIA
ARTÍCULO 29: La venta, cesión, fusión de empresas, arrendamiento comodato o
cualquier otra modalidad de traslación de propiedad o de posesión de un
establecimiento en el cual se ejercen actividades económicas, deberá ser participada a la
Dirección de Hacienda Municipal, por el vendedor, comprador, cedente, arrendador,
comodatario o cesionario, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al primer acto
traslativo, modificatorio o sustitutivo, a los efectos de la inscripción en el Registro
correspondiente.
A los efectos del cambio de los datos en la Licencia de Funcionamiento, deberá
solicitarse mediante el modelo de solicitud que suministrará la Dirección de Hacienda
Municipal y que se acompañará de los siguientes documentos:
1. Documento público de la operación respectiva.
2. Constancia del pago de la tasa a que se refiere el artículo 21 de esta Ordenanza.
3. Solvencia Municipal vigente para la fecha del trámite o solicitud.
PARÁGRAFO ÚNICO: Toda solicitud de anexo de ramo deberá ser evaluada por la
Dirección de Hacienda Municipal, en razón de la afinidad o no con los ramos ya
autorizados. En todo caso, antes de pronunciarse al respecto la Dirección de Hacienda
Municipal, podrá solicitar la opinión de la Dirección de Desarrollo Urbano.
El Director de Hacienda Municipal, de oficio, podrá incorporar a las licencias de
funcionamiento las actividades económicas que el contribuyente realiza sin la debida
permisología, sin perjuicio de aplicar a los contribuyentes las sanciones establecidas en
esta Ordenanza.
SOLIDARIDAD DEL NUEVO BENEFICIARIO
ARTÍCULO 30: En todo caso, el beneficiario de la operación por cualquier título, de
establecimiento dedicados a ejercer actividades económicas, será solidariamente
responsable con su causante, de las cantidades que éste adeudare al fisco Municipal, por
concepto del impuesto establecido en esta Ordenanza, sin perjuicio de lo dispuesto en el
Código de Comercio.
CESACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
ARTÍCULO 31: La cesación de todas o una de las actividades económicas, deberá ser
comunicada por escrito a la Dirección de Hacienda Municipal por el sujeto pasivo,
dentro de un plazo que no excederá de quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de
cierre o cesación de la actividad, a objeto de excluirlo del Registro de Contribuyentes. La
exclusión o modificación se hará después de verificado el contenido de la
notificación que se hiciere por escrito, sin perjuicio del cobro de las cantidades
adeudadas al Fisco Municipal.
PARÁGRAFO ÚNICO: Si la cesación de actividades económicas tiene carácter
temporal, el titular de la Licencia o responsable del establecimiento hará la participación
motivada y por escrito a la Dirección de Hacienda Municipal, con indicación del plazo por
el cual solicita la suspensión de actividades. La Dirección de Hacienda Municipal, luego
de comprobar la veracidad de la petición y el cumplimiento de las obligaciones fiscales,
acordará lo solicitado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la
solicitud. Cuando el titular o responsable de la Licencia, reinicien sus actividades,
deberán participarlo igualmente por escrito a la Dirección de Hacienda Municipal,
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de reinicio de las actividades,
a los fines de incorporarlo nuevamente como contribuyente.
REVOCACIÓN DE LA LICENCIA
ARTÍCULO 32: La Licencia de funcionamiento podrá ser revocada en los siguientes
casos:
1. Cuando haya cesado el ejercicio de la actividad económica, por cualquier causa y se
haya producido la notificación según lo previsto en el artículo 36 de esta Ordenanza.
2. Cuando por decisión de la Dirección de Hacienda Municipal, se ordenare la
revocación de la Licencia de funcionamiento, por las causas previstas en esta Ordenanza.
CAPÍTULO II
DE LA LICENCIA PROVISIONAL
ARTÍCULO 33: La Licencia Provisional de Funcionamiento deberá solicitarse, por
escrito, en los formularios especiales autorizados y elaborados para tal fin por la
Dirección de Hacienda Municipal, y en los cuales debe expresarse lo establecido en los
numerales del artículo 20 de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 34: A la solicitud de Licencia Provisional de funcionamiento, se deben
acompañar los siguientes documentos:
1. Copia de la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente, así como copia del
acta constitutiva-estatutaria de la persona jurídica si fuera el caso.
2. Copia de la cédula de identidad del representante legal.
3. Constancia del pago de la tasa a que se refiere el artículo 21 de esta
Ordenanza.
4. Copia Vigente de Registro de Información Fiscal (RIF).
5. Declaración jurada simple por parte del solicitante de que no es deudor del Fisco del
Municipio Maturín por ningún concepto.
6. Contrato de arrendamiento o título de propiedad, del local donde funcione el
establecimiento según sea el caso.
7. Solvencia de Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos, donde se establecerá u
operará la empresa.
8. Los demás documentos que considere la Dirección de Hacienda Municipal, o que los
establezca las leyes nacionales.
PARÁGRAFO PRIMERO: La no consignación por parte de los interesados de uno o más
documentos indicados anteriormente, hará nula la solicitud y en consecuencia, la misma
no será admitida.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Licencia Provisional de Funcionamiento tendrá vigencia de
ciento ochenta (180) días contados a partir de su emisión y podrá renovarse por períodos
iguales, hasta tanto se consigne la Constancia de conformidad de uso.
PARÁGRAFO TERCERO: Los requisitos exigidos para la renovación de la Licencia
Provisional son:
1. Solicitud, por escrito, en los formularios especiales autorizados y elaborados para tal
fin por la Dirección de Hacienda Municipal.
2. Constancia del pago de la tasa a que se refiere el artículo 21 de esta Ordenanza.
3. Solvencia Municipal, vigentes para la fecha de la solicitud.
CAPÍTULO III
DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EVENTUALES
ARTÍCULO 35: Cuando se trate del ejercicio eventual por parte de quienes no tengan
sede o establecimiento en jurisdicción del Municipio Maturín, y cuyas actividades
consistan en la ejecución de obras o servicios en jurisdicción del mismo, para iniciar las
actividades deberán notificar previamente y por escrito a la Dirección de Hacienda
Municipal, la fecha en que iniciarán la actividad con indicación de la dirección donde
ejercerán dicha actividad y el correspondiente lapso de duración. La referida notificación
se hará en el formulario destinado para tal fin, en el cual deberán indicarse los datos
exigidos por esta Ordenanza, así como cumplir con los requisitos establecidos en esta
Ordenanza.
SUSTANCIACIÓN DEL EXPEDIENTE
ARTÍCULO 36: Con la solicitud y demás recaudos la Dirección de Hacienda Municipal
formará el respectivo expediente y procederá a asignarle número según el orden de
ingreso, con constancia de la fecha de recepción y se extenderá comprobante al
solicitante, con indicación al número y fecha en la cual se informará sobre su petición. Si
se encontrare que la solicitud no satisface los requisitos exigidos en esta Ordenanza, la
misma no se admitirá y se suspenderá el trámite con indicación de la causa mediante
resolución, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción, y el plazo de
veinte (20) días hábiles para que subsane, corrija o consigne el o los documentos
faltantes, vencido este lapso sin que se haya subsanado el error se declarará la no
admisión de la solicitud y la orden de devolución de todos los efectos consignados.
Subsanadas las causas que dieron origen a la devolución, se dará a la solicitud el curso
correspondiente.
TÍTULO VI
DEL REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN DE
CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
FORMACIÓN DEL REGISTRO
ARTÍCULO 37: La Dirección de Hacienda Municipal, formará un Registro de
Contribuyentes o Responsables del Impuesto sobre actividades económicas, de todos los
sujetos pasivos que realicen actividades gravables en jurisdicción del Municipio
Maturín. Para su elaboración, se tendrán en cuenta las especificaciones contenidas en los
expedientes de Licencia de funcionamiento otorgadas, como en las solicitudes de las
mismas y cualquier otra información que se recabe para tal fin.
PARÁGRAFO UNICO: La Dirección de Hacienda Municipal podrá realizar en cualquier
momento, un censo de contribuyentes y comparará sus resultados con el Registro
Único de Información de Contribuyentes, con el fin de efectuar los ajustes que
resultaren de este.
FINALIDADES DEL REGISTRO
ARTÍCULO 38: El Registro de los sujetos pasivos debe ser realizado con amplitud y
eficacia, de manera de poder determinar el número de los mismos, su ubicación, el
número de Licencias otorgadas, mantener el control sobre los derechos pendientes a
favor del Fisco Municipal por concepto del impuesto regulado por ésta Ordenanza, así
como el control sobre las multas, intereses y recargos aplicados conforme a la misma y
del cabal cumplimiento de las demás obligaciones tributarias municipales. Debe
identificar a los sujetos pasivos que por cualquier causa hayan cesado en el ejercicio de
sus actividades, las hayan modificado o la de aquellos que tengan pendientes pago de
impuesto y accesorios.
MODOS DE CONTROL
ARTÍCULO 39: La Dirección de Hacienda Municipal, instrumentará los mecanismos o
modalidades de control adecuados para la actualización del registro. Los sujetos pasivos
cooperarán con la Dirección de Hacienda Municipal en el cumplimiento de los
mecanismos de control que se establezcan.
ACTUALIZACIÓN
ARTÍCULO 40: El Registro de información de Contribuyentes o Responsables, deberá
mantenerse actualizado y se le deberá incorporar inmediatamente las modificaciones que
se produzcan en la información y que modifiquen las condiciones originales dadas en el
otorgamiento de la Licencia. La exclusión de contribuyentes o responsables de pago del
Registro de Información, sólo se harán después que la Dirección de Hacienda Municipal,
hubiere verificado y constatado, mediante acta, que efectivamente se ha cesado en
el ejercicio de las actividades económicas, o que se ha notificado al contribuyente o
responsable la cancelación de la respectiva Licencia.
REVISIÓN PERIÓDICA
ARTÍCULO 41: Las correspondientes Licencias deberán ser actualizadas cada año,
dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre de su ejercicio económico, a cuyos
fines la Dirección de Hacienda Municipal, emitirá la constancia de actualización
respectiva, y la cual deberá permanecer en el establecimiento en un lugar
perfectamente visible.
TITULO VII
DE LA DECLARACIÓN, DETERMINACIÓN,
LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
CAPÍTULO I
DE LA DECLARACIÓN
ARTÍCULO 42: En el mes de enero de cada año, los contribuyentes sujetos al pago del
impuesto establecido en esta Ordenanza presentarán, por ante la Dirección de Hacienda
Municipal o el ente encargado de la recaudación, declaración jurada de ingresos brutos,
detallados por cada una de las actividades que hayan realizado en jurisdicción del
Municipio Maturín, en el período comprendido entre el primero (01) de enero y el treinta y
uno (31) de diciembre del año anterior, determinando, liquidando y pagando la diferencia
existente entre el monto del impuesto inicialmente estimado y el finalmente declarado, si
fuera el caso.
PARAGRAFO PRIMERO: El monto del ingreso declarado servirá como base para la
liquidación del impuesto inicial correspondiente al ejercicio fiscal del año de la declaración,
hasta tanto el contribuyente presente su próxima declaración jurada y se determine liquide
y pague el monto total del impuesto.
PARAGRAFO SEGUNDO: La declaración anual se realizará en los formularios que
autorice y elabore la Dirección de Hacienda Municipal y deberá acompañarse de los
siguientes recaudos:
1.- Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas, firmado por un Contador Público
colegiado.
2.- Copia fotostática de la declaración del Impuesto sobre la Renta correspondiente al
ejercicio cerrado, sí ésta se hubiese realizado al momento de la declaración aquí prevista.
En caso contrario, el contribuyente mediante carta se comprometiere dentro de los quince
(15) días siguientes al plazo para presentarla, conformo a lo establecido en el sistema
tributario nacional.
3.- Copia fotostática de la última Declaración de ingresos Brutos presentada a la
Administración Tributaria Municipal.
4.- En caso de ser una sucursal, presentar relación discriminada de ingresos brutos por
municipio.
5.- Copia fotostática de actas de reformas y/o modificaciones de sus estatutos (sí la
hubieren realizado)
6.- Copia fotostática de los comprobantes de retenciones firmados y sellados por el
Agente de Retención.
7.- Cualesquiera otro datos y/o documento que sea exigido por la Dirección de Hacienda
Municipal
PARAGRAFO TERCERO: Los contribuyentes que no tengan un (01) año de actividades
para la fecha en que estén obligados a presentar la declaración jurada, la formularán
abarcando el lapso comprendido desde el día de su instalación hasta el treinta y uno (31)
de diciembre del año correspondiente.
PARAGRAFO CUARTO: El monto estimado para el siguiente ejercicio fiscal se hará en
base al promedio de los ingresos brutos efectivamente causados en el ejercicio de la
actividad económica multiplicado por los 12 meses.
PARAGRAFO QUINTO: Todo contribuyente que se instale, realice operaciones y/o
actividades por primera vez, en jurisdicción del Municipio Maturín, realizará una
declaración estimada al momento de solicitar la Licencia sobre Actividades Económicas,
por cada uno de los ramos a explotar y/o autorizados abarcando el lapso comprendido
desde el día de su instalación hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año
correspondiente.
ADQUISICIÓN DE FORMULARIO
ARTÍCULO 43: La Dirección de Hacienda Municipal, pondrá a la disposición de cada
contribuyente o responsable el correspondiente formulario para la declaración anual, con
base en la cual se procederá a la determinación y pago de los impuestos
correspondientes.
El formulario será adquirido por el interesado previo pago del valor de cero coma cero uno
(0,01 UT), por ante la oficina receptora que para tal fin establezca la Dirección de
Hacienda Municipal.
OBLIGACIÓN DEL SUJETO PASIVO
ARTÍCULO 44: Todos los sujeto pasivos obligados al pago del impuesto previsto en esta
Ordenanza, deberá llevar sus registros contables de manera que quede
evidenciado el ingreso atribuible a cada una de las jurisdicciones municipales en las que
tengan un establecimiento permanente, se ejecute una obra o se preste un servicio y a
ponerlos a disposición de las administraciones tributarias locales cuando les sean
requeridos, adicionalmente deberá llevar contabilidad detallada de sus ingresos, ventas u
operaciones conforme a las disposiciones de la legislación nacional y de acuerdo a los
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y las Normas Internacionales de
Contabilidad, de conformidad con el artículo 221 de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal.
CAPITULO II
DETERMINACION DE IMPUESTO Y MOMENTO DEL PAGO
DEL MODO DE DETERMINACIÓN
ARTÍCULO 45: El monto del impuesto que resultare de aplicar la declaración de ingresos
brutos a la alícuota correspondiente por cada actividad económica de conformidad con el
clasificador de actividades que anexo forma parte de esta Ordenanza, se calculará por
anualidades, se liquidara por trimestres y se pagara dentro del primer mes de cada
trimestre.
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando el sujeto pasivo ejerciere varias actividades
clasificadas en grupos diversos, el impuesto se determinará aplicando a la base imponible
generada por cada actividad, la alícuota que corresponda a cada una de ellas, según el
clasificador de actividades económicas. Cuando no sea posible discriminar o determinar la
base imponible proveniente de cada actividad, el impuesto se determinará aplicando a la
base imponible declarada, la alícuota más alta de las actividades ejercidas.
PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando el monto del Impuesto calculado, conforme a lo
dispuesto en este artículo, sea inferior al señalado como mínimo tributable, el sujeto
pasivo deberá pagar por concepto de este impuesto, la cantidad que como mínimo
tributable se establece para cada caso en el clasificador de actividades económicas. El
monto del mínimo tributable corresponde a la obligación de un (1) periodo fiscal de año
civil y en consecuencia para efectos del pago, no podrá ser fraccionado. Se exigirá el
pago en una sola porción.
PARAGRAFO TERCERO: El monto del impuesto que debe pagar el contribuyente,
cuando el movimiento económico del período fiscal sea igual a cero (0), será el mínimo
tributable por cada actividad económica autorizada.
DEL PAGO DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 46: El período de pago del impuesto que resultare de la declaración de
ingresos brutos, contenida en el artículo 42 de esta Ordenanza, será el primer (1°) mes de
cada trimestre, comenzando el primer trimestre en enero de cada año. Vencido dicho
lapso el contribuyente podrá pagar sus obligaciones en el segundo (2°) mes del trimestre
con un recargo del diez por ciento (10%), sobre el monto adeudado. El pago del impuesto
en el tercer (3°) mes del trimestre acarreara, además del recargo establecido, intereses
moratorios a la tasa de uno por ciento (1%) mensual, hasta el pago total del
correspondiente trimestre. El Alcalde o Alcaldesa por decreto podrá modificar el monto
porcentual establecido en este artículo, con base a las recomendaciones técnicas de la
Administración Tributaria Municipal.
PARAGRAFO PRIMERO: Quienes ejerzan actividades económicas en jurisdicción del
Municipio Maturín en forma eventual, el pago del impuesto resultante de la declaración
respectiva deberán realizarlo en una (1) sola porción en el mes de enero de cada año
fiscal, al momento de presentar su correspondiente declaración de ingresos brutos.
PARAGRAFO SEGUNDO: El monto del impuesto liquidado por la Dirección de Hacienda
Municipal conforme al procedimiento de la determinación de oficio, así como las multas a
que hubiere lugar, se pagará en su totalidad en una sola porción, dentro de los quince
(15) días siguientes a la notificación de la obligación tributaria.
ARTÍCULO 47: Los sujetos pasivos que paguen la totalidad del impuesto determinado y
liquidado para el año, dentro del mes de enero de cada año, gozarán de una rebaja de un
diez por ciento (10%) sobre el monto total de la obligación. Este beneficio se limitará sólo
a las obligaciones causadas en el ejercicio fiscal en curso.
El Alcalde, mediante Resolución, podrá acordar la rebaja establecida en este parágrafo, a
quienes cancelen la totalidad del impuesto liquidado para el año dentro del segundo
trimestre de la anualidad. Este beneficio se limitará a los trimestres no vencidos del
ejercicio de que se trate.
VERIFICACIÓN DE DECLARACIONES
ARTÍCULO 48: Efectuada la declaración anual y pago del impuesto por parte del sujeto
pasivo, la Dirección de Hacienda Municipal, si lo estimare conveniente, examinará las
declaraciones, realizará investigaciones y podrá pedir la exhibición de los libros y de los
comprobantes del contribuyente o responsable, para verificar la exactitud de los datos
suministrados o la sinceridad de las actividades realizadas y los ingresos declarados. Si
se comprobare que el sujeto pasivo declaró y pagó menos impuestos a los realmente
causados, la Dirección de Hacienda Municipal, procederá a emitir la declaración
sustitutiva correspondiente y a expedir la planilla de liquidación complementaria, la cual
deberá ser pagada dentro del lapso de cinco (5) días continuos siguientes a su
notificación, sin perjuicio de las sanciones correspondientes a que hubiere lugar.
CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES
ARTÍCULO 49: Los errores materiales que se observen en las determinaciones o
liquidaciones, deberán ser corregidos de oficio por la Dirección de Hacienda Municipal, o
a petición del sujeto pasivo.
ARTÍCULO 50: La Dirección de Hacienda Municipal, podrá verificar en cualquier
momento, el cumplimiento de lo previsto en la presente Ordenanza. Esta disposición es
extensiva a cualquier sujeto pasivo, aun cuando no tenga Licencia, ya que la obligación
de pagar el impuesto corresponderá, a toda persona natural o jurídica,
independientemente que haya solicitado u obtenido la Licencia de Funcionamiento o
Licencia Provisional. El pago del impuesto establecido en esta Ordenanza, no exime al
contribuyente de la obligación de obtener la Licencia y de cumplir con los deberes
formales establecidos en esta Ordenanza. Igualmente la Dirección de Hacienda
Municipal podrá liquidar de oficio sobre base cierta o sobre base presunta, el impuesto
correspondiente.
MODOS DE DETERMINACIÓN DE OFICIO
ARTÍCULO 51: A los fines de la determinación de oficio del impuesto previsto en esta
Ordenanza, la Dirección de Hacienda Municipal, procederá a efectuarla de la siguiente
manera:
1. Sobre base cierta, con apoyo de los elementos que permiten conocer en forma directa
la existencia y cuantía de la obligación tributaria.
2. Sobre base presunta, si fuere imposible obtener los elementos de juicio sobre base
cierta, bien porque fuere imposible conocer los ingresos brutos obtenidos, o bien porque
el sujeto pasivo no los proporcionó a la Dirección de Hacienda Municipal, y ésta no
los pudiera obtener por sí misma. En este caso, el sujeto pasivo no podrá impugnar la
liquidación por oficio, sobre la base de hechos o elementos que hubiera ocultado o no
exhibidos, cuando le fueron requeridos. En todo caso, la Dirección de Hacienda
Municipal, podrá utilizar cualquier procedimiento que estime conveniente, conforme a
lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
A los actos administrativos que se originen en la aplicación de las normas tributarias de
ésta Ordenanza, le serán aplicables las normas sobre revisión de oficio contenidas en el
Código Orgánico Tributario.
PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando el contribuyente consigne los recaudos solicitados en el
proceso de determinación por oficio y el funcionario actuante no tenga los soportes
suficientes, se procederá a aplicar la verificación sobre base presuntiva, en todo caso a
los fines de obtener el monto a declarar sobre la base presuntiva, la Dirección de
Hacienda Municipal podrá utilizar cualquier procedimiento que estime conveniente en
merito de los hechos y circunstancias que tengan vinculación o conexión normal con el
hecho generador de la obligación tributaria, incluida la verificación mediante el
apostamiento de uno o varios funcionarios competentes.
DETERMINACIÓN IMPOSITIVA DE SUJETOS PASIVOS SIN LICENCIA
ARTÍCULO 52: El Director de Hacienda, podrá ordenar la determinación de los
impuestos causados y no pagados de los sujetos pasivos, que iniciaren actividades en
jurisdicción del Municipio Maturín, sin la obtención previa de la respectiva Licencia de
Funcionamiento.
El pago del impuesto por quien no hubiere obtenido la Licencia de funcionamiento no
implica el reconocimiento del derecho a obtener la misma.
OPORTUNIDAD DE PAGO DEL IMPUESTO DETERMINADO DE OFICIO
ARTÍCULO 53: Los impuestos determinados de oficio así como las multas impuestas por
la Dirección de Hacienda Municipal a los sujetos pasivos, deberán ser pagados por éstos,
dentro del lapso de quince (15) días continuos siguientes a la notificación
respectiva.
CAPÍTULO III
DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN
OBLIGACION DE INDICAR IMPUESTO A SER RETENIDO
ARTÍCULO 54: Los sujetos pasivos que realicen con entes públicos operaciones
gravadas conforme a ésta Ordenanza, deberán especificar en los recibos, facturas,
comprobantes, valuaciones o cualquier otro documento utilizado, a los efectos de
solicitar el pago de sus derechos, el monto correspondiente al impuesto causado, el cual
deberá ser retenido por el respectivo ente público. El monto retenido conforme a lo
previsto en éste artículo, será considerado como pago a cuenta y deducible del monto
total que le corresponda pagar por concepto de impuesto en el período fiscal en que la
operación se hizo efectiva.
Si el monto retenido y enterado al Fisco Municipal, fuere mayor que la obligación de pago,
la diferencia constituirá un crédito fiscal a ser deducido en período fiscal siguientes
o para cancelar cualquier obligación tributaria que tenga el contribuyente con el Municipio.
OBLIGACIÓN DE RETENCIÓN IMPOSITIVA
ARTÍCULO 55: Las instituciones, organizaciones, empresas, institutos autónomos y
asociaciones Nacionales, Estadales o Municipales que de alguna manera regulen,
canalicen, supervisen, controlen y efectúen pago a los sujetos pasivos por
transacciones realizadas dentro de la jurisdicción del Municipio Maturín, deberán efectuar
previo al pago, la retención del impuesto previsto en esta Ordenanza.
Los montos retenidos durante el mes, deberán ser enterados por cada ente a La
Alcaldía del Municipio Maturín, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al
cierre del período, y se le entregará al sujeto pasivo el comprobante de retención
respectivo a los fines de su exhibición por ante la Dirección de Hacienda Municipal.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los Agentes de retención deberán consignar conjuntamente con
el pago, reporte físico y electrónico, o a través de medio magnético relación de
contribuyentes que fueron objeto de retenciones en el período, por ante la Dirección de
Hacienda Municipal o por ante la oficina receptora de fondos Municipales designada para
tal fin. La Dirección de Hacienda Municipal reglamentará mediante providencia
administrativa la forma, y estructura del contenido del reporte de los agentes de
retención.
ARTÍCULO 56: La Dirección de Hacienda Municipal, podrá designar a empresas del
sector privado agentes de retención o de percepción cuando así lo
considere conveniente a los intereses del Municipio Maturín.
MODALIDADES DE PAGO
ARTÍCULO 57: A los efectos del pago de los impuestos aquí establecidos, los sujetos
pasivos podrán realizarlos en efectivo, en cheque de gerencia, a través de
Refoma (2)  de la ordenanza sobre actividades economicas maturín 2012
Refoma (2)  de la ordenanza sobre actividades economicas maturín 2012
Refoma (2)  de la ordenanza sobre actividades economicas maturín 2012
Refoma (2)  de la ordenanza sobre actividades economicas maturín 2012
Refoma (2)  de la ordenanza sobre actividades economicas maturín 2012
Refoma (2)  de la ordenanza sobre actividades economicas maturín 2012
Refoma (2)  de la ordenanza sobre actividades economicas maturín 2012
Refoma (2)  de la ordenanza sobre actividades economicas maturín 2012
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  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MONAGAS CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO MATURÍN SANCIONA ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL N° 2 DE LA ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR Maturín, diciembre de 2012
  • 2. Exposición de Motivos El 1º de enero de 2.012, la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, inició un proceso integral de reingeniería, actualización y modernización del sistema tributario local, dirigido fundamentalmente a la revisión y actualización de las normas jurídicas vinculadas al hecho tributario municipal, tomando en consideración el nuevo régimen consagrado en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), publicada en Gaceta Oficial Nº 38.204 de fecha 08 de junio de 2.005, y los fundamentos doctrinarios y jurisprudenciales surgidos y desarrollados en los últimos siete años con motivo de su ejecución y aplicación a la tributación municipal y a la dinámica y compleja realidad local. Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para las materias vinculadas a la potestad tributaria municipal, el 1º de enero de 2.006, se originaron cambios sustanciales y de fondo en la estructura jurídica que sustenta al sistema tributario municipal, relacionadas, entre otros aspectos, con los procedimientos de determinación, cálculo, liquidación y recaudación de los ingresos tributarios. Efectivamente, en el ámbito de aplicación del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar, por sólo mencionar el tributo que en definitiva nos interesa a los fines de la presente motivación, dispone la Ley en su artículo 205, que el periodo impositivo, “… coincidirá con el año civil y los ingresos gravables serán los percibidos en ese año,…”. El año natural o civil es aquel que se inicia el 1º de enero y culmina el 31 de diciembre. Además, no solo establece su aplicación preferencial sobre cualquier norma jurídica que trasgreda tales disposiciones, sino que, taxativamente y sin lugar a interpretación, deroga las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos que la contravengan. Disposiciones Transitorias Quinta (LOPPM): “Las normas en materia tributaria contenidas en esta Ley, entrarán en vigencia el 1º de enero de 2.006. A partir de esa fecha, las normas de esta Ley serán de aplicación preferente sobre las normas de las ordenanzas que regulen en forma distinta la materia tributaria” Disposición Derogatoria Única LOPPM: “Esta Ley entrará en vigencia desde la fecha de su Publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan derogados todas las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales vigentes que contravengan lo establecido en esta Ley”. Es decir, las disposiciones contenidas en la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar vigente y la ordenanza vigente antes de ésta, que establecieron períodos fiscales distintos al establecido en la Ley, fueron derogadas, por las razones indicadas, a partir de la entrada en vigencia de la LOPPM. En consecuencia, para la determinación, cálculo, liquidación y recaudación del Impuesto sobre sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de
  • 3. Índole Similar, correspondiente a los ejercicios fiscales 2.006, 2.007, 2.008, 2.009, 2.010, 2.011 y 2.012, debió regirse por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y no por las Ordenanzas mencionadas, por cuanto, las disposiciones que establecieron un período distinto a la Ley en comento, quedaron derogadas. Igual situación se produce en cuanto a la determinación de la base imponible o base de cálculo y su aplicación al período fiscal. La LOPPM, establece que la base de cálculo del impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, serán los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal antes definido, es decir, el año civil que se inicia el primero (1º) de enero y culmina el treinta y uno (31) de diciembre. Por ejemplo las obligaciones tributarias que deben pagar los contribuyentes por concepto del impuesto para el período fiscal 2.012, debe ser calculado en base a los ingresos brutos de ese mismo año. Sin embargo, se presenta un problema para la Administración Tributaria Municipal, que debe esperar que culmine el ejercicio 2.012, para que el contribuyente pueda declarar sus ingresos reales del período y ésta pueda determinar, calcular, liquidar y recaudar los impuestos que correspondan. Esta situación fue resuelta con éxito en la mayoría de los municipios, cuando instituyeron una declaración estimada de ingresos brutos para el ejercicio de que se trate y su respectivo ajuste en el siguiente ejercicio fiscal, es decir se cumple con el precepto legal. Esta solución la prevé la LOPPM, en el artículo 205, en los siguientes términos: Artículo 205. El hecho imponible del impuesto sobre actividades económicas es el ejercicio habitual, en la jurisdicción del Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente, aun cuando dicha actividad se realice sin la previa obtención de licencia, sin menoscabo de las sanciones que por esa razón sean aplicables. El período impositivo de este impuesto coincidirá con el año civil y los ingresos gravables serán los percibidos en ese año, sin perjuicio de que puedan ser establecidos mecanismos de declaración anticipada sobre la base de los ingresos brutos percibidos en el año anterior al gravado y sin perjuicio de que pueda ser exigido un mínimo tributable consistente en un impuesto fijo, en los casos en que así lo señalen las ordenanzas. (Negritas y subrayado nuestro) En el caso del Municipio Maturín, la Reforma Parcial Nº 1 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, de septiembre de 2.011, con vigencia desde el 1º de enero de 2.012, estableció que el período fiscal del Impuesto es el año civil del contribuyente, es decir aquel contenido en el documento de registro mercantil de cada sujeto pasivo. De esta manera nos encontramos que cada contribuyente tiene su propio y particular período fiscal de 365 días; por ejemplo, unos son de enero-diciembre, otros son julio de un año a junio del otro, etc., esto ocasiona que se consideren e involucren ejercicios fiscales diferentes, en detrimento de la estandarización de procesos informáticos y administrativos y sobre todo en contravención con la norma citada. En este sentido, la Dirección de Hacienda Municipal responsable de la ejecución de la potestad tributaria local, liquida y recauda en el 2.012, las obligaciones que se ocasionaron en el ejercicio fiscal 2.011 y los impuestos que se vienen causando en los ejercicios irregulares que como se mencionó asumen los
  • 4. contribuyentes y los causado en el 2.012, a pesar de que son líquidos y exigibles, serán liquidados y cobrados en el 2.013. Cuando lo correcto, según la Ley, es cobrar las obligaciones tributarias del 2.011 en el 2.011 y los causados en el 2.012 en 2.012 como corresponde. Por otra parte, el período de declaración de los ingresos brutos, base de cálculo del impuesto, es de tres mes después de la culminación del período fiscal del contribuyente, ejemplo: los que culminan en diciembre de un año, pueden declarar los ingresos hasta el mes e marzo del siguiente año, los que declaran en períodos irregulares pueden hacerlo hasta tres meses después de la terminación de ese período particular. Esto ocasiona a la Dirección de Hacienda que para emitir los actos administrativos que perfeccionan la ejecución de su potestad tributaria debe esperar estas declaraciones en los lapsos previstos y es apenas en el cuarto o sexto mes del año que viene recaudando las obligaciones. Por tal razón, los pagos que está recibiendo el Municipio Maturín por concepto de impuestos sobre actividades económicas tienen un año y medio de retraso afectando significativamente el presupuesto de ingresos y su consecuente afectación a la gestión, y sobre todo a la comunidad cuyas soluciones pasa por contar con los recursos financieros suficientes para hacer frente con éxito la compleja y variada demanda social. Planteada la situación debemos concluir que las disposiciones contenidas en la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, vigente desde el 1º de enero de 2.012 y la ordenanza antes de ésta, que establecieron períodos fiscales irregulares, que afectan dos (2) años civiles, fueron derogadas a partir de la entrada en vigencia de la LOPPM. No obstante, la Dirección de Hacienda Municipal, continuó admitiendo y exigiendo de los contribuyentes, en los períodos: 2.006, 2.007, 2.008, 2.009, 2.010, 2.011 y 2.012 la presentación de declaraciones de ingresos brutos de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, vigente para la época, es decir de acuerdo al período irregular allí establecido, entrando en contradicción con una norma legal de rango orgánico especial para la regulación de la materia cuya creación y supremacía se desprende del artículo 169 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En función de reparar tal condición y rectificar la situación jurídica vulnerada, la Dirección de Hacienda Municipal, en uso de la potestad de autotutela como medio de protección del interés público y del principio de legalidad que rige la actividad administrativa, que permite corregir los errores y deficiencias en la cual pudo incurrir a la hora de producir los actos administrativos como medios para ejecutar la potestad tributaria municipal e incluso reconocer su nulidad absoluta, considera necesario e impostergable la reformar de la actual Ordenanza sobre Actividades Económicas, a los fines de incorporar el mandato legal y crear las condiciones jurídicas para la actuación administrativa dentro del marco de la legalidad.
  • 5. Aún cuando la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por así disponerlo en su texto, se basta sola para soportar la corrección de la situación, la Dirección de Hacienda Municipal, ha promovido la discusión, aprobación y puesta en vigencia de una Ordenanza que no sólo reconozca la contradicción de las declaraciones de Impuesto Sobre Actividades Económicas por períodos irregulares correspondientes a los años que vienen desde el 2.006, hasta el 2.012, ambos inclusive, para exigirlas conforme al período de año natural o civil (01 de enero a 31 de diciembre), sino que también incorpore medidas para facilitar a los contribuyentes su adaptación al cambio que se implementa por mandato de la ley Orgánica del Poder Público Municipal, procurando que los contribuyentes no se vean expuestos a sanciones innecesarias y a pagos no previstos en sus respectivas estructuras presupuestarias. Finalmente, a los fines de minimizar el impacto económico que afectaría al contribuyente con motivo de los ajustes producto del cambio de período fiscal del impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios, o de Índole Similar en el Municipio Maturín, establecido en la presente ordenanza y previsto en los artículos 205, Disposición Transitoria Quinta y Disposición Derogatoria Única, de la vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se incluyeron los artículos 120, 121, 122, 123 y 124 (o el orden que les corresponda de conformidad con el Artículo Sexto de esta ordenanza) en el Titulo XIV correspondiente a las Disposiciones Transitorias, que constituyen un régimen transitorio de normas y procedimientos que regularán el tratamiento fiscal de las diferencias de tributos que surjan como consecuencia de la adaptación del Municipio y los Sujetos Pasivos, al cambio de período fiscal del tributo vigente desde enero de 2.006, así como de beneficios fiscales que en esta materia compensen el reconocimiento formal tardío del Municipio de este cambio de período. Esta Reforma Parcial de la Ordenanza pone de manifiesto la voluntad del Municipio de ajustar su cuerpo legislativo a las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cumpliendo con el mandato de dicho instrumento jurídico. En virtud de lo expuesto y a los fines de contar prontamente con este instrumento jurídico, solicitamos de la honorable Cámara Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, declare la urgencia legislativa que el caso amerita, y sancione, considerando los lapsos de ejecución y aplicación que este proyecto contiene, la presente: REFORMA PARCIAL Nº 2 DE LA ORDENANZA SOBRE ACTIVDADES ECONOMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIO O DE INDOLE SIMILAR, la que, sin duda alguna, permitirá, entre otros muchos beneficios, a la Administración Tributaria Municipal y a los contribuyentes de este importante rubro impositivo, ajustar estrictamente su actuación al principio de la legalidad administrativa, determinar y establecer los derechos y obligaciones tributarias de éstos últimos, con riguroso e inequívoco apego a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
  • 6. ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL N° 2 DE LA ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIO O DE INDOLE SIMILAR ARTÍCULO PRIMERO: Se modifica el Artículo 9º, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 9º: El impuesto causado a favor del Fisco Municipal, en los términos de esta Ordenanza, será determinado por períodos de imposición anual. Este período fiscal impositivo coincidirá con el año civil de 365 días contados a partir del primero (1º) de enero al treinta y uno (31) de diciembre. ARTICULO SEGUNDO: Se modifica el Artículo 10, quedando intactos los numerales y parágrafos que lo complementan. Queda redactado de la siguiente manera: Artículo 10 : La base imponible que se tomará para la determinación, cálculo y liquidación del impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar a que se refiere esta Ordenanza, será el movimiento económico de cada año representado por los ingresos brutos generados por las actividades ejercidas en o desde la jurisdicción del Municipio Maturín, durante el período comprendido entre el primero (01) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de cada año, conforme a los procedimientos, normas y alícuotas previstas en esta Ordenanza. ARTICULO TERCERO: Se modifica el Artículo 42 de la siguiente manera: Artículo 42: En el mes de enero de cada año, los contribuyentes sujetos al pago del impuesto establecido en esta Ordenanza presentarán, por ante la Dirección de Hacienda Municipal o el ente encargado de la recaudación, declaración jurada de ingresos brutos, detallados por cada una de las actividades que hayan realizado en jurisdicción del Municipio Maturín, en el período comprendido entre el primero (01) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre del año anterior, determinando, liquidando y pagando la diferencia existente entre el monto del impuesto inicialmente estimado y el finalmente declarado, si fuera el caso. Parágrafo Primero: El monto del ingreso declarado servirá como base para la liquidación del impuesto inicial correspondiente al ejercicio fiscal del año de la declaración, hasta tanto el contribuyente presente su próxima declaración jurada y se determine liquide y pague el monto total del impuesto. Parágrafo Segundo: La declaración anual se realizará en los formularios que autorice y elabore la Dirección de Hacienda Municipal y deberá acompañarse de los siguientes recaudos: 1.- Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas, firmado por un Contador Público colegiado.
  • 7. 2.- Copia fotostática de la declaración del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio cerrado, sí ésta se hubiese realizado al momento de la declaración aquí prevista. En caso contrario, el contribuyente mediante carta se compromete dentro de los quince (15) días siguientes al plazo para presentarla, conforme a lo establecido en el sistema tributario nacional. 3.- Copia fotostática de la última Declaración de ingresos Brutos presentada a la Administración Tributaria Municipal. 4.- En caso de ser una sucursal, presentar relación discriminada de ingresos brutos por municipio. 5.- Copia fotostática de actas de reformas y/o modificaciones de sus estatutos (sí la hubieren realizado) 6.- Copia fotostática de los comprobantes de retenciones firmados y sellados por el Agente de Retención. 7.- Cualesquiera otro datos y/o documento que sea exigido por la Dirección de Hacienda Municipal Parágrafo Tercero: Los contribuyentes que no tengan un (01) año de actividades para la fecha en que estén obligados a presentar la declaración jurada, la formularán abarcando el lapso comprendido desde el día de su instalación hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año correspondiente. El monto estimado para el siguiente ejercicio fiscal se hará en base al promedio de los ingresos brutos efectivamente causados en el ejercicio de la actividad económica multiplicado por los 12 meses. Parágrafo Cuarto: Todo contribuyente que se instale, realice operaciones y/o actividades por primera vez, en jurisdicción del Municipio Maturín, realizará una declaración estimada al momento de solicitar la Licencia sobre Actividades Económicas, por cada uno de los ramos a explotar y/o autorizados abarcando el lapso comprendido desde el día de su instalación hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año correspondiente. ARTÍCULO CUARTO: Se modifica el Artículo 45, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 45. El monto del impuesto que resultare de aplicar la declaración de ingresos brutos a la alícuota correspondiente por cada actividad económica de conformidad con el clasificador de actividades que anexo forma parte de esta Ordenanza, se calculará por anualidades, se liquidara por trimestres y se pagara dentro del primer mes de cada trimestre. Parágrafo Primero: Cuando el sujeto pasivo ejerciere varias actividades clasificadas en grupos diversos, el impuesto se determinará aplicando a la base imponible generada por cada actividad, la alícuota que corresponda a cada una de ellas, según el clasificador de actividades económicas. Cuando no sea posible discriminar o determinar la base imponible proveniente de cada actividad, el impuesto se determinará aplicando a la base imponible declarada, la alícuota más alta de las actividades ejercidas.
  • 8. Parágrafo Segundo: Cuando el monto del Impuesto calculado, conforme a lo dispuesto en este artículo, sea inferior al señalado como mínimo tributable, el sujeto pasivo deberá pagar por concepto de este impuesto, la cantidad que como mínimo tributable se establece para cada caso en el clasificador de actividades económicas. El monto del mínimo tributable corresponde a la obligación de un (1) periodo fiscal de año civil y en consecuencia para efectos del pago, no podrá ser fraccionado. Se exigirá el pago en una sola porción. Parágrafo Tercero: El monto del impuesto que debe pagar el contribuyente, cuando el movimiento económico del período fiscal sea igual a cero (0), será el mínimo tributable por cada actividad económica autorizada. ARTÍCULO QUINTO: Se modifica el Artículo 46, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 46. El período de pago del impuesto que resultare de la declaración de ingresos brutos, contenida en el artículo 42 de esta Ordenanza, será el primer (1°) mes de cada trimestre, comenzando el primer trimestre en enero de cada año. Vencido dicho lapso el contribuyente podrá pagar sus obligaciones en el segundo (2°) mes del trimestre con un recargo del diez por ciento (10%), sobre el monto adeudado. El pago del impuesto en el tercer (3°) mes del trimestre acarreara, además del recargo establecido, intereses moratorios a la tasa de uno por ciento (1%) mensual, hasta el pago total del correspondiente trimestre. El Alcalde o Alcaldesa por decreto podrá modificar el monto porcentual establecido en este artículo, con base a las recomendaciones técnicas de la Administración Tributaria Municipal. Parágrafo Primero: Quienes ejerzan actividades económicas en jurisdicción del Municipio Maturín en forma eventual, el pago del impuesto resultante de la declaración respectiva deberán realizarlo en una (1) sola porción en el mes de enero de cada año fiscal, al momento de presentar su correspondiente declaración de ingresos brutos. Parágrafo Segundo: El monto del impuesto liquidado por la Dirección de Hacienda Municipal conforme al procedimiento de la determinación de oficio, así como las multas a que hubiere lugar, se pagará en su totalidad en una sola porción, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la obligación tributaria. ARTÍCULO SEXTO: Se suprimen los artículos 47, 48, 49 y 50, y se reordena el articulado de la Ordenanza en consideración a esta modificación. ARTÍCULO SEPTIMO: Se modifica el artículo 51, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 51: Los sujetos pasivos que paguen la totalidad del impuesto determinado y liquidado para el año, dentro del mes de enero de cada año, gozarán de una rebaja de un diez por ciento (10%) sobre el monto total de la obligación. Este beneficio se limitará sólo a las obligaciones causadas en el ejercicio fiscal en curso. El Alcalde, mediante Resolución, podrá acordar la rebaja establecida en este parágrafo, a quienes cancelen la totalidad del impuesto liquidado para el año dentro del segundo trimestre de la anualidad. Este beneficio se limitará a los trimestres no vencidos del ejercicio de que se trate.
  • 9. ARTICULO OCTAVO: Se modifica el Artículo 63, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 63: La falta de pago de la obligación tributaria dentro de los lapsos establecidos en esta Ordenanza, hace surgir de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la liquidación y pago del tributo, hasta la extinción total de la deuda, equivalente a la tasa activa promedio de los seis (6) principales bancos del país. Parágrafo Primero: Los intereses moratorios establecidos en el presente Artículo, se causarán aún en el caso de que se hubiera suspendido los efectos del acto en vía administrativa y/o judicial. Parágrafo Segundo: El Alcalde, mediante decreto, podrá condonar o rebajar los intereses moratorios y/o recargos establecidos en esta ordenanza, previa opinión de la Dirección de Hacienda Municipal sobre los efectos económicos que ocasione la misma, ARTÍCULO NOVENO: Se modifica el artículo 96 quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 96: Constituyen ilícitos formales relacionado con la obligación de la presentación, declaración y pago de Impuestos Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar: 1. No presentar o presentar fuera de plazo la declaración anual de ingresos brutos, exigidas por esta Ordenanza. 2. No presentar otras participaciones, modificaciones a los registros originales o comunicaciones de la Dirección de Hacienda Municipal. 3. Presentar otras participaciones, modificaciones a los registros originales o comunicaciones fuera de plazo a la Dirección de Hacienda Municipal. 4. Presentar las declaraciones en formularios, medios, formatos o lugares, no autorizados por la Dirección de Hacienda Municipal. Quien incurra en el ilícito descrito en el numera 1 de este artículo, será sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T), la cual se incrementa en diez unidades tributarias (10 U.T) por cada nueva infracción hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias (50 U.T), en el ejercicio en que haya cometido la infracción, y con cierre temporal del establecimiento hasta que presente la declaración de ingresos brutos y solvente la situación fiscal con el Municipio. Quien incurra en el ilícito descrito en el numera 2 de este artículo, será sancionado con cierre temporal del establecimiento y multa de diez unidades tributarias (10 U.T), la cual se incrementa en diez unidades tributarias (10 U.T) por cada nueva infracción hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias (50 U.T). Quien incurra en el ilícito descrito en los numerales 3 y 4 de este artículo, será sancionado multa de cinco unidades tributarias (5 U.T), la cual se incrementara en cinco
  • 10. unidades tributarias (5 U.T) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T). ARTÍCULO DECIMO Se modifica el artículo 100, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 100: Constituyen ilícitos materiales: 1. El ejercicio de las actividades económicas sin obtener la debida Licencia de Actividad Económica. 2. El retraso u omisión en el pago del impuesto de uno (1) o más trimestres según los lapsos establecidos en la Ordenanza. 3. Presentar declaraciones con datos inexactos que alteren el hecho imponible o la base imponible. 4. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir. 5. Enterar con retardo las cantidades retenidas o percibidas. Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 1 de este artículo , será sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T) a cincuenta unidades tributarias (50 U.T) y con cierre temporal del establecimiento hasta tanto cumpla con la obligación de obtener dicha Licencia, declare y pague los impuestos causados y no enterados a la Administración Tributaria Municipal. Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 2 de este artículo, será sancionado con cierre temporal del establecimiento, hasta tanto cumpla con la obligación del pago correspondiente, sin perjuicio de los recargos e intereses moratorios que hayan lugar según lo establecido en esta Ordenanza. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Se incluyen los artículos 120, 121, 122, 123, 124,125 y 126 (o el orden que le corresponda según el Artículo Sexto de esta Ordenanza), en el Titulo XIV correspondiente a las Disposiciones Transitorias, quedando redactados de la siguiente manera: Artículo 120. La Administración Tributaria Municipal, podrá revisar, ajustar y exigir el cobro de la obligaciones tributarias y/o accesorios de los contribuyentes, correspondientes a los períodos fiscales no prescritos de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario, tomando en consideración el período fiscal (año civil) determinado en el artículo 205 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y conforme al artículo 9º de la presente Ordenanza, es decir, el comprendido entre el primero (01) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. Parágrafo Único: Las rebajas, exenciones, exoneraciones y/o remisiones fiscales que se hayan concedido de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y las Ordenanzas Municipales, quedarán firmes y se considerarán para las revisiones de obligaciones que se ocasionen con motivo de la ejecución de lo dispuesto en la presente Ordenanza, siempre y cuando los pagos se hayan realizado dentro de la fecha establecida para ello en las Ordenanzas respectivas.
  • 11. ARTÍCULO 121. De conformidad con lo previsto en el Artículo 205, Disposición Transitoria Quinta y Disposición Derogatoria Única, de la vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal, los Sujetos Pasivos del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, en el Municipio Maturín, han debido desde el primero de enero de 2.006, declarar y pagar el importe correspondiente al impuesto - y el Municipio debió exigirlo - calculado en base a los ingresos brutos obtenidos por los contribuyentes en períodos de años civiles, es decir de enero a diciembre de cada año. En aras de que el Municipio cuente con la información debidamente presentada en los términos exigidos en la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 147, Parágrafo Primero del Código Orgánico Tributario, quedan obligados todos los contribuyentes que presentaron sus declaraciones bajo el período irregular, a presentar por ante la Dirección de Hacienda Municipal, hasta el treinta y uno (31) de marzo de 2.013, Declaración Sustitutiva de Ingresos Brutos, en los términos prescritos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas vigente para la época, en todo cuanto esta resulte aplicable, a razón de una por cada año completo de vigencia de la Ley, computando como ingresos brutos de cada año, los correspondientes a los meses que van de enero a diciembre del año respectivo (2.007, 2.008, 2.009, 2.010, 2.011 y 2.012).- Parágrafo Único: Las Declaraciones Sustitutivas de Ingresos Brutos aludidas en este artículo, se acompañarán de copia fotostática de las Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de los ejercicios fiscales: 2.007, 2.008, 2.009, 2.010, 2.011 Y 2.012 así como de las declaraciones originalmente presentadas de Ingresos Brutos sobre Actividades Económicas relativas a los ejercicios en cuestión. ARTÍCULO 122. Los contribuyentes que no presentaron en su debida oportunidad las respectivas Declaraciones Definitivas de Ingresos Brutos de los Ejercicios Fiscales iniciados en los años: 2.007, 2.008, 2.009, 2.010, 2.011 y 2.012, deberán hacerlo por ante la Dirección de Hacienda Municipal, antes del treinta y uno (31) de marzo de 2.013, considerando el período fiscal natural, es decir, el comprendido entre el mes de enero y el mes diciembre del año de que se trate, pasando a ser la declaración correspondiente al periodo enero a diciembre de 2.012, la declaración estimada del ejercicio fiscal 2.013. Parágrafo Primero: Si se tratare de contribuyentes que están ejerciendo y/o ejercieron actividades económicas en el Municipio sin haber obtenido la Licencia que establece la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios y/o de índole Similar, que resulte vigente para la época, adicionalmente a lo señalado en el texto inicial del presente artículo, deberán simultáneamente tramitar y obtener, en los términos previstos en la Ordenanza vigente, la Licencia que los faculte para el ejercicio de su actividad económica. Parágrafo Segundo: Las Declaraciones de Ingresos Brutos aludidas en este artículo, se presentarán por ante la Dirección de Hacienda Municipal, acompañadas de los recaudos y documentos exigidos para la declaración anual prevista en el artículo 42 de la Ordenanza vigente.
  • 12. ARTÍCULO 123. Si de las Declaraciones Sustitutivas y/o rectificatorias, aquí consagradas, resultaren Ingresos Brutos inferiores a los ya declarados por el contribuyente o responsable, y por ende, surgiera una diferencia a favor del mismo, la Administración Tributaria Municipal, aceptará la imputación del consecuente crédito fiscal, sin auditoria previa, exclusivamente para ser aplicado a las obligaciones del contribuyente causadas en los períodos fiscales anteriores al 2.013. Si por el contrario, resultaren Ingresos Brutos superiores a los de las Declaraciones ya presentadas por éstos, surgiendo una diferencia de Impuestos a favor del Municipio Maturín del Estado Monagas, la Dirección de Hacienda Municipal, procederá a liquidar dicha diferencia y exigirá al contribuyente el pago correspondiente de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza. Artículo 124. Las obligaciones tributarias que se ocasionen con motivo de las Declaraciones Sustitutivas de Ingresos Brutos y de las Declaraciones Definitivas establecidas, excepto las que corresponden al periodo fiscal 2012, podrán ser pagadas por el contribuyente a la Administración Tributaria Municipal, dentro del período fiscal 2.013, en seis (6) porciones mensuales, iniciando el primer pago en el mes de julio y el último en el mes de diciembre. Parágrafo Primero: En caso de que el contribuyente pague la totalidad del impuesto, determinado y calculado conforme a lo previsto en este artículo, en el mes de julio de 2013, tendrá una rebaja del 25% del total de la obligación. El Alcalde, mediante decreto podrá extender el periodo de este beneficio, en cuyo caso la rebaja no podrá ser mayor al 10%. Parágrafo Segundo: Los contribuyentes que incumplan el pago de las obligaciones tributarias indicadas en el presente artículo, perderán el beneficio de fraccionamiento de pago aquí establecido y la Administración Tributaria podrá exigir el pago en su totalidad y establecer las sanciones que correspondan de conformidad con la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios y/o de índole Similar. Artículo 125. Se modifica el clasificador de Actividades Económicas que como anexo forma parte integrante de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de índole Similar objeto de esta reforma, en los siguientes términos: En la columna destinada a la enumeración de los mínimos tributables expresados en unidades tributarias, el periodo mensual se cambia por el periodo anual, en concordancia con el Parágrafo Segundo del Articulo 45 modificado en el Artículo Cuarto de la presente Ordenanza Artículo 126. El procedimiento de declaración y pago del impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de índole Similar, establecido en los artículos Tercero y Quinto de la presente Ordenanza de Reforma Parcial N° 2, entrará en vigencia a partir del primero (1°) de enero de dos mil catorce (2014). El procedimiento de declaración y pago del impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de índole Similar, que se implementará para el ejercicio fiscal 2013, es el siguiente:
  • 13. 1.- Los contribuyentes del impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de índole Similar, presentarán, por ante la Dirección de Hacienda Municipal, desde el primero de enero hasta el treinta y uno de marzo de 2013, declaración definitiva de ingresos brutos correspondiente al ejercicio fiscal 2012, considerando el periodo establecido en los Artículos Segundo y Tercero de la presente Ordenanza, es decir, el comprendido entre el primero (1°) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil doce (2012). 2.- El monto del ingreso contenido en la declaración definitiva 2012, servirá como base para la liquidación del impuesto inicial correspondiente al ejercicio fiscal del año de la declaración, hasta tanto el contribuyente presente su próxima declaración jurada y se determine liquide y pague el monto total del impuesto, es decir se considerará como la Declaración Estimada de Ingresos Brutos del periodo fiscal enero – diciembre de 2013. 3.- Las obligaciones tributarias derivadas de la Declaración Definitiva de 2012, se pagaran a la administración tributaria municipal, de conformidad con el procedimiento de pago establecido en la Ordenanza objeto de la presente reforma. 4.- Las obligaciones tributarias que se ocasionen con motivo de la Declaración Estimada de Ingresos Brutos correspondientes al periodo enero – diciembre de 2013, serán podrán ser pagadas por el contribuyente a la Administración Tributaria Municipal, dentro del período fiscal 2.013, en seis (6) porciones mensuales, iniciando el primer pago en el mes de julio y el último en el mes de diciembre. 5.- En caso de que el contribuyente pague la totalidad del impuesto derivado de la Declaración Estimada de Ingresos Brutos del 2013, en el mes de julio de 2013, tendrá una rebaja del 25% del total de la obligación. Si la obligación es pagada en su totalidad en el mes de agosto, la rebaja será de 15%. El Alcalde, mediante decreto podrá extender el periodo de este beneficio, en cuyo caso la rebaja no podrá ser mayor al 10%. 6.- El incumplimiento por parte del contribuyente del procedimiento de declaración y pago del impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de índole Similar, anteriormente establecido para el ejercicio fiscal 2013, será sancionado con cierre temporal del establecimiento y las multas establecidas en la presente reforma y en la ordenanza reformada referidas a las declaraciones y pago de obligaciones tributarias. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Se modifica el Artículo 120, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 120: La presente Reforma Parcial Nº 2 de la Ordenanza Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, entrará en vigencia el primero (1º) de enero de dos mil trece (2.013) ARTÍCULO DECIMO TERCERO: El artículo 121 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, pasa a ser el artículo 122 ó el que le corresponda de conformidad con las modificaciones, supresiones e inclusiones establecidas en esta ordenanza.
  • 15. REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MONAGAS MUNICIPIO MATURÍN CONSEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE MATURIN El Concejo Municipal Bolivariano de Municipio Maturín del Estado Monagas, en uso de las atribuciones legales que le confiere el artículo 54, ordinal 1° y el articulo 95 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Público0000000 Municipal, presenta la siguiente: ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL Nº 2 DE LA ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIO O DE INDOLE SIMILAR TITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1: La presente Ordenanza tiene por objeto regular y establecer la determinación, procedimiento, requisitos, sanciones y demás, inherentes a la recaudación del Impuesto, tasas o contribuciones con ocasión de las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar ejercidas de forma habitual o transitoria en jurisdicción del Municipio Maturín, de acuerdo a lo previsto en el artículo 179, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 56, numeral 2°, literal c, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. PARÁGRAFO PRIMERO: El impuesto previsto en esta Ordenanza se causará con independencia del otorgamiento de la Licencia o sin ella, para el ejercicio de las actividades descritas en esta norma.
  • 16. PARÁGRAFO SEGUNDO: El impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios, o de Índole Similar se causará con independencia de que el territorio o espacio en el cual se desarrolle la actividad sea del dominio público o privado de esta entidad territorial o se encuentre cubierto por aguas. ARTÍCULO 2: A los fines de lo previsto en artículo anterior, las personas naturales, jurídicas, entidades o colectividades que constituyan la unidad económica, dispongan de patrimonio, o tengan autonomía funcional, y que desempeñen las actividades a que se refiere esta Ordenanza, por un lapso superior de treinta (30) días, sean continuos o discontinuos dentro de un período fiscal, se considerará que las ejercen en forma habitual y en consecuencia, los mismos quedan sujetas al pago de los impuestos y demás obligaciones previstas en la presente Ordenanza. HECHO IMPONIBLE ARTÍCULO 3: El hecho imponible del impuesto establecido en esta Ordenanza, es el ejercicio en o desde la jurisdicción del Municipio Maturín de una actividad industrial, comercial, servicios o de índole similar, con fines de lucro o remuneración, aun cuando dicha actividad se realice sin la previa obtención de la licencia, sin menoscabo de las sanciones previstas en esta Ordenanza. A los efectos de esta Ordenanza, se considera por: 1. Actividad Industrial: Toda actividad dirigida a producir, obtener, transformar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos ya a otro proceso industrial preparatorio. 2. Actividad Comercial: Toda actividad que tenga por objeto la circulación y distribución de productos, bienes y prestación de servicios comerciales, y los derivados de actos de comercio, considerados como tales por la legislación mercantil. 3. Actividad de Servicios: Toda actividad económica que tenga por objeto la prestación de servicios profesionales en cualquiera de sus modalidades, o el suministro de servicios por todo medio o forma, tanto a productores como a consumidores, para la obtención de lucro, los derivados de los actos de comercio, considerados objetiva o subjetivamente como tales por la legislación mercantil, se incluyen en este renglón los suministros de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones, aseo urbano, entre otros. A los fines del gravamen establecido en esta Ordenanza no se consideran servicios, los prestados bajo relación de dependencia derivada de una relación laboral. 4. Actividad de índole Similar: Toda actividad económica que busque la obtención de un beneficio material, tengan fines de lucro o remuneración, mediante la inversión de dinero, trabajo físico o intelectual, bienes, recursos físicos, materiales, humanos, técnicos, o la actividad que por su naturaleza busca ganancia, utilidad, beneficio, o rendimiento en dinero, desarrollada dentro del mercado monetario y de intermediación financiera, operaciones de oferta pública de acciones y de otros títulos valores, incluidas las actividades realizadas por entidades de inversión colectiva, y aquellas que tienen por objeto realizar operaciones de compra - venta de divisas y
  • 17. cheques de viajero, así como otras operaciones cambiarias, casas de empeño, así como la distribución de billetes de lotería, los bingos, casinos y demás juegos de azar. PARÁGRAFO ÚNICO: La realización del hecho imponible no será afectada por las circunstancias relativas a las violaciones de deberes formales y materiales, una vez verificados los elementos constitutivos y descriptivos, se producen todas las consecuencias legales que esta Ordenanza le atribuye. MATERIA GRAVADA ARTÍCULO 4. El objeto o materia gravada por el impuesto sobre actividades económicas, será en todo caso, la actividad industrial, comercial, servicios o de índole similar, con prescindencia de los bienes o servicios prestados, producidos o comercializados a través de ellas, dentro de la jurisdicción del Municipio Maturín. TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO ARTÍCULO 5. Se considera que el hecho imponible ha ocurrido en jurisdicción del Municipio Maturín, en los siguientes casos: 1- Si quien ejerce la actividad económica, tiene establecimiento o sede ubicado en el Municipio Maturín, aun cuando posea agentes o vendedores que recorran otras jurisdicciones municipales, ofreciendo los productos objetos de la actividad que ejerce. En este caso, toda actividad que ejerza, y el movimiento económico que genere, deberá referirse al establecimiento ubicado en el Municipio Maturín, y el impuesto municipal se pagará a éste. 2- Si quien ejerce la actividad económica tiene establecimiento en el Municipio y además posee sedes o establecimientos en otros Municipios, o si tiene en éstos, empresas o corresponsales que sirvan de agentes, vendedores o representantes, la actividad realizada se dividirá, de manera de imputar a cada sede o establecimiento la actividad y el movimiento económico generado en la jurisdicción respectiva y en el Municipio Maturín. El impuesto deberá pagarse por la actividad y sobre el monto del movimiento económico imputado a cada una de éstos; en éste último caso, para la imputación del ejercicio de la actividad y la determinación del monto del movimiento económico correspondiente a las sedes o establecimientos ubicados en el Municipio Maturín, se tomará en cuenta la forma de facturar y de contabilizar las operaciones y otros aspectos relevantes a tal fin. 3- Si quien ejerce la actividad económica y realiza parte en la jurisdicción del Municipio Maturín, y parte en la jurisdicción de otro u otros Municipios, se determinará la porción de la base imponible proveniente del ejercicio de la actividad realizada en cada Municipio. En este caso no se tomará en cuenta el movimiento económico declarado y el monto pagado por impuesto en otra u otras jurisdicciones municipales, por concepto del impuesto sobre actividades económicas según sea el caso, generado en el ejercicio de la misma actividad, todo lo cual se demostrará ante la Dirección de Hacienda Municipal, al momento de hacer la declaración prevista en ésta. 4- Si quien ejerce la actividad económica y cuando se trate del ejercicio de actividades económicas consistentes en la ejecución de obras o la prestación de servicios
  • 18. que deban ejecutarse en jurisdicción del Municipio Maturín, por quienes no tengan en ésta jurisdicción su domicilio fiscal ni actúen a través de representantes, intermediarios o comisionistas sino directamente, se considerará que el hecho imponible ha ocurrido en la jurisdicción del Municipio Maturín. 5- Cuando se trate de un contribuyente industrial que venda los bienes producidos en otros Municipios distintos al de la ubicación de la industria, el impuesto pagado por el ejercicio de actividades económicas en el Municipio sede de la industria, podrá deducirse del impuesto a pagar en el Municipio en que se realiza la actividad comercial. En caso que la venta se realice en más de un Municipio, solo podrá deducirse el impuesto pagado por el ejercicio de la actividad industrial proporcional a los bienes vendidos en cada Municipio. En ningún caso, la cantidad a deducir podrá exceder de la cantidad del impuesto que corresponda pagar en la jurisdicción del establecimiento comercial, todo de conformidad con el Artículo 218 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. PARÁGRAFO ÚNICO: A los fines de esta Ordenanza se entiende por establecimiento o unidad económica, un conjunto de elementos o recursos materiales, financieros, técnicos y humanos vinculados por un espacio físico común y destinado a un fin económico. TITULO II DE LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN ARTÍCULO 6: A los efectos de esta Ordenanza, es sujeto pasivo, el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias establecidas en ella, ya sea en calidad de contribuyente o en calidad de responsable. ARTÍCULO 7: Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes: 1. Las personas naturales o jurídicas y las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio o tengan autonomía funcional, que realicen una o varias de las actividades económicas gravadas en esta Ordenanza, en jurisdicción del Municipio Maturín. 2. Los consorcios o agrupaciones empresariales, constituidas por personas jurídicas, que tengan por objeto realizar una actividad económica, industrial, comercial, servicio o de índole similar, específica o en forma mancomunada. Deberán declarar y computar dentro del movimiento económico de sus respectivos ejercicios, la cuota de base imponible que le corresponda de acuerdo a su participación en los resultados producto de actividades económicas realizadas en jurisdicción del Municipio Maturín. ARTÍCULO 8: Son sujetos pasivos en calidad de responsables: 1. Las personas naturales o jurídicas, propietarios o responsables de empresas o establecimientos que ejerzan actividades económicas gravables de acuerdo a esta Ordenanza.
  • 19. 2. Los distribuidores, agentes, representantes, comisionistas, consignatarios, concesionarios al mayor o al detal y las personas que ejerzan en su nombre o por cuenta de otros, las actividades económicas a que se refiere ésta Ordenanza, respecto a la obligación tributaria que se genere para personas en cuyo nombre actúen, sin perjuicio de su condición de contribuyentes por el ejercicio de aquellas actividades que realicen en nombre propio. 3. Los agentes de retención y percepción. 4. Serán responsables solidarios por los tributos, multas, y accesorios de los bienes que administren, reciban o dispongan, a que se refiere esta Ordenanza: i. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida. ii. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos o unidades económicas que carezcan de personalidad jurídica. iii. Los mandatarios, respecto de los bienes que administren o dispongan. iv. Los síndicos y liquidadores de las quiebras; los liquidadores de sociedades, y los administradores judiciales o particulares de las sucesiones; los interventores de sociedades y asociaciones. v. Los socios o accionistas de las sociedades liquidadas. vi. Los demás que conforme a las leyes así sean calificados. TITULO III DEL PERÍODO DE IMPOSICIÓN Y LA BASE IMPONIBLE ARTÍCULO 9: El impuesto causado a favor del Fisco Municipal, en los términos de esta Ordenanza, será determinado por períodos de imposición anual. Este período fiscal impositivo coincidirá con el año civil de 365 días contados a partir del primero (1º) de enero al treinta y uno (31) de diciembre. ARTÍCULO 10: La base imponible que se tomará para la determinación, cálculo y liquidación del impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar a que se refiere esta Ordenanza, será el movimiento económico de cada año representado por los ingresos brutos generados por las actividades ejercidas en o desde la jurisdicción del Municipio Maturín, durante el período comprendido entre el primero (01) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de cada año, conforme a los procedimientos, normas y alícuotas previstas en esta Ordenanza. 1- Para quienes ejerzan actividades de industria o de comercio: La base imponible estará constituida por todos los ingresos brutos, independientemente de donde
  • 20. se efectúen las ventas, previa deducción de los montos por concepto de devoluciones y rebajas, siempre que se hayan reportado como ventas. No forma parte de la base imponible, los ingresos por dividendos provenientes de la cuota parte de las compañías anónimas y los ingresos por ventas de activos fijos, todo lo anterior, conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y las Normas Internacionales de Contabilidad. Igualmente no se considerarán como parte del ingreso bruto, para la determinación de la base imponible, la percepción de subsidios, incentivos o de beneficios fiscales que otorgue el Gobierno Nacional. 2- Para quienes ejerzan actividades comerciales, servicios o de índole similar: La base imponible estará constituida por el monto de sus ingresos brutos, previa deducción de los montos por concepto de devoluciones y rebajas, siempre que se hayan reportado como ventas. No forma parte de la base imponible, los ingresos por dividendos provenientes de la cuota parte de las compañías anónimas y los ingresos por ventas de activos fijos, todo lo anterior, conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y las Normas Internacionales de Contabilidad. 3- Para quienes realicen operaciones bancarias, de capitalización, de ahorro, y préstamo: La base imponible estará constituida por el monto de los ingresos brutos por concepto de intereses, descuentos, operaciones cambiarias, comisiones, explotación de servicios y cualesquiera otros ingresos accesorios, incidentales o extraordinarios, provenientes de actividades realizadas por ellos. No se considerarán ingresos brutos, las cantidades que reciban en calidad de depósitos. 4- Para quienes realicen operaciones cambiarias: La base imponible estará constituida por el monto de los ingresos brutos producto del diferencial cambiario, por concepto de compra y venta de billetes o monedas extranjeras, cheques de viajero, así como las operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica y las demás operaciones cambiarias compatibles con su naturaleza. 5- Para la empresas de seguros: La base imponible estará constituida por el monto de las primas recaudadas netas de devolución, el producto de sus inversiones, la participación en las utilidades de las reaseguradoras, las comisiones pagadas por las reaseguradoras, los intereses provenientes de rendimientos por las colocaciones financieras, los valores de salvamentos de siniestros y otras percepciones por servicios. 6- Para las empresas reaseguradoras: La base imponible estará constituida por el monto del ingreso bruto resultante de las primas retenidas (primas aceptadas menos primas retrocedidas) netas de anulaciones, más el producto de la explotación de sus servicios. 7- Para los agentes comisionistas, corredores y sociedades de corretaje, agencias de viajes y turismo, agencias de publicidad, agencias de intermediación, distribuidores mayoristas de loterías y agencias, administradores de inmuebles que operen por cuenta de terceros con base de porcentajes: La base imponible estará constituida por el ingreso bruto producto de las comisiones y porcentajes percibidos y el producto de la explotación de sus servicios y honorarios fijos, o los que la legislación nacional así los considere.
  • 21. 8- Para quienes realicen actividades económicas bajo la denominación de transporte de carga: La base imponible estará constituida por los ingresos brutos que se generen por fletes u otros conceptos de las cargas que transporte desde jurisdicción del Municipio Maturín hasta otros destinos. 9- Para quienes exploten la actividad casinos, salas de juego, salas de bingo y de otras similares: La base imponible estará constituida por la cantidad de dinero no destinado a la premiación del total jugado y cualquier otra, producto de las demás operaciones compatibles con su naturaleza. 10- Para quienes realicen operaciones de casas de empeño: La base imponible estará constituida por el monto de los ingresos brutos por concepto de intereses, explotación de servicios y cualesquiera otros ingresos accesorios, incidentales o extraordinarios, provenientes de actividades realizadas por ellos. No se considerarán ingresos brutos, las cantidades que reciban en calidad de amortizaciones de capital. 11- Para quienes realicen actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar bajo la denominación de Cooperativas y Empresas de Producción Social (E.P.S): La base imponible estará constituida por el monto de sus ingresos brutos, previa deducción de los montos por concepto de devoluciones y rebajas, siempre que se hayan reportado como ventas. No forma parte de la base imponible, los ingresos por dividendos provenientes de la cuota parte de las compañías anónimas y los ingresos por ventas de activos fijos, todo lo anterior, conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y las Normas Internacionales de Contabilidad. 12- Para quienes realicen actividades económicas, de industria, comercio, servicios o de índole similar y realicen ventas al exterior producto de la explotación petroquímica: La base imponible serán los ingresos brutos percibidos por la prestación de sus servicios y las ventas realizadas que se produzcan en jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas. 13- Para quienes realicen actividades económicas bajo la denominación de servicios profesionales: La base imponible estará constituida por los ingresos brutos que se generen por concepto de honorarios, en ocasión de la prestación de servicios, no se consideran servicios, los prestados bajo relación de dependencia. 14- Para quienes realicen actividades económicas bajo la denominación de estaciones de combustibles: La base imponible estará constituida por los el ingreso producto de las comisiones y porcentajes percibidos, por el resto de las actividades será el ingreso bruto. PARÁGRAFO PRIMERO: A los efectos de esta Ordenanza se entiende por ingresos brutos, todos los proventos y caudales que de manera regular, accidental o extraordinaria, recibe una persona natural, jurídica, entidad o colectividad que constituya una unidad económica, disponga de patrimonio o tenga autonomía funcional, que ejerza actividades industriales, comerciales, de servicios o de índole similar, por cualquier causa relacionada con las actividades a que se dedique, siempre que su origen no comporte la obligación de restituirlo en dinero o en especie, a las personas de
  • 22. quienes los ha recibido o a un tercero y que no sean consecuencia de un préstamo o de un contrato semejante. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para determinar la base imponible conforme a lo previsto en esta Ordenanza, no se permitirá la deducción de ninguno de los ramos que constituyan dicho ingreso, ni de las erogaciones hechas para obtenerlos, ni ninguna otra deducción que no esté expresamente prevista en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en esta Ordenanza. PARÁGRAFO TERCERO: Para determinar la base imponible de las fábricas ubicadas dentro de la Jurisdicción del Municipio Maturín, será el costo de los productos fabricados. Si estas empresas tienen tiendas o puntos de ventas al mayor o al detal, la base imponible para este o estos rubros será la diferencia entre el costo de los productos fabricados y el ingreso bruto. PARÁGRAFO CUARTO: No se consideran como comisionistas las personal naturales o jurídicas que realicen actividades de distribución o ventas desde sus propios depósitos u oficinas y que facturen por cuenta propia. PARÁGRAFO QUINTO: En el caso de actividades económicas sometidas al pago de regalías o gravadas con impuestos a consumos selectivos, debidos a otro nivel político territorial, se podrá deducir a la base imponible del impuesto sobre actividades económicas determinado para el periodo respectivo, el monto pagado por esos conceptos, en proporción a los ingresos brutos atribuibles al Municipio Maturín. ARTÍCULO 11: Los procedimientos y requisitos que deberán cumplir quienes ejerzan el comercio ambulante o informal serán objeto de regulación en la Ordenanza respectiva. TITULO IV DE LOS DEBERES CAPITULO I DEBERES FORMALES DE LOS SUJETOS PASIVOS ARTÍCULO 12: Toda persona natural o jurídica sujeta al pago del Impuesto sobre actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar de que trata esta Ordenanza, deberá cumplir con los deberes formales relativos a la organización de sus negocios y en especial deberán: 1. Llevar contabilidad detallada de sus ingresos, ventas u operaciones conforme a las prescripciones de la legislación nacional y a la Licencia otorgada para el ejercicio en esta Jurisdicción. A dicha contabilidad se ajustarán las declaraciones anuales con fines fiscales. 2. Solicitar a la Administración Tributaria, los permisos o licencias e inscribirse en los registros correspondientes, aportar los datos que se les solicitaren y comunicar oportunamente las modificaciones que se operen en su negocio en lo referente a la inclusión de nuevos ramos de Actividades Económicas.
  • 23. 3. Conservar en forma ordenada, mientras el impuesto no esté prescrito, los libros de comercio, libros y registros especiales, documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos gravados. 4. Facilitar a los funcionarios fiscales autorizados, las inspecciones o verificaciones en cualquier lugar, sin perjuicio de lo establecido en esta Ordenanza. 5. Presentar o exhibir en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias, y/o formular las ampliaciones o aclaraciones que les fueren solicitadas, y exhibir en un sitio visible las licencias respectivas para su funcionamiento. 6. Comunicar oportunamente los cambios de domicilio, denominaciones y/o razón social. 7. Comunicar el cese temporal de actividades del negocio o cierre definitivo del mismo. 8. Comparecer ante las oficinas de la Administración Tributaria, cuando su presencia sea requerida. CAPITULO II DEBERES DE LA DIRECCIÓN DE HACIENDA ARTÍCULO 13: La Dirección de Hacienda Municipal proporcionará asistencia a los contribuyentes o responsables y para ello procurará: 1. Explicar las normas tributarias utilizando en lo posible un lenguaje claro y accesible y en los casos en que sean de naturaleza compleja, elaborar y distribuir folletos explicativos. 2. Mantener oficinas en diversos lugares del territorio municipal que se ocuparán de orientar y auxiliar a los contribuyentes o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones. 3. Elaborar los formularios y medios de declaración y distribuirlos oportunamente, informando las fechas y lugares de presentación. 4. Señalar con precisión en los requerimientos dirigidos a los contribuyentes, responsables y terceros, los documentos y datos e informaciones solicitados por la Dirección de Hacienda Municipal. 5. Difundir los recursos y medios de defensa que se puedan hacer valer contra los actos dictados por la Dirección de Hacienda Municipal. 6. Efectuar en distintas partes del Municipio Maturín reuniones de información, especialmente cuando se modifiquen las normas tributarias y durante los períodos de presentación de declaraciones.
  • 24. 7. Difundir periódicamente los actos dictados por las autoridades municipales que establezcan normas de carácter general, así como la doctrina que hubieren emitidos sus órganos consultivos, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento. DE LAS CONSULTAS TRIBUTARIAS ARTÍCULO 14: Quienes tuvieren un interés personal y directo, podrán consultar a la Dirección de Hacienda Municipal, sobre la aplicación de las normas contenidas en ésta Ordenanza a una situación concreta. La formulación de la consulta deberá realizarse en los términos exigidos por las normas previstas en el Código Orgánico Tributario, y producirá los efectos previstos en estas disposiciones. TÍTULO V DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA LICENCIA ARTÍCULO 15: Para el ejercicio de una actividad industrial, comercial, servicios o de índole similar en forma habitual en jurisdicción del Municipio Maturín, deberá solicitarse y obtenerse previamente a su inicio o dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la inscripción en el registro de información fiscal (RIF), la respectiva Licencia de funcionamiento, la cual constituye un acto administrativo mediante el cual el Municipio autoriza al titular, la instalación y ejercicio, en el sitio, establecimiento o inmueble determinado, de las actividades económicas en ella señaladas, en las condiciones y en los horarios indicados, dicho documento deberá conservarse en el inmueble donde se ejerce la actividad en un sitio fácilmente visible a los fines de su fiscalización. La solicitud y obtención de la Licencia de funcionamiento, también la deberán cumplir quienes ejerciendo en forma permanente en establecimientos ubicados en otros Municipios, se propongan realizar en forma habitual actividades económicas gravadas conforme a esta Ordenanza, en jurisdicción del Municipio Maturín. FORMALIDAD PARA LA SOLICITUD ARTÍCULO 16: El interesado deberá solicitar la Licencia de funcionamiento por escrito, en los formularios especiales autorizados y elaborados para tal fin por la Dirección de Hacienda Municipal, y en los cuales debe expresarse lo siguiente: 1. El nombre de la firma personal o de la razón social bajo la cual funcionará el establecimiento, o se ejercerá la actividad. 2. Número de Registro de Información Fiscal (RIF). 3. La ubicación, dirección completa y exacta del inmueble en donde va a funcionar el establecimiento o se ejercerá la actividad, indicándose el número de catastro y los datos constitutivos-estatutarios si se trata de una persona jurídica.
  • 25. 4. La identificación y dirección completa del propietario o de su representante legal y número de teléfono. 5. La clase o clases de actividades económicas que ejercerán. 6. El área total del inmueble o de la parte a ser ocupada por el establecimiento. 7. El Capital social, número de trabajadores y el horario de trabajo. DOCUMENTOS ANEXOS A LA SOLICITUD ARTÍCULO 17: A la solicitud de Licencia de funcionamiento, se deben acompañar los siguientes documentos: 1. Copia de la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente, así como copia del acta constitutiva-estatutaria de la persona jurídica si fuera el caso. 2. Autorización o poder debidamente autenticado por parte del representante legal, si fuera el caso. 3. Constancia del pago de la tasa a que se refiere el artículo 21 de esta Ordenanza. 4. Constancia de Conformidad de Uso expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Maturín, de que el inmueble en el cual se desarrollará la actividad, tiene un uso compatible con la misma, según las disposiciones de zonificación, urbanismo y arquitectura vigentes. 5. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF). 6. Declaración jurada simple por parte del solicitante de que no es deudor del Fisco del Municipio Maturín por ningún concepto. 7. Contrato de arrendamiento o título de propiedad, del local donde funcione el establecimiento según sea el caso. 8. Solvencia de Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos, donde se establecerá u operará la empresa. 9. Los demás documentos que considere la Dirección de Hacienda Municipal, o que los establezca las leyes nacionales. PARÁGRAFO PRIMERO: El documento descrito en el numeral 4 de este artículo, no se exigirá en los casos en donde el establecimiento este ubicado dentro de los mercados Municipales, terminales de pasajeros Municipales, y en aeropuertos. Los sujetos pasivos que realicen sus actividades en centros comerciales o áreas comerciales de las edificaciones, declarados como tales en la respectiva cédula de habitabilidad, solo deberán incorporar una constancia emitida por la junta de condominio o administradora que indique todos los datos del local donde opera la empresa y anexar copia la respectiva cédula de habitabilidad o conformidad ocupacional.
  • 26. PARÁGRAFO SEGUNDO: La falta de consignación por parte de los interesados de uno o más documentos indicados anteriormente, hará nula la solicitud y en consecuencia, la misma no será admitida. PARÁGRAFO TERCERO: Cuando se trate de la actividad de comercialización o distribución de especies gravadas en vehículos o en cualquier medio de transporte, no será necesaria la consignación de la constancia descrita en el numeral 4 de este artículo. VERIFICACIÓN Y OTORGAMIENTO ARTÍCULO 18: Una vez admitida la solicitud, mediante el auto respectivo debidamente numerado, fechado y sellado, la Dirección de Hacienda Municipal, verificará si en ella se cumplen con todos los requisitos previstos en esta Ordenanza y decidirá sobre la solicitud de otorgamiento de la Licencia de funcionamiento, ya sea concediéndola o negándola, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de admisión. Vencido dicho lapso, el solicitante deberá retirar el documento contentivo de la Licencia de funcionamiento o la resolución motivada que la niega, según sea el caso. Si transcurrido el lapso antes señalado, La Dirección de Hacienda Municipal no hubiere generado ningún pronunciamiento, se entenderá que la solicitud de la Licencia ha sido aprobada y en consecuencia, el solicitante podrá iniciar las actividades, que se señalan en la solicitud y exigir por escrito a la Dirección de Hacienda Municipal la expedición del documento contentivo de la Licencia, quien deberá emitirla dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a tal requerimiento. AUTORIDAD COMPETENTE ARTÍCULO 19: El Director de Hacienda Municipal, es el único funcionario facultado para otorgar, modificar, suspender o revocar la Licencia de Funcionamiento. CONTENIDO DE LA LICENCIA ARTÍCULO 20: La Licencia de funcionamiento, se expedirá a través de un documento y en la misma deberá indicarse la fecha de emisión, fecha de vencimiento, tipo de tramite, horario de operación, el numero de Licencia de Funcionamiento, el nombre o razón social del contribuyente, número de RIF del contribuyente, nombre del propietario o representante legal, número catastral, la ubicación y dirección completa y exacta del inmueble en donde va a funcionar el establecimiento o se ejercerá la actividad económica y el o los códigos correspondientes a las actividades a las cuales se refiere la solicitud, conforme a lo indicado en el clasificador de actividades económicas anexo a esta Ordenanza. La Licencia de funcionamiento, deberámantenerse en el establecimiento o local donde se ejerza la actividad a los fines de que pueda ser exhibida a los funcionarios competentes. TASAS DE TRAMITACIÓN ARTÍCULO 21: Toda solicitud para la tramitación, modificación o renovación de la Licencia de Funcionamiento o Licencia Provisional, para las actividades económicas comerciales, industriales, de servicios o de índole similar, causará una tasa equivalente de una Unidad Tributaria (1 U.T.). La referida tasa se calculará conforme al valor de la
  • 27. unidad tributaria vigente para el momento de la recepción de la solicitud. Aun cuando la Licencia de funcionamiento sea negada o el solicitante no complete el procedimiento de tramitación, no habrá derecho a la devolución de lo pagado por dicho concepto. OPORTUNIDAD DE PAGO DE LA TASA ARTÍCULO 22: La tasa a que se refiere el artículo anterior, deberá ser pagada previamente a la presentación de la solicitud, en una oficina receptora de fondos Municipales, mediante planilla debidamente liquidada por el solicitante validada y certificada por la Dirección de Hacienda Municipal y la cual le servirá de constancia, a los fines previstos en esta Ordenanza. CONCEPTO DE ESTABLECIMIENTO ARTÍCULO 23. A los fines de esta Ordenanza se entiende por establecimiento, el conjunto de elementos o recursos naturales y humanos que en un espacio físico común se destinan al desarrollo de una actividad con fines de lucro o remuneración. PARÁGRAFO PRIMERO: Se tendrá como un solo establecimiento a aquel que funcione en dos o en más locales, o inmuebles contiguos y con comunicación interna, y a aquel que funcione en varios pisos o plantas de un mismo inmueble, siempre y cuando en ambos casos, pertenezcan o estén bajo la responsabilidad de una misma persona y exploten el mismo ramo de la actividad. PARÁGRAFO SEGUNDO: Se entenderán también como establecimientos, los locales temporales ubicados en las obras de construcción de edificaciones o urbanizaciones conforme a lo dispuesto en el ordenamiento urbanístico. ESTABLECIMIENTOS DISTINTOS ARTÍCULO 24: A los efectos de esta Ordenanza, se consideran establecimientos distintos los siguientes: 1. Los que pertenezcan a personas distintas, aun cuando funcionen en un mismo local y ejerzan la misma actividad. 2. Los que no obstante, de ejercer un mismo ramo de la actividad y pertenecer o estar bajo la responsabilidad de una misma persona, estuvieren en locales distintos o en inmuebles diferentes. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO POR CADA ESTABLECIMIENTO ARTÍCULO 25: Cuando se trate de actividades ejercidas a través de más de un establecimiento, la Licencia de funcionamiento deberá solicitarse para cada establecimiento, aun cuando los propietarios o responsables del mismo, exploten o ejerzan simultáneamente y separadamente, otros establecimientos de igual o diferente naturaleza. CUMPLIMIENTO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO CONEXO
  • 28. ARTÍCULO 26: Para el otorgamiento de la Licencia es necesario el cumplimiento de las previsiones que sobre zonificación, salubridad, sanidad ambiental, moralidad y seguridad pública, establecidas en el ordenamiento jurídico Nacional, Estatal y Municipal. La expedición de la Licencia de funcionamiento para un establecimiento, no acredita el cumplimiento ininterrumpido de las normas sobre sanidad, seguridad pública o preservación ambiental establecidas en el ordenamiento jurídico Municipal o Nacional. El titular o responsable de la Licencia de funcionamiento, es el obligado personalmente por las contravenciones a dicho ordenamiento, conforme sea determinado por las autoridades competentes. PARÁGRAFO ÚNICO: La Licencia de funcionamiento, se negará o se cancelará, según el caso, cuando la instalación del establecimiento o el ejercicio de las actividades, por su índole o situación, alteren el orden público, perjudiquen la salud, perturben la tranquilidad de los vecinos o cuando infrinjan otras disposiciones legales vigentes o representen un obstáculo para la ejecución de obras públicas Nacionales, Estatales o Municipales. MODIFICACIONES DE LA LICENCIA ARTÍCULO 27: Las modificaciones de cualquiera de los datos de la Licencia de Funcionamiento exigidos en esta Ordenanza, deberá ser comunicada mediante escrito por el Contribuyente o Responsable a la Dirección de Hacienda Municipal, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en la cual ocurrieron las mismas. PARÁGRAFO ÚNICO: Toda solicitud o tramite que se realice por ante la Dirección de Hacienda Municipal, debe estar acompañada de la Solvencia Municipal vigente para la fecha en que se realizó la solicitud o tramite. ARTÍCULO 28: Las modificaciones de la Licencia de funcionamiento se aplicarán en los siguientes casos: 1. Incorporación del ejercicio de una nueva actividad económica, no declarada o indicada en la Licencia de funcionamiento original. 2. La eliminación del ejercicio de una actividad económica, declarada o indicada en la Licencia de funcionamiento original. 3. Aumento de locales contiguos autorizados. 4. Traslado de la actividad ya autorizadas a otro local o inmueble. 5. Cambio de denominación comercial o razón social. 6. Cualquier otra que la Dirección de Hacienda Municipal considere, o que los establezca las leyes nacionales. CAMBIO DE BENEFICIARIO DE LA LICENCIA
  • 29. ARTÍCULO 29: La venta, cesión, fusión de empresas, arrendamiento comodato o cualquier otra modalidad de traslación de propiedad o de posesión de un establecimiento en el cual se ejercen actividades económicas, deberá ser participada a la Dirección de Hacienda Municipal, por el vendedor, comprador, cedente, arrendador, comodatario o cesionario, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al primer acto traslativo, modificatorio o sustitutivo, a los efectos de la inscripción en el Registro correspondiente. A los efectos del cambio de los datos en la Licencia de Funcionamiento, deberá solicitarse mediante el modelo de solicitud que suministrará la Dirección de Hacienda Municipal y que se acompañará de los siguientes documentos: 1. Documento público de la operación respectiva. 2. Constancia del pago de la tasa a que se refiere el artículo 21 de esta Ordenanza. 3. Solvencia Municipal vigente para la fecha del trámite o solicitud. PARÁGRAFO ÚNICO: Toda solicitud de anexo de ramo deberá ser evaluada por la Dirección de Hacienda Municipal, en razón de la afinidad o no con los ramos ya autorizados. En todo caso, antes de pronunciarse al respecto la Dirección de Hacienda Municipal, podrá solicitar la opinión de la Dirección de Desarrollo Urbano. El Director de Hacienda Municipal, de oficio, podrá incorporar a las licencias de funcionamiento las actividades económicas que el contribuyente realiza sin la debida permisología, sin perjuicio de aplicar a los contribuyentes las sanciones establecidas en esta Ordenanza. SOLIDARIDAD DEL NUEVO BENEFICIARIO ARTÍCULO 30: En todo caso, el beneficiario de la operación por cualquier título, de establecimiento dedicados a ejercer actividades económicas, será solidariamente responsable con su causante, de las cantidades que éste adeudare al fisco Municipal, por concepto del impuesto establecido en esta Ordenanza, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio. CESACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS ARTÍCULO 31: La cesación de todas o una de las actividades económicas, deberá ser comunicada por escrito a la Dirección de Hacienda Municipal por el sujeto pasivo, dentro de un plazo que no excederá de quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de cierre o cesación de la actividad, a objeto de excluirlo del Registro de Contribuyentes. La exclusión o modificación se hará después de verificado el contenido de la notificación que se hiciere por escrito, sin perjuicio del cobro de las cantidades adeudadas al Fisco Municipal. PARÁGRAFO ÚNICO: Si la cesación de actividades económicas tiene carácter temporal, el titular de la Licencia o responsable del establecimiento hará la participación motivada y por escrito a la Dirección de Hacienda Municipal, con indicación del plazo por el cual solicita la suspensión de actividades. La Dirección de Hacienda Municipal, luego de comprobar la veracidad de la petición y el cumplimiento de las obligaciones fiscales,
  • 30. acordará lo solicitado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud. Cuando el titular o responsable de la Licencia, reinicien sus actividades, deberán participarlo igualmente por escrito a la Dirección de Hacienda Municipal, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de reinicio de las actividades, a los fines de incorporarlo nuevamente como contribuyente. REVOCACIÓN DE LA LICENCIA ARTÍCULO 32: La Licencia de funcionamiento podrá ser revocada en los siguientes casos: 1. Cuando haya cesado el ejercicio de la actividad económica, por cualquier causa y se haya producido la notificación según lo previsto en el artículo 36 de esta Ordenanza. 2. Cuando por decisión de la Dirección de Hacienda Municipal, se ordenare la revocación de la Licencia de funcionamiento, por las causas previstas en esta Ordenanza. CAPÍTULO II DE LA LICENCIA PROVISIONAL ARTÍCULO 33: La Licencia Provisional de Funcionamiento deberá solicitarse, por escrito, en los formularios especiales autorizados y elaborados para tal fin por la Dirección de Hacienda Municipal, y en los cuales debe expresarse lo establecido en los numerales del artículo 20 de esta Ordenanza. ARTÍCULO 34: A la solicitud de Licencia Provisional de funcionamiento, se deben acompañar los siguientes documentos: 1. Copia de la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente, así como copia del acta constitutiva-estatutaria de la persona jurídica si fuera el caso. 2. Copia de la cédula de identidad del representante legal. 3. Constancia del pago de la tasa a que se refiere el artículo 21 de esta Ordenanza. 4. Copia Vigente de Registro de Información Fiscal (RIF). 5. Declaración jurada simple por parte del solicitante de que no es deudor del Fisco del Municipio Maturín por ningún concepto. 6. Contrato de arrendamiento o título de propiedad, del local donde funcione el establecimiento según sea el caso. 7. Solvencia de Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos, donde se establecerá u operará la empresa.
  • 31. 8. Los demás documentos que considere la Dirección de Hacienda Municipal, o que los establezca las leyes nacionales. PARÁGRAFO PRIMERO: La no consignación por parte de los interesados de uno o más documentos indicados anteriormente, hará nula la solicitud y en consecuencia, la misma no será admitida. PARÁGRAFO SEGUNDO: La Licencia Provisional de Funcionamiento tendrá vigencia de ciento ochenta (180) días contados a partir de su emisión y podrá renovarse por períodos iguales, hasta tanto se consigne la Constancia de conformidad de uso. PARÁGRAFO TERCERO: Los requisitos exigidos para la renovación de la Licencia Provisional son: 1. Solicitud, por escrito, en los formularios especiales autorizados y elaborados para tal fin por la Dirección de Hacienda Municipal. 2. Constancia del pago de la tasa a que se refiere el artículo 21 de esta Ordenanza. 3. Solvencia Municipal, vigentes para la fecha de la solicitud. CAPÍTULO III DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EVENTUALES ARTÍCULO 35: Cuando se trate del ejercicio eventual por parte de quienes no tengan sede o establecimiento en jurisdicción del Municipio Maturín, y cuyas actividades consistan en la ejecución de obras o servicios en jurisdicción del mismo, para iniciar las actividades deberán notificar previamente y por escrito a la Dirección de Hacienda Municipal, la fecha en que iniciarán la actividad con indicación de la dirección donde ejercerán dicha actividad y el correspondiente lapso de duración. La referida notificación se hará en el formulario destinado para tal fin, en el cual deberán indicarse los datos exigidos por esta Ordenanza, así como cumplir con los requisitos establecidos en esta Ordenanza. SUSTANCIACIÓN DEL EXPEDIENTE ARTÍCULO 36: Con la solicitud y demás recaudos la Dirección de Hacienda Municipal formará el respectivo expediente y procederá a asignarle número según el orden de ingreso, con constancia de la fecha de recepción y se extenderá comprobante al solicitante, con indicación al número y fecha en la cual se informará sobre su petición. Si se encontrare que la solicitud no satisface los requisitos exigidos en esta Ordenanza, la misma no se admitirá y se suspenderá el trámite con indicación de la causa mediante resolución, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción, y el plazo de veinte (20) días hábiles para que subsane, corrija o consigne el o los documentos faltantes, vencido este lapso sin que se haya subsanado el error se declarará la no admisión de la solicitud y la orden de devolución de todos los efectos consignados. Subsanadas las causas que dieron origen a la devolución, se dará a la solicitud el curso correspondiente.
  • 32. TÍTULO VI DEL REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN DE CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES FORMACIÓN DEL REGISTRO ARTÍCULO 37: La Dirección de Hacienda Municipal, formará un Registro de Contribuyentes o Responsables del Impuesto sobre actividades económicas, de todos los sujetos pasivos que realicen actividades gravables en jurisdicción del Municipio Maturín. Para su elaboración, se tendrán en cuenta las especificaciones contenidas en los expedientes de Licencia de funcionamiento otorgadas, como en las solicitudes de las mismas y cualquier otra información que se recabe para tal fin. PARÁGRAFO UNICO: La Dirección de Hacienda Municipal podrá realizar en cualquier momento, un censo de contribuyentes y comparará sus resultados con el Registro Único de Información de Contribuyentes, con el fin de efectuar los ajustes que resultaren de este. FINALIDADES DEL REGISTRO ARTÍCULO 38: El Registro de los sujetos pasivos debe ser realizado con amplitud y eficacia, de manera de poder determinar el número de los mismos, su ubicación, el número de Licencias otorgadas, mantener el control sobre los derechos pendientes a favor del Fisco Municipal por concepto del impuesto regulado por ésta Ordenanza, así como el control sobre las multas, intereses y recargos aplicados conforme a la misma y del cabal cumplimiento de las demás obligaciones tributarias municipales. Debe identificar a los sujetos pasivos que por cualquier causa hayan cesado en el ejercicio de sus actividades, las hayan modificado o la de aquellos que tengan pendientes pago de impuesto y accesorios. MODOS DE CONTROL ARTÍCULO 39: La Dirección de Hacienda Municipal, instrumentará los mecanismos o modalidades de control adecuados para la actualización del registro. Los sujetos pasivos cooperarán con la Dirección de Hacienda Municipal en el cumplimiento de los mecanismos de control que se establezcan. ACTUALIZACIÓN ARTÍCULO 40: El Registro de información de Contribuyentes o Responsables, deberá mantenerse actualizado y se le deberá incorporar inmediatamente las modificaciones que se produzcan en la información y que modifiquen las condiciones originales dadas en el
  • 33. otorgamiento de la Licencia. La exclusión de contribuyentes o responsables de pago del Registro de Información, sólo se harán después que la Dirección de Hacienda Municipal, hubiere verificado y constatado, mediante acta, que efectivamente se ha cesado en el ejercicio de las actividades económicas, o que se ha notificado al contribuyente o responsable la cancelación de la respectiva Licencia. REVISIÓN PERIÓDICA ARTÍCULO 41: Las correspondientes Licencias deberán ser actualizadas cada año, dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre de su ejercicio económico, a cuyos fines la Dirección de Hacienda Municipal, emitirá la constancia de actualización respectiva, y la cual deberá permanecer en el establecimiento en un lugar perfectamente visible. TITULO VII DE LA DECLARACIÓN, DETERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO CAPÍTULO I DE LA DECLARACIÓN ARTÍCULO 42: En el mes de enero de cada año, los contribuyentes sujetos al pago del impuesto establecido en esta Ordenanza presentarán, por ante la Dirección de Hacienda Municipal o el ente encargado de la recaudación, declaración jurada de ingresos brutos, detallados por cada una de las actividades que hayan realizado en jurisdicción del Municipio Maturín, en el período comprendido entre el primero (01) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre del año anterior, determinando, liquidando y pagando la diferencia existente entre el monto del impuesto inicialmente estimado y el finalmente declarado, si fuera el caso. PARAGRAFO PRIMERO: El monto del ingreso declarado servirá como base para la liquidación del impuesto inicial correspondiente al ejercicio fiscal del año de la declaración, hasta tanto el contribuyente presente su próxima declaración jurada y se determine liquide y pague el monto total del impuesto. PARAGRAFO SEGUNDO: La declaración anual se realizará en los formularios que autorice y elabore la Dirección de Hacienda Municipal y deberá acompañarse de los siguientes recaudos: 1.- Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas, firmado por un Contador Público colegiado. 2.- Copia fotostática de la declaración del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio cerrado, sí ésta se hubiese realizado al momento de la declaración aquí prevista. En caso contrario, el contribuyente mediante carta se comprometiere dentro de los quince (15) días siguientes al plazo para presentarla, conformo a lo establecido en el sistema tributario nacional. 3.- Copia fotostática de la última Declaración de ingresos Brutos presentada a la Administración Tributaria Municipal.
  • 34. 4.- En caso de ser una sucursal, presentar relación discriminada de ingresos brutos por municipio. 5.- Copia fotostática de actas de reformas y/o modificaciones de sus estatutos (sí la hubieren realizado) 6.- Copia fotostática de los comprobantes de retenciones firmados y sellados por el Agente de Retención. 7.- Cualesquiera otro datos y/o documento que sea exigido por la Dirección de Hacienda Municipal PARAGRAFO TERCERO: Los contribuyentes que no tengan un (01) año de actividades para la fecha en que estén obligados a presentar la declaración jurada, la formularán abarcando el lapso comprendido desde el día de su instalación hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año correspondiente. PARAGRAFO CUARTO: El monto estimado para el siguiente ejercicio fiscal se hará en base al promedio de los ingresos brutos efectivamente causados en el ejercicio de la actividad económica multiplicado por los 12 meses. PARAGRAFO QUINTO: Todo contribuyente que se instale, realice operaciones y/o actividades por primera vez, en jurisdicción del Municipio Maturín, realizará una declaración estimada al momento de solicitar la Licencia sobre Actividades Económicas, por cada uno de los ramos a explotar y/o autorizados abarcando el lapso comprendido desde el día de su instalación hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año correspondiente. ADQUISICIÓN DE FORMULARIO ARTÍCULO 43: La Dirección de Hacienda Municipal, pondrá a la disposición de cada contribuyente o responsable el correspondiente formulario para la declaración anual, con base en la cual se procederá a la determinación y pago de los impuestos correspondientes. El formulario será adquirido por el interesado previo pago del valor de cero coma cero uno (0,01 UT), por ante la oficina receptora que para tal fin establezca la Dirección de Hacienda Municipal. OBLIGACIÓN DEL SUJETO PASIVO ARTÍCULO 44: Todos los sujeto pasivos obligados al pago del impuesto previsto en esta Ordenanza, deberá llevar sus registros contables de manera que quede evidenciado el ingreso atribuible a cada una de las jurisdicciones municipales en las que tengan un establecimiento permanente, se ejecute una obra o se preste un servicio y a ponerlos a disposición de las administraciones tributarias locales cuando les sean requeridos, adicionalmente deberá llevar contabilidad detallada de sus ingresos, ventas u operaciones conforme a las disposiciones de la legislación nacional y de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y las Normas Internacionales de
  • 35. Contabilidad, de conformidad con el artículo 221 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. CAPITULO II DETERMINACION DE IMPUESTO Y MOMENTO DEL PAGO DEL MODO DE DETERMINACIÓN ARTÍCULO 45: El monto del impuesto que resultare de aplicar la declaración de ingresos brutos a la alícuota correspondiente por cada actividad económica de conformidad con el clasificador de actividades que anexo forma parte de esta Ordenanza, se calculará por anualidades, se liquidara por trimestres y se pagara dentro del primer mes de cada trimestre. PARAGRAFO PRIMERO: Cuando el sujeto pasivo ejerciere varias actividades clasificadas en grupos diversos, el impuesto se determinará aplicando a la base imponible generada por cada actividad, la alícuota que corresponda a cada una de ellas, según el clasificador de actividades económicas. Cuando no sea posible discriminar o determinar la base imponible proveniente de cada actividad, el impuesto se determinará aplicando a la base imponible declarada, la alícuota más alta de las actividades ejercidas. PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando el monto del Impuesto calculado, conforme a lo dispuesto en este artículo, sea inferior al señalado como mínimo tributable, el sujeto pasivo deberá pagar por concepto de este impuesto, la cantidad que como mínimo tributable se establece para cada caso en el clasificador de actividades económicas. El monto del mínimo tributable corresponde a la obligación de un (1) periodo fiscal de año civil y en consecuencia para efectos del pago, no podrá ser fraccionado. Se exigirá el pago en una sola porción. PARAGRAFO TERCERO: El monto del impuesto que debe pagar el contribuyente, cuando el movimiento económico del período fiscal sea igual a cero (0), será el mínimo tributable por cada actividad económica autorizada. DEL PAGO DEL IMPUESTO ARTÍCULO 46: El período de pago del impuesto que resultare de la declaración de ingresos brutos, contenida en el artículo 42 de esta Ordenanza, será el primer (1°) mes de cada trimestre, comenzando el primer trimestre en enero de cada año. Vencido dicho lapso el contribuyente podrá pagar sus obligaciones en el segundo (2°) mes del trimestre con un recargo del diez por ciento (10%), sobre el monto adeudado. El pago del impuesto en el tercer (3°) mes del trimestre acarreara, además del recargo establecido, intereses moratorios a la tasa de uno por ciento (1%) mensual, hasta el pago total del correspondiente trimestre. El Alcalde o Alcaldesa por decreto podrá modificar el monto porcentual establecido en este artículo, con base a las recomendaciones técnicas de la Administración Tributaria Municipal.
  • 36. PARAGRAFO PRIMERO: Quienes ejerzan actividades económicas en jurisdicción del Municipio Maturín en forma eventual, el pago del impuesto resultante de la declaración respectiva deberán realizarlo en una (1) sola porción en el mes de enero de cada año fiscal, al momento de presentar su correspondiente declaración de ingresos brutos. PARAGRAFO SEGUNDO: El monto del impuesto liquidado por la Dirección de Hacienda Municipal conforme al procedimiento de la determinación de oficio, así como las multas a que hubiere lugar, se pagará en su totalidad en una sola porción, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la obligación tributaria. ARTÍCULO 47: Los sujetos pasivos que paguen la totalidad del impuesto determinado y liquidado para el año, dentro del mes de enero de cada año, gozarán de una rebaja de un diez por ciento (10%) sobre el monto total de la obligación. Este beneficio se limitará sólo a las obligaciones causadas en el ejercicio fiscal en curso. El Alcalde, mediante Resolución, podrá acordar la rebaja establecida en este parágrafo, a quienes cancelen la totalidad del impuesto liquidado para el año dentro del segundo trimestre de la anualidad. Este beneficio se limitará a los trimestres no vencidos del ejercicio de que se trate. VERIFICACIÓN DE DECLARACIONES ARTÍCULO 48: Efectuada la declaración anual y pago del impuesto por parte del sujeto pasivo, la Dirección de Hacienda Municipal, si lo estimare conveniente, examinará las declaraciones, realizará investigaciones y podrá pedir la exhibición de los libros y de los comprobantes del contribuyente o responsable, para verificar la exactitud de los datos suministrados o la sinceridad de las actividades realizadas y los ingresos declarados. Si se comprobare que el sujeto pasivo declaró y pagó menos impuestos a los realmente causados, la Dirección de Hacienda Municipal, procederá a emitir la declaración sustitutiva correspondiente y a expedir la planilla de liquidación complementaria, la cual deberá ser pagada dentro del lapso de cinco (5) días continuos siguientes a su notificación, sin perjuicio de las sanciones correspondientes a que hubiere lugar. CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES ARTÍCULO 49: Los errores materiales que se observen en las determinaciones o liquidaciones, deberán ser corregidos de oficio por la Dirección de Hacienda Municipal, o a petición del sujeto pasivo. ARTÍCULO 50: La Dirección de Hacienda Municipal, podrá verificar en cualquier momento, el cumplimiento de lo previsto en la presente Ordenanza. Esta disposición es extensiva a cualquier sujeto pasivo, aun cuando no tenga Licencia, ya que la obligación de pagar el impuesto corresponderá, a toda persona natural o jurídica, independientemente que haya solicitado u obtenido la Licencia de Funcionamiento o Licencia Provisional. El pago del impuesto establecido en esta Ordenanza, no exime al contribuyente de la obligación de obtener la Licencia y de cumplir con los deberes formales establecidos en esta Ordenanza. Igualmente la Dirección de Hacienda
  • 37. Municipal podrá liquidar de oficio sobre base cierta o sobre base presunta, el impuesto correspondiente. MODOS DE DETERMINACIÓN DE OFICIO ARTÍCULO 51: A los fines de la determinación de oficio del impuesto previsto en esta Ordenanza, la Dirección de Hacienda Municipal, procederá a efectuarla de la siguiente manera: 1. Sobre base cierta, con apoyo de los elementos que permiten conocer en forma directa la existencia y cuantía de la obligación tributaria. 2. Sobre base presunta, si fuere imposible obtener los elementos de juicio sobre base cierta, bien porque fuere imposible conocer los ingresos brutos obtenidos, o bien porque el sujeto pasivo no los proporcionó a la Dirección de Hacienda Municipal, y ésta no los pudiera obtener por sí misma. En este caso, el sujeto pasivo no podrá impugnar la liquidación por oficio, sobre la base de hechos o elementos que hubiera ocultado o no exhibidos, cuando le fueron requeridos. En todo caso, la Dirección de Hacienda Municipal, podrá utilizar cualquier procedimiento que estime conveniente, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario. A los actos administrativos que se originen en la aplicación de las normas tributarias de ésta Ordenanza, le serán aplicables las normas sobre revisión de oficio contenidas en el Código Orgánico Tributario. PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando el contribuyente consigne los recaudos solicitados en el proceso de determinación por oficio y el funcionario actuante no tenga los soportes suficientes, se procederá a aplicar la verificación sobre base presuntiva, en todo caso a los fines de obtener el monto a declarar sobre la base presuntiva, la Dirección de Hacienda Municipal podrá utilizar cualquier procedimiento que estime conveniente en merito de los hechos y circunstancias que tengan vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación tributaria, incluida la verificación mediante el apostamiento de uno o varios funcionarios competentes. DETERMINACIÓN IMPOSITIVA DE SUJETOS PASIVOS SIN LICENCIA ARTÍCULO 52: El Director de Hacienda, podrá ordenar la determinación de los impuestos causados y no pagados de los sujetos pasivos, que iniciaren actividades en jurisdicción del Municipio Maturín, sin la obtención previa de la respectiva Licencia de Funcionamiento. El pago del impuesto por quien no hubiere obtenido la Licencia de funcionamiento no implica el reconocimiento del derecho a obtener la misma. OPORTUNIDAD DE PAGO DEL IMPUESTO DETERMINADO DE OFICIO ARTÍCULO 53: Los impuestos determinados de oficio así como las multas impuestas por la Dirección de Hacienda Municipal a los sujetos pasivos, deberán ser pagados por éstos, dentro del lapso de quince (15) días continuos siguientes a la notificación respectiva.
  • 38. CAPÍTULO III DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN OBLIGACION DE INDICAR IMPUESTO A SER RETENIDO ARTÍCULO 54: Los sujetos pasivos que realicen con entes públicos operaciones gravadas conforme a ésta Ordenanza, deberán especificar en los recibos, facturas, comprobantes, valuaciones o cualquier otro documento utilizado, a los efectos de solicitar el pago de sus derechos, el monto correspondiente al impuesto causado, el cual deberá ser retenido por el respectivo ente público. El monto retenido conforme a lo previsto en éste artículo, será considerado como pago a cuenta y deducible del monto total que le corresponda pagar por concepto de impuesto en el período fiscal en que la operación se hizo efectiva. Si el monto retenido y enterado al Fisco Municipal, fuere mayor que la obligación de pago, la diferencia constituirá un crédito fiscal a ser deducido en período fiscal siguientes o para cancelar cualquier obligación tributaria que tenga el contribuyente con el Municipio. OBLIGACIÓN DE RETENCIÓN IMPOSITIVA ARTÍCULO 55: Las instituciones, organizaciones, empresas, institutos autónomos y asociaciones Nacionales, Estadales o Municipales que de alguna manera regulen, canalicen, supervisen, controlen y efectúen pago a los sujetos pasivos por transacciones realizadas dentro de la jurisdicción del Municipio Maturín, deberán efectuar previo al pago, la retención del impuesto previsto en esta Ordenanza. Los montos retenidos durante el mes, deberán ser enterados por cada ente a La Alcaldía del Municipio Maturín, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al cierre del período, y se le entregará al sujeto pasivo el comprobante de retención respectivo a los fines de su exhibición por ante la Dirección de Hacienda Municipal. PARÁGRAFO ÚNICO: Los Agentes de retención deberán consignar conjuntamente con el pago, reporte físico y electrónico, o a través de medio magnético relación de contribuyentes que fueron objeto de retenciones en el período, por ante la Dirección de Hacienda Municipal o por ante la oficina receptora de fondos Municipales designada para tal fin. La Dirección de Hacienda Municipal reglamentará mediante providencia administrativa la forma, y estructura del contenido del reporte de los agentes de retención. ARTÍCULO 56: La Dirección de Hacienda Municipal, podrá designar a empresas del sector privado agentes de retención o de percepción cuando así lo considere conveniente a los intereses del Municipio Maturín. MODALIDADES DE PAGO ARTÍCULO 57: A los efectos del pago de los impuestos aquí establecidos, los sujetos pasivos podrán realizarlos en efectivo, en cheque de gerencia, a través de