Este documento describe las principales prestaciones sociales a las que tienen derecho los trabajadores en Colombia como las cesantías, prima de servicios, vacaciones, salud, pensión, maternidad, protección al menor y jornada laboral. Explica que son beneficios que reciben los empleados en dinero o especie como contraprestación a su trabajo y cubren aspectos como protección económica, salud, descanso y bienestar.
2. Que Son Las Prestaciones Sociales
Las prestaciones sociales son un Beneficio que
tienen los trabajadores tanto en dinero, especie,
beneficios y servicios que el patrono debe al
trabajador
Las prestaciones sociales son un derecho que
poseen todas las personas que están vinculadas a
una empresa a través de un contrato de trabajo, las
personas que están contratadas por un contrato de
servicios no tienen derecho a estos beneficios.
3. Cesantias
Con esta prestación social se busca la protección
del trabajador que queda cesante, es decir que esta
desempleado, el objetivo primordial es que el
trabajador que quede desempleado cuente con
algunos recursos para sobrevivir mientras consigue
otro trabajo
4. En la actualidad el uso de la cesantías se les da otro
destino al inicialmente estipulado por la ley
colombiana, se pueden realizar retiros parciales o
totales con el fin de adquirir vivienda o estudios
universitarios del afiliado o de sus hijos
5. Liquidación y Pago
Las cesantías corresponden a un sueldo al año y se
deben pagar a través de consignación al fondo de
cesantías al cual el trabajador debe estar afiliado
previamente y este escoja a libertad, máximo el 14
de febrero del año siguiente al trabajado, también
se pueden cancelar con la liquidación del contrato y
proporcionalmente al tiempo trabajado
6. Intereses a las Cesantías
Es un porcentaje que debe pagar el empleador a
todos los trabajadores sobre el saldo acumulado de
las cesantías, se debe cancelar a mas tardar el 31
de enero del año siguiente al laborado, y es un 12%
anual o proporcional al periodo trabajado
También se pagan cuando se liquida un contrato de
trabajo o cuando se realiza un pago parcial de
cesantías
7. Prima de Servicios
Es la participación que tienen los trabajadores sobre
las utilidades obtenidas de la empresa
Corresponde a un salario mensual por cada alo
laborado y se debe pagar proporcionalmente al
tiempo que lleve vinculado el trabajador, cualquiera
que este sea.
Los empleados de servicio domestico son los únicos
que no se les cancela prima de servicios
8. Liquidacion y pago de la prima de
servicios
La prima de servicio se cancela en dos cuotas:
La primera a mas tardar el 30 de junio
La segunda a mas tardar el 20 de diciembre
Cada paga corresponde a un semestre
El salario base de liquidacion de la prima de
servicios es el promedio de los seis meses del
semestre que se esta liquidando y se debe tener en
cuenta todos los valores recibidos por los
trabajadores, como son horas extras, comisiones
por ventas, entre otras
9. Vacaciones
Es el derecho que tiene un trabajador de descansar,
estas corresponden a 15 días por cada año
trabajado o proporcional al tiempo laborado si es
inferior a un año.
Tambien se dice que es un descanso remunerado
10. Salud
Todo trabajador que este vinculado a una empresa
debe estar afiliado a una EPS, Entidad Promotora
de Salud, y mensualmente se deberán realizar unos
aportes que corresponden al 12,5% del IBC, Ingreso
Base de Cotización, de este porcentaje el Empleado
paga el 4% y el empleador el 8,5%.
Del total aportado se traslada al fondo de solidaridad
del FOSYGA el 1,5% para contribuir a los
financiación de los beneficiarios del régimen
subsidiado
11. Pension
Es obligatorio para todas aquellas personas que
estén vinculadas a través de un contrato de trabajo
o como servidores públicos, personas
independientes que contraten con el estado o con
empresas privadas por medio de contratos de
prestación de servicios
Al igual que el Salud se deben realizar aportes
mensuales que corresponden al 16% del IBC, a
cargo del empleador esta es el 12% y a cargo del
trabajador el 4%
12. Ingreso Base de Cotizacion
Para los trabajadores del sector privado vinculados
mediante contrato de trabajo, la cotización se calculará
con base en el salario mensual que aquellos devenguen.
Para estos efectos, constituye salario no sólo la
remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que
recibe el trabajador en dinero o especie como
contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la
forma o denominación que se adopte y aquellos pagos
respecto de los cuales empleadores y trabajadores han
convenido expresamente que no constituyen salario, de
conformidad con lo establecido en los artículos 127, 129 y
130 del Código Sustantivo del Trabajo. No se incluye en
esta base de cotización lo correspondiente a subsidio de
transporte
13. Maternidad
El lay Internacional dice que todas las mujeres en
estado de embarazo o lactancia deben gozar de
Estabilidad Laboral Reforzada, el despido en alguno
de estos dos estados es Ilegal, a menos que el
trabajador autorice el mismo.
Toda mujer que se encuentre en estado de
embarazo tiene derecho a una licencia remunerada
que corresponde a 14 semanas en la época de
parto, liquidadas con el salario que devengue al
entrar a disfrutar el mismo.
14. Todos los beneficios de protección a la maternidad
serán tenidos en cuenta a las madres naturales y a
las adoptantes
La licencia se tomara de las siguiente forma: Dos
semanas antes del parto debidamente acreditada la
fecha posible del parto y 12 semanas después del
parto, sin que sea una camisa de fuerza ya que
como se sabe en ocasiones es difícil predecir la
fecha exacta del parto
EL padre del menor tienen derecho a disfrutar de 8
días hábiles como licencia de paternidad, adjuntado
como prueba el registro civil de nacimiento
15. En caso de un aborto, se tendra derecho a una
licencia remunerada de 2 a 4 semanas, con el
salario que devenga en el momento de ocurrir el
hecho
Lactancia
El empleador esta en la obligación de conceder a la madre
Gestante dos permisos de 30 minutos cada uno con el fin
de amantar a su hijo, sin que se le descuente de su salario
16. Protección al Menor
Todo menor de 18 años necesitara para trabajar
autorización por escrito del inspector de trabajo o de
la primera autoridad competente local, a solicitud de
sus padres y si estos faltan a solicitud del defensor
de familia
17. Si el menor a contratar es un indígena, se deberá
contar con la autorización del gobernador del cabildo
indígena.
Jornada Laboral
Las jornadas laborales de los menores están regidas
por las siguientes condiciones:
Menores entre los 12 y 14 años, máximo 4 horas
diarias en trabajos livianos
Niños Entre 14 y 16 años, 6 horas diarias máximo
Niños entre 16 y 18 años, 8 horas diarias máximo
18. Trabajos Prohibidos
Por tratarse de labores que pueden afectar la salud
o la integridad física del menor esta prohibido que
ellos realicen las siguientes actividades:
Trabajos con sustancias toxicas o nocivas para la
salud
Trabajos a temperaturas anormales o con poca
ventilación
Trabajos Subterráneos de minería
Trabajos donde este expuestos a ruidos de mas de 80
decibeles
19. Trabajos Submarinos
Trabajos en Basureros
Manejo de sustancias explosivas
Trabajos con cargas pesadas
Trabajos en fabricas de ladrillo o tubos y similares
Trabajos en la industria cerámica
Trabajos de soldadura de gas y arco
Actividades agrícolas o agroindustriales que indiquen
riesgo para la salud
Trabajos con alto voltaje de electricidad
20. Los trabajadores menores de dieciocho (18) años y
mayores de catorce(14), que cursen estudios técnicos
en el Servicio Nacional de Aprendizaje o en un instituto
técnico especializado reconocido por el Ministerio de
Educación Nacional, o que obtengan el certificado de
aptitud profesional expedido por el Servicio Nacional
de Aprendizaje, -SENA-, podrán ser empleados en
aquellas operaciones, ocupaciones o procedimientos
señalados anteriormente, que a juicio del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, puedan ser
desempeñados sin grave riesgo para la salud ola
integridad física del menor mediante un adecuado
entrenamiento y la aplicación de las medidas de
seguridad que garanticen plenamente la prevención de
los riesgos anotados.