Este documento describe el proceso de elecciones para los Consejos Escolares, incluyendo la composición de los consejos, el calendario del proceso electoral, y los procedimientos para votar por correo o cubrir vacantes en los consejos.
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
Informacion concertados para publicar 16 17
1. Consejería de Educación,
Cultura y Deporte
ELECCIONES AL CONSEJO ESCOLAR
(Orden de 9 de octubre de 1996 y Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre de Educación)
DEBEN REALIZAR PROCESO
- Centros que renovaron la primera/segunda mitad en el curso 2014/15: renovar la segunda/primera mitad.
- Centros con algún sector con la totalidad de los puestos vacantes.
CONSEJOS ESCOLARES DE CENTROS CONCERTADOS
Renovación por mitades
Primera mitad Segunda mitad
Representantes
del Titular
Profesorado Padres/
Madres
Alumnado Representantes
del Titular
Profesorado Padres/
Madres
Alumnado PAS
2 2 2 1 1 2 2 1 1
REPRESENTANTES DEL CONSEJO ESCOLAR
• Titularidad (3 miembros) y Dirección (asumiendo la presidencia)
• Profesorado (4 miembros, elegidos/as entre ellos)
• Alumnado (2 miembros, elegidos/as entre ellos)
• Padres / madres (4 miembros, elegidos/as entre ellos)
• Personal no docente (1 miembro, elegido/a entre ellos)
La Asociación de Padres/Madres de Alumnos/as legalmente constituida, que tenga la condición de más
representativa en el centro, podrá designar uno de los cuatro representantes de los padres de alumnos en el
Consejo Escolar, previa comunicación al titular del centro, formulada con anterioridad al inicio del plazo de
presentación de candidaturas, en la que se indicará el nombre del representante designado.
PROCEDIMIENTO PARA CUBRIR VACANTES
Una vacante será cubierta por los candidatos no electos con mayor número de votos en las elecciones celebradas
inmediatamente antes de producirse la vacante. Las vacantes de representantes electos que no se cubran, se
proveerán en la siguiente renovación parcial del Consejo Escolar. Las vacantes de estos representantes que se
produzcan a partir del mes de septiembre anterior a cualquier renovación parcial, se cubrirán en dicha renovación y
no por sustitución.
VOTO POR CORREO:
1. Los padres, madres o representantes legales de los alumnos podrán emitir su voto por correo, qué deberá
estar en posesión de la Junta Electoral el día anterior a la celebración de las elecciones.
2. A este fin, los electores harán llegar al presidente de la Junta Electoral, los siguientes documentos:
a) Instancia solicitando su derecho a ejercer el voto por correo, en la que se hará constar su nombre,
apellidos y número del documento nacional de identidad.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad.
c) Sobre cerrado con la papeleta del voto cumplimentada.
3. Los documentos indicados en el apartado anterior serán remitidos al presidente de la Junta Electoral dentro de
un sobre con el epígrafe: “Elecciones a los Consejos Escolares. Voto por correo” y el nombre del centro. En el
remite del sobre figurará el nombre y los dos apellidos del votante. Sin estos datos, el voto por correo no será
admitido.
4. Los centros educativos facilitarán toda la documentación necesaria para el ejercicio de este derecho.
5. Los electores que utilicen el sistema de voto por correo podrán hacerlo mediante sobre con franqueo.
Asimismo, los electores podrán hacer entrega del voto en el propio centro educativo, en Portería, hasta el día
anterior al de la votación. El director del centro dejará constancia de la entrega del voto.
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Cultura y Deporte
6. Las cartas recibidas serán custodiadas por el secretario de la Junta Electoral hasta el día anterior a las
elecciones, en el que hará entrega de las mismas al presidente de la Mesa Electoral, junto a una relación en la
que figuren los nombres y apellidos de los votantes.
7. No obstante todo lo anterior, si el votante por correo se presentase el día de las elecciones para ejercer
personalmente su derecho al voto, se procederá a anular la papeleta del voto por correo. Esta circunstancia
deberá reflejarse en el acta que se redacte al finalizar el escrutinio.
8. Para garantizar el carácter secreto del voto, antes del escrutinio, el presidente de la Mesa introducirá en la urna
los sobres cerrados con las papeletas del voto, previa comprobación de los documentos exigidos en el
apartado segundo.
ELABORACIÓN DE ACTAS
1. Los secretarios de las Mesas Electorales se responsabilizarán de la elaboración y tramitación de las actas,
cuyo modelo figura en el anexo I. Deberán firmarse por duplicado y se enviarán al presidente de la Junta
Electoral al día siguiente de la celebración del acto de elección del correspondiente sector del Consejo Escolar.
2. Los directores de los centros, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la conclusión de las votaciones
de todos los sectores, cumplimentarán el impreso en el que se recogen los datos de los resultados, según
modelo que figura en el anexo II, y lo remitirán al titular de la Dirección General de Personal y Centros
Docentes a través del Servicio de Inspección.
CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR
Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que
fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres (Disposición final primera. 8 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación).
FUNCIONES O COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR
o Participar en la designación y cese del director del centro.
o Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo.
o Participar en el proceso de admisión de alumnos, garantizando la sujeción a las normas sobre la misma.
o Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las
medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen
gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la
decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
o Aprobar, a propuesta del titular, el presupuesto del centro en lo que se refiere tanto a los fondos provenientes
de la Administración como a las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.
o Aprobar y evaluar la programación general del centro que con carácter anual elaborará el equipo directivo.
o Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro y elaborar las directrices para la
programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y
servicios escolares, así como intervenir, en su caso, en relación con los servicios escolares, de acuerdo con lo
establecido por las Administraciones educativas.
o Aprobar, en su caso, a propuesta del titular, las aportaciones de los padres de los alumnos para la realización
de actividades extraescolares y los servicios escolares cuando así lo hayan determinado las Administraciones
educativas.
o Establecer los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así
como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.
o Establecer relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.
o Aprobar, a propuesta del titular, el reglamento de régimen interior del centro.
o Supervisar la marcha general del centro en los aspectos administrativos y docentes.
o Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y
mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
o Designar al responsable de impulsar medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre
hombres y mujeres.
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3. Consejería de Educación,
Cultura y Deporte
CALENDARIO DEL PROCESO
DE ELECCIÓN DE CONSEJOS ESCOLARES 2014
Hasta el 17 de octubre
Elaboración de los censos electorales
Sorteo de los componentes de la Junta Electoral (titulares y suplentes):
17 oct.
20 de octubre CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL (16:00)
Del 20 al 25 de octubre
Aprobación de los censos electorales: 20 oct.
Publicación de los censos provisionales: 20 oct.
Periodo de reclamaciones: 21 a 24 oct. (hasta las 12:00 del día 24)
Publicación de los censos definitivos: 25 oct.
Inicio del plazo de admisión de candidaturas: 25 oct.
Del 25 de octubre al
9 de noviembre
Fin del plazo de admisión de candidaturas: 13:30 del día 8 nov.
Reunión de la Junta Electoral: 8 nov. a las 16:00
Publicación de las listas provisionales de candidatos admitidos: 8 nov.
Inicio del plazo de presentación de reclamaciones contra las listas
provisionales de candidatos: 9 nov.
Hasta el 10 de noviembre
Fin del plazo de reclamación contra las listas provisionales de
candidatos: hasta las 12:00 del día 10 nov.
Reunión de la Junta Electoral: 10 nov. a las 16:00 (si procede)
Hasta el 11 de noviembre
Publicación de las listas definitivas de candidatos admitidos: 11 nov.
Sorteo de los componentes de las mesas electorales (titulares y
suplentes): 11 nov.
Del 14 al 21 de noviembre
Constitución de las Mesas electorales: 15 nov.
CELEBRACIÓN DE LAS ELECCIONES
• A representantes de alumnos/as: 18 nov. a las 10:15
• A representantes de padres/madres: 18 nov.
o de 8:30 a 9:30
o de 13:30 a 15:00
• A representantes de profesorado: 17 nov. a las 14:15
• A representantes de P.A.S.: 17 nov. a las 15:00
Hasta el 24 de noviembre
Reunión de la Junta Electoral: 24 nov. a las 16:00
Proclamación de candidatos electos y suplentes: 24 nov.
En el plazo de diez días
hábiles
CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR: 5 dic. a las 16:00
Los padres/madres de los/as alumnos/as podrán utilizar el voto por correo. A tal efecto, el voto deberá ser
enviado a la Mesa Electoral del Centro antes de la realización del escrutinio mediante una carta que deberá
contener el voto emitido y una fotocopia del D.N.I. o de un documento acreditativo.
Las papeletas de votación por correo estarán disponibles a partir del día 11
de Noviembre.
Las papeletas de presentación de candidatura se recogerán y se entregarán en el despacho de Dirección o
Portería.
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4. Consejería de Educación,
Cultura y Deporte
El Censo de Padres/Madres estará expuesto en el tablón de anuncios del Colegio y está confeccionado por orden
alfabético (apellidos y nombre del padre y madre del alumno/a).
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