Este documento presenta una introducción general al derecho penal, incluyendo definiciones, divisiones y evolución histórica. Explica que el derecho penal regula la conducta humana a través de normas que imponen deberes y confieren derechos. Se divide el estudio del derecho penal en dos partes: general y especial. También describe las ciencias auxiliares del derecho penal como la criminología, sociología criminal y medicina legal, y explica los cuatro periodos históricos de la evolución de las ideas penales: venganza privada, venganza
2. GENERALIDADES SOBRE EL DERECHO
PENAL
Y LAS CIENCIAS PENALES
• DERECHO GENERAL
En primer término vamos a definir al derecho: en sentido
objetivo, lo ha estimado como un conjunto de normas
“preceptos imperativo-atributivos; es decir de reglas que
a demás de imponer deberes, conceden facultades” esto
nos dice que nos regula la conducta del hombre a su vez
nos confieren un derecho y una obligación, siendo la
clasificación más importante la que del derecho positivo
y el derecho natural.
GARCIA MAYNEZ, Eduardo: Introducción al estudio del
derecho, México, Porrúa, 2011, p 8-11.
3. Derecho penal
• La expresión derecho penal, como certeramente afirma
Maggiore, se explica para designar tanto al conjunto de
normas penales (ordenamiento jurídico penal) cuanto a
la ciencia del derecho
• El derecho penal “Conjunto de normas que determinan
los delitos, las penas que el estado impone a los
delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo
establece para la prevención de la criminalidad”, es el
conjunto de aquellas condiciones libres para el derecho
que ha sido perturbado por los actos de una voluntad
opuesta a él, sea restableciendo y restaurando en todas
las esferas y puntos donde la violación llego. GARCIA
MAYNEZ, Obra citada, pág. 141.
4. Partes en que se divide el estudio del
derecho penal
• Se divide en dos partes en: general que viene siendo la introducción
y las generalidades sobre El derecho penal y Las ciencias
penales, Evaluación de las ideas de validez de la ley penal
(material, espacial, temporal y personal).
• Teoría del delito comprenderá, fundamentalmente, generalidades
sobre la definición, los ámbitos de la validez de la ley
penal, concepto, elementos, factores negativos, la vida del delito, la
participación y el curso.
• La teoría de la pena y de las medidas de seguridad: nos permitirán
conocer solamente la distinción entre ambas instituciones su
concepto, clasificación e individualización la cadena condicional y la
libertad preparatoria, condena condicional y la libertad preparatoria
sin omitir el estudio de la pena capital.
• PORTE PETIT CANDAUDAP, Celestino, Apuntamientos de la Parte
General del Derecho Penal 1, México, Porrúa, 2003, p.19
5. Derecho penal y otras ramas del
derecho
• La misión del derecho es tener todo armonizado el derecho
penal solo se distingue de otras ramas por la mayor reacción
del poder del estado este responde con eficacia al delito que
anta las violaciones a normas civiles, administrativas o de otra
índole, la diferencia entre el derecho penal y otras disciplinas
solo es el grado mas no de esencia.
• El derecho penal se relaciona con el derecho público
interno, como tal se relacionan inmediatamente con el
constitucional, administrativo, el laboral y el
internacional, todos están se refieren a los intereses del
estado, a las cosa públicas, al todo social, con las diversas
ramas del derecho privado, el civil y el mercantil que rigen las
relaciones entre particulares.
6. EL DERECHO PENAL SUSTANTIVO Y EL
DERECHO PENAL ADJETIVO
• El derecho penal sustantivo y adjetivo coexisten
necesariamente; como bien lo señala joven y talentoso
profesor Carlos E. Cuenca Cardón, en su reciente libro” … sin
uno, el otro pierde su razón de ser: sin derecho procesal las
disposiciones normativas se convierten inmediatamente en
letra muerta, porque no hay posibilidad de que los
particulares puedan excitar la maquinaria judicial,(o
administrativa) correspondiente para exigir el respecto de sus
derecho, en tanto que sin derecho sustantivo, tampoco tiene
razón de ser el derecho procesal, se convierte en un
formalismo absolutamente hueco…”El derecho procesal suele
definirse como el conjunto de normas relativas a la forma de
aplicación de las reglas penales acaso particulares.
CASTELLANOS FERNANDO, óp. Cit. P 7.
7. Ciencia del derecho penal y la
dogmatica jurídica penal
• Para Eugenio Cuello Calón, la ciencia del derecho
penal es el conjunto sistematizado de principios
relativos al delito, a la pena y a las medidas de
seguridad, el objeto lo constituyen las normas que
definen los actos seriamente trastornadores del
orden social y las medidas adecuadas para su
prevención y represión. Es el conjunto sistemáticos
de principios relativos al delito como fenómeno
jurídico y al delincuente como sujeto activo. Son
prescripciones particulares de la legislación y
penetrado hasta sus últimas principios para formar
un sistema cerrado.
La dogmática jurídica – “…penal con la ciencia del derecho penal, la primera es unas disciplinas cuyo objeto consiste en descubrir, con
La parte dogmática jurídica, sostiene que la norma debe ser tratada como un dogma en realidad,”… la ley, es como un dogma; porque
11 PETIT CANDAUDAP CELESTINO PORTE, APUNTAMIENTOS DE LA PARTE GENERAL DE DERECHOS PENAL, Porrúa, vigésima, Edición, pág. 27- 28.
[2] CASTELLANOS FERNANDO, Ibíd., pág. 9
8. • La dogmática jurídica – “…penal con la ciencia del derecho penal, la
primera es unas disciplinas cuyo objeto consiste en descubrir, constituir y
sistematizar los principios rectores del ordenamiento penal positivo, al
ciencia va a fijar la naturaleza del delito de las bases, la naturaleza y los
alcances de la responsabilidad, peligrosidad…”
• La parte dogmática jurídica, sostiene que la norma debe ser tratada como
un dogma en realidad,”… la ley, es como un dogma; porque es el
instrumentó con que trabaja el juzgador, sino como la norma que hay que
descubrir su voluntad...” Es la disciplina que estudia el contenido de a
aquellas disposiciones que forman en el seno del ordenamiento jurídico
positivo consiste en la reconstrucción del derecho vigente en la base
científica. Estudia el contenido de las normas jurídicas penales para extraer
su voluntad, con la base de la interpretación, construcción y sistematización
11 PETIT CANDAUDAP CELESTINO PORTE, APUNTAMIENTOS DE LA
PARTE GENERAL DE DERECHOS PENAL, Porrúa, vigésima, Edición, pág.
27- 28.
• CASTELLANOS FERNANDO, Ibíd., pág. 9
9. Las ciencias penales
• “La antropología criminal: es la el objetivo del estudio del hombre
delincuente; investiga la causas biológicas y se desprende la
biológica criminal. Esta ciencia, de muy antigua denominación
raigambre, adquirió un enorme desarrollo con los estudios de los
positivistas italiano, Cesar Lombroso, quien en el año de 1876
publico el libro titulado “el hombre delincuente”. Para este autor, el
criminal congénito o nato es un ser atávico, con regresión al salvaje.
• Las doctrinas de Lombroso han caído en desuso, por haber sido
objeto de incontables rectificaciones que han venido a demostrar la
naturaleza heterogénea del delito, con exclusión de un solo
elemento causal, pues surge como resultante de múltiples factores.
• La sociología criminal; estudia la delincuencia desde el punto de
vista social, pretende hallar causas, más que el factor personal, en el
medio ambiente. El positivista italiano Enrique Ferri dio gran
impulso a esta ciencia y por eso se le considera el padre de la
sociología criminal. No debe olvidarse, sin embargo, que el creador
de la sociología general fue Augusto Comte.
10. • Endocrinología criminal propiamente aparece como ciencia en este siglo, debido a los
estudios de Nicolás Pende y de su discípulo Giuseppe Vidoni. Tal disciplina intente
descubrir el origen de la delincuencia en el fundamento del as glándulas de secreción
internas; trata de demostrar de la decisiva influencia de las normas en la etiología y
aparición del delito. Para sus creadores, el desequilibrio de las secreciones glandulares
engendra trastornos en la conducta humana que, a su vez, motivan el delito. Esta ciencia
bien podría formar parte de la Antropología.
• La psicología criminal: es en realidad una rama de la Antropología criminal, estudia al
hombre delincuente en sus características psíquicas. La psicología criminal adquiere una
importancia extraordinaria con los estudios del psiquiatra vienes Segismundo Freud (1870-
1937) y de su discípulo y después contradictor Alfredo Adler (1870-1937). Para el
primero, el delito es el resultado del “ello”; es decir, del instinto, que triunfa sobre el “súper
yo “o sea la conciencia moral. Nos da a conocer las relaciones de casualidad existentes
determinadas condiciones personales ponen en relieve sus causas muestran el aumento o
disminución.
• La estadística criminal es decir Cuello Calón, nos da a conocer las relaciones de causalidad
existente entre determinadas condiciones personales, determinados fenómenos físicos y
sociales y la criminalidad; pone de relieve sus causas, muestran su aumento o disminución
y sus formas de aparición.
• CASTELLANOS FERNANDO, Ibíd.
• Óp. Cit., p 13.
11. Ciencias auxiliares del derecho penal
• La medicina legal y la criminalística: la primera tiene por
objeto poner los servicios de la administración de la
justicia penal los conocimientos y técnicas médico –
quirúrgicas. Es bien sabido que en la investigación de
infinidad de delitos y en el tratamiento de los
delincuentes, requiere el auxilio de médicos
forenses, sobre todo con la relación a los llamados
delitos de sangre, así como en los tipos sexuales, el
médico legista no solo examina a los sujetos activos, sino
también a las víctimas y procura establecer, dentro de las
posibilidades de la ciencia , nexo causal entre el autor y
el resultado; ayudar con ello, en forma inestimable, a
hacer realidad la aplicación del derecho penal.
12. CIENCIAS AUXILIARES DEL DERECHO
PENAL
• La psicología médico-legal es una especialidad dentro de la medicina legal y tiene por
objeto el estudio de los sujetos del delito en sus funciones psíquicas e indican los
tratamientos adecuados para los que padecen enfermedades o anomalías mentales.
La opinión de la psiquiatra forense resulta de gran utilidad, también, para la
determinación de la responsabilidad o la irresponsabilidad de algunos autores de
hecho típicos del derecho penal realizados en condiciones psíquicas especiales.
• La criminalista trata: según Cuellon Calón, está constituida por un conjunto de
conocimientos heterogéneos encaminados al hallazgo de los delincuentes, a para
utilizarlas. Conocimiento del modus operandi del delito y al descubrimiento de las
pruebas y de los procedimientos de diversas ciencias y artes para investigar los
delitos y descubrir a los delincuentes. La política criminal, definida como la ciencia
conforme a la cual el estado debe realizar la prevención y la represión del delito. En la
realidad, esta disciplina no es sino el aprovechamiento practico, por parte del
gobierno, de los conocimientos adquiridos por las ciencias penales, afín de dictar las
disposiciones pertinentes para logro de la conservación básica del orden social.
13. Periodo que comprende la evolucion
de las ideas penales
• Los estudios de la materia se agrupan en cuatro periodos, la
intensidad que ofrecen algunas notas comunes a saber de la
venganza privada, el de la venganza divina; el de la venganza
pública y el periodo humanitario. Hay quienes señalan una
quinta etapa denominada científica, se considera perfiles y
carácter propios.
• De la venganza privada: a esta etapa suele llamársele
también, venganza de la sangre o etapa barbará, el primer
periodo de la formación penal fue impulsado de la defensa o
de la venganza (ratio essendi) todas las actividades
provocadas por un ataque injusto.
14. • De la venganza divina: estima al delito una de las causas del descontento de los
dioses; por eso los jueces y tribunales juzgan del nombre de la divina
ofendida, pronunciando una sentencia e imponiendo las penas para satisfacer su
ira, logrando el desistimiento de su justa indignación. En esta etapa evolutiva de
derecho penal, la justicia represiva es manejada generalmente por la clase
sacerdotal. Aparece en muchísimos pueblos, pero se perfila de manera clara en el
hebreo; esto no debe resultarnos extraño si atendemos a que los judíos han sido
siempre eminentemente religiosos. Al lado del periodo conocido como venganza
privada, se gestó dentro de organizaciones sociales más cultas, el principio
teocrático y este vino a convertirse en fundamento del derecho penal, pues no se
castigaba al culpable para satisfacer al ofendido, sino para que aquel expiase la
ofensa causada a Dios con su delito. En general, esta época fue manejada por la
clase sacerdotal.
• De la venganza pública: a medida que los estados adquieren una mayor
solides, principio a serse la distinción entre los delitos privados y públicos, según el
hecho lesione de manera directa los intereses de los particulares o de orden público.
Concepción política los tribunales juzgan en el nombre de la colectiva. Cada vez
ponen penas más crueles e inhumanas.
15. La historia del derecho penal
• Es la narración sistemática de las ideas que han determinado
la evolución y el desarrollo del derecho represivo, Villalobos
nos afirma que el conocimiento comparativo o de sus orígenes
y de sus antecedentes, los proporcionan beneficios que
reportan, para la mejor inteligencia de las instituciones
actuales, también la observación va de la mano de estas para
resolver las situaciones o problemas del presente. Las
doctrinas han germinado en suelos diversos es de enorme
interés el estudio del derecho penal en los diversos
países, para una mayor compresión y entendimiento de
derecho a través de la historia. VILLALOBOS
Ignacio, Derecho Penal Mexicano, Quinta Edición, Editorial
Porrúa, pág. 80
16. Derecho precortesiano
• Muy pocos datos precisos se tiene sobre el
derecho penal anterior a la llegada de los
conquistadores; indudablemente los distintos
reinos y señoríos pobladores de lo que ahora es
nuestra patria, poseyeron reglamentaciones
sobre la materia penal. Se ha dicho que, en lo
penal, en la historia de México comienza con la
conquista, pues todo lo anterior, protohistoria y
prehistoria, está por descubrir todavía.
17. El derecho penal en el pueblo tarasco
• Nos menciona que el pueblo tarasco tenía el
adulterio como una pena muy fuerte porque no nada
más se les daba la pena de muerte, si no que
transcurría con toda la familia, los bienes del
culpable eran confiscados. Quien robaba por
primera vez se les perdonaba pero si reincidía se les
hacía despeñar, dejando que el cuerpo fuera comido
por las aves o se les lapidaba. Cuando un familiar
monarca llevaba una vida escandalosa, se le mataba
en unión de su servidumbre y se le confiscaban los
bienes.
18. El pueblo azteca
• Es de mayor importancia resulta que el derecho
penal azteca era un reino o imperio de más
relieve a la hora de la conquista, las instituciones
protegían a la sociedad azteca y los mantenía
unidos constituyendo el origen, los fundamentos
del orden social; la tribu, la religión, ellos ya
distinguían el delito de doloso y culposo, las
penas consistían entre el destierro, penas
infamantes, perdida de la nobleza de esclavitud.
19. Derecho penal colonial
• La época colonial represento el trasplante de las
instituciones jurídicas españolas a territorio
americano. La ley 2.tit.I, lib. II de las leyes de indias
dispuso que “en todo lo estuviese decidido ni
declarado… por las leyes de esta recopilación o por
cedulas, provisionales u ordenadas dadas y no
revocadas para las indias, se guarden las leyes de
nuestro Reino de castillas conforme a las Toro, así
en cuanto a la sustancias, resoluciones y decisiones
de los casos, negocios y pleitos, como a la forma y
orden de sustanciar”(1530). CARRANCA Y
TRUJILLO, op.cit.120 p.
20. México independiente
• En 1810 de 17 de noviembre apenas iniciando por Hidalgo el
movimiento de independencia en el mismo año Morelos
decreto en su cuartel general de Aguacatillo, la evolución de la
esclavitud, la grave crisis producida en todos los órdenes por
la guerra de independencia motivo el pronunciamiento de
disposiciones tendientes a remediar, en lo posible, la nueva y
difícil situación. Pero ninguno intento de formación de orden
jurídico total. Se procuró organizar a la política y
reglamentaria la portación de armas y el consumo de bebidas
alcohólicas, así como combatir la vagancia, la mendicidad, el
robo y el asalto. Posteriormente (1838) se dispuso. Para hacer
frente a los problemas de entonces, que quedaran en vigor las
leyes existentes durante la dominación.
21. La codificación penal
• La primera codificación penal se expidió en el estado de Veracruz el
8 de abril 1835, primero se contó con un código penal local, en el
estado de México se redactó en 1831 un bosquejo general pero no
tuvo vigencia.
• En la capital del país había sido designada una misión desde
1862, para la redacción de un código penal pero fue interrumpido
por la intervención francesa.
• En 1868 se formó una misión que era integrada por licenciados, que
inicio su trabajo al expedirse el código español de 1870 que lo tomo
como una inspiración.
• En n1929 el general Porfirio Díaz designo una misión para llevar a
cabo una revisión de la legislación penal el licenciado Emilio
Portes, se expidió el código conocido como el código
Almaraz, conformado por la parte de la comisión rectora José
Almaraz.