Este documento resume los principales aspectos del peritaje contable de naturaleza penal y civil. Explica que el peritaje penal se inicia con una denuncia y puede involucrar delitos como fraude, malversación de fondos y estafa. En el ámbito civil, los peritajes se usan para actualizar deudas, liquidar sociedades y determinar beneficios de inventarios. También cubre los peritajes de naturaleza laboral, enfocándose en el reconocimiento de derechos como compensación por tiempo de servicios, utilidades, vacaciones y grat
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El peritaje contable en el campo laboral
1. UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ANGELES CHIMBOTE
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y
ADMINISTRATIVAS
ESCUELA:
CONTABILIDAD
CICLO:
IX
ASIGNATURA:
PERITAJE CONTABLE Y JUDICIAL
DOCENTE:
DE LA CRUZ ASMAT ROLANDO
ALUMANA:
SAMUDIO BELTRAN, ALEX JONATHAN
TRUJILLO - PERU
2015
2. PERITAJE CONTABLE DE NATURALEZA PENAL
Comienza con una denuncia que puede formularse a través de la fiscalía.
Los procesos se dan por efecto de defraudación, malversación de fondos, estafas,
desfalco, apropiación ilícita, abuso de confianza, violación de depósitos, peculado, delitos
contra la fe pública, etc.
PERITAJE CONTABLE EN LOS PROCESOS PENALES
Peritajes sobre calificación de Quiebra y culpa fraudulenta.- Losperitosexponenlas
características que presentan los hechos comprobados y que el Juez los apreciará para
resolver sobre la calificación que corresponde.
Peritajes sobre siniestros de incendio con visos de intencionalidad.- Son
solicitados al Juzgado de instrucción de turno por las compañías aseguradoras que
consideran que van a ser lesionados sus intereses al tener que pagar los daños
intencionalmente ocasionados por siniestros
PERITAJE CONTABLE DE NATURALEZA CIVIL
INICIACION DE LA PERICIA.- Los peritos para ejecutar su trabajo, tendrán que hacer un detenido
estudio de los expedientes materia del litigio y su naturaleza. El estudio o investigación de los
hechos que motivan el juicio, los peritos no deben inmiscuirse en los asuntos del derecho, sino
exclusivamente en lo referente a los hechos contables.- El ámbito en que se desarrollan las
pericias se presentan en las jurisprudencias civiles, penales y de trabajo son:
En los Juicios Civiles:
a) Actualización de deudas
b) Peritajes sobre los beneficios de inventarios
c) Peritajes sobre liquidación de sociedades.
d) Peritajes sobre rendición de cuentas
e) Peritajes sobre participación testamentaria.
f) Peritajes sobre fecha retroactiva y causa de quiebra.
En los Juicios de naturaleza penal
a) Peritajes sobre los delios contra el patrimonio público y privado:
Defraudaciones
Malversaciones de fondos
3. Estafas
Desfalcos
Apropiación ilícita
Abuso de confianza
Violación de depósitos
Peculado, Etc.
b) Peritajes sobre calificaciones de quiebra.
c) Peritajes sobre siniestros de incendio, con visos de intención.
En los Juicios de Trabajo:
a) Peritajes sobre beneficios sociales:
Indemnizaciones
Derechos vacacionales
Compensación por tiempo de servicios
Jubilaciones
Derechos de alimentación, etc
PERITAJE CONTABLE EN LOS JUICIOS CIVILES.
Se refiere a casos donde los jueces solicitan al perito la actualización de deudas, esta se
realiza mediante la determinación de intereses compensatorios, moratorios y legales. La
tasa es establecida por la libre competencia en el mercado financiero y es expresado en
términos efectivos anuales por todo concepto
Peritajes sobre beneficios de inventarios.- Consiste en no hacer a los herederos que
aceptan responsables de las obligaciones hereditarias y testamentarias, sino hasta
concurrencia del valor total de los bienes que han heredado, según ley.
Peritajessobre liquidacionesde Sociedades.- Escuandouno o mássociosde unaempresa
impugna los resultados de un proceso liquidatario.
Peritajes sobre rendición de cuentas.- Se presenta para establecer posibles
irregularidades que no llegan a considerarse por el demandante
Peritaje sobre particiones Testamentarias.- Sucede en las divisiones de herencia,
porque los herederos consideran que se han lesionado sus derechos
Peritaje sobre fecha de retroacción y causas determinantes de una Quiebra.- se
da cuando hay insolvencia económica; es decir cuando la empresa ya no puede
cubrir con liquidez los compromisos contraídos con sus acreedores.
4. EL PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO LABORAL
Está referido al reconocimiento de los derechos laborales y actualizaciones de deudas con
las tasas de interés legal laboral; pero el perito no emite opinión legal sobre la materia
sometida a informe.
Derechos Laborales.
Aquí tenemos:
Remuneración equitativa y prioritaria.- Se refiere a qe los trabajadores tienen
derecho a una remuneración que vaya de acuerdo con su capacidad y desempeño;
este debe ser prioridad para el empleador sobre cualquier otra obligación que
empleador tenga.
Inscripción de los trabajadores en las planillas de remuneraciones.- El empleador
debe registra a los trabajadores dentro de las 72 horas después que el trabajador
presta su servicio sin importar la modalidad de su contrato.
Contrato de trabajo a tiempo parcial.- Es aquél que tiene una jornada inferior a 4
horas y estos no tendrán derecho a Compensación por Tiempo de Servicio,
Estabilidad Laboral, Vacaciones y otros beneficios; ya que se exige trabajar 4 horas
diarias para poder gozar e estos beneficios.
Contrato de trabajo sujeto a Modalidad.- Se celebran cuando lo requieran las
necesidades del mercado o por mayor producción de la empresa, temporal,
accidental del servicio, por ejecución obra ha de ejecutar, por temporada.
Cualquier trabajador poder ser contratado con estas modalidades pero los
trabajadores permanentes que cesen NO PODRAN SER RECONTRATADOS bajo
ninguna modalidad permitida, salvo que haya transcurrido un año desde el Cese.
Jornada Máxima de Trabajo.-
Mujeres y varones mayores de 18 años: 8 horas diarias o 48 horas semanales
Adolescentes entre 15 y 17 años: 6 horas diarias o 36 horas semanales
Adolescentes entre 12 y 14 años: 4 horas diarias o 24 horas semanales.
Trabajo Nocturno.- Son los que se realizan entre las 10:00 p.m. y 06:00 a.m. y su
remuneración no podrá percibir una remuneración semana, quincenal o mensual
inferior a la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago con una
sobretasa del 35% de ésta.
Pago por las horas extras.- Por las 2 primeras horas se calcula el 25% sobre la
remuneración mínima percibida y a partir de la 3 hora se calculara el 35%. Este
valor hora es igual a la remuneración de un día divida entre el número de horas de
la jornada del respectivo trabajador.
5. Monto de las Gratificaciones.- El monto es equivalente a una remuneración
percibida los que será abonado en la primera quincena de Julio y Diciembre, según
sea el caso; las gratificaciones truncas se perciben siempre y cuando haya laborado
como mínimo un mes en el semestre correspondiente.
Indemnización por despido arbitrario.- Es igual a una remuneración y media
mensual por cada año completo de servicio con un máximo de 12 remuneraciones;
las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos según corresponda.
Participación de Utilidades.- Están obligadas a distribuir utilidades entre sus
trabajadores las empresas que desarrollan actividades generadoras de renta de
tercera categoría y que cuente con más de 20 trabajadores.
Monto de Participación de Utilidades
Empresas pesqueras 10 %
Empresas de telecomunicaciones 10 %
Empresas industriales 10 %
Empresas mineras 8 %
Empresas de comercio al por mayor y al por menor y restaurantes 8 %
Emp. que realizan otras actividades 5 %
El porcentaje de lasutilidadesse distribuyeenlaformasiguiente:a) 50 % enfunciónde los
días laborados por cada trabajador b) 50 % en proporción a las remuneraciones de cada
trabajador
Descanso Vacacional.- Tiene este beneficio quien cumpla con 4 horas como
mínimo de jornal de trabajo, siempre que haya cumplido dentro del año de
servicios, el record vacacional, en caso que no se hayan disfrutado de las
vacaciones percibirán lo siguiente.
a) Una remuneración por el trabajo realizado
b) Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y
c) Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del
descanso. Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación,
contribución o tributo.
La Compensación por Tiempo de Servicio (CTS).- Percibe desde el primer mes
laborado; siempre y cuando el trabajador cumpla cuando menos en promedio, una
jornada mínima de 4 horas, esta se cancela semestral mente en la institución que
el trabajador la elija, en caso que el cese sea menor periodo semestral a depositar
se efectuara directamente por el empleador dentro de las 48 horas de producido
el cese y con el efecto cancelatorio. En caso en que su remuneración sea variable,
ya sea por ser comisionista o destajero y su remuneración sea inferior a seis meses
la remuneración computable se establecerá en base al promedio diario de lo
percibido durante dicho periodo.
6. CTS. Retención por Falta grave que origina perjuicio al empleador.- Si el trabajador
es despedido por comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico al
empleador, éste deberá notificar al depositario para que la CTS y sus intereses quede
retenida por el monto que corresponda en custodia por el depositario, a las resultas del
juicioque promuevael empleador.Cuandoel empleador tenga la calidad de depositario,
efectuará directamente la retención.
CTS. Pago de Interese.- Sucede cuando el empleador no realiza en la fecha
correspondiente el pago de la CTS.
INTERESES POR ADEUDOS DE CARÁCTER LABORAL
Es el interés legal fijado por el Banco Central de Reservas del Perú. Este interés no es
capitalizable.
El interés legal sobre los montos adeudados por el empleador se devengan a partir del día
siguiente de aquélenque se produjoel incumplimientoyhastael día de su pago efectivo, sin que
seanecesarioque el trabajadorafectadoexija,judicialoextrajudicialmente,el cumplimiento de la
obligación al empleador o pruebe haber sufrido algún daño.