El documento autoriza el incremento de la jornada laboral de dos horas semanales para los profesores de nivel secundario en las instituciones educativas de la región de Huanta, Perú. Se requiere que los directores de las instituciones presenten un plan de trabajo que incluya actividades como la planificación de unidades didácticas, el acompañamiento a estudiantes, la comunicación con familias y la investigación de necesidades de los estudiantes, a realizarse durante las dos horas adicionales.
Plan de Trabajo para Incremento de Jornada en Secundaria
1. ·=- m- !!OO';ItRIO DHDUCAC!óN REPUBLICADEL PERU
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN A YACUCHO
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL
'RECAREDO PEREZ PALMA VALDIVIA* de HUANTA
.AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA llIDUSTRIA RESPONSABLE Y Da COMPROMISO CLIMA TICO'
Huanta, 15 de setiembre del 2 014
OFICIO MULTIPLE N° 0158 -2014-ME-GRA-DREA/DUGEL-AGl-HTA
SEÑORES:
DIRECTORES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL NIVEL SECUNDARIO
JURISOICCION UGEL HUANTA
PRESENTE.-
: Presentar Plan de Trabajo de Incremento de Jornada Laboral en
EBR Secundaria
: a) DECRETO DE URGENCIA N°002-2014
b) Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N°29944, Ley
de Reforma Magisterial
e) INFORME Nº 1600-2014-MINEDUNMGP/-DIGEBR-DES
d) OFICIO MULTIPLE Nº 0029-2014-MINEDUNMGP-DIGEDD-DITD
e) OFICIO MUL TIPLE Nº 404-2014-GRA-DRE/OA-APER
Tengo el agrado de dirigirme a usted, con la finalidad de comunicarte que,
ASUNTO
REF.
~-~ :. •iv:~~ en atención a los documentos de la referencia, se dispuso que 'A partir del año 2014 (01 de setiembre). la
~ -e• ':¡·ornada laboral de 24 horas semanales del rofesor del Nivel Secundario de la Modalidad de EBR drá
~ ~. ~ ... ~.:~ ~ incrementarse a razón de no más de dos horas pedagógicas semanales. autorizadas oor la Dirección Regional
~ e •G•(!f de Educación. si es que la necesidad de servicio lo requiere". • •
Por lo que, la Dirección Regional de Educación Ayacucho, AUTORIZA a que
en las Instituciones Educativas del Nivel Secundario de Educación Básica Regular de la UGEL Huanta, se
implemente la jornada adicional de dos horas pedagógicas semanales, para docentes nombrados.
cargo, deberá presentar el respectivo Plan de Trabajo que incluya las actividades descritas en el numeral 2.8. del
INFORME N° 1600-2014-MINEDUNMGP/-OIGEBR-DES. Bajo responsabilidad funcional en calidad de MUY
URGENTE, a la UGEL Huanta. Se adjunta el informe referido.
consideración y alta estima.
C'.C. Archivo2014
EPPIJAGI
cia/sec.
En consecuencia, la Dirección de la Institución Educativa Secundaria a su
Aprovecho la ocasión para reiterarle las muestras de mi especial
Jr. Odilón Vega N° 138 - Huanta emad; uqelhuanta@hotrnail.com Tele!ax: (066) 322222
2. . . . : . . .
Mínisterio- :- , ,
de Educación-- ·
·1-m11e1oP'""""°"ºº1a1.-.;usrn.~,Q,¡~a;,,oooo
-occool;~elos """"°3$ eoo ~Mol i'&ru 'Ktf1 - 2016"
INFORMEN° Jf>OÜ2014-MINEDUNMGP-DIGEBR-DES
ISY FAINGOLD VIGIL
Director de Educación Secundaria
BREY ROJAS ARROYO
Coordinador de Desarrollo Curricular DES
- Asunto Decreto de Urgencia NO 002-2014
Referencia Oficio Nº 1073-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITD
Fecha San Borja, 1 de setiembre del 2014
me~t1óNl
O!RECCIÓN DE EDUCACIÓN
SECUNDAR!/
1101.10 N" .,,,, Q_2 ..
Tengo a bien dirigirme a usted, en relación con el asunto del rubro, a fin de manifestarle lo
siguiente: -
..
l. ANTECEDENTES
Con Oñcío Nº 1073-2014-MINEDUNMGP-ÚIGEDD-DITD, la Dirección de Trayectoria Docente y
Bienestar Docente de la Dirección Generai de Desarro!lo Docente solicitó a la Dirección de
Educación Secundaria emitir informe respecto a la labor que realizará el profesor del nivel
secundaria en la jornada adicional prevista en el Decreto de Urgencia Nº 002-2014, correspondiente
al presente año, con permanencia en la Institución Educativa.
11. ANÁLISIS
2.1. La Novena Disposición Complementaria Final y Transitona de !a Ley Nº 29944, Ley de
Reforma Magisterial, establece que, a partir del año 2014, la jornada laboral de 24 horas
semanales del profesor de nivel secundaria de la modalidad de educación básica regular,
podrá incrementarse a razón de no más de dos horas pedagi)gicas semanales,
autorizadas por la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, si es que la
necesidad del servicio lo requiere. La evaluación para determinar la necesidad del servicio
se realiza por lo menos cada dos años. Un profesor puede alcanzar un máximo de treinta
horas pedagógicas.
Mediante Decreto de Urgencia N° 002-2014 se dictaron medidas extraordinarias y urgentes
adicionales en materia económica y financiera para estimular la economía nacional,
estableciéndose en el numeral 9.2 lo siguiente:
"Autorícese al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el
nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, a fin de financiar el incremento
de la jornada laboral del profesor de nivel secundaria a que se refiere fa Novena
Disposición Complementaria, Final y Transitoria de la Ley fv'O 29944, Ley de Reforma
Magisterial, para cuyo efecto deberá contarse con la autorización de las Direcciones
Regionales de Educación o las que hagan sus veces, señalada en fa citada disposición.
Dichas disposic!ones presupuestarías -sa autorizan mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a
propuesta de este último".
2.3. Considerando lo dispuesto en el"citado Décreto ce Urgencia Nº 002-2014, mediante
Decreto Supremo Nº 225-2014-EF1 se autoriza una transferencia de partidas en el
presupuesto del sector público para el año fiscal 2014, de los cuales corresponde S/.51
598 845,00 (Cincuenia y un MQlones Quinientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Cuarenta
y Cinco y 00/100) Nuevos Soles, para financiar el incremento de dos horas de la jornada
' En los considerandos del Decreto Supremo Nº 225-2014-EF. se mencionan el Oficio W 1375-2014-
MINEDU/SG y el Informe Nº 244-2014-MINEDUFSPE-UP del Ministerio de Educación.
3. 'Mo de le ProrncciOOd e t.'.!l nd1.1Stria Responsable y del c.omptolrisc QimMJto"
·oe.::~t.iod é" IS$ Pttss(.)l;.s ('.0.1O iscapaddado o e) Pero 2007 - 2010
....-"'.~ .• ••••••
laboral de 24 horas semanales de los profesores de nivel secundaría de la modalidad de
educación básica regular a nivel nacional, de conformidad con lo establecido en fa Novena
Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944.
2.4. Así, mediante Oficio Nº 1073-2014-MINEDUNMGP-DIGEDD-DITD, la Dirección de
Trayectoria Docente y Bienestar Docente de la Dirección General de Desarróllo Docente
solicitó informe respecto a la labor que realizará el profesor del nivel secundaria en la jornada
adicional, correspondiente al presente año, la cual requiere permanencia en la Institución
· Educativa
2.5. ,.,Al respecto, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 29944, la carrera Pública Magisterial
reconoce cuatro (4) áreas de desempeño laboral para el ejercicio de cargos y funciones
de los profesores, entre las que se encuentra, el área de gestión pedagógica que
comprende tanto a Jos profesores que ejercen funciones de enseñanza en el aula Y.
actividades curricular~ comolemehtarias al interior de la institución educativa y en la
comunidad, corno a los que desempeñan cargos jerárquicos en orientación y consejería
estudiantil, jefatura, asesoría, formación entre pares, coordinación de programas no
escolarizados de educación lnlclal y coordinaclón académica en las áreas de formación
establecidas en el plan curricular. '
2.7 .. De otro lado, el énfasis en la centralidad del estudiante, y su atención Integral, requiere
,
procesos de acompañamiento permanente hacia él y una comunicación efectiva con su
familia, que asegure una orientación que favorezca su desarrollo personal en todas sus
dimensiones como ser humano .
. 8. De tal manera, para poder concretar estos aspectos relacionados con el aprendizaje de
las áreas curriculares y con el acompañamiento personalizado a las necesidades de los
estudiantes, los docentes deben participar en una amplia variedad de acciones, las que
suelen quedar inconclusas porque no se cuenta con el tiempo suficiente. La ampliación de
dos horas adicionales por semana a la labor docente permitirá que se pueda cumplir con
las siguientes actividades, las cuales serán adoptadas e implementadas en función de las
necesidades de los estudiantes y de la institución educativa:
a) Planificar en forma colegiada, con el equipo de profesores de la misma área o de
Participar en procesos de planificación, organización, ejecución y evaluación de
actividades institucionales que fortalezcan y consoliden las relaciones entre la
institución educativa y la comunidad, asl como los awendízajes de los estudiantes,
'
d)
Brindar atención a la familia del estudiante, concertando entrevistas que permitan
recoger información relevante sobre éi'. asl como ofrecer pautas-de intervención,
fortaleciendo así el binomio escuela-familia.
e)
Realizar asesoría personalizada a los estudiantes, cumpliendo el rol de orientador
que es inherente a toda labor oocente.
·=-~
b)
áreas diferentes, las unidades didácticas (Unidades y Proyectos de Aprendizaje), las
cuales deben estar articuladas entre sL y vinculadas al contexto que rodea a los
estudiantes, y/o relacionados a temas de su interés, que propicien aprendizajes
significativos, tomando en cuenta las competencias que se desean lograr.
·-: - ... '_.:.
2.6. En ese sentido, es preciso indicar que el enfoque por competencias, previsto en el diseño
curricular vigente, requiere la intervención del docente 'no sólo en su aula de clase sino en
diversos espacios de participación conjunta con sus colegas y con el personal directivo de su
Institución Eoucativa, con el fin de integrar y articular las distintas competencias y
capacidades a partir de las demandas de los adolescentes y de las características sociales,
económicas - productívas y culturales del contexto, que permita a los estudiantes adquirir
aprendizajes significativos y comprender la realidad en su complejidad, desde una
perspectiva hoiistica,
o' /'
Dirección
de Educación Secunda
·' '. !
Ministerio · ·
de Educación
. ' . . ~. . · : ~
4. ~~nl~~io' .:,_,,·~·,_:.
de Educación · . - ·
"M~d .e la Promociónd e la tnriusliia Responsable y del Ccfn¡Jfomi:so ai~lico"
"Oeoenlo delas Personas oon Discapacidad en el ?e.u 2007 - 2-016'
· birec 1:~,. -·~'"---,......,
de Ed M!llll~"§ifil.lHl6.f.áJUC.o.cróN
DIRECCIÓN OE EDUCACIÓN
SECUNDARIA
FOLIO N" P .. ~ .
tales como el día del logro. la semana de la democracia, los concursos escolares,
ferias, etc.
e) Realizar investigación diagnóstica de la realidad de los estudiantes a nlvel cognitivo,
emocional, social.
·f) Desarrollar actividades y materiales destinados a la recuperación y nivelación de los
aprendizajes de los estudiantes (el horario de recuperación y nivelacíón se realizará
en coordinación con la dirección de la institución educativa y con los padres de familia)
En relación con lo señalado, a efectos de cumplir con las finalidades antes expuestas,
corresponderá que el Director de la Institución Educativa organice las actividades que
desempeñarán ros profesores en el incremento de la jornada laboral, con permanencia en
la escuela, atendiendo a la demanda de los estudiantes y las características sociales,
económicas-productivas y culturales de su contexto.
2.9.
111. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
En mérito a las consideraciones expuestas, 'de acuerdo con lo solicitado por la Dirección
de Trayectoria Docente y Bienestar Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente,
en el presente informe·se señala.la labor que desempeñará el profesor del nivel secundaria
en el incremento de la jornada láboral, conforme a lo establecldo en el Decreto de Urgencia
Nº 002-2014.
Se recomienda remitir el presente informe a la Dirección General de Desarrollo Docente y a
la Dirección General de Desarrollo de las Instituciones Educativas.
3.1.
3.2.
Es todo en cuanto informo a usted para su conocimiento y fines.
L. n 1 sn. 2014 rma, u
BRíNROJAS ARROYO
Coordinador de Desarrollo Curricular DES
Con la conformidad del funcionario que suscribe, remítase el presente informe y sus
antecedentes a la Dirección General de Educaqión Básica Regular, para su atención
correspondiente.