1. La mediación escolar en la
Comunidad Foral de Navarra
Rosa García Mendive, marzo 2017
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1.4.
pechakucha
sobre temas
delicados
2. Contenidos
1. ¿Qué es la mediación escolar?
2. ¿Dónde está regulada?
3. ¿En qué documento se recoge?
4. Otros documentos
5. Rol del director/a en la mediación
6. Órganos de coordinación de la Convivencia en el Centro
7. Las familias
8. ¿Cuándo se puede aplicar?
9. Principios de la mediación
10. Proceso de la mediación
11. Circunstancias atenuantes
12. Formación de personas mediadoras
13. Implantación de un programa de mediación
14. Recursos materiales (bibliografía)
15. Recursos del Departamento de Educación (1)
16. Recursos del Departamento de Educación (2)
17. Recursos del Departamento de Educación (3)
18. Recursos externos
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3. 1. ¿Qué es la mediación escolar?
Mediación
escolar
Es un método de resolución de conflictos en el que la persona interviene entre dos
o más partes en conflicto con el objeto de ayudar a encontrar un acuerdo
satisfactorio para todas ellas.
Fomenta la convivencia positiva y el aprendizaje de soluciones
alternativas a los conflictos que se puedan presentar. Dentro de las
medidas adoptadas para solucionar de forma pacífica los conflictos
podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación.
Es un derecho básico del alumno, como concreción del derecho a
participar en la vida del centro: utilización de distintos medios de
conciliación y mediación como método educativo para la resolución de
conflictos.
La mediación escolar se utilizará, siempre que sea posible, como estrategia
educativa, preventiva y resolutiva en la gestión de conflictos entre las personas
que integran la comunidad escolar. La mediación podrá tener carácter exclusivo
o complementario con otras medidas educativas de forma previa, simultánea o
posterior.
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4. 2. ¿Dónde está regulada?
•Preámbulo
•Artículo 2.2.a) principios básicos
•Artículo 4.e.5) derechos del alumnado
•Artículo 6. apartados 2. y 3 Plan de Convivencia
•Artículo 8 La mediación
•Artículo 18.1.f) circunstancias atenuantes
•Disposición Adicional 8ª.3. asistencia de los Departamentos competentes en materia de
educación, salud y políticas sociales (Comisión de Convivencia del Departamento de
Educación)
Decreto Foral 47/2010, de 23 de
agosto, de derechos y deberes del
alumnado y de la convivencia en
los centros educativos no
universitarios públicos y privados
concertados de la Comunidad
Foral de Navarra.
(BON 24/09/2010)
•Preámbulo.
•Artículo 3.f) objetivos
•Artículo 5.5.d) comisión de convivencia: composición y funciones
•Artículo 9.5. plan de convivencia
•Artículo 13 Reglamento de Convivencia
•Capítulo IV (artículos 19 a 24)
Orden Foral 204/2010, de 16 de
diciembre, del Consejero de
Educación por la que se regula la
convivencia en los centros
educativos no universitarios
públicos y privados concertados
de la Comunidad Foral de Navarra.
(BON 20/01/2010)
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5. 3. ¿En qué documento se recoge?
Proyecto Educativo de Centro
Plan de Convivencia del
Centro
Reglamento de
Convivencia
Programación General Anual (PGA)
Plan de Convivencia del Centro
- La dirección del centro constituye la Comisión de Convivencia
del Centro (funciones y tareas de mediación).
- Incluye la concreción anual de las medidas sobre mediación.
- Incluye medidas para promover la resolución pacífica de los
conflictos a través de la reflexión y el aprendizaje, así como de la
utilización de técnicas y estrategias de resolución dialogada,
favoreciendo la escucha activa y la búsqueda de soluciones
consensuadas y positivas para todas las partes, y estableciendo
cauces para la comunicación.
Reglamento de Convivencia
- Procedimiento a seguir aplicación medidas conjuntas o
alternativas.
- Cada curso escolar la jefatura de estudios o el órgano
designado por la dirección elaborará una memoria sobre la
aplicación y resultados del Reglamento de convivencia.
Concretar
anualmente
Participación
mayor
consenso
posible
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6. 4. Otros documentos
Finalidad: prevención de la violencia y la resolución pacífica de los conflictos.
Adquisición de las competencias social y ciudadana y autonomía e iniciativa personal, así como la
promoción de valores democráticos y la igualdad entre todas las personas.
Plan de acción tutorial
Planificación del aprendizaje de la
resolución pacífica y dialogada de los
conflictos mediante la formación del
alumnado a nivel cognitivo, así como
en educación emocional, educación
en valores y habilidades sociales
Programaciones de las
diferentes áreas
curriculares
PGA: formación del
profesorado,
actividades
complementarias
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7. 5. Rol del director/a en la mediación
Favorecerá el clima adecuado para los aprendizajes, la adquisición de competencias del
alumnado y la convivencia en el mismo, y procurará la resolución de los conflictos mediante el
diálogo, el acuerdo, la mediación y otras técnicas de resolución pacífica de los conflictos.
Nombra la Comisión de convivencia del centro, que será la encargada de diseñar y
responsabilizarse del proceso de elaboración participada del plan de convivencia y de sus
concreciones anuales, que serán incluidas en la Programación general anual.
Nombra a la persona Responsable de convivencia del centro, con formación específica en la
materia.
Designar a la persona que hará la mediación y conocer los resultados de la mediación llevada a
cabo.
Solicitud de colaboración a otras instancias.
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8. 6. Órganos de coordinación de la Convivencia en el Centro
Comisión de convivencia del centro
Composición (carácter general)
a) El director/a o persona del
equipo directivo en quien
delegue.
b) El profesor o profesora
responsable de convivencia del
centro.
c) Otro profesor/a del centro
que tenga formación en
convivencia.
d) El orientador/a. (En los casos
en que la orientadora u
orientador comparta varios
centros, podrá ser sustituido por
una tutora o tutor designado
por la dirección.)
Podrá incluir en esta comisión a
otros miembros de cualquier
sector de la comunidad
educativa en los términos
establecidos en su Plan de
convivencia, preferentemente
un padre o madre elegido por
la APYMA más representativa.
Funciones
relacionadas con la
mediación
1) Crear equipos de
mediación y
responsabilizarse de su
funcionamiento.
2) Organizar los procesos
de mediación formal
según lo establecido en el
capítulo IV de la Orden
Foral 204/2010.
Responsable de convivencia del centro
Funciones:
Se ocupará de la dinamización de todo lo
referente a la convivencia en sus aspectos
preventivo y educativo.
Impulsar la formación del profesorado en este
campo y actualizar su formación personal como
responsable de convivencia, así como
responsabilizarse de la formación en materia
de convivencia de otros colectivos del centro.
Responsabilizarse de los siguientes
documentos: el plan de convivencia del centro;
sus concreciones anuales, en las que vendrá
incluido el propio plan de trabajo de la persona
responsable, y la Memoria anual.
Articular, en el marco del plan de convivencia,
la formación y participación activa del
alumnado, la prevención y las estrategias de
resolución de conflictos, así como la
implicación de los diferentes agentes de la
comunidad educativa.
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9. 7. Las familias
Conocer las medidas que les afectan
del Plan de convivencia del centro, en
especial la mediación escolar como
método de resolución de conflictos.
Participar, en su caso, en el
diseño de las medidas y
acuerdos que se formulen, así
como presentar las
reclamaciones que consideren
oportunas conforme a la
normativa vigente.
Podrán interponer reclamación
o solicitar la mediación de la
Comisión de Convivencia del
Departamento de Educación -
en relación con la aplicación de
las medidas y actuaciones
previstas en los apartados 3 y 4
del artículo 9 y en el apartado 5
del artículo 27.
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10. 8. ¿Cuándo se puede aplicar?
Ante la comisión de alguna de las conductas
gravemente perjudiciales para la convivencia
contempladas en el artículo 17 del Decreto Foral
47/2010 cuando concurra alguna de las
circunstancias agravantes de la responsabilidad que
se mencionan en el artículo 18.2 del citado Decreto
Foral.
En el caso de haberse utilizado reiteradamente el
proceso de mediación por el mismo alumno o
alumna, durante el mismo curso escolar, sin haber
obtenido resultados positivos.
Cuando las diferencias o desequilibrio entre las
partes en conflicto sean insalvables o la
desaconsejen.
En aquellos casos en los que resulte inapropiada, por
existir una intervención judicial.
No
aplicar
El Reglamento de convivencia regulará el
procedimiento de aplicación paralela de
los procesos de mediación contemplados
en el artículo 8 del Decreto Foral 47/2010,
junto con las medidas educativas
contempladas en los artículos 15 y 19 del
mismo, considerando las siguientes
posibilidades:
a) Aplicación de la medida educativa
correspondiente, iniciando también un
proceso de mediación.
b) Modificación de la medida educativa
correspondiente, en función de los
resultados del proceso de mediación.
c) Aplazamiento y revisión de la
medida educativa hasta la finalización
del proceso de mediación.
Se puede
aplicar
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11. 9. Principios de la mediación
•La persona mediadora no es la responsable
de la resolución, sino que dinamiza el
proceso, ayudando a las partes en conflicto
para que encuentren y adopten una
solución positiva para ambas.
•Con carácter general, la persona mediadora
no tendrá ninguna relación con los hechos
que han originado el conflicto.
•Principio que obliga a no revelar
la información confidencial que
se obtenga, excepto en los casos
previstos en la normativa vigente
y cuando se acuerde entre las
partes.
•Las personas implicadas en un conflicto
son libres de acogerse o no a la
mediación y pueden renunciar a ella en
cualquier momento del proceso.
•Las personas que acceden a tomar
parte en la mediación son
responsables de la transformación
de su conflicto, desde una actitud
sincera, buscando soluciones y
comprometiéndose a asistir
personalmente a las reuniones, no
pudiendo ser sustituidas por
familiares, representantes o
intermediarios. Compromiso Voluntariedad
ImparcialidadConfidencialidad
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12. 10. Proceso de la mediación
Pre-mediación: propuesta individual
a cada una de las partes.
Mediación: reunión de la persona
mediadora conjuntamente con
ambas partes, con el fin de alcanzar
un posible acuerdo.
Comunicación del resultado a la
dirección, si procede, por parte de la
persona mediadora.
Se entiende por mediación
formal aquella que propone el
centro educativo y se ajusta a lo
establecido en la normativa.
En aquellos conflictos cuyas
circunstancias no requieran la
aplicación de todas las
actuaciones formales, se podrán
realizar acciones de mediación
no formal.
El proceso de mediación se
inicia por ofrecimiento de la
dirección u otra persona de la
comunidad educativa o por
propia iniciativa de alguna de
las partes en conflicto.
Siempre que la mediación se vaya a
considerar atenuante de una conducta
gravemente perjudicial para la convivencia,
deberá contar con la aceptación de la
dirección del centro educativo,
previamente a su especificación en el
documento de inicio del procedimiento
ordinario.
Una mediación formal considerada como
circunstancia atenuante debe estar
concluida en un plazo máximo de 8 días
lectivos, con independencia de las acciones
que se deriven del acuerdo o de las
revisiones periódicas establecidas.
Si en la fecha de comienzo de aplicación
de las medidas educativas la mediación no
hubiera producido efectos positivos, se
aplicarán las medidas educativas
correspondientes a la conducta objeto de
corrección, sin que esa mediación sea
considerada como circunstancia
atenuante.
Los acuerdos alcanzados en un
proceso de mediación quedarán
recogidos por escrito y firmados por
las partes y la persona mediadora.
En aquellos casos en los que la
mediación haya sido promovida por el
centro y pueda ser considerada como
atenuante para la aplicación de una
medida educativa conforme a lo
dispuesto en el artículo 18.1 del
Decreto Foral 47/2010, una vez
concluido el proceso de mediación la
persona mediadora comunicará por
escrito a la dirección si ha habido o no
reconciliación y/o reparación del daño.
La persona mediadora puede dar por
finalizado un proceso de mediación
cuando aprecie falta de colaboración
en una de las partes, o la existencia de
cualquier circunstancia que
desaconseje la continuación del
proceso.
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13. 11. Circunstancias atenuantes
DF 47/2010
Artículo 18. Circunstancias atenuantes y agravantes.
1. Para la aplicación de las medidas educativas pueden considerarse como atenuantes las
siguientes circunstancias:
f) La voluntad de participación de la persona infractora en procesos de mediación, si se
dieran las condiciones para que ésta fuera posible.
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14. 12. Formación de personas mediadoras
Podrá ser mediador o
mediadora cualquier
miembro de la
comunidad educativa
que lo desee,
siempre y cuando:
• haya recibido
formación
específica para
ello
• y actúe de forma
imparcial y
confidencial.
DOCENTES: el Departamento de Educación
organizará periódicamente acciones formativas
sobre convivencia para el profesorado.
Comunidad educativa: las Comisiones de convivencia de los
centros educativos promoverán acciones formativas
encaminadas a la preparación de personas mediadoras entre
alumnado, familias y personal del centro.
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15. 13. Implantación de un programa de mediación
Paso previo
y necesario
• conocimiento y amplio consenso de la comunidad educativa
Elementos de un
programa de
mediación
• a) Constitución del equipo coordinador y/o mediador.
• b) Definición de recursos y condiciones.
• c) Diseño básico del programa.
• d) Inserción del programa en el Plan de Convivencia.
• e) Sensibilización y difusión.
• f) Actuaciones formativas.
• g) Puesta en marcha del programa.
• h) Evaluación del programa.
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16. 14. Recursos materiales (bibliografía)
• Boqué, C. Guía de mediación escolar Programa comprensivo de actividades de 6 a 16 años Octaedro. Barcelona 2002.
– Actividades que desarrollan actitudes, valores y pensamiento en la formación de mediadores.
• Boqué, C. y varias autoras. Hagamos las paces. Mediación 3-6 años. CEAC. Barcelona, 2005.
– Propuesta de gestión constructiva, creativa, cooperativa y crítica de los conflictos.
• Boqué, C. Tiempo de mediación. Taller de formación de mediadores. CEAC. Barcelona, 2003.
– Programa de mediación escolar con actividades que desarrollan los aspectos necesarios para la convivencia en
positivo.
• Junta de Andalucía. Material para la mejora de la convivencia escolar. http://jcpintoes.en.eresmas.com/actividades4.pdf
– Cuadernillos que sirven de ayuda a la hora de implantar en un centro distintos planes relacionados con la convivencia.
Entre ellos hay uno dedicado a la mediación y otro a la ayuda entre iguales.
• Led, P. (coord) Resolución de conflictos y mediación en centros escolares. Monográfico de Escuela Española. Año II, nº 4.
– El monográfico recoge experiencias y propuestas de mediación y de puesta en marcha de equipos. Es interesante la
bibliografía comentada que ofrece, así como las Webs de centros de mediación y vídeos sobre el tema.
• Leonor Pérez Casajús Mediación y resolución de conflictos. Programación. Guía didáctica, y Cuaderno del alumno. Gobierno
de Navarra. Departamento de Educación, 2009.
https://www.educacion.navarra.es/documents/57308/57750/mediacion_conflictos.pdf/21d9837a-2348-4125-9086-
1a7492e47303
• Ortega, R. y Del Rey, R. La violencia escolar. Estrategias de prevención. Graó. Barcelona, 2003.
– El libro plantea la prevención de la violencia escolar desde un programa global de centro. Para ello, aborda los
principales problemas de convivencia, la formación del profesorado y del alumnado y la mediación como forma de
resolver conflictos. Además describe actividades para mejorar las relaciones entre los alumnos y ofrece instrumentos
para valorar la convivencia escolar (encuestas a familias, alumnado y profesorado).
• Torrego J.C. (coord) Mediación de conflictos en Instituciones Educativas. Narcea. Madrid, 2000.
– El manual comienza con teoría y análisis de conflictos y, a continuación, desarrolla las actividades necesarias para
formar mediadores. Todas ellas entrenan habilidades comunicativas y técnicas que intervienen en la mediación:
escucha activa, neutralidad, mensajes en primera persona, empatía, etc.
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17. 15. Recursos del Departamento de Educación (1)
Recursos del Departamento de Educación
Comisión de Convivencia
del Departamento de
Educación
En casos excepcionales de conflictos de convivencia relacionados con alumnos o alumnas en que,
por sus circunstancias personales o familiares y sus comportamientos, requieran medidas tanto
educativas, como de salud o asistenciales, los centros podrán solicitar a la Comisión de
Convivencia del Departamento de Educación, que valore la procedencia de dar la asistencia que
fuera necesaria coordinándose para ello con el Departamento competente.
Los padres, madres o representantes legales del alumnado podrán interponer reclamación o
solicitar la mediación de la Comisión de Convivencia del Departamento de Educación en relación
con la aplicación de las medidas y actuaciones previstas en los apartados 3 y 4 del artículo 9 y en el
apartado 5 del artículo 27 .
Asesoría para la convivencia
del Departamento de
Educación
Área de convivencia del
Servicio de Inspección
Educativa
e Inspector de referencia
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18. 16. Recursos del Departamento de Educación (2)
Recursos del Departamento de Educación
Comisión de Convivencia
del Departamento de
Educación
Asesoría para la
convivencia del
Departamento de
Educación
a) Potenciar y difundir planes, actividades, campañas y materiales encaminados a la mejora de la
convivencia y a favorecer su desarrollo.
b) Diseñar y proponer, en colaboración con la Sección de Formación del Profesorado, programas de
formación en el área de convivencia, y en su caso, impartir dicha formación.
c) Fomentar el intercambio de experiencias educativas en temas de convivencia entre los diversos
centros educativos de la Comunidad.
d) Asesorar a los diferentes sectores de la comunidad educativa y atender cuantas consultas se les
planteen, a través de los mecanismos establecidos por el Departamento de Educación, en materia de
acoso escolar, violencia y maltrato, así como en otras cuestiones de convivencia y resolución de
conflictos.
e) Asesorar a los centros educativos en la elaboración y desarrollo de sus planes de convivencia.
f) Intervenir en la resolución de conflictos en los centros, cuando las circunstancias lo
requieran o cualquiera de las personas implicadas lo solicite por escrito.
g) Participar en las actuaciones de coordinación entre las diferentes instituciones y organizaciones,
encaminadas a trabajar aspectos relacionados con la convivencia, así como en aquellas tareas de
representación que el Departamento encomiende a la Asesoría.
Área de convivencia del
Servicio de Inspección
Educativa
e Inspector de referencia
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19. 17. Recursos del Departamento de Educación (3)
Recursos del Departamento de Educación
Comisión de Convivencia
del Departamento de
Educación
Asesoría para la
convivencia del
Departamento de Educación
Área de convivencia del
Servicio de Inspección
Educativa
e Inspector de referencia
Actuación según el Plan Anual de Actuación del SIE:
Inspector de referencia: consulta y asesoramiento sobre mediación.
Área de convivencia del Servicio de Inspección Educativa: en casos de incidentes
graves que generan alarma en la comunidad educativa.
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20. 18. Recursos externos
• Dependencia de la Subdirección de Familia y Atención a la Infancia y Adolescencia
Derivación: Departamentos de Orientación de la Red Educativa, servicios sociales,…
Servicios que presta:
– Mediación familiar
• Parejas que hayan decidido separarse pero que no han iniciado los trámites para la
separación.
• Parejas que se encuentran tramitando su separación o divorcio y que jueces de
familia o competentes en la materia deriven al Servicio por considerar que el
proceso puede verse favorecido por acuerdos consensuados.
• Parejas que han resuelto su separación o divorcio pero que continúan en situación
de crisis para la ejecución de las medidas adoptadas con anterioridad siendo
necesario volver a regularlas.
• Conflictos familiares entre padres e hijos/as, o entre hermanos susceptibles de
este servicio.
– Orientación familiar
• Parejas en situación de crisis, que tiene una repercusión en el desarrollo y la
convivencia con sus hijos/as.
• Conflictos familiares cuando están implicados hijos/as menores.
(Las parejas con hijos/as menores de 18 años serán atendidas con prioridad.)
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