Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
2. Concepto
Se puede decir que el derecho notarial es una rama del derecho
público específicamente del derecho civil y consiste en regular las
formalidades en actos registrales y de contratos, por esta razón se
considera que es adjetivo por sus procedimientos formalistas y por
que el mismo no actúa de manera de oficio sino que debe cumplir
con las normas establecidas.
3. Importancia del derecho notarial
La importancia del derecho Notarial viene relacionada con la
sociedad y los negocios con tendencias jurídicas, que
necesariamente tienen que tener una forma de conservar y
constatar los hechos o actos que fueron realizados.
4. Origen del derecho Notarial y Registral
Con el incremento económico de los pueblos sirios y babilónico
hubo la necesidad de crear una forma de resguardar las riquezas
obtenidas por los reinos de manera mas segura, ya que hasta este
entonces las formas de registrar era de forma oral y aunque se
hacia con personas como testigo la necesidad de registrar de forma
escrita era mas segura y confiable, se les confío esta forma de
registros a los sacerdotes ya que eran personas educadas y
estudiadas, lo que prestaron su colaboración para realizar textos y
contratos perdurables en el tiempo.
5. Desarrollo histórico
A través del tiempo se fue perfeccionando este tipo de registro, los hombres fueron
desarrollando su técnica, estas personas fueron denominadas scribas ya que eran
estudiados y con amplios conocimientos de la ley, sobresalían en su conocimiento, ya
que la mayoría de los reyes y población eran analfabetas, su principal función era
interpretar la ley sobre todo las de origen sagrados ya que están fueron transmitida de
manera oral.
Se llegaron a conocer cuatro tipos de scribas:
• -scribas reales
• -scribas estatales
• -scribas de la ley
• -scribas del pueblo y del común.
6. Los sistemas Registrales
Los sistemas registrales son un conjunto de normas reguladores
del registro de la propiedad,.
Cuando se habla de sistemas registrales se refiere al campo de los
derechos reales inmobiliarios que se encuentran regulados por el
derecho inmobiliario.
7. Clasificación de los actos jurídicos por su
efecto
• Declarativo: es el cual se admite la existencia del acto a pesar de
la falta de inscripción, también se le denomina potestativo.
• Obligatorio: establecen sanciones a quienes no cumplen con
inscribir el acto correspondiente, es decir un acto jurídico que puede
realizarse fuera del registro, pero por mandato de la ley tiene que
inscribirse.
• Constitutivo: no admite existencia de un acto si este no esta
inscrito.
8. Clasificación por sus métodos
• Transcriptorios: son títulos que tiene acogida registral, son
transcrito en los archivos sin abreviación y sin omisión ninguna.
• Inscriptorio: son los que se extraen del titulo de rogatoria los
elementos esenciales a transcribir.
9. Clasificación por su técnica
• Folio real: cuando por cada unidad inmobiliaria se apertura una
partida o un folio. La apertura se hace por cada unidad y no por la
persona del titular.
• Folio personal: se apertura por la persona, ejemplo: registro
persona jurídica y personal, testamento, mandato, poderes
sucesiones.
10. Sistema registral Francés
Sistema Registral Francés tiene su basamento legal en la Ley de Transcripciones
del 14-01-1955 modificado el 14-10-1955, su forma de a siento es ,trascripción y se
encuadernación los títulos bajo estricto orden de presentación.
El Registro no es constitutivo, la inscripción es obligatoriedad bajo responsabilidad
del notario, este sistema no garantizan quien es el dueño del derecho, pero si
proporciona información relevante que el dueño es necesariamente uno de los varios
que el registro publica es decir delimitan el área de la investigación, como quiera que
no existe impedimento en registral titularidades diferentes y no compatibles respecto
del mismo inmueble, sus efectos se limitarán a indicar el grupo dentro del cual está el
titular atendiendo a que la incertidumbre es menor pero que aún existe, debe
recurrirse a mecanismos complementarios como la contratación de un seguro de
mercado
11. Sistema registral Alemán
• Tiene como bases legal el código civil, el catastro el y el Registro Territorial. Técnica Registral.
• El folio Real sobre la base del principio de especialidad que vincula el aspecto físico de la propiedad
establecido por el catastro y el aspecto jurídico de la propiedad.
• Efectos de la inscripción: El acuerdo de las partes y la manifestación de voluntad ante el notario
constituye parte del proceso de trasmisión del dominio que se perfecciona en el Registro.
• El Registro es Constitutivo. La inscripción es facultativa. Sólo admite derechos perfectos; las
modificaciones del asiento sólo puede ser ordenada vía judicial. Y quienes adquieren bajo la Fe del
registro la presunción es de fe pública, no aceptando prueba en contrario. Este sistema proporciona
de forma inmediata y autosuficiente la información deseada.
• La titularidad, delimitación del derecho, cargas que lo gravan. Este sistema requiere grandes barreras
de entrada generando un alto grado de seguridad jurídica sin necesidad de mecanismos
complementarios. En el sistema alemán, el único derecho existente es el publicitado.
•
12. Sistema registral Español
Nace con la Ley hipotecaria de 1861 que ha sido modificada para adecuarla a los cambios socio
económicos su técnica Registral es en folio real y la forma de los asientos es por inscripción, el
registro es declarativo, da publicidad al derecho inscrito con la única excepción del derecho real
de hipoteca cuya inscripción tiene efecto constitutivo y es de carácter obligatoria. La inscripción
produce los efectos de presunción juris tantum (principio de legitimación) se presume cierto y
produce todos sus efectos mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez. Y es
Jure et Jure para el tercero que adquiere bajo la fe del registro (fe pública registral). Este sistema
proporciona de forma inmediata y autosuficiente la información deseada, titularidad, cargas que lo
gravan, generando un alto grado de seguridad jurídica sin necesidad de mecanismos
complementarios-, en este sistema el derecho publicado es el único que requiere conocer el que
pretende contratar, bastará al adquiriente verificar la publicidad del registro e inscribir su derecho
para gozar de la seguridad de la firmeza de su adquisición, a través de los principios de
legitimación, fe pública, tracto sucesivo, especialidad .
13. Sistema Registral Venezolano
El Sistema Registral Venezolano es mixto ya que reúne características de diversas clases de
sistemas, como lo son los sistemas de oponibilidad de lo inscrito, sistema convalidante, sistema
constitutivo de folio personal, sistema de inscripción y sistema de trascripción. Como hay
predominio de ciertas características podemos afirmar que en ese sentido el sistema venezolano
posee predominio delos sistemas convalidantes y de folio personal. Se dice que es un sistema
convalidante porque además de la oponibilidad de lo inscrito, establece a favor de quien inscribe
una presunción legal relativa o iuris tantum´ acerca de la veracidad(coincidencia entre al verdad
real y la registral) e integridad del contenido del registro, es decir, que comprende la titularidad del
derecho en todos sus aspectos jurídicos en cuanto a contenido y legitimidad del titular, y la forma
exigida si fuese el caso. Se dice que es un sistema de folio personal porque las inscripciones
regístrales se organizan tomando como elemento clasificador a las personas (naturales
o jurídicas).
14. En la práctica del Derecho el sistema venezolano puede considerarse mixto, debido a que
exige la inscribilidad, al respecto el artículo 1924 del Código Civil Venezolano dice los
documentos, actos y sentencias que la Ley sujeta a las formalidades del registro y que no hayan
sido anteriormente registrados, no tienen ningún efecto contra terceros, que por cualquier título,
hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble. Cuando la Ley exige un
título registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquel con otra clase de prueba,
salvo disposiciones especiales, Es de destacar que el legislador venezolano se refiere a
inmuebles especialmente en este artículo, pero también nos remite al artículo 1920 ejusdem,
referente a los actos que por disposiciones especiales deben registrarse, someterse a las
formalidades del registro y de los títulos que deben registrarse, también hay que considerar que
el sistema venezolano sigue el criterio de oponibilidad a terceros en cuanto a que los
instrumentos privados, hechos para alterar o contrariar lo pactado en instrumento público, no
producen efecto sino entre los contratantes y sus sucesores a título universal. No se los puede
oponer a terceros´ (Art. 1362 C. Civil).En Venezuela el instrumento público hace plena fe, así
entre partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso.