nstituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
www.iafjsr.com.ve
7. LOS DELITOS SE CONSIDERAN OFENSAS CONTRA EL ESTADO
O LA SOCIEDAD COMO CONJUNTO. Eso significa que, si bien una persona
puede asesinar a otra, el homicidio en sí mismo se considera una ofensa a todos los
integrantes de la sociedad. En consecuencia, los delitos contra el estado los juzga el
estado, y el fiscal (no la víctima) presenta la causa ante el tribunal como un
representante del estado. Si se tratara de una causa civil, la parte afectada presentaría la
causa.
Las causas penales IMPONEN PENAS DE PRISIÓN como un
posible castigo.
En la causa penal, LOS DELITOS DEBEN COMPROBARSE, "más
allá de toda duda razonable“
8. En general, debido a que las causas penales TIENEN MAYORES
CONSECUENCIAS (la posibilidad de ir a prisión e incluso la muerte), las
causas penales ofrecen más protecciones y son más difíciles de probar.
Las causas penales casi SIEMPRE PERMITEN UN JUICIO.
Las protecciones brindadas a los acusados conforme al derecho penal son
muchas (FORMULAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCIÓN DEL
PROCESO).
18. MODELO DE TRABAJO PROPUESTO
Reciba el planteamiento factico de su futuro representado
Efectué un análisis de los elementos jurídicos
Efectué la preparación de su Teoría del Caso
Análisize y establezca sus responsabilidades como defensor
Análisize y establezca las posibles responsabilidades y alternativas adoptadas por el MP.
Prepara las futuras excepciones
Prepara sus alegatos jurídicos en función de su Teoría del Caso.
19. LA TEORIA DEL CASO
El correcto inicio de cualquier proceso (formal), implica que el FISCAL y
el DEFENSOR deben comenzar por establecer su teoría del caso.
23. CARACTERISTICAS DE LA T.C.
Ser única
Autosuficiente
Tener verosimilitud
Debe ser sencilla
Debe ser flexible
Debe ser logica
27. GENERAR EL ACTO CONCLUSIVO
ARCHIVO FISCAL
SOBRESEIMIENTO
ACUSACIÒN
28. LA DEFENSA debe efectuar un análisis de los ELEMENTOS DEL DELITO.
Las partes deben probar los hechos que alegan.
CULPABILIDAD
IMPUTABILIDAD
ANTIJURICIDAD
TIPICIDAD
PUNIBILIDAD
DESVIRTUAR / DESACREDITAR
ESTABLECER LAS EXCEPCIONES
311 COPP
29. 311
HAGA USO DE SUS FACULTADES JURIDICAS
LA DEFENSA, en representación de los derechos del imputado y
haciendo uso de las facultades/cargas previstas en la norma, debe
interponer las EXCEPCIONES que constituyen una forma de
plantear los alegatos de descargo contra la Acusación Fiscal .
30. 28 COPP: EXCEPCIONES. Durante la
fase preparatoria, ante el Juez de
Control, y en las demás fases del
proceso, ante el Tribunal
competente…(…)…
32. LA ARGUMENTACIÒN JURIDICA
DESTREZAS y ESTRATEGIAS que utilizan el FISCAL y el
ABOGADO DEFENSOR, según la posición en que se encuentren
dentro del proceso penal, para lograr una defensa eficaz.
34. ESTRUCTURA DE LOS ALEGATOS JURIDICOS
ALEGATO DE APERTURA
• Permite formular y organizar la prueba.
ALEGATO PRELIMINAR
• Permiten desarrollar las preguntas directas a los
testigos, preparar y desarrollar los
contrainterrogatorios y formular Objeciones.
ALEGATO DE CLAUSURA
• Permite realizar el petitorio.
35. LOS ALEGATOS DE APERTURA
La apertura constituye, tanto para el
FISCAL como para el DEFENSOR,
el acto en el cual presentan formalmente su
TEORIA DEL CASO, para el juicio,
sobre la base de las pruebas que han sido
oportunamente ofrecidas y admitidas.
36. Primera imagen que se le da al Juez sobre el caso.
Ejemplo:
Voy a demostrar con las pruebas
que mas adelante presentare, que
mi cliente es inocente.
41. LOS ALEGATOS PRELIMINARES
Constituye, tanto para el FISCAL como para el
DEFENSOR, el acto en el cual presentan su
TEORIA DEL CASO, para el juicio, SOBRE LA
BASE DE LAS PRUEBAS que han sido
oportunamente ofrecidas y admitidas.
Permiten desarrollar las preguntas directas a los testigos, preparar y
desarrollar los contrainterrogatorios y formular Objeciones.
45. “Ante todo es asunto fundamental conocer al testigo; pues
si es tímido, puede ser asustado; si es tonto, engañado;
si es irascible, provocado; si es ambicioso,
envanecido; si es prolijo, enredado”.
Quintiliano, Orador
EL TESTIGO
46. PREPARE A SU TESTIGO
El abogado no solo
debe preparar a sus
testigos, sino que
debe prepararse así
mismo.
INDICARLE
PREPARARLE
VALORES
RECOMENDARLE
48. Escuchar su relato y seleccionar las partes pertinentes
Explicarle las reglas y el propósito del interrogatorio
directo
Definir el vocabulario a utilizar
Forma de testificar en la vista pública
Practicar las preguntas y las respuestas
51. EL INTERROGATORIO DIRECTO
ES EL QUE SE LE HACE AL TESTIGO EN EL JUICIO
ORAL POR LA PARTE QUE LO PRESENTA
PALABRAS CLAVES
¿Quién?, ¿Cuándo?,
¿Cómo?, ¿Dónde?, ¿Qué?,
¿Por qué?, Describa ,
Díganos, Explique.
52. OBJETIVOS DEL INTERROGATORIO
ENFATIZAR aspectos del relato construido en el alegato de
apertura. (MI TEORIA DEL CASO)
ACREDITAR mis propias proposiciones fácticas.
ACREDITAR e INTRODUCIR evidencia material y documental.
OBTENER información de contexto para el caso.
ACREDITAR la credibilidad del testigo.
53. PREGUNTAS DEL INTERROGATORIO
PREGUNTAS DE ACREDITACIÒN:
¿ A que se dedica?
¿Cuánto tiempo tiene ejerciendo su profesión, arte u oficio?
PREGUNTAS ABIERTAS:
¿ Cual es su conocimientos sobre los hechos?
¿Qué sucedió en X lugar?
¿Qué hizo usted en fecha X?
PREGUNTAS DE TRANSICIÒN:
¿ Usted a indicado que al llegar a la calle X vio a un grupo de
personas, explíquenos por favor ¿Qué sucedió después?
PREGUNTAS CERRADAS DE INFORMACIÒN:
¿Cual era la marca del vehículo?
¿Cuál era el color del vehículo?
¿Cuál era el nombre del vendedor?
¿Quién supervisaba la obra?
54. 1. ORDEN en la presentación de los testigos y expertos
2. ACREDITACION en la credibilidad de los testigos.
3. PREGUNTAR y PERMITIR que el testigo narre lo que conoce
sobre los hechos.
4. UTILIZAR UN LENGUAJE COMÙN o sencillo en la formación de
las preguntas.
5. Las preguntas del interrogatorio son esencialmente abiertas y/o
narrativas; Permiten al testigo APORTAR INFORMACIÒN sobre
los hechos.
6. NO SALIR DE PESCA; Solo pregunto por aquello que me interesa
y sobre lo cual tengo control del testimonio.
7. La regla de oro; DISTINGUIR CUANDO INTERROGAR!!!!!
55. ¿DE DONDE DEBO PARTIR PARA
FORMULAR LAS PREGUNTAS?
HECHOS POSITIVOS
Hechos que acrediten mi
juicio
HECHOS NEGATIVOS
Preguntas que
desacreditan
HECHOS INAMOVIBLES
Preguntas que no hacen
falta.
59. 1 2
FINALIDAD:
1. Desacreditar el testimonio
2. Acreditar proposiciones
fácticas del contra
examinador
3. Acreditar prueba material
4. Obtener inconsistencias
con otras pruebas de la
contraparte
ESTRATEGIA:
1. Estructurar el contra
examen en forma
temática
2. Emplear declaraciones
previas del testigo
examinado
3. Utilizar preguntas
sugestivas y abiertas
4. No formular conclusiones
al finalizar el examen.
60. OBJETIVOS DEL CONTRAINTERROGATORIO
REPREGUNTAR sobre los aspectos que
favorecen mi teoría del caso.
REPREGUNTAR sobre los aspectos que
constituyen debilidades a la teoría del caso
de mi contraparte.
El contrainterrogatorio solo EXAMINA LA
INFORMACIÓN ya aportada por el
testigo en el interrogatorio.
DESACREDITAR a los testigos o al
testimonio aportado.
61. Se emplean esencialmente preguntas
SUBJETIVAS DE UN SOLO PUNTO
NO SALIR DE PESCA. Solo pregunte
sobre los aspectos de interés para mi
teoría del caso o sobre los aspectos
controvertidos.
La regla de oro. CUANDO DEBO
CONTRAINTERROGAR¡¡¡¡¡¡
OBJETIVOS DEL CONTRAINTERROGATORIO
63. EL INTERROGATORIO DEL TESTIGO POR
PARTE DEL JUEZ
FINALIDAD
AHUNDAR EN LA PRUEBA
CUANDO HAY VACIOS
65. ¿Cuándo se debe objetar?
¿Cómo se debe objetar?
Tipos de Objeciones
Constituyen el mecanismo para evitar la práctica de pruebas
INCONDUCENTES, IMPERTINENTES, IRRELEVANTES, O
SUPERFLUAS en el proceso. Son también el medio de evitar
comportamientos indebidos en el proceso.
68. • Las preguntas capciosas son aquellas que, basadas en el artificio o el
engaño, se hacen con el propósito de obtener conclusiones
favorables a la tesis de aquel que formula la pregunta. Ejem. ¿Lo
cierto es que ya usted dejó de pegarle a su esposa?
LA PREGUNTA CAPCIOSA
• Es aquella que no es clara, que no se entiende o que puede estar
sujeta a varias interpretaciones por parte del testigo. Ejem. ¿Llego
usted puntual o un poco tarde al lugar de los hechos?
LA PREGUNTA ES AMBIGUA
• Es aquella pregunta que no tiene relación con los hechos cuestionados. Ejem: En un caso
de homicidio el testigo que presencio los hechos se le pregunta: ¿ Cuáles son sus gustos
y aficiones?
LA PREGUNTA IMPERTINENTE
69. • Es aquella pregunta que sugiere al testigo la respuesta deseada por la
parte que lo interroga. Ejem: ¿Vio usted que el imputado le disparó con
un arma de fuego a Juan Pérez?
LA PREGUNTA ES SUGESTIVA
• Son aquellas preguntas que por su defectuosa formulación no le
permiten comprender al testigo con claridad cual es el tema que
efectivamente indaga. Ejem: ¿Que diga el testigo que fue lo que
ocurrió?
LA PREGUNTA ES CONFUSA
• Se le pregunta al testigo de tal forma que tenga que sacar una
conclusión. Ejem: ¿Cómo quedaron los sujetos después de la riña?
LA PREGUNTA ES CONCLUSIVA
70. • Es la pregunta derivada de coaccionar ilegítimamente al testigo.
Ejem: ¡Si no nos dicen que pasó, será sancionado por desacato!
LA PREGUNTA ES COACTIVA
Si la pregunta formulada es respondida por el testigo, no debe permitirse
que se siga repitiendo la pregunta una y otra vez, pues sería la de nunca
acabar.
LA PREGUNTA ES REPETITIVA
Las preguntas compuestas, es decir, dos o más preguntas en una, tienden a
confundir y en los procesos de naturaleza penal. Ejem. Si se le pregunta al
testigo: ¿ENTRÓ USTED O NO EN EL RESTAURANTE Y ALMORZÓ?. el testigo
debe tener la oportunidad de negar cualquiera de los dos elementos de la
pregunta.
LA PREGUNTA ES COMPUESTA
72. Es aquélla en la que un testigo suministra información que no
le consta de propio y personal conocimiento.
LA PREGUNTA O LA RESPUESTA ES DE CARÁCTER
REFERENCIAL
Esta objeción se hace cuando el testigo responde
correctamente la pregunta, pero continúa declarando sobre
aspectos que no se le formularon en la misma.
EL TESTIGO RESPONDE MAS DE LO QUE SE LE
PREGUNTA
La función de los testigos es responder las preguntas que le
sean formuladas.
EL TESTIGO EMITE CONCLUSIÒN VALORATIVA
73. INTERROGATORIO DE PERITOS
• Calificaciones y acreditaciones
• Oferta de la prueba o del concepto
• Sujeto testigo o perito
• Claridad y convicción
• Opinión y puntos de vista
• Bases o fundamentos en la presentación de
pruebas
75. LOS ALEGATOS DE CLAUSURA
Constituyen un resumen sobre los elementos
que indubitablemente arrojo el debate
probatorio durante el juicio y los cuales
permitirán ACREDITAR ò DESACREDITAR
EL PLANTEAMIENTO INICIAL
ESTABLECIDO POR LA PARTES ante el
TRIBUNAL DE JUICIO en los alegatos de
apertura.
76. TÉCNICA DEL ALEGATO DE CONCLUSIÓN
No anticipar debilidades e menos que sea absolutamente
necesario
Concluir con fuerza
No perderse en detalles innecesarios.
77. ESTRATEGIAS
Acreditar mi teoría del caso.
Armar el rompe cabezas:
RECUENTO de las pruebas
presentadas durante el Juicio.
VINCULAR la coherencia entre
aquello que ofrecí al iniciar el
juicio.
La conclusión debe ser simple,
creíble y lógica.
Debe CONVENCER y dar validez
a mi teoría del caso.