El documento describe los procedimientos para establecer Normas Oficiales Mexicanas. Estas normas tienen como objetivo establecer especificaciones y características que deben cumplir productos y procesos para proteger a los seres vivos de riesgos. El proceso implica que las dependencias gubernamentales elaboren borradores de normas, las sometan a comités consultivos para su discusión y análisis de costos, y finalmente se publiquen las normas aprobadas en el Diario Oficial para su cumplimiento.
1. Artículo 38 y Artículo 39
Corresponde a las
dependencias
según su ámbito
de competencia:
Ejecutar el
Programa
Certificar, verificar
e inspeccionar
Corresponde a la
Secretaría,
además de lo
establecido en el
artículo anterior:
2. Articulo 40 y Articulo 41
Las normas oficiales mexicanas
tendrán como finalidad
establecer:
Las características y/o
especificaciones que deban
reunir los productos y procesos
cuando éstos puedan constituir
un riesgo cualquier ser viviente
especificaciones de los
productos utilizados como
materias primas
Las normas oficiales mexicanas
deberán contener:
I. La denominación
II. La identificación
IV. Los métodos
VII. La bibliografía
VIII. La mención de la o las
dependencias que vigilarán el
cumplimiento de las normas cuando
exista concurrencia de competencias;
3. ARTÍCULO 42 y ARTICULO 43
Las normas mexicanas
deberán cumplir con lo
dispuesto en las fracciones I
a VII y IX del artículo
anterior.
En la elaboración de
normas oficiales
mexicanas
participarán,
ejerciendo sus
respectivas
atribuciones, las
dependencias a
quienes corresponda
la regulación
4. ARTÍCULO 44 y 45
Corresponde a las
dependencias elaborar los
anteproyectos de normas
oficiales mexicanas y
someterlos a los comités
consultivos nacionales de
normalización.
Los anteproyectos que se
presenten en los comités para
discusión, deberán acompañarse
de un análisis que comprenda:
I. La razón científica y
expedición;
II. La descripción
II. III. La descripción de los
costos.
IV. La cuantificación en
términos monetarios
III. V. La justificación
5. ARTÍCULO 46 y 47
La elaboración y
modificación de normas
oficiales mexicanas se
sujetará a las siguientes
reglas:
I. Los anteproyectos a que
se refiere el artículo 44, se
presentarán directamente
al comité consultivo
nacional de normalización
respectivo, para que en
un plazo que no excederá
los 75 días naturales
II. La dependencia u
organismo que elaboró el
anteproyecto
Los proyectos de normas oficiales
mexicanas se ajustarán al siguiente
procedimiento:
I. Se publicarán íntegramente en el
Diario Oficial de la
II. Al término del, el comité
correspondiente estudiará los
comentarios recibidos
III. Las dependencias deberán ordenar
la publicación
IV. Una vez aprobadas serán
expedidas por la dependencia