La acción de amparo es un mecanismo de protección constitucional contra actos de autoridades públicas o privadas que violen o amenacen derechos reconocidos en la constitución, excepto la libertad individual protegida por el hábeas corpus. Procede cuando se violan derechos como la inviolabilidad del domicilio, la libertad de trabajo o expresión. La acción debe interponerse ante un juez civil o de trabajo en un plazo de 60 días desde la violación y puede presentarse de forma escrita o verbal.
2. DEFINICIÓN
Garantía constitucional que protege
libertades distintas de lo corporal, ya que
ello se halla garantizada por el hábeas
corpus. Esta acción procede entonces
contra actos de poder ejercido por
cualquier autoridad, funcionario o persona
que vulnere o amenaza derechos
reconocidos por la Constitución, excepto
aquella que se protegen mediante la
acción de habeas corpus, según lo
establece el Inc. 2° del Art. 200 de2 la
Constitución.
3. ¿ Cuando procede una Acción de
Amparo?
Procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier
autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza cualquier
derecho reconocido por la Constitución (Art. 200 inc. 2); que no sea la
libertad individual .
protegido por la acción de Habeas Corpus; la misma que se ejerce con la
finalidad de reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza
de violación de¡ derecho. (Ley 23506, Art. 1).
4. ¿Cuándo se debe
interponer?
Cuando violen o amenacen derechos no contemplados en la
acción de Hábeas Corpus, por ejemplo: cuando violen nuestro
domicilio (entren e nuestra casa sin nuestro permiso); cuando
atenten contra nuestra libertad de trabajo (nos obliguen e
trabajar para alguien); cuando pretenden restringir nuestra
libertad de contratación (nos obliguen a contratar con una
persona que queremos) o de empresa (nos denieguen un
permiso para instalar una industria); cuando violen nuestro
derecho de propiedad (el Estado o una persona pretendan
apropiarse de nuestra propiedad), etc.
5. ¿Quién lo debe
interponer?
La persona natural o su apoderado o representante (generalmente es
el gerente, administrador o abogado) de la persona jurídica (una
empresa, un negocio o comercio, un club, una ONG, etc.).
6. ¿Ante quién se interpone
?
Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil o los Jueces de Trabajo si la
Acción de Amparo corresponde a un derecho de naturaleza laboral, del
lugar donde se afectó el derecho o donde se cierne la amenaza, o donde
tiene su domicilio el autor de la infracción o amenaza, a elección del
demandante.
En los lugares donde no hubiese Juzgados Especializados, es
competente .el Juez Mixto.
Si la violación o amenaza se origine en un mandato judicial, son
competentes la Sala Civil, Laboral o Mixta de la Corte Superior de
Justicia respectivo, quien encargo el trámite a otro Juez Especial izado
de Primera Instancia, según el caso.
7. ¿En qué forma?
Hay un plazo de 60 días, desde que se
produjo la violación o amenaza del
derecho para interponerlo. Puede ser
escrita o verbal.
8. Acción de Amparo procede en defensa de los
siguientes derechos:-
De la inviolabilidad de domicilio
- De no ser discriminado en ninguna forma, por razón de
sexo, raza, religión, opinión o idioma,
- Del ejercicio público de cualquier confesión religiosa, siempre que no ofenda
la moral y buenas costumbres,
- De la libertad de prensa, información, comunicación y opinión, circulación o
propalación por cualquier medio de comunicación,
- De la libertad de contratación,
- De la libertad de creación artística, intelectual y científica,
- De la inviolabilidad y secreto de los papeles privados y de las comunicaciones,
- De reunión,
- De asociación,
- De libertad de trabajo,
- De sindicación,
- De propiedad y herencia,
- De petición ante la autoridad competente,
9. CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN
DE AMPARO.
1. MEDIO DE CONTROL CONSTITUCIONAL. La Acción de Amparo es un medio
de control constitucional la cual protege el texto de la carta política de todo acto
que lo lesione.
2. MECANISMO DE PROTECCIÓN. La Acción de Amparo es un mecanismo de
protección al ciudadano contra la arbitrariedad incurrida por acción u omisión de
actos de cumplimiento obligatorio, que resultan lesivos a la norma
constitucional, bien sea por amenaza o violación,
3. AMPARO COMO GARANTÍA. El Amparo puede ser ubicado en el derecho
comparado como la garantía, vale decir, el mecanismo que la constitución otorga a
los ciudadanos para hacer cesar un acto perturbador de su disfrute a un derecho o
garantía ciudadana.
4. CARÁCTER RESIDUAL. También llamado acción residual. Únicamente se
recurre a esta vía de manera residual, esto es cuando no existe otro camino
procesal para acceder a la pretensión jurídica y siempre que se trate de lograr la
reposición de algún derecho constitucional transgredido o amenazado,