2. Derecho de consumo :
El derecho del consumo es aquel
que regula los intereses de los
consumidores y las relaciones de
consumo en general.
3. Derecho de consumo
El derecho
del consumo hace su aparición
cuando en
cualquier relación jurídica
obligacional de
naturaleza contractual se encuentre
en uno
de los extremos un consumidor
4. Derecho de consumo:
Características:
Derecho transversal;
Derecho multidisciplinario;
Derecho económico;
Derecho especial;
Derecho proteccionista;
De orden público;
Derecho social.
5. Derecho de consumo
Derecho transversal:
El derecho del consumo no es una nueva rama
del derecho, es una disciplina jurídica nueva
que no pertenece completamente al derecho
privado o al derecho público, porque el
derecho del consumo se ubica
transversalmente en el ordenamiento jurídico.
6. Derecho de consumo
Derecho Multidisciplinario
Durand Carrión afirma
Sobre este tema: “El hecho de que los intereses de
los consumidores ofrezcan una diversa naturaleza
en cada uno de los momentos del proceso
económico (producción, transporte,
comercialización, oferta, venta y postventa y
consumición o utilización) explica el carácter
pluridisciplinario de la tutela jurídica del
consumidor” (Sic).
7. Derecho de consumo
Derecho de económico:
El derecho del consumo hace parte de lo que se
conoce hoy en día como derecho económico el
cual cobija el conjunto de normas jurídicas de
contenido económico que tienen como finalidad
regular la economía, para alcanzar un punto de
equilibrio que la haga lo más eficiente posible.
8. Derecho de consumo
Derecho especial:
Frente a las ramas del derecho tradicionales
como el derecho civil, el derecho comercial,
el derecho administrativo, entre otros, el derecho
del consumo es de carácter especial y por lo
tanto su aplicación es preferente frente a normas
de carácter general
9. Derecho de consumo
Derecho proteccionista:
Rompe con el esquema
tradicional que concibe la igualdad de los
individuos en las relaciones jurídicas. En
materia contractual las relaciones de consumo
son consideradas asimétricas porque
el consumidor es la parte débil del vínculo
obligacional, ya sea contractual o extracontractual.
10. Derecho de consumo
De orden público
Las normas del derecho del consumo son por
regla general de orden público, de tal forma que
no pueden ser derogadas por la voluntad de los
particulares.
11. Derecho de consumo
Derecho social:
El derecho del consumo busca la protección de
sujetos en situación de debilidad, los consumidores.
Se trata de un nuevo derecho social, al
igual que el derecho laboral se independizó del
derecho civil para convertirse en un conjunto
de normas que regulan las relaciones desiguales
entre empleadores y trabajadores, el derecho del
consumo tomó un rumbo propio en el ámbito
del derecho privado y el derecho público
12. Derecho de consumo
Los derechos de los consumidores:
Derecho a ser informado.
Derecho a la seguridad.
Derecho a asociarse.
Derecho a ser escuchado de manera individual y colectiva.
Derecho a la reparación de daños y perjuicios.
Derecho a la protección de intereses económicos.
Derecho a un medio ambiente sano.
Derecho a la revocación (o retracto)
Derecho a la igualdad de trato (no
discriminación)
Derecho a la libre elección de bienes y
servicios.
13. Derecho de Consumo.
DERECHO A ESTAR INFORMADO: Ejercer este derecho nos permitirá
hacer uso pleno de los derechos a elegir y a un medio ambiente saludable. El
ejercicio de este derecho nos convierte en protagonistas del consumo y nos hace
cautelosos ante la influencia de la publicidad;
DERECHO A LA SEGURIDAD: Este derecho reconoce que los productos
que ofrezca el mercado no deben poner en riesgo la salud, ni a corto ni a largo
plazo. Es decir, que no nos perjudiquen en el momento de su uso inmediato, ni
luego de utilizarlo muchas veces;
DERECHO A ASOCIARSE: La libertad de asociación es un derecho universal,
reconocido por la Constitución y las Leyes, razón por la cual los consumidores
pueden y deben constituir asociaciones que los representen ante las autoridades,
los proveedores y cualquier otra instancia que sea necesaria. Estas entidades
deben asumir también la responsabilidad de educar a sus miembros para
fortalecer al sector consumidor y lograr la plena vigencia del respeto a sus
derechos consagrados por la legislación
14. Derecho de Consumo.
DERECHO A SER ESCUCHADOS: Los consumidores tenemos derecho a
expresar nuestro parecer en cuanto a las irregularidades que puedan presentarse
en el acto de consumo que, como vimos, no termina en el momento de la
compra. Usar este derecho implica también la posibilidad de agruparnos para
que nuestros reclamos sean más efectivos y nos convierte en ciudadanos
participativos, fortalecemos la democracia y mejoramos las relaciones del
mercado. La Red de Defensa a los Consumidores y CONSUMERS
INTERNATIONAL son dos ejemplos de asociaciones de consumidores, una a
nivel local y la otra a nivel internacional.
DERECHO A REPARACIÓN. Toda relación entre consumidores y
proveedores puede tener sus inconvenientes: los productos pueden no ser
seguros, las indicaciones pueden no ser precisas, la posibilidad de elección
puede no existir. El derecho a la reparación o compensación surge como una
parte natural de esas relaciones. Toda queja que sea justa debe obtener una
enmienda del daño causado.
15. Derecho de Consumo.
Derecho a la protección de intereses económicos. La tutela de nuestros
legítimos intereses económicos y sociales exige que cuando adquiramos productos
o servicios lo hagamos en condiciones equitativas. Para ello, entre otras cuestiones,
se establece que: ... La oferta, promoción y publicidad de los productos y servicios
no puede ser falsa o engañosa. ... Las cláusulas de los contratos deben ser claras y
establecer un justo equilibrio entre las partes, estando prohibidas las cláusulas
abusivas.
Derecho a un medio ambiente sano. Los consumidores tenemos derecho a vivir y
a desarrollar nuestras actividades en un medio ambiente sano. Este derecho se
extiende también a las generaciones futuras, es decir, nuestros hijos y nietos. Por
esta razón, los productos y servicios que consumimos no deben contaminar, deben
ahorrar energía y deben producir la menor cantidad de basura posible, tanto en su
proceso de producción como en el uso que hagamos de ellos. Tener en cuenta las
consecuencias ambientales de nuestro consumo, el precio conveniente y la calidad
adecuada nos hace CONSUMIDORES
RESPONSABLES
16. Derecho de Consumo.
Derecho a la revocación (o retracto).
En los casos de venta domiciliaria, por correspondencia y otras, el consumidor Tiene
un plazo en días corridos - desde la fecha de entrega de la cosa o de la celebración
del contrato – para dejar sin efecto la operación.
Derecho a la igualdad de trato (no discriminación).
Es el derecho de los consumidores a no ser discriminados por ningún motivo que
lesione sus derechos ciudadanos, ya que se entiende que el respeto de los derechos
humanos es una condición básica y necesaria para el desarrollo de una leal y honesta
competencia en el mercado.
Derecho a la libre elección de bienes y servicios.
La libre elección del bien que se va adquirir o del servicio que se va a contratar; esto
es el derecho de contar con una variedad de bienes y servicios en el mercado a
precios competitivos, ya que si no existiese tal variedad, se tendría un solo bien o
servicio que adquirir. La competencia es la que debe determinar finalmente
que productos y servicios y que precios se comercializaran en el mercado
17. Derecho de consumo
Antecedentes:
Leyes proteccionistas de EEUU;
La Carta Europea de Protección de los
Consumidores;
El Programa Preliminar y las directivas de la
Comunidad Económica Europea; y
Las Directrices de la ONU para la protección
al consumidor
18. Derecho de consumo
Leyes proteccionistas de EEUU:
Consecuencia de los movimientos
consumeristas en los Estados Unidos
principalmente en las décadas de los años
1900, 1930 y 1960.
Estos movimientos fueron consecuencia de:
Escándalo con uso de fármaco Talidomida;
Aumento de los precios; y
Acción de los medios de comunicación.
19. Derecho de consumo
Carta Europea de Protección a los consumidores
(1973):
La Carta Europea fue el primer documento que
reconoció los derechos de los consumidores y
sirvió de modelo para instrumentos similares.
Contenidos:
Derecho de protección y asistencia;
Derecho de reparación al daño;
Derecho a la información y a la educación; y
Derecho de asociación.
20. Derecho de consumo
El Programa Preliminar de Protección al
Consumidor (1975):
El Consejo de las Comunidades Europeas aprobó
el Programa Preliminar de la CEE para una
política de protección e información de los
consumidores. Con este programa se
reordenaron todas las iniciativas de protección
al consumidor en Europa.
21. Derecho de Consumo
El Programa Preliminar de protección de los
consumidores de la CEE reconoció 5 derechos de
los consumidores:
Derecho de protección a la salud y seguridad de los
consumidores;
Derechos de protección a los intereses económicos
de los consumidores;
Derecho de reparación de los daños;
Derecho a la información y a la educación; y
Derecho a la representación.
*Estos derechos fueron confirmados en un segundo programa en 1981.
22. Derecho de Consumo
Los fundamentos jurídicos de los programas de la CEE, fueron
incorporados en el Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea en virtud del Tratado de Maastricht, Holanda del 7 de
Febrero de 1992.
Con estos antecedentes la UE ha emitido una serie de directivas
o directrices que han venido conformando el marco de
protección del consumidor en Europa tales como:
Directiva No. 76/769 sobre la estandarización de las normativas
nacionales sobre la comercialización y manejo de sustancias
peligrosas;
Directiva No. 87/357 sobre apariencia engañosa de productos
peligrosos para la seguridad y salud de los consumidores; y
Directiva 92/59 sobre seguridad gral. de los productos.
23. Derecho de consumo
El Consejo de Europa emitió en 1992 el Reglamento 880/92
sobre Sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica
con dos objetivos:
•Promover el diseño, producción y la comercialización de
productos que tengan repercusiones reducidas en el medio
ambiente durante todo su ciclo de vida; y
•Proporcionar a los consumidores mejor información sobre las
repercusiones ecológicas de los productos, sin comprometer
para ello la seguridad de los productos , ni de los trabajadores,
ni afectar las propiedades que hacen que un producto sea apto
para el consumo.
24. Derecho de Consumo
Del Reglamento 880/92 han surgido directivas para
regular determinados derechos de los consumidores:
Derecho a la protección de intereses económicos:
Directiva 84/450 sobre publicidad engañosa;
Directiva 85/577 sobre protección a los consumidores en contratos negociados
fuera de los establecimientos comerciales;
Directivas 87/102 y 90/88 sobre el crédito al consumo;
Directiva 93/13 sobre causales abusivas en los contratos celebrados con los
consumidores;
Directiva 97/7 sobre protección a los consumidores en contratos a distancia
25. Derecho de Consumo
Derecho a la reparación de daño:
Directiva 85/374 sobre responsabilidad por daños causados por productos
defectuosos;
Derecho a la información y a la educación:
•Directivas 79/112 y 89/395 sobre etiquetado, presentación y publicidad de los
productos alimenticios destinados al consumidor final;
•Directiva 92/28 relativa a la publicidad de medicamentos para uso humano;
•Directiva 98/6 sobre la protección de los consumidores en materia de
indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores;
•Directiva 1999/44 sobre la clasificación, el envasado y el etiquetado de
preparados peligrosos;
•Resolución 86/C 184/07 de Junio de 1986 sobre la integración de la educación
de los consumidores dentro de la enseñanza primaria y secundaria.
26. Derecho de Consumo
Directrices de la Organización de las Naciones Unidas para la
protección al consumidor.
Las directrices de la ONU dan un valor mundial a los derechos de los
consumidores, superando el ámbito regionalista de la Unión Europea.
Resolución de la AGONU 39/248 del 16 de Abril de 1986 base de directrices de la
ONU hacia los gobiernos de países miembros en materia de protección de los
consumidores, reconocen los siguientes 6 derechos fundamentales de los
consumidores:
•La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y su
seguridad;
•La promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores;
•El acceso de los consumidores a una información adecuada;
•La educación de los consumidores;
•Posibilidad de compensación efectiva al consumidor;
•La libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores y la
oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones en los procesos de
toma de decisiones.
27. Derecho de Consumo
Directrices de la Organización de las Naciones Unidas para la protección al
consumidor.
a) La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y su
seguridad.
Los gobiernos deben adoptar o fomentar la adopción de medidas apropiadas,
incluidos sistemas jurídicos, reglamentaciones de seguridad, normas nacionales
e internacionales, normas voluntarias y el mantenimiento de registros de
seguridad, para garantizar que los productos sean inofensivos en el uso a que se
destinen.
De lo anterior se deriva que los consumidores deben ser protegidos de
productos, procesos productivos y servicios que presenten peligros para su
salud y seguridad.
28. Derecho de Consumo
b) La promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores.
Las políticas de gobierno deben de tratar de hacer posible que los consumidores
obtengan el máximo beneficio de sus recursos económicos. Deben también de
tratar de alcanzar las metas en materia de producción satisfactoria y normas de
funcionamiento, procedimientos adecuados de distribución, prácticas
comerciales leales, comercialización informativa y protección efectiva contra
las prácticas que puedan perjudicar los intereses económicos de los
consumidores y la posibilidad de elegir en el mercado.
c) El acceso de los consumidores a una información adecuada.
Que les permita hacer sus elecciones bien fundadas conforme a los deseos y
necesidades de cada cual-
29. Derecho de Consumo
d) La educación de los consumidores.
Aunque se enuncian por separado las directrices de la ONU consideran
conjuntamente la información y la educación de los consumidores. En
términos generales la ONU recomienda que los gobiernos deben estimular la
formulación de programas generales de educación e información al
consumidor, teniendo en cuentan las tradiciones culturales de los pueblos y
se recomienda que se haga los posible por que se incluya como materia en
los programas de educación en forma de componentes de asignaturas ya
existentes.
e) Posibilidad de compensación efectiva al consumidor.
Es el derecho a la reparación de los daños y perjuicios. Los gobiernos deben
establecer o mantener mediadas jurídicas o administrativas para permitir que
los consumidores o en su caso las organizaciones competentes, obtengan
compensación mediante procedimientos oficiales o extraoficiales que sean
rápidos, justos, poco costosos y accesibles.
30. Derecho de Consumo
f) La libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores y
la oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones en los
procesos de toma de decisiones.
31. Derecho de Consumo
Marco normativo nacional en materia de derecho
de consumo:
Marco general:
Constitución Política;
Directrices de la ONU.
Marco Particular:
Ley de defensa de los consumidores;
Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo
32. Derecho de Consumo
Constitución Política de Nicaragua.
Título IV “Derechos, Deberes y Garantías del pueblo
nicaraguense.
Art. 58 Derecho a la Educación y cultura;
Art. 59 Derecho a la salud;
Art. 60 Derecho a un medio ambiente sano;
Art. 64 Derecho a una vivienda digna;
Art. 66 Derecho a información veraz
33. Derecho de Consumo
Ley de Defensa de los Consumidores.
Su Importancia:
Es de ORDEN PUBLICO, lo cual significa que es de
BENEFICIO SOCIAL Y COLECTIVO (arto.2 LDC),
pero además, la hace una norma absolutamente
obligatoria, donde no cabe transigencia, ni tolerancia, por
afectar a los principios fundamentales de una sociedad o
las garantías precisas de su existencia (CSJ, BJ 1962, Pg
10, Con II).
Todos los derechos que confiere esta ley son
DERECHOS IRRENUNCIABLES (arto.2 LDC), por lo
cual ningún contrato escrito o negociación verbal
contraria a estos derechos pueden obligar a declinarlos.
34. Derecho de Consumo
PRIMA SOBRE OTRAS NORMAS (arto.2 LDC), así como la
dolarización de las tarifas de servicios, la creación de otras normas con
procedimientos para reclamos que resultan más largos, tardados y
desventajosos para el consumidor, violentan lo dispuesto en este articulo.
Los SUJETOS que regula esta ley son (arto.3 LDC-arto.1 RLDC) por un
lado los CONSUMIDORES, que pueden ser cualquier persona, natural o
jurídica que adquiera, utilice o disfrute como destinatario final bienes,
productos o servicios de cualquier naturaleza (arto.4 inc. a LDC - arto.2
inc. e RLDC), por otro lado regula a los PROVEEDORES, que son
aquellas personas naturales o jurídicas de carácter público o privado que
desarrolla actividades de producción, fabricación, importación,
distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a
consumidores (arto.4 inc. b LDC - arto.2 inc. f RLDC)
35. Derecho de Consumo
Los aspectos que no ampara esta ley son los
LABORALES, SISTEMA PUBLICO DE
SALUD, SEGURO SOCIAL, POLICIA
NACIONAL, MUNICIPALES, FISCALES,
TRIBUTARIOS y algunos servicios
BANCARIOS.
36. Derecho de Consumo
Derechos que resguarda la Ley No. 182.
Los DERECHOS que resguarda esta ley son nueve (arto.12 LDC-arto.3
RLDC):
1. SEGURIDAD, protección de la salud y seguridad en el consumo de
bienes y servicios, y en relación a su vida cuando haga uso de los
servicios de transporte terrestre, acuático y aéreo, con derecho a
recibir indemnización cuando fueren afectados.
2. EDUCACION AL CONSUMIDOR, del estado y asociaciones
mediante campañas y actividades educativas con la finalidad de
mantener informados a los consumidores sobre la calidad de los
productos, seguridad y riesgos (arto.11 LDC-arto.46 RLDC)
3. INFORMACION, veraz, clara y adecuada sobre los bienes y
servicios disponibles en el mercado (arto.45 RLDC)
37. Derecho de Consumo
4. TRATO EQUITATIVO, y no abusivo por parte de los proveedores de bienes y
servicios.
5. INDEMNIZACION, reparación integral, oportuna y adecuada de los daños y
perjuicios sufridos y que sean responsabilidad del proveedor. (arto.31 LDC-arto.49,
51, 70-85 RLDC)
6. SER ESCUCHADO, exigir el cumplimiento de las promociones y ofertas cuando el
proveedor no cumpla.
7. CONSTITUIR ASOCIACIONES, asociarse y constituir agrupaciones de
consumidores.
8. RECLAMAR AL ESTADO, acceder a los órganos administrativos o judiciales
correspondientes para la protección de sus derechos y legítimos Intereses. Reclamar
a las instituciones del estado la negligencia por los servicios Públicos prestados y
que hayan producido un daño directo al consumidor (arto.66 LDC)
9. MEDIO AMBIENTE SANO, su preservación, para que sea adecuado, que garantice
la conservación y desarrollo de los recursos naturales.
38. Derecho de consumo
Obligaciones de los Proveedores.
Los PROVEEDORES tienen una serie de obligaciones a la luz
de la ley 182 de dar al consumidor la información clara,
veraz y suficiente al menos sobre (arto.13 LDC):
1. La composición, finalidad y aditivos utilizados (arto.20
LDC-arto.56 inc.b RLDC);
2. Cantidad de productos (arto.56 inc. c LDC)
3. Fecha de producción y vencimiento del producto
4. Instrucciones e indicaciones para su uso
5. Advertencia, riesgos e incompatibilidades con otros
productos
39. Derecho de Consumo
6. Extender facturas (arto.9 infine LDC-arto.48 RLDC)
7. Repuestos accesibles (arto.10 LDC)
8. Especificar el estado real del bien (arto.17 LDC-arto.56 inc.b
RLDC)
9. Cumplir con las promociones (arto.55, 56-58 RLDC)
10. Cumplir con los precios(arto.52,67-69 RLDC), que sean visibles y
adecuados (arto.14 LDC), Detallado y desglosado, en moneda
nacional (arto.15 LDC) en idioma español (arto.16 LDC)
11. Cumplir con las garantías, en qué consisten, condiciones, formas,
alcances, plazos, lugar de cumplimiento (arto.70-86 RLDC)
40. Derecho de Consumo
Para hacer las DEMANDAS ADMINISTRATIVAS se sigue el siguiente
procedimiento (arto.29 LDC-arto.14-28,54 RLDC):
Presentar reclamo escrito ante la empresa que distribuyo el bien o servicio
defectuoso (arto.32 LDC-arto.66 RLDC) y se debe exigir que firmen y sellen
la carta para que te quede constancia de la gestión.
Si no te dan respuesta o no te satisface lo que te digan, al haber pasado diez
días, debes poner la queja en las oficinas del ente regulador si es un servicio
público (arto.32 LDC-arto.50,51,93 RLDC) pero si son bienes o servicios
privados entonces te vas a la Dirección de Defensa del Consumidor en el
MIFIC (arto.33,34 LDC) esta queja ahora se llama DEMANDA
ADMINISTRATIVA.
En el caso que el ente regulador tampoco conteste o no de una respuesta a
satisfacción en los siguientes 10 días, entonces hay que presentar escrito el
reclamo ante la DDC. Todos los procedimientos son totalmente gratuitos para
las y los consumidores.
41. Derecho de Consumo
La FORMA para presentar las demandas administrativas en la DDC es
(arto.53 RLDC):
Antes que todo hay que agotar las instancias, o sea, haber reclamado
ante el Distribuidor y ante el Regulador.
Después debes presentar un escrito que contenga: Nombre, edad,
domicilio y profesión del que reclama, la explicación del
acontecimiento, de lo que considera el abuso, que es lo que se pide, el
lugar, fecha, firma, todo en dos copias y un original.
Presentada la demanda, esta se le notifica al demandado en 24 horas por
medio de CEDULA y el demandado tiene 48 horas para contestarla y
asistir al TRAMITE CONCILIATORIO. La cedula contiene el nombre
y firma de la persona que la envía junto al lugar y fecha en que lo
elaboro, nombre y apellido del demandado, el motivo de la demanda,
lugar, día y hora en que debe llegar al traite conciliatorio.
42. Derecho de Consumo
En este trámite se lee en voz alta la demanda y el Director actúa
como moderador en el debate, y los acuerdos se levantan en Acta
que se firma por el funcionario, secretario y comparecientes, y estos
acuerdos producen los mismos efectos que las resoluciones firmes y
se cumplirán en la misma forma.
Si en el trámite no hay acuerdo, la demanda sigue y se abre a
pruebas en 24 horas por ocho días hábiles y la DDC deberá resolver
en tres días hábiles, si no lo hace, se le puede aplicar al funcionario
responsable del atraso una multa del 100% de su salario mensual
(arto.116 RLDC).
Si no se está de acuerdo con la resolución, se puede apelar en dos
días y el Ministro tiene un plazo fatal de tres días para resolver, con
lo cual se agota la vía administrativa.
43. Derecho de Consumo
Puntos a tomar en cuenta en el proceso de demanda.
Debe considerarse que el silencio de la DDC se
entiende en sentido positivo para el consumidor y la
resolución será a su favor. En este caso, el Ministro
extenderá la debida resolución y la multa al
funcionario de la DDC.
Las resoluciones de la DDC son absolutorias o
condenatorias, y deben contener la imposición de la
sanción, la prohibición de continuar el acto violatorio,
el mandato de resarcir o indemnizar, la advertencia
sobre obedecer y un plazo de 15 días para cumplir el
mandato.
44. Derecho de Consumo
Otras instancias a las cuales puede recurrir el consumidor.
Se pueden ejercer Demandas Judiciales por lo Penal
(arto. 19, 35 LDC-arto. 96 RLDC) cuando hay
omisiones, oscuridad, ambigüedad o exageración sobre la
información, comunicación, publicidad comercial,
envases o etiquetas; cuando hay engaño, error, o
confusión sobre el origen comercial, geográfico del bien,
lugar de prestación del servicio, los componentes del
bien, los beneficios o implicancias del uso del bien o
servicio, fecha de elaboración y vida útil, términos de
garantía, reconocimientos de calidad, exactitud de precio,
características sobre cantidad, calidad durabilidad y
utilidad.
45. Derecho de consumo
Se pueden ejercer acciones Civiles (arto.31-32 RLDC) por
indemnización por daños y perjuicios, a los quince días de recibido el
bien o treinta días del servicio.
Recurso de Amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia, puede ser ejercido en el término de treinta días contra la
resolución del Ministro o cualquier actuación de los funcionarios
públicos, cuando se considere violentados derechos constitucionales.
Recurso Contencioso Administrativo puede ser interpuesto ante la
Sala de lo Contencioso administrativo de la Corte Suprema de
Justicia, en el termino de 60 días contra la resolución del Ministro o
cualquier actuación de los funcionarios públicos cuando considere
violentados derechos ordinarios.
46. Principio de la autonomía de la voluntad de las
partes
Concepto:
Se entiende por autonomía de la voluntad a la
potestad que tienen los individuos para regular
sus derechos y obligaciones, mediante el
ejercicio de su libre arbitrio.
Ver Art. 2435 del Código Civil.
47. Principio de la autonomía de la
voluntad de las partes
Nuestro Derecho reconoce los principios de
autonomía de la voluntad y libertad de
contratación, pero la pauta en que se da la
equiparación de la fuerza del contrato con la ley,
nunca ha sido absoluta.
“Art. 2437 del Código Civil: Los contratantes pueden
establecer los pactos, cláusulas y condiciones que
tengan por conveniente, siempre y que no sean
contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público”.
48. Principio de la autonomía de la voluntad de
las partes
La libertad contractual deviene en una trampa para el
contratante carente de poder de negociación. La experiencia
demuestra que el individuo no es quien mejor protege sus
propios intereses. Existen diversas categorías de debilidad:
el consumidor frente al proveedor;
la provocada por la publicidad engañosa o la falta de
información,
el estado de inexperiencia o de necesidad, y
la que deriva de que el individuo cada vez tiene menores
posibilidades de prever transformaciones de coyunturas
económicas.
49. La contratación en masa
En el derecho contractual tradicional, las relaciones jurídicas
nacen de un consentimiento libre y autónomo entre dos o más
partes perfectamente identificadas y donde existe una
negociación para determinar el contenido del contrato, a
diferencia con lo que ocurre en las formas modernas de
contratación masificadas, donde los sujetos son anónimos y no
existe negociación de contenidos, considerándose limitada o
para algunos hasta anulada la libertad de contratar
50. Expresiones de la contratación en masa
Contratos de Adhesión;
Condiciones o Clausulas Generales
de Contratación; y
Contratos de Consumo.
51. Principio de Soberanía del Consumidor
Como consecuencia de la contratación en masa
que caracteriza al comercio en el mundo
globalizado, se ha pasado del Principio de
Autonomía de la Voluntad de las Partes al
Principio de la Soberanía del Consumidor en
materia de consumo.
52. Principio de Soberanía del Consumidor
Concepto:
La soberanía del consumidor es la libertad y el
poder que disfrutan en un mercado libre los
consumidores, quienes son los únicos que deciden
cuales bienes y servicios adquirir, y a través de su
compra o su abstención de compra, la calidad y
cantidad de bienes y servicios que deben
producir las empresa.
53. Principio de soberanía del consumidor
Fundamentos:
El consumidor debe tomar sus decisiones en
forma libre y basado en una información
veraz de lo que se le ofrece.
54. Principio de soberanía del Consumidor
Consecuencias:
El consumidor logra el derecho a elegir entre los
múltiples productos que se le ofrecen. Ello se manifiesta
en que puede elegir una marca donde y cuando quiera
(detallista que quiera y cuando lo necesite). Aquí el
consumidor ejerce con su compra el derecho a voto ya
que elige una marca y no las otras, y así obliga a las
empresas a producir la cantidad, variedad, presentación
y precio que más le inclina a elegir dentro de los
productos o marcas que más se le ofrecen y mejor
corresponden a sus gustos.
55. Cláusulas Abusivas.
Concepto:
Son aquellas que en contra de las exigencias de la buena fe
causan en detrimento de los consumidores:
Un desequilibrio importante e injustificado de las
obligaciones contractuales; o bien
Imponen condiciones en el marco de la relación de
consumo, que colocan en situación de incertidumbre,
indefensión o desventaja a los usuarios o consumidores; o
Estamos ante una cláusula abusiva cuando se amplían
inequitativamente los derechos de una parte (el proveedor) y,
conscientemente, se restringen los del consumidor o usuario.
56. Los Contratos de Adhesión
Contratos de Adhesión: Concepto.
Convenciones en que uno de
los contratantes se suma en forma
incondicional al contenido pre elaborado por
el otro
57. Los Contratos de Adhesión
Prohibiciones de los contratos de adhesión o cláusulas abusivas:
Artículo 101 RLDC.- No son válidas y se tendrán por no puestas en los
contratos de adhesión, cláusulas conteniendo los siguientes elementos:
a)Que le permitan al proveedor hacerle algún tipo de modificación que
vaya en perjuicio del consumidor.
b) Exoneración del proveedor de la responsabilidad civil, a la que se refiere
la Ley.
c) Fijación de términos de prescripción para ejercer sus reclamos, inferiores
a los establecidos en la ley de la materia y leyes ordinarias.
d) Limitar u obstaculizar el derecho de acción del consumidor.
e) Imposición de cláusulas de arbitraje.
f) Renuncia de los derechos del consumidor consignados en la Ley y el
presente Reglamento.
58. Reglas de interpretación de los contratos de
Adhesión
Primera. Regla de las condiciones más
beneficiosas.
En el caso de que se produzcan divergencias
o contradicciones entre condiciones
generales y cláusulas particulares, prevalece
la que sea más beneficiosa para el
consumidor,contratante más débil.
59. Reglas de interpretación de los contratos de
Adhesión
Segunda. Regla de la prevalencia.
En caso de discrepancia entre el contenido de
una condición general y el de una cláusula
particular, prevalece esta última. Pero esta regla,
clarísima, sólo rige por debajo de la primera
regla, porque si la general es más beneficiosa
para el consumidor, prevalece ésta, no la
particular
60. Reglas de interpretación de los contratos de
Adhesión
Tercera. Regla contra proferentem.
Esta regla se refiere al hecho que la interpretación de las
cláusulas oscuras de un contrato no debe favorecer a la
parte que ha ocasionado la oscuridad o lo que lo mismo
decir el las dudas en la interpretación se resolverán en
contra de quien las haya redactado
61. Reglas de interpretación de los contratos de
Adhesión
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROVEDOR
“Artículo 27.- El proveedor incurre en responsabilidad civil en los casos
siguientes:
a) Venta de bienes y servicios atribuyéndoles características o cualidades
distintas de las que realmente tiene;
b) Falta de cumplimiento con las condiciones de la oferta, promoción o
propaganda;
c) Venta de bienes usados o reconstruidos, como si fueran nuevos;
d) Promoción de bienes y servicios con base a declaraciones falsas,
concernientes a desventajas o riesgos de la competencia;
e) Ofrecer garantías sin estar en capacidad de darlas”.
62. Tipos de Responsabilidad
Responsabilidad
Precontractual;
Responsabilidad Contractual; y
Responsabilidad
Extracontractual.
63. Responsabilidad Precontractual:
Es la responsabilidad surgida de la comisión de un hecho ilícito en el
curso de las actos previo
s a un contrato de consumo tales como:
-Falta al deber de información a cargo de los proveedores de
cosas o servicios;
- No declarar el carácter vinculante de las ofertas al público;
- No integrar al contrato las precisiones contenidas en la
publicidad;
-No reglamentar las condiciones y modalidades de la oferta en
los contratos celebrados fuera de los establecimientos
comerciales
64. Responsabilidad Contractual:
El contrato que liga al consumidor con el proveedor de bienes o
servicios generará al menos dos obligaciones diferentes : 1) la
obligación principal que el proveedor asuma, ya consista en el
compromiso de entregar una cosa o prestar un servicio; y 2) una
obligación de seguridad, por la cual el obligado garantiza al
consumidor que durante el desarrollo efectivo de la prestación
planificada no le será causado daño sobre otros bienes diferentes
de aquél que ha sido específicamente concebido como objeto del
contrato o bien a él en su seguridad personal o de su familia.
65. Responsabilidad Extracontractual:
La normativa quiere proteger al consumidor más allá de
la tradicional distinción entre la responsabilidad
resultante del incumplimiento contractual y la que
emerge de la comisión de un fraude. Y es así que la
responsabilidad extracontractual se refiere a situaciones
más allá del mero contrato y trascienden la mera
vinculación jurídica entre el consumidor o usuario y el
proveedor con el que contratan.
66. Responsabilidad Extracontractual:
En materia de daños causados por productos elaborados, hay
responsabilidad en forma solidaria, junto con el vendedor del
producto, de todos los integrantes de la cadena de distribución y
comercialización del mismo;
En los contratos que tengan por objetivo la prestación de servicios,
la tendencia es a responsabilizar por el daño que sufra el
consumidor no sólo al proveedor del mismo sino, también, en
forma solidaria, a todas aquellas personas que han intervenido en
el proceso que va desde la concepción del servicio hasta su puesta
en el mercado y su efectiva prestación al consumidor y se funda en
el factor garantía.
67. Prácticas
comerciales desleales
Actos de obstaculización
La entrega de muestras o mercancías originales se cons idera, en principio,
lícita como modalidad de publicidad en especie, pero puede llegar a merecer
el reproche de deslealtad cuando su finalidad publicitaria es sustituida por
una finalidad predatoria y se obstaculiza la competencia en un determinado
mercado con los efectos perniciosos para los consumidores que ello
comporta en el largo plazo.
La licitud de la distribución de muestras o mercancías originales no admite
discusión mientras su entrega se dirija exclusivamente a facilitar las
necesidades de prueba de los consumidores, esto es, cuando posibilitan a los
clientes la prueba de la mercancía y no causan ningún perjuicio ilícito a los
competidores que pueden seguir ofreciendo sus mercancías.
68. Prácticas comerciales desleales
Ofertas molestas
Como ofertas molestas pueden considerarse
ofertas que, por la forma en que tiene lugar el contacto o por la relación
existente entre quien directa o indirectamente realiza la oferta y quien la recibe,
generan una presión
sobre sus destinatarios o les colocan en una situación incómoda o embarazosa
bien en el caso de que no presten atención, o bien incluso en el caso de que no
visiten el establecimiento del anunciante o no contraten la prestación
promocionada, puesto que
impiden una libre formación de las preferencias o en su caso de la decisión de
contratar.
69. Abuso de autoridad
Ofertas y prácticas en las que el oferente se vale abusivamente de la autoridad
o ascendiente propio o de un tercero sobre la clientela para promover o
asegurar la contratación de sus prestaciones. Entre estos casos pueden
encuadrarse los supuestos de padrinazgo, esto es, las técnicas de venta que
recurren a la recomendación de personas que, por su relación profesional o
personal con la clientela potencial, tienen cierto ascendiente sobre el
consumidor.
70. Actos de explotación de los sentimientos
Actos de explotación de los sentimientos
Como consecuencia de la aptitud para influir en la formación de
preferencias o toma de decisiones a partir de razones ajenas a las que
típicamente orientan la conducta de los consumidores, se han considerado
tradicionalmente desleales, son aquellas comunicaciones publicitarias y
ofertas que atraen la atención del público sobre la prestación promocionada
generando un miedo o alarma infundados, especialmente cuando ello se
produce en relación con temas de preocupación general como la salud, el
medio ambiente, la solidaridad con los menos favorecidos.
71. Publicidad desagradable
Publicidad desagradable
La publicidad que resulta contraria a los parámetros de decoro y buen
gusto generalmente aceptados o a la dignidad de las personas, como
sucede en especial en el caso de la publicidad que hace un uso indebido de
la imagen de las mujeres o, en general, la publicidad sexista .
72. La publicidad desde el enfoque de consumo
Concepto:
La publicidad consiste en todo tipo de comunicación realizada por una
persona natural o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad
comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de
forma directa o indirecta la contratación de bienes, servicios, derechos y
obligaciones
Tiene dos objetivos principales:
- Dar a conocer productos y servicios.
- Inducir al consumo.
73. Tipos de publicidad prohibida
En materia de consumo la tendencia es que la Ley regula las técnicas
publicitarias y establece que la oferta, la promoción y la publicidad de
los productos o servicios se han de ajustar a:
• su naturaleza;
•a sus características y condiciones; y
• a su utilidad o finalidad.
También establece que el consumidor puede exigir, igual que si
estuviera firmado en un contrato, todo lo que aparece en la publicidad:
contenidos, prestaciones propias de cada producto o servicio y
condiciones y garantía
74. Tipos de publicidad prohibidos en materia de
consumo
La publicidad debe realizarse conforme a los principios de suficiencia,
objetividad y veracidad, de forma que no se pueda inducir a engaño a los
consumidores sobre las características y condiciones de adquisición de los
productos y contratación de servicios.
En general se prohíben los siguientes tipos de publicidad:
•Publicidad ilícita
•Publicidad engañosa
•Publicidad desleal
•Publicidad subliminal
•La publicidad que incumpla normas específicas
•Publicidad encubierta
•Determinados supuestos de publicidad televisiva
75. Tipos de publicidad prohibida
PUBLICIDAD ILÍCITA
Es la que atenta contra la dignidad de las personas o vulnera los
valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente si
se refieren a la infancia, la juventud y la mujer. Asimismo, es ilícita la
publicidad que incita a los menores, aprovechando su inexperiencia, a
adquirir un bien o servicio, la que persuade a los padres a la compra o la
que presenta a los niños en situaciones peligrosas.
Por ejemplo, una publicidad que muestre a un personaje interrogando a
otro con violencia para que le revele la identidad del producto
anunciado es ilícita por promover conductas contrarias a los derechos
humanos (la tortura está penalizada en los convenios internacionales).
76. Tipos de publicidad prohibida
PUBLICIDAD ENGAÑOSA
La publicidad engañosa es la que induce o puede inducir a error a sus
destinatarios de cualquier manera, incluida su presentación, pudiendo
afectar por ello a su comportamiento económico, o la que puede
perjudicar a un competidor. Es igualmente engañosa la publicidad que
silencia datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios y, en
consecuencia, induce a confusión a los destinatarios.
Por otro lado, también se consideran publicidad engañosa las prácticas
comerciales que afirmen, sin ser verdad, que la empresa está adherida a
un código de conducta o exhiba sellos de confianza o calidad sin tener la
autorización de un organismo público.
Por ejemplo, es engañosa la publicidad de una agencia de viajes que
promocione un paquete de vacaciones ‘todo incluido’ con la leyenda
‘tasas, gastos de gestión y suplemento de combustible no incluidos’, sin
especificar los importes.
77. Tipos de publicidad prohibida
PUBLICIDAD DESLEAL
Publicidad desleal es la que por su contenido, forma o difusión provoca
descrédito, denigración o menosprecio de una persona o empresa, o de sus
productos, servicios o actividades. Se trata de una publicidad cuyo fin es llevar a
confusión a los consumidores al hacer comparaciones entre diferentes productos o
marcas o al mencionar a otras empresas de forma injustificada.
También se considera desleal la publicidad comparativa si no se apoya en
características esenciales y objetivamente demostrables de los productos o
servicios, así como la publicidad agresiva que, mediante el acoso, la coacción o la
influencia indebida, disminuya la libertad de elección del consumidor. Igualmente
es publicidad desleal, por agresiva, el ‘spam’ telefónico.
Así, sería desleal, por ejemplo, una publicidad que base su mensaje en que el
consumo de un caramelo sin azúcar es mejor que el de otra marca de la
competencia porque no daña los dientes, si esta afirmación carece de base
científica.
78. Tipos de publicidad prohibida
PUBLICIDAD SUBLIMINAL
Se entiende por publicidad subliminal la que presenta un producto o
servicio de manera tan leve o breve que no es conscientemente
percibida y lleva al consumidor a su uso o consumo sin que sea
consciente de ello.
Es publicidad subliminal, por ejemplo, un anuncio televisivo que
inserte unas imágenes que no puedan ser percibidas por el ojo humano
de forma consciente y que transmitan un mensaje al consumidor
incitándole a comprar determinado producto.
79. Tipos de publicidad prohibida
PUBLICIDAD QUE INFRINJE NORMAS ESPECÍFICAS
Este tipo de publicidad se refiere a la que infringe lo dispuesto en
determinadas normas sectoriales (por ejemplo, normas que limitan la
promoción del tabaco, alcohol, productos alimenticios,
medicamentos…).
En este sentido, está prohibida, en televisión y en aquellos lugares
donde no esté permitida su venta o consumo, la publicidad de tabacos
y de bebidas alcohólicas con una graduación superior a 20 grados.
Además, la publicidad de tabaco y alcohol no está permitida en
ámbitos educativos, sanitarios y deportivos.
80. Tipos de publicidad prohibida
PUBLICIDAD ENCUBIERTA
La publicidad encubierta no es específicamente una modalidad de
publicidad ilícita, en algunos países síeestablecen sanciones para los
medios de comunicación que no separen claramente publicidad de
información.
Un ejemplo de publicidad encubierta es cuando a lo largo de una
película o de una serie, el protagonista bebe determinado tipo de
bebida de marca reconocida o acude a un restaurante con el logotipo
de la marca.
81. Tipos de publicidad prohibida
DETERMINADOS SUPUESTOS DE PUBLICIDAD TELEVISIVA
Se tiende a considerar como ilícita la publicidad a través de la televisión
que se encuentre en estas circunstancias:
•Que fomente comportamientos perjudiciales para la salud o para la
protección del medio ambiente; atente contra la dignidad de las personas o
contra sus convicciones religiosas y políticas o discrimine por motivo de
nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra
circunstancia personal o social.
•Que incite a la violencia o a comportamientos antisociales, tales como
actitudes violentas, o fomente conductas agresivas.
•Que fomente la crueldad y el maltrato a personas o animales.
•Que indirectamente utilice símbolos, marcas u otros rasgos distintivos
que se asocien con productos que no se mencionan directamente
82. Consecuencias de la publicidad
La publicidad de un producto o servicio obliga al anunciante a cumplir
todo lo prometido en el anuncio, ya que su contenido equivale al de un
contrato. Es más, si el anuncio incluye condiciones más ventajosas de las
que luego figuran en el contrato firmado por el consumidor, éste podrá
exigir al empresario que las cumpla.
Hay por lo tanto responsabilidad tanto precontractual como
contractual.