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Derecho de 
Consumo.
Derecho de consumo : 
El derecho del consumo es aquel 
que regula los intereses de los 
consumidores y las relaciones de 
consumo en general.
Derecho de consumo 
El derecho 
del consumo hace su aparición 
cuando en 
cualquier relación jurídica 
obligacional de 
naturaleza contractual se encuentre 
en uno 
de los extremos un consumidor
Derecho de consumo: 
Características: 
Derecho transversal; 
Derecho multidisciplinario; 
Derecho económico; 
Derecho especial; 
Derecho proteccionista; 
De orden público; 
Derecho social.
Derecho de consumo 
 Derecho transversal: 
El derecho del consumo no es una nueva rama 
del derecho, es una disciplina jurídica nueva 
que no pertenece completamente al derecho 
privado o al derecho público, porque el 
derecho del consumo se ubica 
transversalmente en el ordenamiento jurídico.
Derecho de consumo 
 Derecho Multidisciplinario 
Durand Carrión afirma 
Sobre este tema: “El hecho de que los intereses de 
los consumidores ofrezcan una diversa naturaleza 
en cada uno de los momentos del proceso 
económico (producción, transporte, 
comercialización, oferta, venta y postventa y 
consumición o utilización) explica el carácter 
pluridisciplinario de la tutela jurídica del 
consumidor” (Sic).
Derecho de consumo 
 Derecho de económico: 
El derecho del consumo hace parte de lo que se 
conoce hoy en día como derecho económico el 
cual cobija el conjunto de normas jurídicas de 
contenido económico que tienen como finalidad 
regular la economía, para alcanzar un punto de 
equilibrio que la haga lo más eficiente posible.
Derecho de consumo 
 Derecho especial: 
Frente a las ramas del derecho tradicionales 
como el derecho civil, el derecho comercial, 
el derecho administrativo, entre otros, el derecho 
del consumo es de carácter especial y por lo 
tanto su aplicación es preferente frente a normas 
de carácter general
Derecho de consumo 
 Derecho proteccionista: 
Rompe con el esquema 
tradicional que concibe la igualdad de los 
individuos en las relaciones jurídicas. En 
materia contractual las relaciones de consumo 
son consideradas asimétricas porque 
el consumidor es la parte débil del vínculo 
obligacional, ya sea contractual o extracontractual.
Derecho de consumo 
 De orden público 
Las normas del derecho del consumo son por 
regla general de orden público, de tal forma que 
no pueden ser derogadas por la voluntad de los 
particulares.
Derecho de consumo 
 Derecho social: 
El derecho del consumo busca la protección de 
sujetos en situación de debilidad, los consumidores. 
Se trata de un nuevo derecho social, al 
igual que el derecho laboral se independizó del 
derecho civil para convertirse en un conjunto 
de normas que regulan las relaciones desiguales 
entre empleadores y trabajadores, el derecho del 
consumo tomó un rumbo propio en el ámbito 
del derecho privado y el derecho público
Derecho de consumo 
 Los derechos de los consumidores: 
 Derecho a ser informado. 
 Derecho a la seguridad. 
 Derecho a asociarse. 
 Derecho a ser escuchado de manera individual y colectiva. 
 Derecho a la reparación de daños y perjuicios. 
 Derecho a la protección de intereses económicos. 
 Derecho a un medio ambiente sano. 
 Derecho a la revocación (o retracto) 
 Derecho a la igualdad de trato (no 
 discriminación) 
 Derecho a la libre elección de bienes y 
servicios.
Derecho de Consumo. 
DERECHO A ESTAR INFORMADO: Ejercer este derecho nos permitirá 
hacer uso pleno de los derechos a elegir y a un medio ambiente saludable. El 
ejercicio de este derecho nos convierte en protagonistas del consumo y nos hace 
cautelosos ante la influencia de la publicidad; 
DERECHO A LA SEGURIDAD: Este derecho reconoce que los productos 
que ofrezca el mercado no deben poner en riesgo la salud, ni a corto ni a largo 
plazo. Es decir, que no nos perjudiquen en el momento de su uso inmediato, ni 
luego de utilizarlo muchas veces; 
DERECHO A ASOCIARSE: La libertad de asociación es un derecho universal, 
reconocido por la Constitución y las Leyes, razón por la cual los consumidores 
pueden y deben constituir asociaciones que los representen ante las autoridades, 
los proveedores y cualquier otra instancia que sea necesaria. Estas entidades 
deben asumir también la responsabilidad de educar a sus miembros para 
fortalecer al sector consumidor y lograr la plena vigencia del respeto a sus 
derechos consagrados por la legislación
Derecho de Consumo. 
DERECHO A SER ESCUCHADOS: Los consumidores tenemos derecho a 
expresar nuestro parecer en cuanto a las irregularidades que puedan presentarse 
en el acto de consumo que, como vimos, no termina en el momento de la 
compra. Usar este derecho implica también la posibilidad de agruparnos para 
que nuestros reclamos sean más efectivos y nos convierte en ciudadanos 
participativos, fortalecemos la democracia y mejoramos las relaciones del 
mercado. La Red de Defensa a los Consumidores y CONSUMERS 
INTERNATIONAL son dos ejemplos de asociaciones de consumidores, una a 
nivel local y la otra a nivel internacional. 
DERECHO A REPARACIÓN. Toda relación entre consumidores y 
proveedores puede tener sus inconvenientes: los productos pueden no ser 
seguros, las indicaciones pueden no ser precisas, la posibilidad de elección 
puede no existir. El derecho a la reparación o compensación surge como una 
parte natural de esas relaciones. Toda queja que sea justa debe obtener una 
enmienda del daño causado.
Derecho de Consumo. 
Derecho a la protección de intereses económicos. La tutela de nuestros 
legítimos intereses económicos y sociales exige que cuando adquiramos productos 
o servicios lo hagamos en condiciones equitativas. Para ello, entre otras cuestiones, 
se establece que: ... La oferta, promoción y publicidad de los productos y servicios 
no puede ser falsa o engañosa. ... Las cláusulas de los contratos deben ser claras y 
establecer un justo equilibrio entre las partes, estando prohibidas las cláusulas 
abusivas. 
Derecho a un medio ambiente sano. Los consumidores tenemos derecho a vivir y 
a desarrollar nuestras actividades en un medio ambiente sano. Este derecho se 
extiende también a las generaciones futuras, es decir, nuestros hijos y nietos. Por 
esta razón, los productos y servicios que consumimos no deben contaminar, deben 
ahorrar energía y deben producir la menor cantidad de basura posible, tanto en su 
proceso de producción como en el uso que hagamos de ellos. Tener en cuenta las 
consecuencias ambientales de nuestro consumo, el precio conveniente y la calidad 
adecuada nos hace CONSUMIDORES 
RESPONSABLES
Derecho de Consumo. 
Derecho a la revocación (o retracto). 
En los casos de venta domiciliaria, por correspondencia y otras, el consumidor Tiene 
un plazo en días corridos - desde la fecha de entrega de la cosa o de la celebración 
del contrato – para dejar sin efecto la operación. 
Derecho a la igualdad de trato (no discriminación). 
Es el derecho de los consumidores a no ser discriminados por ningún motivo que 
lesione sus derechos ciudadanos, ya que se entiende que el respeto de los derechos 
humanos es una condición básica y necesaria para el desarrollo de una leal y honesta 
competencia en el mercado. 
Derecho a la libre elección de bienes y servicios. 
La libre elección del bien que se va adquirir o del servicio que se va a contratar; esto 
es el derecho de contar con una variedad de bienes y servicios en el mercado a 
precios competitivos, ya que si no existiese tal variedad, se tendría un solo bien o 
servicio que adquirir. La competencia es la que debe determinar finalmente 
que productos y servicios y que precios se comercializaran en el mercado
Derecho de consumo 
Antecedentes: 
 Leyes proteccionistas de EEUU; 
 La Carta Europea de Protección de los 
Consumidores; 
 El Programa Preliminar y las directivas de la 
Comunidad Económica Europea; y 
 Las Directrices de la ONU para la protección 
al consumidor
Derecho de consumo 
 Leyes proteccionistas de EEUU: 
Consecuencia de los movimientos 
consumeristas en los Estados Unidos 
principalmente en las décadas de los años 
1900, 1930 y 1960. 
Estos movimientos fueron consecuencia de: 
 Escándalo con uso de fármaco Talidomida; 
 Aumento de los precios; y 
 Acción de los medios de comunicación.
Derecho de consumo 
Carta Europea de Protección a los consumidores 
(1973): 
 La Carta Europea fue el primer documento que 
reconoció los derechos de los consumidores y 
sirvió de modelo para instrumentos similares. 
Contenidos: 
 Derecho de protección y asistencia; 
 Derecho de reparación al daño; 
 Derecho a la información y a la educación; y 
 Derecho de asociación.
Derecho de consumo 
 El Programa Preliminar de Protección al 
Consumidor (1975): 
El Consejo de las Comunidades Europeas aprobó 
el Programa Preliminar de la CEE para una 
política de protección e información de los 
consumidores. Con este programa se 
reordenaron todas las iniciativas de protección 
al consumidor en Europa.
Derecho de Consumo 
El Programa Preliminar de protección de los 
consumidores de la CEE reconoció 5 derechos de 
los consumidores: 
 Derecho de protección a la salud y seguridad de los 
consumidores; 
 Derechos de protección a los intereses económicos 
de los consumidores; 
 Derecho de reparación de los daños; 
 Derecho a la información y a la educación; y 
 Derecho a la representación. 
*Estos derechos fueron confirmados en un segundo programa en 1981.
Derecho de Consumo 
 Los fundamentos jurídicos de los programas de la CEE, fueron 
incorporados en el Tratado Constitutivo de la Comunidad 
Europea en virtud del Tratado de Maastricht, Holanda del 7 de 
Febrero de 1992. 
 Con estos antecedentes la UE ha emitido una serie de directivas 
o directrices que han venido conformando el marco de 
protección del consumidor en Europa tales como: 
 Directiva No. 76/769 sobre la estandarización de las normativas 
nacionales sobre la comercialización y manejo de sustancias 
peligrosas; 
 Directiva No. 87/357 sobre apariencia engañosa de productos 
peligrosos para la seguridad y salud de los consumidores; y 
 Directiva 92/59 sobre seguridad gral. de los productos.
Derecho de consumo 
El Consejo de Europa emitió en 1992 el Reglamento 880/92 
sobre Sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica 
con dos objetivos: 
•Promover el diseño, producción y la comercialización de 
productos que tengan repercusiones reducidas en el medio 
ambiente durante todo su ciclo de vida; y 
•Proporcionar a los consumidores mejor información sobre las 
repercusiones ecológicas de los productos, sin comprometer 
para ello la seguridad de los productos , ni de los trabajadores, 
ni afectar las propiedades que hacen que un producto sea apto 
para el consumo.
Derecho de Consumo 
Del Reglamento 880/92 han surgido directivas para 
regular determinados derechos de los consumidores: 
Derecho a la protección de intereses económicos: 
Directiva 84/450 sobre publicidad engañosa; 
Directiva 85/577 sobre protección a los consumidores en contratos negociados 
fuera de los establecimientos comerciales; 
Directivas 87/102 y 90/88 sobre el crédito al consumo; 
Directiva 93/13 sobre causales abusivas en los contratos celebrados con los 
consumidores; 
Directiva 97/7 sobre protección a los consumidores en contratos a distancia
Derecho de Consumo 
Derecho a la reparación de daño: 
Directiva 85/374 sobre responsabilidad por daños causados por productos 
defectuosos; 
Derecho a la información y a la educación: 
•Directivas 79/112 y 89/395 sobre etiquetado, presentación y publicidad de los 
productos alimenticios destinados al consumidor final; 
•Directiva 92/28 relativa a la publicidad de medicamentos para uso humano; 
•Directiva 98/6 sobre la protección de los consumidores en materia de 
indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores; 
•Directiva 1999/44 sobre la clasificación, el envasado y el etiquetado de 
preparados peligrosos; 
•Resolución 86/C 184/07 de Junio de 1986 sobre la integración de la educación 
de los consumidores dentro de la enseñanza primaria y secundaria.
Derecho de Consumo 
Directrices de la Organización de las Naciones Unidas para la 
protección al consumidor. 
Las directrices de la ONU dan un valor mundial a los derechos de los 
consumidores, superando el ámbito regionalista de la Unión Europea. 
Resolución de la AGONU 39/248 del 16 de Abril de 1986 base de directrices de la 
ONU hacia los gobiernos de países miembros en materia de protección de los 
consumidores, reconocen los siguientes 6 derechos fundamentales de los 
consumidores: 
•La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y su 
seguridad; 
•La promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores; 
•El acceso de los consumidores a una información adecuada; 
•La educación de los consumidores; 
•Posibilidad de compensación efectiva al consumidor; 
•La libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores y la 
oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones en los procesos de 
toma de decisiones.
Derecho de Consumo 
Directrices de la Organización de las Naciones Unidas para la protección al 
consumidor. 
a) La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y su 
seguridad. 
Los gobiernos deben adoptar o fomentar la adopción de medidas apropiadas, 
incluidos sistemas jurídicos, reglamentaciones de seguridad, normas nacionales 
e internacionales, normas voluntarias y el mantenimiento de registros de 
seguridad, para garantizar que los productos sean inofensivos en el uso a que se 
destinen. 
De lo anterior se deriva que los consumidores deben ser protegidos de 
productos, procesos productivos y servicios que presenten peligros para su 
salud y seguridad.
Derecho de Consumo 
b) La promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores. 
Las políticas de gobierno deben de tratar de hacer posible que los consumidores 
obtengan el máximo beneficio de sus recursos económicos. Deben también de 
tratar de alcanzar las metas en materia de producción satisfactoria y normas de 
funcionamiento, procedimientos adecuados de distribución, prácticas 
comerciales leales, comercialización informativa y protección efectiva contra 
las prácticas que puedan perjudicar los intereses económicos de los 
consumidores y la posibilidad de elegir en el mercado. 
c) El acceso de los consumidores a una información adecuada. 
Que les permita hacer sus elecciones bien fundadas conforme a los deseos y 
necesidades de cada cual-
Derecho de Consumo 
d) La educación de los consumidores. 
Aunque se enuncian por separado las directrices de la ONU consideran 
conjuntamente la información y la educación de los consumidores. En 
términos generales la ONU recomienda que los gobiernos deben estimular la 
formulación de programas generales de educación e información al 
consumidor, teniendo en cuentan las tradiciones culturales de los pueblos y 
se recomienda que se haga los posible por que se incluya como materia en 
los programas de educación en forma de componentes de asignaturas ya 
existentes. 
e) Posibilidad de compensación efectiva al consumidor. 
Es el derecho a la reparación de los daños y perjuicios. Los gobiernos deben 
establecer o mantener mediadas jurídicas o administrativas para permitir que 
los consumidores o en su caso las organizaciones competentes, obtengan 
compensación mediante procedimientos oficiales o extraoficiales que sean 
rápidos, justos, poco costosos y accesibles.
Derecho de Consumo 
f) La libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores y 
la oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones en los 
procesos de toma de decisiones.
Derecho de Consumo 
 Marco normativo nacional en materia de derecho 
de consumo: 
 Marco general: 
Constitución Política; 
Directrices de la ONU. 
 Marco Particular: 
Ley de defensa de los consumidores; 
Ley de Organización, Competencia y 
Procedimientos del Poder Ejecutivo
Derecho de Consumo 
Constitución Política de Nicaragua. 
Título IV “Derechos, Deberes y Garantías del pueblo 
nicaraguense. 
Art. 58 Derecho a la Educación y cultura; 
Art. 59 Derecho a la salud; 
Art. 60 Derecho a un medio ambiente sano; 
Art. 64 Derecho a una vivienda digna; 
Art. 66 Derecho a información veraz
Derecho de Consumo 
Ley de Defensa de los Consumidores. 
Su Importancia: 
 Es de ORDEN PUBLICO, lo cual significa que es de 
BENEFICIO SOCIAL Y COLECTIVO (arto.2 LDC), 
pero además, la hace una norma absolutamente 
obligatoria, donde no cabe transigencia, ni tolerancia, por 
afectar a los principios fundamentales de una sociedad o 
las garantías precisas de su existencia (CSJ, BJ 1962, Pg 
10, Con II). 
 Todos los derechos que confiere esta ley son 
DERECHOS IRRENUNCIABLES (arto.2 LDC), por lo 
cual ningún contrato escrito o negociación verbal 
contraria a estos derechos pueden obligar a declinarlos.
Derecho de Consumo 
 PRIMA SOBRE OTRAS NORMAS (arto.2 LDC), así como la 
dolarización de las tarifas de servicios, la creación de otras normas con 
procedimientos para reclamos que resultan más largos, tardados y 
desventajosos para el consumidor, violentan lo dispuesto en este articulo. 
 Los SUJETOS que regula esta ley son (arto.3 LDC-arto.1 RLDC) por un 
lado los CONSUMIDORES, que pueden ser cualquier persona, natural o 
jurídica que adquiera, utilice o disfrute como destinatario final bienes, 
productos o servicios de cualquier naturaleza (arto.4 inc. a LDC - arto.2 
inc. e RLDC), por otro lado regula a los PROVEEDORES, que son 
aquellas personas naturales o jurídicas de carácter público o privado que 
desarrolla actividades de producción, fabricación, importación, 
distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a 
consumidores (arto.4 inc. b LDC - arto.2 inc. f RLDC)
Derecho de Consumo 
 Los aspectos que no ampara esta ley son los 
LABORALES, SISTEMA PUBLICO DE 
SALUD, SEGURO SOCIAL, POLICIA 
NACIONAL, MUNICIPALES, FISCALES, 
TRIBUTARIOS y algunos servicios 
BANCARIOS.
Derecho de Consumo 
Derechos que resguarda la Ley No. 182. 
Los DERECHOS que resguarda esta ley son nueve (arto.12 LDC-arto.3 
RLDC): 
1. SEGURIDAD, protección de la salud y seguridad en el consumo de 
bienes y servicios, y en relación a su vida cuando haga uso de los 
servicios de transporte terrestre, acuático y aéreo, con derecho a 
recibir indemnización cuando fueren afectados. 
2. EDUCACION AL CONSUMIDOR, del estado y asociaciones 
mediante campañas y actividades educativas con la finalidad de 
mantener informados a los consumidores sobre la calidad de los 
productos, seguridad y riesgos (arto.11 LDC-arto.46 RLDC) 
3. INFORMACION, veraz, clara y adecuada sobre los bienes y 
servicios disponibles en el mercado (arto.45 RLDC)
Derecho de Consumo 
4. TRATO EQUITATIVO, y no abusivo por parte de los proveedores de bienes y 
servicios. 
5. INDEMNIZACION, reparación integral, oportuna y adecuada de los daños y 
perjuicios sufridos y que sean responsabilidad del proveedor. (arto.31 LDC-arto.49, 
51, 70-85 RLDC) 
6. SER ESCUCHADO, exigir el cumplimiento de las promociones y ofertas cuando el 
proveedor no cumpla. 
7. CONSTITUIR ASOCIACIONES, asociarse y constituir agrupaciones de 
consumidores. 
8. RECLAMAR AL ESTADO, acceder a los órganos administrativos o judiciales 
correspondientes para la protección de sus derechos y legítimos Intereses. Reclamar 
a las instituciones del estado la negligencia por los servicios Públicos prestados y 
que hayan producido un daño directo al consumidor (arto.66 LDC) 
9. MEDIO AMBIENTE SANO, su preservación, para que sea adecuado, que garantice 
la conservación y desarrollo de los recursos naturales.
Derecho de consumo 
Obligaciones de los Proveedores. 
Los PROVEEDORES tienen una serie de obligaciones a la luz 
de la ley 182 de dar al consumidor la información clara, 
veraz y suficiente al menos sobre (arto.13 LDC): 
1. La composición, finalidad y aditivos utilizados (arto.20 
LDC-arto.56 inc.b RLDC); 
2. Cantidad de productos (arto.56 inc. c LDC) 
3. Fecha de producción y vencimiento del producto 
4. Instrucciones e indicaciones para su uso 
5. Advertencia, riesgos e incompatibilidades con otros 
productos
Derecho de Consumo 
6. Extender facturas (arto.9 infine LDC-arto.48 RLDC) 
7. Repuestos accesibles (arto.10 LDC) 
8. Especificar el estado real del bien (arto.17 LDC-arto.56 inc.b 
RLDC) 
9. Cumplir con las promociones (arto.55, 56-58 RLDC) 
10. Cumplir con los precios(arto.52,67-69 RLDC), que sean visibles y 
adecuados (arto.14 LDC), Detallado y desglosado, en moneda 
nacional (arto.15 LDC) en idioma español (arto.16 LDC) 
11. Cumplir con las garantías, en qué consisten, condiciones, formas, 
alcances, plazos, lugar de cumplimiento (arto.70-86 RLDC)
Derecho de Consumo 
Para hacer las DEMANDAS ADMINISTRATIVAS se sigue el siguiente 
procedimiento (arto.29 LDC-arto.14-28,54 RLDC): 
 Presentar reclamo escrito ante la empresa que distribuyo el bien o servicio 
defectuoso (arto.32 LDC-arto.66 RLDC) y se debe exigir que firmen y sellen 
la carta para que te quede constancia de la gestión. 
 Si no te dan respuesta o no te satisface lo que te digan, al haber pasado diez 
días, debes poner la queja en las oficinas del ente regulador si es un servicio 
público (arto.32 LDC-arto.50,51,93 RLDC) pero si son bienes o servicios 
privados entonces te vas a la Dirección de Defensa del Consumidor en el 
MIFIC (arto.33,34 LDC) esta queja ahora se llama DEMANDA 
ADMINISTRATIVA. 
 En el caso que el ente regulador tampoco conteste o no de una respuesta a 
satisfacción en los siguientes 10 días, entonces hay que presentar escrito el 
reclamo ante la DDC. Todos los procedimientos son totalmente gratuitos para 
las y los consumidores.
Derecho de Consumo 
La FORMA para presentar las demandas administrativas en la DDC es 
(arto.53 RLDC): 
 Antes que todo hay que agotar las instancias, o sea, haber reclamado 
ante el Distribuidor y ante el Regulador. 
 Después debes presentar un escrito que contenga: Nombre, edad, 
domicilio y profesión del que reclama, la explicación del 
acontecimiento, de lo que considera el abuso, que es lo que se pide, el 
lugar, fecha, firma, todo en dos copias y un original. 
 Presentada la demanda, esta se le notifica al demandado en 24 horas por 
medio de CEDULA y el demandado tiene 48 horas para contestarla y 
asistir al TRAMITE CONCILIATORIO. La cedula contiene el nombre 
y firma de la persona que la envía junto al lugar y fecha en que lo 
elaboro, nombre y apellido del demandado, el motivo de la demanda, 
lugar, día y hora en que debe llegar al traite conciliatorio.
Derecho de Consumo 
 En este trámite se lee en voz alta la demanda y el Director actúa 
como moderador en el debate, y los acuerdos se levantan en Acta 
que se firma por el funcionario, secretario y comparecientes, y estos 
acuerdos producen los mismos efectos que las resoluciones firmes y 
se cumplirán en la misma forma. 
 Si en el trámite no hay acuerdo, la demanda sigue y se abre a 
pruebas en 24 horas por ocho días hábiles y la DDC deberá resolver 
en tres días hábiles, si no lo hace, se le puede aplicar al funcionario 
responsable del atraso una multa del 100% de su salario mensual 
(arto.116 RLDC). 
 Si no se está de acuerdo con la resolución, se puede apelar en dos 
días y el Ministro tiene un plazo fatal de tres días para resolver, con 
lo cual se agota la vía administrativa.
Derecho de Consumo 
Puntos a tomar en cuenta en el proceso de demanda. 
 Debe considerarse que el silencio de la DDC se 
entiende en sentido positivo para el consumidor y la 
resolución será a su favor. En este caso, el Ministro 
extenderá la debida resolución y la multa al 
funcionario de la DDC. 
 Las resoluciones de la DDC son absolutorias o 
condenatorias, y deben contener la imposición de la 
sanción, la prohibición de continuar el acto violatorio, 
el mandato de resarcir o indemnizar, la advertencia 
sobre obedecer y un plazo de 15 días para cumplir el 
mandato.
Derecho de Consumo 
Otras instancias a las cuales puede recurrir el consumidor. 
 Se pueden ejercer Demandas Judiciales por lo Penal 
(arto. 19, 35 LDC-arto. 96 RLDC) cuando hay 
omisiones, oscuridad, ambigüedad o exageración sobre la 
información, comunicación, publicidad comercial, 
envases o etiquetas; cuando hay engaño, error, o 
confusión sobre el origen comercial, geográfico del bien, 
lugar de prestación del servicio, los componentes del 
bien, los beneficios o implicancias del uso del bien o 
servicio, fecha de elaboración y vida útil, términos de 
garantía, reconocimientos de calidad, exactitud de precio, 
características sobre cantidad, calidad durabilidad y 
utilidad.
Derecho de consumo 
 Se pueden ejercer acciones Civiles (arto.31-32 RLDC) por 
indemnización por daños y perjuicios, a los quince días de recibido el 
bien o treinta días del servicio. 
 Recurso de Amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema 
de Justicia, puede ser ejercido en el término de treinta días contra la 
resolución del Ministro o cualquier actuación de los funcionarios 
públicos, cuando se considere violentados derechos constitucionales. 
 Recurso Contencioso Administrativo puede ser interpuesto ante la 
Sala de lo Contencioso administrativo de la Corte Suprema de 
Justicia, en el termino de 60 días contra la resolución del Ministro o 
cualquier actuación de los funcionarios públicos cuando considere 
violentados derechos ordinarios.
Principio de la autonomía de la voluntad de las 
partes 
Concepto: 
Se entiende por autonomía de la voluntad a la 
potestad que tienen los individuos para regular 
sus derechos y obligaciones, mediante el 
ejercicio de su libre arbitrio. 
Ver Art. 2435 del Código Civil.
Principio de la autonomía de la 
voluntad de las partes 
Nuestro Derecho reconoce los principios de 
autonomía de la voluntad y libertad de 
contratación, pero la pauta en que se da la 
equiparación de la fuerza del contrato con la ley, 
nunca ha sido absoluta. 
“Art. 2437 del Código Civil: Los contratantes pueden 
establecer los pactos, cláusulas y condiciones que 
tengan por conveniente, siempre y que no sean 
contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público”.
Principio de la autonomía de la voluntad de 
las partes 
La libertad contractual deviene en una trampa para el 
contratante carente de poder de negociación. La experiencia 
demuestra que el individuo no es quien mejor protege sus 
propios intereses. Existen diversas categorías de debilidad: 
 el consumidor frente al proveedor; 
 la provocada por la publicidad engañosa o la falta de 
información, 
 el estado de inexperiencia o de necesidad, y 
 la que deriva de que el individuo cada vez tiene menores 
posibilidades de prever transformaciones de coyunturas 
económicas.
La contratación en masa 
En el derecho contractual tradicional, las relaciones jurídicas 
nacen de un consentimiento libre y autónomo entre dos o más 
partes perfectamente identificadas y donde existe una 
negociación para determinar el contenido del contrato, a 
diferencia con lo que ocurre en las formas modernas de 
contratación masificadas, donde los sujetos son anónimos y no 
existe negociación de contenidos, considerándose limitada o 
para algunos hasta anulada la libertad de contratar
Expresiones de la contratación en masa 
Contratos de Adhesión; 
Condiciones o Clausulas Generales 
de Contratación; y 
Contratos de Consumo.
Principio de Soberanía del Consumidor 
Como consecuencia de la contratación en masa 
que caracteriza al comercio en el mundo 
globalizado, se ha pasado del Principio de 
Autonomía de la Voluntad de las Partes al 
Principio de la Soberanía del Consumidor en 
materia de consumo.
Principio de Soberanía del Consumidor 
Concepto: 
La soberanía del consumidor es la libertad y el 
poder que disfrutan en un mercado libre los 
consumidores, quienes son los únicos que deciden 
cuales bienes y servicios adquirir, y a través de su 
compra o su abstención de compra, la calidad y 
cantidad de bienes y servicios que deben 
producir las empresa.
Principio de soberanía del consumidor 
Fundamentos: 
El consumidor debe tomar sus decisiones en 
forma libre y basado en una información 
veraz de lo que se le ofrece.
Principio de soberanía del Consumidor 
Consecuencias: 
El consumidor logra el derecho a elegir entre los 
múltiples productos que se le ofrecen. Ello se manifiesta 
en que puede elegir una marca donde y cuando quiera 
(detallista que quiera y cuando lo necesite). Aquí el 
consumidor ejerce con su compra el derecho a voto ya 
que elige una marca y no las otras, y así obliga a las 
empresas a producir la cantidad, variedad, presentación 
y precio que más le inclina a elegir dentro de los 
productos o marcas que más se le ofrecen y mejor 
corresponden a sus gustos.
Cláusulas Abusivas. 
Concepto: 
Son aquellas que en contra de las exigencias de la buena fe 
causan en detrimento de los consumidores: 
Un desequilibrio importante e injustificado de las 
obligaciones contractuales; o bien 
 Imponen condiciones en el marco de la relación de 
consumo, que colocan en situación de incertidumbre, 
indefensión o desventaja a los usuarios o consumidores; o 
Estamos ante una cláusula abusiva cuando se amplían 
inequitativamente los derechos de una parte (el proveedor) y, 
conscientemente, se restringen los del consumidor o usuario.
Los Contratos de Adhesión 
Contratos de Adhesión: Concepto. 
Convenciones en que uno de 
los contratantes se suma en forma 
incondicional al contenido pre elaborado por 
el otro
Los Contratos de Adhesión 
Prohibiciones de los contratos de adhesión o cláusulas abusivas: 
Artículo 101 RLDC.- No son válidas y se tendrán por no puestas en los 
contratos de adhesión, cláusulas conteniendo los siguientes elementos: 
a)Que le permitan al proveedor hacerle algún tipo de modificación que 
vaya en perjuicio del consumidor. 
b) Exoneración del proveedor de la responsabilidad civil, a la que se refiere 
la Ley. 
c) Fijación de términos de prescripción para ejercer sus reclamos, inferiores 
a los establecidos en la ley de la materia y leyes ordinarias. 
d) Limitar u obstaculizar el derecho de acción del consumidor. 
e) Imposición de cláusulas de arbitraje. 
f) Renuncia de los derechos del consumidor consignados en la Ley y el 
presente Reglamento.
Reglas de interpretación de los contratos de 
Adhesión 
Primera. Regla de las condiciones más 
beneficiosas. 
En el caso de que se produzcan divergencias 
o contradicciones entre condiciones 
generales y cláusulas particulares, prevalece 
la que sea más beneficiosa para el 
consumidor,contratante más débil.
Reglas de interpretación de los contratos de 
Adhesión 
Segunda. Regla de la prevalencia. 
En caso de discrepancia entre el contenido de 
una condición general y el de una cláusula 
particular, prevalece esta última. Pero esta regla, 
clarísima, sólo rige por debajo de la primera 
regla, porque si la general es más beneficiosa 
para el consumidor, prevalece ésta, no la 
particular
Reglas de interpretación de los contratos de 
Adhesión 
Tercera. Regla contra proferentem. 
Esta regla se refiere al hecho que la interpretación de las 
cláusulas oscuras de un contrato no debe favorecer a la 
parte que ha ocasionado la oscuridad o lo que lo mismo 
decir el las dudas en la interpretación se resolverán en 
contra de quien las haya redactado
Reglas de interpretación de los contratos de 
Adhesión 
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROVEDOR 
“Artículo 27.- El proveedor incurre en responsabilidad civil en los casos 
siguientes: 
a) Venta de bienes y servicios atribuyéndoles características o cualidades 
distintas de las que realmente tiene; 
b) Falta de cumplimiento con las condiciones de la oferta, promoción o 
propaganda; 
c) Venta de bienes usados o reconstruidos, como si fueran nuevos; 
d) Promoción de bienes y servicios con base a declaraciones falsas, 
concernientes a desventajas o riesgos de la competencia; 
e) Ofrecer garantías sin estar en capacidad de darlas”.
Tipos de Responsabilidad 
Responsabilidad 
Precontractual; 
Responsabilidad Contractual; y 
Responsabilidad 
Extracontractual.
Responsabilidad Precontractual: 
Es la responsabilidad surgida de la comisión de un hecho ilícito en el 
curso de las actos previo 
s a un contrato de consumo tales como: 
-Falta al deber de información a cargo de los proveedores de 
cosas o servicios; 
- No declarar el carácter vinculante de las ofertas al público; 
- No integrar al contrato las precisiones contenidas en la 
publicidad; 
-No reglamentar las condiciones y modalidades de la oferta en 
los contratos celebrados fuera de los establecimientos 
comerciales
Responsabilidad Contractual: 
El contrato que liga al consumidor con el proveedor de bienes o 
servicios generará al menos dos obligaciones diferentes : 1) la 
obligación principal que el proveedor asuma, ya consista en el 
compromiso de entregar una cosa o prestar un servicio; y 2) una 
obligación de seguridad, por la cual el obligado garantiza al 
consumidor que durante el desarrollo efectivo de la prestación 
planificada no le será causado daño sobre otros bienes diferentes 
de aquél que ha sido específicamente concebido como objeto del 
contrato o bien a él en su seguridad personal o de su familia.
Responsabilidad Extracontractual: 
La normativa quiere proteger al consumidor más allá de 
la tradicional distinción entre la responsabilidad 
resultante del incumplimiento contractual y la que 
emerge de la comisión de un fraude. Y es así que la 
responsabilidad extracontractual se refiere a situaciones 
más allá del mero contrato y trascienden la mera 
vinculación jurídica entre el consumidor o usuario y el 
proveedor con el que contratan.
Responsabilidad Extracontractual: 
En materia de daños causados por productos elaborados, hay 
responsabilidad en forma solidaria, junto con el vendedor del 
producto, de todos los integrantes de la cadena de distribución y 
comercialización del mismo; 
En los contratos que tengan por objetivo la prestación de servicios, 
la tendencia es a responsabilizar por el daño que sufra el 
consumidor no sólo al proveedor del mismo sino, también, en 
forma solidaria, a todas aquellas personas que han intervenido en 
el proceso que va desde la concepción del servicio hasta su puesta 
en el mercado y su efectiva prestación al consumidor y se funda en 
el factor garantía.
Prácticas 
comerciales desleales 
Actos de obstaculización 
La entrega de muestras o mercancías originales se cons idera, en principio, 
lícita como modalidad de publicidad en especie, pero puede llegar a merecer 
el reproche de deslealtad cuando su finalidad publicitaria es sustituida por 
una finalidad predatoria y se obstaculiza la competencia en un determinado 
mercado con los efectos perniciosos para los consumidores que ello 
comporta en el largo plazo. 
La licitud de la distribución de muestras o mercancías originales no admite 
discusión mientras su entrega se dirija exclusivamente a facilitar las 
necesidades de prueba de los consumidores, esto es, cuando posibilitan a los 
clientes la prueba de la mercancía y no causan ningún perjuicio ilícito a los 
competidores que pueden seguir ofreciendo sus mercancías.
Prácticas comerciales desleales 
Ofertas molestas 
Como ofertas molestas pueden considerarse 
ofertas que, por la forma en que tiene lugar el contacto o por la relación 
existente entre quien directa o indirectamente realiza la oferta y quien la recibe, 
generan una presión 
sobre sus destinatarios o les colocan en una situación incómoda o embarazosa 
bien en el caso de que no presten atención, o bien incluso en el caso de que no 
visiten el establecimiento del anunciante o no contraten la prestación 
promocionada, puesto que 
impiden una libre formación de las preferencias o en su caso de la decisión de 
contratar.
Abuso de autoridad 
Ofertas y prácticas en las que el oferente se vale abusivamente de la autoridad 
o ascendiente propio o de un tercero sobre la clientela para promover o 
asegurar la contratación de sus prestaciones. Entre estos casos pueden 
encuadrarse los supuestos de padrinazgo, esto es, las técnicas de venta que 
recurren a la recomendación de personas que, por su relación profesional o 
personal con la clientela potencial, tienen cierto ascendiente sobre el 
consumidor.
Actos de explotación de los sentimientos 
Actos de explotación de los sentimientos 
Como consecuencia de la aptitud para influir en la formación de 
preferencias o toma de decisiones a partir de razones ajenas a las que 
típicamente orientan la conducta de los consumidores, se han considerado 
tradicionalmente desleales, son aquellas comunicaciones publicitarias y 
ofertas que atraen la atención del público sobre la prestación promocionada 
generando un miedo o alarma infundados, especialmente cuando ello se 
produce en relación con temas de preocupación general como la salud, el 
medio ambiente, la solidaridad con los menos favorecidos.
Publicidad desagradable 
Publicidad desagradable 
La publicidad que resulta contraria a los parámetros de decoro y buen 
gusto generalmente aceptados o a la dignidad de las personas, como 
sucede en especial en el caso de la publicidad que hace un uso indebido de 
la imagen de las mujeres o, en general, la publicidad sexista .
La publicidad desde el enfoque de consumo 
Concepto: 
La publicidad consiste en todo tipo de comunicación realizada por una 
persona natural o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad 
comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de 
forma directa o indirecta la contratación de bienes, servicios, derechos y 
obligaciones 
Tiene dos objetivos principales: 
- Dar a conocer productos y servicios. 
- Inducir al consumo.
Tipos de publicidad prohibida 
En materia de consumo la tendencia es que la Ley regula las técnicas 
publicitarias y establece que la oferta, la promoción y la publicidad de 
los productos o servicios se han de ajustar a: 
• su naturaleza; 
•a sus características y condiciones; y 
• a su utilidad o finalidad. 
También establece que el consumidor puede exigir, igual que si 
estuviera firmado en un contrato, todo lo que aparece en la publicidad: 
contenidos, prestaciones propias de cada producto o servicio y 
condiciones y garantía
Tipos de publicidad prohibidos en materia de 
consumo 
La publicidad debe realizarse conforme a los principios de suficiencia, 
objetividad y veracidad, de forma que no se pueda inducir a engaño a los 
consumidores sobre las características y condiciones de adquisición de los 
productos y contratación de servicios. 
En general se prohíben los siguientes tipos de publicidad: 
•Publicidad ilícita 
•Publicidad engañosa 
•Publicidad desleal 
•Publicidad subliminal 
•La publicidad que incumpla normas específicas 
•Publicidad encubierta 
•Determinados supuestos de publicidad televisiva
Tipos de publicidad prohibida 
PUBLICIDAD ILÍCITA 
Es la que atenta contra la dignidad de las personas o vulnera los 
valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente si 
se refieren a la infancia, la juventud y la mujer. Asimismo, es ilícita la 
publicidad que incita a los menores, aprovechando su inexperiencia, a 
adquirir un bien o servicio, la que persuade a los padres a la compra o la 
que presenta a los niños en situaciones peligrosas. 
Por ejemplo, una publicidad que muestre a un personaje interrogando a 
otro con violencia para que le revele la identidad del producto 
anunciado es ilícita por promover conductas contrarias a los derechos 
humanos (la tortura está penalizada en los convenios internacionales).
Tipos de publicidad prohibida 
PUBLICIDAD ENGAÑOSA 
La publicidad engañosa es la que induce o puede inducir a error a sus 
destinatarios de cualquier manera, incluida su presentación, pudiendo 
afectar por ello a su comportamiento económico, o la que puede 
perjudicar a un competidor. Es igualmente engañosa la publicidad que 
silencia datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios y, en 
consecuencia, induce a confusión a los destinatarios. 
Por otro lado, también se consideran publicidad engañosa las prácticas 
comerciales que afirmen, sin ser verdad, que la empresa está adherida a 
un código de conducta o exhiba sellos de confianza o calidad sin tener la 
autorización de un organismo público. 
Por ejemplo, es engañosa la publicidad de una agencia de viajes que 
promocione un paquete de vacaciones ‘todo incluido’ con la leyenda 
‘tasas, gastos de gestión y suplemento de combustible no incluidos’, sin 
especificar los importes.
Tipos de publicidad prohibida 
PUBLICIDAD DESLEAL 
Publicidad desleal es la que por su contenido, forma o difusión provoca 
descrédito, denigración o menosprecio de una persona o empresa, o de sus 
productos, servicios o actividades. Se trata de una publicidad cuyo fin es llevar a 
confusión a los consumidores al hacer comparaciones entre diferentes productos o 
marcas o al mencionar a otras empresas de forma injustificada. 
También se considera desleal la publicidad comparativa si no se apoya en 
características esenciales y objetivamente demostrables de los productos o 
servicios, así como la publicidad agresiva que, mediante el acoso, la coacción o la 
influencia indebida, disminuya la libertad de elección del consumidor. Igualmente 
es publicidad desleal, por agresiva, el ‘spam’ telefónico. 
Así, sería desleal, por ejemplo, una publicidad que base su mensaje en que el 
consumo de un caramelo sin azúcar es mejor que el de otra marca de la 
competencia porque no daña los dientes, si esta afirmación carece de base 
científica.
Tipos de publicidad prohibida 
PUBLICIDAD SUBLIMINAL 
Se entiende por publicidad subliminal la que presenta un producto o 
servicio de manera tan leve o breve que no es conscientemente 
percibida y lleva al consumidor a su uso o consumo sin que sea 
consciente de ello. 
Es publicidad subliminal, por ejemplo, un anuncio televisivo que 
inserte unas imágenes que no puedan ser percibidas por el ojo humano 
de forma consciente y que transmitan un mensaje al consumidor 
incitándole a comprar determinado producto.
Tipos de publicidad prohibida 
PUBLICIDAD QUE INFRINJE NORMAS ESPECÍFICAS 
Este tipo de publicidad se refiere a la que infringe lo dispuesto en 
determinadas normas sectoriales (por ejemplo, normas que limitan la 
promoción del tabaco, alcohol, productos alimenticios, 
medicamentos…). 
En este sentido, está prohibida, en televisión y en aquellos lugares 
donde no esté permitida su venta o consumo, la publicidad de tabacos 
y de bebidas alcohólicas con una graduación superior a 20 grados. 
Además, la publicidad de tabaco y alcohol no está permitida en 
ámbitos educativos, sanitarios y deportivos.
Tipos de publicidad prohibida 
PUBLICIDAD ENCUBIERTA 
La publicidad encubierta no es específicamente una modalidad de 
publicidad ilícita, en algunos países síeestablecen sanciones para los 
medios de comunicación que no separen claramente publicidad de 
información. 
Un ejemplo de publicidad encubierta es cuando a lo largo de una 
película o de una serie, el protagonista bebe determinado tipo de 
bebida de marca reconocida o acude a un restaurante con el logotipo 
de la marca.
Tipos de publicidad prohibida 
DETERMINADOS SUPUESTOS DE PUBLICIDAD TELEVISIVA 
Se tiende a considerar como ilícita la publicidad a través de la televisión 
que se encuentre en estas circunstancias: 
•Que fomente comportamientos perjudiciales para la salud o para la 
protección del medio ambiente; atente contra la dignidad de las personas o 
contra sus convicciones religiosas y políticas o discrimine por motivo de 
nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra 
circunstancia personal o social. 
•Que incite a la violencia o a comportamientos antisociales, tales como 
actitudes violentas, o fomente conductas agresivas. 
•Que fomente la crueldad y el maltrato a personas o animales. 
•Que indirectamente utilice símbolos, marcas u otros rasgos distintivos 
que se asocien con productos que no se mencionan directamente
Consecuencias de la publicidad 
La publicidad de un producto o servicio obliga al anunciante a cumplir 
todo lo prometido en el anuncio, ya que su contenido equivale al de un 
contrato. Es más, si el anuncio incluye condiciones más ventajosas de las 
que luego figuran en el contrato firmado por el consumidor, éste podrá 
exigir al empresario que las cumpla. 
Hay por lo tanto responsabilidad tanto precontractual como 
contractual.

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Derecho de consumo no.3

  • 2. Derecho de consumo : El derecho del consumo es aquel que regula los intereses de los consumidores y las relaciones de consumo en general.
  • 3. Derecho de consumo El derecho del consumo hace su aparición cuando en cualquier relación jurídica obligacional de naturaleza contractual se encuentre en uno de los extremos un consumidor
  • 4. Derecho de consumo: Características: Derecho transversal; Derecho multidisciplinario; Derecho económico; Derecho especial; Derecho proteccionista; De orden público; Derecho social.
  • 5. Derecho de consumo  Derecho transversal: El derecho del consumo no es una nueva rama del derecho, es una disciplina jurídica nueva que no pertenece completamente al derecho privado o al derecho público, porque el derecho del consumo se ubica transversalmente en el ordenamiento jurídico.
  • 6. Derecho de consumo  Derecho Multidisciplinario Durand Carrión afirma Sobre este tema: “El hecho de que los intereses de los consumidores ofrezcan una diversa naturaleza en cada uno de los momentos del proceso económico (producción, transporte, comercialización, oferta, venta y postventa y consumición o utilización) explica el carácter pluridisciplinario de la tutela jurídica del consumidor” (Sic).
  • 7. Derecho de consumo  Derecho de económico: El derecho del consumo hace parte de lo que se conoce hoy en día como derecho económico el cual cobija el conjunto de normas jurídicas de contenido económico que tienen como finalidad regular la economía, para alcanzar un punto de equilibrio que la haga lo más eficiente posible.
  • 8. Derecho de consumo  Derecho especial: Frente a las ramas del derecho tradicionales como el derecho civil, el derecho comercial, el derecho administrativo, entre otros, el derecho del consumo es de carácter especial y por lo tanto su aplicación es preferente frente a normas de carácter general
  • 9. Derecho de consumo  Derecho proteccionista: Rompe con el esquema tradicional que concibe la igualdad de los individuos en las relaciones jurídicas. En materia contractual las relaciones de consumo son consideradas asimétricas porque el consumidor es la parte débil del vínculo obligacional, ya sea contractual o extracontractual.
  • 10. Derecho de consumo  De orden público Las normas del derecho del consumo son por regla general de orden público, de tal forma que no pueden ser derogadas por la voluntad de los particulares.
  • 11. Derecho de consumo  Derecho social: El derecho del consumo busca la protección de sujetos en situación de debilidad, los consumidores. Se trata de un nuevo derecho social, al igual que el derecho laboral se independizó del derecho civil para convertirse en un conjunto de normas que regulan las relaciones desiguales entre empleadores y trabajadores, el derecho del consumo tomó un rumbo propio en el ámbito del derecho privado y el derecho público
  • 12. Derecho de consumo  Los derechos de los consumidores:  Derecho a ser informado.  Derecho a la seguridad.  Derecho a asociarse.  Derecho a ser escuchado de manera individual y colectiva.  Derecho a la reparación de daños y perjuicios.  Derecho a la protección de intereses económicos.  Derecho a un medio ambiente sano.  Derecho a la revocación (o retracto)  Derecho a la igualdad de trato (no  discriminación)  Derecho a la libre elección de bienes y servicios.
  • 13. Derecho de Consumo. DERECHO A ESTAR INFORMADO: Ejercer este derecho nos permitirá hacer uso pleno de los derechos a elegir y a un medio ambiente saludable. El ejercicio de este derecho nos convierte en protagonistas del consumo y nos hace cautelosos ante la influencia de la publicidad; DERECHO A LA SEGURIDAD: Este derecho reconoce que los productos que ofrezca el mercado no deben poner en riesgo la salud, ni a corto ni a largo plazo. Es decir, que no nos perjudiquen en el momento de su uso inmediato, ni luego de utilizarlo muchas veces; DERECHO A ASOCIARSE: La libertad de asociación es un derecho universal, reconocido por la Constitución y las Leyes, razón por la cual los consumidores pueden y deben constituir asociaciones que los representen ante las autoridades, los proveedores y cualquier otra instancia que sea necesaria. Estas entidades deben asumir también la responsabilidad de educar a sus miembros para fortalecer al sector consumidor y lograr la plena vigencia del respeto a sus derechos consagrados por la legislación
  • 14. Derecho de Consumo. DERECHO A SER ESCUCHADOS: Los consumidores tenemos derecho a expresar nuestro parecer en cuanto a las irregularidades que puedan presentarse en el acto de consumo que, como vimos, no termina en el momento de la compra. Usar este derecho implica también la posibilidad de agruparnos para que nuestros reclamos sean más efectivos y nos convierte en ciudadanos participativos, fortalecemos la democracia y mejoramos las relaciones del mercado. La Red de Defensa a los Consumidores y CONSUMERS INTERNATIONAL son dos ejemplos de asociaciones de consumidores, una a nivel local y la otra a nivel internacional. DERECHO A REPARACIÓN. Toda relación entre consumidores y proveedores puede tener sus inconvenientes: los productos pueden no ser seguros, las indicaciones pueden no ser precisas, la posibilidad de elección puede no existir. El derecho a la reparación o compensación surge como una parte natural de esas relaciones. Toda queja que sea justa debe obtener una enmienda del daño causado.
  • 15. Derecho de Consumo. Derecho a la protección de intereses económicos. La tutela de nuestros legítimos intereses económicos y sociales exige que cuando adquiramos productos o servicios lo hagamos en condiciones equitativas. Para ello, entre otras cuestiones, se establece que: ... La oferta, promoción y publicidad de los productos y servicios no puede ser falsa o engañosa. ... Las cláusulas de los contratos deben ser claras y establecer un justo equilibrio entre las partes, estando prohibidas las cláusulas abusivas. Derecho a un medio ambiente sano. Los consumidores tenemos derecho a vivir y a desarrollar nuestras actividades en un medio ambiente sano. Este derecho se extiende también a las generaciones futuras, es decir, nuestros hijos y nietos. Por esta razón, los productos y servicios que consumimos no deben contaminar, deben ahorrar energía y deben producir la menor cantidad de basura posible, tanto en su proceso de producción como en el uso que hagamos de ellos. Tener en cuenta las consecuencias ambientales de nuestro consumo, el precio conveniente y la calidad adecuada nos hace CONSUMIDORES RESPONSABLES
  • 16. Derecho de Consumo. Derecho a la revocación (o retracto). En los casos de venta domiciliaria, por correspondencia y otras, el consumidor Tiene un plazo en días corridos - desde la fecha de entrega de la cosa o de la celebración del contrato – para dejar sin efecto la operación. Derecho a la igualdad de trato (no discriminación). Es el derecho de los consumidores a no ser discriminados por ningún motivo que lesione sus derechos ciudadanos, ya que se entiende que el respeto de los derechos humanos es una condición básica y necesaria para el desarrollo de una leal y honesta competencia en el mercado. Derecho a la libre elección de bienes y servicios. La libre elección del bien que se va adquirir o del servicio que se va a contratar; esto es el derecho de contar con una variedad de bienes y servicios en el mercado a precios competitivos, ya que si no existiese tal variedad, se tendría un solo bien o servicio que adquirir. La competencia es la que debe determinar finalmente que productos y servicios y que precios se comercializaran en el mercado
  • 17. Derecho de consumo Antecedentes:  Leyes proteccionistas de EEUU;  La Carta Europea de Protección de los Consumidores;  El Programa Preliminar y las directivas de la Comunidad Económica Europea; y  Las Directrices de la ONU para la protección al consumidor
  • 18. Derecho de consumo  Leyes proteccionistas de EEUU: Consecuencia de los movimientos consumeristas en los Estados Unidos principalmente en las décadas de los años 1900, 1930 y 1960. Estos movimientos fueron consecuencia de:  Escándalo con uso de fármaco Talidomida;  Aumento de los precios; y  Acción de los medios de comunicación.
  • 19. Derecho de consumo Carta Europea de Protección a los consumidores (1973):  La Carta Europea fue el primer documento que reconoció los derechos de los consumidores y sirvió de modelo para instrumentos similares. Contenidos:  Derecho de protección y asistencia;  Derecho de reparación al daño;  Derecho a la información y a la educación; y  Derecho de asociación.
  • 20. Derecho de consumo  El Programa Preliminar de Protección al Consumidor (1975): El Consejo de las Comunidades Europeas aprobó el Programa Preliminar de la CEE para una política de protección e información de los consumidores. Con este programa se reordenaron todas las iniciativas de protección al consumidor en Europa.
  • 21. Derecho de Consumo El Programa Preliminar de protección de los consumidores de la CEE reconoció 5 derechos de los consumidores:  Derecho de protección a la salud y seguridad de los consumidores;  Derechos de protección a los intereses económicos de los consumidores;  Derecho de reparación de los daños;  Derecho a la información y a la educación; y  Derecho a la representación. *Estos derechos fueron confirmados en un segundo programa en 1981.
  • 22. Derecho de Consumo  Los fundamentos jurídicos de los programas de la CEE, fueron incorporados en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea en virtud del Tratado de Maastricht, Holanda del 7 de Febrero de 1992.  Con estos antecedentes la UE ha emitido una serie de directivas o directrices que han venido conformando el marco de protección del consumidor en Europa tales como:  Directiva No. 76/769 sobre la estandarización de las normativas nacionales sobre la comercialización y manejo de sustancias peligrosas;  Directiva No. 87/357 sobre apariencia engañosa de productos peligrosos para la seguridad y salud de los consumidores; y  Directiva 92/59 sobre seguridad gral. de los productos.
  • 23. Derecho de consumo El Consejo de Europa emitió en 1992 el Reglamento 880/92 sobre Sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica con dos objetivos: •Promover el diseño, producción y la comercialización de productos que tengan repercusiones reducidas en el medio ambiente durante todo su ciclo de vida; y •Proporcionar a los consumidores mejor información sobre las repercusiones ecológicas de los productos, sin comprometer para ello la seguridad de los productos , ni de los trabajadores, ni afectar las propiedades que hacen que un producto sea apto para el consumo.
  • 24. Derecho de Consumo Del Reglamento 880/92 han surgido directivas para regular determinados derechos de los consumidores: Derecho a la protección de intereses económicos: Directiva 84/450 sobre publicidad engañosa; Directiva 85/577 sobre protección a los consumidores en contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales; Directivas 87/102 y 90/88 sobre el crédito al consumo; Directiva 93/13 sobre causales abusivas en los contratos celebrados con los consumidores; Directiva 97/7 sobre protección a los consumidores en contratos a distancia
  • 25. Derecho de Consumo Derecho a la reparación de daño: Directiva 85/374 sobre responsabilidad por daños causados por productos defectuosos; Derecho a la información y a la educación: •Directivas 79/112 y 89/395 sobre etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios destinados al consumidor final; •Directiva 92/28 relativa a la publicidad de medicamentos para uso humano; •Directiva 98/6 sobre la protección de los consumidores en materia de indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores; •Directiva 1999/44 sobre la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos; •Resolución 86/C 184/07 de Junio de 1986 sobre la integración de la educación de los consumidores dentro de la enseñanza primaria y secundaria.
  • 26. Derecho de Consumo Directrices de la Organización de las Naciones Unidas para la protección al consumidor. Las directrices de la ONU dan un valor mundial a los derechos de los consumidores, superando el ámbito regionalista de la Unión Europea. Resolución de la AGONU 39/248 del 16 de Abril de 1986 base de directrices de la ONU hacia los gobiernos de países miembros en materia de protección de los consumidores, reconocen los siguientes 6 derechos fundamentales de los consumidores: •La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y su seguridad; •La promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores; •El acceso de los consumidores a una información adecuada; •La educación de los consumidores; •Posibilidad de compensación efectiva al consumidor; •La libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores y la oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones en los procesos de toma de decisiones.
  • 27. Derecho de Consumo Directrices de la Organización de las Naciones Unidas para la protección al consumidor. a) La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y su seguridad. Los gobiernos deben adoptar o fomentar la adopción de medidas apropiadas, incluidos sistemas jurídicos, reglamentaciones de seguridad, normas nacionales e internacionales, normas voluntarias y el mantenimiento de registros de seguridad, para garantizar que los productos sean inofensivos en el uso a que se destinen. De lo anterior se deriva que los consumidores deben ser protegidos de productos, procesos productivos y servicios que presenten peligros para su salud y seguridad.
  • 28. Derecho de Consumo b) La promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores. Las políticas de gobierno deben de tratar de hacer posible que los consumidores obtengan el máximo beneficio de sus recursos económicos. Deben también de tratar de alcanzar las metas en materia de producción satisfactoria y normas de funcionamiento, procedimientos adecuados de distribución, prácticas comerciales leales, comercialización informativa y protección efectiva contra las prácticas que puedan perjudicar los intereses económicos de los consumidores y la posibilidad de elegir en el mercado. c) El acceso de los consumidores a una información adecuada. Que les permita hacer sus elecciones bien fundadas conforme a los deseos y necesidades de cada cual-
  • 29. Derecho de Consumo d) La educación de los consumidores. Aunque se enuncian por separado las directrices de la ONU consideran conjuntamente la información y la educación de los consumidores. En términos generales la ONU recomienda que los gobiernos deben estimular la formulación de programas generales de educación e información al consumidor, teniendo en cuentan las tradiciones culturales de los pueblos y se recomienda que se haga los posible por que se incluya como materia en los programas de educación en forma de componentes de asignaturas ya existentes. e) Posibilidad de compensación efectiva al consumidor. Es el derecho a la reparación de los daños y perjuicios. Los gobiernos deben establecer o mantener mediadas jurídicas o administrativas para permitir que los consumidores o en su caso las organizaciones competentes, obtengan compensación mediante procedimientos oficiales o extraoficiales que sean rápidos, justos, poco costosos y accesibles.
  • 30. Derecho de Consumo f) La libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores y la oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones en los procesos de toma de decisiones.
  • 31. Derecho de Consumo  Marco normativo nacional en materia de derecho de consumo:  Marco general: Constitución Política; Directrices de la ONU.  Marco Particular: Ley de defensa de los consumidores; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo
  • 32. Derecho de Consumo Constitución Política de Nicaragua. Título IV “Derechos, Deberes y Garantías del pueblo nicaraguense. Art. 58 Derecho a la Educación y cultura; Art. 59 Derecho a la salud; Art. 60 Derecho a un medio ambiente sano; Art. 64 Derecho a una vivienda digna; Art. 66 Derecho a información veraz
  • 33. Derecho de Consumo Ley de Defensa de los Consumidores. Su Importancia:  Es de ORDEN PUBLICO, lo cual significa que es de BENEFICIO SOCIAL Y COLECTIVO (arto.2 LDC), pero además, la hace una norma absolutamente obligatoria, donde no cabe transigencia, ni tolerancia, por afectar a los principios fundamentales de una sociedad o las garantías precisas de su existencia (CSJ, BJ 1962, Pg 10, Con II).  Todos los derechos que confiere esta ley son DERECHOS IRRENUNCIABLES (arto.2 LDC), por lo cual ningún contrato escrito o negociación verbal contraria a estos derechos pueden obligar a declinarlos.
  • 34. Derecho de Consumo  PRIMA SOBRE OTRAS NORMAS (arto.2 LDC), así como la dolarización de las tarifas de servicios, la creación de otras normas con procedimientos para reclamos que resultan más largos, tardados y desventajosos para el consumidor, violentan lo dispuesto en este articulo.  Los SUJETOS que regula esta ley son (arto.3 LDC-arto.1 RLDC) por un lado los CONSUMIDORES, que pueden ser cualquier persona, natural o jurídica que adquiera, utilice o disfrute como destinatario final bienes, productos o servicios de cualquier naturaleza (arto.4 inc. a LDC - arto.2 inc. e RLDC), por otro lado regula a los PROVEEDORES, que son aquellas personas naturales o jurídicas de carácter público o privado que desarrolla actividades de producción, fabricación, importación, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores (arto.4 inc. b LDC - arto.2 inc. f RLDC)
  • 35. Derecho de Consumo  Los aspectos que no ampara esta ley son los LABORALES, SISTEMA PUBLICO DE SALUD, SEGURO SOCIAL, POLICIA NACIONAL, MUNICIPALES, FISCALES, TRIBUTARIOS y algunos servicios BANCARIOS.
  • 36. Derecho de Consumo Derechos que resguarda la Ley No. 182. Los DERECHOS que resguarda esta ley son nueve (arto.12 LDC-arto.3 RLDC): 1. SEGURIDAD, protección de la salud y seguridad en el consumo de bienes y servicios, y en relación a su vida cuando haga uso de los servicios de transporte terrestre, acuático y aéreo, con derecho a recibir indemnización cuando fueren afectados. 2. EDUCACION AL CONSUMIDOR, del estado y asociaciones mediante campañas y actividades educativas con la finalidad de mantener informados a los consumidores sobre la calidad de los productos, seguridad y riesgos (arto.11 LDC-arto.46 RLDC) 3. INFORMACION, veraz, clara y adecuada sobre los bienes y servicios disponibles en el mercado (arto.45 RLDC)
  • 37. Derecho de Consumo 4. TRATO EQUITATIVO, y no abusivo por parte de los proveedores de bienes y servicios. 5. INDEMNIZACION, reparación integral, oportuna y adecuada de los daños y perjuicios sufridos y que sean responsabilidad del proveedor. (arto.31 LDC-arto.49, 51, 70-85 RLDC) 6. SER ESCUCHADO, exigir el cumplimiento de las promociones y ofertas cuando el proveedor no cumpla. 7. CONSTITUIR ASOCIACIONES, asociarse y constituir agrupaciones de consumidores. 8. RECLAMAR AL ESTADO, acceder a los órganos administrativos o judiciales correspondientes para la protección de sus derechos y legítimos Intereses. Reclamar a las instituciones del estado la negligencia por los servicios Públicos prestados y que hayan producido un daño directo al consumidor (arto.66 LDC) 9. MEDIO AMBIENTE SANO, su preservación, para que sea adecuado, que garantice la conservación y desarrollo de los recursos naturales.
  • 38. Derecho de consumo Obligaciones de los Proveedores. Los PROVEEDORES tienen una serie de obligaciones a la luz de la ley 182 de dar al consumidor la información clara, veraz y suficiente al menos sobre (arto.13 LDC): 1. La composición, finalidad y aditivos utilizados (arto.20 LDC-arto.56 inc.b RLDC); 2. Cantidad de productos (arto.56 inc. c LDC) 3. Fecha de producción y vencimiento del producto 4. Instrucciones e indicaciones para su uso 5. Advertencia, riesgos e incompatibilidades con otros productos
  • 39. Derecho de Consumo 6. Extender facturas (arto.9 infine LDC-arto.48 RLDC) 7. Repuestos accesibles (arto.10 LDC) 8. Especificar el estado real del bien (arto.17 LDC-arto.56 inc.b RLDC) 9. Cumplir con las promociones (arto.55, 56-58 RLDC) 10. Cumplir con los precios(arto.52,67-69 RLDC), que sean visibles y adecuados (arto.14 LDC), Detallado y desglosado, en moneda nacional (arto.15 LDC) en idioma español (arto.16 LDC) 11. Cumplir con las garantías, en qué consisten, condiciones, formas, alcances, plazos, lugar de cumplimiento (arto.70-86 RLDC)
  • 40. Derecho de Consumo Para hacer las DEMANDAS ADMINISTRATIVAS se sigue el siguiente procedimiento (arto.29 LDC-arto.14-28,54 RLDC):  Presentar reclamo escrito ante la empresa que distribuyo el bien o servicio defectuoso (arto.32 LDC-arto.66 RLDC) y se debe exigir que firmen y sellen la carta para que te quede constancia de la gestión.  Si no te dan respuesta o no te satisface lo que te digan, al haber pasado diez días, debes poner la queja en las oficinas del ente regulador si es un servicio público (arto.32 LDC-arto.50,51,93 RLDC) pero si son bienes o servicios privados entonces te vas a la Dirección de Defensa del Consumidor en el MIFIC (arto.33,34 LDC) esta queja ahora se llama DEMANDA ADMINISTRATIVA.  En el caso que el ente regulador tampoco conteste o no de una respuesta a satisfacción en los siguientes 10 días, entonces hay que presentar escrito el reclamo ante la DDC. Todos los procedimientos son totalmente gratuitos para las y los consumidores.
  • 41. Derecho de Consumo La FORMA para presentar las demandas administrativas en la DDC es (arto.53 RLDC):  Antes que todo hay que agotar las instancias, o sea, haber reclamado ante el Distribuidor y ante el Regulador.  Después debes presentar un escrito que contenga: Nombre, edad, domicilio y profesión del que reclama, la explicación del acontecimiento, de lo que considera el abuso, que es lo que se pide, el lugar, fecha, firma, todo en dos copias y un original.  Presentada la demanda, esta se le notifica al demandado en 24 horas por medio de CEDULA y el demandado tiene 48 horas para contestarla y asistir al TRAMITE CONCILIATORIO. La cedula contiene el nombre y firma de la persona que la envía junto al lugar y fecha en que lo elaboro, nombre y apellido del demandado, el motivo de la demanda, lugar, día y hora en que debe llegar al traite conciliatorio.
  • 42. Derecho de Consumo  En este trámite se lee en voz alta la demanda y el Director actúa como moderador en el debate, y los acuerdos se levantan en Acta que se firma por el funcionario, secretario y comparecientes, y estos acuerdos producen los mismos efectos que las resoluciones firmes y se cumplirán en la misma forma.  Si en el trámite no hay acuerdo, la demanda sigue y se abre a pruebas en 24 horas por ocho días hábiles y la DDC deberá resolver en tres días hábiles, si no lo hace, se le puede aplicar al funcionario responsable del atraso una multa del 100% de su salario mensual (arto.116 RLDC).  Si no se está de acuerdo con la resolución, se puede apelar en dos días y el Ministro tiene un plazo fatal de tres días para resolver, con lo cual se agota la vía administrativa.
  • 43. Derecho de Consumo Puntos a tomar en cuenta en el proceso de demanda.  Debe considerarse que el silencio de la DDC se entiende en sentido positivo para el consumidor y la resolución será a su favor. En este caso, el Ministro extenderá la debida resolución y la multa al funcionario de la DDC.  Las resoluciones de la DDC son absolutorias o condenatorias, y deben contener la imposición de la sanción, la prohibición de continuar el acto violatorio, el mandato de resarcir o indemnizar, la advertencia sobre obedecer y un plazo de 15 días para cumplir el mandato.
  • 44. Derecho de Consumo Otras instancias a las cuales puede recurrir el consumidor.  Se pueden ejercer Demandas Judiciales por lo Penal (arto. 19, 35 LDC-arto. 96 RLDC) cuando hay omisiones, oscuridad, ambigüedad o exageración sobre la información, comunicación, publicidad comercial, envases o etiquetas; cuando hay engaño, error, o confusión sobre el origen comercial, geográfico del bien, lugar de prestación del servicio, los componentes del bien, los beneficios o implicancias del uso del bien o servicio, fecha de elaboración y vida útil, términos de garantía, reconocimientos de calidad, exactitud de precio, características sobre cantidad, calidad durabilidad y utilidad.
  • 45. Derecho de consumo  Se pueden ejercer acciones Civiles (arto.31-32 RLDC) por indemnización por daños y perjuicios, a los quince días de recibido el bien o treinta días del servicio.  Recurso de Amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, puede ser ejercido en el término de treinta días contra la resolución del Ministro o cualquier actuación de los funcionarios públicos, cuando se considere violentados derechos constitucionales.  Recurso Contencioso Administrativo puede ser interpuesto ante la Sala de lo Contencioso administrativo de la Corte Suprema de Justicia, en el termino de 60 días contra la resolución del Ministro o cualquier actuación de los funcionarios públicos cuando considere violentados derechos ordinarios.
  • 46. Principio de la autonomía de la voluntad de las partes Concepto: Se entiende por autonomía de la voluntad a la potestad que tienen los individuos para regular sus derechos y obligaciones, mediante el ejercicio de su libre arbitrio. Ver Art. 2435 del Código Civil.
  • 47. Principio de la autonomía de la voluntad de las partes Nuestro Derecho reconoce los principios de autonomía de la voluntad y libertad de contratación, pero la pauta en que se da la equiparación de la fuerza del contrato con la ley, nunca ha sido absoluta. “Art. 2437 del Código Civil: Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre y que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público”.
  • 48. Principio de la autonomía de la voluntad de las partes La libertad contractual deviene en una trampa para el contratante carente de poder de negociación. La experiencia demuestra que el individuo no es quien mejor protege sus propios intereses. Existen diversas categorías de debilidad:  el consumidor frente al proveedor;  la provocada por la publicidad engañosa o la falta de información,  el estado de inexperiencia o de necesidad, y  la que deriva de que el individuo cada vez tiene menores posibilidades de prever transformaciones de coyunturas económicas.
  • 49. La contratación en masa En el derecho contractual tradicional, las relaciones jurídicas nacen de un consentimiento libre y autónomo entre dos o más partes perfectamente identificadas y donde existe una negociación para determinar el contenido del contrato, a diferencia con lo que ocurre en las formas modernas de contratación masificadas, donde los sujetos son anónimos y no existe negociación de contenidos, considerándose limitada o para algunos hasta anulada la libertad de contratar
  • 50. Expresiones de la contratación en masa Contratos de Adhesión; Condiciones o Clausulas Generales de Contratación; y Contratos de Consumo.
  • 51. Principio de Soberanía del Consumidor Como consecuencia de la contratación en masa que caracteriza al comercio en el mundo globalizado, se ha pasado del Principio de Autonomía de la Voluntad de las Partes al Principio de la Soberanía del Consumidor en materia de consumo.
  • 52. Principio de Soberanía del Consumidor Concepto: La soberanía del consumidor es la libertad y el poder que disfrutan en un mercado libre los consumidores, quienes son los únicos que deciden cuales bienes y servicios adquirir, y a través de su compra o su abstención de compra, la calidad y cantidad de bienes y servicios que deben producir las empresa.
  • 53. Principio de soberanía del consumidor Fundamentos: El consumidor debe tomar sus decisiones en forma libre y basado en una información veraz de lo que se le ofrece.
  • 54. Principio de soberanía del Consumidor Consecuencias: El consumidor logra el derecho a elegir entre los múltiples productos que se le ofrecen. Ello se manifiesta en que puede elegir una marca donde y cuando quiera (detallista que quiera y cuando lo necesite). Aquí el consumidor ejerce con su compra el derecho a voto ya que elige una marca y no las otras, y así obliga a las empresas a producir la cantidad, variedad, presentación y precio que más le inclina a elegir dentro de los productos o marcas que más se le ofrecen y mejor corresponden a sus gustos.
  • 55. Cláusulas Abusivas. Concepto: Son aquellas que en contra de las exigencias de la buena fe causan en detrimento de los consumidores: Un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales; o bien  Imponen condiciones en el marco de la relación de consumo, que colocan en situación de incertidumbre, indefensión o desventaja a los usuarios o consumidores; o Estamos ante una cláusula abusiva cuando se amplían inequitativamente los derechos de una parte (el proveedor) y, conscientemente, se restringen los del consumidor o usuario.
  • 56. Los Contratos de Adhesión Contratos de Adhesión: Concepto. Convenciones en que uno de los contratantes se suma en forma incondicional al contenido pre elaborado por el otro
  • 57. Los Contratos de Adhesión Prohibiciones de los contratos de adhesión o cláusulas abusivas: Artículo 101 RLDC.- No son válidas y se tendrán por no puestas en los contratos de adhesión, cláusulas conteniendo los siguientes elementos: a)Que le permitan al proveedor hacerle algún tipo de modificación que vaya en perjuicio del consumidor. b) Exoneración del proveedor de la responsabilidad civil, a la que se refiere la Ley. c) Fijación de términos de prescripción para ejercer sus reclamos, inferiores a los establecidos en la ley de la materia y leyes ordinarias. d) Limitar u obstaculizar el derecho de acción del consumidor. e) Imposición de cláusulas de arbitraje. f) Renuncia de los derechos del consumidor consignados en la Ley y el presente Reglamento.
  • 58. Reglas de interpretación de los contratos de Adhesión Primera. Regla de las condiciones más beneficiosas. En el caso de que se produzcan divergencias o contradicciones entre condiciones generales y cláusulas particulares, prevalece la que sea más beneficiosa para el consumidor,contratante más débil.
  • 59. Reglas de interpretación de los contratos de Adhesión Segunda. Regla de la prevalencia. En caso de discrepancia entre el contenido de una condición general y el de una cláusula particular, prevalece esta última. Pero esta regla, clarísima, sólo rige por debajo de la primera regla, porque si la general es más beneficiosa para el consumidor, prevalece ésta, no la particular
  • 60. Reglas de interpretación de los contratos de Adhesión Tercera. Regla contra proferentem. Esta regla se refiere al hecho que la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no debe favorecer a la parte que ha ocasionado la oscuridad o lo que lo mismo decir el las dudas en la interpretación se resolverán en contra de quien las haya redactado
  • 61. Reglas de interpretación de los contratos de Adhesión RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROVEDOR “Artículo 27.- El proveedor incurre en responsabilidad civil en los casos siguientes: a) Venta de bienes y servicios atribuyéndoles características o cualidades distintas de las que realmente tiene; b) Falta de cumplimiento con las condiciones de la oferta, promoción o propaganda; c) Venta de bienes usados o reconstruidos, como si fueran nuevos; d) Promoción de bienes y servicios con base a declaraciones falsas, concernientes a desventajas o riesgos de la competencia; e) Ofrecer garantías sin estar en capacidad de darlas”.
  • 62. Tipos de Responsabilidad Responsabilidad Precontractual; Responsabilidad Contractual; y Responsabilidad Extracontractual.
  • 63. Responsabilidad Precontractual: Es la responsabilidad surgida de la comisión de un hecho ilícito en el curso de las actos previo s a un contrato de consumo tales como: -Falta al deber de información a cargo de los proveedores de cosas o servicios; - No declarar el carácter vinculante de las ofertas al público; - No integrar al contrato las precisiones contenidas en la publicidad; -No reglamentar las condiciones y modalidades de la oferta en los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales
  • 64. Responsabilidad Contractual: El contrato que liga al consumidor con el proveedor de bienes o servicios generará al menos dos obligaciones diferentes : 1) la obligación principal que el proveedor asuma, ya consista en el compromiso de entregar una cosa o prestar un servicio; y 2) una obligación de seguridad, por la cual el obligado garantiza al consumidor que durante el desarrollo efectivo de la prestación planificada no le será causado daño sobre otros bienes diferentes de aquél que ha sido específicamente concebido como objeto del contrato o bien a él en su seguridad personal o de su familia.
  • 65. Responsabilidad Extracontractual: La normativa quiere proteger al consumidor más allá de la tradicional distinción entre la responsabilidad resultante del incumplimiento contractual y la que emerge de la comisión de un fraude. Y es así que la responsabilidad extracontractual se refiere a situaciones más allá del mero contrato y trascienden la mera vinculación jurídica entre el consumidor o usuario y el proveedor con el que contratan.
  • 66. Responsabilidad Extracontractual: En materia de daños causados por productos elaborados, hay responsabilidad en forma solidaria, junto con el vendedor del producto, de todos los integrantes de la cadena de distribución y comercialización del mismo; En los contratos que tengan por objetivo la prestación de servicios, la tendencia es a responsabilizar por el daño que sufra el consumidor no sólo al proveedor del mismo sino, también, en forma solidaria, a todas aquellas personas que han intervenido en el proceso que va desde la concepción del servicio hasta su puesta en el mercado y su efectiva prestación al consumidor y se funda en el factor garantía.
  • 67. Prácticas comerciales desleales Actos de obstaculización La entrega de muestras o mercancías originales se cons idera, en principio, lícita como modalidad de publicidad en especie, pero puede llegar a merecer el reproche de deslealtad cuando su finalidad publicitaria es sustituida por una finalidad predatoria y se obstaculiza la competencia en un determinado mercado con los efectos perniciosos para los consumidores que ello comporta en el largo plazo. La licitud de la distribución de muestras o mercancías originales no admite discusión mientras su entrega se dirija exclusivamente a facilitar las necesidades de prueba de los consumidores, esto es, cuando posibilitan a los clientes la prueba de la mercancía y no causan ningún perjuicio ilícito a los competidores que pueden seguir ofreciendo sus mercancías.
  • 68. Prácticas comerciales desleales Ofertas molestas Como ofertas molestas pueden considerarse ofertas que, por la forma en que tiene lugar el contacto o por la relación existente entre quien directa o indirectamente realiza la oferta y quien la recibe, generan una presión sobre sus destinatarios o les colocan en una situación incómoda o embarazosa bien en el caso de que no presten atención, o bien incluso en el caso de que no visiten el establecimiento del anunciante o no contraten la prestación promocionada, puesto que impiden una libre formación de las preferencias o en su caso de la decisión de contratar.
  • 69. Abuso de autoridad Ofertas y prácticas en las que el oferente se vale abusivamente de la autoridad o ascendiente propio o de un tercero sobre la clientela para promover o asegurar la contratación de sus prestaciones. Entre estos casos pueden encuadrarse los supuestos de padrinazgo, esto es, las técnicas de venta que recurren a la recomendación de personas que, por su relación profesional o personal con la clientela potencial, tienen cierto ascendiente sobre el consumidor.
  • 70. Actos de explotación de los sentimientos Actos de explotación de los sentimientos Como consecuencia de la aptitud para influir en la formación de preferencias o toma de decisiones a partir de razones ajenas a las que típicamente orientan la conducta de los consumidores, se han considerado tradicionalmente desleales, son aquellas comunicaciones publicitarias y ofertas que atraen la atención del público sobre la prestación promocionada generando un miedo o alarma infundados, especialmente cuando ello se produce en relación con temas de preocupación general como la salud, el medio ambiente, la solidaridad con los menos favorecidos.
  • 71. Publicidad desagradable Publicidad desagradable La publicidad que resulta contraria a los parámetros de decoro y buen gusto generalmente aceptados o a la dignidad de las personas, como sucede en especial en el caso de la publicidad que hace un uso indebido de la imagen de las mujeres o, en general, la publicidad sexista .
  • 72. La publicidad desde el enfoque de consumo Concepto: La publicidad consiste en todo tipo de comunicación realizada por una persona natural o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes, servicios, derechos y obligaciones Tiene dos objetivos principales: - Dar a conocer productos y servicios. - Inducir al consumo.
  • 73. Tipos de publicidad prohibida En materia de consumo la tendencia es que la Ley regula las técnicas publicitarias y establece que la oferta, la promoción y la publicidad de los productos o servicios se han de ajustar a: • su naturaleza; •a sus características y condiciones; y • a su utilidad o finalidad. También establece que el consumidor puede exigir, igual que si estuviera firmado en un contrato, todo lo que aparece en la publicidad: contenidos, prestaciones propias de cada producto o servicio y condiciones y garantía
  • 74. Tipos de publicidad prohibidos en materia de consumo La publicidad debe realizarse conforme a los principios de suficiencia, objetividad y veracidad, de forma que no se pueda inducir a engaño a los consumidores sobre las características y condiciones de adquisición de los productos y contratación de servicios. En general se prohíben los siguientes tipos de publicidad: •Publicidad ilícita •Publicidad engañosa •Publicidad desleal •Publicidad subliminal •La publicidad que incumpla normas específicas •Publicidad encubierta •Determinados supuestos de publicidad televisiva
  • 75. Tipos de publicidad prohibida PUBLICIDAD ILÍCITA Es la que atenta contra la dignidad de las personas o vulnera los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente si se refieren a la infancia, la juventud y la mujer. Asimismo, es ilícita la publicidad que incita a los menores, aprovechando su inexperiencia, a adquirir un bien o servicio, la que persuade a los padres a la compra o la que presenta a los niños en situaciones peligrosas. Por ejemplo, una publicidad que muestre a un personaje interrogando a otro con violencia para que le revele la identidad del producto anunciado es ilícita por promover conductas contrarias a los derechos humanos (la tortura está penalizada en los convenios internacionales).
  • 76. Tipos de publicidad prohibida PUBLICIDAD ENGAÑOSA La publicidad engañosa es la que induce o puede inducir a error a sus destinatarios de cualquier manera, incluida su presentación, pudiendo afectar por ello a su comportamiento económico, o la que puede perjudicar a un competidor. Es igualmente engañosa la publicidad que silencia datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios y, en consecuencia, induce a confusión a los destinatarios. Por otro lado, también se consideran publicidad engañosa las prácticas comerciales que afirmen, sin ser verdad, que la empresa está adherida a un código de conducta o exhiba sellos de confianza o calidad sin tener la autorización de un organismo público. Por ejemplo, es engañosa la publicidad de una agencia de viajes que promocione un paquete de vacaciones ‘todo incluido’ con la leyenda ‘tasas, gastos de gestión y suplemento de combustible no incluidos’, sin especificar los importes.
  • 77. Tipos de publicidad prohibida PUBLICIDAD DESLEAL Publicidad desleal es la que por su contenido, forma o difusión provoca descrédito, denigración o menosprecio de una persona o empresa, o de sus productos, servicios o actividades. Se trata de una publicidad cuyo fin es llevar a confusión a los consumidores al hacer comparaciones entre diferentes productos o marcas o al mencionar a otras empresas de forma injustificada. También se considera desleal la publicidad comparativa si no se apoya en características esenciales y objetivamente demostrables de los productos o servicios, así como la publicidad agresiva que, mediante el acoso, la coacción o la influencia indebida, disminuya la libertad de elección del consumidor. Igualmente es publicidad desleal, por agresiva, el ‘spam’ telefónico. Así, sería desleal, por ejemplo, una publicidad que base su mensaje en que el consumo de un caramelo sin azúcar es mejor que el de otra marca de la competencia porque no daña los dientes, si esta afirmación carece de base científica.
  • 78. Tipos de publicidad prohibida PUBLICIDAD SUBLIMINAL Se entiende por publicidad subliminal la que presenta un producto o servicio de manera tan leve o breve que no es conscientemente percibida y lleva al consumidor a su uso o consumo sin que sea consciente de ello. Es publicidad subliminal, por ejemplo, un anuncio televisivo que inserte unas imágenes que no puedan ser percibidas por el ojo humano de forma consciente y que transmitan un mensaje al consumidor incitándole a comprar determinado producto.
  • 79. Tipos de publicidad prohibida PUBLICIDAD QUE INFRINJE NORMAS ESPECÍFICAS Este tipo de publicidad se refiere a la que infringe lo dispuesto en determinadas normas sectoriales (por ejemplo, normas que limitan la promoción del tabaco, alcohol, productos alimenticios, medicamentos…). En este sentido, está prohibida, en televisión y en aquellos lugares donde no esté permitida su venta o consumo, la publicidad de tabacos y de bebidas alcohólicas con una graduación superior a 20 grados. Además, la publicidad de tabaco y alcohol no está permitida en ámbitos educativos, sanitarios y deportivos.
  • 80. Tipos de publicidad prohibida PUBLICIDAD ENCUBIERTA La publicidad encubierta no es específicamente una modalidad de publicidad ilícita, en algunos países síeestablecen sanciones para los medios de comunicación que no separen claramente publicidad de información. Un ejemplo de publicidad encubierta es cuando a lo largo de una película o de una serie, el protagonista bebe determinado tipo de bebida de marca reconocida o acude a un restaurante con el logotipo de la marca.
  • 81. Tipos de publicidad prohibida DETERMINADOS SUPUESTOS DE PUBLICIDAD TELEVISIVA Se tiende a considerar como ilícita la publicidad a través de la televisión que se encuentre en estas circunstancias: •Que fomente comportamientos perjudiciales para la salud o para la protección del medio ambiente; atente contra la dignidad de las personas o contra sus convicciones religiosas y políticas o discrimine por motivo de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. •Que incite a la violencia o a comportamientos antisociales, tales como actitudes violentas, o fomente conductas agresivas. •Que fomente la crueldad y el maltrato a personas o animales. •Que indirectamente utilice símbolos, marcas u otros rasgos distintivos que se asocien con productos que no se mencionan directamente
  • 82. Consecuencias de la publicidad La publicidad de un producto o servicio obliga al anunciante a cumplir todo lo prometido en el anuncio, ya que su contenido equivale al de un contrato. Es más, si el anuncio incluye condiciones más ventajosas de las que luego figuran en el contrato firmado por el consumidor, éste podrá exigir al empresario que las cumpla. Hay por lo tanto responsabilidad tanto precontractual como contractual.