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Formalidades Aduaneras segunda parte-.pptx

  1. Formalidades Aduaneras Unidad 3 Segunda
  2. “… las mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero y que están destinadas a permanecer definitivamente fuera del país, sin el pago de los tributos aduaneros, salvo casos establecidos por Ley”. - También se consideran exportaciones definitivas las mercancías despachadas para su almacenamiento, uso o consumo en una zona franca industrial y/o comercial
  3. ¿Se requiere contratar un Agente paralagestión de lasexportaciones? Las operaciones Aduaneras de Exportación (excepto las exportaciones temporales y las exportaciones desde ZF) pueden ser elaboradas directamente por la empresa, sin el requerimiento de la intervención de una Agente Despachante de Aduanas.
  4. “Requisitos Legales” paraefectuar Operaciones deExportación Registro Único de Exportador – RUEX • Emitido por el Servicio Nacional de Verificación de Exportaciones – SENAVEX • Declaración Jurada de Origen de Productos • Requerido para obtención de Certificados de Origen y para acogerse a la Devolución
  5. • Registro Único de Exportador • Registro de Exportador • Registro como Operador
  6. Procedimiento de Exportación Definitiva El procedimiento contempla dos etapas: • Elaboración de la Declaración Única de Exportación (DEX) y su presentación ante la Aduana (a través de sistema) • Cumplimiento de las formalidades aduaneras (en frontera de Salida)
  7. “NUEVOPROCEDIMIENTOYPLATAFORMA DEEXPORTACIONES” El nuevo proceso de exportación implementado por al Aduana Nacional de Bolivia y vigente a la fecha en todas las Aduanas de salida del país, con excepción de los regímenes temporales y re-exportaciones vigentes aun en el antiguo sistema SIDUNEA, tiene por objetivo simplificar y agilizar las operaciones de exportación de mercancías a partir de la aplicación de un nuevo procedimiento normativo y un sistema informático basado en tecnología Web, el cual introduce la firma electrónica o digital, la reducción del uso del papel y la optimización de tiempos para los Operadores de Comercio Exterior involucrados que ya no tendrán la necesidad se apersonarse de manera frecuente a las oficinas de la Aduana Nacional.
  8. “NUEVOPROCEDIMIENTOYPLATAFORMADE EXPORTACIONES” Este Procedimiento para el Régimen de Exportación de Mercancías es de aplicación nacional y obligatoria para Exportadores, Agencias Despachantes de Aduana, Transportadores Internacionales, Empresas de Consolidación de Carga, Administraciones de Aduana de frontera terrestre, aérea y fluvial, además de Administraciones de Aduana en las que se presenten solicitudes de aforo en planta.
  9. “NUEVOPROCEDIMIENTOYPLATAFORMADE EXPORTACIONES” Para efectuar operaciones de exportación de mercancías, los Exportadores habituales deberán cumplir los sgtes. requisitos:  Estar registrados y habilitados en el Padrón de Operadores de Comercio Exterior de la Aduana Nacional, en a partir la modalida d destinad a el caso de los de a Exportadore s Exportadore s, presencial habituales.  Contar con un Certificado Digital emitido a nombre del Representante Legal o persona autorizada, contenido en un dispositivo token USB.  Con este dispositivo el representante podrá declaraciones presentadas a través firmar electrónica o digitalmente las del Sistema Único de Modernización Aduanera (SUMA).
  10. Prohibiciones deExportación Se prohíbe la exportación de mercancías: • que afectan la salud pública • que afecten la seguridad del estado • afecten la preservación de flora y fauna • parte del patrimonio cultural-histórico • mercancías con prohibición expresa (aceites, harina, manteca, hidrocarburos líquidos y gaseosos, trigo, arroz, carne, GLP en garrafas y otros)
  11. • Las exportaciones no se encuentran sujetas al pago de tributos como de la aplicación del de “neutralidad consecuenc ia principio impositiva”. • La carga impositiva dentro del precio del producto de exportación debe ser nula. Por tanto las exportaciones definitivas no pagan impuestos. • Están alcanzadas por la “Devolución de Impuestos a las Exportaciones” y por regímenes aduaneros especiales de suspensión de tributos aduaneros. Régimen Tributario delas Exportaciones
  12. Retorno de MercancíasExportadas • Mercancías de “producción nacional” que habiendo sido exportadas al extranjero y deben retornar, al no haber sido aceptadas en el país de destino, por motivos de calidad, prohibiciones, daño, u otro motivo de fuerza mayor, podrán reimportarse sin el pago de los tributos aduaneros de importación. (Plazo 360 días) • Para ello se requiere una certificación de no recuperación de impuestos, emitida por el SIN, referente a la operación de exportación sujeta a retorno.
  13. “PROCEDIMIENTOSDEEXPORTACIÓNENBOLIVIA” Esquema del Proceso de Exportación por Fases Previo a la Exportación Gestión de la exportación Procedimientos Post-Exportación  Documentosemitidosporel Exportador  Documentosdel Transporte  CertificacionesRequeridas(origen,sanidad, etc.)  Obtencióndeautorizacionesprevias  ProcedimientoanteAduanaNacional (procedimiento aduanero)  Otrascertificaciones (inspecciones,exámenes delaboratorio,etc.)  Registros Legales requeridospara laexportación  Registros / afiliaciones Gremiales  Recuperación deImpuestos (Devolución Impositiva– CEDEIM)  IVA  ICE  GA
  14. DespachoAduanero de Exportación
  15. El proceso de despacho aduanero de exportación tiene las siguientes etapas: a) La elaboración de la declaración de mercancías de exportación y su presentación por medios electrónicos a cargo del exportador, y b) El control de cumplimiento de las formalidades aduaneras de despacho, a cargo de la administración aduanera. Dichas formalidades comprenden: 1. La validación de la información contenida en la declaración de mercancías de exportación que deberá ser completa y correcta. 2. La verificación del pago de tributos, cuando corresponda. 3. La aceptación de la declaración de mercancías de exportación, expresada en la asignación de número de trámite. 4. La presentación de las mercancías ante la administración aduanera para la aplicación del sistema selectivo o aleatorio. 5. La presentación, admisión y numeración del manifiesto internacional de carga en la administración aduanera. 6. La verificación de la salida física de las mercancías mediante la emisión del correspondiente Certificado de Salida, por parte del concesionario de depósito aduanero. En las administraciones aduaneras de aeropuerto y donde no exista concesionario de depósito aduanero, el Certificado de Salida será emitido por la administración aduanera. Inicioy etapas deldespacho aduanerode exportación
  16. Elaboración de la declaración única de exportación (DUE) Formalidades Aduaneras Elaboración de la DEX (Exportador o despachante) Captura Documentos de Transporte Registro al Servidor Central en la Aduana Nacional Se imprime y firma la DEX; tramitación posterior de documentos complementario s Memorización en el Servidor Central de la Aduana Nacional Transportista presenta los documentos en Aduana de salida (frontera) El funcionario Aduanero recupera la DEX registrada en el Servidor Central y constata con los datos de la DEX impresa presentada Realiza la validación de la DEX y procede a la asignación del canal para la exportación Salida final de la mercancía Entrega de documentos al transportista Despacho Aduanero de Exportación
  17. Servicios de Impuestos Nacionales (SIN) Devolución de Impuestos El Principio de “Neutralidad Impositiva” establece la no exportación de impuestos internos de las mercancías de exportación. Los exportadores bolivianos de mercancías y servicios reciben la devolución de impuestos internos al consumo y los aranceles, incorporados a los costos y gastos vinculados a la actividad exportadora que realizan. El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emite, a la orden del exportador, un valor tributario, denominado Certificado de Devolución de Impuestos (CEDEIM), el cual es entregado al exportador por el SENAVEX.
  18. Impuestos devueltos a través del CEDEIM Impuesto al Valor Agregado (IVA) Es reintegrado al exportador, el crédito fiscal IVA correspondiente a los costos y gastos por concepto de importaciones definitivas o compras de bienes en el mercado interno, incluyendo bienes de capital, activos fijos, contratos de obras o prestaciones de servicios vinculados a la actividad exportadora. Impuesto al Consumo Específico (ICE) El ICE pagado por los bienes finales exportados sujetos a este impuesto, es devuelto al exportador, previa presentación de la nota fiscal que demuestra la cancelación del mismo. No es objeto de devolución, el ICE pagado en la compra de insumos intermedios. Gravamen Aduanero (GA) El GA a ser devuelto por operaciones de exportación, se establece en base a los aranceles pagados directamente por el exportador o por terceros en la importación de los bienes y servicios incorporados en el costo del producto exportado.
  19. La declaración de mercancías de exportación deberá presentarse, cuando corresponda, con las autorizaciones previas y certificaciones exigidas por disposiciones legales vigentes. En caso que se detecte la salida de mercancías sin cumplir con este requisito, la administración aduanera procederá al comiso de las mismas y las pondrá a disposición de autoridad competente. El exportador, según la naturaleza de la mercancía, podrá obtener los certificados requeridos en el país de destino, sin que ellos constituyan requisito para el despacho aduanero de exportación. Autorizaciones yCertificaciones
  20. El aforo físico podrá ser efectuado en la administración aduanera de salida o, a solicitud expresa del exportador, en sus propias instalaciones y previo al embarque. En este último caso, necesariamente el medio y la unidad de transporte deberán ser precintados por la administración aduanera. Aforo para elDespachode Exportación
  21. Una vez aceptada la declaración de mercancías de exportación, el exportador contará con sesenta (60) días para cumplir con la salida física de las mercancías. Se admitirán embarques parciales dentro de dicho período, siempre que éstos se realicen bajo una misma modalidad de transporte. Con carácter excepcional, la administración aduanera de salida podrá prorrogar por una sola vez dicho plazo por un periodo similar, siempre que se justifique la solicitud del interesado. Dentro de dicho plazo la administración aduanera de salida, por medios informáticos o manuales, registrará todos los embarques parciales efectivamente exportados correspondientes a una misma declaración de mercancías de exportación. La Aduana Nacional a través de Resolución de Directorio establecerá procedimientos que faciliten el despacho aduanero de exportación, teniendo en cuenta la naturaleza de las mercancías. Plazos y EmbarquesParciales
  22. Aspectos Generales Embarques parciales Todo despacho de exportación que corresponde a una Factura de Exportación, estará asociado a sus propias DEX´s y puede ser embarcado en diferentes unidades de transporte” si todos salen del país en el periodo determinado por la Aduana Nacional (última hora laborable del día). A esto se denomina “embarque total (ET)” La RD-01-012-02 establece la posibilidad de realizar “embarques parciales (EP)” con un plazo de 60 días calendario.
  23. Declaración de Mercancías de Exportación de Menor Cuantía La exportación de mercancías cuyo valor FOB no exceda a dólares americanos un mil ($US 2000.-), podrá ser realizada directamente por la persona natural o jurídica que exporte con la presentación de la declaración de mercancías de exportación de menor cuantía y el cumplimiento de las formalidades aduaneras, siempre que no constituyan fraccionamiento de las mismas. Las exportaciones de menor cuantía podrán ser realizadas bajo cualquier modalidad de transporte, incluyendo las empresas postales o de servicio expreso, sin que sea necesaria la intervención del SENAVEX ni del Despachante de Aduana
  24. Procedimiento de Exportación en Libre Consignación”
  25. Concepto • La libre consignación se aplica a aquellas exportaciones cuya operación comercial se consolida en puertos de re-embarque o en destino final. • Este mecanismo se aplica como resultado de la exigencia en la dosificación de las Facturas Comerciales de Exportación
  26. L a administración aduanera aceptará las exportaciones bajo modalidad en libre consignación para todas aquellas mercancías donde el precio final de la transacción se define por procedimiento de subasta en las terminales comerciales de destino o por procedimientos de mercados de futuro. En este tipo de exportaciones la declaración de mercancías de exportación se hará sobre la base de precios provisionales fijados por el exportador. A efectos de la devolución impositiva, para las mercancías sujetas al pago del Impuesto Complementario a la Minería y para las mercancías relacionadas con precios futuros, una vez concluida la operación en destino, el exportador deberá presentar a la administración aduanera donde se inició el trámite, la factura comercial con el precio definitivo para su registro en la declaración de mercancías de exportación.
  27. Preguntas yComentarios
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