Presentamos el ciclo de vida de un negocio teniendo en cuenta los aspectos tributarios como: pasos para consituir y formalizar un negocio, tipos de negocio y regimenes tributarios.
2. Ciclo de vida de un negocio
Inscripción RUCInscripción RUC
Expansión oExpansión o
CrecimientoCrecimiento
MadurezMadurez
Baja de Inscripción RUCBaja de Inscripción RUC
DecrecimientoDecrecimiento
Cambios posibles :Cambios posibles :
-- Suspensión temporalSuspensión temporal
-- ReorganizaciónReorganización
(Fusión ó Escisión)(Fusión ó Escisión)
3. Pasos para iniciar un negocio
1. Elaborar la Minuta de Constitución
2. Elaborar la Escritura Pública
3. Inscribirse en el registro de personas jurídicas
- Registro de Sociedades: S.R.L., S.A. ó S.A.C.
- Registro de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
E.I.R.L.
4. Inscribirse en el RUC (SUNAT)
5. Registrar a los trabajadores en ESSALUD
6. Solicitar autorización de permisos especiales
7. Solicitar autorización y legalización del libro de Planillas
8. Solicitar autorización de licencia municipal de
9. Legalización de los libros contables
4. ¿Qué tipos de negocio se pueden
constituir?
• Empresa Unipersonal: Persona Natural gestora del negocio.
• Persona Jurídica : Diversos tipos societarios tales como:
– S.A.
– S.A.C.
– E.I.R.L.
En ambos casos los ingresos generados
constituyen Rentas de Tercera Categoría.
5. Pasos en el campo tributario
Inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC)
Elegir el Régimen Tributario:
Nuevo Régimen Unico Simplificado
Régimen Especial
Régimen General
Imprimir Comprobantes de Pago
Cuando corresponda:
Llevar Libros Contables
Presentar Declaraciones Juradas
6. 1. El RUC se obtiene de manera automática.
2. El trámite es gratuito.
3. Los requisitos para su tramitación son sencillos.
4. Una tercera persona autorizada puede tramitarlo.
RUC (Registro Único de Contribuyentes)
7. Deberá exhibir el original y presentar fotocopia de:
Persona natural:
Recibo de agua, luz, telefonía fija, televisión por cable
cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre
comprendida en los últimos dos meses, o
La última declaración jurada de predio o autoavaluo.
• Documento de identidad del titular.
• Alguno de los siguientes documentos:
8. Las personas naturales identificadas con DNI (vigente)
podrán realizar su inscripción al RUC a través de SUNAT
VIRTUAL.
Para que el registro se active deberán acudir a un
Centro de Servicios al Contribuyente llevando:
• Original y copia del recibo de luz, agua o teléfono del domicilio fiscal.
• Original y copia del DNI.
Inscripción por internet
9. Persona jurídica
• Documento de identidad del Representante Legal.
• Alguno de los siguientes documentos: recibo de agua,
luz,telefonía fija,televisión por cable cuya fecha de pago se
encuentre comprendida en los últimos dos meses; o, la última
declaración jurada de predio o autoavalúo.
El representante legal deberá exhibir original y presentar fotocopia de :
• Partida Registral Certificada de los Registros Públicos
de la inscripción de la persona jurídica.
• Puede hacerlo una tercera persona
10. Acercarse a cualquier imprenta autorizada conectada
al Sistema SOL (SUNAT Operaciones en Línea) y
presentar el Formulario N° 816: "Autorización de
Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea".
Solicitud de Autorización de impresión de
Comprobantes de Pago
El domicilio fiscal del contribuyente debe estar HABIDO.
11. • Nuevo Régimen Unico Simplificado
• Régimen Especial
• Régimen General
Elección del Regímen Tributario
12. Régimen promocional de la pequeña y micro empresa.
• Comprende al Impuesto a la Renta, el Impuesto General
a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal.
• Mensualmente deben efectuar el pago de una cuota
única.
• Los sujetos acogidos al NRUS pueden emitir únicamente
boletas de venta y/o tickets emitidos por máquinas
registradoras.
• Al adquirir productos o recibir servicios deben exigir
facturas.
• No llevan libros contables.
Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS)
13. Personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país
que:
• Exclusivamente obtengan rentas por las actividades
empresariales.
• Las personas naturales no profesionales, que perciban rentas de
cuarta categoría únicamente por sus actividades de oficio.
• Sus ingresos brutos por la realización de sus actividades no
excedan de S/. 360,000 nuevos soles en un ejercicio gravable.
Sujetos Comprendidos
14. Aquellos que desarrollen sus actividades en más de una
unidad de explotación.
Aquellos cuyo valor de activos fijos, sin incluir predios y
vehículos, supere los S/. 70,000 Nuevos Soles.
Aquellos cuyos montos de adquisiciones, no incluyendo el
valor de activos fijos, exceda de S/ 360,000 Nuevos Soles.
Sujetos no comprendidos
15. a) Servicio de transporte de carga: vehículos con capacidad > ó =
2 T.M.(Dos toneladas métricas).
b) Servicio de transporte terrestre nacional o internacional de
pasajeros.
c) Espectáculos públicos.
d) Notarios, Comisionistas Mercantiles.
e) Negocios de casinos, tragamonedas y otros de naturaleza
similar.
f) Agencias de viajes, propaganda y/o publicidad.
g) Venta de inmuebles.
Principales actividades no comprendidas
16. Acogimiento al Nuevo RUS
Oportunidad :
a) Contribuyentes que inicien actividades: al momento de
inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.
b) Contribuyentes que provengan del Régimen General o Régimen
Especial: en cualquier mes del ejercicio gravable y sólo una vez
en el ejercicio gravable.
El acogimiento al nuevo RUS tendrá carácter de permanente, salvo
que el contribuyente opte por cambiarse al Régimen General o el
Régimen Especial de manera voluntaria, o se encuentre obligado a
realizar tal cambio.
17. Tabla de Categorías Mensuales
Categorías Total ingresos brutos
mensuales (hasta S/.)
Total adquisiciones
mensuales (hasta S/.)
Cuota mensual
(S/.)
1 5,000 5,000 20
2 8,000 8,000 50
3 13,000 13,000 200
4 20,000 20,000 400
5 30,000 30,000 600
18. Los contribuyentes en este Régimen se encuentran afectos al
Impuesto a la Renta y al Impuesto General a las Ventas.
Pagan un porcentaje mensual de los ingresos netos de forma
cancelatoria por concepto de Impuesto a la Renta.
No tienen obligación de presentar Declaración Jurada Anual del
Régimen Especial del Impuesto a la Renta
(RER)
19. Personas naturales, las sociedades conyugales
sucesiones indivisas y personas jurídicas domiciliadas
en el país que:
- Obtengan rentas de tercera categoría (comercio,
industria y/o servicios).
- Sus ingresos netos gravables del ejercicio anterior no
hubieran superado los S/. 360,000 nuevos soles.
Sujetos
comprendidos
Régimen Especial del Impuesto a la Renta
Sujetos no
comprendidos
Aquellos cuyo valor de sus activos fijos, sin incluir el
predio y vehículos, supere los S/. 87,500 nuevos soles.
Si en el transcurso del ejercicio sus adquisiciones
acumuladas supera los S/. 360,000 nuevos soles.
20. RER: Principales actividades no comprendidas
a) Servicio de transporte de carga: vehículos con capacidad >
ó = 2 T.M.
b) Servicio de transporte terrestre nacional o internacional de
pasajeros.
c) Espectáculos públicos.
d) Notarios, Comisionistas Mercantiles.
e) Negocios de casinos, tragamonedas , agencias de viajes y
publicidad.
f) Actividades de construcción.
g) Actividades de médicos u odontólogos
veterinarias,juridicas,contables y de auditoria, ingenieria e
informática, arquitectura y asesoramiento empresarial.
21. Aquellos que iniciaron sus operaciones en el transcurso del año:
Con la declaración y pago de la cuota que corresponde al
periodo de inicio de actividades, y siempre que se efectúe
dentro de la fecha de su vencimiento.
Los que provengan del Régimen General ó del NRUS:
Con la declaración y pago de la cuota que corresponda al
periodo en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre
que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
Acogimiento al Régimen Especial
22. Impuesto a la renta:
-Si las rentas provienen exclusivamente de actividades de comercio
y/o industria: 1.5% de los ingresos netos mensuales.
RER: Tasa de los impuestos
- Si las rentas provienen exclusivamente de
actividades de servicios: 2.5% de los ingresos
netos mensuales.
- Si las actividades provienen conjuntamente de
actividades de comercio y/o industria y actividades
de servicios: 2.5% de los ingresos netos
mensuales.
-Impuesto General a las Ventas : 19% mensual
23. Los sujetos del RER están obligados a llevar los siguientes libros:
1. Registro de Ventas e Ingresos.
2. Registro de Compras.
3. Libro de Inventarios y Balances y anexos.
Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 071-2004/SUNAT
Libros Contables
24. • Considera las utilidades obtenidas en un ejercicio a efectos de
la determinación del Impuesto a la Renta a pagar (ingresos
menos gastos).
• Se realizan pagos a cuenta mensuales.
• Se requiere el sustento de los gastos.
• Se presenta Declaración Jurada Anual.
• Se encuentran afectos al Impuesto General a las Ventas.
Régimen General del Impuesto a la Renta
25. Personas naturales.
Sucesiones indivisas.
Asociaciones de hecho de profesionales.
Personas jurídicas.
Sociedades irregulares.
Contratos asociativos que lleven contabilidad
independiente.
Sujetos
comprendidos
Actividades
comprendidas
Cualquier tipo de actividad económica o
explotación comercial.
Prestación de servicios.
Contratos de construcción.
Comisionistas Mercantiles.
Notarios
Régimen General
26. • Impuesto a la Renta:
30% anual.
4.1% adicional sobre las utilidades distribuidas a
favor de Personas Naturales Domiciliadas y Sujetos
No Domiciliados
Pagos a cuenta mensuales:
- Sistema del Coeficiente
- Sistema del Porcentaje (2%)
• Impuesto General a las Ventas: 19% mensual.
Tasas de los impuestos
27. Personas Naturales:
. Ingresos menores a 100 UIT (350,000 para el año 2008) llevarán:
Libro de inventarios y balances.
Libro de ingresos y gastos (caja).
Registro de ventas.
Registro de compras.
. Ingresos mayores a 100 UIT (350,000 para el año 2008) llevarán
contabilidad completa.
Personas Jurídicas:
Siempre llevan contabilidad completa
Libros Contables
28. RER Y Régimen General NRUS
Facturas Boleta de Venta
Boletas de venta
Tickets
Liquidación de compra
Notas de crédito
Notas de débito
Comprobantes de Pago según Régimen
Tributario
30. Cambios en un negocio:Suspensión Temporal
Cuando el contribuyente o responsable no realiza ningún acto
que implique la generación de ingresos, puede solicitar dicha
suspensión hasta por 12 meses calendario consecutivos.
El reinicio de actividades en caso contrario sin comunicarse,la
SUNAT podrá dar de baja de oficio el número de RUC.
Se puede solicitar hasta en dos oportunidades en un mismo
ejercicio gravable.
Exceptúa de la obligación de presentar las declaraciones juradas
mensuales correspondiente a los pagos a cuenta del Impuesto a
la Renta, Impuesto General a las Ventas, Régimen Especial del
Impuesto a la Renta y Nuevo RUS en el período de la
suspensión.
Base Legal: R.S.N° 203-2006/SUNAT
31. Reinicio de Actividades
Deberá ser comunicado a la SUNAT hasta la fecha en que se
efectúen actos que impliquen la generación de ingresos
gravados.
El trámite se puede realizar de forma presencial o por Internet.
Si un contribuyente fue dado de Baja de Oficio Definitivo por
SUNAT y emprende una actividad generadora de obligaciones
tributarias, puede solicitar la Reactivación de su número de RUC
en forma personal.
Base Legal: R.S. N° 210-2004/SUNAT
32. Reorganización de Sociedades o Empresas
Los contribuyentes deberán comunicar la fusión o escisión y demás
formas de reorganización de sociedades o empresas. El plazo para
dicha comunicación es 10 días hábiles siguientes a su entrada en
vigencia.
Base Legal: R.S. N° 210-2004/SUNAT
33. Otras Comunicaciones
El contribuyente y/o responsable o su representante legal deberá
comunicar a la SUNAT, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de
producidos los siguientes hechos:
Afectación, exoneración o baja de tributos.
Cambios en la denominación o razón social, representantes
legales, nombre comercial, tipo de contribuyente.
Instalación o cierre permanente de establecimientos ubicados en
el país.
Toda otra modificación en la información proporcionada por el
deudor tributario (Ejemplo: Directores, miembros del consejo
directivo, personas relacionadas, entre otros.)
Base Legal: R.S. N° 210-2004/SUNAT
34. Baja de Inscripción en el RUC
El contribuyente o responsable deberá solicitar su baja de inscripción
en el RUC en los siguientes casos:
Traspaso de negocio, cierre o cese definitivo, quiebra.
Extinción de las personas jurídicas y otras entidades inscritas en
RRPP, ó Disolución. Reorganización: cuando sea aplicable.
Fallecimiento del sujeto inscrito.
Cualquier otra circunstancia que conlleve la pérdida de su calidad
de contribuyente y/o deudor tributario.
Se deberá dar de baja a los comprobantes de pago disponibles.
La aprobación de la baja de inscripción en el RUC no releva al deudor
tributario del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Base Legal: R.S. N° 210-2004/SUNAT