sistema tributario boliviano en el contexto actual
Actividad 2 ricardo escobar
1.
2. Son todas aquellas entradas de dinero que recibe el Estado y que le permiten
financiar la satisfacción de necesidades de la colectividad, es decir, que le
permiten financiar el gasto público y cumplir su función dentro de la sociedad.
Se considera ingreso públicos al capital financiero que recibe el
Estado para satisfacer las necesidades del colectivo,
estableciéndose que gracias a ellos se pueden pagar los
servicios que fungen para todos los ciudadanos
Según Moya (2001) Los ingresos públicos son los recursos
que obtiene el Estado de forma coactiva (tributos),
voluntaria (donación, legado) de la economía de los
particulares y del uso de sus bienes (venta, usufructo,
arrendamientos) para satisfacer las necesidades colectivas,
a través de la prestación de los servicios públicos.
3. Principio de la previsión presupuestaria de los
gastos.
De acuerdo con este principio, establecido en el
artículo 314 de la CRBV, no se hará ningún gasto que
no haya sido previsto en la Ley de Presupuesto. Lo
previsto en este artículo es extensivo a los
municipios, según lo establece el artículo 241 de la
LOPPM:
[…] Los créditos presupuestarios del Presupuesto de
Gastos por programas, subprogramas, proyectos,
partidas y demás categorías presupuestarias
equivalentes, constituyen el límite máximo de las
autorizaciones disponibles para gastar, no pudiendo
el Alcalde acordar ningún gasto ni pago para el cual
no exista previsión presupuestaria. El alcalde o
alcaldesa, dentro de los límites cuantitativos y
cualitativos que establezcan las disposiciones
generales de la Ordenanza de presupuesto de
ingresos y gastos del ejercicio económico financiero,
podrá acordar traspasos de créditos entre partidas,
proyectos, subprogramas, programas y otras
categorías presupuestarias equivalentes […].
Principio Del equilibrio presupuestario.
Según este principio, establecido en el artículo 311 de la
CRBV, los ingresos ordinarios deben ser suficientes para
cubrir los gastos ordinarios. En el campo municipal, la
aplicación de este principio está contemplada en el
artículo 239 de la LOPPM:
[…] El monto del presupuesto de gastos no podrá exceder
del total del Presupuesto de Ingresos. Cuando fuere
necesario cumplir con esta disposición, en el presupuesto
de ingresos se podrá incluir hasta la mitad de las
existencias del Tesoro no comprometidas y estimadas para
el último día del ejercicio fiscal vigente al momento de la
presentación del proyecto de ordenanza de presupuesto
anual de ingresos y gastos […].
4. Económica: según esta clasificación los ingresos públicos se
clasifican en corrientes, recursos de capital y fuentes
financieras.
Los ingresos corrientes son aquellos que
proceden de ingresos tributarios, no
tributarios y de transferencias recibidas para
financiar gastos corrientes.
Los recursos de capital son los que se originan
por la venta de bienes de uso, muebles e
inmuebles, indemnización por pérdidas o
daños a la propiedad, cobros de préstamos
otorgados, disminución de existencias, etc.
Las fuentes financieras se generan por
la disminución de activos financieros
(uso de disponibilidades, venta de
bonos y acciones, recuperación de
préstamos, etc.) y el incremento de
pasivos (obtención de préstamos,
incremento de cuentas por pagar,
etc.)
5. Según el título jurídico:
ingresos de derecho
público e ingresos de
derecho privado.
Ingresos de Derecho Público: los
recursos que obtiene el Estado bajo
regulación y control del derecho
público. Ejemplos: impuestos, tasas,
contribuciones especiales, precios
públicos, multas, sanciones,
transferencias intergubernamentales,
créditos.
Ingresos de Derecho Privado: son los recursos
que obtiene el Sector Público sometidos a
regulación y control del derecho privado.
Ejemplo: beneficios, dividendos, intereses,
ingresos por venta de activos y cualquier
actividad regulada por el derecho privado. El
código civil, el código de comercio
6. Recurso del Estado
Económica: esta agrupa a
los ingresos de acuerdo a la
frecuencia con que el
gobierno los percibe.
Los ordinarios, son aquellos que se
recaudan en forma periódica y
permanente, provenientes de fuentes
tradicionales, constituidas por los
tributos, las tasas y otros medios
periódicos de financiamiento del
Estado.
Son extraordinarios los ingresos fiscales no
recurrentes, tales como los provenientes de
operaciones de crédito público, de Leyes que
originen ingresos de carácter eventual o cuya
vigencia no exceda de tres años y de la venta
de activos propiedad del Estado
7. Por su Origen: Origen: esta clasificación se fundamenta en uno de los
aspectos que caracterizan la estructura económica de Venezuela,
donde una elevada proporción de productos se realizan en actividades
petroleras y de hierro, lo cual implica que la mayoría de los ingresos
surgen de las operaciones ejecutadas en el exterior.
INGRESOS ORIGINARIOS:Son aquellos
que provienen de la actividadque
realiza un ente publico . Ejemplo
PDVSA
Ingresos Derivados: Son aquellos donde el
Estado interviene coactivamente en la
actividad económica de los particulares es
decir que contribuyan con el ingreso publico
ejemplo los tributos.
8. Recursos Patrimoniales propiamente de
Dominio: Los bienes muebles o inmuebles,
derechos y acciones que por cualquier título
entraron a formar el patrimonio de la nación
al constituirse ésta en un estado soberano, y
los que por cualquier título haya adquirido o
adquiera la nación o se hayan destinado o se
destinaren a algún establecimiento público
nacional o a algún ramo de la Administración
Nacional.
Los bienes de dominio público son aquellos que por su naturaleza o su
destino, no son susceptibles de propiedad privada, su apropiación no puede
concebirse. Por ejemplo, los ríos, caminos, riberas del mar, puertos; pero no
sólo abarca a este tipo de bienes sino a todos aquellos afectados al
funcionamiento de servicios públicos. Los bienes de dominio público son
inalienables (que por naturaleza o por ley no se pueden enajenar o transferir,
traspasar a otro su dominio). Los bienes de dominio público son de uso
público o de uso privado de la nación, de los estados y de los municipios
Los bienes de dominio privado. Se rigen por normas de derecho común (privado),
salvo disposiciones especiales. Todas las tierras que, estando dentro de los límites
territoriales, carecen de otro dueño, pertenecen al dominio privado de la Nación.
Los bienes de dominio privado pueden enajenarse de conformidad con las leyes
que les conciernen. El artículo 16 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública
establece “Los bienes, rentas, derechos o acciones pertenecientes a la Nación, no
están sujetos a embargos, secuestro, hipoteca o ninguna otra medida de
ejecución preventiva o definitiva.
9. RECURSOS POR SANCIONES PATRIMONIALES
Una de las misiones más trascendentales del Estado consiste e asegurar el orden jurídico normativo,
castigando mediante sanciones a quienes lo inflingen, por Ej. : multas, que son prestaciones
pecuniarias coactivamente exigidas a los particulares para reprimir las acciones ilícitas, e intimidar a los
potenciales transgresores. A pesar de que estas penalidades generan algún ingreso al Estado, no es la
finalidad de este y de ahí su diferencia con el tributo, cuyo objetivo si, es obtener rentas para el ente
publico, mientras que las penalidades patrimoniales procuran disuadir de la comisión de actos ilícitos.
Por ello mientras los ingresos tributarios son entradas dinerales que el Estado obtiene en la medida de
sus objetivos y necesidades, los ingresos por sanciones patrimoniales son ingresos anormales que no
están destinados con ese fin.
10. Los Ingresos públicos, son prestaciones dinerarias exigidas por el estado en virtud de su poder de imperio,
estos son destinados a la satisfacción del gasto público en pro de las mejoras socioeconómicas de la
colectividad. Siendo el ingreso público o prestación patrimonial de carácter público, la misma es exigida a
los particulares, que presenta los siguientes rasgos: legales, pecuniarios y contributivos, en virtud de que
todo ciudadano esta en al obligación de coadyuvar al gasto publico.
Es por ello, que la relación jurídica tributaria entre el Estado y el contribuyente da origen a la obligación
tributaria, desarrollándose un sistema tributario con una estructura fiscal de derecho que se encarga de
la regulación de la relación jurídico-tributaria. Por ello la (CRBV), en sus artículos 316 y 317, se desarrolla
la justa distribución de las cargas publicas atendiendo al principio de progresividad, evaluando así el nivel
de vida del contribuyente y que por lo tanto no podrá existir ni cobrarse impuesto, tasa o contribución
alguna, que no se encuentre establecida en la ley atendiendo en éste caso, al principio de legalidad,
resaltando el carácter autónomo del cual goza la administración tributaria, para elevar el nivel de vida de
la población. La importancia de los ingresos públicos es evidente, sin ingresos no es imposible efectuar
gastos. Existe una amplia gama de ingresos públicos. Además es preciso tener presente que los ingresos
públicos representan un instrumento significativo para la implantación de políticas gubernamentales.
Algunos ingresos tienen su origen en las normas tributarias, mientras otros derivan de la prestación de
servicios o de la realización de plusvalías. El control de los distintos tipos de ingresos públicos es un
asunto sumamente importante para todas las entidades superiores.
Conclusión
11. Código Orgánico Tributario (2008). Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela, 38.855 del 22 de enero de 2008. Caracas, Venezuela.
Código Civil (1982). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 2.990 del 26 de julio de 1982. Caracas,
Venezuela.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (2000). Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela, 5.453 (Extraordinario), Caracas, Venezuela.
Moya, E. (2006). Derecho Tributario Municipal. Caracas: Móvil-libros.
Sánchez, G (2005). El Procedimiento de Fiscalización y Determinación de la Obligación Tributaria.
Colección 3. Fraga Sánchez y Asociados. Caracas.
Villegas, H. (1999). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. (5ª ed). Buenos aires: Desalma.