Este documento describe el impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia. Explica que grava las rentas y ganancias ocasionales de residentes tanto nacionales como extranjeros, así como las rentas de fuente nacional para no residentes. Detalla los sujetos obligados a declarar renta como personas naturales, sucesiones y diferentes tipos de sociedades. También establece las tarifas aplicables, la base gravable, deducciones permitidas y rentas exentas.
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y
COMPLEMENTARIOS
Preparado por
Raúl Fernando Hoyos Calderón
Renta
• Comprende:
– Impuesto sobre la renta
– Impuesto sobre ganancias ocasionales
– Impuesto sobre remesas (Desaparece con Ley 1111
diciembre 27 de 2006)
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2. Renta : Arts. 9 y 261 E.T
• Sistema de renta y patrimonio mundial
• Residentes:
– Sujetos a renta y complementarios
– Rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y
extranjera
– Patrimonio Colombia y extranjero
– Extranjeros: se toma en cuenta renta y patrimonio
extranjero, a partir del 5 año de residencia.
• No residentes:
– Sujetos a renta y complementarios
– Rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional
– Patrimonio Colombia
Renta : Art. 10 E.T
• Residencia efectos fiscales
– Permanencia continua en el país por más de 6 meses en el año o
período gravable
– Permanencia discontinua en el país por más de 6 meses en el año o
período gravable
– Que los 6 meses se completen dentro del año o período gravable
– Se consideran residentes las personas naturales nacionales que
conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en el país,
aún cuando permanezcan en el exterior
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3. Renta: Arts. 12, 13 y 261 E.T
• Sociedades y entidades nacionales
– Gravados sobre rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y
extranjero
– Patrimonio nacional y extranjero
• Sociedades y entidades extranjeras
– Gravadas sobre rentas y ganancias ocasionales de fuente extranjera
– Patrimonio nacional
– Impuesto de remesas (Desaparece con ley 1111 dic 27/06)
Elementos Obligación Tributaria
• Sujeto Activo
• Sujeto Pasivo
• Hecho Generador
• Base Gravable
• Tarifa
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4. Base Gravable Renta
Ingresos brutos $1.000
Menos: Dev, reb y dctos INCR $100
Ingresos netos $900
Menos: Costos $400
Renta Bruta $500
Menos: Deducciones $300
Renta líquida (RL) $200
Renta presuntiva (RP) $150
Menos: Rentas exentas (RE) $50
Renta líquida gravable (> entre RL y RP – RE) $100
Impuesto de renta $35
Menos: Descuentos tributarios $10
Impuesto neto de renta $25
Tarifa Renta
TARIFA APLICABLE A
15% A partir de 2007 a Zonas Francas y Usuarios
Industriales y Servicios (Ley 1044 de 2005)
20% Entidades Régimen Tributario Especial (Art. 19 E.T);
Tabla Personas naturales nacionales, sucesiones de
causantes nacionales, personas naturales nacionales
extranjeros residentes, sucesiones de causantes
extranjeros residentes
35% Sociedades nacionales y extranjeras, a partir de ene
34% 1/07 Usuarios Comerciales Zonas Francas, personas
33% naturales extranjeras sin residencia, sucesiones de
causantes extranjeros sin residencia
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5. Tarifa
TARIFA APLICABLE A
7% y Div o part recibidos por: sociedades u otras entidades
35%, ext sin domicilio en el país, personas naturales ext sin
34%, residencia en Colombia y sucesiones ilíquidas de
33% causantes ext no residentes en Colombia. Impuesto
del 7% desaparece con Ley 1111/06
35%, Div y part recibidos por sucursales en Colombia de
34%, Soc Ext sobre la parte gravada. RF en el momento
33% del pago o abono en cuenta
7% Prof ext contratados por períodos <= 4 meses por inst
educ superior aprobadas ICFES. RF al momento del
pago
10% Asistencia técnica, servicios técnicos y/o consultoría:
prestados por no residentes o no domiciliados. Art.
408 E.T
Sujeto pasivo Impuesto de Renta
CRITERIO CONTRIBUYENTE NO CONTRIBUYENTE
NO DECLARANTE Sólo paga con rf , No paga,
No obligado a No objeto rf, No
declarar declara
DECLARANTE Varios medios de No paga,
pago, No objeto Rf
Declara renta Declaración Ing y Pat,
Sanciones ext,
corrección: art 645
E.T. Hasta 1% pat líq
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6. Contribuyentes Declarantes
• Cajas de Composición Familiar y Fondos de
Empleados, respecto de ingresos generados en
actividades:
– Industriales y Comerciales
– Financieras distintas a la inversión de su patrimonio,
diferentes a las relacionadas con salud, educación,
recreación y desarrollo social.
• Personas naturales y asimiladas, declarantes
• Contribuyentes con Régimen Tributario Especial
Contribuyentes Declarantes
• Sociedades anónimas y asimiladas
– Comandita por Acciones, Irregulares o de Hecho
– Emp. Ind. y Com. del Estado, Soc. de Economía
Mixta, Telecom
– Fondos Públicos sin personería: recursos provengan
de imptos nales destinados a ellos por disposiciones legales
o cuando no sean administrados directamente por el
Estado
• EAT, Sociedades y Entidades Extranjeras
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7. Contribuyentes Declarantes
• Sociedades limitadas y asimiladas
– Colectivas, Comandita Simple, Ordinarias de Minas, Irregulares
o de Hecho, EU
– Comunidades Organizadas, Corp. y Asoc con fines de lucro,
Fundaciones de Interés Privado
• Empresas transporte aéreo o marítimo:
– Sin domicilio en el país, Objeto RF art 414-1 E.T. (*). 100%
ingresos provengan de serv. transp. internal.
• (*) Renta 3%, Remesas 1% (Base: vr bruto)
Contribuyentes No Declarantes
• Personas naturales o jurídicas extranjeras:
– Sin residencia o domicilio en el país. 100% ing. sometidos
RF arts. 407 a 411 E.T. Objeto RF renta y remesas
– ART. 407. Dividendos y participaciones
– ART. 408. Rentas de capital y trabajo.
– ART. 409. Prof ext contrato período <= 4 meses por
instituciones de educación superior aprobadas por el Icfes.
– ART. 410. Rtas explotación películas cinematográficas.
– ART. 411. Rtas explotación programas computador.
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8. No Contribuyentes Declarantes
• Asoc. de Deptos, Corp Autónomas Reg y de desarrollo
sostenible
• Areas Metropolitanas, Asociaciones de Mpios
• Superintendencias, Unidades Admtivas Especiales
• Federaciones de Mpios, Resguardos y Cabildos Indígenas,
Establecimientos Púb. y demás Establecimientos Oficiales,
siempre que no se señalen en la ley como contribuyentes
• Propiedad Colectiva Comunidades Negras Ley 70 de 1993.
• ISS (Art. 275 parág 2 Ley 100/93).
No Contribuyentes Declarantes
• Comisión Nacional de Televisión (Art. 16 parágrafo Ley 182
de 1995)
• Sociedades de mejoras públicas
• Inst. educ. sup. aprobadas ICFES, sin ánimo de lucro
• Hospitales, personas jur. sin ánimo de lucro
• Organizaciones alcohólicos anónimos, Asociaciones ex
alumnos
• Partidos o movimientos políticos, aprobados Consejo
Nacional Electoral
• Ligas de consumidores
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9. No Contribuyentes Declarantes
– Fondos Pensionados, Movimientos, asoc. y
congregaciones religiosas sin ánimo de lucro
– Fondos mutuos inversión y Asociaciones gremiales, cuando
no desarrollen actividades industriales o de mercadeo.
– Personas jurídicas sin ánimo de lucro actividades salud,
siempre y cuando:
• Permiso funcionamiento Min. Salud directamente o a
través Super Salud y beneficios o excedentes 100%
programas salud.
No Contribuyentes Declarantes
– Fondos: de inversión, de valores, comunes
administrados entidades fiduciarias, pensiones de
jubilación e invalidez, cesantías.
– Fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros capítulo V
Ley 101/93 y Fondo de Promoción Turística Ley 300 de
1996.
– Cajas compensación Familiar y Fondos Empleados,
cuando no obtengan ingresos provenientes de actividades
ind., mercadeo y actividades financieras distintas a
inversión de su patrimonio.
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10. No Contribuyentes Declarantes
• Nación, Deptos, Mpios, Dist. Capital de Bogotá, Dist.
Turístico y Cultural de Cartagena, Dist. Turístico de Santa
Marta, Territorios Indígenas, demás entidades territoriales.
• Juntas acción comunal y defensa civil, Sindicatos, Asoc.
Padres de Flia.,
• Juntas coop. administradoras de edificios organizados en
propiedad horizontal o de coop de conjuntos residenciales.
• Fondo Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero –
FOREC.
• Fondos de Inversión de Capital Extranjero, Consorcios y UT
Personas Naturales
NO obligadas a declarar
CRITERIO ASALARIADOS INDEPENDIENTES MENORES
INGRESOS
Ingresos $66.888.000 $66.888.000 $27.870.000
inferiores
Patrimonio $89.183.000 $89.183.000 $89.183.000
bruto menor a
Consumos $55.740.000 $55.740.000 $55.740.000
tarjetas CR no
superen
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11. Personas Naturales
NO obligadas a declarar
CRITERIO ASALARIADOS INDEPENDIENTES MENORES
INGRESOS
Consignaciones $89.183.000 $89.183.000 $89.183.000
bancarias,
depósitos o
inversiones, no
exceder de
Proporcionalidad 80% ingresos 80% ingresos
provenientes provengan de
relación laboral honorarios, servicios o
comisiones sometidos
a RF
Responsable Iva No No No
Renta
• .....al ser las consignaciones bancarias, los depósitos o las
inversiones financieras diferentes modalidades mediante las
cuales colocan o invierten recursos los contribuyentes en las
entidades financieras, el valor a que se refiere el lit c) art 594-3
E.T es el que corresponde al valor acumulado durante el año
gravable. Dian 3343 16 ene 07
• Traslados entre cuenta no es consignación. Dian 27773 abr 3/06
• Renovación CDT no es consignación. Dian 18799 mar 3/06
• Trab independientes que no hayan facturado verifican obligación
de declarar frente a topes de menores ingresos Dian 76456 sept
7/06
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12. Deducciones Asalariados
• Intereses de vivienda $25.726.000
• Aportes obligatorios salud 4%
• Medicina prepagada y educación hasta 15% de ingresos
gravados. Ingresos año 2005 < $92.552.000
• Donaciones
• No viable solicitar intereses vivienda y medicina prepaga
simultáneamente
INCR
• Aporte pensión obligatoria
Máximo
• Aporte pensión voluntaria 30%
del
Ingreso
• Aporte AFC
APORTES VOLUNTARIO Y AFC PERMANENCIA 5 AÑOS
AÑ
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13. I.N.C.R
PAGOS ALIMENTACION - TRABAJADOR:
TRABAJADOR O FAMILIA
• MODALIDADES: A 3eros, No ing. salario <= 15
restaurante propio o de s.m.m.l ($6.120.000).
3ero, tiquetes o vales. Pago <= 2 s.m.m.l.v
($816.000)
• FLIA. TRABAJADOR:
Cónyuge o compañera,
hijos, padres Ing. Grav.: salario > 15
s.m.m.l.v en todos los
• MANEJO FISCAL casos. Pago > 2
s.m.m.l.v
– EMPLEADOR: deducción
Rentas Exentas Laborales
• Indemnizaciones servidores públicos
• Pensiones jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y sobre riesgos
profesionales. Pago <= 50 salarios mìnimos mes.
• Indemnizaciones sustitutivas de pensión o devoluciones de saldo de
ahorro pensional. Parte exenta = 50 salarios mínimos mes x número
de meses indemnización
• Indemnizaciones: accidente de trabajo o enfermedad, protección
maternidad
• Gastos entierro del trabajador
• Seguro por muerte y compensaciones por muerte miembros fuerzas
militares y policía nacional
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14. Rentas Exentas Laborales
• Gastos representación:
– Magistrados tribunales hasta 50% salario
– Fiscales hasta 50% salario
– Jueces República hasta 25% salario
– Rectores y profesores Universidades Oficiales hasta
50% salario
• Exceso sal. básico oficiales y suboficiales Fuerzas Militares.
• 25% exento (Límite 2006 $4.769.000, límite 2007 240
UVT $5.034.000)
25% Exento
• El 25% pagos laborales, límite mensual $4.769.000 (Año 2006)
• BASE 25% EXENTO: Total ingresos laborales
MENOS
Pensiones (100%)
Cesantías (100%)
INCR laborales
Rtas exentas laborales (Excepto Pensión y Cesantías)
BASE 25% EXENTO
DIAN 11044 7 feb/06 Límite 25% no aplica a indemnizaciones o
Lí
bonificaciones por retiro. Sólo para pagos con vocación mensual
Só vocació
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15. Cesantías e Intereses de Cesantías
Exentos
• Se toma ing. mensual promedio 6 últimos meses:
• Salario mensual promedio año 2006 Parte no gravada
Entre 7.033.000 y 8.205.000 90%
Entre 8.205.001 y 9.377.000 80%
Entre 9.377.001 y 10.549.000 60%
Entre 10.549.001 y 11.721.000 40%
Entre 11.721.001 y 12.983.000 20%
De 12.983.001 en adelante 0%
Sobretasa Arts. 260 – 11 E.T., 7
Ley 863 de 2003
• PERIODOS: 2004, 2005 y 2006
• TARIFA: 10% x impto neto de renta
• OBLIGADOS. Contribuyentes declarantes
• EFECTO.
– No deducible ni descontable en renta
– No es base para anticipo impuesto renta 2007
– No es base para cálculo de parte no gravada a socios
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