1. Lineamientos para la creación, legalización y desarrollo de
organizaciones administradoras del agua
2. La Constitución Política de 1991 (artículo 311), reconociendo la
realidad de nuestro país, consagra al municipio como la entidad
fundamental de la división política administrativa de Colombia y
por lo mismo, indica que a éste le corresponde “prestar los
servicios públicos que determine la ley”.
Ahora bien, dentro de los llamados servicios públicos, existe una
sub especie que fue creada por la Constitución de 1991 y que se
conoce bajo el nombre de servicios públicos domiciliarios
(artículo 367) Estos servicios, que fueron definidos en el artículo
14 de la Ley 142 de 1994, así como la responsabilidad del Alcalde
de asegurar su prestación eficiente, con calidad y oportunidad
(artículo 5º Ley 142 de 1994).
3. ORGANIZACIONES AUTORIZADAS SEGÚN EL DEL
ARTICULO 15.4 DE LA LEY 142 DE 1994
Las comunidades organizadas, constituidas como personas
jurídicas sin ánimo de lucro, pueden prestar los servicios de agua
potable y saneamiento básico en municipios menores, zonas
rurales y áreas urbanas específicas.
Juntas de Acción Comunal, Juntas Administradoras , Asociaciones
de Derecho Privado, Pre cooperativas, Cooperativas y
Administraciones Públicas Cooperativas.
4. CARACTERÍSTICAS GENERALES
Se constituyen por documento privado o escritura pública por
iniciativa de los usuarios(comunidad)
Certificado de Cámara de Comercio.( Juntas de Acción comunal).
Participación democrática( un asociado=un voto).
Autonomía administrativa y financiera.
Responsabilidad limitada (monto de sus aportes).
Igualdad de derechos y deberes de asociados.
Pueden acceder a recursos públicos.
Patrimonio – asociados y en ocasiones aportes municipales.
5. REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE CÁMARA COMERCIO
Para constituirse como persona sin ánimo de lucro con el fin antes
mencionado, la comunidad organizada debe redactar y aprobar los
estatutos de la persona jurídica, en los que se incluya, al menos, la
siguiente información (Art. 40. D. 2150/95):
•El nombre, identificación y domicilio de las personas que
intervengan como otorgantes.
•El nombre.
•La clase de persona jurídica.
•El objeto.
•El patrimonio y la forma de hacer los aportes.
•La forma de administración con indicación de las atribuciones y
facultades de quien tenga a su cargo la administración y
representación legal.
6. ELEMENTOS MÍNIMOS DE LOS ESTATUTOS
•La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los
cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.
•La duración precisa de la entidad y las causales de disolución.
•La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la Corporación o
Fundación.
•Las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso.
•Nombre e identificación de los administradores y representantes
legales.
•Estructura Interna: junta, administrador, representante legal.
7. OBLIGACIONES EN COMÚN DE TODAS LAS
ORGANIZACIONES
Acto de constitución: Conformar Asamblea general de asociados o
afiliados; Definir y aprobar los Estatutos
Registro ante la cámara de comercio.
Condiciones para ser asociado/afiliado y conservar la calidad.
Asamblea general de asociados o afiliados, convocatoria quórum
deliberatorio y decisorio; periodicidad de las reuniones.
Régimen económico: Contar con Estados Financieros
Órgano de Control Interno.
Causales y procedimientos para la disolución y liquidación.
8. PRIMEROS PASOS
Una vez constituidas de la forma antes señalada, deberán seguir el siguiente
trámite: “deber ser”
•Inscripción ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el
Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos - RUPS.
•Informar el inicio de sus actividades a la Comisión de Regulación de Agua
Potable y Saneamiento Básico.
•Registro ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en caso de ser
necesario de conformidad con las normas tributarias vigentes.
•Obtención de las respectivas concesiones, permisos y licencias a que se
refieren los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994.
9. PERMISOS AMBIENTALES
• SERVICIO DE ACUEDUCTO
• Toda persona natural o jurídica requiere concesión para obtener el derecho
al aprovechamiento de las aguas (Decreto Ley 1541 de 1978. Art. 36)
• Programa de Ahorro y Uso Eficiente del Agua.
SERVICIO DE ALCANTARILLADO
• El servicio de alcantarillado requiere permiso ambiental de vertimientos.
• Plan de saneamiento y manejo de vertimientos. PSMV (Decretos 3100 de
2003, 3930 de 2010 4728 de 2010.)
SERVICIO DE ASEO
• Licencia ambiental
• Plan de gestión integral de residuos sólidos. PGIRS (Decreto 3100 de 2003 y
Resoluciones 1390 de 2005, 1529 de 2010 ,1890 de 2011, 754 de 2014 MVCT)
10. SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES
La Nación, los departamentos, los distritos, los
municipios y las entidades descentralizadas pueden
conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos,
para que las personas de menores ingresos puedan
pagar las tarifas de los SPD que cubrir sus necesidades
básicas insatisfechas -Art.368-.CN
11. •Subsidio es la diferencia entre lo que se paga por un
bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es
mayor al pago que se recibe y su fin primordial es
financiar a las personas de menores ingresos para que
puedan pagar las tarifas de los servicios públicos
domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
•No se podrán otorgar subsidios superiores al cuarenta
por ciento (40%) del costo medio del suministro para el
estrato 2, ni superior al setenta por ciento (70%) para el
estrato 1. Solo se podrán otorgar subsidios al estrato 3,
si la cobertura efectiva es superior al 95% en el servicio
que quiere subsidiar.
12. Para agotar exitosamente el procedimiento descrito en
el articulo 2 del Decreto 1013 de 2005, es necesario
contar con los siguientes insumos:
?
Estratificación
Acuerdo municipal que fija porcentajes de subsidio y
contribución
Aplicación de metodología tarifaria.