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Pedro E. Garay Martínez
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CALIDAD DE LA EDUCACIÓN Vs. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN EN CHILE
Prof. Pedro E. Garay Martínez
2014
RESUMEN
La calidad de la educación chilena –en sus distintos niveles y sectores– está en la orden del día. Al
reclamo juvenil por cambios en el sistema educacional iniciado en 2006, debemos sumar hoy la ingente
legislación surgida en este campo y la creación de organismos ad hoc para “…verificar y promover la
calidad…”de las instituciones de educación superior. También, para “…evaluar y orientar el sistema educativo…
promover la mejora continua de la calidad de la educación que ofrecen…” los establecimientos de educación
escolar.
Intentaremos con este artículo dilucidar (y aportar al debate sobre) lo que distingue la expresión
‘calidad de la educación’ versus la expresión ‘aseguramiento de la calidad de la educación’.
Sostenemos, a modo de punto de partida, que la falta de claridad de parte de los actores implicados,
entre lo que se quiere decir cuando hablan de calidad y aquello que pretenden decir cuando hablan de
aseguramiento de la calidad en la educación es crítico para la implementación efectiva del aseguramiento en
las instituciones y frustra las posibilidades para la calidad del sistema en general.
Para hacernos cargo del objetivo propuesto, examinaremos componentes del sistema de aseguramiento
en la educación superior1
y en la educación escolar. Pondremos mayor atención al caso de la educación escolar
que, con una ley2
de promulgación reciente, presenta mayor estructura institucional y más consistencia en las
políticas y mecanismos que provee (respecto educación superior)
PALABRAS CLAVES
Educación, calidad, aseguramiento de la calidad, mejoramiento continuo.
EDUCACIÓN
La Ley General de Educación LGE3
define educación como “... el proceso de aprendizaje permanente que
abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo
espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico…” La misma legislación general diferencia la
‘enseñanza formal o regular’ de aquella que se adquiere ‘sin la tuición del establecimiento educacional’,
distinciones que resultan de importancia para el análisis propuesto.
Primero, al asignar y exigir responsabilidades con la calidad y/o el aseguramiento de la calidad lo
hacemos con los actores directamente implicados en los principios y fines de la educación. Por ejemplo, en la
definición más general que hace la ley -educación como proceso de aprendizaje permanente- los fines son
responsabilidad del “...núcleo familiar, de los medios de comunicación, de la experiencia laboral y en general
del entorno en el cual está inserta la persona...”. Segundo, la diferenciación circunscribe el ámbito o territorio
del aseguramiento de la calidad de la educación, es decir, el escenario donde las políticas y mecanismos de
aseguramiento aplican.
Advirtamos, que el reclamo por calidad en la educación de varios de los actores que hacen valer su voz,
pareciera adoptar la definición general de educación que hace LGE. En gran medida estos actores interesados
exigen a las instituciones educativas, una suerte de compromiso global con el “…desarrollo espiritual, ético,
moral, afectivo, intelectual, artístico y físico…” de la persona. Responsabilidad que recae más bien, en la
sociedad toda, incluido, el propio individuo -sujeto de la educación- por abrirse al aprendizaje ‘durante toda la
vida’, según se desprende de LGE.
En este artículo es, evidentemente, la educación sistemática o formal el escenario en que situaremos la
confusión entre calidad de la educación Vs. aseguramiento de la calidad de la educación.
CALIDAD… DE LA EDUCACIÓN
La Norma Internacional ISO 90004
que, desde su primera versión en 1987, es el estándar de los sistemas
de gestión y aseguramiento de la calidad más universalmente reconocido y transversal, define calidad como el
“…grado en el que un conjunto de características inherentes [al producto o servicio] cumple con los
requisitos…”, estos requisitos, a su vez, corresponden a “…la necesidad o expectativa establecida,
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generalmente implícita u obligatoria…” En la educación formal, las necesidades y expectativas son las del
estudiante, las que expresa el apoderado, la comunidad escolar, los entes reguladores y otras partes
interesadas del sistema educativo.
La LGE dice por calidad de la educación “…asegurar que todos los alumnos y alumnas, independiente de
sus condiciones y circunstancias, alcancen los objetivos generales y los estándares de aprendizaje…”
establecidos por ley. Agrega LGE, que educación de calidad es un derecho de todos y, en los establecimientos
propiedad del Estado, es un deber de éstos para con sus estudiantes.5
Los establecimientos de financiamiento
privado deben, por cierto, ‘propender a asegurar la calidad de la educación’.
Al reclamar calidad para la educación, ineludiblemente, hacemos referencia a los fines y objetivos de la
enseñanza-aprendizaje y la forma en que sus resultados dan cuenta de los mismos. Sabemos que cada nivel en
la educación escolar precisa de objetivos que les son propios en correspondencia con el fin general de la
educación formal. Y, cuando nos situamos en el nivel del establecimiento, esto es, de un colegio en particular,
esos fines y objetivos aparecen aún más circunscritos, son los que declara en su Proyecto Educativo
Institucional PEI.
Los Proyectos Educativos, condición sine qua non para la ‘gestión de excelencia’ y el reconocimiento
oficial, si bien, respetuosos de las directrices LGE, buscan mostrar la identidad de lo que hace y como lo hace el
colegio en término de la educación que imparte, define la particular ‘oferta’ formativa que compromete el
establecimiento con sus estudiantes, apoderados y comunidad educativa en general.
No obstante lo dicho, con la expresión ‘calidad en la educación’ ocurre que estamos frente a un
concepto elusivo. La palabra calidad, en estricto rigor, se abre al uso que le dan los diferentes actores
implicados. Es eso, quizás, lo que le permite proyectarse y ser una expresión tan vital y… controversial.
Con la epistemología del Dr. Humberto Maturana diremos que la ‘calidad’ es siempre relativa al
observador, a sus expectativas y preocupaciones concretas, aquí y ahora (calidad entre paréntesis) La
aceptación del carácter elusivo y vital del término calidad (cualitas), creemos, resulta útil cuando nos
proponemos superar el vicio tautológico de la palabra en la discusión actual.
Es importante constatar que en la distinta y abundante normativa surgida para regular la calidad en la
educación chilena pareciera, que en el legislador existe un solo entendimiento de lo que es calidad,
entendimiento que sería conocido y reconocido por todos los actores del sistema. Una ‘calidad’ conocida, que
el sistema y la institución debiesen garantizar.
Sin embargo, el legislador, si bien, supone un entendimiento unívoco, menciona y hace referencias a
‘calidad’, omite definir el concepto (dando, de esa forma, espacio al uso)
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD… DE LA EDUCACIÓN
¿Qué pasa con aseguramiento de la calidad? Esta expresión está en el título de la ley sobre calidad en
las instituciones de educación superior chilenas (Ley N°20.129 de 2006) también, en la Ley que norma el
sistema de calidad en la enseñanza escolar (Ley N°20.529 de 2011) A su vez, el artículo 6° de la LGE señala
“…Corresponderá al Ministerio de Educación, al Consejo Nacional de Educación, a la Agencia de Calidad de la
Educación y a la Superintendencia de Educación, en el ámbito de sus competencias, la administración del
Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación [la negrita es nuestra]…”
Tenemos, según se desprende de la normativa, un enfoque único hacia el aseguramiento de la calidad
en la educación chilena, que se inicia primero en la educación superior y luego en los establecimientos
escolares. Estos sistemas de aseguramiento, además de surgir en momentos distintos, corren paralelos en su
implementación con marcadas diferencias. Cabe hacer notar que en la educación escolar las iniciativas hacia el
mejoramiento continuo preceden a la ley SACE de 2011, por medio de programas específicos hacia la
excelencia escolar, el propio SIMCE es muy anterior.
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR
En las instituciones de educación superior el eje asegurador de la calidad es la acreditación institucional,
definida como el “…análisis de los mecanismos existentes al interior de las instituciones autónomas de
educación superior para asegurar su calidad,…” Proceso institucional que se complementa con la
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“…acreditación de carreras o programas, que consistirá en el proceso de verificación de la calidad de las
carreras o programas ofrecidos…” por esas mismas instituciones que puede estar o no estar acreditadas.
A diferencia del modelo propuesto para la enseñanza escolar, que integra y es obligatorio a todos los
establecimientos con reconocimiento oficial, en la educación superior la incorporación de las instituciones al
sistema de aseguramiento de la calidad es “…voluntaria6
y en su desarrollo la Comisión Nacional de
Acreditación CNA deberá tener en especial consideración la autonomía de cada institución…”.
Considera -el modelo en la educación superior- pautas genéricas de autoevaluación y de evaluación
externa, suerte de estándares mínimos de aseguramiento, que la Institución y/o carrera deben cumplir y CNA
controlar.
En el caso específico de aseguramiento de la calidad de los programas y carreras profesionales (también
técnicas) los estándares de calidad derivan, en gran medida, de las experiencias piloto de acreditación y del
trabajo de los comités consultivos de la CNAP y CONAP7
, desarrollo que continúa la actual Comisión Nacional
de Acreditación CNA.
Los organismos reguladoras del aseguramiento de la educación superior son, básicamente, el Ministerio
de Educación a través de la División de Educación Superior, la Comisión Nacional de Acreditación y el Consejo
Nacional de Educación. Las instituciones pueden apelar ante CNED el dictamen de acreditación emitido por
CNA. Está dicho, que la acreditación de carreras y programas lo hacen mayoritariamente las Agencias de
Acreditación (nacionales o extranjeras) autorizadas y vigiladas por la CNA, esta última se reserva la
acreditación de los programas de doctorado.
La implementación del aseguramiento de la calidad en la educación superior no ha estado exenta de
dificultades, ha sido lenta y, sin duda, ha carecido del desarrollo sistemático, vigoroso, según la propia ley lo
estipulaba. Actualmente el sistema y ley respectiva funciona y mejora, sin embargo, está en revisión profunda
y ante la necesidad de puesta al día. La importancia de implementación exitosa del aseguramiento en este
sector de la educación nacional radica en la actual complejidad de la educación superior nacional, los recursos
humanos que moviliza y la cantidad de estudiantes que atiende, a la fecha supera el millón de alumnos.
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD EN LA EDUCACIÓN ESCOLAR
Con la publicación de la Ley N° 20.529 el 2011 se crea el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Escolar “…que tiene como finalidad mejorar la calidad de la educación para que todos nuestros
niños y jóvenes puedan tener igualdad de oportunidades…” El SACE contempla una arquitectura integrada por
el Ministerio de Educación, el Consejo Nacional de Educación, la Agencia de Calidad de la Educación y la
Superintendencia de Educación, todos órganos públicos, no obstante, el Establecimiento –colegio o liceo- se
ubica en el centro de esta arquitectura. Es la articulación virtuosa de los cinco organismos lo que dará
viabilidad al aseguramiento de la calidad de la educación escolar.
El sistema nacional de aseguramiento en la educación escolar y ley respectiva subsume, sistematiza y
amplía la legislación previa que, a través, de distintos programas ya existentes promueve la excelencia e
igualdad de trato para todos los estudiantes. La potencia de SACE está, por una parte, en que generaliza el
ordenamiento antes restringido solo a los establecimientos subvencionados y/o adscritos a determinados
programas (SEP Subvención Escolar Preferencia) Por otro lado, releva estándares indicativos de desempeño
para todos establecimientos oficialmente reconocidos. Estos estándares indicativos de desempeño deben ser
observados por el establecimiento y sostenedor, además, con base en ellos se podrá auditar y visitar a todos
los establecimientos a fin de evaluarlos, detectar sus fortalezas y debilidades y orientarlos hacia la mejora
continua. En esa dirección, SACE amplía la asistencia técnica educativa (ATE) a todos los colegios y liceos que
requieren expandir la capacidad de mejorar sus procesos y áreas de gestión.
La estructura del aseguramiento en la educación escolar define por medio de la Ley N° 20.529 los
alcances y funciones de las distintas instituciones que lo forman:
- MINISTERIO DE EDUCACIÓN MINEDUC se reserva el protagonismo en cuanto órgano rector del sistema,
además, otorga reconocimiento oficial, define normativa educacional, provee financiamiento, promueve
el desarrollo profesional docente, elabora bases curriculares, estándares de aprendizaje, otros
indicadores de calidad y estándares indicativos de desempeños, apoya al establecimiento con asesoría
técnico-pedagógica y recursos educativos.
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- CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN aprueba e informa bases curriculares, planes y programas de
estudio, otros indicadores de calidad, estándares indicativos de desempeño y el plan de evaluaciones.
- SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN ESCOLAR fiscaliza la normativa educacional y aplica sanciones, la
legalidad del uso de recursos y audita la rendición de cuentas. Investiga y resuelve denuncias, y canaliza
reclamos.
- AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN evalúa logros de aprendizaje de los estudiantes y el
cumplimiento de los otros indicadores de calidad, el desempeño de los establecimientos y sus
sostenedores según los estándares indicativos de desempeño, y entrega orientaciones de mejora.
Ordena a los establecimientos e informa a la comunidad.
- EL ESTABLECIMIENTO Y SU SOSTENEDOR Define e implementa el Proyecto Educativo Institucional PEI,
implementa bases curriculares, cumple normativa, recibe y rinde cuentas de los recursos, es fiscalizado,
evaluado y ordenado. Elabora el plan de mejoramiento y recibe orientaciones.
La ley N° 20.529 de aseguramiento de la calidad de la educación escolar comprende, entre otros
procesos, la “…autoevaluación, evaluación externa, inspección…” de los establecimientos en los distintos
niveles de educación pre y escolar. La evaluación externa que realiza la Agencia de Educación por medio de
expertos es posterior al ordenamiento del establecimiento, por lo que sus resultados tienen carácter indicativo
y orientador para el colegio. En el caso de la educación superior, la visita externa de los pares evaluadores es
un momento crítico para la eventual acreditación o no acreditación de la Institución y/o programa académico.
El aseguramiento de la calidad escolar, asegura los “…estándares de aprendizaje de los alumnos,
referidos a los objetivos generales señalados en la ley y sus respectivas bases curriculares; otros indicadores de
calidad educativa y estándares indicativos de desempeño de los establecimientos educacionales y sus
sostenedores.” Los resultados institucionales y sus incidencias en el ordenamiento de los establecimientos
están descritos en la normativa, derivan de los resultados obtenidos en las pruebas SIMCE. A su vez, los ‘otros
indicadores de calidad’ considerados están validados por el CNED y son evaluados a través de los cuestionarios
SIMCE.
A diferencia de la educación superior en donde la exigencia de calidad y de aseguramiento de la calidad
ha constituido un nuevo paradigma difícil de abordar, en la educación escolar el sistema se anuncia y comienza
a instalar sobre la base de distintas experiencias e iniciativas ya existentes. Por ejemplo, el señalado proyecto
de mejoramiento asociado a subvención escolar preferencial SEP. También, la ley de carrera docente (N°
19.715) que reconoce el protagonismo del profesor de aula para el “…propósito de lograr el fortalecimiento de
la calidad en la educación…” Esta normativa contempla la Asignación de Excelencia Pedagógica y la Red de
Maestros de Maestros. En la misma línea está, la aplicación de la evaluación docente en los establecimientos
de la educación municipalizada. Importante, también, por ser programa de excelencia educativa, aplicado con
anterioridad a SACE (2011) es la evaluación y clasificación de los establecimientos subvencionados que hace el
programa SNED que mide una serie de factores de desempeño del establecimiento y otorga a los de mayor
puntaje la ‘asignación de excelencia’, de importancia particular para los roles docentes y asistentes de la
educación del colegio asignado. Más reciente, debemos considerar la iniciativa de MINEDUC tendiente a
fortalecer la formación docente inicial y su medición.
Estas políticas y mecanismos de mejora ya instalados, seguro, contribuyen para que SACE cuente con un
escenario más proclive a la calidad, quizás, también explica sus directrices suficientemente definidas y la
capacidad de la Agencia de Calidad de la Educación de brindar a las instituciones el mayor apoyo de
mecanismos de aseguramiento, especialmente relevante, si comparamos como se ha venido implementado (o
intentado implementar) el aseguramiento de la calidad en la educación superior.
En los colegios y liceos adscritos a los programas mencionados u otros similares, la exigencia de contar
con un plan de mejoramiento educativo PME no es ni podría ser traumática. Inclusive, la autoevaluación
institucional bajo estándares -herramientas relacionadas en y con la instalación del aseguramiento- no
representa y no debiese representar, requerimientos enteramente desconocidos por sus sostenedores y
docentes directivos.
En mayor o menor medida, las diversas prácticas institucionales y pedagógicas asociadas a esos
instrumentos de aseguramiento ya son conocidas, en el mejor de los casos, han sido aplicadas en procesos de
enseñanza-aprendizaje cautelados y con resultados educativos mejorados.
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La Ley SACE igualmente constituye novedad, pues, universaliza la exigencia de aseguramiento a todos
los establecimientos y sistematiza las diversas iniciativas previas. Establece con claridad el mejoramiento
continuo como motor y define el horizonte para avanzar hacia la cultura de calidad institucional. En la filosofía
de calidad de SACE es posible percibir los ocho principios de calidad, que fueron propuestos en la segunda
mitad del siglo XX en otros sectores de la producción y servicios. Consecuente con la inspiración en esos
sistemas de gestión de calidad SACE propone, exige y orienta la implementación del aseguramiento por medio
de estándares y mecanismos oficiales, sin embargo, deja amplio espacio para que el establecimiento explore
políticas, mecanismos y herramientas de aseguramiento propias, originales.
El aseguramiento de la calidad educativa según SACE no es una receta rígida, válida para todas las
instituciones, en todo lugar y tiempo, no. El establecimiento, si quiere lograr efectividad en la mejora continua
de sus resultados y en la calidad de sus prácticas, debe ser capaz de hacer e implementar un Plan de
Mejoramiento y un Proyecto Educativo Institucional propios, de acuerdo a su ethos cultural y particular
sensibilidad de su comunidad educativa.
CONCLUSIÓN
1. Hemos detectado en los sistemas de aseguramiento y legislación que los norma, una debilidad de
origen. Si bien, la ley habla de calidad y se propone asegurar la calidad, no provee una definición de
calidad (independiente que el legislador la intuya y/o suponga) Esta debilidad, sin embargo, permite sea
interpretada como oportunidad para la implantación efectiva del aseguramiento, siempre y cuando
aceptemos la ‘plasticidad’ del término. Esto es, si vinculamos la palabra calidad con el uso específico que
del él hace una comunidad educativa dada, si ligamos el concepto al sentido y fin de la educación que
propone en su proyecto educativo institucional un colegio concreto. Así, haremos el concepto calidad
vital, permitiendo, que otra comunidad educativa, que otro establecimiento, use el término calidad con
un alcance distinto, pero igualmente válido.
2. El aseguramiento de la calidad de la educación con carácter nacional anunciado en LGE es único, en
términos de lo que exige y estándares que propone. Sin embargo, hemos detectado que el sistema, no
tiene como fin medir la calidad de la educación (cuestión que sí hace SIMCE con la taxonomía de
resultados para determinadas pruebas censales) El objeto de los sistemas de aseguramiento de la
calidad, entonces, no es la calidad (término elusivo) Lo que evalúa o audita el sistema es, básicamente,
el conjunto de procedimientos, de actividades recurrentes, de mecanismos y políticas que instala y vigila
el establecimiento para garantizar, que lo que dice qué hace en su Proyecto Educativo Institucional es lo
que, efectivamente, hace en sus prácticas cotidianas y posee registros para demostrar esa consistencia.
3. El sistema de aseguramiento, en general, es orientador de estándares e indicadores sobre los cuales
debe hacerse la autoevaluación institucional, la visita de pares expertos y/o evaluación externa.
Destaca, la capacidad del sistema en la educación escolar que provee al establecimiento de una batería
de instrumentos de implementación e instancias de apoyo.
4. La pretensión, sin éxito, de una única definición de ‘calidad’ no aporta ni es necesaria. De igual forma, la
confusión entre ‘calidad de la educación’ y ‘aseguramiento de la calidad de la educación’ no aporta, más
bien, hace ‘confuso’ e imposibilita la implementación efectiva del aseguramiento de la calidad.
5. Los sistemas de aseguramiento de la calidad de la educación –superior y escolar- han llegado a nuestro
país para quedarse, lo que, queda demostrado por la importante legislación que norma, regula y orienta
el sistema, por cierto, los procesos de implementación creciente en las instituciones.
© Pedro Eduardo Garay Martínez
Profesor de Estado y Magíster en Filosofía
Asesor de Aseguramiento de la Calidad y RR.HH.
Notas
1
Ley 20.129 de 2006, Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
2
Ley 20.529 de 2011, Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media.
3
Ley N° 20.370 de 2009, Ley General de Educación.
4
ISO 9000, asiste a las “…organización, de todo tipo y tamaño, en la implementación y la operación de sistemas de gestión
de la calidad eficaces”.
5
Artículo 4° de LGE
Pedro E. Garay Martínez
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6
Las instituciones que imparten programas de Pedagogías y/o Medicina, están obligadas a impartirlos con acreditación.
7
CNAP Comisión Nacional de Acreditación de Pregrado) y CONAP Comisión Nacional de Acreditación de Postgrado,
cuyas funciones fueron recogidas por la actual CNA Chile Comisión Nacional de Acreditación,

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  • 1. Pedro E. Garay Martínez www.pgmconsultores.cl CALIDAD DE LA EDUCACIÓN Vs. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN EN CHILE Prof. Pedro E. Garay Martínez 2014 RESUMEN La calidad de la educación chilena –en sus distintos niveles y sectores– está en la orden del día. Al reclamo juvenil por cambios en el sistema educacional iniciado en 2006, debemos sumar hoy la ingente legislación surgida en este campo y la creación de organismos ad hoc para “…verificar y promover la calidad…”de las instituciones de educación superior. También, para “…evaluar y orientar el sistema educativo… promover la mejora continua de la calidad de la educación que ofrecen…” los establecimientos de educación escolar. Intentaremos con este artículo dilucidar (y aportar al debate sobre) lo que distingue la expresión ‘calidad de la educación’ versus la expresión ‘aseguramiento de la calidad de la educación’. Sostenemos, a modo de punto de partida, que la falta de claridad de parte de los actores implicados, entre lo que se quiere decir cuando hablan de calidad y aquello que pretenden decir cuando hablan de aseguramiento de la calidad en la educación es crítico para la implementación efectiva del aseguramiento en las instituciones y frustra las posibilidades para la calidad del sistema en general. Para hacernos cargo del objetivo propuesto, examinaremos componentes del sistema de aseguramiento en la educación superior1 y en la educación escolar. Pondremos mayor atención al caso de la educación escolar que, con una ley2 de promulgación reciente, presenta mayor estructura institucional y más consistencia en las políticas y mecanismos que provee (respecto educación superior) PALABRAS CLAVES Educación, calidad, aseguramiento de la calidad, mejoramiento continuo. EDUCACIÓN La Ley General de Educación LGE3 define educación como “... el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico…” La misma legislación general diferencia la ‘enseñanza formal o regular’ de aquella que se adquiere ‘sin la tuición del establecimiento educacional’, distinciones que resultan de importancia para el análisis propuesto. Primero, al asignar y exigir responsabilidades con la calidad y/o el aseguramiento de la calidad lo hacemos con los actores directamente implicados en los principios y fines de la educación. Por ejemplo, en la definición más general que hace la ley -educación como proceso de aprendizaje permanente- los fines son responsabilidad del “...núcleo familiar, de los medios de comunicación, de la experiencia laboral y en general del entorno en el cual está inserta la persona...”. Segundo, la diferenciación circunscribe el ámbito o territorio del aseguramiento de la calidad de la educación, es decir, el escenario donde las políticas y mecanismos de aseguramiento aplican. Advirtamos, que el reclamo por calidad en la educación de varios de los actores que hacen valer su voz, pareciera adoptar la definición general de educación que hace LGE. En gran medida estos actores interesados exigen a las instituciones educativas, una suerte de compromiso global con el “…desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico…” de la persona. Responsabilidad que recae más bien, en la sociedad toda, incluido, el propio individuo -sujeto de la educación- por abrirse al aprendizaje ‘durante toda la vida’, según se desprende de LGE. En este artículo es, evidentemente, la educación sistemática o formal el escenario en que situaremos la confusión entre calidad de la educación Vs. aseguramiento de la calidad de la educación. CALIDAD… DE LA EDUCACIÓN La Norma Internacional ISO 90004 que, desde su primera versión en 1987, es el estándar de los sistemas de gestión y aseguramiento de la calidad más universalmente reconocido y transversal, define calidad como el “…grado en el que un conjunto de características inherentes [al producto o servicio] cumple con los requisitos…”, estos requisitos, a su vez, corresponden a “…la necesidad o expectativa establecida,
  • 2. Pedro E. Garay Martínez www.pgmconsultores.cl generalmente implícita u obligatoria…” En la educación formal, las necesidades y expectativas son las del estudiante, las que expresa el apoderado, la comunidad escolar, los entes reguladores y otras partes interesadas del sistema educativo. La LGE dice por calidad de la educación “…asegurar que todos los alumnos y alumnas, independiente de sus condiciones y circunstancias, alcancen los objetivos generales y los estándares de aprendizaje…” establecidos por ley. Agrega LGE, que educación de calidad es un derecho de todos y, en los establecimientos propiedad del Estado, es un deber de éstos para con sus estudiantes.5 Los establecimientos de financiamiento privado deben, por cierto, ‘propender a asegurar la calidad de la educación’. Al reclamar calidad para la educación, ineludiblemente, hacemos referencia a los fines y objetivos de la enseñanza-aprendizaje y la forma en que sus resultados dan cuenta de los mismos. Sabemos que cada nivel en la educación escolar precisa de objetivos que les son propios en correspondencia con el fin general de la educación formal. Y, cuando nos situamos en el nivel del establecimiento, esto es, de un colegio en particular, esos fines y objetivos aparecen aún más circunscritos, son los que declara en su Proyecto Educativo Institucional PEI. Los Proyectos Educativos, condición sine qua non para la ‘gestión de excelencia’ y el reconocimiento oficial, si bien, respetuosos de las directrices LGE, buscan mostrar la identidad de lo que hace y como lo hace el colegio en término de la educación que imparte, define la particular ‘oferta’ formativa que compromete el establecimiento con sus estudiantes, apoderados y comunidad educativa en general. No obstante lo dicho, con la expresión ‘calidad en la educación’ ocurre que estamos frente a un concepto elusivo. La palabra calidad, en estricto rigor, se abre al uso que le dan los diferentes actores implicados. Es eso, quizás, lo que le permite proyectarse y ser una expresión tan vital y… controversial. Con la epistemología del Dr. Humberto Maturana diremos que la ‘calidad’ es siempre relativa al observador, a sus expectativas y preocupaciones concretas, aquí y ahora (calidad entre paréntesis) La aceptación del carácter elusivo y vital del término calidad (cualitas), creemos, resulta útil cuando nos proponemos superar el vicio tautológico de la palabra en la discusión actual. Es importante constatar que en la distinta y abundante normativa surgida para regular la calidad en la educación chilena pareciera, que en el legislador existe un solo entendimiento de lo que es calidad, entendimiento que sería conocido y reconocido por todos los actores del sistema. Una ‘calidad’ conocida, que el sistema y la institución debiesen garantizar. Sin embargo, el legislador, si bien, supone un entendimiento unívoco, menciona y hace referencias a ‘calidad’, omite definir el concepto (dando, de esa forma, espacio al uso) ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD… DE LA EDUCACIÓN ¿Qué pasa con aseguramiento de la calidad? Esta expresión está en el título de la ley sobre calidad en las instituciones de educación superior chilenas (Ley N°20.129 de 2006) también, en la Ley que norma el sistema de calidad en la enseñanza escolar (Ley N°20.529 de 2011) A su vez, el artículo 6° de la LGE señala “…Corresponderá al Ministerio de Educación, al Consejo Nacional de Educación, a la Agencia de Calidad de la Educación y a la Superintendencia de Educación, en el ámbito de sus competencias, la administración del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación [la negrita es nuestra]…” Tenemos, según se desprende de la normativa, un enfoque único hacia el aseguramiento de la calidad en la educación chilena, que se inicia primero en la educación superior y luego en los establecimientos escolares. Estos sistemas de aseguramiento, además de surgir en momentos distintos, corren paralelos en su implementación con marcadas diferencias. Cabe hacer notar que en la educación escolar las iniciativas hacia el mejoramiento continuo preceden a la ley SACE de 2011, por medio de programas específicos hacia la excelencia escolar, el propio SIMCE es muy anterior. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR En las instituciones de educación superior el eje asegurador de la calidad es la acreditación institucional, definida como el “…análisis de los mecanismos existentes al interior de las instituciones autónomas de educación superior para asegurar su calidad,…” Proceso institucional que se complementa con la
  • 3. Pedro E. Garay Martínez www.pgmconsultores.cl “…acreditación de carreras o programas, que consistirá en el proceso de verificación de la calidad de las carreras o programas ofrecidos…” por esas mismas instituciones que puede estar o no estar acreditadas. A diferencia del modelo propuesto para la enseñanza escolar, que integra y es obligatorio a todos los establecimientos con reconocimiento oficial, en la educación superior la incorporación de las instituciones al sistema de aseguramiento de la calidad es “…voluntaria6 y en su desarrollo la Comisión Nacional de Acreditación CNA deberá tener en especial consideración la autonomía de cada institución…”. Considera -el modelo en la educación superior- pautas genéricas de autoevaluación y de evaluación externa, suerte de estándares mínimos de aseguramiento, que la Institución y/o carrera deben cumplir y CNA controlar. En el caso específico de aseguramiento de la calidad de los programas y carreras profesionales (también técnicas) los estándares de calidad derivan, en gran medida, de las experiencias piloto de acreditación y del trabajo de los comités consultivos de la CNAP y CONAP7 , desarrollo que continúa la actual Comisión Nacional de Acreditación CNA. Los organismos reguladoras del aseguramiento de la educación superior son, básicamente, el Ministerio de Educación a través de la División de Educación Superior, la Comisión Nacional de Acreditación y el Consejo Nacional de Educación. Las instituciones pueden apelar ante CNED el dictamen de acreditación emitido por CNA. Está dicho, que la acreditación de carreras y programas lo hacen mayoritariamente las Agencias de Acreditación (nacionales o extranjeras) autorizadas y vigiladas por la CNA, esta última se reserva la acreditación de los programas de doctorado. La implementación del aseguramiento de la calidad en la educación superior no ha estado exenta de dificultades, ha sido lenta y, sin duda, ha carecido del desarrollo sistemático, vigoroso, según la propia ley lo estipulaba. Actualmente el sistema y ley respectiva funciona y mejora, sin embargo, está en revisión profunda y ante la necesidad de puesta al día. La importancia de implementación exitosa del aseguramiento en este sector de la educación nacional radica en la actual complejidad de la educación superior nacional, los recursos humanos que moviliza y la cantidad de estudiantes que atiende, a la fecha supera el millón de alumnos. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD EN LA EDUCACIÓN ESCOLAR Con la publicación de la Ley N° 20.529 el 2011 se crea el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Escolar “…que tiene como finalidad mejorar la calidad de la educación para que todos nuestros niños y jóvenes puedan tener igualdad de oportunidades…” El SACE contempla una arquitectura integrada por el Ministerio de Educación, el Consejo Nacional de Educación, la Agencia de Calidad de la Educación y la Superintendencia de Educación, todos órganos públicos, no obstante, el Establecimiento –colegio o liceo- se ubica en el centro de esta arquitectura. Es la articulación virtuosa de los cinco organismos lo que dará viabilidad al aseguramiento de la calidad de la educación escolar. El sistema nacional de aseguramiento en la educación escolar y ley respectiva subsume, sistematiza y amplía la legislación previa que, a través, de distintos programas ya existentes promueve la excelencia e igualdad de trato para todos los estudiantes. La potencia de SACE está, por una parte, en que generaliza el ordenamiento antes restringido solo a los establecimientos subvencionados y/o adscritos a determinados programas (SEP Subvención Escolar Preferencia) Por otro lado, releva estándares indicativos de desempeño para todos establecimientos oficialmente reconocidos. Estos estándares indicativos de desempeño deben ser observados por el establecimiento y sostenedor, además, con base en ellos se podrá auditar y visitar a todos los establecimientos a fin de evaluarlos, detectar sus fortalezas y debilidades y orientarlos hacia la mejora continua. En esa dirección, SACE amplía la asistencia técnica educativa (ATE) a todos los colegios y liceos que requieren expandir la capacidad de mejorar sus procesos y áreas de gestión. La estructura del aseguramiento en la educación escolar define por medio de la Ley N° 20.529 los alcances y funciones de las distintas instituciones que lo forman: - MINISTERIO DE EDUCACIÓN MINEDUC se reserva el protagonismo en cuanto órgano rector del sistema, además, otorga reconocimiento oficial, define normativa educacional, provee financiamiento, promueve el desarrollo profesional docente, elabora bases curriculares, estándares de aprendizaje, otros indicadores de calidad y estándares indicativos de desempeños, apoya al establecimiento con asesoría técnico-pedagógica y recursos educativos.
  • 4. Pedro E. Garay Martínez www.pgmconsultores.cl - CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN aprueba e informa bases curriculares, planes y programas de estudio, otros indicadores de calidad, estándares indicativos de desempeño y el plan de evaluaciones. - SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN ESCOLAR fiscaliza la normativa educacional y aplica sanciones, la legalidad del uso de recursos y audita la rendición de cuentas. Investiga y resuelve denuncias, y canaliza reclamos. - AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN evalúa logros de aprendizaje de los estudiantes y el cumplimiento de los otros indicadores de calidad, el desempeño de los establecimientos y sus sostenedores según los estándares indicativos de desempeño, y entrega orientaciones de mejora. Ordena a los establecimientos e informa a la comunidad. - EL ESTABLECIMIENTO Y SU SOSTENEDOR Define e implementa el Proyecto Educativo Institucional PEI, implementa bases curriculares, cumple normativa, recibe y rinde cuentas de los recursos, es fiscalizado, evaluado y ordenado. Elabora el plan de mejoramiento y recibe orientaciones. La ley N° 20.529 de aseguramiento de la calidad de la educación escolar comprende, entre otros procesos, la “…autoevaluación, evaluación externa, inspección…” de los establecimientos en los distintos niveles de educación pre y escolar. La evaluación externa que realiza la Agencia de Educación por medio de expertos es posterior al ordenamiento del establecimiento, por lo que sus resultados tienen carácter indicativo y orientador para el colegio. En el caso de la educación superior, la visita externa de los pares evaluadores es un momento crítico para la eventual acreditación o no acreditación de la Institución y/o programa académico. El aseguramiento de la calidad escolar, asegura los “…estándares de aprendizaje de los alumnos, referidos a los objetivos generales señalados en la ley y sus respectivas bases curriculares; otros indicadores de calidad educativa y estándares indicativos de desempeño de los establecimientos educacionales y sus sostenedores.” Los resultados institucionales y sus incidencias en el ordenamiento de los establecimientos están descritos en la normativa, derivan de los resultados obtenidos en las pruebas SIMCE. A su vez, los ‘otros indicadores de calidad’ considerados están validados por el CNED y son evaluados a través de los cuestionarios SIMCE. A diferencia de la educación superior en donde la exigencia de calidad y de aseguramiento de la calidad ha constituido un nuevo paradigma difícil de abordar, en la educación escolar el sistema se anuncia y comienza a instalar sobre la base de distintas experiencias e iniciativas ya existentes. Por ejemplo, el señalado proyecto de mejoramiento asociado a subvención escolar preferencial SEP. También, la ley de carrera docente (N° 19.715) que reconoce el protagonismo del profesor de aula para el “…propósito de lograr el fortalecimiento de la calidad en la educación…” Esta normativa contempla la Asignación de Excelencia Pedagógica y la Red de Maestros de Maestros. En la misma línea está, la aplicación de la evaluación docente en los establecimientos de la educación municipalizada. Importante, también, por ser programa de excelencia educativa, aplicado con anterioridad a SACE (2011) es la evaluación y clasificación de los establecimientos subvencionados que hace el programa SNED que mide una serie de factores de desempeño del establecimiento y otorga a los de mayor puntaje la ‘asignación de excelencia’, de importancia particular para los roles docentes y asistentes de la educación del colegio asignado. Más reciente, debemos considerar la iniciativa de MINEDUC tendiente a fortalecer la formación docente inicial y su medición. Estas políticas y mecanismos de mejora ya instalados, seguro, contribuyen para que SACE cuente con un escenario más proclive a la calidad, quizás, también explica sus directrices suficientemente definidas y la capacidad de la Agencia de Calidad de la Educación de brindar a las instituciones el mayor apoyo de mecanismos de aseguramiento, especialmente relevante, si comparamos como se ha venido implementado (o intentado implementar) el aseguramiento de la calidad en la educación superior. En los colegios y liceos adscritos a los programas mencionados u otros similares, la exigencia de contar con un plan de mejoramiento educativo PME no es ni podría ser traumática. Inclusive, la autoevaluación institucional bajo estándares -herramientas relacionadas en y con la instalación del aseguramiento- no representa y no debiese representar, requerimientos enteramente desconocidos por sus sostenedores y docentes directivos. En mayor o menor medida, las diversas prácticas institucionales y pedagógicas asociadas a esos instrumentos de aseguramiento ya son conocidas, en el mejor de los casos, han sido aplicadas en procesos de enseñanza-aprendizaje cautelados y con resultados educativos mejorados.
  • 5. Pedro E. Garay Martínez www.pgmconsultores.cl La Ley SACE igualmente constituye novedad, pues, universaliza la exigencia de aseguramiento a todos los establecimientos y sistematiza las diversas iniciativas previas. Establece con claridad el mejoramiento continuo como motor y define el horizonte para avanzar hacia la cultura de calidad institucional. En la filosofía de calidad de SACE es posible percibir los ocho principios de calidad, que fueron propuestos en la segunda mitad del siglo XX en otros sectores de la producción y servicios. Consecuente con la inspiración en esos sistemas de gestión de calidad SACE propone, exige y orienta la implementación del aseguramiento por medio de estándares y mecanismos oficiales, sin embargo, deja amplio espacio para que el establecimiento explore políticas, mecanismos y herramientas de aseguramiento propias, originales. El aseguramiento de la calidad educativa según SACE no es una receta rígida, válida para todas las instituciones, en todo lugar y tiempo, no. El establecimiento, si quiere lograr efectividad en la mejora continua de sus resultados y en la calidad de sus prácticas, debe ser capaz de hacer e implementar un Plan de Mejoramiento y un Proyecto Educativo Institucional propios, de acuerdo a su ethos cultural y particular sensibilidad de su comunidad educativa. CONCLUSIÓN 1. Hemos detectado en los sistemas de aseguramiento y legislación que los norma, una debilidad de origen. Si bien, la ley habla de calidad y se propone asegurar la calidad, no provee una definición de calidad (independiente que el legislador la intuya y/o suponga) Esta debilidad, sin embargo, permite sea interpretada como oportunidad para la implantación efectiva del aseguramiento, siempre y cuando aceptemos la ‘plasticidad’ del término. Esto es, si vinculamos la palabra calidad con el uso específico que del él hace una comunidad educativa dada, si ligamos el concepto al sentido y fin de la educación que propone en su proyecto educativo institucional un colegio concreto. Así, haremos el concepto calidad vital, permitiendo, que otra comunidad educativa, que otro establecimiento, use el término calidad con un alcance distinto, pero igualmente válido. 2. El aseguramiento de la calidad de la educación con carácter nacional anunciado en LGE es único, en términos de lo que exige y estándares que propone. Sin embargo, hemos detectado que el sistema, no tiene como fin medir la calidad de la educación (cuestión que sí hace SIMCE con la taxonomía de resultados para determinadas pruebas censales) El objeto de los sistemas de aseguramiento de la calidad, entonces, no es la calidad (término elusivo) Lo que evalúa o audita el sistema es, básicamente, el conjunto de procedimientos, de actividades recurrentes, de mecanismos y políticas que instala y vigila el establecimiento para garantizar, que lo que dice qué hace en su Proyecto Educativo Institucional es lo que, efectivamente, hace en sus prácticas cotidianas y posee registros para demostrar esa consistencia. 3. El sistema de aseguramiento, en general, es orientador de estándares e indicadores sobre los cuales debe hacerse la autoevaluación institucional, la visita de pares expertos y/o evaluación externa. Destaca, la capacidad del sistema en la educación escolar que provee al establecimiento de una batería de instrumentos de implementación e instancias de apoyo. 4. La pretensión, sin éxito, de una única definición de ‘calidad’ no aporta ni es necesaria. De igual forma, la confusión entre ‘calidad de la educación’ y ‘aseguramiento de la calidad de la educación’ no aporta, más bien, hace ‘confuso’ e imposibilita la implementación efectiva del aseguramiento de la calidad. 5. Los sistemas de aseguramiento de la calidad de la educación –superior y escolar- han llegado a nuestro país para quedarse, lo que, queda demostrado por la importante legislación que norma, regula y orienta el sistema, por cierto, los procesos de implementación creciente en las instituciones. © Pedro Eduardo Garay Martínez Profesor de Estado y Magíster en Filosofía Asesor de Aseguramiento de la Calidad y RR.HH. Notas 1 Ley 20.129 de 2006, Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. 2 Ley 20.529 de 2011, Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media. 3 Ley N° 20.370 de 2009, Ley General de Educación. 4 ISO 9000, asiste a las “…organización, de todo tipo y tamaño, en la implementación y la operación de sistemas de gestión de la calidad eficaces”. 5 Artículo 4° de LGE
  • 6. Pedro E. Garay Martínez www.pgmconsultores.cl 6 Las instituciones que imparten programas de Pedagogías y/o Medicina, están obligadas a impartirlos con acreditación. 7 CNAP Comisión Nacional de Acreditación de Pregrado) y CONAP Comisión Nacional de Acreditación de Postgrado, cuyas funciones fueron recogidas por la actual CNA Chile Comisión Nacional de Acreditación,