La conciliación extrajudicial es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos que permite a las partes resolver sus diferencias de forma autónoma con la ayuda de un tercero neutral. En Colombia, la conciliación en asuntos de familia se rige por la Ley 640 de 2001 y puede versar sobre temas como custodia de menores, alimentos y régimen económico del matrimonio. El proceso incluye etapas como la definición del conflicto, el diálogo y la elaboración de acuerdos o actas, buscando siempre la protección de los dere
5. SOLICITUD PROCEDENTE IMPROCEDENTE RECHAZADA Se señala fecha para audiencia y se ordena comunicar a solicitante y citado(a) (telegrama) Constancia dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud y se devuelven los documentos. No concilian o no asiste una o las dos partes CONCILIAN Se declara fracasada y se expide constancia. Se aprueba acuerdo y se entrega copia del acta con constancia de ser primera copia. Puede adoptar medidas provisionales en caso de riesgo, violencia, amenaza o violación de Derechos fundamentales (hasta por 30 días) TRÁMITE
6. El art. 31de la Ley 640 de 2001, establece quienes son los funcionarios facultados para celebrarla: 1.- Conciliadores en los Centros de Conciliación. 2. Defensores de Familia 3.- Comisarios de Familia 4.- Delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo 5.- Agentes del Ministerio Público ante las autoridades judiciales y administrativa en asuntos de familia. 6.- Notarios 7.- A falta de los anteriores, los Personeros y los jueces civiles y promiscuos municipales.
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9. ETAPAS DE LA AUDIENCIA Planeación Crear ambiente propicio Definición del conflicto Diálogo y fórmulas de arreglo Elaboración Acta o constancia Cierre y Firma Acta
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11. 1.- Hace tránsito a cosa juzgada (Material – Formal) – Acuerdo. 2.- Presta mérito ejecutivo - Acta. 3.- Suspende la caducidad de la Acción. 4.- Interrumpe la prescripción. EFECTOS JURÍDICOS DE LA CONCILIACIÓN