SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 13
Descargar para leer sin conexión
CONTENIDO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y DEMAS ELEMENTOS DE QUE TRATA EL
                                  DECRETO 1290 DE 2009.
              DOCUMENTO ELABORADO POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ




        1. OBSERVACIONES Y COMENTARIOS GENERALES
                 AL DECRETO 1290 DE 2009
Al Decreto No. 1290 de Abril 16 de 2009, “Por el cual se reglamenta el
aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de Educación Básica
y Media”, se le puede hacer las siguientes observaciones y comentarios
generales:

   1. El Decreto establece con claridad su aplicación a la Educación Básica y
      Media y en consecuencia, para la educación preescolar se seguirá
      aplicando la resolución vigente para ese nivel.

   2. El Decreto, en el fondo, con la adopción de un Sistema Institucional de
      Evaluación de Estudiantes –SIEDES- supone, la revisión y
      modificación del PEI en lo referente al currículo, el Plan de estudios y
      también una revisión del Manual de Convivencia. Implica también la
      revisión de las funciones del Consejo Académico y del Consejo
      Directivo.

   3. Similar a éste decreto, existen, en otros países, normas que dan
      autonomía a las Instituciones educativas para establecer el reglamento
      de evaluación y promoción. En Chile por ejemplo es el Decreto 511 de
      1997. En ese sentido, se tienen experiencias que bien vale analizarlas,
      pues son recorridos que han permitido perfeccionar la norma.

   4. El decreto omite repetir lo que está reglamentado. Es decir, al establecer
      la autonomía Institucional para establecer su SISTEMA INSTITUCIONAL
      DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES –SIEDES-, omite repetir todos
      los elementos constitutivos del Currículo y del plan de estudio como lo
      hizo en el artículo 3º del decreto 320 de 2002.

   5. La Resolución de Calendario que emite la Secretaría de Educación
      Municipal, debe atemperarse sólo al artículo 14 del Decreto 1850 de
      2002. Cada Institución en el SISTEMA INSTITUCIONAL DE
      EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES –SIEDES- que construya, tomará la
      decisión de la distribución de los períodos a calificar por la autonomía
      que otorga el decreto 1290 de 2009. La resolución que expide el
      Consejo Académico de cada Institución aprobando el SISTEMA
      INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES, tiene condición
      vinculante al decreto 1290 y en consecuencia, tiene autonomía para
      fijar los períodos escolares en el marco de la Resolución que dicte la
      Secretaría de Educación Municipal sobre calendario.
CONTENIDO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y DEMAS ELEMENTOS DE QUE TRATA EL
                                  DECRETO 1290 DE 2009.
              DOCUMENTO ELABORADO POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ


   6. La norma taxativamente no autoriza la creación de un SISTEMA
      INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES –SIEDES- que
      se aplique a diferentes colegios pero, tampoco lo prohíbe y en
      consecuencia, se puede proyectar un SISTEMA que sea común a varias
      instituciones que por sus características guardan similitud en diferentes
      aspectos. En éste orden de ideas, sería conveniente, pensar en un
      acuerdo de las 90 Instituciones Educativas oficiales de Santiago de Cali
      para unificar algunos criterios normativos que seguramente nos
      ahorrarían problemas futuros como por ejemplo: las escala, los períodos,
      los criterios de promoción, entre otros.

   7. Aparentemente, el decreto revive el modelo excluyente de perder o
      pasar. Expertos vienen vaticinan que se puede presentar una gran ola
      de repeticiones y como consecuencia la desescolarización. La
      autonomía en la construcción del SIEDES no puede hacernos olvidar
      que, conforme a los criterios de la Ley 715 de 2001, en el sector público,
      el porcentaje de estudiantes que sale de la institución equivale al
      porcentaje de docentes que sobran en la institución.

   8. En el imaginario colectivo, un sistema de Evaluación se confunde sólo
      con la escala y la promoción. Estudios estadísticos realizados después
      de dictado el decreto indican esta confusión. La mayoría de
      entrevistados cuando se les pregunta se remiten a la escala de 1 a 5. El
      SIDES, es mucho más que la escala y los criterios de promoción.

   9. El decreto tampoco prohíbe que en una misma Institución Educativa
      existan tratamientos diferentes en cuanto a los criterios para la
      evaluación y promoción para casos como: Escuela Nueva, grupos de
      Educación No Formal de que trata el Capítulo II de la Ley 115 de 1994,
      Cursos Acelerados, etc.

   10. El SIEDES no es inmutable, se podrá ir perfeccionando año tras año en
       la medida que le práctica determine experiencias válidas que solucionen
       los problemas que se presentan. Por supuesto, los cambios deberán
       hacerse año por año dado que es improcedente cambiar las reglas
       cuando se están aplicando en un año escolar determinado.

   11. El SIEDES garantiza un DEBIDO PROCESO tanto en la Evaluación
       como en la Promoción, por ello, mientras más claridad existe en los
       procesos, menos dificultades se van a tener. De la definición de ese
       debido proceso, depende el éxito de su aplicación.



    2. CONSTRUCCIÓN LEGAL DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
            DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
El Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes debe construirse de
manera colectiva entre los miembros de la Comunidad Educativa (Ver numeral
CONTENIDO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y DEMAS ELEMENTOS DE QUE TRATA EL
                                  DECRETO 1290 DE 2009.
              DOCUMENTO ELABORADO POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ


11 del Artículo 4º) siguiendo el proceso que a continuación se detalla y el cual
podrá llevarse a un cronograma paralelo a la terminación del año escolar 2009
para el calendario “A” y 2008-2009 para el calendario “B” y calendario “B” en
transición. El proceso conforme al Decreto 1290 de 2009 es el siguiente:

   1. Abrir la discusión con todos los miembros de la Comunidad Educativa y
       establecer los mecanismos de su participación en la construcción del
       Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes.
   2. Preparar un Proyecto de documento Sistema Institucional de Evaluación
       de los Estudiantes a partir de las propuestas de la comunidad educativa
       con todos los contenidos que lo conforman de acuerdo al Decreto 1290
       de 2009.
   3. Presentar el Proyecto del Sistema Institucional de Evaluación de los
       Estudiantes al Consejo Académico para definir su contenido definitivo,
       adoptarlo y divulgarlo.
   4. Presentar el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes
       adoptado por el Consejo Académico al Consejo Directivo para su
       aprobación e inclusión en el acta respectiva..
   5. Socializar el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes.
   6. Divulgar el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes a la
       Comunidad educativa.
   7. Divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamación contenidos
       en el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes.
   8. Informar sobre el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes
       a los nuevos estudiantes, padres de familia y docentes que ingresen
       durante cada período escolar.
   9. Aplicar el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes
       llevando un registro detallado de las dificultades y la forma de
       solucionarlas durante el desarrollo de cada período académico.
   10. Evaluar el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes al
       terminar el año escolar y realizar los ajustes que se consideren
       necesarios.
   11. Presentar ante el Consejo Académico los ajustes propuestos al Sistema
       Institucional de Evaluación de los Estudiantes para su adopción.
   12. Presentar ante el Consejo Directivo los ajustes adoptados en el Sistema
       Institucional de Evaluación de los Estudiantes por el Consejo Académico
       para su aprobación.
   13. Socializar y divulgar a la Comunidad educativa los ajustes realizados al
       Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes.



           3. DEFINICIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE
              EVALUACIÓN DE LOS ESTUDISNTES -SIEDES-
EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
SIEDES. Es el conjunto de mecanismos y procedimientos esenciales y
particulares que garantizan un proceso de enseñanza aprendizaje coherente
con el modelo pedagógico adoptado por cada Institución Educativa en su
Proyecto Educativo Institucional conforme a las disposiciones legales vigentes.
CONTENIDO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y DEMAS ELEMENTOS DE QUE TRATA EL
                                DECRETO 1290 DE 2009.
            DOCUMENTO ELABORADO POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ




        4. CONTENIDO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE
        EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES CONFORME AL
                   DECRETO 1290 DE 2009.

 1. Criterios de Evaluación y Promoción. (Numeral 1, Artículo
    4º)
     1.1.   Definición de Criterio.- Empecemos por definir qué es un criterio
            para aplicarlo a la Evaluación y a la Promoción en pedagogía. El
            término Criterio se deriva del griego kritérion; que significa:
            Juicio o norma. El término Criterio, es sinónimo de regla,
            norma, pauta, juicio, discernimiento, convencimiento, cordura,
            sentido común, persuasión (Diccionario Español de sinónimos y
            antónimos, de Sainz de Robles, página 291). Criterio significa:
            “norma para conocer la verdad”; una segunda acepción dice
            que Criterio es un “juicio o discernimiento” (Diccionario de la
            Lengua Española, Real Academia Española, Vigésima segunda
            edición, pág. 464). En ciencia política, el término Criterio,
            significa “atributo en que se asienta una clasificación o que sirve
            de base para apreciar o definir un fenómeno u objeto; medida de
            apreciación o juicio. El criterio de la verdad es la práctica.
            (Diccionario de Política, Editorial Progreso, Página 127). En
            filosofía, Criterio es el “signo particular de un objeto por el cual se
            distingue dicho objeto, así como su veracidad o falsedad,
            permitiendo emitir un juicio certero del mismo. Cuando el juicio
            está basado según la evidencia de los sentidos se denomina
            criterio especulativo”. En psicometría, Criterio “es la variable que
            mide la ejecución en una tarea y que presenta una alta
            correlación con la variable predictora medida por el test, si éste
            posee suficiente grado de validez probada”. En psicología
            Industrial, se utiliza el término Criterio a la hora de “establecer
            una normativa para seguir ante un problema de gestión o de una
            decisión para tomar”. En sociología, se denomina “criterio a toda
            clase de pautas ordinarias sociales”.

            En las definiciones trascritas, existe una correlación que en
            conclusión se aproxima a la definición que nos trae el diccionario
            del español, es decir, que el término Criterio debe considerarse
            como la “norma para conocer la verdad”. Desde esa
            perspectiva, se debe buscar una aproximación a la definición de
            que hace referencia a los Criterios de Evaluación y Promoción
            que exige la norma y que es abordado por algunos textos
            relativos a la temática en pedagogía.


     1.2.   Criterios de Evaluación.- Conforme al Diccionario de las
            Ciencias de la Educación, se denomina “criterio de evaluación a
CONTENIDO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y DEMAS ELEMENTOS DE QUE TRATA EL
                                DECRETO 1290 DE 2009.
            DOCUMENTO ELABORADO POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ


            la norma u objetivos inicialmente marcados y en función de
            los cuales se valora el aprovechamiento del estudiante”
            (Diccionario de las Ciencias de la Educación, página 337). El
            criterio, como elemento constitutivo en toda evaluación, se
            puede definir como un objetivo establecido previamente en
            función de lo que razonablemente se puede esperar del
            alumno. Existen numerosos criterios y algunos autores llegan a
            exponer la existencia de megacriterios.

            Si partimos de los enunciados que en diferentes artículos hace el
            decreto, en el sentido de evaluar el desempeño cognitivo,
            personal y social (Ver artículo 7º, Numeral 1º del Artículo 12º),
            los criterios básicos de la evaluación estarían ligados a los cuatro
            pilares de la Educación que enuncia el informa a la Unesco de la
            Comisión Internacional sobre educación para el siglo XXI
            presidida por Jacques Delors en el libro “LA EDUCACIÓN
            ENCIERRA UN TESORO”: Saber conocer y saber hacer
            conforman los criterios Académicos o cognitivos; Saber ser, el
            criterio personal y Saber convivir, el criterio social. La
            Universidad Virtual de Argentina, ha desarrollado esta tesis con
            mayor precisión. Siendo así, los criterios deben incluir los
            siguientes elementos:

                   1.2.3.1.    Rendimiento del alumno en función a sus
                               posibilidades.
                   1.2.3.2.    Progreso, entendido como la relación entre el
                               rendimiento actual y rendimiento anterior.
                   1.2.3.3.    Norma, límite o meta exigida, entendida como el
                               mínimo que se debe exigir al alumno.
                   1.2.3.4.    Relación de trabajo colectivo que tiene el
                               estudiante.

              De todas maneras, la definición de criterios de evaluación,
              exigirá que el profesor tenga un conocimiento profundo y global
              del área a evaluar para poder establecer esa norma o límite. No
              se puede evaluar adecuadamente una realidad si no se sabe de
              qué realidad se trata. Los criterios de evaluación establecen de
              alguna manera el tipo y grado de aprendizaje que se espera
              hayan alcanzado los alumnos con respecto a las capacidades
              implícitas en los objetivos.

              El modelo de evaluación a partir de criterios permite tanto al
              alumno como al profesor, determinar los avances o retrocesos
              del proceso "enseñanza-aprendizaje". El definir criterios,
              significa para el docente tener mayor seguridad a la hora de
              evaluar y tomar decisiones acertadas. Por ejemplo: definir
              criterios cualitativos de evaluación, significa que se evaluará
              solamente los conceptos, el tratamiento metodológico, de
              procedimiento y de rigurosidad científica de un conocimiento y
              de ninguna manera, aspectos formales como presentación u
CONTENIDO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y DEMAS ELEMENTOS DE QUE TRATA EL
                                DECRETO 1290 DE 2009.
            DOCUMENTO ELABORADO POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ


              ortografía a no ser que, de antemano, estos elementos se
              hayan presentados también como criterios a evaluar y en tal
              sentido, todos tendrá una nota en la evaluación.

              Otros autores tratan de definir los criterios atados a la misión,
              visión, objetivos del PEI, perfil del estudiante, entre otros.
              Algunos autores hablan de los megacriterios referidos de alguna
              manera a su relevancia, por ejemplo a tener el Derecho a la
              educación ejercido con el cumplimiento estricto de los deberes y
              responsabilidades. Miguel Ángel Santos Guerra, afirma:
              “Cuando la finalidad de la Educación como DERECHO es
              ayudar a equilibrar la desigualdad, la Evaluación es un
              medio para saber cómo ayudar a quienes más lo
              necesitan”, siendo así, el megacriterio estaría constituido por el
              núcleo central del derecho a la educación.

              Por último, hay que anotar que no debe existir confusión entre
              el significado de criterios de evaluación e instrumentos de
              evaluación. Éste último corresponde a los instrumentos con los
              que se evalúa, ejemplo: exámenes, trabajos, ejercicios, salidas
              al tablero, realización de carteleras, exposiciones, etc. Es
              menester anotar que el decreto establece entre los derechos de
              los estudiantes y de los padres de familia, (Ver numeral 2º del
              Artículo 12 y numeral 1º del artículo 13º) el conocimiento de los
              criterios, los procedimientos y los instrumentos de
              evaluación y promoción desde el inicio del año y en
              consecuencia, se debe prever como contenido del SIEDES
              todos estos elementos.


     1.3.   Criterios de Promoción.- Promoción (del latín promotio, ascenso
            a un nivel de vida superior, a la cultura; conjunto de individuos
            que al mismo tiempo han obtenido un grado, titulo, empleo) es un
            acto eminentemente administrativo y no académico que
            permite determinar el paso de un estudiante de un grado a
            otro superior por decisión de los estamentos correspondientes y
            a partir de criterios existentes. Tiene un fundamento en el análisis
            de los resultados de las evaluaciones parciales con niveles de
            logro promocionales en la adquisición de conocimientos y el
            desarrollo de competencias, reflejo de una formación integral
            adecuada conforme a las propuestas del Proyecto Educativo
            Institucional y del Sistema Institucional de Evaluación de los
            Estudiantes.

            Los criterios de Promoción están constituidos por los requisitos
            mínimos que se indican al inicio de un curso como los objetivos a
            cumplir para poder ser promovido de curso.

            Al formular los Criterios de Promoción, se debe tener también en
            cuenta, conforme lo dispuesto por la norma lo siguiente:
CONTENIDO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y DEMAS ELEMENTOS DE QUE TRATA EL
                                DECRETO 1290 DE 2009.
            DOCUMENTO ELABORADO POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ




            •      Número de áreas con calificación en la escala respectiva
                   de no aprobada y con las que se pierde el curso conforme
                   a los criterios que se establezcan. (Artículo 6º).
            •      Condiciones de repitencia al tenor del artículo 96 de la Ley
                   115 de 1994, es decir, que “la reprobación por primera vez
                   de un determinado grado por parte del alumno, no será
                   causal de exclusión del respectivo establecimiento, cuando
                   no está asociado a otra causal expresamente contemplada
                   en el reglamento institucional o manual de convivencia”.
                   Este enunciado, por pertenecer a una LEY, es prevalente
                   en lo relacionado a lo decretado en el inciso segundo del
                   artículo 6º del Decreto 1290 de 2009.
            •      Áreas recuperables, habilitables, con refuerzo, con curso
                   remedial o cualquier condición que se establezca en el
                   SIEDES por pérdida de un número limitado de áreas. Se
                   debe establecer los mecanismos, períodos o tiempos y
                   procedimientos para la recuperación o habilitación,
                   refuerzo o realización del curso remedial. (Artículo 6º)
            •      Requisitos y criterios para aprobación de un curso, grupo
                   de cursos o nivel. El SIEDES puede establecer por
                   ejemplo, promoción automática en algunos cursos teniendo
                   en cuenta la agrupación de estándares que hace el
                   Ministerio en los cursos de básica primaria u otro criterio
                   que se establezca. (Artículo 6º)
            •      Cursos que pueden tener promoción automática y los
                   criterios para su aplicación.
            •      Definir si es del caso, Criterios para la promoción de los
                   estudiantes que cursan la educación básica y media por
                   ciclos integrados especiales.
            •      Criterios para la promoción de estudiantes con necesidad
                   educativa especial ya sean temporales o permanentes y/o
                   estudiantes con impedimentos o limitaciones.
            •      Criterios para no renovar la matrícula a estudiantes.
            •      Diferenciación de la promoción y evaluación con los cursos
                   Escuela Nueva, educación acelarada, por ciclos
                   integrados, etc.
            •      Condiciones para la promoción anticipada al grado
                   siguiente para estudiantes que demuestren un rendimiento
                   superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el
                   marco de las competencias básicas del grado que cursa y
                   durante el primer período del año escolar para que el
                   Consejo Académico lo determine con el consentimiento de
                   los padres de familia. (Artículo 7º)
            •      Determinar el porcentaje de asistencia que incide en la
                   promoción. (Artículo 6º)
            •      Definir Criterios y Procesos para facilitar la promoción al
                   grado siguiente de aquellos estudiantes que no la
                   obtuvieron en el año lectivo anterior. (Artículo 7º)
CONTENIDO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y DEMAS ELEMENTOS DE QUE TRATA EL
                                DECRETO 1290 DE 2009.
            DOCUMENTO ELABORADO POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ




 2. Escala de Valoración Institucional y su respectiva
    equivalencia con la escala Nacional. (Numeral 2, Artículo
    4º)
     Se entiende por escala de calificación escolar a “la sucesión ordenada
     de símbolos numéricos, gráficos o léxicos que sirve para expresar el
     resultado de evaluaciones o de distintas medidas de conducta escolar:
     rendimiento, asistencia, comportamiento individual, actitud hacia el
     aprendizaje, orden, limpieza, etc. La calificación es el resultado de una
     evaluación, de un examen, de una prueba objetiva, de una observación,
     de un trabajo, de una participación, etc.”. (Diccionario de las Ciencias de
     la Educación, página 563).

     Es decir, que las escalas de valoración, son instrumentos de registro
     sistemático de una serie de rasgos o características de los sujetos
     observados que permiten al observador asignar un valor a una
     determinada categoría de competencia o conocimiento en una sucesión
     ordenada de símbolos numéricos gráficos o léxicos y que se emplea
     para expresar el resultado de evaluaciones, el nivel de logro, el estado
     de la competencia desarrollada, el nivel de conocimiento alcanzado y el
     grado de comportamiento en las distintas conductas escolares. La
     escala determinará, conforme a los símbolos que se usen, los niveles de
     desarrollo de capacidades, adquisición de conocimientos, alcance de
     logros y objetivos definiendo el significado de cada símbolo.

     Existen múltiples formas de escalas y todas pueden tener homologación
     con un patrón dado. En el caso, la escala que se escoja deberá tener
     homologación con la establecida en el artículo 5 del decreto 1290 de
     2009.

     Colombia ha manejado en la evaluación diferentes escalas en diferentes
     épocas y con aplicaciones porcentuales. (Ver cuadro respectivo a la
     Evolución Histórica de la Evaluación en Colombia adjunto).


 3. Las estrategias de Valoración Integral de los desempeños
    de los estudiantes. (Numeral 3, Artículo 4º)
    La Evaluación se fundamenta en el reconocimiento de la existencia de
    diferencias en el ritmo de aprendizaje de los estudiantes. Por tanto, los
    estudiantes deben tener oportunidades de avanzar en el proceso
    educativo según sus capacidades y actitudes personales teniendo
    necesariamente una valoración de acuerdo a sus esfuerzos, intereses y
    aptitudes. Cuando la Educación es consagrada como un derecho por la
    Constitución Política de Colombia, la evaluación deja de ser selectiva y
    excluyente para convertirse en un instrumento que permita acompañar a
    todos los estudiantes en el desarrollo de sus capacidades y
    competencias de acuerdo a sus diferencias.
CONTENIDO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y DEMAS ELEMENTOS DE QUE TRATA EL
                                DECRETO 1290 DE 2009.
            DOCUMENTO ELABORADO POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ


    La valoración integral, deberá, contemplar los aspectos cognitivos,
    personal y social. Este hecho no debe llevar a la confusión de usar la
    evaluación como elemento sancionatorio ante el mal o buen
    comportamiento, conducta o disciplina. Estos elementos no hacen parte
    de los criterios de evaluación y por consiguiente no deben tomarse para
    la evaluación. Es aquí donde se recomienda hacer la revisión del Manual
    de Convivencia para establecer, conforme a lo dispuesto por el Decreto
    1860 de 1994, los procedimientos a seguir para la sana convivencia de
    los estudiantes.


 4. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los
    desempeños de los estudiantes durante el año escolar.
    (Numeral 4, Artículo 4º).
   Este seguimiento, es la esencia de los criterios de la evaluación y la
   evaluación misma. Según Stuffeibeam, “Evaluar es el proceso de
   diseñar, obtener y proporcionar información útil para juzgar
   alternativas de decisión de manera oportuna y eficaz”. Ésta definición
   resume casi todos los predicados del artículo 3º del decreto que hace
   referencia a los propósitos de la Evaluación Institucional de los
   Estudiantes. Para lograr identificar las necesidades de mejoramiento de
   los desempeños de los estudiantes, es necesario que la evaluación se
   constituya en una herramienta tal, que permita hacer el seguimiento
   oportuno y eficaz para el análisis sobre la evolución de los estudiantes en
   su proceso de formación académica, personal y social. El SIEDES debe
   enunciar qué acciones se van a llevar a cabo, quienes son los
   responsables de dichas acciones y en que tiempos se determinarán esas
   acciones para verificar el cumplimiento de los propósitos de la evaluación.


 5. Los procesos de Autoevaluación de los estudiantes.
    (Numeral 5, Artículo 4º)
   La autoevaluación es un proceso complejo y de difícil aplicación en
   criterios del estudiante. “El reconocimiento en el alumno de la capacidad
   de evaluar corre paralelo al reconocimiento de su capacidad de participar
   en el proceso instructivo. […] En la medida en que se procura el
   desarrollo de la capacidad de autogobierno, se le reconoce implícitamente
   la capacidad de autoevaluarse. La autoevaluación implica respecto a la
   heteroevaluación considerar que en el alumno puede darse
   intrínsecamente la norma, el criterio y la autoridad que se sitúa fuera de él
   cuando es otra persona quien evalúa”. (Rosales, 1999, 79)

   Parece evidente que la autoevaluación del estudiante plantea un reto
   grande para la pedagogía. Es un reto para el profesor que debe confiar en
   su estudiante y para el estudiante que adquiere mayor protagonismo en
   su propio proceso de formación y aprendizaje. El Profesor al permitir y
   valorar la autoevaluación, no está renunciando a su responsabilidad de
   evaluar, está de alguna manera, responsabilizando a sus estudiantes del
   compromiso de aprendizaje y responsabilidad en el cumplimiento de sus
CONTENIDO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y DEMAS ELEMENTOS DE QUE TRATA EL
                                DECRETO 1290 DE 2009.
            DOCUMENTO ELABORADO POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ


   deberes y obligaciones. La autoevaluación debe llevar a que el estudiante
   reflexione sobre su quehacer, su trabajo, el cumplimiento de sus deberes
   y el compromiso de mejorar en estos aspectos (En concordancia con el
   predicado de los deberes del estudiante que menciona el artículo 13º del
   decreto). Cuando el estudiante toma conciencia de ello, la autoevaluación
   es el mejor camino para la formación integral. “La autoevaluación es un
   medio fundamental para que el alumno progrese en la autonomía
   personal y en la responsabilidad de sus propias actuaciones escolares”.

   Frente a una larga práctica de ausencia de autoevaluación, es muy
   riesgoso intentar una autoevaluación sin un método que asegure su éxito
   así sea parcial. Por ello, es conveniente regular sistemáticamente el
   ejercicio de la autoevaluación como se ha experimentado en muchos
   países que han adoptado éste sistema recientemente. Verbo y Gracia lo
   estipulado en el Reglamento de Evaluación del Colegio San Ignacio de la
   localidad de Concepción en la república de Chile, vigente para el año
   2008 y que en su artículo 13 establece: “El profeosr/a de cada subsector
   deberá velar para que la última evaluación del semestre integre el
   proceso de autoevaluación y/o de coevaluación, cuyo porcentaje no
   debe ser superior al 10% de la nota obtenida. Exceptuándose de ésta
   medida NB1 y NB2. La dirección académica será responsable de
   supervisar el cumplimiento de ésta disposición”. Éste mecanismo
   permitirá que, en la medida que la autoevaluación se atempere con
   resultados óptimos para la formación integral del estudiante, el porcentaje
   de valoración vaya aumentándose paulatinamente hasta llegar a un límite
   que permita dar al estudiante plena confianza en sus valoraciones como
   persona y en el cumplimiento de sus responsabilidades.

   Otro mecanismo progresivo y pedagógico para la fundamentación de la
   autoevalouación como criterio de formación personal, es el de dar un gran
   peso a la autoevaluación con participación de los padres de familia en los
   primeros grados de la enseñanza básica. Para ello, se debe ser exigente
   en el proceso de formación y muy estricto en su aplicación y corrección
   haciendo sentir en la personita un sentido muy pedagógico de su
   aplicación. Con ello, se ayuda al niño a conocerse mejor, a entender sus
   capacidades y limitaciones, a ser muy realista y asumir las
   responsabilidades por su acción u omisión. La autoevaluación debe ser
   un espejo donde el alumno se vea sólo con todas sus verdades, vea con
   sus propios ojos su comportamiento ante los diversos aspectos de su
   aprendizaje, tome conciencia de su esfuerzo, de sus logros, de sus
   dificultades, de su nivel de aspiración en su rendimiento, de su
   compromiso consigo mismo. La autoevaluación es un proceso en el que
   el propio alumno aprende y participa de su propia valoración. Cuando ese
   joven ingrese a la educación básica secundaria, el hábito de la
   autoevaluación será más exigente y deberá tener dos condiciones
   básicas: la primera habrá formado una capacidad de mirarse
   objetivamente, de poder valorar las acciones realizadas y la otra
   condición estará dirigida a asumir las responsabilidades y compromisos
   por esas acciones. Así, la autoevaluación lleva a una reflexión y una
CONTENIDO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y DEMAS ELEMENTOS DE QUE TRATA EL
                                DECRETO 1290 DE 2009.
            DOCUMENTO ELABORADO POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ


   autoregulación o autocontrol que mucho necesitan los ciudadanos para
   comportarse dentro de la disciplina que impone la sociedad.

   La autoevaluación lleva implícito un proceso reflexivo, es el meollo de su
   validez pedagógico y que tiene diferentes formas de ser analizado, de
   acuerdo con la naturaleza de las metas que orientan la acción, es decir,
   de acuerdo con el proyecto en el que se inscribe. Una verdadera
   evaluación educativa debe contar con la participación activa del
   estudiante. Debe implicarle para que le sea significativa y formativa.
   Según Braden: “No hay juicio de valor más importante para la persona
   humana, no hay factor más decisivo en su desarrollo psicológico y en su
   motivación, que la evaluación que uno hace de sí mismo”.


 6. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver
    situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes.
    (Numeral 6, Artículo 4º)
   El artículo 5º del decreto 230 de 2002 establecía entre otras cosas, la
   obligación de “diseñar e implementar estrategias para apoyar a los
   educandos que tengan dificultades en sus estudios”. Esta regla, tiene su
   explicación en el sentido pedagógico de la evaluación. Seguramente, por
   ejemplo, habrán estudiantes que, conforme a los criterios establecidos
   aprobarán su año con una o dos áreas perdidas. Se debe indicar
   claramente cómo se va a resolver esa situación. La historia de la
   evaluación en Colombia nos remite al examen de habilitación y
   rehabilitación, al curso remedial, a la recuperación y a las actividades de
   fortalecimiento de conocimientos. Cualquiera de estas estrategias u otras
   similares como tutorías, tareas dirigidas, reforzamiento con trabajos
   específicos u otras, pueden considerarse en el SIEDES como estrategia
   válida para resolver las situaciones académicas o pedagógicas que por
   alguna razón queden pendientes. Esas estrategias hay que definirlas con
   claridad, definir los términos, los considerandos de sus contenidos, los
   compromisos y cómo se van a valorar los resultados.


 7. Las acciones para garantizar que los Directivos Docentes
    y Docentes del establecimiento educativo cumplan con
    los procesos evaluativos estipulados en el Sistema
    Institucional de Evaluación. (Numeral 7, Artículo 4º)
     Se trata de establecer controles que garanticen el debido proceso en la
     evaluación. Es un elemento de mucho cuidado dado que, estas acciones
     son la garantía para toda la comunidad del reconocimiento de los
     derechos al debido proceso, a la educación y a la diferencia en los
     ritmos de aprendizaje.


 8. La periodicidad de entrega de informes a los Padres de
    Familia. (Numeral 8, Artículo 11)
CONTENIDO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y DEMAS ELEMENTOS DE QUE TRATA EL
                                DECRETO 1290 DE 2009.
            DOCUMENTO ELABORADO POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ


 5. Los períodos de evaluación deben coincidir con los períodos del año
    escolar para poder entregar de manera oportuna los informes a los
    padres de familia en concordancia con lo establecido en el numeral 5 del
    punto primero de este escrito y que trata sobre OBSERVACIONES Y
    COMENTARIOS GENERALES AL DECRETO 1290 DE 2009. Esta
    periodicidad, también ha tenido en la evolución de la evaluación en
    Colombia diversas formas: por mes, por bimestre, por trimestre, por
    semestre, por períodos de 40 días hábiles, etc.


 9. La estructura de los informes de los estudiantes, para que
    sean claros, comprensibles y den información integral del
    avance en la formación. (Numeral 9, Artículo 4º)
   Los informes no sólo deben contener un número o una letra. En diferentes
   etapas de la evolución de la evaluación en Colombia, se han establecido
   estructuras muy definidas que dan claridad a los padres de familia y
   estudiantes sobre el rendimiento académico y la formación integral de los
   educandos. Por ejemplo, indicadores, logros, información detallada de
   fortalezas y dificultades, recomendaciones, comportamientos observados,
   etc.


 10.      Las instancias, procedimientos y mecanismos de
    atención y resolución de reclamaciones de padres de
    familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción.
    (Numeral 10, Artículo 4º)
     No basta con establecer las instancias y mecanismos de Mecanismos de
     atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y
     estudiantes sobre la evaluación y promoción, como lo establece al
     numeral 6 del artículo 8º, se deben divulgar los procedimientos y
     mecanismos de reclamaciones de los estudiantes a la Comunidad
     educativa. En éste sentido, lo que se establezca en el SIEDES no estará
     en contradicción con lo establecido por la Corte Constitucional en
     sentencias de tutela.

   La Honorable Corte Constitucional en Sentencia ha establecido:

            “Cuando el estudiante cree que hay arbitrariedad, puede acudir ante el profesor
            y pedir la revisión de la nota. El Juez de tutela analizará si se respetó el debido
            proceso y si ello no ocurrió ordenará cumplirlo, pero la valoración académica
            que hace un profesor, respaldada en el ejercicio de la libertad de cátedra,
            no puede ser alterada por un Juez; éste solamente podrá hacer cumplir el
            debido procedimiento a seguir en la revisión de una nota, para que la
            autoridad educativa correspondiente lleve hasta el final el trámite de la
            revisión, ponderando la existencia de dos valores: el derecho a la
            educación y la libertad de cátedra.
            EL Debido Proceso en las reclamaciones de los alumnos. El artículo
            décimo de la Resolución 17.486 de 7 de noviembre de 1984 del Ministerio de
            Educación dice: "Los resultados de las evaluaciones de cada uno de los
            períodos serán comunicados a los alumnos por su profesor, quien atenderá los
            posibles reclamos antes de pasar los resultados a la Secretaría del plantel,"
CONTENIDO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y DEMAS ELEMENTOS DE QUE TRATA EL
                                DECRETO 1290 DE 2009.
            DOCUMENTO ELABORADO POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ



            Lo anterior significa que es el profesor y sólo él quien podrá modificar o
            mantener la nota, lo cual reafirma su autonomía, como expresión de la
            libertad de cátedra, salvo que los reglamentos digan otra cosa”. (Corte
            Constitucional, Sentencia T-024 de 1996)

     El decreto en el numeral 7º del artículo 11º le entrega la función al
     Consejo Directivo para servir de instancia decisoria sobre reclamaciones
     que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación con la
     evaluación y promoción. Esa función, puede ser reglada por el mismo
     Consejo Directivo para facultar a otros órganos que atiendan en primera
     instancia las reclamaciones y lleguen a su seno solo los casos que una
     vez transitado por todos eses mecanismos no encuentren una solución
     adecuada. Esas otras instancias pueden ser, el propio profesor del área,
     otro profesor del área asignado por el Rector, el departamento
     respectivo, una comisión de evaluación y/o promoción (Pueden crearse
     conforme lo dispone el numeral 5º del artículo 11º), el Consejo
     Académico, etc. Lo importante es indicar el procedimiento, los
     estamentos y los tiempos en los que se pueden realizar las
     reclamaciones y en los que se debe decidir. Sería contrario a toda lógica
     que el Consejo Directivo se ocupe de ello para que el CONSEJO
     DIRECTIVO no se convierta en una instancia permanente de
     reclamaciones.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Introduccion trabajo upc mario
Introduccion trabajo upc marioIntroduccion trabajo upc mario
Introduccion trabajo upc mariocmrojano
 
Presentacion reglamento 2 upc mario
Presentacion reglamento 2 upc marioPresentacion reglamento 2 upc mario
Presentacion reglamento 2 upc mariocmrojano
 
Copiandoce examen upc mario
Copiandoce examen upc marioCopiandoce examen upc mario
Copiandoce examen upc mariocmrojano
 
Canvis que introdueix la LOMCE
Canvis que introdueix la LOMCECanvis que introdueix la LOMCE
Canvis que introdueix la LOMCEpacoaielo
 
Analisis monográfrico de la lomce uge enero 2014
Analisis monográfrico de la lomce uge enero 2014Analisis monográfrico de la lomce uge enero 2014
Analisis monográfrico de la lomce uge enero 2014angelprofesortendencias
 
Reglamento estudiantil UPC
Reglamento estudiantil UPCReglamento estudiantil UPC
Reglamento estudiantil UPCjuseac
 
ExpliicacióN Del D.1290
ExpliicacióN Del D.1290ExpliicacióN Del D.1290
ExpliicacióN Del D.1290Elsy Sarabia
 
Eliana marcela peñuela galvis REGLAMENTO INSTITUCIONAL
Eliana marcela peñuela galvis REGLAMENTO INSTITUCIONALEliana marcela peñuela galvis REGLAMENTO INSTITUCIONAL
Eliana marcela peñuela galvis REGLAMENTO INSTITUCIONALelianamarcela31
 
sistema de evaluacion
sistema de evaluacionsistema de evaluacion
sistema de evaluacionyeyoreloaded
 
Reglamento estudiantil
Reglamento estudiantilReglamento estudiantil
Reglamento estudiantilbetocuan95
 
REGLAMENTO INTERNO UPC
REGLAMENTO INTERNO UPCREGLAMENTO INTERNO UPC
REGLAMENTO INTERNO UPCKathe Ojeda
 
Reglamento de catedras y departamentos
Reglamento de catedras y departamentosReglamento de catedras y departamentos
Reglamento de catedras y departamentosFacebook
 
Acuerdo 286
Acuerdo 286Acuerdo 286
Acuerdo 286gerchico
 

La actualidad más candente (16)

Introduccion trabajo upc mario
Introduccion trabajo upc marioIntroduccion trabajo upc mario
Introduccion trabajo upc mario
 
Presentacion reglamento 2 upc mario
Presentacion reglamento 2 upc marioPresentacion reglamento 2 upc mario
Presentacion reglamento 2 upc mario
 
Copiandoce examen upc mario
Copiandoce examen upc marioCopiandoce examen upc mario
Copiandoce examen upc mario
 
Acuerdo no. ca 002 2010
Acuerdo no. ca 002   2010Acuerdo no. ca 002   2010
Acuerdo no. ca 002 2010
 
Canvis que introdueix la LOMCE
Canvis que introdueix la LOMCECanvis que introdueix la LOMCE
Canvis que introdueix la LOMCE
 
Analisis monográfrico de la lomce uge enero 2014
Analisis monográfrico de la lomce uge enero 2014Analisis monográfrico de la lomce uge enero 2014
Analisis monográfrico de la lomce uge enero 2014
 
Acuerdo 328 SEP
Acuerdo 328 SEPAcuerdo 328 SEP
Acuerdo 328 SEP
 
Reglamento estudiantil UPC
Reglamento estudiantil UPCReglamento estudiantil UPC
Reglamento estudiantil UPC
 
ExpliicacióN Del D.1290
ExpliicacióN Del D.1290ExpliicacióN Del D.1290
ExpliicacióN Del D.1290
 
Catedra Upecista
Catedra UpecistaCatedra Upecista
Catedra Upecista
 
Eliana marcela peñuela galvis REGLAMENTO INSTITUCIONAL
Eliana marcela peñuela galvis REGLAMENTO INSTITUCIONALEliana marcela peñuela galvis REGLAMENTO INSTITUCIONAL
Eliana marcela peñuela galvis REGLAMENTO INSTITUCIONAL
 
sistema de evaluacion
sistema de evaluacionsistema de evaluacion
sistema de evaluacion
 
Reglamento estudiantil
Reglamento estudiantilReglamento estudiantil
Reglamento estudiantil
 
REGLAMENTO INTERNO UPC
REGLAMENTO INTERNO UPCREGLAMENTO INTERNO UPC
REGLAMENTO INTERNO UPC
 
Reglamento de catedras y departamentos
Reglamento de catedras y departamentosReglamento de catedras y departamentos
Reglamento de catedras y departamentos
 
Acuerdo 286
Acuerdo 286Acuerdo 286
Acuerdo 286
 

Destacado

Criterios De Evaluacion Deceto 1290
Criterios De Evaluacion Deceto 1290Criterios De Evaluacion Deceto 1290
Criterios De Evaluacion Deceto 1290mariogeopolitico
 
Rapport des élèves sur la mobilité en Grèce
Rapport des élèves sur la mobilité en GrèceRapport des élèves sur la mobilité en Grèce
Rapport des élèves sur la mobilité en Grècecomenius-monistrol
 
Store Remodels for Chico's
Store Remodels for Chico'sStore Remodels for Chico's
Store Remodels for Chico'sThompsonFixture
 
amandine-adore-la-cuisine
amandine-adore-la-cuisineamandine-adore-la-cuisine
amandine-adore-la-cuisineDiya Lim
 
A mis amigos/as
A mis amigos/asA mis amigos/as
A mis amigos/asdjcani
 
213244 lucienne daeninckx
213244 lucienne daeninckx213244 lucienne daeninckx
213244 lucienne daeninckxlyago
 
Big Idea: McDonald's Remix
Big Idea: McDonald's RemixBig Idea: McDonald's Remix
Big Idea: McDonald's RemixMarquis L. Burch
 
MIPIM - Conférence 11/03/2015 - Modèle tertiaire lyonnais : des résultats con...
MIPIM - Conférence 11/03/2015 - Modèle tertiaire lyonnais : des résultats con...MIPIM - Conférence 11/03/2015 - Modèle tertiaire lyonnais : des résultats con...
MIPIM - Conférence 11/03/2015 - Modèle tertiaire lyonnais : des résultats con...Grand Lyon économie
 
Kohaference San Sebastian - Paul Poulain - Novembre 2015
Kohaference San Sebastian - Paul Poulain - Novembre 2015Kohaference San Sebastian - Paul Poulain - Novembre 2015
Kohaference San Sebastian - Paul Poulain - Novembre 2015BibLibre
 
Propuesta De Beneficios UESIGLO 21 - +METROS2
Propuesta De Beneficios UESIGLO 21 - +METROS2Propuesta De Beneficios UESIGLO 21 - +METROS2
Propuesta De Beneficios UESIGLO 21 - +METROS2masm2
 
Creativo Suite PresentacióN
Creativo Suite PresentacióNCreativo Suite PresentacióN
Creativo Suite PresentacióNguestdb69e8
 
Arquitectura de la Información
Arquitectura de la InformaciónArquitectura de la Información
Arquitectura de la Informaciónhectorium
 

Destacado (20)

Criterios De Evaluacion Deceto 1290
Criterios De Evaluacion Deceto 1290Criterios De Evaluacion Deceto 1290
Criterios De Evaluacion Deceto 1290
 
Rapport des élèves sur la mobilité en Grèce
Rapport des élèves sur la mobilité en GrèceRapport des élèves sur la mobilité en Grèce
Rapport des élèves sur la mobilité en Grèce
 
Savoir faire au vietnam
Savoir faire au vietnamSavoir faire au vietnam
Savoir faire au vietnam
 
Haydn emperor
Haydn   emperorHaydn   emperor
Haydn emperor
 
Store Remodels for Chico's
Store Remodels for Chico'sStore Remodels for Chico's
Store Remodels for Chico's
 
Simposio Internacional
Simposio InternacionalSimposio Internacional
Simposio Internacional
 
Cuisine vietnamienne
Cuisine vietnamienneCuisine vietnamienne
Cuisine vietnamienne
 
amandine-adore-la-cuisine
amandine-adore-la-cuisineamandine-adore-la-cuisine
amandine-adore-la-cuisine
 
Bambois 2016
Bambois 2016Bambois 2016
Bambois 2016
 
FELIZ NAVIDAD
FELIZ NAVIDADFELIZ NAVIDAD
FELIZ NAVIDAD
 
Foiegras
FoiegrasFoiegras
Foiegras
 
A mis amigos/as
A mis amigos/asA mis amigos/as
A mis amigos/as
 
7 Maravillas
7 Maravillas7 Maravillas
7 Maravillas
 
213244 lucienne daeninckx
213244 lucienne daeninckx213244 lucienne daeninckx
213244 lucienne daeninckx
 
Big Idea: McDonald's Remix
Big Idea: McDonald's RemixBig Idea: McDonald's Remix
Big Idea: McDonald's Remix
 
MIPIM - Conférence 11/03/2015 - Modèle tertiaire lyonnais : des résultats con...
MIPIM - Conférence 11/03/2015 - Modèle tertiaire lyonnais : des résultats con...MIPIM - Conférence 11/03/2015 - Modèle tertiaire lyonnais : des résultats con...
MIPIM - Conférence 11/03/2015 - Modèle tertiaire lyonnais : des résultats con...
 
Kohaference San Sebastian - Paul Poulain - Novembre 2015
Kohaference San Sebastian - Paul Poulain - Novembre 2015Kohaference San Sebastian - Paul Poulain - Novembre 2015
Kohaference San Sebastian - Paul Poulain - Novembre 2015
 
Propuesta De Beneficios UESIGLO 21 - +METROS2
Propuesta De Beneficios UESIGLO 21 - +METROS2Propuesta De Beneficios UESIGLO 21 - +METROS2
Propuesta De Beneficios UESIGLO 21 - +METROS2
 
Creativo Suite PresentacióN
Creativo Suite PresentacióNCreativo Suite PresentacióN
Creativo Suite PresentacióN
 
Arquitectura de la Información
Arquitectura de la InformaciónArquitectura de la Información
Arquitectura de la Información
 

Similar a Comentarios Al Decreto

Propuesta Evaluacion O Decreto 1290[1][1]
Propuesta Evaluacion O Decreto 1290[1][1]Propuesta Evaluacion O Decreto 1290[1][1]
Propuesta Evaluacion O Decreto 1290[1][1]pelugo22
 
Propuesta Evaluacion O Decreto 1290[1][1]
Propuesta Evaluacion O Decreto 1290[1][1]Propuesta Evaluacion O Decreto 1290[1][1]
Propuesta Evaluacion O Decreto 1290[1][1]guest0f296b
 
Decreto 1290 de 2010
Decreto 1290 de 2010Decreto 1290 de 2010
Decreto 1290 de 2010lipilenguas
 
Sie jcg borrador lorenzo
Sie jcg borrador lorenzoSie jcg borrador lorenzo
Sie jcg borrador lorenzoLiliana Posada
 
sistema institucional de evaluación
sistema institucional de evaluación sistema institucional de evaluación
sistema institucional de evaluación Liliana Posada
 
INSTITUTO ANTONIO GALAN DE SOLEDAD - S.I.E.E. 2015
 INSTITUTO ANTONIO GALAN DE SOLEDAD - S.I.E.E. 2015 INSTITUTO ANTONIO GALAN DE SOLEDAD - S.I.E.E. 2015
INSTITUTO ANTONIO GALAN DE SOLEDAD - S.I.E.E. 2015NAZLY JUDITH RUIZ RUA
 
D 1290 Analisis Tubara
D 1290 Analisis TubaraD 1290 Analisis Tubara
D 1290 Analisis Tubaraguest47c25cd
 
Evaluacion
EvaluacionEvaluacion
Evaluacionsofia80
 
Reglamento deevaluacion9926
Reglamento deevaluacion9926Reglamento deevaluacion9926
Reglamento deevaluacion9926enlaces9580
 
Siee la esperanza 2012 ok.
Siee la esperanza  2012  ok.Siee la esperanza  2012  ok.
Siee la esperanza 2012 ok.Ro Va Que
 
Pei ppt nß6
Pei ppt nß6Pei ppt nß6
Pei ppt nß6alexmema
 
Propuesta de evaluacion sobre el decreto1290 2009.
Propuesta de  evaluacion sobre el decreto1290 2009.Propuesta de  evaluacion sobre el decreto1290 2009.
Propuesta de evaluacion sobre el decreto1290 2009.Alvaro Amaya
 
Siee la esperanza 2012 ok.
Siee la esperanza  2012  ok.Siee la esperanza  2012  ok.
Siee la esperanza 2012 ok.Alexandre Magno
 
Diapositivas reglamento yulieth liñan
Diapositivas reglamento yulieth liñanDiapositivas reglamento yulieth liñan
Diapositivas reglamento yulieth liñanyuzali
 

Similar a Comentarios Al Decreto (20)

Propuesta Evaluacion O Decreto 1290[1][1]
Propuesta Evaluacion O Decreto 1290[1][1]Propuesta Evaluacion O Decreto 1290[1][1]
Propuesta Evaluacion O Decreto 1290[1][1]
 
Propuesta Evaluacion O Decreto 1290[1][1]
Propuesta Evaluacion O Decreto 1290[1][1]Propuesta Evaluacion O Decreto 1290[1][1]
Propuesta Evaluacion O Decreto 1290[1][1]
 
Decreto 1290 de 2010
Decreto 1290 de 2010Decreto 1290 de 2010
Decreto 1290 de 2010
 
Decreto 1290 de 2010
Decreto 1290 de 2010Decreto 1290 de 2010
Decreto 1290 de 2010
 
Decreto 1290 de 2010
Decreto 1290 de 2010Decreto 1290 de 2010
Decreto 1290 de 2010
 
Decreto 1290 de 2010
Decreto 1290 de 2010Decreto 1290 de 2010
Decreto 1290 de 2010
 
Sie jcg borrador lorenzo
Sie jcg borrador lorenzoSie jcg borrador lorenzo
Sie jcg borrador lorenzo
 
DECRETO 1290, AJUSTE 2016
DECRETO 1290, AJUSTE 2016DECRETO 1290, AJUSTE 2016
DECRETO 1290, AJUSTE 2016
 
sistema institucional de evaluación
sistema institucional de evaluación sistema institucional de evaluación
sistema institucional de evaluación
 
INSTITUTO ANTONIO GALAN DE SOLEDAD - S.I.E.E. 2015
 INSTITUTO ANTONIO GALAN DE SOLEDAD - S.I.E.E. 2015 INSTITUTO ANTONIO GALAN DE SOLEDAD - S.I.E.E. 2015
INSTITUTO ANTONIO GALAN DE SOLEDAD - S.I.E.E. 2015
 
D 1290 Analisis Tubara
D 1290 Analisis TubaraD 1290 Analisis Tubara
D 1290 Analisis Tubara
 
Evaluacion
EvaluacionEvaluacion
Evaluacion
 
Reglamento deevaluacion9926
Reglamento deevaluacion9926Reglamento deevaluacion9926
Reglamento deevaluacion9926
 
Siee la esperanza 2012 ok.
Siee la esperanza  2012  ok.Siee la esperanza  2012  ok.
Siee la esperanza 2012 ok.
 
Pei ppt nß6
Pei ppt nß6Pei ppt nß6
Pei ppt nß6
 
SIE IECL
SIE IECLSIE IECL
SIE IECL
 
Propuesta de evaluacion sobre el decreto1290 2009.
Propuesta de  evaluacion sobre el decreto1290 2009.Propuesta de  evaluacion sobre el decreto1290 2009.
Propuesta de evaluacion sobre el decreto1290 2009.
 
Siee la esperanza 2012 ok.
Siee la esperanza  2012  ok.Siee la esperanza  2012  ok.
Siee la esperanza 2012 ok.
 
Diapositivas reglamento yulieth liñan
Diapositivas reglamento yulieth liñanDiapositivas reglamento yulieth liñan
Diapositivas reglamento yulieth liñan
 
Lecturas 6 7 y 8
Lecturas 6 7 y 8Lecturas 6 7 y 8
Lecturas 6 7 y 8
 

Más de pelugo22

Planificacion clase1
Planificacion clase1Planificacion clase1
Planificacion clase1pelugo22
 
Guion docente
Guion docenteGuion docente
Guion docentepelugo22
 
Presentación English Day
Presentación English DayPresentación English Day
Presentación English Daypelugo22
 
Propuesta Encuesta Para Estudiantes Y Padres
Propuesta Encuesta Para Estudiantes Y PadresPropuesta Encuesta Para Estudiantes Y Padres
Propuesta Encuesta Para Estudiantes Y Padrespelugo22
 
Formato De SocializacióN Docentes Estudio Decreto 1290 Abril 16 De 2009
Formato De SocializacióN Docentes Estudio Decreto 1290 Abril 16 De 2009Formato De SocializacióN Docentes Estudio Decreto 1290 Abril 16 De 2009
Formato De SocializacióN Docentes Estudio Decreto 1290 Abril 16 De 2009pelugo22
 
Comunicado%20 Rechazo%201290%20 De%2009%20 Evaluaci%C3%93 N%20 Escolar[1]
Comunicado%20 Rechazo%201290%20 De%2009%20 Evaluaci%C3%93 N%20 Escolar[1]Comunicado%20 Rechazo%201290%20 De%2009%20 Evaluaci%C3%93 N%20 Escolar[1]
Comunicado%20 Rechazo%201290%20 De%2009%20 Evaluaci%C3%93 N%20 Escolar[1]pelugo22
 
Decreto 1290
Decreto 1290Decreto 1290
Decreto 1290pelugo22
 
Plan De Mejoramiento
Plan De MejoramientoPlan De Mejoramiento
Plan De Mejoramientopelugo22
 
Agenda Congenia
Agenda CongeniaAgenda Congenia
Agenda Congeniapelugo22
 
Segunda Etapa del Proyecto CONGENIA con énfasis DDHH
Segunda Etapa del Proyecto CONGENIA con énfasis DDHHSegunda Etapa del Proyecto CONGENIA con énfasis DDHH
Segunda Etapa del Proyecto CONGENIA con énfasis DDHHpelugo22
 
Ii Encuentro Nacional
Ii Encuentro NacionalIi Encuentro Nacional
Ii Encuentro Nacionalpelugo22
 
Diplomado Sesion 8
Diplomado Sesion 8Diplomado Sesion 8
Diplomado Sesion 8pelugo22
 
El Rol Del Docente En La Prevencion Spa
El Rol Del Docente En La Prevencion SpaEl Rol Del Docente En La Prevencion Spa
El Rol Del Docente En La Prevencion Spapelugo22
 
Integración SENA Comunidad Educativa
Integración SENA Comunidad EducativaIntegración SENA Comunidad Educativa
Integración SENA Comunidad Educativapelugo22
 
Competencias tecnológicas
Competencias tecnológicasCompetencias tecnológicas
Competencias tecnológicaspelugo22
 

Más de pelugo22 (15)

Planificacion clase1
Planificacion clase1Planificacion clase1
Planificacion clase1
 
Guion docente
Guion docenteGuion docente
Guion docente
 
Presentación English Day
Presentación English DayPresentación English Day
Presentación English Day
 
Propuesta Encuesta Para Estudiantes Y Padres
Propuesta Encuesta Para Estudiantes Y PadresPropuesta Encuesta Para Estudiantes Y Padres
Propuesta Encuesta Para Estudiantes Y Padres
 
Formato De SocializacióN Docentes Estudio Decreto 1290 Abril 16 De 2009
Formato De SocializacióN Docentes Estudio Decreto 1290 Abril 16 De 2009Formato De SocializacióN Docentes Estudio Decreto 1290 Abril 16 De 2009
Formato De SocializacióN Docentes Estudio Decreto 1290 Abril 16 De 2009
 
Comunicado%20 Rechazo%201290%20 De%2009%20 Evaluaci%C3%93 N%20 Escolar[1]
Comunicado%20 Rechazo%201290%20 De%2009%20 Evaluaci%C3%93 N%20 Escolar[1]Comunicado%20 Rechazo%201290%20 De%2009%20 Evaluaci%C3%93 N%20 Escolar[1]
Comunicado%20 Rechazo%201290%20 De%2009%20 Evaluaci%C3%93 N%20 Escolar[1]
 
Decreto 1290
Decreto 1290Decreto 1290
Decreto 1290
 
Plan De Mejoramiento
Plan De MejoramientoPlan De Mejoramiento
Plan De Mejoramiento
 
Agenda Congenia
Agenda CongeniaAgenda Congenia
Agenda Congenia
 
Segunda Etapa del Proyecto CONGENIA con énfasis DDHH
Segunda Etapa del Proyecto CONGENIA con énfasis DDHHSegunda Etapa del Proyecto CONGENIA con énfasis DDHH
Segunda Etapa del Proyecto CONGENIA con énfasis DDHH
 
Ii Encuentro Nacional
Ii Encuentro NacionalIi Encuentro Nacional
Ii Encuentro Nacional
 
Diplomado Sesion 8
Diplomado Sesion 8Diplomado Sesion 8
Diplomado Sesion 8
 
El Rol Del Docente En La Prevencion Spa
El Rol Del Docente En La Prevencion SpaEl Rol Del Docente En La Prevencion Spa
El Rol Del Docente En La Prevencion Spa
 
Integración SENA Comunidad Educativa
Integración SENA Comunidad EducativaIntegración SENA Comunidad Educativa
Integración SENA Comunidad Educativa
 
Competencias tecnológicas
Competencias tecnológicasCompetencias tecnológicas
Competencias tecnológicas
 

Último

libro para colorear de Peppa pig, ideal para educación inicial
libro para colorear de Peppa pig, ideal para educación iniciallibro para colorear de Peppa pig, ideal para educación inicial
libro para colorear de Peppa pig, ideal para educación inicialLorenaSanchez350426
 
Los Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
Los Nueve Principios del Desempeño de la SostenibilidadLos Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
Los Nueve Principios del Desempeño de la SostenibilidadJonathanCovena1
 
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDUFICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDUgustavorojas179704
 
IV SES LUN 15 TUTO CUIDO MI MENTE CUIDANDO MI CUERPO YESSENIA 933623393 NUEV...
IV SES LUN 15 TUTO CUIDO MI MENTE CUIDANDO MI CUERPO  YESSENIA 933623393 NUEV...IV SES LUN 15 TUTO CUIDO MI MENTE CUIDANDO MI CUERPO  YESSENIA 933623393 NUEV...
IV SES LUN 15 TUTO CUIDO MI MENTE CUIDANDO MI CUERPO YESSENIA 933623393 NUEV...YobanaZevallosSantil1
 
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...Angélica Soledad Vega Ramírez
 
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)veganet
 
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdfTema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdfDaniel Ángel Corral de la Mata, Ph.D.
 
LA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdf
LA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdfLA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdf
LA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdfNataliaMalky1
 
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docxCIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docxAgustinaNuez21
 
PROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docx
PROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docxPROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docx
PROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docxEribertoPerezRamirez
 
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdfBIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdfCESARMALAGA4
 
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docx
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docxPLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docx
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docxJUANSIMONPACHIN
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptxJunkotantik
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxdanalikcruz2000
 

Último (20)

libro para colorear de Peppa pig, ideal para educación inicial
libro para colorear de Peppa pig, ideal para educación iniciallibro para colorear de Peppa pig, ideal para educación inicial
libro para colorear de Peppa pig, ideal para educación inicial
 
Los Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
Los Nueve Principios del Desempeño de la SostenibilidadLos Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
Los Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
 
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDUFICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
 
IV SES LUN 15 TUTO CUIDO MI MENTE CUIDANDO MI CUERPO YESSENIA 933623393 NUEV...
IV SES LUN 15 TUTO CUIDO MI MENTE CUIDANDO MI CUERPO  YESSENIA 933623393 NUEV...IV SES LUN 15 TUTO CUIDO MI MENTE CUIDANDO MI CUERPO  YESSENIA 933623393 NUEV...
IV SES LUN 15 TUTO CUIDO MI MENTE CUIDANDO MI CUERPO YESSENIA 933623393 NUEV...
 
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
 
Earth Day Everyday 2024 54th anniversary
Earth Day Everyday 2024 54th anniversaryEarth Day Everyday 2024 54th anniversary
Earth Day Everyday 2024 54th anniversary
 
DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS .
DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS         .DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS         .
DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS .
 
TL/CNL – 2.ª FASE .
TL/CNL – 2.ª FASE                       .TL/CNL – 2.ª FASE                       .
TL/CNL – 2.ª FASE .
 
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)
 
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdfTema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
 
LA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdf
LA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdfLA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdf
LA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdf
 
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptxAedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
 
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docxCIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docx
 
PROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docx
PROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docxPROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docx
PROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docx
 
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdfBIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
 
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docx
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docxPLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docx
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docx
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptx
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
 
Sesión La luz brilla en la oscuridad.pdf
Sesión  La luz brilla en la oscuridad.pdfSesión  La luz brilla en la oscuridad.pdf
Sesión La luz brilla en la oscuridad.pdf
 
La luz brilla en la oscuridad. Necesitamos luz
La luz brilla en la oscuridad. Necesitamos luzLa luz brilla en la oscuridad. Necesitamos luz
La luz brilla en la oscuridad. Necesitamos luz
 

Comentarios Al Decreto

  • 1. CONTENIDO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y DEMAS ELEMENTOS DE QUE TRATA EL DECRETO 1290 DE 2009. DOCUMENTO ELABORADO POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ 1. OBSERVACIONES Y COMENTARIOS GENERALES AL DECRETO 1290 DE 2009 Al Decreto No. 1290 de Abril 16 de 2009, “Por el cual se reglamenta el aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de Educación Básica y Media”, se le puede hacer las siguientes observaciones y comentarios generales: 1. El Decreto establece con claridad su aplicación a la Educación Básica y Media y en consecuencia, para la educación preescolar se seguirá aplicando la resolución vigente para ese nivel. 2. El Decreto, en el fondo, con la adopción de un Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes –SIEDES- supone, la revisión y modificación del PEI en lo referente al currículo, el Plan de estudios y también una revisión del Manual de Convivencia. Implica también la revisión de las funciones del Consejo Académico y del Consejo Directivo. 3. Similar a éste decreto, existen, en otros países, normas que dan autonomía a las Instituciones educativas para establecer el reglamento de evaluación y promoción. En Chile por ejemplo es el Decreto 511 de 1997. En ese sentido, se tienen experiencias que bien vale analizarlas, pues son recorridos que han permitido perfeccionar la norma. 4. El decreto omite repetir lo que está reglamentado. Es decir, al establecer la autonomía Institucional para establecer su SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES –SIEDES-, omite repetir todos los elementos constitutivos del Currículo y del plan de estudio como lo hizo en el artículo 3º del decreto 320 de 2002. 5. La Resolución de Calendario que emite la Secretaría de Educación Municipal, debe atemperarse sólo al artículo 14 del Decreto 1850 de 2002. Cada Institución en el SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES –SIEDES- que construya, tomará la decisión de la distribución de los períodos a calificar por la autonomía que otorga el decreto 1290 de 2009. La resolución que expide el Consejo Académico de cada Institución aprobando el SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES, tiene condición vinculante al decreto 1290 y en consecuencia, tiene autonomía para fijar los períodos escolares en el marco de la Resolución que dicte la Secretaría de Educación Municipal sobre calendario.
  • 2. CONTENIDO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y DEMAS ELEMENTOS DE QUE TRATA EL DECRETO 1290 DE 2009. DOCUMENTO ELABORADO POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ 6. La norma taxativamente no autoriza la creación de un SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES –SIEDES- que se aplique a diferentes colegios pero, tampoco lo prohíbe y en consecuencia, se puede proyectar un SISTEMA que sea común a varias instituciones que por sus características guardan similitud en diferentes aspectos. En éste orden de ideas, sería conveniente, pensar en un acuerdo de las 90 Instituciones Educativas oficiales de Santiago de Cali para unificar algunos criterios normativos que seguramente nos ahorrarían problemas futuros como por ejemplo: las escala, los períodos, los criterios de promoción, entre otros. 7. Aparentemente, el decreto revive el modelo excluyente de perder o pasar. Expertos vienen vaticinan que se puede presentar una gran ola de repeticiones y como consecuencia la desescolarización. La autonomía en la construcción del SIEDES no puede hacernos olvidar que, conforme a los criterios de la Ley 715 de 2001, en el sector público, el porcentaje de estudiantes que sale de la institución equivale al porcentaje de docentes que sobran en la institución. 8. En el imaginario colectivo, un sistema de Evaluación se confunde sólo con la escala y la promoción. Estudios estadísticos realizados después de dictado el decreto indican esta confusión. La mayoría de entrevistados cuando se les pregunta se remiten a la escala de 1 a 5. El SIDES, es mucho más que la escala y los criterios de promoción. 9. El decreto tampoco prohíbe que en una misma Institución Educativa existan tratamientos diferentes en cuanto a los criterios para la evaluación y promoción para casos como: Escuela Nueva, grupos de Educación No Formal de que trata el Capítulo II de la Ley 115 de 1994, Cursos Acelerados, etc. 10. El SIEDES no es inmutable, se podrá ir perfeccionando año tras año en la medida que le práctica determine experiencias válidas que solucionen los problemas que se presentan. Por supuesto, los cambios deberán hacerse año por año dado que es improcedente cambiar las reglas cuando se están aplicando en un año escolar determinado. 11. El SIEDES garantiza un DEBIDO PROCESO tanto en la Evaluación como en la Promoción, por ello, mientras más claridad existe en los procesos, menos dificultades se van a tener. De la definición de ese debido proceso, depende el éxito de su aplicación. 2. CONSTRUCCIÓN LEGAL DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES El Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes debe construirse de manera colectiva entre los miembros de la Comunidad Educativa (Ver numeral
  • 3. CONTENIDO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y DEMAS ELEMENTOS DE QUE TRATA EL DECRETO 1290 DE 2009. DOCUMENTO ELABORADO POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ 11 del Artículo 4º) siguiendo el proceso que a continuación se detalla y el cual podrá llevarse a un cronograma paralelo a la terminación del año escolar 2009 para el calendario “A” y 2008-2009 para el calendario “B” y calendario “B” en transición. El proceso conforme al Decreto 1290 de 2009 es el siguiente: 1. Abrir la discusión con todos los miembros de la Comunidad Educativa y establecer los mecanismos de su participación en la construcción del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes. 2. Preparar un Proyecto de documento Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes a partir de las propuestas de la comunidad educativa con todos los contenidos que lo conforman de acuerdo al Decreto 1290 de 2009. 3. Presentar el Proyecto del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes al Consejo Académico para definir su contenido definitivo, adoptarlo y divulgarlo. 4. Presentar el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes adoptado por el Consejo Académico al Consejo Directivo para su aprobación e inclusión en el acta respectiva.. 5. Socializar el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes. 6. Divulgar el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes a la Comunidad educativa. 7. Divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamación contenidos en el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes. 8. Informar sobre el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes a los nuevos estudiantes, padres de familia y docentes que ingresen durante cada período escolar. 9. Aplicar el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes llevando un registro detallado de las dificultades y la forma de solucionarlas durante el desarrollo de cada período académico. 10. Evaluar el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes al terminar el año escolar y realizar los ajustes que se consideren necesarios. 11. Presentar ante el Consejo Académico los ajustes propuestos al Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes para su adopción. 12. Presentar ante el Consejo Directivo los ajustes adoptados en el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes por el Consejo Académico para su aprobación. 13. Socializar y divulgar a la Comunidad educativa los ajustes realizados al Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes. 3. DEFINICIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDISNTES -SIEDES- EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES SIEDES. Es el conjunto de mecanismos y procedimientos esenciales y particulares que garantizan un proceso de enseñanza aprendizaje coherente con el modelo pedagógico adoptado por cada Institución Educativa en su Proyecto Educativo Institucional conforme a las disposiciones legales vigentes.
  • 4. CONTENIDO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y DEMAS ELEMENTOS DE QUE TRATA EL DECRETO 1290 DE 2009. DOCUMENTO ELABORADO POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ 4. CONTENIDO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES CONFORME AL DECRETO 1290 DE 2009. 1. Criterios de Evaluación y Promoción. (Numeral 1, Artículo 4º) 1.1. Definición de Criterio.- Empecemos por definir qué es un criterio para aplicarlo a la Evaluación y a la Promoción en pedagogía. El término Criterio se deriva del griego kritérion; que significa: Juicio o norma. El término Criterio, es sinónimo de regla, norma, pauta, juicio, discernimiento, convencimiento, cordura, sentido común, persuasión (Diccionario Español de sinónimos y antónimos, de Sainz de Robles, página 291). Criterio significa: “norma para conocer la verdad”; una segunda acepción dice que Criterio es un “juicio o discernimiento” (Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, Vigésima segunda edición, pág. 464). En ciencia política, el término Criterio, significa “atributo en que se asienta una clasificación o que sirve de base para apreciar o definir un fenómeno u objeto; medida de apreciación o juicio. El criterio de la verdad es la práctica. (Diccionario de Política, Editorial Progreso, Página 127). En filosofía, Criterio es el “signo particular de un objeto por el cual se distingue dicho objeto, así como su veracidad o falsedad, permitiendo emitir un juicio certero del mismo. Cuando el juicio está basado según la evidencia de los sentidos se denomina criterio especulativo”. En psicometría, Criterio “es la variable que mide la ejecución en una tarea y que presenta una alta correlación con la variable predictora medida por el test, si éste posee suficiente grado de validez probada”. En psicología Industrial, se utiliza el término Criterio a la hora de “establecer una normativa para seguir ante un problema de gestión o de una decisión para tomar”. En sociología, se denomina “criterio a toda clase de pautas ordinarias sociales”. En las definiciones trascritas, existe una correlación que en conclusión se aproxima a la definición que nos trae el diccionario del español, es decir, que el término Criterio debe considerarse como la “norma para conocer la verdad”. Desde esa perspectiva, se debe buscar una aproximación a la definición de que hace referencia a los Criterios de Evaluación y Promoción que exige la norma y que es abordado por algunos textos relativos a la temática en pedagogía. 1.2. Criterios de Evaluación.- Conforme al Diccionario de las Ciencias de la Educación, se denomina “criterio de evaluación a
  • 5. CONTENIDO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y DEMAS ELEMENTOS DE QUE TRATA EL DECRETO 1290 DE 2009. DOCUMENTO ELABORADO POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ la norma u objetivos inicialmente marcados y en función de los cuales se valora el aprovechamiento del estudiante” (Diccionario de las Ciencias de la Educación, página 337). El criterio, como elemento constitutivo en toda evaluación, se puede definir como un objetivo establecido previamente en función de lo que razonablemente se puede esperar del alumno. Existen numerosos criterios y algunos autores llegan a exponer la existencia de megacriterios. Si partimos de los enunciados que en diferentes artículos hace el decreto, en el sentido de evaluar el desempeño cognitivo, personal y social (Ver artículo 7º, Numeral 1º del Artículo 12º), los criterios básicos de la evaluación estarían ligados a los cuatro pilares de la Educación que enuncia el informa a la Unesco de la Comisión Internacional sobre educación para el siglo XXI presidida por Jacques Delors en el libro “LA EDUCACIÓN ENCIERRA UN TESORO”: Saber conocer y saber hacer conforman los criterios Académicos o cognitivos; Saber ser, el criterio personal y Saber convivir, el criterio social. La Universidad Virtual de Argentina, ha desarrollado esta tesis con mayor precisión. Siendo así, los criterios deben incluir los siguientes elementos: 1.2.3.1. Rendimiento del alumno en función a sus posibilidades. 1.2.3.2. Progreso, entendido como la relación entre el rendimiento actual y rendimiento anterior. 1.2.3.3. Norma, límite o meta exigida, entendida como el mínimo que se debe exigir al alumno. 1.2.3.4. Relación de trabajo colectivo que tiene el estudiante. De todas maneras, la definición de criterios de evaluación, exigirá que el profesor tenga un conocimiento profundo y global del área a evaluar para poder establecer esa norma o límite. No se puede evaluar adecuadamente una realidad si no se sabe de qué realidad se trata. Los criterios de evaluación establecen de alguna manera el tipo y grado de aprendizaje que se espera hayan alcanzado los alumnos con respecto a las capacidades implícitas en los objetivos. El modelo de evaluación a partir de criterios permite tanto al alumno como al profesor, determinar los avances o retrocesos del proceso "enseñanza-aprendizaje". El definir criterios, significa para el docente tener mayor seguridad a la hora de evaluar y tomar decisiones acertadas. Por ejemplo: definir criterios cualitativos de evaluación, significa que se evaluará solamente los conceptos, el tratamiento metodológico, de procedimiento y de rigurosidad científica de un conocimiento y de ninguna manera, aspectos formales como presentación u
  • 6. CONTENIDO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y DEMAS ELEMENTOS DE QUE TRATA EL DECRETO 1290 DE 2009. DOCUMENTO ELABORADO POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ ortografía a no ser que, de antemano, estos elementos se hayan presentados también como criterios a evaluar y en tal sentido, todos tendrá una nota en la evaluación. Otros autores tratan de definir los criterios atados a la misión, visión, objetivos del PEI, perfil del estudiante, entre otros. Algunos autores hablan de los megacriterios referidos de alguna manera a su relevancia, por ejemplo a tener el Derecho a la educación ejercido con el cumplimiento estricto de los deberes y responsabilidades. Miguel Ángel Santos Guerra, afirma: “Cuando la finalidad de la Educación como DERECHO es ayudar a equilibrar la desigualdad, la Evaluación es un medio para saber cómo ayudar a quienes más lo necesitan”, siendo así, el megacriterio estaría constituido por el núcleo central del derecho a la educación. Por último, hay que anotar que no debe existir confusión entre el significado de criterios de evaluación e instrumentos de evaluación. Éste último corresponde a los instrumentos con los que se evalúa, ejemplo: exámenes, trabajos, ejercicios, salidas al tablero, realización de carteleras, exposiciones, etc. Es menester anotar que el decreto establece entre los derechos de los estudiantes y de los padres de familia, (Ver numeral 2º del Artículo 12 y numeral 1º del artículo 13º) el conocimiento de los criterios, los procedimientos y los instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio del año y en consecuencia, se debe prever como contenido del SIEDES todos estos elementos. 1.3. Criterios de Promoción.- Promoción (del latín promotio, ascenso a un nivel de vida superior, a la cultura; conjunto de individuos que al mismo tiempo han obtenido un grado, titulo, empleo) es un acto eminentemente administrativo y no académico que permite determinar el paso de un estudiante de un grado a otro superior por decisión de los estamentos correspondientes y a partir de criterios existentes. Tiene un fundamento en el análisis de los resultados de las evaluaciones parciales con niveles de logro promocionales en la adquisición de conocimientos y el desarrollo de competencias, reflejo de una formación integral adecuada conforme a las propuestas del Proyecto Educativo Institucional y del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes. Los criterios de Promoción están constituidos por los requisitos mínimos que se indican al inicio de un curso como los objetivos a cumplir para poder ser promovido de curso. Al formular los Criterios de Promoción, se debe tener también en cuenta, conforme lo dispuesto por la norma lo siguiente:
  • 7. CONTENIDO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y DEMAS ELEMENTOS DE QUE TRATA EL DECRETO 1290 DE 2009. DOCUMENTO ELABORADO POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ • Número de áreas con calificación en la escala respectiva de no aprobada y con las que se pierde el curso conforme a los criterios que se establezcan. (Artículo 6º). • Condiciones de repitencia al tenor del artículo 96 de la Ley 115 de 1994, es decir, que “la reprobación por primera vez de un determinado grado por parte del alumno, no será causal de exclusión del respectivo establecimiento, cuando no está asociado a otra causal expresamente contemplada en el reglamento institucional o manual de convivencia”. Este enunciado, por pertenecer a una LEY, es prevalente en lo relacionado a lo decretado en el inciso segundo del artículo 6º del Decreto 1290 de 2009. • Áreas recuperables, habilitables, con refuerzo, con curso remedial o cualquier condición que se establezca en el SIEDES por pérdida de un número limitado de áreas. Se debe establecer los mecanismos, períodos o tiempos y procedimientos para la recuperación o habilitación, refuerzo o realización del curso remedial. (Artículo 6º) • Requisitos y criterios para aprobación de un curso, grupo de cursos o nivel. El SIEDES puede establecer por ejemplo, promoción automática en algunos cursos teniendo en cuenta la agrupación de estándares que hace el Ministerio en los cursos de básica primaria u otro criterio que se establezca. (Artículo 6º) • Cursos que pueden tener promoción automática y los criterios para su aplicación. • Definir si es del caso, Criterios para la promoción de los estudiantes que cursan la educación básica y media por ciclos integrados especiales. • Criterios para la promoción de estudiantes con necesidad educativa especial ya sean temporales o permanentes y/o estudiantes con impedimentos o limitaciones. • Criterios para no renovar la matrícula a estudiantes. • Diferenciación de la promoción y evaluación con los cursos Escuela Nueva, educación acelarada, por ciclos integrados, etc. • Condiciones para la promoción anticipada al grado siguiente para estudiantes que demuestren un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa y durante el primer período del año escolar para que el Consejo Académico lo determine con el consentimiento de los padres de familia. (Artículo 7º) • Determinar el porcentaje de asistencia que incide en la promoción. (Artículo 6º) • Definir Criterios y Procesos para facilitar la promoción al grado siguiente de aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el año lectivo anterior. (Artículo 7º)
  • 8. CONTENIDO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y DEMAS ELEMENTOS DE QUE TRATA EL DECRETO 1290 DE 2009. DOCUMENTO ELABORADO POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ 2. Escala de Valoración Institucional y su respectiva equivalencia con la escala Nacional. (Numeral 2, Artículo 4º) Se entiende por escala de calificación escolar a “la sucesión ordenada de símbolos numéricos, gráficos o léxicos que sirve para expresar el resultado de evaluaciones o de distintas medidas de conducta escolar: rendimiento, asistencia, comportamiento individual, actitud hacia el aprendizaje, orden, limpieza, etc. La calificación es el resultado de una evaluación, de un examen, de una prueba objetiva, de una observación, de un trabajo, de una participación, etc.”. (Diccionario de las Ciencias de la Educación, página 563). Es decir, que las escalas de valoración, son instrumentos de registro sistemático de una serie de rasgos o características de los sujetos observados que permiten al observador asignar un valor a una determinada categoría de competencia o conocimiento en una sucesión ordenada de símbolos numéricos gráficos o léxicos y que se emplea para expresar el resultado de evaluaciones, el nivel de logro, el estado de la competencia desarrollada, el nivel de conocimiento alcanzado y el grado de comportamiento en las distintas conductas escolares. La escala determinará, conforme a los símbolos que se usen, los niveles de desarrollo de capacidades, adquisición de conocimientos, alcance de logros y objetivos definiendo el significado de cada símbolo. Existen múltiples formas de escalas y todas pueden tener homologación con un patrón dado. En el caso, la escala que se escoja deberá tener homologación con la establecida en el artículo 5 del decreto 1290 de 2009. Colombia ha manejado en la evaluación diferentes escalas en diferentes épocas y con aplicaciones porcentuales. (Ver cuadro respectivo a la Evolución Histórica de la Evaluación en Colombia adjunto). 3. Las estrategias de Valoración Integral de los desempeños de los estudiantes. (Numeral 3, Artículo 4º) La Evaluación se fundamenta en el reconocimiento de la existencia de diferencias en el ritmo de aprendizaje de los estudiantes. Por tanto, los estudiantes deben tener oportunidades de avanzar en el proceso educativo según sus capacidades y actitudes personales teniendo necesariamente una valoración de acuerdo a sus esfuerzos, intereses y aptitudes. Cuando la Educación es consagrada como un derecho por la Constitución Política de Colombia, la evaluación deja de ser selectiva y excluyente para convertirse en un instrumento que permita acompañar a todos los estudiantes en el desarrollo de sus capacidades y competencias de acuerdo a sus diferencias.
  • 9. CONTENIDO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y DEMAS ELEMENTOS DE QUE TRATA EL DECRETO 1290 DE 2009. DOCUMENTO ELABORADO POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ La valoración integral, deberá, contemplar los aspectos cognitivos, personal y social. Este hecho no debe llevar a la confusión de usar la evaluación como elemento sancionatorio ante el mal o buen comportamiento, conducta o disciplina. Estos elementos no hacen parte de los criterios de evaluación y por consiguiente no deben tomarse para la evaluación. Es aquí donde se recomienda hacer la revisión del Manual de Convivencia para establecer, conforme a lo dispuesto por el Decreto 1860 de 1994, los procedimientos a seguir para la sana convivencia de los estudiantes. 4. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar. (Numeral 4, Artículo 4º). Este seguimiento, es la esencia de los criterios de la evaluación y la evaluación misma. Según Stuffeibeam, “Evaluar es el proceso de diseñar, obtener y proporcionar información útil para juzgar alternativas de decisión de manera oportuna y eficaz”. Ésta definición resume casi todos los predicados del artículo 3º del decreto que hace referencia a los propósitos de la Evaluación Institucional de los Estudiantes. Para lograr identificar las necesidades de mejoramiento de los desempeños de los estudiantes, es necesario que la evaluación se constituya en una herramienta tal, que permita hacer el seguimiento oportuno y eficaz para el análisis sobre la evolución de los estudiantes en su proceso de formación académica, personal y social. El SIEDES debe enunciar qué acciones se van a llevar a cabo, quienes son los responsables de dichas acciones y en que tiempos se determinarán esas acciones para verificar el cumplimiento de los propósitos de la evaluación. 5. Los procesos de Autoevaluación de los estudiantes. (Numeral 5, Artículo 4º) La autoevaluación es un proceso complejo y de difícil aplicación en criterios del estudiante. “El reconocimiento en el alumno de la capacidad de evaluar corre paralelo al reconocimiento de su capacidad de participar en el proceso instructivo. […] En la medida en que se procura el desarrollo de la capacidad de autogobierno, se le reconoce implícitamente la capacidad de autoevaluarse. La autoevaluación implica respecto a la heteroevaluación considerar que en el alumno puede darse intrínsecamente la norma, el criterio y la autoridad que se sitúa fuera de él cuando es otra persona quien evalúa”. (Rosales, 1999, 79) Parece evidente que la autoevaluación del estudiante plantea un reto grande para la pedagogía. Es un reto para el profesor que debe confiar en su estudiante y para el estudiante que adquiere mayor protagonismo en su propio proceso de formación y aprendizaje. El Profesor al permitir y valorar la autoevaluación, no está renunciando a su responsabilidad de evaluar, está de alguna manera, responsabilizando a sus estudiantes del compromiso de aprendizaje y responsabilidad en el cumplimiento de sus
  • 10. CONTENIDO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y DEMAS ELEMENTOS DE QUE TRATA EL DECRETO 1290 DE 2009. DOCUMENTO ELABORADO POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ deberes y obligaciones. La autoevaluación debe llevar a que el estudiante reflexione sobre su quehacer, su trabajo, el cumplimiento de sus deberes y el compromiso de mejorar en estos aspectos (En concordancia con el predicado de los deberes del estudiante que menciona el artículo 13º del decreto). Cuando el estudiante toma conciencia de ello, la autoevaluación es el mejor camino para la formación integral. “La autoevaluación es un medio fundamental para que el alumno progrese en la autonomía personal y en la responsabilidad de sus propias actuaciones escolares”. Frente a una larga práctica de ausencia de autoevaluación, es muy riesgoso intentar una autoevaluación sin un método que asegure su éxito así sea parcial. Por ello, es conveniente regular sistemáticamente el ejercicio de la autoevaluación como se ha experimentado en muchos países que han adoptado éste sistema recientemente. Verbo y Gracia lo estipulado en el Reglamento de Evaluación del Colegio San Ignacio de la localidad de Concepción en la república de Chile, vigente para el año 2008 y que en su artículo 13 establece: “El profeosr/a de cada subsector deberá velar para que la última evaluación del semestre integre el proceso de autoevaluación y/o de coevaluación, cuyo porcentaje no debe ser superior al 10% de la nota obtenida. Exceptuándose de ésta medida NB1 y NB2. La dirección académica será responsable de supervisar el cumplimiento de ésta disposición”. Éste mecanismo permitirá que, en la medida que la autoevaluación se atempere con resultados óptimos para la formación integral del estudiante, el porcentaje de valoración vaya aumentándose paulatinamente hasta llegar a un límite que permita dar al estudiante plena confianza en sus valoraciones como persona y en el cumplimiento de sus responsabilidades. Otro mecanismo progresivo y pedagógico para la fundamentación de la autoevalouación como criterio de formación personal, es el de dar un gran peso a la autoevaluación con participación de los padres de familia en los primeros grados de la enseñanza básica. Para ello, se debe ser exigente en el proceso de formación y muy estricto en su aplicación y corrección haciendo sentir en la personita un sentido muy pedagógico de su aplicación. Con ello, se ayuda al niño a conocerse mejor, a entender sus capacidades y limitaciones, a ser muy realista y asumir las responsabilidades por su acción u omisión. La autoevaluación debe ser un espejo donde el alumno se vea sólo con todas sus verdades, vea con sus propios ojos su comportamiento ante los diversos aspectos de su aprendizaje, tome conciencia de su esfuerzo, de sus logros, de sus dificultades, de su nivel de aspiración en su rendimiento, de su compromiso consigo mismo. La autoevaluación es un proceso en el que el propio alumno aprende y participa de su propia valoración. Cuando ese joven ingrese a la educación básica secundaria, el hábito de la autoevaluación será más exigente y deberá tener dos condiciones básicas: la primera habrá formado una capacidad de mirarse objetivamente, de poder valorar las acciones realizadas y la otra condición estará dirigida a asumir las responsabilidades y compromisos por esas acciones. Así, la autoevaluación lleva a una reflexión y una
  • 11. CONTENIDO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y DEMAS ELEMENTOS DE QUE TRATA EL DECRETO 1290 DE 2009. DOCUMENTO ELABORADO POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ autoregulación o autocontrol que mucho necesitan los ciudadanos para comportarse dentro de la disciplina que impone la sociedad. La autoevaluación lleva implícito un proceso reflexivo, es el meollo de su validez pedagógico y que tiene diferentes formas de ser analizado, de acuerdo con la naturaleza de las metas que orientan la acción, es decir, de acuerdo con el proyecto en el que se inscribe. Una verdadera evaluación educativa debe contar con la participación activa del estudiante. Debe implicarle para que le sea significativa y formativa. Según Braden: “No hay juicio de valor más importante para la persona humana, no hay factor más decisivo en su desarrollo psicológico y en su motivación, que la evaluación que uno hace de sí mismo”. 6. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes. (Numeral 6, Artículo 4º) El artículo 5º del decreto 230 de 2002 establecía entre otras cosas, la obligación de “diseñar e implementar estrategias para apoyar a los educandos que tengan dificultades en sus estudios”. Esta regla, tiene su explicación en el sentido pedagógico de la evaluación. Seguramente, por ejemplo, habrán estudiantes que, conforme a los criterios establecidos aprobarán su año con una o dos áreas perdidas. Se debe indicar claramente cómo se va a resolver esa situación. La historia de la evaluación en Colombia nos remite al examen de habilitación y rehabilitación, al curso remedial, a la recuperación y a las actividades de fortalecimiento de conocimientos. Cualquiera de estas estrategias u otras similares como tutorías, tareas dirigidas, reforzamiento con trabajos específicos u otras, pueden considerarse en el SIEDES como estrategia válida para resolver las situaciones académicas o pedagógicas que por alguna razón queden pendientes. Esas estrategias hay que definirlas con claridad, definir los términos, los considerandos de sus contenidos, los compromisos y cómo se van a valorar los resultados. 7. Las acciones para garantizar que los Directivos Docentes y Docentes del establecimiento educativo cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el Sistema Institucional de Evaluación. (Numeral 7, Artículo 4º) Se trata de establecer controles que garanticen el debido proceso en la evaluación. Es un elemento de mucho cuidado dado que, estas acciones son la garantía para toda la comunidad del reconocimiento de los derechos al debido proceso, a la educación y a la diferencia en los ritmos de aprendizaje. 8. La periodicidad de entrega de informes a los Padres de Familia. (Numeral 8, Artículo 11)
  • 12. CONTENIDO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y DEMAS ELEMENTOS DE QUE TRATA EL DECRETO 1290 DE 2009. DOCUMENTO ELABORADO POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ 5. Los períodos de evaluación deben coincidir con los períodos del año escolar para poder entregar de manera oportuna los informes a los padres de familia en concordancia con lo establecido en el numeral 5 del punto primero de este escrito y que trata sobre OBSERVACIONES Y COMENTARIOS GENERALES AL DECRETO 1290 DE 2009. Esta periodicidad, también ha tenido en la evolución de la evaluación en Colombia diversas formas: por mes, por bimestre, por trimestre, por semestre, por períodos de 40 días hábiles, etc. 9. La estructura de los informes de los estudiantes, para que sean claros, comprensibles y den información integral del avance en la formación. (Numeral 9, Artículo 4º) Los informes no sólo deben contener un número o una letra. En diferentes etapas de la evolución de la evaluación en Colombia, se han establecido estructuras muy definidas que dan claridad a los padres de familia y estudiantes sobre el rendimiento académico y la formación integral de los educandos. Por ejemplo, indicadores, logros, información detallada de fortalezas y dificultades, recomendaciones, comportamientos observados, etc. 10. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción. (Numeral 10, Artículo 4º) No basta con establecer las instancias y mecanismos de Mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción, como lo establece al numeral 6 del artículo 8º, se deben divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamaciones de los estudiantes a la Comunidad educativa. En éste sentido, lo que se establezca en el SIEDES no estará en contradicción con lo establecido por la Corte Constitucional en sentencias de tutela. La Honorable Corte Constitucional en Sentencia ha establecido: “Cuando el estudiante cree que hay arbitrariedad, puede acudir ante el profesor y pedir la revisión de la nota. El Juez de tutela analizará si se respetó el debido proceso y si ello no ocurrió ordenará cumplirlo, pero la valoración académica que hace un profesor, respaldada en el ejercicio de la libertad de cátedra, no puede ser alterada por un Juez; éste solamente podrá hacer cumplir el debido procedimiento a seguir en la revisión de una nota, para que la autoridad educativa correspondiente lleve hasta el final el trámite de la revisión, ponderando la existencia de dos valores: el derecho a la educación y la libertad de cátedra. EL Debido Proceso en las reclamaciones de los alumnos. El artículo décimo de la Resolución 17.486 de 7 de noviembre de 1984 del Ministerio de Educación dice: "Los resultados de las evaluaciones de cada uno de los períodos serán comunicados a los alumnos por su profesor, quien atenderá los posibles reclamos antes de pasar los resultados a la Secretaría del plantel,"
  • 13. CONTENIDO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y DEMAS ELEMENTOS DE QUE TRATA EL DECRETO 1290 DE 2009. DOCUMENTO ELABORADO POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ Lo anterior significa que es el profesor y sólo él quien podrá modificar o mantener la nota, lo cual reafirma su autonomía, como expresión de la libertad de cátedra, salvo que los reglamentos digan otra cosa”. (Corte Constitucional, Sentencia T-024 de 1996) El decreto en el numeral 7º del artículo 11º le entrega la función al Consejo Directivo para servir de instancia decisoria sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación y promoción. Esa función, puede ser reglada por el mismo Consejo Directivo para facultar a otros órganos que atiendan en primera instancia las reclamaciones y lleguen a su seno solo los casos que una vez transitado por todos eses mecanismos no encuentren una solución adecuada. Esas otras instancias pueden ser, el propio profesor del área, otro profesor del área asignado por el Rector, el departamento respectivo, una comisión de evaluación y/o promoción (Pueden crearse conforme lo dispone el numeral 5º del artículo 11º), el Consejo Académico, etc. Lo importante es indicar el procedimiento, los estamentos y los tiempos en los que se pueden realizar las reclamaciones y en los que se debe decidir. Sería contrario a toda lógica que el Consejo Directivo se ocupe de ello para que el CONSEJO DIRECTIVO no se convierta en una instancia permanente de reclamaciones.