1. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN CONSEJO DE
ESCUELA
UNIVERSIDAD DEL BIO-BIO
REGLAMENTO QUE DETERMINA LA
COMPOSICIÓN. EL FUNCIONAMIENTO Y
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ESCUELA.
VISTOS: Los antecedentes adjuntos y en uso de
las atribuciones que me confiere la ley N° 18.744/88. La ley N° 18.834/89. El
D.F.L. N° 1/89. El Decreto supremo de educación N° 633/90. lo señalado en la
Resolución N° 55/92 de la Contraloría General de la República y,
CONSIDERANDO:
1. - Las atribuciones otorgadas al Rector por
artículo N° 6 y artículo N°40 de los Estatutos de la Universidad del Bío-Bío.
2. - Que, en concordancia con lo expuesto en
reiteradas ocasiones por Rectoría, existe la necesidad de profundizar los espacios
de participación estudiantil creando las instancias en las que este estamento de la
comunidad universitaria pueda exponer su pensamiento e inquietudes, en forma
fundamentada y responsable.
Consideramos así mismo que el espacio no solo debe poseer un carácter
consultivo, sino también resolutivo, principalmente en lo relacionado al plano
estudiantil en el desenvolvimiento académico y social (despliegue de la malla,
vinculación con otras carreras de facultad y sede, vinculación con el medio).
3. - La Escuela constituye la más importante
unidad de encuentro del estudiante con la Universidad, el punto esencial de
encuentro en que interactúan profesores y alumnos. (Es imperante y necesaria
además la inclusión de funcionarios no docentes a este espacio, con la
participación de al menos un representante)
4. - Las carreras requieren para su eficiente
conducción, de un organismo colegiado que se constituya en instancia de
reflexión y asesoría la dirección de Escuela.
DECRETO:
2. 1. - REGLAMENTESE por esta
normativa la composición, funcionamiento y atribuciones del Consejo de Escuela.
Este reglamento establece una base normativa mínima y podrá ser
adecuado a las características propias de cada carrera. Para tal efecto se
requerirá la aprobación del Consejo de Facultad.
De la Composición:
1. –El Director/a de Escuela presidirá el Consejo de Escuela que se conformará a
lo menos por:
a) Un académico/a jornada completa o media jornada, de cada una de las
áreas de conocimiento establecidas en el Plan de Estudios de la
correspondiente carrera.
Cada Dirección de Escuela, con el acuerdo del Consejo de Facultad,
determinará las áreas de conocimiento que estarán representadas en el
respectivo Consejo.
b) El presidente o un delegado del centro de estudiantes (o Coordinadora de
Estudiante) respectivo, y como mínimo dos representantes estudiantiles de
la carrera que no formen parte del Centro de Estudiantes. Durante el
trascurso de cada generación las condiciones materiales en las que esta
se desenvuelve, (y por ende sus necesidades) varian, otorgando
características únicas a cada generación y grupo de estudiantes
pertenecientes a ella. Por lo antes mencionado y apelando a la
participación estudiantil, es que consideramos que como mínimo debe
existir UN representante por nivel, más el delegado o presidente de
instrumento de representación que elija cada carrera. Este modo de
trabajo (un representante por nivel, más representante centro de
estudiantes o coordinadora) es ejecutado por diversas carreras de la sede
Chillán, con excelentes resultados tanto en participación como análisis de
problemáticas.
c) Los Consejos de Escuela funcionarán con sus integrantes titulares. Cada
carrera podrá establecer el funcionamiento con integrantes suplentes si lo
requiere.
3. 2. – Las representaciones académicas se elegirán entre docentes jornada
completa o media jornada, que dicten asignaturas en el área de
conocimientos establecida. Serán elegidos previo acuerdo entre la
Dirección del Departamento respectivo y la Dirección de Escuela.
3.- Habrá dos representantes estudiantiles: uno, que representará a los
estudiantes de la primera mitad de la carrera, quien deberá haber
aprobado hasta el 50% (inclusive) de los créditos y; el otro,
representará a la segunda mitad de la carrera, quien deberá haber
aprobado más del 50% de los créditos. Como estudiantes NO
consideramos este criterio ya que creemos que deben estar representados
estudiantes de todos los niveles, de la misma forma como lo realizan HOY
la mayoría de las carreras de Chillán.
Estos representantes estudiantiles se elegirán por votación secreta entre
los alumnos (as) regulares de la carrera.
Los alumnos (as) que alcancen la segunda mayoría, quedarán
como representantes suplentes para efectos de reemplazar a los (as)
titulares en caso de que éstos queden inhabilitados para ejercer.
Este proceso se debe realizar en asamblea de carrera o pleno de carrera,
con la participación de integrantes de cada nivel.
Para tales efectos, Vicerrectoría Académica, a través de D.A.R.C.A.
entregará la nómina de alumnos/as electores y elegibles.
4. - La Dirección de Escuela en coordinación con el Centro de Estudiantes
organizarán el proceso eleccionario.
5. - Los integrantes de los Consejos de Escuela, sean académicos o
estudiantes, permanecerán un año o dos años en sus funciones y podrán ser
reelectos a lo sumo por un período adicional.
6. - Los integrantes académicos cesarán en esta función, en el caso de dejar
de dictar clases en la Carrera. (En el caso de Ciencias Básicas y según
requerimiento de la carrera, podrá elegirse a un representante de común acuerdo
entre Director/a de Departamento y Director/a de Escuela o Jefe/a de Carrera)
Los representantes estudiantiles, ejercerán su cargo mientras sean
alumnos regulares.
Alumnos en práctica profesional que no aseguren asistencia a los
Consejos, deberán ser reemplazados por los representantes suplentes.
Por los hechos mencionados en el punto 3.- no consideramos lo estipulado
en los puntos 4.- 5.- y 6.-
4. Del funcionamiento.
En la primera sesión constitutiva del Consejo de Escuela, se establecerá el
cronograma y modalidad de trabajo. En cada sesión se deberá levantar un acta
con la tabla y los acuerdos, con copia a la Decanatura y a la Dirección de
Pregrado o Coordinación de Docencia, según corresponda.
Cualquier estamento puede convocar el Consejo de Escuela (académico, no
académico y estudiantil)
Al menos se sesionará una vez por mes.
Todas las carreras deben poseer este espacio colegiado. (debido a informes que
en Chillán algunas carreras no convocan a consejo de escuela)
De las funciones del Consejo de Escuela:
1. - Asesorar a la Dirección de Escuela respecto de:
a) Cambios en el plan de estudios, para efectos de su sometimiento a las
instancias correspondientes.
b) Requerimientos de la carrera (infraestructura, equipamiento y otros)
consecuente con su plan de desarrollo.
c) Otras materias relacionadas con la docencia y coordinación de
asignaturas de la carrera. (Cumplimiento de los programas de
asignaturas, requisitos de asistencias, atrasos y recuperaciones de
clases, actualización de los programas de asignaturas)
d) Asuntos relativos a los estudiantes y otros atingentes a la carrera.
Artículo transitorio:
Dentro de los 30 días de promulgado el presente Reglamento, se procederá a la
elección de los integrantes de los consejos de escuela. Igual plazo regirá para la
constitución de los consejos creados mediante la presente normativa.
ANÓTESE Y COMUNÍQUESE