CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
La Prueba Documental
1. El Código Orgánico Procesal Penal (COPP) no
regula en forma específica el documento como
medio probatorio, ni lo contempla dentro de las
disposiciones generales del régimen probatorio.
Pero varias de sus normas se refieren expresa o
implícitamente a este medio, como la incorporación
al juicio oral de su lectura y su exhibición o
reproducción en el debate
LA PRUEBA DOCUMENTAL
2. CONCEPTOS
Documento seria cualquier objeto que contenga la representación de
un hecho humano, una idea, pensamiento manifestación de voluntad,
por lo que, con un criterio amplio, modernamente se entiende por
documento no sólo el escrito, en sentido tradicional, sino también
aquella otra cosa que, sin serlo, pueda asimilarse al mismo para ilustrar
o comprobar algo.
Devis Echandía define así el documento:
“Toda cosa que sea producto de un acto humano, perceptible con los
sentidos de la vista y el tacto, que sirve de prueba histórica indirecta y
representativa de un hecho cualquiera”
El Código penal, Español de1992, definen al documento como:
“Todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o
narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia
jurídica”.
3. Clases De Documentos:
1. Documento Público es otorgado por un funcionario público o con su
intervención y documento privado, cuando no reúne esos requisitos.
2. Documento Simple o Representativo, es el que se concreta en un hecho
vacío de toda declaración expresa de su autor, como por ejemplo:
fotografías, planos, radiografías, pinturas, etc.; y documento declarativo,
cuando su autor plasma en él una especial manifestación de su
pensamiento voluntad, como por ejemplo, escritos, cintas grabadas, discos,
etc., en los que se contiene una determinada voluntad del otorgante o
declarante.
3. Documento Auténtico, cuando se tiene la certeza acerca de la persona
que lo ha realizado o suscrito; y no auténtico cuando no está acreditada
esa certeza.
4. La Firma en el Documento
Debe ser puesta por puño y letra del propio autor, al menos que tenga
algún impedimento permanente o temporal para hacerlo, en cuyo caso
a su riesgo podrá hacerlo por él otra persona, quién estampará su
propia firma, como lo prevé el Código Civil.
No existe exigencia legal acerca de la forma como las personas debe
firmar, ni siquiera que contenga al menos las iniciales de sus nombres,
ni que la inscripción se les parezca, pudiendo ser totalmente ilegible, ya
que la firma es una expresión volitiva que determina la inscripción
grafica hecha por el sujeto a su conciencia y libertad, no pudiendo serle
impuesta por norma alguna.
5. La Firma Electrónica y el Documento Electrónico
La firma electrónica es un método o símbolo basado en medios
electrónicos utilizados con la intención de vincularse o autenticar un
documento, cumpliendo todas o algunas de las funciones características de
una firma manuscrita siendo la firma digital la misma firma electrónica que
utiliza una técnica segura que identifica fehacientemente al firmante del
documento electrónico garantizando la autenticidad e integridad.
El documento electrónico es un conjunto de impulsos eléctricos que recaen
en un soporte de computadora que sometidos a un proceso, permiten su
traducción a lenguaje natural a través de una pantalla o impresora, que se
encuentra en la memoria de la máquina, cuyo contenido o texto está en el
lenguaje del sistema, el que puede ser pasado a lenguaje natural o
comprensible para facilitar su utilización o lectura.