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LAS CONDICIONES Y LOS
DERECHOS LABORALES DE
LOS TRABAJADORES Y
LAS TRABAJADORAS EN EL
EMPLEO INFORMAL
Paola Diana Reyes Parra

PROYECTO
“EMPODERAMIENTO LEGAL DE LOS
TRABAJADORES EN LA ECONOMÍA INFORMAL”
Instituto Sindical de Cooperación al Desarrollo ISCOD - Perú 2011-2012
www.iscod.org - delegacionperu@iscod.org
C

DIRECCIÓN:
Jr. Huancavelica N° 320 oficina 602
Lima - Lima - Perú
427-5502
EQUIPO TÉCNICO RESPONSABLE:
Angel González Bascuñana
Patricia Balda Valenzuela
Paola Reyes Parra
REPRESENTANTE DE LA CONTRAPARTE
Carmen Roca
WIEGO
DISEÑO Y DIAGRAMACION
Imagen Gráfica
Sobre la autora: Paola Diana Reyes Parra. Licenciada en Derecho y Ciencia Política
por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Actualmente cursa el Máster en
Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos 2012-2013 de la Universidad
de Ginebra. Investigadora del Instituto Sindical de Cooperación al Desarrollo (ISCOD).
WIEGO e ISCOD no comparten necesariamente las opiniones vertidas en la presente
publicación, que son de responsabilidad exclusiva de la autora.
LAS CONDICIONES Y LOS DERECHOS
LABORALES DE LOS TRABAJADORES
Y LAS TRABAJADORAS EN EL EMPLEO
INFORMAL
-Análisis y situación de cuatro grupos de trabajadores-

Paola Diana Reyes Parra

Women in Informal Employment Globalizing and Organizing (WIEGO)
Instituto Sindical de Cooperación al Desarrollo (ISCOD)

PROYECTO
Empoderamiento legal de los trabajadores en la economia informal
2012
INTRODUCCIÓN

Esta investigación que se plantea se inspira en el intenso debate suscitado entre los juristas sobre el trabajo en la informalidad. Concretamente, el problema central de la investigación es la determinación del régimen jurídico aplicable a las personas que trabajan
por cuenta propia y en la economía des-regulada con especial énfasis en las condiciones
en las que se presta su trabajo, los derechos que del mismo derivan y el grado de su cumplimiento a nivel nacional.
El objeto de estudio comprende la aplicación del Derecho internacional del trabajo y derecho nacional, con especial énfasis en el régimen aplicable a los trabajadores en la economía informal. Para ello, se analizarán los Convenios de la Organización Internacional
del Trabajo y la normativa nacional a través de leyes, decretos supremos, resoluciones
supremas y ministeriales, ordenanzas municipales, proyectos de ley, entre otros. Asimismo, el alcance temporal de la investigación comprende desde la segunda mitad del siglo
XX hasta la actualidad.
Los planteamientos para abordar el fenómeno de lo informal nos muestran un terreno
que no es pacífico en lo absoluto y cuya complejidad se acrecienta no solo por la escasa
doctrina jurídica especializada en el tema, sino además por la inmensa dificultad de delimitar de manera específica el colectivo materia de estudio el que necesita una mejor y
mayor protección y promoción de sus derechos, de forma general y según cada sector de
procedencia. Esto sin contar los debates jurídicos entorno a qué debe entenderse por el
término trabajo y si éste debe o no regular la actividad prestada en informalidad.
La investigación empleará el método exegético, dogmático, sociólogo e histórico, en tanto fenómeno jurídico – formal, ya que la situación analizada tiene base doctrinal, histórica. Asimismo, la técnica se basará en la lectura comprensiva y crítica. Además del fichaje
referencial (datos importantes de los documentos), textuales (transcripción literal de la
información) e ideográficas (ideas importantes extraídas de un texto)”.
El tipo de investigación empleada en la presente investigación es científico, jurídico y
aplicado por cuanto busca determinar las normas aplicables a una situación en particular. El nivel de investigación es exploratorio y descriptivo, pero incluirá un apartado
propositivo, que será resultado de un análisis concreto de la situación de cada sector de
trabajo y de sus necesidades específicas.
La verificación empírica de las afirmaciones en el presente trabajo se sustentará en fuentes primarias resaltando lo documentos de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) relacionados con el objeto de estudio, además de documento normativos como
normas y jurisprudencia de tribunales peruanos, de la región andina y de los estados
Partes de la Comunidad Internacional.
Las fuentes secundarias o literatura crítica proveniente de prestigiosos autores constituyen un apoyo esencial al igual que los sendos libros y revistas científicas jurídicas, así
como otras provenientes de otras disciplinas de las ciencias sociales. Sirve mencionar
también el empleo de diccionarios jurídicos especializados en la materia.
Las fuentes periodísticas ayudarán en la formulación del diagnóstico situacional del
asunto y su seguimiento. Además de las noticias publicadas por las agencias nacionales
de noticias, es importante resaltar que para el desarrollo de este trabajo se accederá a
internet con visitas a sitios Web.
Para el acceso a las fuentes descritas será importante el acervo documental físico que
tiene la Organización Internacional de Trabajo (OIT) para los países de la Región en su
biblioteca, además de la cantidad de informes, documentos, artículos y noticias publicadas en su página web. Otras bibliotecas especializadas que proveyeron importante información fueron la biblioteca del Consorcio de Investigación Económica y Social (CIES),
el Programa Laboral de Desarrollo (PLADES) y el Instituto Sindical de Cooperación al Desarrollo (ISCOD).
Asimismo, las universidades y los institutos o centros de investigación de las mismas tendrán un rol esencial en la recopilación de información, destacando la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) como un importante recurso, además, de la valiosa contribución dada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), y sobre todo de
su Taller de Investigación de Derecho del Trabajo y Seguridad Social (Taller Manzanilla),
institución oficial de la Facultad de Derecho y Ciencia Política. Por otra parte, la Biblioteca
Jurídica Virtual de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y las publicaciones de su Instituto de Investigaciones Jurídicas constituyen también un referente.
Sin embargo, las fuentes de información no serán secundarias, ya que la investigación
se dotará de la información recogida directamente de las centrales sindicales peruanas,
sindicatos y federaciones a los que esta investigación está dirigida, como la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT-Perú), la Confederación General de Trabajadores del
Perú (CGTP), la Federación de Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales del Perú
(FETTRAMAP), la Federación departamental de vendedores ambulantes de Lima y Callao
(FEDEVAL), la Federación Nacional de Recicladores del Perú (FENAREP), el Sindicato Nacional de Trabajadoras del Hogar del Perú (SINTRAHOGARP) y la Red de Mujeres Trabajadoras Auto Empleadas.
En vista que esta investigación intentará desarrollar la situación jurídica de los trabajadores y las trabajadoras en la economía informal, el documento de dividirá en cuatro
capítulos.
El primer capítulo analiza las nociones y definiciones en torno al tema, seguido de lo
cual se abordan las estadísticas con las que Perú cuenta actualmente en la materia. El
segundo capítulo presenta un breve diagnóstico sobre la situación del trabajo decente y
las condiciones laborales en el Perú a través de una visión al marco normativo existente
y su cumplimiento. El tercer capítulo revisa la situación actual del trabajador del empleo
informal, incluyendo su carente acceso a los sistemas y la carencia de un marco jurídico
coherente, integral y desde un enfoque de derechos. Asimismo, se incluye un breve análisis sobre las iniciativas legales que se vienen promoviendo desde el sector trabajador.
Finalmente, el cuarto capítulo, presenta un minucioso análisis normativa sobre el marco
jurídico que acompaña a cuatro sectores ocupacionales: trabajador del hogar, trabajador
de la estiva, trabajador del reciclaje y trabajador de la venta ambulante.
LAS CONDICIONES Y LOS DERECHOS LABORALES
DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS EN EL EMPLEO INFORMAL
-Análisis y situación de cuatro grupos de trabajadoresÍNDICE DE TABLAS 	

8

ACRÓNIMOS Y SIGLAS 	

8

CAPÍTULO 1: LOS TRABAJADORES DEL EMPLEO INFORMAL 	

11

1. PERSPECTIVAS EN LA INFORMALIDAD 	
2. DEFINICIONES Y EVOLUCIÓN 	
3. ECONOMÍA INFORMAL 	
4. EMPLEO INFORMAL 	
5. AUTOEMPLEADO 	
6. CIFRAS Y TENDENCIAS 	

12
13
18
19
24
25

CAPÍTULO 2: TRABAJO DECENTE Y CONDICIONES LABORALES EN EL PERÚ 	

32

1. DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO 	
2. LIBERTAD SINDICAL, NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y HUELGA 	
3. PROTECCIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL 	
3.1. Sistema de Salud en el Perú 	
3.2. Sistema de Pensiones en el Perú 	
4. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 	
5. DIÁLOGO SOCIAL 	

32
33
37
39
45
49
55

CAPÍTULO 3: EMPLEO INFORMAL EN EL PERÚ

60

	

1. RÉGIMEN JURÍDICO 	
60
1.1. Derechos fundamentales en el trabajo en la informalidad 	
60
1.2. Derecho a la seguridad social en la informalidad 	61
1.2.1. Regímenes para la atención de salud 	
62
1.2.2. Régimen previsional 	
67
1.3. Informalidad y la seguridad y la salud en el trabajo	
69
1.4. Diálogo social y mecanismos de participación social en el empleo informal 	
70
2. PROPUESTAS Y PROYECTOS DE LEY 	
2.1. Proyecto de Ley del Trabajador Auto empleado 	
2.2. Proyecto de Ley de Acceso a la Seguridad Social y seguridad y salud en el trabajo del trabajador autoempleado	
2.3. Proyecto de Ley de Promoción del trabajador Auto empleado 	

71
72
74
76

CAPÍTULO 4: RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE POR GRUPO OCUPACIONAL 	

79

1. TRABAJADORES DEL HOGAR 	
1.1. Evolución del marco normativo 	
1.1.1. Del Decreto Supremo Nº 23 D.T. (30/04/1957) a la Ley Nº 27986 (03/06/2003) 	
1.1.2. Normas relativas a la prevención y sanción del hostigamiento sexual (2003) 	
1.1.3. Resolución de Superintendencia Nº 191-2005/SUNAT (30/09/2005) 	
1.1.4. Decreto Supremo Nº 005-2007-TR (06/03/2007) 	
1.1.5. Decreto Supremo Nº 004-2009-TR (30/03/2009) 	
1.2.Elementos positivos del marco normativo actual 	
1.3.Elementos negativos del marco normativo actual 	

79
82
82
91
93
94
94
94
96

2. TRABAJADORES ESTIBADORES 	
2.1. Evolución del marco normativo 	
2.1.1. Normas anteriores a la Ley Nº 25047 	
2.1.2. Ley Nº 25047 (16/06/1989) 	
2.1.3. Decreto Supremo Nº 056-89-AG (12/09/1989) 	

97
98
98
99
100
2.1.4. Decreto Legislativo Nº 707 (08/11/1991), Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (12/04/1999) y normas conexas 	
2.1.5. Ley Nº 29088 (19/09/2007) 	
2.1.6. Decreto Supremo Nº 005-2009-TR (24/04/2009) 	
2.1.7. Resolución Ministerial Nº 313-2011-MINSA (26/04/2011) 	
2.1.8. Decreto Supremo Nº 010-2011-TR (27/07/2011) 	
2.1.9. Acuerdos colectivos 	
2.2. Elementos positivos del marco normativo actual 	
2.3. Elementos negativos del marco normativo actual 	

103
105
110
114
117
120
121
122

3. TRABAJADORES RECICLADORES 	
3.1. Evolución del marco normativo 	
3.1.1. Ley Nº 29419 (07/10/2009) 	
3.1.2. Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM (03/06/2010) 	
3.2. Elementos positivos del marco normativo actual 	
3.3. Elementos negativos del marco normativo actual 	

123
123
123
126
128
129

4. TRABAJADORES DE LA VENTA AMBULANTE 	
4.1. Evolución del marco normativo 	
4.1.1. Ordenanza Nº 002-1985-MLM (17/04/1985) 	
4.1.2. Ordenanza Nº 062 de la Municipalidad de Lima Metropolitana (18/08/1994) 	
4.1.3. Ordenanza Nº 246 de la Municipalidad de Rímac (17/05/2011) 	
4.2. Elementos positivos del marco normativo actual 	
4.3. Elementos negativos del marco normativo actual 	

130
131
131
134
135
137
138

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 	

140

Bibliografia 	

146
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1. 	
Tabla 2. 	
Tabla 3. 	
Tabla 4. 	
Tabla 5. 	
Tabla 6. 	
Tabla 7. 	
Tabla 8. 	
Tabla 9. 	
Tabla 10. 	
Tabla 11. 	
Tabla 12. 	
Tabla 13. 	

Definiciones de la OIT
Categorías según la situación en el empleo
Distribución de la Población Económicamente Activa Ocupada, según inserción
laboral, Total Nacional, 2009
Perú: Empleos según la situación de formalidad de acuerdo al tipo de unidad de
producción, 2005 y 2010
Perú: PEA ocupada según formalidad y categoría ocupacional, 2010
Distribución de la PEA ocupada en empleos formales e informales según diversas variables, 2010
Seguridad social: Sistema de Salud en el Perú
Régimen de la Seguridad Social en Salud según tipos de afiliados.
Prestaciones en el seguro regular y seguro potestativo.
Sistema de Pensiones en el Perú
Cambios más resaltantes de la Ley No. 29783
Definición del término de trabajador/a del hogar según la normativa nacional
Glosario de términos respecto a los trabajadores de la estiba

ACRÓNIMOS, SIGLAS Y ABREVIACIONES
AFP		
CATP 		
CEACyR 	
CEPAL 	
CIES 		
CISE		
CIET		
CGTP
CLS		
CNTPE 	
CUT – PERÚ	
CTP 		
CSST 		
EC-RS		
EPS		
EPS-RS
FEDEVAL 	
FENAREP 	
FETTRAMAP
FISSAL 	
FOMA		
FONAM 	
ISCOD 	

9

Administradoras de Fondos de Pensiones
Central Autónoma de Trabajadores del Perú
Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones
Comisión Económica para América Latina y el Caribe
Consorcio de Investigación económica y social
Clasificación Internacional de la Situación en el Empleo
Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo
Confederación General de Trabajadores del Perú
Comité de Libertad Sindical
Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo
Central Unitaria de Trabajadores del Perú
Confederación de Trabajadores del Perú
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Empresa comercializadora de residuos sólidos
Entidades Prestadoras de Salud
Empresa prestadora de servicios de residuos sólidos
Federación departamental de vendedores ambulantes de Lima y Callao
Federación Nacional de Recicladores del Perú
Federación de Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales del Perú
Fondo Intangible Solidario
Fondo Municipal de Asistencia del Trabajador Ambulante
Fondo Nacional del Ambiente
Instituto Sindical de Cooperación al Desarrollo
LAUS 		
LRCT		
MEF 		
OMS 		
ONP 		
OIT		
PEA		
PEAS		
PPT		
PPV 		
PREALC	
RISST 		
SAI		

Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud
Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Ministerio de Economía y Finanzas
Organización Mundial de la Salud
Oficina Nacional de Pensiones
Organización Internacional del Trabajo
Población económicamente activa
Plan Esencial de Aseguramiento en Salud
Plan Protección Total
Plan Protección Vital
Programa Regional del Empleo para América Latina y el Caribe
Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo
Sistema Andino de Integración
SINTRAHOGARP Sindicato Nacional de Trabajadoras del Hogar del Perú
SIS	
	
Seguro Integral de Salud
SISFOH	
Sistema de Focalización de Hogares del Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social
SNP 		
Sistema Nacional de Pensiones
SPP 		
Sistema Público de Pensiones
SUNAT 	
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
SST 		
Salud y Seguridad en el Trabajo
WIEGO 	
Women in Informal Employment Globalizing and Organizing

10
CAPÍTULO I
LOS TRABAJADORES DEL EMPLEO INFORMAL

Las primeras décadas del siglo XX se caracterizaron por una expansión continua de la
producción y del comercio a escala mundial donde primaba el trabajo asalariado. Así,
las características de la legislación laboral de entonces “giraban entorno a unas pocas
ideas de gran fuerza: la protección del trabajador, la irrenunciabilidad de los derechos, la
igualdad de los trabajadores (…), la universalidad del ordenamiento, la intervención del
Estado1” .
Posteriormente, globalización y la competitividad se ha producido un cambio en el orden
económico mundial y se ha generado una tendencia a la flexibilización de las relaciones
laborales, impactando fuertemente en la legislación y en el esquema contractual laboral
trayendo como consecuencia la proliferación de las formas atípicas de la contratación y
el surgimiento del fenómeno de la informalidad.
Este fenómeno surgió inicialmente en las economías de los países en desarrollo, y fue visto como un fenómeno dual de economías en transición con un sector intensivo en capital
y tecnología de alta productividad y uno de baja productividad intensivo en mano de
obra y escasez de capital. En la medida que las economías se desarrollaron, se creía que
este fenómeno desaparecería. Pero, contrario a esto, la informalidad no sólo no desapareció sino que tuvo un crecimiento significativo, constituyéndose, en muchos países,
en uno de los sectores de más alta absorción de mano de obra.
En el presente apartado se presenta un análisis de las nociones y definiciones entorno al
tema. Sin embargo, es preciso indicar que al presente no existe una descripción homogénea y sistemática del sector informal debido a dos factores. Por un lado, la definición del
sector informal es controvertida y varía según el interés o perspectiva; y por otro lado,
las fuentes de datos disponibles no siempre proporcionan la información que requiere
la definición.

01 Mario Pasco Cosmópolis, “Contratos de trabajo, economía informal y empresas de mano de obra”, Décimo cuarto Encuentro Iberoamericano de Derecho del Trabajo, Coord. Patricia Kurczyn Villalobos, México: 2006, Primera edición, p.
68.

11
CAPÍTULO I LOS TRABAJADORES DEL EMPLEO INFORMAL

1. PERSPECTIVA DE INFORMALIDAD
Existen diversas perspectivas que intentan explicar la naturaleza de la informalidad a
partir de la relación con la persona. Entre estas, la más incluyente se centra en la exclusión de los beneficios otorgados por el Estado debido a factores como la segmentación
del mercado, reglamentaciones complicadas o regulaciones excesivas2 . Seguida por la
perspectiva de escape3 que significa la decisión del trabajador o empresa de no pertenecer a la institución formal cuestionando así la calidad de los servicios del Estado y
la capacidad estatal para hacer cumplir sus normas. Estas dos perspectivas son marcos
complementarios debido a las diferencias entre cada país y la heterogeneidad del sector
informal.
Asimismo, existen otros enfoques que han buscado conceptualizar la informalidad. Por
ejemplo, el relacionado con el excedente estructural de mano de obra4 ; los costos y las
barreras de la formalidad incluidas las trabas legales5 y; la opción voluntaria y la ha02 Vid., Banco Mundial, “Informalidad: Escape y exclusión”, 2007. Disponible en: http://comunidadilgo.org/public/files/Informalidad_BM.pdf (Consultado el 5 de marzo de 2012).
03 O “exit”. Según esto, el trabajador o empresa se adhiere a la formalidad dependiendo del valor que se asigne a los beneficios
que pudieran obtener de la misma. Se trataría de un análisis de costo-beneficio acerca de si deben o no cruzar el margen
hacia la formalidad, y con frecuencia, deciden no hacerlo. Vid., Albert Hirschman, “Exit, Voice, and Loyalty: Responses to
Decline in Firms, Organizations, and States. Cambridge: Harvard University Press, 1970. Para Norman Loayza, entre los
beneficios podemos encontrar la protección policial frente al crimen y el abuso, el sistema judicial para la resolución de
conflictos y cumplimiento de contratos, el acceso a instituciones financieras para la obtención de créditos, la posibilidad de
expandirse a mercados locales e internacionales, la eliminación de los riegos como pagos de sobornos y multas, entre otros.
Vid., Norman Loayza, “Causas y consecuencias de la informalidad en el Perú”, 2008, 64 pp. Disponible en: http://www.bcrp.
gob.pe/docs/Publicaciones/Revista-Estudios-Economicos/15/Estudios-Economicos-15-3.pdf (Consultado el 5 de marzo
de 2012). 	
04  Esta teoría se deriva del excedente de mano de obra que genera la migración rural hacia la ciudad y que no puede ser absorbido por el proceso productivo por los altos capitales o condiciones oligopólicas de mercado. Así, el trabajador que no
encuentra trabajo en el sector formal se ve forzado a generar su propia oportunidad de empleo. Esta teoría toma como referencia el Modelo Harris-Todaro (John Harris y Michael Todaro) desarrollado en el año 1970 y utilizado para la economía
del desarrollo y la economía del bienestar en base a las cuestiones relativas a la migración rural-urbana; y el Modelo Lewis
(Arthur Lewis) cuyo modelo de desarrollo económico se basó en la hipótesis de que hubo un excedente de oferta de trabajo
en los países en desarrollo y que este excedente fue absorbido por el sector industrial moderno y por la economía formal
desapareciendo luego. Vid., para el caso peruano, Eliana Chávez, El sector informal urbano: de reproducción de la fuerza
de trabajo a posibilidades de producción, Lima: Fundación Friedrich Ebert, 1988; y Daniel Carbonetto, Lima: sector informal, Lima: Centro de Estudios para el Desarrollo y la Participación (CEDEP), 1988, 456 pp. Entre las principales críticas a
esta teoría estuvieron “la falta de análisis de la relación entre los sectores formal e informal (considerándolos mutuamente
excluyentes, desatendiendo las relaciones de complementariedad que existirían), la no inclusión de los trabajadores independientes, los fenómenos de la sub contratación y la recurrente asimilación de los conceptos de marginalidad, informalidad y pobreza. Julio Gamero y Gabriela Carrasco, Trabajo informal y políticas de protección social, Lima: WIEGO-CIES,
2011, p. 9.
05  Desde una perspectiva liberal, el surgimiento del sector informal se deba a los altos costos laborales y no laborales que se
imponen a las empresas formales. Los participantes del sector informal aparecen como operantes fuera de la interferencia
estatal escapando voluntariamente de la misma. Para De Soto el universo de la informalidad incluye todas las actividades
económicas desarrolladas al margen de las reglamentaciones existentes, siendo la densa “telaraña legal” del Estado la causa
de su existencia. Con esta definición amplia y legalista, surge el componente ilegal de la informalidad. Este enfoque ha recibido críticas por las premisas utilizadas, tales como: la elección racional de los individuos al decidir su ingreso a la economía informal, la consideración como informal de “todas” las actividades al margen de los marcos legales, la homogeneidad
del sector informal, entre otras. Sin embargo, ha inspirado a las múltiples políticas públicas concentradas en disminuir la
informalidad. Vid., Hernando de Soto, “El otro sendero. La revolución de la economía informal”, Lima: Editorial El Barranco, 1986.	

12
CAPÍTULO I LOS TRABAJADORES DEL EMPLEO INFORMAL

bilidad empresarial6 . Es de resaltar también otras visiones como la estructuralista que
destaca la relación necesaria entre los sectores formal e informal; y la visión de la neoinformalidad.
Para la primera, la informalidad es parte integral e incluso funcional de la misma estructura económica. Por ejemplo, los bajos costos de producción de dicho sector permitirían aumentar las ganancias del capital. Asimismo, la definición no puede partir de la
negación de atributos formales, sino de una nueva forma de organización, producto de
la adaptación de las relaciones al nuevo contexto7 . Para definir el campo, los estructuralistas toman el nombre de trabajador autoempleado, trabajador familiar, trabajador asalariado y trabajador del servicio doméstico, y sumaron una nueva categoría: trabajador
asalariado desprotegido.
Para la segunda, los cambios surgidos por la globalización, han llevado a la revisión de
la noción de informalidad recurriendo al concepto de neoinformalidad. Así, Pérez Sainz
plantea la existencia de tres escenarios: el de la economía de la pobreza (exclusión de
sectores que no se incorporan al desarrollo y recurren a la informalidad para subsistir); el
de la subordinación al sector de transables (actividad realizada por empresas pequeñas
que, flexibilizadas, se articulan a la red subordinadamente); y el de la aglomeración de
pequeñas empresas que permite rescatar ámbitos comunitarios en los que por una cantidad de capital social, pueden movilizarse recursos mercantiles8 .
2. DEFINICIONES Y EVOLUCION
Desde la aparición del término, algunas de las primeras definiciones hacen hincapié en el
funcionamiento de las actividades que pueden clasificarse como informales.
La primera vez que surge la noción formal/informal en la doctrina es en el año 1971 como
resultado de un estudio sobre el mercado laboral urbano en Ghana que realizara Keith
06  El Programa Regional del Empleo para América Latina y el Caribe (PRELAC) de la OIT define al sector informal como una
no opción, es decir, el trabajador está en dicho sector no por su voluntad sino obligado por las circunstancias. Sin embargo,
esta premisa no es de validez universal ya que, para un segmento de la población incursionar en dicho sector es la primera
opción, es decir, se trata a una decisión voluntaria y convalidada por el diferencial de ingresos que estarían obteniendo
frente a sus costos de oportunidad en el sector formal. Para el caso del Perú, Yamada desarrolló un estudio centrado en
Lima Metropolitana en el que confirma la hipótesis de que existe una proporción de individuos dentro del sector informal
que obtienen ingresos superiores a su costo de oportunidad en el sector formal, y que son crecientes por sus “habilidades
empresariales”. Vid., Gustavo Yamala, Autoempleo e informalidad urbana: teoría y evidencia empírica de Lima Metropolitana, 1985-86 y 1990, Cuaderno de Investigación, Lima: Centro de Investigación de la Universidad del Pacífico (CIUP),
1994.	
07

Vid., Alejandro Portes et al., The Informal Economy: Studies in Advanced and Less Developed Countries. Editado por
Alejandro Portes, Manuel Castells, Lauren A. Benton. Baltimore: John Hopkins University Press, 1989.

08  Vid., Juan Pablo Pérez Sáinz, “Globalización y neoinformalidad en América Latina”, en Nueva Sociedad No. 135 (enero
– febrero, 1995), Caracas; también, Juan Pablo Pérez Sáinz y Rafael Menjívar Larín, Informalidad urbana en Centroamérica. Entre la acumulación y la subsistencia, Caracas: FLACSO/Nueva Sociedad, 1997; también, Juan Pablo Pérez Sáinz,
Las cuentas pendientes de la modernización. Tendencias laborales y sus efectos sobre la integración social en el Istmo
Centroamericano, Hamburgo: Institut für Iberoamerika-Kunde 2000, 71 pp. Disponible en: http://ca2020.fiu.edu/Themes/
Juan_Pablo/JPPS.pdf (Consultado el 5 de marzo de 2012).

13
CAPÍTULO I LOS TRABAJADORES DEL EMPLEO INFORMAL

Hart 9, el cual distingue entre lo formal e informal a partir de la identificación del primero
con el empleo asalariado, y del segundo con el empleo por cuenta propia.
Al año siguiente, en el marco del Programa Mundial del Empleo, la misión de la OIT encargada de un estudio sobre empleo en Kenia adopta el concepto10 . Concretamente, indica:
Debemos por tanto enfatizar que las actividades informales no están confinadas
al empleo en la periferia de las ciudades, a ocupaciones particulares o aun a
actividades económicas. Más bien, las actividades informales son la forma de
hacer cosas, caracterizadas por:
a) facilidad de entrada
b) apoyo en los recursos locales
c)	propiedad familiar de las empresas
d) escala de operación pequeña
e)	tecnología adaptada e intensiva en fuerza de trabajo
f)	 destrezas adquiridas fuera del sistema educativo formal, y
g) mercados no regulados y competitivos
El sector formal se define a partir de las características opuestas a las que perfilan al informal 11.
El informe atribuye la distinta evolución a las diferencias en el acceso a los recursos productivos, licencias y estímulos para operar que existen entre ambos. Pero, afirma que
estas diferencias surgen a partir de que el sector formal concentra el poder político y las
relaciones de gobierno.
Otros especialistas siguieron en el intento de la definición. Así, Deepak Mazumdar, considerando a la figura del trabajador, sugiere que el trabajador formal está protegido por
regulaciones e instituciones, y que el informal no puede cruzar las barreras que le impide
convertirse en empleado formal12 . Jim Thomas que presenta un resumen de las diversas
definiciones que pueden encontrarse, propone una definición de las actividades informales, basada en la legalidad de los bienes y servicios producidos y distribuidos a través
de estas13. Por su parte, Victor Tokman introduce una definición que se caracteriza por
09 Keith Hart fue el antropólogo económico que acuñó el término de sector informal en el año. El artículo fue presentado en
el Institute for Development Studies (IDS) de la Universidad de Sussex, y contiene la noción de oportunidades de ingreso
formales e informales para estudiar la ocupación en el medio urbano. Posteriormente, su estudio es publicado. Vid., Keith
Hart, “Informal income opportunities and urban government in Ghana”, Journal of Modern African Studies, 11 (1973),
pp.61-89.
10  OIT, Employment, incomes and inequality. A strategy for increasing productive employment in Kenya, Ginebra: OIT,
1972.
11  Ibidem.
12  Vid., Deepak Mazumdar, “The Urban Informal Sector”, World Development, 4, (1976), pp.655-679. Disponible en: http://
www-wds.worldbank.org/external/default/WDSContentServer/WDSP/IB/2002/08/27/000178830_98101903394156/Rendered/PDF/multi0page.pdf (Consultado el 9 de marzo de 2012).
13  Vid., Jim Thomas, Informal Economic Activity. Hemel Hempstead: Harvester Wheatsheaf, 1992, 371 pp. Citado en: Samuel
Freije, “El Empleo Informal en América Latina y el Caribe: Causas, consecuencias y recomendaciones de política”, Serie
Documentos de Trabajo Mercado Laboral, Banco Interamericano de Desarrollo – IESA, Venezuela 2003, p. 4. Disponible

14
CAPÍTULO I LOS TRABAJADORES DEL EMPLEO INFORMAL

actividades que requieren poco capital, tecnologías simples y empleo de salarios marginales, donde los individuos participan como mecanismo de supervivencia, y no para
maximizar las utilidades, acompañado de la falta de control gubernamental y la incapacidad para cumplir las regulaciones14 .
Todas estas definiciones, si bien contienen conceptos interesantes, no proporcionan una
orientación acerca de la forma de medir el tamaño de la actividad informal. Por lo que, el
Programa Regional del Empleo para América Latina y el Caribe (PREALC) de la OIT formuló un marco teórico para el estudio del sector informal que se sustentaba en “el análisis
de la heterogeneidad estructural que caracteriza las economía de los países en desarrollo y como ello conducía a la segmentación del mercado de trabajo”15 .
El planteamiento de este enfoque es reconocer la existencia dual de sistemas de producción y empleo en los países que se diferencian en función de los grados de organización y
niveles de capital, productividad y tecnología con que se desarrolla el proceso productivo. Como explica la OIT, “esta dualidad se refuerza con la existencia de un exceso de mano
de obra que el sector moderno de la economía no es capaz de ocupar por sus niveles de
desarrollo, y que se ve en la necesidad de trabajar en actividades de subsistencia de bajos ingresos, capital y tecnología16” .
Este planteamiento se fortalece con las recomendaciones brindadas por la Resolución I
aprobada en la XIII Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (CIET) de 198217
las que estimularon un amplio desarrollo conceptual que permitió
[A]rribar a una primera aproximación de la población que trabaja en el sector
informal, sobre la base de las siguientes categorías ocupacionales: (a) trabajadores por cuenta propia o independientes con exclusión de los grupos ocupacionales integrados por profesionales y técnicos; (b) trabajadores familiares
no remunerados; (c) empleadores y asalariados del sector privado en establecimientos de cinco o menos ocupados; y (d) trabajadores del servicio doméstico,
con un tratamiento separado18 .
en: http://www.empresariosvenezolanos.com/El%20empleo%20informal%20en%20A.L..pdf (Consultado el 9 de marzo de
2011).
14 Ibidem.
15  OIT, “Evolución y desafíos en la medición de la informalidad en América Latina y el Caribe”, Panorama 2006, p. 30.
Disponible en: http://www.oit.org.pe/WDMS/bib/publ/panorama/panorama06[art-3].pdf (Consultado el 8 de marzo de
2012).
16  Ibidem.
17  Esta resolución exhorta a los países a que desarrollen metodologías y programas de recolección de datos apropiados sobre el
sector urbano no estructurado. Vid., OIT, Resolución sobre las estadísticas de la población económicamente activa, del empleo, del desempleo y del subempleo, Decimotercera Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo, 1982. Disponible en: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---stat/documents/normativeinstrument/wcms_087483.
pdf (Consultado el 8 de marzo de 2011).
18  OIT, “Evolución y desafíos en la medición de la informalidad en América Latina y el Caribe”, op. cit., p. 31.

15
CAPÍTULO I LOS TRABAJADORES DEL EMPLEO INFORMAL

Durante la XIV Conferencia internacional de Estadísticos del Trabajo (CIET) realizada en
Ginebra en 1987, la OIT ensayó una definición del sector informal, que a la letra dice:
Comprende aquellas actividades independientes en pequeña escala, desarrolladas con o sin trabajadores remunerados, que se caracterizan por funcionar con
un bajo nivel de organización y tecnología y cuyo objetivo fundamental es crear
empleos y generar ingresos para sus participantes; estas actividades se consideran como encubiertas en la medida en que carecen de la aprobación formal de
las autoridades y escapan al mecanismo administrativo encargado de velar por
el cumplimiento de las leyes sobre salarios mínimos e impuestos, así como otros
instrumentos similares relativos a cuestiones fiscales y condiciones de trabajo19 .
Posteriormente, en la Resolución sobre las estadísticas del empleo en el sector informal,
adoptada por la decimoquinta Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo de
1993, se estableció las directrices técnicas para definir y clasificar a las actividades del
sector informal en términos de la unidad de producción / empresas (enfoque empresarial), en lugar de las características de las personas ocupadas o de los empleos (enfoque laboral). Esto con el fin de permitir la inclusión del empleo informal en el sistema de
cuentas nacionales y medir su contribución en el PIB de cada país.
La unidad de producción se define como toda unidad que participa en la actividad económica, es decir, en la producción de bienes y la prestación de servicios20. Con esto, el
sector informal supondría “un grupo de unidades de producción que forma parte del
sector de los hogares, de acuerdo al Sistema de Cuentas Nacionales (SCN. 93). Es decir,
como empresas que pertenecen a los hogares y que no están constituidas en sociedades
legalmente establecidas21” . Concretamente:
El sector informal puede describirse en términos generales como un conjunto de
unidades dedicadas a la producción de bienes o la prestación de servicios con la
19  OIT. Decimocuarta Conferencia de Estadísticos del Trabajo. Informe General. Ginebra. 1987. Para arribar a esta definición,
en el marco de la Conferencia, se identificaron los elementos característicos del empleo realizado en situación de informalidad a partir de las prácticas nacionales estatales. Así, para los países en desarrollo, las características coincidentes fueron: la
ocurrencia en relación a fenómenos de migración interna rural-urbano; el establecimiento en la periferia marginal de mercados consolidados; la reproducción de pequeñas y micro empresas familiares y/unipersonales; los ingresos son más bajos
que el promedio de los ocupados; la existencia de un estatuto y en zona marginal y lindando con la legalidad; la limitación
de su desarrollo y represión por el Estado, produciendo a baja escala. Por otro lado, los países desarrollados, identificaron
las siguientes características coincidentes son: la pérdida de ingresos en la contribución de la seguridad social; el abuso de
las prestaciones sociales; la competencia desleal; el fomento a las migraciones irregulares; la explotación a los trabajadores;
la erosión de la legalidad; la no fiabilidad de estadísticas sobre ingreso nacional; y la distorsión para las políticas macro y las
comparaciones internacionales. Vid., Promoviendo los derechos del trabajo informal - PILAR, “Evaluación del Sistema de
Recolección de Datos del Empleo Informal en Guatemala, 2008, pp. 11 - 12. Disponible en: http://www.globalfairness.org/
downloads/PILARDataCirculationReport_Spanish.pdf (Consultado el 7 de marzo de 2012).
20  Vid., Juan Trejo, “La ocupación en el sector informal: 1995 - 2003”, México: Instituto Nacional de Estadística Geográfica e
Informática, p, 131. Disponible en: http://www.eclac.cl/deype/mecovi/docs/TALLER12/10.pdf (Consultado el 6 de marzo
de 2012).
21  OIT, “Evolución y desafíos en la medición de la informalidad en América Latina y el Caribe”, op. cit., p. 31. Además, la XV
CIET también se refiere a si la empresa lleva registros contables, si la producción se destina a la venta o trueque, si el tamaño
del establecimiento es inferior a cierto número de trabajadores y/o a la falta de registro de éstos últimos.

16
CAPÍTULO I LOS TRABAJADORES DEL EMPLEO INFORMAL

finalidad primordial de crear empleos y generar ingresos para las personas que
participan en esa actividad. Estas unidades funcionan típicamente en pequeña escala, con una organización rudimentaria, en la que hay muy poca o ninguna distinción entre el trabajo y el capital como factores de producción. Las relaciones de
empleo - en los casos en que existan - se basan más bien en el empleo ocasional, el
parentesco o las relaciones personales y sociales, y no en acuerdos contractuales
que supongan garantías formales22 .
Luego, en el año 2002, la OIT presenta el informe de “Trabajo decente y la economía informal” que sostiene que la flexibilización e informalización de la producción y las relaciones laborales está originando un rápido crecimiento en formas de empleo atípicas
para disminuir los costos, y que no todos los trabajadores que se encontraban en esta
situación eran informales desde el punto de vista de la unidad de producción23 ; y, por
otro lado, el Grupo de trabajo sobre empleo informal, conocido con el nombre de Grupo
de Delhi24, recomendó ampliar la definición del sector informal basada en la empresa,
adoptada en la 15.ª CIET, a una definición de empleo informal más amplio basada en el
puesto de trabajo25.
Dada esta situación, la Decimoséptima Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo, realizada en el año 2003, aprobó una directriz sobre una definición estadística del
empleo informal como complemento a la Resolución sobre las estadísticas de empleo en
el sector informal. En dicha definición, el concepto de empleo informal es utilizado como
el número total de empleos informales, tanto si están ocupados en empresas del sector
formal o informal .
Dada esta situación, la Decimoséptima Conferencia Internacional de Estadísticos del Tra22  OIT, Resolución sobre las estadísticas del empleo en el sector informal, Decimoquinta Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo, 1993, p. 2. Disponible en: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---stat/documents/
normativeinstrument/wcms_087486.pdf (Consultado el 6 de marzo de 2011). Asimismo, la Resolución explica que las
unidades de producción del sector informal presentan los rasgos característicos de las empresas de hogares. El activo fijo
y otros valores no pertenecen a la empresa en sí, sino a sus propietarios. Las unidades como tales no pueden efectuar transacciones o celebrar contratos con otras unidades, ni contraer obligaciones en su propio nombre. Los propietarios tienen
que reunir los fondos necesarios por su cuenta y riesgo y deben responder personalmente, de manera ilimitada, de todas
las deudas u obligaciones que hayan contraído en el proceso de producción. Además, la Resolución agrega que las actividades realizadas por las unidades de producción del sector informal no se tienen la intención deliberada de eludir el pago
de impuestos o de contribuciones a la seguridad social, o de infringir la legislación laboral y otras disposiciones legales o
ciertas normas y procedimientos administrativos. Por ende, el concepto de actividades del sector informal se diferencia del
de actividades ocultas o del de economía subterránea. Ibidem.
23  Vid., OIT, “El trabajo decente y la economía mundial”, Informe VI, 90ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo,
2002, 146 p. Disponible en: http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc90/pdf/rep-vi.pdf (Consultado el 8 de
marzo de 2012).
24  El Grupo de Expertos sobre las estadísticas del sector no estructurado, comúnmente denominado “Grupo de Delhi”, se
creó en 1997 en el marco de los grupos de ciudades de la Comisión de Estadística con el fin de abordar diversos asuntos
metodológicos relativos al tratamiento del sector no estructurado. El Secretario del Ministerio de Estadística y Ejecución
de Programas del Gobierno de la India ejerce la Presidencia. Vid., Consejo Económico y Social, “Grupo de Delhi sobre
las estadísticas del sector no estructurado”, E/CN.3/2010/26, 2 de diciembre de 2009. Disponible en: http://unstats.un.org/
unsd/statcom/doc10/2010-26-DelhiGroup-S.pdf (Consultado el 6 de marzo de 2012).
25  Con esto se posibilitaba la distinción entre empleo en la economía informal, empleo informal, empleo en el sector informal
y empleo informal fuera del sector informal.

17
CAPÍTULO I LOS TRABAJADORES DEL EMPLEO INFORMAL

bajo, realizada en el año 2003, aprobó una directriz sobre una definición estadística del
empleo informal como complemento a la Resolución sobre las estadísticas de empleo en
el sector informal. En dicha definición, el concepto de empleo informal es utilizado como
el número total de empleos informales, tanto si están ocupados en empresas del sector
formal o informal26.
Tabla 1: Definiciones de la OIT
SECTOR INFORMAL

EMPLEO INFORMAL

Enfoque empresarial

Enfoque laboral

Se clasifica según las características de las
unidades de producción

Se clasifica según las características de los
empleos

3. ECONOMÍA INFORMAL
Como explica Pasco Cosmópolis sobre el crecimiento del sector informal “Tal hecho, que
se da incluso en los países ricos, adquiere caracteres endémicos en los que menor desarrollo, a tal punto que estudios de la OIT demuestran que de cada cien empleos que se
crean, más de ochenta lo son en ese sector” 27.
Así, con este aumento en la heterogeneidad del sector informal y crecimiento progresivo,
en el marco de la 90º Conferencia Internacional del Trabajo realizada en el año 2002, la
OIT decidió cambiar el enfoque hasta entonces económico para abordar el tratamiento
del sector informal en cuanto a su concepción y con relación al diseño de políticas para
abordarlo, surgiendo con esto un nuevo concepto, el de economía informal en lugar del
concepto se sector informal.
Sin embargo, tampoco existe una definición precisa de economía informal. Por lo que
alguna parte de la doctrina se conforma con definirla como “toda actividad económica
que, en general, estaría sujeta a impuestos si fuera declarada a las autoridades tributarias”28; o simplemente, como “conjunto de actividades económicas y productivas que
se dan al margen, en contraste o en incumplimiento del marco normativo existente” 29.
Como rescata Gamero sobre las conclusiones sobre el trabajo decente en la economía
informal de la Conferencia Internacional del Trabajo de 2002:
26  OIT, Directrices sobre una definición estadística de empleo informal, Decimoséptima Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (CIET), 2003, p.2, párr. 1. Disponible en: http://www.ilo.org/public/spanish/bureau/stat/download/
guidelines/defempl.pdf (Consultado el 6 de marzo de 2011).
27  Mario Pasco Cosmópolis, “Contratos de trabajo, economía informal y empresas de mano de obra”, en Patricia Kurczyn
(Coord.), Memoria del Decimocuarto Encuentro Iberoamericano de Derecho del Trabajo, México: Instituto de Investigaciones Jurídica de la Universidad Nacional Autónoma de México, 2006, p. 70.
28  Friedrich Schneider, “Ocultándose en las sobras, el crecimiento de la economía subterránea”, En Temas de economía, Washington: Fondo Monetario Internacional, 2002, 18 pp.
29  Mario Pasco Cosmópolis, Op. cit., p. 70.

18
CAPÍTULO I LOS TRABAJADORES DEL EMPLEO INFORMAL

[H]ace referencia al conjunto de actividades económicas desarrolladas por los
trabajadores y las unidades económicas que, tanto en la legislación como en la
práctica, están insuficientemente contempladas por los sistemas formales o no
lo están en absoluto. Las actividades de esas personas y empresas no están recogidas por la ley, lo que significa que se desempeñan al margen de ella; o que no
están contempladas en la práctica, es decir que, si bien estas personas operan
dentro del ámbito de la ley, ésta no se aplica o no se cumple; o que la propia ley
no fomenta su cumplimiento por ser inadecuada, engorrosa o imponer costos
excesivos30.
No obstante, si existe consenso respecto de la principal razón para su existencia: los elevados costos de la formalidad, tanto para el acceso como para la permanencia31.
4. EMPLEO INFORMAL
No es fácil identificar las diferencias semánticas entre los conceptos de empleo y de trabajo. El Diccionario de la Real Academia Española define empleo como “acción o efecto
de emplear” y emplear como “ocupar a uno, encargándole un negocio, comisión o puesto”. Por su parte, trabajo es la acción de trabajar, es decir “ocuparse en cualquier ejercicio,
obra o ministerio” 32. Empleo y trabajo hacen referencia, en definitiva, a cualquier “ocupación” del individuo.
Para Gerard Lyon-Caen, la expresión “trabajo” está ligado al derecho del trabajo, es decir,
a una disciplina social que garantizaba al trabajador una serie de tutelas, mientras que
“empleo” es un término vinculado a la economía de mercado y se refiere a la actividad
laboral inserta en el sistema económico. En la visión del autor, consiste en la “reinserción
del mercado de trabajo en el conjunto de la economía de mercado” 33.
Sin embargo, el contenido semántico del empleo no debe necesariamente estar ligado
a un criterio absolutamente economicista. La palabra empleo es un término ligado más
a la economía del trabajo y a las estadísticas del derecho del trabajo estando implícito el
relacionar la actividad laboral con la economía y el mercado. Pero debe aceptarse tam30  Julio Gamero y Gabriela Carrasco, Trabajo informal y políticas de protección social, op. cit., p. 17.
31  A manera de ejemplo, para la cuestión del acceso, Hernando de Soto en su intento de cuantificar esto, tuvo que esperar casi
10 meses para instalar una fábrica de ropa, con un costo de registro equivalente a 32 veces el salario mínimo mensual. Al
realizar el mismo ejercicio de Estados Unidos, la demora ascendió a 3 horas y media en Floria y 4 horas en Nueva York.
Para el caso de la permanencia, De Soto estimó que para una muestra de 50 pequeñas empresas manufactureras el costo
de formalidad representaba un promedio de 348% de las ganancias después de los impuestos. Vid., Instituto Peruano de
Economía, “La economía informal: algunas precisiones”, Revista de Negocios Internacionales, Lima (febrero de 2004), p.
18. Disponible en: http://www.comexperu.org.pe/archivos%5Crevista%5Cfebrero04%5Canalisis.pdf (Consultado el 7 de
marzo de 2012).
32  Real Academia Española, Diccionario. Disponible en: http://www.rae.es/rae.html (Consultado el 7 de marzo de 2012).
33  Gerard Lyon-Caen, “¿Derecho del trabajo o derecho del empleo”, Evolución del pensamiento juslaboralista. Estudios en
homenaje al Prof. Héctor-Hugo Barbagelata, Montevideo, 1997, p. 270.

19
CAPÍTULO I LOS TRABAJADORES DEL EMPLEO INFORMAL

bién que se entiende un nuevo y más amplio significado del término empleo, que
engloba diferentes formas de trabajo y que trasciende el concepto de trabajo regulado
por el derecho laboral logrando un marco de protección que alcanza nuevas modalidades laborales excluidas del derecho laboral34.
Barbagelata reflexiona sobre la tendencia expansiva del derecho del trabajo, que si bien
permanece referida al trabajo que se presta bajo un régimen de subordinación consentida, se extiende excepcionalmente “a los que prestan servicios con autonomía, se sirven
simultáneamente del trabajo ajeno, trabajan como consecuencia de una sanción penal,
integran una comunidad de trabajo asociado, etcétera35. En esta visión, el derecho del
trabajo “regula todas las formas de aplicación de las energías intelectuales y corporales
consideradas socialmente trabajo y, de manera especial, las prestadas bajo una relación
libremente asumida con un tercero”36.
Así dicho, el derecho del empleo es un derecho general que regula todas las formas de
aplicación de las energías intelectuales y corporales consideradas socialmente trabajo,
concretamente “es el derecho de “los trabajos”, mientras que el derecho del trabajo es un
conjunto de normas focalizado a un determinado tipo de trabajo, el trabajo subordinado
y por cuenta ajena” 37. Concretamente, Raso explica que:
Al hablar del derecho del empleo pensamos en una construcción jurídico con
un alcance más amplio que la del derecho del trabajo: un derecho del empleo
que en definitiva pueda abarcar la nueva geografía laboral, en la que aparecen
nuevas fronteras y nuevas regiones fuera del alcance del derecho del trabajo.
En esta visión, se proyecta el derecho del empleo, que no sólo abarca espacios
más amplios que el derecho del trabajo, sino que también apunta a finalidades
nuevas, como una mayor atención a la realidad productiva, sin desatender principios de promoción y tutela del trabajo como derecho humano fundamental38.
No obstante, a efectos de la presente investigación, emplearemos indistintamente ambos términos. Ahora bien, el trabajo informal es el que, en esa economía informal, se
realiza en forma independiente o bajo un esquema que, siendo el teórico de una relación
de trabajo, se desarrolla sin aplicación de las normas que regula a ésta. Se le denomina
también trabajo no registrado o no sujeto a contrato.
34  Ghione Barretto, “Derecho al empleo y derecho del trabajo: una dialéctica de interferencias”, en Contribuciones. Orden
económico y mercados laborales, Buenos Aires: Konrad-Adenaver, 2002. p. 23.
35  Héctor-Hugo Barbagelata, Derecho del trabajo, Montevideo, 1995, T. I, Vol. I, p. 95.
36  Ibidem.
37  Juan Raso Delgue, “El derecho del empleo. La nueva dimensión del trabajo”, Derecho social. Memoria del Congreso internacional de culturas y sistemas jurídicos comparados, Coord. Patricia Kurczyn, México: Universidad Nacional Autónoma
de México, 2005, Primera edición, p. 35.
38  Vid., sobre trabajo y derecho humano, Oscar Ermida Uriarte, “Derechos laboral y comercio internacional”, Memoria del V
Congreso Regional Americano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Lima, setiembre de 2001, pp. 294 et seq.

20
CAPÍTULO I LOS TRABAJADORES DEL EMPLEO INFORMAL

La informalidad genera un doble mercado de trabajo: el oficial o regular y el clandestino que carece de todo tipo de tutela. Explica Pedro Galín que “el trabajo informal no es
simplemente una forma de empleo que puede ser escogida por aquellos miembros de
la fuerza laboral que la prefieren, sino (…) es la única clase de empleo disponible para
aquellos que buscan trabajo” 39.
Sin embargo, es de saber que además, por un lado, “no sólo existe trabajo informal en
el sector clandestino, sino también en empresas legalmente constituidas: es el área negra del sector blanco; trabajadores que laboral en una empresa registrada, pero que no
figuran en los libros de planillas”40 ; y por el otro, el sector informal es heterogéneo “y se
define más por su divergencia a la normativas del sector formal que por las probabilidades sociales comunes”41.
Específicamente, el Marco Conceptual del empleo informal de la OIT plantea que la economía informal contiene al empleo informal bajo la suma de dos grandes componentes:
por un lado, prácticamente todo el empleo del sector informal; y por otro lado, el empleo
informal que pueda existir dentro del sector formal de toda la economía42.
Asimismo, es preciso señalar que, “no todo trabajo informal es peor que el que se cumple
dentro de la norma. Hay informales voluntarios que lo son por propia decisión, pues su
colocación marginal a los regímenes legales no se agota en los derechos, sino también y
en gran medida trasciende a las obligaciones, en especial de carácter fiscal y parafiscal”43.
Por otro lado, desde la Organización Internacional de Trabajo (OIT), la Resolución sobre
estadísticas de la población económicamente activa, del empleo, del desempleo y del
subempleo, adoptada por la decimotercera Conferencia Internacional de Estadígrafos
39  Pedro Galín, Condiciones de trabajo en los trabajadores de turno de la industria del país, Centro Interamericano de Administración del Trabajo, 1982, p. 48.

40  Mario Pasco Cosmópolis, op. Cit., p. 71. Así, “el trabajo informal es el trabajo de subsistencia, que lo desarrolla quien, por
su misma pobreza, no cumple con muchas normas porque no puede hacerlo. A éste, el Estado lo debe promover, mejorando
su situación, operando sobre la productividad y logrando optimizar sus ingresos. En cambio la actividad desarrollada sin
cumplir con la normativa vigente, buscando simplemente un mayor lucro, debe calificarse como sector de trabajo “negro”
o “economía someras”. Este tipo de actividades el Estado debe desalentarlas y sancionarlas. Antonio Grzetich Long y Jaime
Mezzera, “Sobre el concepto de sector informal y sus consecuencias jurídicas”, Relasur, Revista de Relaciones Laborales en
América Latina-Cono Sur, Montevideo, No. 4, 1992, p. 121.
41  Rainer Dombois, “¿Empleo atípico en economías sin empleo típico? Problemas analíticos del concepto de la relación
laboral normal; el ejemplo de Colombia”, Reestructuración y regulación institucional del mercado de trabajo en América
Latina, Ginebra: Instituto Internacional de Estudios Laborales, 1993.
42  OIT. Decimocuarta Conferencia de Estadísticas del Trabajo. Informe General e Informe de la Conferencia. Ginebra. 1987;
OIT. Decimoquinta Conferencia de Estadísticos del Trabajo. Informe General. Ginebra, 1993; OIT. Conferencia Internacional del Trabajo. 90ª Reunión 2002 Informe IV, “El Trabajo Decente y la Economía Informal”, Sexto punto del orden del
día; OIT. Decimoséptima Conferencia de Estadísticos del Trabajo. Informe I Informe General 2003.
43  Mario Pasco Cosmópolis, “Contratos de trabajo, economía informal y empresas de mano de obra”, op. Cit., p. 72. Así, “el factor trabajo no es el único cuyo costo se reduce en la industria clandestina. También favorecen decididamente el crecimiento
a las actividades clandestinas el no pagar impuestos, no llevar libros de acuerdo con la ley, la libertad de trabas administrativas, evadir, en suma, “el alto costo de la legalidad” (…), entendido no sólo como cargas o gravámenes, sino traducido en
engorros, pérdidas de tiempo, despilfarros y otros desaguisados del burocratismo”. Ibidem.

21
CAPÍTULO I LOS TRABAJADORES DEL EMPLEO INFORMAL

del Trabajo44 señala en su párrafo 9 sobre el empleo lo siguiente:
1) Se considerará como “personas con empleo” a todas las personas que tengan
más de cierta edad especificada y que durante un breve período de referencia, tal
como una semana o un día, estuvieran en cualquiera de las siguientes categorías;
a) Con “empleo asalariado”:
(…)
b) Con “empleo independiente”:
1. “trabajando”: las personas que durante el período de referencia hayan
realizado algún trabajo para obtener beneficios o ganancia familiar, en
metálico o en especie;
2. “con una empresa pero sin trabajar”: las personas que, teniendo una empresa – sea industrial, comercial, de explotación agrícola o de prestación
de servicios -, estaban temporalmente ausentes del trabajo durante período de referencia (…).
(…)
4) Debería considerarse como personas con empleo independiente a los empleadores, trabajadores por cuenta propia y miembros de cooperativas de producción,(…).
5) Debería considerarse como personas con empleo independiente a los trabajadores familiares no remunerados que estén trabajando, sin consideración al número
de horas trabajadas (…)
6) Las personas ocupadas en la producción de bienes y servicios económicos, para
consumo propio o del hogar, deberían considerarse como personas con empleo
independiente, si dicha producción constituye una aportación importante al consumo total del hogar.
	(…)
8)	 Los estudiantes, trabajadores del hogar y otras personas dedicadas (…) a actividades no económicas (…), y que al mismo tiempo tenían un empleo asalariado o
un empleo independiente, (…) deberían considerarse como personas con empleo
(…).
Este noveno párrafo fue empleado posteriormente por la Decimoséptima Conferencia
Internacional de Estadísticos del Trabajo (CIET), al momento de desarrollar la definición
de empleo informal45. Además, indica que “el empleo informal comprende el número
total de empleos informales (…), ya se ocupen éstos en empresas del sector formal, empresas del sector informal, o en hogares46” . Así, desarrolla que:
44  OIT, Resolución sobre estadísticas de la población económicamente activa, del empleo, del desempleo y del subempleo,
Decimotercera Conferencia Internacional de Estadígrafos del Trabajo (CIET), 29 de octubre de 1982. Disponible en: http://
www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---stat/documents/. normativeinstrument/wcms_087483.pdf (Consultado el 6 de marzo de 2011).
45  Vid., OIT, Directrices sobre una definición estadística de empleo informal, Decimoséptima Conferencia Internacional de
Estadísticos del Trabajo (CIET), 2003, Op. Cit., Párrafo 1.
46  Ibidem, párrafo 3.

22
CAPÍTULO I LOS TRABAJADORES DEL EMPLEO INFORMAL

2) (…) El empleo informal incluye a los siguientes tipos de empleos:
i)	 trabajadores por cuenta propia dueños de sus propias empresas del sector informal (casilla 3);
ii)	 empleadores dueños de sus propias empresas del sector informal (casilla 4);
iii)	 trabajadores familiares auxiliares, independientemente de si trabajan en empresas del sector formal o informal (casillas 1 y 5);
iv)	 miembros de cooperativas de productores informales (casilla 8);
v)	 asalariados que tienen empleos informales (…) ya que estén empleados por
empresas del sector formal, por empresas del sector informal o por hogares
que les emplean como trabajadores domésticos asalariados (casillas 2, 6 y
10);
vi)	 trabajadores por cuenta propia que producen bienes exclusivamente para el
propio uso final de su hogar (casilla 9), si están ocupados (…).
3) Los trabajadores por cuenta propia, empleadores, miembros de cooperativas de
productores, trabajadores familiares auxiliares y asalariados se definen de acuerdo con la última versión de la Clasificación Internacional de la Situación en el Empleo (CISE).
4) Se consideran como informales, las cooperativas de productores que no están formalmente constituidas en entidades legales y que también satisfacen a los otros
criterios de las empresas del sector informal (…).
5) Se considera que los asalariados tienen un empleo informal si su relación de trabajo, de derecho o de hecho, no está sujeta a la legislación laboral nacional, al
impuesto sobre la renta, a la protección social o a determinadas prestaciones relacionadas con el empleo (…)47.

47

23

Ibidem. Sobre la última premisa, se tiene, por ejemplo, el preaviso al despido, indemnización por despido, vacaciones
anuales pagadas o licencia pagada por enfermedad, etc. Las razones pueden ser: la no-declaración del empleo o del asalariado; empleo ocasional o de limitada corta duración; empleo con un horario o un salario inferior a un límite especificado
(por ejemplo, para cotizar a la seguridad social); el empleador es una empresa no constituida en sociedad o una persona
miembro de un hogar; el lugar de trabajo del asalariado está fuera de los locales de la empresa del empleador (por ejemplo,
el trabajador fuera del establecimiento y sin contrato de trabajo); o empleo al que el reglamento laboral no se aplica, no se
hace cumplir o no se hace respectar por otro motivo.
CAPÍTULO I LOS TRABAJADORES DEL EMPLEO INFORMAL

Tabla 2: Categorías según la situación en el empleo48
UNIDADES DE
PRODUCCIÓN
POR TIPO

Trabajadores por
cuenta propia

Informal

Formal

Empleadores

Informal

Asalariados

EMPRESAS DEL
SECTOR
INFORMAL

3

HOGARES b)

9

4

Informal

Informal

1

EMPRESAS DEL
SECTOR FORMAL a)

Formal

Trabajadores
familiares
auxiliares

2

5

6

Miembros de
cooperativas
de productores

Formal

Informal

7

Formal

8

10

a) Según la definición de la 15.ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (con exclusión de los hogares
que emplean a trabajadores domésticos asalariados); b) Hogares que producen bienes exclusivamente para su
propio uso final y hogares que emplean a trabajadores domésticos asalariados. Nota: Las casillas en gris oscuro se
refieren a empleos que, por definición, no existen en el tipo de unidades de producción en cuestión. Las casillas
sombreadas en gris claro se refieren a los empleos formales. Las casillas no sombreadas representan los diversos
tipos de empleos informales. Empleo informal (casillas 1 a 6 y 8 a 10), Empleo en el sector informal (casillas 3 a 8);
y Empleo informal fuera del sector informal (casillas 1, 2, 9 y 10).

Para concluir, y siguiendo el análisis expuesto, al presente, existe una interesante tendencia de incluir en el grupo de los trabajadores en la informalidad a los trabajadores por
cuenta propia (con la excepción de las profesiones liberales), trabajadores familiares no
remunerados, el servicio doméstico y empleadores y empleados de pequeñas empresas.
5. AUTOEMPLEADO
La Declaración de Córdoba: Conclusiones para una política sindical internacional en materia de cooperación al desarrollo en trabajo autónomo y economía informal de 200749,
en su párrafo séptimo presenta la necesaria incorporación en el debate existente en la
región latinoamericana alrededor de la terminología a utilizarse.
Esto se plantea en función a que se identificó la expresión “informal” como inadecuada
ya que al aplicarse directamente a los trabajadores se “transmite involuntariamente un
significado peyorativo y porque, al momento de adoptarse instrumentos legales, resulta
imprecisa e incluso contradictoria”50 .
De los debates en torno a la cuestión entre los representantes sindicales de América Latina y Caribe (ALC), así como de sus propias intervenciones en plenario, se tuvo cono48 Ibidem, p. 4.
49  ISCOD-UGT, Declaración de Córdoba: Conclusiones para una política sindical internacional en materia de cooperación
al desarrollo en trabajo autónomo y economía informal, IX Encuentro Internacional Economía informal. Respuestas Sindicales, 2007. Disponible en: http://www.iscod.org/Publicaciones/Declaracion%20Cordoba%20EInformal%202007.pdf
(Consultado el 19 de marzo de 2011).
50  Ibidem, párrafo 7.	

24
CAPÍTULO I LOS TRABAJADORES DEL EMPLEO INFORMAL

cimiento que en esta región era el uso sindical de otros términos, como por ejemplo,
“autoempleados” en Perú, “trabajadores no dependientes” en Venezuela y “trabajadores
no asalariados” en México, y por parte de la tradición española se tenía el término de
“autónomos”. Aunado a esto, se resolvió que se podrá seguir utilizando la expresión “economía informal”.
Por su parte, la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT – PERÚ) considera que,
si bien el concepto de informalidad es legitimado por gran parte del mundo laboral, es
preferible emplear el término de autoempleado debido a la dimensión social y política
que contiene. En este contexto, se identifican algunas diferencias:
El concepto de “autoempleado” difiere del término “informalidad” con respecto
al papel del Estado y su enfoque analítico. El concepto de informalidad percibe
la presencia del Estado como el mayor obstáculo porque dificulta el proceso de
formalidad y, por ende, grandes sectores de la población optan el sendero de la
informalidad como estrategia de sobrevivencia. En cambio, en el concepto de
autoempleado la ausencia de Estado representa el principal problema. Cuando
el Estado no interviene en la creación y promoción de empleos formales, las personas quedan marginadas y se generan sus propios de trabajo para sobrevivir51 .
Concretamente, para esta Central sindical peruana, el papel del Estado no representa un
obstáculo sino una posibilidad para la inclusión social de este tipo de trabajadores. Asimismo, la CUT Perú identifica otra diferencia:
La segunda diferencia conceptual entre “autoempleado” e “informalidad” se
basa en el enfoque analítico. La informalidad es utilizada desde una perspectiva técnica, administrativa y legal que despolitiza a los actores sociolaborales.
Mientras que el autoempleado es un concepto sociopolítico en donde los actores
sociolaborales critican al Estado y al sistema económico (…)que no proporciona trabajo digno52.
Finalmente, la CUT – Perú sostiene que, desde un enfoque sociopolítico, el concepto autoempleado no tiene como fin la formalidad, sino la inclusión social. Entonces, no se trata
de negar la formalización sino visualizarla como un mecanismo legal y administrativo
para la inclusión social.
6. CIFRAS Y TENDENCIAS
La mayoría de los empleos generados en América Latina tienen la característica de ser
empleos informales. Es más, hacia el año 2010, concentraban el 53.8% del empleo de la
51  Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT – PERÚ), “Autoempleado como concepto sociopolítico”. Disponible en:
http://cut-peru.blogspot.com/2010/02/autoempleado-como-concepto.html (Consultado el 20 de marzo de 2012).
52  Ibidem.

25
CAPÍTULO I LOS TRABAJADORES DEL EMPLEO INFORMAL

región. En este contexto, el Perú presenta tasas de informalidad muy superiores al promedio de la región.
Empleando los datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)
se tiene información general acerca del empleo informal en la región. Así, sobre esto
Samuel Freije indica que en todos los países de la región, el empleo por cuenta propia
es el principal componente de la informalidad, seguido por los trabajadores asalariados
que trabajan en pequeñas empresas y los trabajadores del servicio doméstico53.
Asimismo, sostiene que las mujeres participan menos que los hombres en los empleos
asalariados. La mayor presencia de mujeres que trabajan en el servicio doméstico, y de
los trabajadores por cuenta propia, puede explicarse por la flexibilidad que estas actividades dan a las madres que trabajan. Ello conduce a una mayor incidencia de la informalidad entre las mujeres.
Freije explica los factores que han contribuido a la elevada incidencia de la informalidad
entre las mujeres de los países latinoamericanos:
En primer lugar, la tasa de matriculación femenina en las escuelas y la educación promedio se han incrementado durante las tres últimas décadas, lo que ha
dado lugar a un aumento de la oferta de mano de obra femenina. En segundo
lugar, la disminución de los ingresos de las unidades familiares debida a las
crisis económicas también ha producido un incremento de la oferta de mano
de obra femenina (por ejemplo, predomina el “efecto del trabajador adicional”
sobre el “efecto del trabajador desalentado”). En tercer lugar, como la incorporación de la mujer al mercado laboral se ha producido en un período recesivo
en varios países de la región, los empleos formales y de alta productividad son
escasos, y las mujeres encuentran empleos predominantemente en el sector informal 54.

53  Samuel Freije, “El empleo informal en América Latina y el Caribe: Causas, consecuencias y recomendaciones de política,
Banco Interamericano de Desarrollo, 49 pp. Las tendencias del sector informal varían de acuerdo con la fuente. Por ejemplo, los datos de la CEPAL incluyen trabajadores asalariados que trabajan en empresas de 5 empleados o menos, el servicio
doméstico y los trabajadores no profesionales que trabajan por cuenta propia, mientras que los datos de la OIT incluyen
trabajadores asalariados que trabajan en empresas de hasta 10 empleados, trabajadores por cuenta propia, y excluye al servicio doméstico. De esto resulta difícil concluir respecto a la tendencia que muestra el tamaño del sector.
54  Samuel Freije, op. cit., p. 6.

26
CAPÍTULO I LOS TRABAJADORES DEL EMPLEO INFORMAL

Tabla 3: Distribución de la Población Económicamente Activa Ocupada, según inserción
laboral, Total Nacional, 200955
TRABAJADORES POR CUENTA
PROPIA Y FAMILIA NO REMUNERADO

ASALARIADO
PAÍS

EMPLEADOR

SECTOR PRIVADO
TOTAL

SECTOR
PUBLICO

TOTAL

PROFESIONALES TECNICOS

NO PROFESIONALES NI
TECNICOS

EMPLEO
DOMESTICO

TOTAL

NO PROFESIONALES NI
TECNICOS

ARGENTINA

4,4

75,9

15,9

60,0

10,3

42,8

6,9

19,6

15,3

BRASIL

4,3

66,4

11,6

54,8

6,4

40,5

7,8

29,3

26,7

CHILE

3,1

76,3

11,6

64,7

12,6

47,2

4,8

20,6

17,7

COLOMBIA

5,0

42,8

4,6

38,3

3,2

31,4

3,7

47,7

44,9

COSTA RICA

7,2

72,7

15,6

57,1

11,1

41,1

4,9

20,1

17,7

ECUADOR

4,1

53,4

8,1

45,3

5,3

36,7

3,4

42,5

41,1

EL SALVADOR

4,1

55,4

7,6

47,8

5,1

38,2

4,6

40,5

39,2

PANAMA

3,1

63,9

14,6

49,2

5,6

38,7

4,9

33,1

31,8

PARAGUAY

5,5

48,1

8,4

39,7

3,4

29,6

6,7

46,3

44,5

PERÚ

5,5

42,3

9,4

32,9

5,3

25,2

2,4

52,2

50,5

REP. DOM.

4,8

50,8

12,2

38,6

6,0

27,0

5,6

44,3

41,9

URUGUAY

4,8

71,4

13,9

57,5

6,2

42,4

8,9

23,7

20,0

Por otro lado, los ingresos han disminuido en todos los países. Los trabajadores del sector han seguido esa tendencia y sus ingresos están debajo del promedio nacional. Pero,
existen diferencias entre los trabajadores informales. En general, el trabajador por cuenta propia tiene salarios mayores que el asalariado, y éste percibe mayores ingresos que
el trabajador del servicio doméstico. Pero, además existe una brecha salarial en función
del género.
En la práctica, a pesar de tener una mayor educación promedio, las mujeres
perciben una remuneración menor que los hombres en dicho sector. Ello se
debe a dos factores: en primer lugar, en el sector informal la educación tiene
un efecto muy reducido sobre los ingresos, y en segundo lugar, la experiencia
tiene un efecto sobre los trabajadores informales, y las mujeres tienden a tener
menos experiencia que los hombres. También existe el hecho de que las mujeres
se concentran en ocupaciones de baja productividad56 .
Para el caso de Perú, partiendo de estadísticas elaboradas por WIEGO-CIES, se tiene que
entre los años 2005 y 2010 la PEA ocupada se incrementó de 13`400,000 a casi 16`000,000.
El empleo formal se incrementó del 17.3% al 20.8% mientras que el empleo informal disminuyó del 82.7% al 79.2%. Asimismo, entre el 2005 y 2009 las cifras nacionales de empleo formal e informal mejoraron levemente. Pero, esta tendencia se revirtió ligeramente
entre el 2009 y el 2010.
55 Comisión Económica para América Latina y el Caribe – CEPAL, Panorama Social de América Latina 2010, Cuadro 17.
Disponible en: http://www.eclac.cl/publicaciones/xml/9/41799/PSE2010_AnexoEstadistico-final.xls (Consultado el 12 de
marzo de 2012). Estos datos resultan de la base de tabulaciones especiales de encuestas de hogares de los respectivos países.
56  Samuel Freije, op. cit., p. 7.

27
CAPÍTULO I LOS TRABAJADORES DEL EMPLEO INFORMAL

Para esto, se parte de la premisa de que el empleo formal está conformado por el asalariado declarado en planilla y por el trabajador independiente que reporta a la SUNAT;
y el empleo informal incluye al trabajador independiente no calificado, trabajador asalariado (de unidades económicas no formales y aquellos que no figuran en las planillas
de las unidades económicas formales), trabajador familiar no remunerado y empleador.
Además, la variable “Hogares” refiere al trabajador del hogar, considerada también en el
grupo.
Tabla 5: Perú: PEA ocupada según formalidad y categoría ocupacional, 201057
Año de unidad de
produccion
2005
Sector formal
Sector informal
Hogares
2010
Sector formal
Sector informal
Hogares

Cifras absolutas

Cifras relativas (%)

Empleo
formal

Empleo
informal

2,307,101
2,019,922
287,179

11,057,593
631,004
9,947,124
479,465

13,364,694
2,650,926
10,234,303
479,465

17.3
15.1
2.1

82.7
4.7
74.4
3.6

100.0
19.8
76.6
3.6

3,319,770
2,971,145
348,625

12,651,277
3,666,658
11,811,484
492,906

15,971,047
3,666,658
11,811,484
492,906

20.8
18.6
2.2

79.2
4.4
71.8
3.1

100.0
23.0
74.0
3.1

Total

Empleo
formal

Empleo
informal

Total

Considerando el ámbito territorial, se tiene que en el 2010, la PEA con empleo informal en
Lima Metropolitana era el 65.8%; este porcentaje aumenta en el resto urbano (74,39%) y
en el ámbito rural (94.4%). Además, se aprecian variaciones en la menor participación de
los Trabajadores Familiares No Remunerados y Trabajadores del Hogar, en ámbito urbano
y rural. Así, la categoría de Trabajador Independiente No Calificado se ha incrementado.

57  Women in Informal Employment Globalizing and Organizing (WIEGO) y Consorcio de Investigación económica y social
(CIES), Datos relevantes Perú 2005 – 2010, Proyecto Fortaleciendo la voz de los trabajadores informales en las decisiones
de política social en América Latina. Disponible en: http://www.proteccionsocial.org.pe/ (Consultado el 13 de marzo de
2012). También es preciso ver: Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Encuesta Nacional de Hogares sobre
Condiciones de Vida en el Perú, Informe Técnico, 2 de junio de 2008. Disponible en: http://www.inei.gob.pe/web/Boletin/
Attach/7446.pdf (Consultado el 19 de marzo de 2012). También, Vid., José Rodríguez y Minoru Higa, “Informalidad,
empleo y productividad en el Perú”, Documento de Trabajo No. 12, Lima: Departamento de Economía de la PUCP, 2010,
p. 5. Disponible en: http://departamento.pucp.edu.pe/economia/images/documen tos/DDD282.pdf (Consultado el 13 de
marzo de 2012).

28
CAPÍTULO I LOS TRABAJADORES DEL EMPLEO INFORMAL

Tabla 5: Perú: PEA ocupada según formalidad y categoría ocupacional, 201058
PERÚ URBANO
PERÚ

TOTAL

LIMA
METROPOLITANA

RESTO
URBANO

PERÚ RURAL

2005

2010

2005

2010

2005

2010

2005

2010

2005

2010

EMPLEO FORMAL

17.3

20.8

24.9

29.5

30.4

34.2

20.8

25.7

4.7

5.6

EMPLEO INFORMAL

82.7

79.2

75.1

70.5

69.6

65.8

79.2

74.3

95.3

94.4

Asalariado

19.7

19.7

23.0

21.6

25.3

22.8

21.4

20.2

14.2

16.9

Empleador

5.1

5.2

5.2

5.4

4.5

4.5

5.7

5.8

4.9

5.1

37.7

35.2

31.1

31.0

26.5

26.1

34.6

35.0

40.6

42.5

Trabajador independiente no
calificado
Trabajo independiente calificado

1.4

1.4

2.1

2.2

2.5

2.5

1.7

1.9

0.2

0.1

Trabajo familiar no remunerado

17.9

14.3

8.3

6.3

4.1

4.0

11.4

8.2

33.7

28.1

3.6

3.1

5.0

4.1

6.6

5.8

3.8

2.8

1.3

1.3

Trabajo ddel hogar
Resto
TOTAL ABSOLUTO

0.4

0.3

0.4

0.3

0.0

0.1

0.6

0.5

0.4

0.4

13,364,
694

14,412,
204

8,295,
590

10,135,
929

3,546,
556

4,163,
667

4,749,
034

5,552,
938

5,069,
104

5,835,
118

En cuanto a la distribución por sexo, los hombres representan casi dos tercios de la PEA
ocupada urbana y rural con empleo formal (63.6%), reduciéndose a 62.5% en el ámbito
urbano e incrementándose a 73.3% en el rural. Por su parte, las mujeres en situación de
empleo formal representan el 36.4%, cifra que se aumentó a 37.5% en el ámbito urbano
y redujo a 26.7% en el rural.
La mayoría de la PEA con empleo formal (68.9%) tiene entre 14 y 44 años, siendo el 31.1%
mayor de 45 años. En este rango, la PEA tiene un porcentaje similar en el ámbito urbano
(68.7%) y rural (71.3%). Asimismo, en el empleo informal, la PEA tiene entre 14 y 44 años
(61.3%) y el 38.9% es mayor de 45 años.
En relación a la situación de la pobreza, la mayoría de la PEA ocupada nacional con empleo formal no está en situación de pobreza (91.4%). Situación similar ocurre en el ámbito urbano (93.4%) y rural, aunque este último se da en menor medida (73.3%). Pero,
según WIEGO-CIES, el 33.3% de la PEA nacional con empleo informal está en situación de
pobreza, cifra que disminuye en la PEA informal urbana (19.9%) pero que incrementa en
el ámbito rural (50.6%).

58  Women in Informal Employment Globalizing and Organizing (WIEGO) y Consorcio de Investigación económica y
social (CIES), Datos relevantes Perú 2005 – 2010, Ibidem.

29
CAPÍTULO I LOS TRABAJADORES DEL EMPLEO INFORMAL

Tabla 6: Distribución de la PEA ocupada en empleos formales e informales según diversas
variables, 201059
Perú (urbano y rural)
Variables

Empleo

Empleo informal

Formal

Total

Asalariado

TINC

TFNR

Dominio
Lima Metropolitana

47.2

23.8

33.2

21.3

8.1

Restonacional / urbano

52.8

76.2

66.8

78.7

91.9

Hombre

63.6

52.1

67.7

53.3

28.6

Mujer

36.4

47.9

32.3

46.7

71.4

14 a 29

29.0

32.2

51.6

16.2

48.7

30 a 44

39.9

29.1

28.6

31.8

21.9

45 a 59

26.0

23.5

14.7

30.0

16.4

60 a más

5.1

15.2

5.0

22.0

13.1

Pobre

8.6

33.3

27.6

34.4

50.8

No pobre

91.4

66.7

72.4

65.6

49.2

Sin nivel

0.3

8.2

2.8

9.7

15.6

Primaria incompleta

2.6

18.8

11.5

23.0

22.4

Primaria completa

3.2

15.4

12.0

17.9

15.0

Secundaria incompleta

6.4

18.3

20.6

15.3

24.3

Secundaria completa

23.8

23.8

33.5

21.2

15.2

Superior no universitaria incompleta

6.1

4.0

6.1

3.5

1.9

Superior no universitaria completa

20.6

5.4

6.3

5.1

2.5

Universitaria incompleta

9.0

3.4

4.8

2.5

2.3

Universitaria completa

28.0

2.7

2.4

1.8

0.9

Afiliado al sistema de pensiones

79.3

13.5

16.3

14.1

3.5

Afiliado al seguro de salud

83.5

52.5

43.4

54.8

65.1

SIS

6.7

41.0

32.3

42.5

59.3

EsSALUD

68.4

9.8

9.4

10.5

4.8

Privado

6.9

0.8

0.9

0.7

0.3

Otro

8.1

1.4

1.4

1.5

1.0

Sexo

Edad

Pobreza

Nivel educativo

Prevision

En cuanto al nivel educativo, se tiene que el 63.7% de la PEA con empleo formal tiene
nivel educativo superior. Pero, en el empleo informal el 84.5% tiene como máximo secundaria completa. En el ámbito urbano, el 66.6% del empleo formal alcanza un nivel
educativo superior, mientras que solo el 24% del empleo informal llega a este nivel. No
obstante, el nivel educativo superior de la PEA se reduce en el ámbito rural siendo 37.1%
(formal) y 4.3% (informal).
59  Women in Informal Employment Globalizing and Organizing (WIEGO) y Consorcio de Investigación económica y social
(CIES), Datos relevantes Perú 2005 – 2010, Ibidem.

30
CAPÍTULO I LOS TRABAJADORES DEL EMPLEO INFORMAL

Finalmente, la mayor parte de la PEA ocupada en empleo formal, se encuentra afiliado al
sistema de pensiones (79.3%) y a un seguro de salud (83.5%), siendo EsSalud el sistema
más importante (68.4%). Pero, en el empleo informal solo el 13.5% cuenta con un sistema de pensiones y apenas la mitad (52.5%) se encuentra afiliado a un sistema de salud,
siendo el SIS (41%) el más significativo.

31
CAPÍTULO II
TRABAJO DECENTE Y CONDICIONES LABORALES
EN EL PERÚ
A fin de analizar la situación de los grupos ocupacionales concernientes a los trabajadores del empleo informal en su justo contexto, en este apartado se presenta un breve
diagnóstico sobre la situación del trabajo decente y las condiciones laborales en el Perú
a través de una visión al marco normativo existente y su cumplimiento.
1. DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO
Los principios y derechos fundamentales en el trabajo son valores esenciales contenidos
en los “Convenios de OIT”, que han sido ratificados por el Perú y están reconocidos en su
Constitución Política y legislación interna1. Éstos son: 1) Libertad de asociación y libertad
sindical y la negociación colectiva2; 2) Eliminación del trabajo forzoso u obligatorio3; 3)
Abolición del trabajo infantil4; y 4) Eliminación de la discriminación en materia de em01  Al presente, “Perú ha ratificado 69 convenios de la OIT y es parte de los instrumentos de derechos humanos de ámbito
mundial y regional que refieren a los principios y derechos humanos fundamentales en el trabajo”. Edgardo Balbín, “Trabajo
decente: Diagnóstico Nacional del Perú”, Lima: PLADES, 2010, p. 30. Asimismo, la Constitución Política del Perú de 1993,
mediante sus artículos 44 y 55, establece que los tratados de derechos humanos, entre ellos, los Convenios OIT, ratificados
y en vigor forman parte del derecho nacional y tienen rango constitucional. Vid., Tribunal Constitucional, Expediente No.
0025-2005-PI/TC, Sentencia emitida el 25 de abril del 2006.
02  Vid., Constitución Política del Perú: Artículo 2º inciso 13.- Toda persona tiene derecho: (…) A asociarse y a constituir
fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. (…); y
Artículo 28º.- El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático (…). Vid., Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ratificado
por Perú el 2 de marzo de 1960; y Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98),
ratificado por Perú el 13 de marzo de 1964.
03  Ibidem. Artículo 2°, inciso 24, numeral b).- Toda persona tiene derecho: A la libertad y a la seguridad personales. En
consecuencia: b. (…) Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos (…). Artículo 23º.- (…)
Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad
del trabajador. Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento. Vid., Convenio sobre el
trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), ratificados por Perú el
1 de febrero de 1960 y el 6 de diciembre de 1960, respectivamente.
04 Ibidem. Artículo 4º.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano
en situación de abandono. (…). Artículo 23º.- El trabajo (…), es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege
especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan (…). Vid., Convenio sobre la edad mínima, 1973
(núm. 138) y Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), ratificados por Perú el 13 de noviem-

32
CAPÍTULO II TRABAJO DECENTE Y CONDICIONES LABORALES EN EL PERÚ

pleo y ocupación5. Por otro lado, en cuanto a la legislación nacional, es de considerarse
que Perú carece de un código del trabajo que sistematice la normativa laboral6.
2. LIBERTAD SINDICAL, NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y HUELGA
La libertad sindical es el “derecho de los trabajadores a fundar sindicatos y afiliarse a los
de su elección, así como el derecho de los sindicatos ya constituidos al ejercicio libre de
las funciones constitucionalmente atribuidas en defensa de los intereses de los trabajadores”7. La Constitución Política del Perú reconoce el derecho de asociación (Artículo
2 inciso 13), y los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga (Artículo 28).
En cuanto a los derechos de sindicación o libertad sindical, Alfredo Villavicencio explica,
que:
La titularidad de este derecho (…) resulta lo más amplia posible, puesto que
explícitamente el Convenio 87 la consagra para los trabajadores “sin ninguna
distinción”; por lo que no cabe ningún tipo de limitación por parte del Estado
que restrinja este derecho en razón de sexo, nacionalidad, raza, religión, tipo
de actividad (pública o privada), función, idioma, sector, etc. Basta con que se
trate de trabajadores por cuenta ajena y subordinados para que sean sujetos de
este derecho8.
Las categorías excluidas de este ámbito son las indicadas en la Constitución Política peruana: a) los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos
de confianza o de dirección (artículo 42); b) los miembros de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional (artículo 42); y, c) los jueces y los fiscales (artículo 153). Asimismo, existen
bre de 2002 y el 10 de enero de 2002, respectivamente.
05  Ibidem. Artículo 2º inciso 2.- Toda persona tiene derecho:(…) 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado
por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Artículo
26º inciso 1.- En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación
(…). Artículo 103º.- Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de
las diferencias de las personas. (…). Vid., Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) y Convenio sobre
la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) ratificados por Perú el 1 de febrero de 1960 y el 10 de agosto de
1970, respectivamente.
06 	 No obstante, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACyR), órgano encargado de
dar observaciones sobre la aplicación y cumplimiento de las normas y dar seguimiento al cumplimiento de las mismas; y el
Comité de Libertad Sindical (CLS), órgano encargado de examinar las quejas sobre las violaciones de la libertad sindical;
formularon observaciones en la aplicación de los convenios de la OIT debido a la disconformidad entre los principios OIT
y la legislación nacional. Concretamente, Perú, entre 1990 y 2010, tuvo 64 Observaciones por Convenios fundamentales.
Vid., Reportes de la Base de Datos del Control regular de Normas Internacionales del Trabajo en las Américas (CORENIT)
1990 – 2010, “Perú: Observaciones de la CEACYR por convenios fundamentales 1990 – 2010”. Disponible en: http://white.
oit.org.pe/corenit/reportes/reporte_10.php?language=ES&idcountry=PE (Consultado el 23 de junio de 2012).
07  Carlos Palomeque, Derecho sindical español, Madrid: Técnos, 1986, p. 73.
08 	 Alfredo Villavicencio Ríos, “La libertad sindical en el Perú”, Lima: Oficina Internacional del Trabajo, Documento de Trabajo, 1999, p. 28.

33
CAPÍTULO II TRABAJO DECENTE Y CONDICIONES LABORALES EN EL PERÚ

otras categorías excluidas, entre las que están los funcionarios civiles que laboran para
las Fuerzas Armadas y Policiales 9, obreros y empleados de empresas militares y policías
particulares10.
Los requisitos que debe cumplir el trabajador para ejercer su derecho a constituir y afiliarse a la organización sindical para la actividad privada son: a) ser trabajador de la empresa, actividad, profesión u oficio que corresponda, según el tipo de sindicato; b) no
formar parte del personal de dirección o tener cargo de confianza del empleador; c) no
encontrarse en período de prueba; y, d) no estar afiliado a otro sindicato .
La norma establece que la decisión sobre el tipo de organización sindical depende de los
titulares del derecho. En concreto, “la libertad sindical presupone que los trabajadores se
puedan organizar por el criterio que les parezca más conveniente” ; lo que implicaría no
solo constituir sindicatos, federaciones o confederaciones, sino además toda forma de
organización dirigida a promover los intereses del trabajador (Artículo 10 Convenio 87) .
Los requisitos que debe cumplir el trabajador para ejercer su derecho a constituir y afiliarse a la organización sindical para la actividad privada son: a) ser trabajador de la empresa, actividad, profesión u oficio que corresponda, según el tipo de sindicato; b) no
formar parte del personal de dirección o tener cargo de confianza del empleador; c) no
encontrarse en período de prueba; y, d) no estar afiliado a otro sindicato11.
La norma establece que la decisión sobre el tipo de organización sindical depende de los
titulares del derecho. En concreto, “la libertad sindical presupone que los trabajadores se
puedan organizar por el criterio que les parezca más conveniente” 12; lo que implicaría no
solo constituir sindicatos, federaciones o confederaciones, sino además toda forma de
organización dirigida a promover los intereses del trabajador (Artículo 10 Convenio 87)13.
09 Vid., Artículo 2, Decreto Supremo 003-82-PCM, “Régimen Laboral del Sector Público”, del 22 de enero de 1982.
10  Vid., Artículo 14, Decreto Supremo 009-84-INDM, “Reglamento del Servicio de Policía de Vigilancia Privada”, del 2 de
marzo de 1984.
11  Vid., Artículo 12, Decreto Supremo No. 010-2003-TR, “Texto único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de
Trabajo” (en adelante, LRCT), del 30 de setiembre de 2003. En el campo público se requiere: a) que sea obrero estable
o empleado nombrado en la carrera administrativa; b) que supere el período de prueba; y, c) que esté sujeto al sistema
único de remuneraciones. Vid., Artículos 1 y 7, Decreto Supremo 003-82-PCM, “Régimen Laboral del Sector Público”,
op. cit.; y, artículo 1, Decreto Supremo 026-82-JUS, “Régimen Laboral del Sector Público”, del 13 de abril de 1982.
12  Octavio Bueno Magano, “Organização sindical brasileira”, Ed. Revista dos Tribunais, Sao Paulo, 1982, p. 165.
13  Según el artículo 5 de la Ley de Relaciones Colectivas del Trabajo, en Perú se pueden constituir los siguientes tipos de sindicatos: a) Sindicato de empresa: Formado por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades, que presten
servicios para un mismo empleador; b) Sindicato de actividad: Formado por trabajadores de profesiones, especialidades u
oficios diversos de dos o más empresas de la misma rama de actividad; c) Sindicato de gremio: Formado por trabajadores
de diversas empresas que desempeñan un mismo oficio, profesión o especialidad; d) Sindicato de oficios varios: Formado
por trabajadores de profesiones, oficios o especialidades que trabajen en empresas diversas o de distinta actividad, cuando
en cierto lugar, provincia o región el número de trabajadores no alcance el mínimo necesario para constituir sindicatos de
otro tipo. Vid., Decreto Supremo No. 010-2003-TR, “Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas,
del 30 de setiembre de 2003. Asimismo, para constituir una organización sindical, se requiere afiliar al menos a veinte (20)
trabajadores si se trata de constituir un sindicato de empresa, en el sector privado y en la administración pública. Si se trata
de un sindicato de otro tipo, el número mínimo se eleva a cien (100) trabajadores (artículo 14 LRCT). La OIT cuestiona el
número de 100 como excesivo, incluso sobre 20 resulta desmesurado, puesto que, la mayoría de la PEA está en empresas

34
CAPÍTULO II TRABAJO DECENTE Y CONDICIONES LABORALES EN EL PERÚ

La libertad sindical consiste también en el derecho de los sindicatos de organizarse y
actuar libremente en defensa de los intereses de los trabajadores, así considera las libertades de reglamentación14, representación15, gestión16, disolución17 y federación, entre
otras.
En cuanto a la libertad de federación, los trabajadores tienen el derecho de constituir y
afiliarse a federaciones y confederaciones, de ámbito nacional o internacional (artículo
5 Convenio 87). Así, el sector privado necesitará dos (2) sindicatos de la misma actividad
o clase para constituir una (1) federación y dos (2) federaciones para constituir una (1)
confederación (artículo 36 LRCT)18.
En Perú, la estructura sindical está en forma piramidal, con un vértice de confederaciones
de ámbito nacional, federaciones de rama o región, en el escalón intermedio, y sindicatos
de empresa, centro de trabajo, de actividad, de gremio y de oficios varios, que agrupan a
personas naturales en la base19.
En cuanto a las facilidades para el ejercicio de la actividad sindical, la legislación solo garantiza el otorgamiento de licencias sindicales por un mínimo de treinta (30) días al año
por dirigente sindical; y además, se cuenta con el fuero sindical como sistema de proteccon 20 o más trabajadores. Si de este grupo reducimos al trabajador en período de prueba y el que ostenta cargo directivo,
se tendría una población sindicalizable aún menor. Vid., Alfredo Villavicencio Ríos, “La libertad sindical en el Perú”, op.
cit., p. 29.
14  	 Es decir, el derecho a “redactar sus estatutos y reglamentos administrativos”. El estatuto rige a la organización sindical y,
por esto, la LRCT no indica una norma que estipule la forma y el contenido que éste deba tener, salvo respecto a los fines y
funciones (artículo 8), obligaciones (artículo 10), restricciones (artículo 11), requisitos (artículo 12 y 24), órganos (artículos
7 y 21-23), condiciones para la expulsión (artículo 26), patrimonio (artículos 27 y 33) y disolución (artículo 33).
15  	 Consiste en el derecho a elegir libremente a autoridades sindicales, debiendo abstenerse las autoridades públicas de alguna
intervención. La LRCT no articula ningún procedimiento de aprobación de candidatos, resultados electorales o procedimientos electivos, pero si coloca como condiciones de elegibilidad: a) ser mayor de edad; b) ser miembro activo del sindicato; y, c) tener una antigüedad no menor de un año en el trabajo (artículo 24, LRCT y artículo 6 DS 011).
16  	 Se expresa en los derechos de los sindicatos de “organizar su administración y sus actividades y formular su programa de
acción” (artículo 3 Convenio 87), sin injerencias que limiten estos derechos. En cuanto a la gestión interna, la LRCT indica,
en su artículo 10, como obligación: a) observar sus normas; b) llevar libros de actas, de registro y de contabilidad sellados
por la Autoridad de Trabajo; c) asentar en el libro de actas las asambleas y sesiones; d) comunicar a la autoridad de trabajo la
reforma de estatutos y la nómina de su junta directiva; etc. Según el artículo 8, la gestión externa se centra en: a) representar
al trabajador en conflicto colectivo e individual; b) celebrar convenciones colectivas de trabajo y exigir su cumplimiento; y
c) fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas, fondos y organismos de auxilio y promoción social.
17  	 Según el artículo 33 de la LRCT existen tres formas de disolución: la acordada por los miembros (disolución autónoma), la
ordenada por el Poder Judicial (disolución heterónoma), y la que deriva de la liquidación de la empresa, cuando se trata de
sindicatos de éste ámbito.
18  	 Mientras que en la administración pública precisará de diez (10) sindicatos para constituir una federación y de cinco (5)
federaciones o dos (2) federaciones y treinta (30) sindicatos para una confederación, estableciéndose, además, que éstas
sólo pueden estar conformadas por sindicatos o federaciones de empleados públicos, y que sus confederaciones no podrían
formar parte de otras (artículos 5, 17, 18 y 19 DS 003 y 3DS 026).
19  	 Advierte Villavicencio que el resultado de esto es una estructura sindical atomizada y dispersa, donde existen muchos sindicatos pero con muy poca fuerza a diferencia de otros países donde el fenómeno es a la inversa: pocos sindicatos y mucha
fuerza negociadora justamente por la centralización lograda. De lo que resulta un sindicalismo debilitado e incapaz de
cumplir sus objetivos de justicia social e igualdad mediante la defensa de los trabajadores. Vid., Alfredo Villavicencio Ríos,
“La libertad sindical en el Perú”, op. cit., pp. 50 – 51.

35
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  • 2. Instituto Sindical de Cooperación al Desarrollo ISCOD - Perú 2011-2012 www.iscod.org - delegacionperu@iscod.org C DIRECCIÓN: Jr. Huancavelica N° 320 oficina 602 Lima - Lima - Perú 427-5502 EQUIPO TÉCNICO RESPONSABLE: Angel González Bascuñana Patricia Balda Valenzuela Paola Reyes Parra REPRESENTANTE DE LA CONTRAPARTE Carmen Roca WIEGO DISEÑO Y DIAGRAMACION Imagen Gráfica Sobre la autora: Paola Diana Reyes Parra. Licenciada en Derecho y Ciencia Política por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Actualmente cursa el Máster en Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos 2012-2013 de la Universidad de Ginebra. Investigadora del Instituto Sindical de Cooperación al Desarrollo (ISCOD). WIEGO e ISCOD no comparten necesariamente las opiniones vertidas en la presente publicación, que son de responsabilidad exclusiva de la autora.
  • 3. LAS CONDICIONES Y LOS DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS EN EL EMPLEO INFORMAL -Análisis y situación de cuatro grupos de trabajadores- Paola Diana Reyes Parra Women in Informal Employment Globalizing and Organizing (WIEGO) Instituto Sindical de Cooperación al Desarrollo (ISCOD) PROYECTO Empoderamiento legal de los trabajadores en la economia informal 2012
  • 4. INTRODUCCIÓN Esta investigación que se plantea se inspira en el intenso debate suscitado entre los juristas sobre el trabajo en la informalidad. Concretamente, el problema central de la investigación es la determinación del régimen jurídico aplicable a las personas que trabajan por cuenta propia y en la economía des-regulada con especial énfasis en las condiciones en las que se presta su trabajo, los derechos que del mismo derivan y el grado de su cumplimiento a nivel nacional. El objeto de estudio comprende la aplicación del Derecho internacional del trabajo y derecho nacional, con especial énfasis en el régimen aplicable a los trabajadores en la economía informal. Para ello, se analizarán los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo y la normativa nacional a través de leyes, decretos supremos, resoluciones supremas y ministeriales, ordenanzas municipales, proyectos de ley, entre otros. Asimismo, el alcance temporal de la investigación comprende desde la segunda mitad del siglo XX hasta la actualidad. Los planteamientos para abordar el fenómeno de lo informal nos muestran un terreno que no es pacífico en lo absoluto y cuya complejidad se acrecienta no solo por la escasa doctrina jurídica especializada en el tema, sino además por la inmensa dificultad de delimitar de manera específica el colectivo materia de estudio el que necesita una mejor y mayor protección y promoción de sus derechos, de forma general y según cada sector de procedencia. Esto sin contar los debates jurídicos entorno a qué debe entenderse por el término trabajo y si éste debe o no regular la actividad prestada en informalidad. La investigación empleará el método exegético, dogmático, sociólogo e histórico, en tanto fenómeno jurídico – formal, ya que la situación analizada tiene base doctrinal, histórica. Asimismo, la técnica se basará en la lectura comprensiva y crítica. Además del fichaje referencial (datos importantes de los documentos), textuales (transcripción literal de la información) e ideográficas (ideas importantes extraídas de un texto)”. El tipo de investigación empleada en la presente investigación es científico, jurídico y aplicado por cuanto busca determinar las normas aplicables a una situación en particular. El nivel de investigación es exploratorio y descriptivo, pero incluirá un apartado
  • 5. propositivo, que será resultado de un análisis concreto de la situación de cada sector de trabajo y de sus necesidades específicas. La verificación empírica de las afirmaciones en el presente trabajo se sustentará en fuentes primarias resaltando lo documentos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relacionados con el objeto de estudio, además de documento normativos como normas y jurisprudencia de tribunales peruanos, de la región andina y de los estados Partes de la Comunidad Internacional. Las fuentes secundarias o literatura crítica proveniente de prestigiosos autores constituyen un apoyo esencial al igual que los sendos libros y revistas científicas jurídicas, así como otras provenientes de otras disciplinas de las ciencias sociales. Sirve mencionar también el empleo de diccionarios jurídicos especializados en la materia. Las fuentes periodísticas ayudarán en la formulación del diagnóstico situacional del asunto y su seguimiento. Además de las noticias publicadas por las agencias nacionales de noticias, es importante resaltar que para el desarrollo de este trabajo se accederá a internet con visitas a sitios Web. Para el acceso a las fuentes descritas será importante el acervo documental físico que tiene la Organización Internacional de Trabajo (OIT) para los países de la Región en su biblioteca, además de la cantidad de informes, documentos, artículos y noticias publicadas en su página web. Otras bibliotecas especializadas que proveyeron importante información fueron la biblioteca del Consorcio de Investigación Económica y Social (CIES), el Programa Laboral de Desarrollo (PLADES) y el Instituto Sindical de Cooperación al Desarrollo (ISCOD). Asimismo, las universidades y los institutos o centros de investigación de las mismas tendrán un rol esencial en la recopilación de información, destacando la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) como un importante recurso, además, de la valiosa contribución dada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), y sobre todo de su Taller de Investigación de Derecho del Trabajo y Seguridad Social (Taller Manzanilla), institución oficial de la Facultad de Derecho y Ciencia Política. Por otra parte, la Biblioteca Jurídica Virtual de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y las publicaciones de su Instituto de Investigaciones Jurídicas constituyen también un referente. Sin embargo, las fuentes de información no serán secundarias, ya que la investigación se dotará de la información recogida directamente de las centrales sindicales peruanas, sindicatos y federaciones a los que esta investigación está dirigida, como la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT-Perú), la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Federación de Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales del Perú (FETTRAMAP), la Federación departamental de vendedores ambulantes de Lima y Callao (FEDEVAL), la Federación Nacional de Recicladores del Perú (FENAREP), el Sindicato Nacional de Trabajadoras del Hogar del Perú (SINTRAHOGARP) y la Red de Mujeres Trabajadoras Auto Empleadas.
  • 6. En vista que esta investigación intentará desarrollar la situación jurídica de los trabajadores y las trabajadoras en la economía informal, el documento de dividirá en cuatro capítulos. El primer capítulo analiza las nociones y definiciones en torno al tema, seguido de lo cual se abordan las estadísticas con las que Perú cuenta actualmente en la materia. El segundo capítulo presenta un breve diagnóstico sobre la situación del trabajo decente y las condiciones laborales en el Perú a través de una visión al marco normativo existente y su cumplimiento. El tercer capítulo revisa la situación actual del trabajador del empleo informal, incluyendo su carente acceso a los sistemas y la carencia de un marco jurídico coherente, integral y desde un enfoque de derechos. Asimismo, se incluye un breve análisis sobre las iniciativas legales que se vienen promoviendo desde el sector trabajador. Finalmente, el cuarto capítulo, presenta un minucioso análisis normativa sobre el marco jurídico que acompaña a cuatro sectores ocupacionales: trabajador del hogar, trabajador de la estiva, trabajador del reciclaje y trabajador de la venta ambulante.
  • 7. LAS CONDICIONES Y LOS DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS EN EL EMPLEO INFORMAL -Análisis y situación de cuatro grupos de trabajadoresÍNDICE DE TABLAS 8 ACRÓNIMOS Y SIGLAS 8 CAPÍTULO 1: LOS TRABAJADORES DEL EMPLEO INFORMAL 11 1. PERSPECTIVAS EN LA INFORMALIDAD 2. DEFINICIONES Y EVOLUCIÓN 3. ECONOMÍA INFORMAL 4. EMPLEO INFORMAL 5. AUTOEMPLEADO 6. CIFRAS Y TENDENCIAS 12 13 18 19 24 25 CAPÍTULO 2: TRABAJO DECENTE Y CONDICIONES LABORALES EN EL PERÚ 32 1. DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO 2. LIBERTAD SINDICAL, NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y HUELGA 3. PROTECCIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL 3.1. Sistema de Salud en el Perú 3.2. Sistema de Pensiones en el Perú 4. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 5. DIÁLOGO SOCIAL 32 33 37 39 45 49 55 CAPÍTULO 3: EMPLEO INFORMAL EN EL PERÚ 60 1. RÉGIMEN JURÍDICO 60 1.1. Derechos fundamentales en el trabajo en la informalidad 60 1.2. Derecho a la seguridad social en la informalidad 61 1.2.1. Regímenes para la atención de salud 62 1.2.2. Régimen previsional 67 1.3. Informalidad y la seguridad y la salud en el trabajo 69 1.4. Diálogo social y mecanismos de participación social en el empleo informal 70 2. PROPUESTAS Y PROYECTOS DE LEY 2.1. Proyecto de Ley del Trabajador Auto empleado 2.2. Proyecto de Ley de Acceso a la Seguridad Social y seguridad y salud en el trabajo del trabajador autoempleado 2.3. Proyecto de Ley de Promoción del trabajador Auto empleado 71 72 74 76 CAPÍTULO 4: RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE POR GRUPO OCUPACIONAL 79 1. TRABAJADORES DEL HOGAR 1.1. Evolución del marco normativo 1.1.1. Del Decreto Supremo Nº 23 D.T. (30/04/1957) a la Ley Nº 27986 (03/06/2003) 1.1.2. Normas relativas a la prevención y sanción del hostigamiento sexual (2003) 1.1.3. Resolución de Superintendencia Nº 191-2005/SUNAT (30/09/2005) 1.1.4. Decreto Supremo Nº 005-2007-TR (06/03/2007) 1.1.5. Decreto Supremo Nº 004-2009-TR (30/03/2009) 1.2.Elementos positivos del marco normativo actual 1.3.Elementos negativos del marco normativo actual 79 82 82 91 93 94 94 94 96 2. TRABAJADORES ESTIBADORES 2.1. Evolución del marco normativo 2.1.1. Normas anteriores a la Ley Nº 25047 2.1.2. Ley Nº 25047 (16/06/1989) 2.1.3. Decreto Supremo Nº 056-89-AG (12/09/1989) 97 98 98 99 100
  • 8. 2.1.4. Decreto Legislativo Nº 707 (08/11/1991), Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (12/04/1999) y normas conexas 2.1.5. Ley Nº 29088 (19/09/2007) 2.1.6. Decreto Supremo Nº 005-2009-TR (24/04/2009) 2.1.7. Resolución Ministerial Nº 313-2011-MINSA (26/04/2011) 2.1.8. Decreto Supremo Nº 010-2011-TR (27/07/2011) 2.1.9. Acuerdos colectivos 2.2. Elementos positivos del marco normativo actual 2.3. Elementos negativos del marco normativo actual 103 105 110 114 117 120 121 122 3. TRABAJADORES RECICLADORES 3.1. Evolución del marco normativo 3.1.1. Ley Nº 29419 (07/10/2009) 3.1.2. Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM (03/06/2010) 3.2. Elementos positivos del marco normativo actual 3.3. Elementos negativos del marco normativo actual 123 123 123 126 128 129 4. TRABAJADORES DE LA VENTA AMBULANTE 4.1. Evolución del marco normativo 4.1.1. Ordenanza Nº 002-1985-MLM (17/04/1985) 4.1.2. Ordenanza Nº 062 de la Municipalidad de Lima Metropolitana (18/08/1994) 4.1.3. Ordenanza Nº 246 de la Municipalidad de Rímac (17/05/2011) 4.2. Elementos positivos del marco normativo actual 4.3. Elementos negativos del marco normativo actual 130 131 131 134 135 137 138 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 140 Bibliografia 146
  • 9. ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1. Tabla 2. Tabla 3. Tabla 4. Tabla 5. Tabla 6. Tabla 7. Tabla 8. Tabla 9. Tabla 10. Tabla 11. Tabla 12. Tabla 13. Definiciones de la OIT Categorías según la situación en el empleo Distribución de la Población Económicamente Activa Ocupada, según inserción laboral, Total Nacional, 2009 Perú: Empleos según la situación de formalidad de acuerdo al tipo de unidad de producción, 2005 y 2010 Perú: PEA ocupada según formalidad y categoría ocupacional, 2010 Distribución de la PEA ocupada en empleos formales e informales según diversas variables, 2010 Seguridad social: Sistema de Salud en el Perú Régimen de la Seguridad Social en Salud según tipos de afiliados. Prestaciones en el seguro regular y seguro potestativo. Sistema de Pensiones en el Perú Cambios más resaltantes de la Ley No. 29783 Definición del término de trabajador/a del hogar según la normativa nacional Glosario de términos respecto a los trabajadores de la estiba ACRÓNIMOS, SIGLAS Y ABREVIACIONES AFP CATP CEACyR CEPAL CIES CISE CIET CGTP CLS CNTPE CUT – PERÚ CTP CSST EC-RS EPS EPS-RS FEDEVAL FENAREP FETTRAMAP FISSAL FOMA FONAM ISCOD 9 Administradoras de Fondos de Pensiones Central Autónoma de Trabajadores del Perú Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones Comisión Económica para América Latina y el Caribe Consorcio de Investigación económica y social Clasificación Internacional de la Situación en el Empleo Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo Confederación General de Trabajadores del Perú Comité de Libertad Sindical Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo Central Unitaria de Trabajadores del Perú Confederación de Trabajadores del Perú Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo Empresa comercializadora de residuos sólidos Entidades Prestadoras de Salud Empresa prestadora de servicios de residuos sólidos Federación departamental de vendedores ambulantes de Lima y Callao Federación Nacional de Recicladores del Perú Federación de Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales del Perú Fondo Intangible Solidario Fondo Municipal de Asistencia del Trabajador Ambulante Fondo Nacional del Ambiente Instituto Sindical de Cooperación al Desarrollo
  • 10. LAUS LRCT MEF OMS ONP OIT PEA PEAS PPT PPV PREALC RISST SAI Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo Ministerio de Economía y Finanzas Organización Mundial de la Salud Oficina Nacional de Pensiones Organización Internacional del Trabajo Población económicamente activa Plan Esencial de Aseguramiento en Salud Plan Protección Total Plan Protección Vital Programa Regional del Empleo para América Latina y el Caribe Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo Sistema Andino de Integración SINTRAHOGARP Sindicato Nacional de Trabajadoras del Hogar del Perú SIS Seguro Integral de Salud SISFOH Sistema de Focalización de Hogares del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social SNP Sistema Nacional de Pensiones SPP Sistema Público de Pensiones SUNAT Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SST Salud y Seguridad en el Trabajo WIEGO Women in Informal Employment Globalizing and Organizing 10
  • 11. CAPÍTULO I LOS TRABAJADORES DEL EMPLEO INFORMAL Las primeras décadas del siglo XX se caracterizaron por una expansión continua de la producción y del comercio a escala mundial donde primaba el trabajo asalariado. Así, las características de la legislación laboral de entonces “giraban entorno a unas pocas ideas de gran fuerza: la protección del trabajador, la irrenunciabilidad de los derechos, la igualdad de los trabajadores (…), la universalidad del ordenamiento, la intervención del Estado1” . Posteriormente, globalización y la competitividad se ha producido un cambio en el orden económico mundial y se ha generado una tendencia a la flexibilización de las relaciones laborales, impactando fuertemente en la legislación y en el esquema contractual laboral trayendo como consecuencia la proliferación de las formas atípicas de la contratación y el surgimiento del fenómeno de la informalidad. Este fenómeno surgió inicialmente en las economías de los países en desarrollo, y fue visto como un fenómeno dual de economías en transición con un sector intensivo en capital y tecnología de alta productividad y uno de baja productividad intensivo en mano de obra y escasez de capital. En la medida que las economías se desarrollaron, se creía que este fenómeno desaparecería. Pero, contrario a esto, la informalidad no sólo no desapareció sino que tuvo un crecimiento significativo, constituyéndose, en muchos países, en uno de los sectores de más alta absorción de mano de obra. En el presente apartado se presenta un análisis de las nociones y definiciones entorno al tema. Sin embargo, es preciso indicar que al presente no existe una descripción homogénea y sistemática del sector informal debido a dos factores. Por un lado, la definición del sector informal es controvertida y varía según el interés o perspectiva; y por otro lado, las fuentes de datos disponibles no siempre proporcionan la información que requiere la definición. 01 Mario Pasco Cosmópolis, “Contratos de trabajo, economía informal y empresas de mano de obra”, Décimo cuarto Encuentro Iberoamericano de Derecho del Trabajo, Coord. Patricia Kurczyn Villalobos, México: 2006, Primera edición, p. 68. 11
  • 12. CAPÍTULO I LOS TRABAJADORES DEL EMPLEO INFORMAL 1. PERSPECTIVA DE INFORMALIDAD Existen diversas perspectivas que intentan explicar la naturaleza de la informalidad a partir de la relación con la persona. Entre estas, la más incluyente se centra en la exclusión de los beneficios otorgados por el Estado debido a factores como la segmentación del mercado, reglamentaciones complicadas o regulaciones excesivas2 . Seguida por la perspectiva de escape3 que significa la decisión del trabajador o empresa de no pertenecer a la institución formal cuestionando así la calidad de los servicios del Estado y la capacidad estatal para hacer cumplir sus normas. Estas dos perspectivas son marcos complementarios debido a las diferencias entre cada país y la heterogeneidad del sector informal. Asimismo, existen otros enfoques que han buscado conceptualizar la informalidad. Por ejemplo, el relacionado con el excedente estructural de mano de obra4 ; los costos y las barreras de la formalidad incluidas las trabas legales5 y; la opción voluntaria y la ha02 Vid., Banco Mundial, “Informalidad: Escape y exclusión”, 2007. Disponible en: http://comunidadilgo.org/public/files/Informalidad_BM.pdf (Consultado el 5 de marzo de 2012). 03 O “exit”. Según esto, el trabajador o empresa se adhiere a la formalidad dependiendo del valor que se asigne a los beneficios que pudieran obtener de la misma. Se trataría de un análisis de costo-beneficio acerca de si deben o no cruzar el margen hacia la formalidad, y con frecuencia, deciden no hacerlo. Vid., Albert Hirschman, “Exit, Voice, and Loyalty: Responses to Decline in Firms, Organizations, and States. Cambridge: Harvard University Press, 1970. Para Norman Loayza, entre los beneficios podemos encontrar la protección policial frente al crimen y el abuso, el sistema judicial para la resolución de conflictos y cumplimiento de contratos, el acceso a instituciones financieras para la obtención de créditos, la posibilidad de expandirse a mercados locales e internacionales, la eliminación de los riegos como pagos de sobornos y multas, entre otros. Vid., Norman Loayza, “Causas y consecuencias de la informalidad en el Perú”, 2008, 64 pp. Disponible en: http://www.bcrp. gob.pe/docs/Publicaciones/Revista-Estudios-Economicos/15/Estudios-Economicos-15-3.pdf (Consultado el 5 de marzo de 2012).  04  Esta teoría se deriva del excedente de mano de obra que genera la migración rural hacia la ciudad y que no puede ser absorbido por el proceso productivo por los altos capitales o condiciones oligopólicas de mercado. Así, el trabajador que no encuentra trabajo en el sector formal se ve forzado a generar su propia oportunidad de empleo. Esta teoría toma como referencia el Modelo Harris-Todaro (John Harris y Michael Todaro) desarrollado en el año 1970 y utilizado para la economía del desarrollo y la economía del bienestar en base a las cuestiones relativas a la migración rural-urbana; y el Modelo Lewis (Arthur Lewis) cuyo modelo de desarrollo económico se basó en la hipótesis de que hubo un excedente de oferta de trabajo en los países en desarrollo y que este excedente fue absorbido por el sector industrial moderno y por la economía formal desapareciendo luego. Vid., para el caso peruano, Eliana Chávez, El sector informal urbano: de reproducción de la fuerza de trabajo a posibilidades de producción, Lima: Fundación Friedrich Ebert, 1988; y Daniel Carbonetto, Lima: sector informal, Lima: Centro de Estudios para el Desarrollo y la Participación (CEDEP), 1988, 456 pp. Entre las principales críticas a esta teoría estuvieron “la falta de análisis de la relación entre los sectores formal e informal (considerándolos mutuamente excluyentes, desatendiendo las relaciones de complementariedad que existirían), la no inclusión de los trabajadores independientes, los fenómenos de la sub contratación y la recurrente asimilación de los conceptos de marginalidad, informalidad y pobreza. Julio Gamero y Gabriela Carrasco, Trabajo informal y políticas de protección social, Lima: WIEGO-CIES, 2011, p. 9. 05  Desde una perspectiva liberal, el surgimiento del sector informal se deba a los altos costos laborales y no laborales que se imponen a las empresas formales. Los participantes del sector informal aparecen como operantes fuera de la interferencia estatal escapando voluntariamente de la misma. Para De Soto el universo de la informalidad incluye todas las actividades económicas desarrolladas al margen de las reglamentaciones existentes, siendo la densa “telaraña legal” del Estado la causa de su existencia. Con esta definición amplia y legalista, surge el componente ilegal de la informalidad. Este enfoque ha recibido críticas por las premisas utilizadas, tales como: la elección racional de los individuos al decidir su ingreso a la economía informal, la consideración como informal de “todas” las actividades al margen de los marcos legales, la homogeneidad del sector informal, entre otras. Sin embargo, ha inspirado a las múltiples políticas públicas concentradas en disminuir la informalidad. Vid., Hernando de Soto, “El otro sendero. La revolución de la economía informal”, Lima: Editorial El Barranco, 1986. 12
  • 13. CAPÍTULO I LOS TRABAJADORES DEL EMPLEO INFORMAL bilidad empresarial6 . Es de resaltar también otras visiones como la estructuralista que destaca la relación necesaria entre los sectores formal e informal; y la visión de la neoinformalidad. Para la primera, la informalidad es parte integral e incluso funcional de la misma estructura económica. Por ejemplo, los bajos costos de producción de dicho sector permitirían aumentar las ganancias del capital. Asimismo, la definición no puede partir de la negación de atributos formales, sino de una nueva forma de organización, producto de la adaptación de las relaciones al nuevo contexto7 . Para definir el campo, los estructuralistas toman el nombre de trabajador autoempleado, trabajador familiar, trabajador asalariado y trabajador del servicio doméstico, y sumaron una nueva categoría: trabajador asalariado desprotegido. Para la segunda, los cambios surgidos por la globalización, han llevado a la revisión de la noción de informalidad recurriendo al concepto de neoinformalidad. Así, Pérez Sainz plantea la existencia de tres escenarios: el de la economía de la pobreza (exclusión de sectores que no se incorporan al desarrollo y recurren a la informalidad para subsistir); el de la subordinación al sector de transables (actividad realizada por empresas pequeñas que, flexibilizadas, se articulan a la red subordinadamente); y el de la aglomeración de pequeñas empresas que permite rescatar ámbitos comunitarios en los que por una cantidad de capital social, pueden movilizarse recursos mercantiles8 . 2. DEFINICIONES Y EVOLUCION Desde la aparición del término, algunas de las primeras definiciones hacen hincapié en el funcionamiento de las actividades que pueden clasificarse como informales. La primera vez que surge la noción formal/informal en la doctrina es en el año 1971 como resultado de un estudio sobre el mercado laboral urbano en Ghana que realizara Keith 06  El Programa Regional del Empleo para América Latina y el Caribe (PRELAC) de la OIT define al sector informal como una no opción, es decir, el trabajador está en dicho sector no por su voluntad sino obligado por las circunstancias. Sin embargo, esta premisa no es de validez universal ya que, para un segmento de la población incursionar en dicho sector es la primera opción, es decir, se trata a una decisión voluntaria y convalidada por el diferencial de ingresos que estarían obteniendo frente a sus costos de oportunidad en el sector formal. Para el caso del Perú, Yamada desarrolló un estudio centrado en Lima Metropolitana en el que confirma la hipótesis de que existe una proporción de individuos dentro del sector informal que obtienen ingresos superiores a su costo de oportunidad en el sector formal, y que son crecientes por sus “habilidades empresariales”. Vid., Gustavo Yamala, Autoempleo e informalidad urbana: teoría y evidencia empírica de Lima Metropolitana, 1985-86 y 1990, Cuaderno de Investigación, Lima: Centro de Investigación de la Universidad del Pacífico (CIUP), 1994. 07 Vid., Alejandro Portes et al., The Informal Economy: Studies in Advanced and Less Developed Countries. Editado por Alejandro Portes, Manuel Castells, Lauren A. Benton. Baltimore: John Hopkins University Press, 1989. 08  Vid., Juan Pablo Pérez Sáinz, “Globalización y neoinformalidad en América Latina”, en Nueva Sociedad No. 135 (enero – febrero, 1995), Caracas; también, Juan Pablo Pérez Sáinz y Rafael Menjívar Larín, Informalidad urbana en Centroamérica. Entre la acumulación y la subsistencia, Caracas: FLACSO/Nueva Sociedad, 1997; también, Juan Pablo Pérez Sáinz, Las cuentas pendientes de la modernización. Tendencias laborales y sus efectos sobre la integración social en el Istmo Centroamericano, Hamburgo: Institut für Iberoamerika-Kunde 2000, 71 pp. Disponible en: http://ca2020.fiu.edu/Themes/ Juan_Pablo/JPPS.pdf (Consultado el 5 de marzo de 2012). 13
  • 14. CAPÍTULO I LOS TRABAJADORES DEL EMPLEO INFORMAL Hart 9, el cual distingue entre lo formal e informal a partir de la identificación del primero con el empleo asalariado, y del segundo con el empleo por cuenta propia. Al año siguiente, en el marco del Programa Mundial del Empleo, la misión de la OIT encargada de un estudio sobre empleo en Kenia adopta el concepto10 . Concretamente, indica: Debemos por tanto enfatizar que las actividades informales no están confinadas al empleo en la periferia de las ciudades, a ocupaciones particulares o aun a actividades económicas. Más bien, las actividades informales son la forma de hacer cosas, caracterizadas por: a) facilidad de entrada b) apoyo en los recursos locales c) propiedad familiar de las empresas d) escala de operación pequeña e) tecnología adaptada e intensiva en fuerza de trabajo f) destrezas adquiridas fuera del sistema educativo formal, y g) mercados no regulados y competitivos El sector formal se define a partir de las características opuestas a las que perfilan al informal 11. El informe atribuye la distinta evolución a las diferencias en el acceso a los recursos productivos, licencias y estímulos para operar que existen entre ambos. Pero, afirma que estas diferencias surgen a partir de que el sector formal concentra el poder político y las relaciones de gobierno. Otros especialistas siguieron en el intento de la definición. Así, Deepak Mazumdar, considerando a la figura del trabajador, sugiere que el trabajador formal está protegido por regulaciones e instituciones, y que el informal no puede cruzar las barreras que le impide convertirse en empleado formal12 . Jim Thomas que presenta un resumen de las diversas definiciones que pueden encontrarse, propone una definición de las actividades informales, basada en la legalidad de los bienes y servicios producidos y distribuidos a través de estas13. Por su parte, Victor Tokman introduce una definición que se caracteriza por 09 Keith Hart fue el antropólogo económico que acuñó el término de sector informal en el año. El artículo fue presentado en el Institute for Development Studies (IDS) de la Universidad de Sussex, y contiene la noción de oportunidades de ingreso formales e informales para estudiar la ocupación en el medio urbano. Posteriormente, su estudio es publicado. Vid., Keith Hart, “Informal income opportunities and urban government in Ghana”, Journal of Modern African Studies, 11 (1973), pp.61-89. 10  OIT, Employment, incomes and inequality. A strategy for increasing productive employment in Kenya, Ginebra: OIT, 1972. 11  Ibidem. 12  Vid., Deepak Mazumdar, “The Urban Informal Sector”, World Development, 4, (1976), pp.655-679. Disponible en: http:// www-wds.worldbank.org/external/default/WDSContentServer/WDSP/IB/2002/08/27/000178830_98101903394156/Rendered/PDF/multi0page.pdf (Consultado el 9 de marzo de 2012). 13  Vid., Jim Thomas, Informal Economic Activity. Hemel Hempstead: Harvester Wheatsheaf, 1992, 371 pp. Citado en: Samuel Freije, “El Empleo Informal en América Latina y el Caribe: Causas, consecuencias y recomendaciones de política”, Serie Documentos de Trabajo Mercado Laboral, Banco Interamericano de Desarrollo – IESA, Venezuela 2003, p. 4. Disponible 14
  • 15. CAPÍTULO I LOS TRABAJADORES DEL EMPLEO INFORMAL actividades que requieren poco capital, tecnologías simples y empleo de salarios marginales, donde los individuos participan como mecanismo de supervivencia, y no para maximizar las utilidades, acompañado de la falta de control gubernamental y la incapacidad para cumplir las regulaciones14 . Todas estas definiciones, si bien contienen conceptos interesantes, no proporcionan una orientación acerca de la forma de medir el tamaño de la actividad informal. Por lo que, el Programa Regional del Empleo para América Latina y el Caribe (PREALC) de la OIT formuló un marco teórico para el estudio del sector informal que se sustentaba en “el análisis de la heterogeneidad estructural que caracteriza las economía de los países en desarrollo y como ello conducía a la segmentación del mercado de trabajo”15 . El planteamiento de este enfoque es reconocer la existencia dual de sistemas de producción y empleo en los países que se diferencian en función de los grados de organización y niveles de capital, productividad y tecnología con que se desarrolla el proceso productivo. Como explica la OIT, “esta dualidad se refuerza con la existencia de un exceso de mano de obra que el sector moderno de la economía no es capaz de ocupar por sus niveles de desarrollo, y que se ve en la necesidad de trabajar en actividades de subsistencia de bajos ingresos, capital y tecnología16” . Este planteamiento se fortalece con las recomendaciones brindadas por la Resolución I aprobada en la XIII Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (CIET) de 198217 las que estimularon un amplio desarrollo conceptual que permitió [A]rribar a una primera aproximación de la población que trabaja en el sector informal, sobre la base de las siguientes categorías ocupacionales: (a) trabajadores por cuenta propia o independientes con exclusión de los grupos ocupacionales integrados por profesionales y técnicos; (b) trabajadores familiares no remunerados; (c) empleadores y asalariados del sector privado en establecimientos de cinco o menos ocupados; y (d) trabajadores del servicio doméstico, con un tratamiento separado18 . en: http://www.empresariosvenezolanos.com/El%20empleo%20informal%20en%20A.L..pdf (Consultado el 9 de marzo de 2011). 14 Ibidem. 15  OIT, “Evolución y desafíos en la medición de la informalidad en América Latina y el Caribe”, Panorama 2006, p. 30. Disponible en: http://www.oit.org.pe/WDMS/bib/publ/panorama/panorama06[art-3].pdf (Consultado el 8 de marzo de 2012). 16  Ibidem. 17  Esta resolución exhorta a los países a que desarrollen metodologías y programas de recolección de datos apropiados sobre el sector urbano no estructurado. Vid., OIT, Resolución sobre las estadísticas de la población económicamente activa, del empleo, del desempleo y del subempleo, Decimotercera Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo, 1982. Disponible en: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---stat/documents/normativeinstrument/wcms_087483. pdf (Consultado el 8 de marzo de 2011). 18  OIT, “Evolución y desafíos en la medición de la informalidad en América Latina y el Caribe”, op. cit., p. 31. 15
  • 16. CAPÍTULO I LOS TRABAJADORES DEL EMPLEO INFORMAL Durante la XIV Conferencia internacional de Estadísticos del Trabajo (CIET) realizada en Ginebra en 1987, la OIT ensayó una definición del sector informal, que a la letra dice: Comprende aquellas actividades independientes en pequeña escala, desarrolladas con o sin trabajadores remunerados, que se caracterizan por funcionar con un bajo nivel de organización y tecnología y cuyo objetivo fundamental es crear empleos y generar ingresos para sus participantes; estas actividades se consideran como encubiertas en la medida en que carecen de la aprobación formal de las autoridades y escapan al mecanismo administrativo encargado de velar por el cumplimiento de las leyes sobre salarios mínimos e impuestos, así como otros instrumentos similares relativos a cuestiones fiscales y condiciones de trabajo19 . Posteriormente, en la Resolución sobre las estadísticas del empleo en el sector informal, adoptada por la decimoquinta Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo de 1993, se estableció las directrices técnicas para definir y clasificar a las actividades del sector informal en términos de la unidad de producción / empresas (enfoque empresarial), en lugar de las características de las personas ocupadas o de los empleos (enfoque laboral). Esto con el fin de permitir la inclusión del empleo informal en el sistema de cuentas nacionales y medir su contribución en el PIB de cada país. La unidad de producción se define como toda unidad que participa en la actividad económica, es decir, en la producción de bienes y la prestación de servicios20. Con esto, el sector informal supondría “un grupo de unidades de producción que forma parte del sector de los hogares, de acuerdo al Sistema de Cuentas Nacionales (SCN. 93). Es decir, como empresas que pertenecen a los hogares y que no están constituidas en sociedades legalmente establecidas21” . Concretamente: El sector informal puede describirse en términos generales como un conjunto de unidades dedicadas a la producción de bienes o la prestación de servicios con la 19  OIT. Decimocuarta Conferencia de Estadísticos del Trabajo. Informe General. Ginebra. 1987. Para arribar a esta definición, en el marco de la Conferencia, se identificaron los elementos característicos del empleo realizado en situación de informalidad a partir de las prácticas nacionales estatales. Así, para los países en desarrollo, las características coincidentes fueron: la ocurrencia en relación a fenómenos de migración interna rural-urbano; el establecimiento en la periferia marginal de mercados consolidados; la reproducción de pequeñas y micro empresas familiares y/unipersonales; los ingresos son más bajos que el promedio de los ocupados; la existencia de un estatuto y en zona marginal y lindando con la legalidad; la limitación de su desarrollo y represión por el Estado, produciendo a baja escala. Por otro lado, los países desarrollados, identificaron las siguientes características coincidentes son: la pérdida de ingresos en la contribución de la seguridad social; el abuso de las prestaciones sociales; la competencia desleal; el fomento a las migraciones irregulares; la explotación a los trabajadores; la erosión de la legalidad; la no fiabilidad de estadísticas sobre ingreso nacional; y la distorsión para las políticas macro y las comparaciones internacionales. Vid., Promoviendo los derechos del trabajo informal - PILAR, “Evaluación del Sistema de Recolección de Datos del Empleo Informal en Guatemala, 2008, pp. 11 - 12. Disponible en: http://www.globalfairness.org/ downloads/PILARDataCirculationReport_Spanish.pdf (Consultado el 7 de marzo de 2012). 20  Vid., Juan Trejo, “La ocupación en el sector informal: 1995 - 2003”, México: Instituto Nacional de Estadística Geográfica e Informática, p, 131. Disponible en: http://www.eclac.cl/deype/mecovi/docs/TALLER12/10.pdf (Consultado el 6 de marzo de 2012). 21  OIT, “Evolución y desafíos en la medición de la informalidad en América Latina y el Caribe”, op. cit., p. 31. Además, la XV CIET también se refiere a si la empresa lleva registros contables, si la producción se destina a la venta o trueque, si el tamaño del establecimiento es inferior a cierto número de trabajadores y/o a la falta de registro de éstos últimos. 16
  • 17. CAPÍTULO I LOS TRABAJADORES DEL EMPLEO INFORMAL finalidad primordial de crear empleos y generar ingresos para las personas que participan en esa actividad. Estas unidades funcionan típicamente en pequeña escala, con una organización rudimentaria, en la que hay muy poca o ninguna distinción entre el trabajo y el capital como factores de producción. Las relaciones de empleo - en los casos en que existan - se basan más bien en el empleo ocasional, el parentesco o las relaciones personales y sociales, y no en acuerdos contractuales que supongan garantías formales22 . Luego, en el año 2002, la OIT presenta el informe de “Trabajo decente y la economía informal” que sostiene que la flexibilización e informalización de la producción y las relaciones laborales está originando un rápido crecimiento en formas de empleo atípicas para disminuir los costos, y que no todos los trabajadores que se encontraban en esta situación eran informales desde el punto de vista de la unidad de producción23 ; y, por otro lado, el Grupo de trabajo sobre empleo informal, conocido con el nombre de Grupo de Delhi24, recomendó ampliar la definición del sector informal basada en la empresa, adoptada en la 15.ª CIET, a una definición de empleo informal más amplio basada en el puesto de trabajo25. Dada esta situación, la Decimoséptima Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo, realizada en el año 2003, aprobó una directriz sobre una definición estadística del empleo informal como complemento a la Resolución sobre las estadísticas de empleo en el sector informal. En dicha definición, el concepto de empleo informal es utilizado como el número total de empleos informales, tanto si están ocupados en empresas del sector formal o informal . Dada esta situación, la Decimoséptima Conferencia Internacional de Estadísticos del Tra22  OIT, Resolución sobre las estadísticas del empleo en el sector informal, Decimoquinta Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo, 1993, p. 2. Disponible en: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---stat/documents/ normativeinstrument/wcms_087486.pdf (Consultado el 6 de marzo de 2011). Asimismo, la Resolución explica que las unidades de producción del sector informal presentan los rasgos característicos de las empresas de hogares. El activo fijo y otros valores no pertenecen a la empresa en sí, sino a sus propietarios. Las unidades como tales no pueden efectuar transacciones o celebrar contratos con otras unidades, ni contraer obligaciones en su propio nombre. Los propietarios tienen que reunir los fondos necesarios por su cuenta y riesgo y deben responder personalmente, de manera ilimitada, de todas las deudas u obligaciones que hayan contraído en el proceso de producción. Además, la Resolución agrega que las actividades realizadas por las unidades de producción del sector informal no se tienen la intención deliberada de eludir el pago de impuestos o de contribuciones a la seguridad social, o de infringir la legislación laboral y otras disposiciones legales o ciertas normas y procedimientos administrativos. Por ende, el concepto de actividades del sector informal se diferencia del de actividades ocultas o del de economía subterránea. Ibidem. 23  Vid., OIT, “El trabajo decente y la economía mundial”, Informe VI, 90ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 2002, 146 p. Disponible en: http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc90/pdf/rep-vi.pdf (Consultado el 8 de marzo de 2012). 24  El Grupo de Expertos sobre las estadísticas del sector no estructurado, comúnmente denominado “Grupo de Delhi”, se creó en 1997 en el marco de los grupos de ciudades de la Comisión de Estadística con el fin de abordar diversos asuntos metodológicos relativos al tratamiento del sector no estructurado. El Secretario del Ministerio de Estadística y Ejecución de Programas del Gobierno de la India ejerce la Presidencia. Vid., Consejo Económico y Social, “Grupo de Delhi sobre las estadísticas del sector no estructurado”, E/CN.3/2010/26, 2 de diciembre de 2009. Disponible en: http://unstats.un.org/ unsd/statcom/doc10/2010-26-DelhiGroup-S.pdf (Consultado el 6 de marzo de 2012). 25  Con esto se posibilitaba la distinción entre empleo en la economía informal, empleo informal, empleo en el sector informal y empleo informal fuera del sector informal. 17
  • 18. CAPÍTULO I LOS TRABAJADORES DEL EMPLEO INFORMAL bajo, realizada en el año 2003, aprobó una directriz sobre una definición estadística del empleo informal como complemento a la Resolución sobre las estadísticas de empleo en el sector informal. En dicha definición, el concepto de empleo informal es utilizado como el número total de empleos informales, tanto si están ocupados en empresas del sector formal o informal26. Tabla 1: Definiciones de la OIT SECTOR INFORMAL EMPLEO INFORMAL Enfoque empresarial Enfoque laboral Se clasifica según las características de las unidades de producción Se clasifica según las características de los empleos 3. ECONOMÍA INFORMAL Como explica Pasco Cosmópolis sobre el crecimiento del sector informal “Tal hecho, que se da incluso en los países ricos, adquiere caracteres endémicos en los que menor desarrollo, a tal punto que estudios de la OIT demuestran que de cada cien empleos que se crean, más de ochenta lo son en ese sector” 27. Así, con este aumento en la heterogeneidad del sector informal y crecimiento progresivo, en el marco de la 90º Conferencia Internacional del Trabajo realizada en el año 2002, la OIT decidió cambiar el enfoque hasta entonces económico para abordar el tratamiento del sector informal en cuanto a su concepción y con relación al diseño de políticas para abordarlo, surgiendo con esto un nuevo concepto, el de economía informal en lugar del concepto se sector informal. Sin embargo, tampoco existe una definición precisa de economía informal. Por lo que alguna parte de la doctrina se conforma con definirla como “toda actividad económica que, en general, estaría sujeta a impuestos si fuera declarada a las autoridades tributarias”28; o simplemente, como “conjunto de actividades económicas y productivas que se dan al margen, en contraste o en incumplimiento del marco normativo existente” 29. Como rescata Gamero sobre las conclusiones sobre el trabajo decente en la economía informal de la Conferencia Internacional del Trabajo de 2002: 26  OIT, Directrices sobre una definición estadística de empleo informal, Decimoséptima Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (CIET), 2003, p.2, párr. 1. Disponible en: http://www.ilo.org/public/spanish/bureau/stat/download/ guidelines/defempl.pdf (Consultado el 6 de marzo de 2011). 27  Mario Pasco Cosmópolis, “Contratos de trabajo, economía informal y empresas de mano de obra”, en Patricia Kurczyn (Coord.), Memoria del Decimocuarto Encuentro Iberoamericano de Derecho del Trabajo, México: Instituto de Investigaciones Jurídica de la Universidad Nacional Autónoma de México, 2006, p. 70. 28  Friedrich Schneider, “Ocultándose en las sobras, el crecimiento de la economía subterránea”, En Temas de economía, Washington: Fondo Monetario Internacional, 2002, 18 pp. 29  Mario Pasco Cosmópolis, Op. cit., p. 70. 18
  • 19. CAPÍTULO I LOS TRABAJADORES DEL EMPLEO INFORMAL [H]ace referencia al conjunto de actividades económicas desarrolladas por los trabajadores y las unidades económicas que, tanto en la legislación como en la práctica, están insuficientemente contempladas por los sistemas formales o no lo están en absoluto. Las actividades de esas personas y empresas no están recogidas por la ley, lo que significa que se desempeñan al margen de ella; o que no están contempladas en la práctica, es decir que, si bien estas personas operan dentro del ámbito de la ley, ésta no se aplica o no se cumple; o que la propia ley no fomenta su cumplimiento por ser inadecuada, engorrosa o imponer costos excesivos30. No obstante, si existe consenso respecto de la principal razón para su existencia: los elevados costos de la formalidad, tanto para el acceso como para la permanencia31. 4. EMPLEO INFORMAL No es fácil identificar las diferencias semánticas entre los conceptos de empleo y de trabajo. El Diccionario de la Real Academia Española define empleo como “acción o efecto de emplear” y emplear como “ocupar a uno, encargándole un negocio, comisión o puesto”. Por su parte, trabajo es la acción de trabajar, es decir “ocuparse en cualquier ejercicio, obra o ministerio” 32. Empleo y trabajo hacen referencia, en definitiva, a cualquier “ocupación” del individuo. Para Gerard Lyon-Caen, la expresión “trabajo” está ligado al derecho del trabajo, es decir, a una disciplina social que garantizaba al trabajador una serie de tutelas, mientras que “empleo” es un término vinculado a la economía de mercado y se refiere a la actividad laboral inserta en el sistema económico. En la visión del autor, consiste en la “reinserción del mercado de trabajo en el conjunto de la economía de mercado” 33. Sin embargo, el contenido semántico del empleo no debe necesariamente estar ligado a un criterio absolutamente economicista. La palabra empleo es un término ligado más a la economía del trabajo y a las estadísticas del derecho del trabajo estando implícito el relacionar la actividad laboral con la economía y el mercado. Pero debe aceptarse tam30  Julio Gamero y Gabriela Carrasco, Trabajo informal y políticas de protección social, op. cit., p. 17. 31  A manera de ejemplo, para la cuestión del acceso, Hernando de Soto en su intento de cuantificar esto, tuvo que esperar casi 10 meses para instalar una fábrica de ropa, con un costo de registro equivalente a 32 veces el salario mínimo mensual. Al realizar el mismo ejercicio de Estados Unidos, la demora ascendió a 3 horas y media en Floria y 4 horas en Nueva York. Para el caso de la permanencia, De Soto estimó que para una muestra de 50 pequeñas empresas manufactureras el costo de formalidad representaba un promedio de 348% de las ganancias después de los impuestos. Vid., Instituto Peruano de Economía, “La economía informal: algunas precisiones”, Revista de Negocios Internacionales, Lima (febrero de 2004), p. 18. Disponible en: http://www.comexperu.org.pe/archivos%5Crevista%5Cfebrero04%5Canalisis.pdf (Consultado el 7 de marzo de 2012). 32  Real Academia Española, Diccionario. Disponible en: http://www.rae.es/rae.html (Consultado el 7 de marzo de 2012). 33  Gerard Lyon-Caen, “¿Derecho del trabajo o derecho del empleo”, Evolución del pensamiento juslaboralista. Estudios en homenaje al Prof. Héctor-Hugo Barbagelata, Montevideo, 1997, p. 270. 19
  • 20. CAPÍTULO I LOS TRABAJADORES DEL EMPLEO INFORMAL bién que se entiende un nuevo y más amplio significado del término empleo, que engloba diferentes formas de trabajo y que trasciende el concepto de trabajo regulado por el derecho laboral logrando un marco de protección que alcanza nuevas modalidades laborales excluidas del derecho laboral34. Barbagelata reflexiona sobre la tendencia expansiva del derecho del trabajo, que si bien permanece referida al trabajo que se presta bajo un régimen de subordinación consentida, se extiende excepcionalmente “a los que prestan servicios con autonomía, se sirven simultáneamente del trabajo ajeno, trabajan como consecuencia de una sanción penal, integran una comunidad de trabajo asociado, etcétera35. En esta visión, el derecho del trabajo “regula todas las formas de aplicación de las energías intelectuales y corporales consideradas socialmente trabajo y, de manera especial, las prestadas bajo una relación libremente asumida con un tercero”36. Así dicho, el derecho del empleo es un derecho general que regula todas las formas de aplicación de las energías intelectuales y corporales consideradas socialmente trabajo, concretamente “es el derecho de “los trabajos”, mientras que el derecho del trabajo es un conjunto de normas focalizado a un determinado tipo de trabajo, el trabajo subordinado y por cuenta ajena” 37. Concretamente, Raso explica que: Al hablar del derecho del empleo pensamos en una construcción jurídico con un alcance más amplio que la del derecho del trabajo: un derecho del empleo que en definitiva pueda abarcar la nueva geografía laboral, en la que aparecen nuevas fronteras y nuevas regiones fuera del alcance del derecho del trabajo. En esta visión, se proyecta el derecho del empleo, que no sólo abarca espacios más amplios que el derecho del trabajo, sino que también apunta a finalidades nuevas, como una mayor atención a la realidad productiva, sin desatender principios de promoción y tutela del trabajo como derecho humano fundamental38. No obstante, a efectos de la presente investigación, emplearemos indistintamente ambos términos. Ahora bien, el trabajo informal es el que, en esa economía informal, se realiza en forma independiente o bajo un esquema que, siendo el teórico de una relación de trabajo, se desarrolla sin aplicación de las normas que regula a ésta. Se le denomina también trabajo no registrado o no sujeto a contrato. 34  Ghione Barretto, “Derecho al empleo y derecho del trabajo: una dialéctica de interferencias”, en Contribuciones. Orden económico y mercados laborales, Buenos Aires: Konrad-Adenaver, 2002. p. 23. 35  Héctor-Hugo Barbagelata, Derecho del trabajo, Montevideo, 1995, T. I, Vol. I, p. 95. 36  Ibidem. 37  Juan Raso Delgue, “El derecho del empleo. La nueva dimensión del trabajo”, Derecho social. Memoria del Congreso internacional de culturas y sistemas jurídicos comparados, Coord. Patricia Kurczyn, México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2005, Primera edición, p. 35. 38  Vid., sobre trabajo y derecho humano, Oscar Ermida Uriarte, “Derechos laboral y comercio internacional”, Memoria del V Congreso Regional Americano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Lima, setiembre de 2001, pp. 294 et seq. 20
  • 21. CAPÍTULO I LOS TRABAJADORES DEL EMPLEO INFORMAL La informalidad genera un doble mercado de trabajo: el oficial o regular y el clandestino que carece de todo tipo de tutela. Explica Pedro Galín que “el trabajo informal no es simplemente una forma de empleo que puede ser escogida por aquellos miembros de la fuerza laboral que la prefieren, sino (…) es la única clase de empleo disponible para aquellos que buscan trabajo” 39. Sin embargo, es de saber que además, por un lado, “no sólo existe trabajo informal en el sector clandestino, sino también en empresas legalmente constituidas: es el área negra del sector blanco; trabajadores que laboral en una empresa registrada, pero que no figuran en los libros de planillas”40 ; y por el otro, el sector informal es heterogéneo “y se define más por su divergencia a la normativas del sector formal que por las probabilidades sociales comunes”41. Específicamente, el Marco Conceptual del empleo informal de la OIT plantea que la economía informal contiene al empleo informal bajo la suma de dos grandes componentes: por un lado, prácticamente todo el empleo del sector informal; y por otro lado, el empleo informal que pueda existir dentro del sector formal de toda la economía42. Asimismo, es preciso señalar que, “no todo trabajo informal es peor que el que se cumple dentro de la norma. Hay informales voluntarios que lo son por propia decisión, pues su colocación marginal a los regímenes legales no se agota en los derechos, sino también y en gran medida trasciende a las obligaciones, en especial de carácter fiscal y parafiscal”43. Por otro lado, desde la Organización Internacional de Trabajo (OIT), la Resolución sobre estadísticas de la población económicamente activa, del empleo, del desempleo y del subempleo, adoptada por la decimotercera Conferencia Internacional de Estadígrafos 39  Pedro Galín, Condiciones de trabajo en los trabajadores de turno de la industria del país, Centro Interamericano de Administración del Trabajo, 1982, p. 48. 40  Mario Pasco Cosmópolis, op. Cit., p. 71. Así, “el trabajo informal es el trabajo de subsistencia, que lo desarrolla quien, por su misma pobreza, no cumple con muchas normas porque no puede hacerlo. A éste, el Estado lo debe promover, mejorando su situación, operando sobre la productividad y logrando optimizar sus ingresos. En cambio la actividad desarrollada sin cumplir con la normativa vigente, buscando simplemente un mayor lucro, debe calificarse como sector de trabajo “negro” o “economía someras”. Este tipo de actividades el Estado debe desalentarlas y sancionarlas. Antonio Grzetich Long y Jaime Mezzera, “Sobre el concepto de sector informal y sus consecuencias jurídicas”, Relasur, Revista de Relaciones Laborales en América Latina-Cono Sur, Montevideo, No. 4, 1992, p. 121. 41  Rainer Dombois, “¿Empleo atípico en economías sin empleo típico? Problemas analíticos del concepto de la relación laboral normal; el ejemplo de Colombia”, Reestructuración y regulación institucional del mercado de trabajo en América Latina, Ginebra: Instituto Internacional de Estudios Laborales, 1993. 42  OIT. Decimocuarta Conferencia de Estadísticas del Trabajo. Informe General e Informe de la Conferencia. Ginebra. 1987; OIT. Decimoquinta Conferencia de Estadísticos del Trabajo. Informe General. Ginebra, 1993; OIT. Conferencia Internacional del Trabajo. 90ª Reunión 2002 Informe IV, “El Trabajo Decente y la Economía Informal”, Sexto punto del orden del día; OIT. Decimoséptima Conferencia de Estadísticos del Trabajo. Informe I Informe General 2003. 43  Mario Pasco Cosmópolis, “Contratos de trabajo, economía informal y empresas de mano de obra”, op. Cit., p. 72. Así, “el factor trabajo no es el único cuyo costo se reduce en la industria clandestina. También favorecen decididamente el crecimiento a las actividades clandestinas el no pagar impuestos, no llevar libros de acuerdo con la ley, la libertad de trabas administrativas, evadir, en suma, “el alto costo de la legalidad” (…), entendido no sólo como cargas o gravámenes, sino traducido en engorros, pérdidas de tiempo, despilfarros y otros desaguisados del burocratismo”. Ibidem. 21
  • 22. CAPÍTULO I LOS TRABAJADORES DEL EMPLEO INFORMAL del Trabajo44 señala en su párrafo 9 sobre el empleo lo siguiente: 1) Se considerará como “personas con empleo” a todas las personas que tengan más de cierta edad especificada y que durante un breve período de referencia, tal como una semana o un día, estuvieran en cualquiera de las siguientes categorías; a) Con “empleo asalariado”: (…) b) Con “empleo independiente”: 1. “trabajando”: las personas que durante el período de referencia hayan realizado algún trabajo para obtener beneficios o ganancia familiar, en metálico o en especie; 2. “con una empresa pero sin trabajar”: las personas que, teniendo una empresa – sea industrial, comercial, de explotación agrícola o de prestación de servicios -, estaban temporalmente ausentes del trabajo durante período de referencia (…). (…) 4) Debería considerarse como personas con empleo independiente a los empleadores, trabajadores por cuenta propia y miembros de cooperativas de producción,(…). 5) Debería considerarse como personas con empleo independiente a los trabajadores familiares no remunerados que estén trabajando, sin consideración al número de horas trabajadas (…) 6) Las personas ocupadas en la producción de bienes y servicios económicos, para consumo propio o del hogar, deberían considerarse como personas con empleo independiente, si dicha producción constituye una aportación importante al consumo total del hogar. (…) 8) Los estudiantes, trabajadores del hogar y otras personas dedicadas (…) a actividades no económicas (…), y que al mismo tiempo tenían un empleo asalariado o un empleo independiente, (…) deberían considerarse como personas con empleo (…). Este noveno párrafo fue empleado posteriormente por la Decimoséptima Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (CIET), al momento de desarrollar la definición de empleo informal45. Además, indica que “el empleo informal comprende el número total de empleos informales (…), ya se ocupen éstos en empresas del sector formal, empresas del sector informal, o en hogares46” . Así, desarrolla que: 44  OIT, Resolución sobre estadísticas de la población económicamente activa, del empleo, del desempleo y del subempleo, Decimotercera Conferencia Internacional de Estadígrafos del Trabajo (CIET), 29 de octubre de 1982. Disponible en: http:// www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---stat/documents/. normativeinstrument/wcms_087483.pdf (Consultado el 6 de marzo de 2011). 45  Vid., OIT, Directrices sobre una definición estadística de empleo informal, Decimoséptima Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (CIET), 2003, Op. Cit., Párrafo 1. 46  Ibidem, párrafo 3. 22
  • 23. CAPÍTULO I LOS TRABAJADORES DEL EMPLEO INFORMAL 2) (…) El empleo informal incluye a los siguientes tipos de empleos: i) trabajadores por cuenta propia dueños de sus propias empresas del sector informal (casilla 3); ii) empleadores dueños de sus propias empresas del sector informal (casilla 4); iii) trabajadores familiares auxiliares, independientemente de si trabajan en empresas del sector formal o informal (casillas 1 y 5); iv) miembros de cooperativas de productores informales (casilla 8); v) asalariados que tienen empleos informales (…) ya que estén empleados por empresas del sector formal, por empresas del sector informal o por hogares que les emplean como trabajadores domésticos asalariados (casillas 2, 6 y 10); vi) trabajadores por cuenta propia que producen bienes exclusivamente para el propio uso final de su hogar (casilla 9), si están ocupados (…). 3) Los trabajadores por cuenta propia, empleadores, miembros de cooperativas de productores, trabajadores familiares auxiliares y asalariados se definen de acuerdo con la última versión de la Clasificación Internacional de la Situación en el Empleo (CISE). 4) Se consideran como informales, las cooperativas de productores que no están formalmente constituidas en entidades legales y que también satisfacen a los otros criterios de las empresas del sector informal (…). 5) Se considera que los asalariados tienen un empleo informal si su relación de trabajo, de derecho o de hecho, no está sujeta a la legislación laboral nacional, al impuesto sobre la renta, a la protección social o a determinadas prestaciones relacionadas con el empleo (…)47. 47 23 Ibidem. Sobre la última premisa, se tiene, por ejemplo, el preaviso al despido, indemnización por despido, vacaciones anuales pagadas o licencia pagada por enfermedad, etc. Las razones pueden ser: la no-declaración del empleo o del asalariado; empleo ocasional o de limitada corta duración; empleo con un horario o un salario inferior a un límite especificado (por ejemplo, para cotizar a la seguridad social); el empleador es una empresa no constituida en sociedad o una persona miembro de un hogar; el lugar de trabajo del asalariado está fuera de los locales de la empresa del empleador (por ejemplo, el trabajador fuera del establecimiento y sin contrato de trabajo); o empleo al que el reglamento laboral no se aplica, no se hace cumplir o no se hace respectar por otro motivo.
  • 24. CAPÍTULO I LOS TRABAJADORES DEL EMPLEO INFORMAL Tabla 2: Categorías según la situación en el empleo48 UNIDADES DE PRODUCCIÓN POR TIPO Trabajadores por cuenta propia Informal Formal Empleadores Informal Asalariados EMPRESAS DEL SECTOR INFORMAL 3 HOGARES b) 9 4 Informal Informal 1 EMPRESAS DEL SECTOR FORMAL a) Formal Trabajadores familiares auxiliares 2 5 6 Miembros de cooperativas de productores Formal Informal 7 Formal 8 10 a) Según la definición de la 15.ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (con exclusión de los hogares que emplean a trabajadores domésticos asalariados); b) Hogares que producen bienes exclusivamente para su propio uso final y hogares que emplean a trabajadores domésticos asalariados. Nota: Las casillas en gris oscuro se refieren a empleos que, por definición, no existen en el tipo de unidades de producción en cuestión. Las casillas sombreadas en gris claro se refieren a los empleos formales. Las casillas no sombreadas representan los diversos tipos de empleos informales. Empleo informal (casillas 1 a 6 y 8 a 10), Empleo en el sector informal (casillas 3 a 8); y Empleo informal fuera del sector informal (casillas 1, 2, 9 y 10). Para concluir, y siguiendo el análisis expuesto, al presente, existe una interesante tendencia de incluir en el grupo de los trabajadores en la informalidad a los trabajadores por cuenta propia (con la excepción de las profesiones liberales), trabajadores familiares no remunerados, el servicio doméstico y empleadores y empleados de pequeñas empresas. 5. AUTOEMPLEADO La Declaración de Córdoba: Conclusiones para una política sindical internacional en materia de cooperación al desarrollo en trabajo autónomo y economía informal de 200749, en su párrafo séptimo presenta la necesaria incorporación en el debate existente en la región latinoamericana alrededor de la terminología a utilizarse. Esto se plantea en función a que se identificó la expresión “informal” como inadecuada ya que al aplicarse directamente a los trabajadores se “transmite involuntariamente un significado peyorativo y porque, al momento de adoptarse instrumentos legales, resulta imprecisa e incluso contradictoria”50 . De los debates en torno a la cuestión entre los representantes sindicales de América Latina y Caribe (ALC), así como de sus propias intervenciones en plenario, se tuvo cono48 Ibidem, p. 4. 49  ISCOD-UGT, Declaración de Córdoba: Conclusiones para una política sindical internacional en materia de cooperación al desarrollo en trabajo autónomo y economía informal, IX Encuentro Internacional Economía informal. Respuestas Sindicales, 2007. Disponible en: http://www.iscod.org/Publicaciones/Declaracion%20Cordoba%20EInformal%202007.pdf (Consultado el 19 de marzo de 2011). 50  Ibidem, párrafo 7. 24
  • 25. CAPÍTULO I LOS TRABAJADORES DEL EMPLEO INFORMAL cimiento que en esta región era el uso sindical de otros términos, como por ejemplo, “autoempleados” en Perú, “trabajadores no dependientes” en Venezuela y “trabajadores no asalariados” en México, y por parte de la tradición española se tenía el término de “autónomos”. Aunado a esto, se resolvió que se podrá seguir utilizando la expresión “economía informal”. Por su parte, la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT – PERÚ) considera que, si bien el concepto de informalidad es legitimado por gran parte del mundo laboral, es preferible emplear el término de autoempleado debido a la dimensión social y política que contiene. En este contexto, se identifican algunas diferencias: El concepto de “autoempleado” difiere del término “informalidad” con respecto al papel del Estado y su enfoque analítico. El concepto de informalidad percibe la presencia del Estado como el mayor obstáculo porque dificulta el proceso de formalidad y, por ende, grandes sectores de la población optan el sendero de la informalidad como estrategia de sobrevivencia. En cambio, en el concepto de autoempleado la ausencia de Estado representa el principal problema. Cuando el Estado no interviene en la creación y promoción de empleos formales, las personas quedan marginadas y se generan sus propios de trabajo para sobrevivir51 . Concretamente, para esta Central sindical peruana, el papel del Estado no representa un obstáculo sino una posibilidad para la inclusión social de este tipo de trabajadores. Asimismo, la CUT Perú identifica otra diferencia: La segunda diferencia conceptual entre “autoempleado” e “informalidad” se basa en el enfoque analítico. La informalidad es utilizada desde una perspectiva técnica, administrativa y legal que despolitiza a los actores sociolaborales. Mientras que el autoempleado es un concepto sociopolítico en donde los actores sociolaborales critican al Estado y al sistema económico (…)que no proporciona trabajo digno52. Finalmente, la CUT – Perú sostiene que, desde un enfoque sociopolítico, el concepto autoempleado no tiene como fin la formalidad, sino la inclusión social. Entonces, no se trata de negar la formalización sino visualizarla como un mecanismo legal y administrativo para la inclusión social. 6. CIFRAS Y TENDENCIAS La mayoría de los empleos generados en América Latina tienen la característica de ser empleos informales. Es más, hacia el año 2010, concentraban el 53.8% del empleo de la 51  Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT – PERÚ), “Autoempleado como concepto sociopolítico”. Disponible en: http://cut-peru.blogspot.com/2010/02/autoempleado-como-concepto.html (Consultado el 20 de marzo de 2012). 52  Ibidem. 25
  • 26. CAPÍTULO I LOS TRABAJADORES DEL EMPLEO INFORMAL región. En este contexto, el Perú presenta tasas de informalidad muy superiores al promedio de la región. Empleando los datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) se tiene información general acerca del empleo informal en la región. Así, sobre esto Samuel Freije indica que en todos los países de la región, el empleo por cuenta propia es el principal componente de la informalidad, seguido por los trabajadores asalariados que trabajan en pequeñas empresas y los trabajadores del servicio doméstico53. Asimismo, sostiene que las mujeres participan menos que los hombres en los empleos asalariados. La mayor presencia de mujeres que trabajan en el servicio doméstico, y de los trabajadores por cuenta propia, puede explicarse por la flexibilidad que estas actividades dan a las madres que trabajan. Ello conduce a una mayor incidencia de la informalidad entre las mujeres. Freije explica los factores que han contribuido a la elevada incidencia de la informalidad entre las mujeres de los países latinoamericanos: En primer lugar, la tasa de matriculación femenina en las escuelas y la educación promedio se han incrementado durante las tres últimas décadas, lo que ha dado lugar a un aumento de la oferta de mano de obra femenina. En segundo lugar, la disminución de los ingresos de las unidades familiares debida a las crisis económicas también ha producido un incremento de la oferta de mano de obra femenina (por ejemplo, predomina el “efecto del trabajador adicional” sobre el “efecto del trabajador desalentado”). En tercer lugar, como la incorporación de la mujer al mercado laboral se ha producido en un período recesivo en varios países de la región, los empleos formales y de alta productividad son escasos, y las mujeres encuentran empleos predominantemente en el sector informal 54. 53  Samuel Freije, “El empleo informal en América Latina y el Caribe: Causas, consecuencias y recomendaciones de política, Banco Interamericano de Desarrollo, 49 pp. Las tendencias del sector informal varían de acuerdo con la fuente. Por ejemplo, los datos de la CEPAL incluyen trabajadores asalariados que trabajan en empresas de 5 empleados o menos, el servicio doméstico y los trabajadores no profesionales que trabajan por cuenta propia, mientras que los datos de la OIT incluyen trabajadores asalariados que trabajan en empresas de hasta 10 empleados, trabajadores por cuenta propia, y excluye al servicio doméstico. De esto resulta difícil concluir respecto a la tendencia que muestra el tamaño del sector. 54  Samuel Freije, op. cit., p. 6. 26
  • 27. CAPÍTULO I LOS TRABAJADORES DEL EMPLEO INFORMAL Tabla 3: Distribución de la Población Económicamente Activa Ocupada, según inserción laboral, Total Nacional, 200955 TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Y FAMILIA NO REMUNERADO ASALARIADO PAÍS EMPLEADOR SECTOR PRIVADO TOTAL SECTOR PUBLICO TOTAL PROFESIONALES TECNICOS NO PROFESIONALES NI TECNICOS EMPLEO DOMESTICO TOTAL NO PROFESIONALES NI TECNICOS ARGENTINA 4,4 75,9 15,9 60,0 10,3 42,8 6,9 19,6 15,3 BRASIL 4,3 66,4 11,6 54,8 6,4 40,5 7,8 29,3 26,7 CHILE 3,1 76,3 11,6 64,7 12,6 47,2 4,8 20,6 17,7 COLOMBIA 5,0 42,8 4,6 38,3 3,2 31,4 3,7 47,7 44,9 COSTA RICA 7,2 72,7 15,6 57,1 11,1 41,1 4,9 20,1 17,7 ECUADOR 4,1 53,4 8,1 45,3 5,3 36,7 3,4 42,5 41,1 EL SALVADOR 4,1 55,4 7,6 47,8 5,1 38,2 4,6 40,5 39,2 PANAMA 3,1 63,9 14,6 49,2 5,6 38,7 4,9 33,1 31,8 PARAGUAY 5,5 48,1 8,4 39,7 3,4 29,6 6,7 46,3 44,5 PERÚ 5,5 42,3 9,4 32,9 5,3 25,2 2,4 52,2 50,5 REP. DOM. 4,8 50,8 12,2 38,6 6,0 27,0 5,6 44,3 41,9 URUGUAY 4,8 71,4 13,9 57,5 6,2 42,4 8,9 23,7 20,0 Por otro lado, los ingresos han disminuido en todos los países. Los trabajadores del sector han seguido esa tendencia y sus ingresos están debajo del promedio nacional. Pero, existen diferencias entre los trabajadores informales. En general, el trabajador por cuenta propia tiene salarios mayores que el asalariado, y éste percibe mayores ingresos que el trabajador del servicio doméstico. Pero, además existe una brecha salarial en función del género. En la práctica, a pesar de tener una mayor educación promedio, las mujeres perciben una remuneración menor que los hombres en dicho sector. Ello se debe a dos factores: en primer lugar, en el sector informal la educación tiene un efecto muy reducido sobre los ingresos, y en segundo lugar, la experiencia tiene un efecto sobre los trabajadores informales, y las mujeres tienden a tener menos experiencia que los hombres. También existe el hecho de que las mujeres se concentran en ocupaciones de baja productividad56 . Para el caso de Perú, partiendo de estadísticas elaboradas por WIEGO-CIES, se tiene que entre los años 2005 y 2010 la PEA ocupada se incrementó de 13`400,000 a casi 16`000,000. El empleo formal se incrementó del 17.3% al 20.8% mientras que el empleo informal disminuyó del 82.7% al 79.2%. Asimismo, entre el 2005 y 2009 las cifras nacionales de empleo formal e informal mejoraron levemente. Pero, esta tendencia se revirtió ligeramente entre el 2009 y el 2010. 55 Comisión Económica para América Latina y el Caribe – CEPAL, Panorama Social de América Latina 2010, Cuadro 17. Disponible en: http://www.eclac.cl/publicaciones/xml/9/41799/PSE2010_AnexoEstadistico-final.xls (Consultado el 12 de marzo de 2012). Estos datos resultan de la base de tabulaciones especiales de encuestas de hogares de los respectivos países. 56  Samuel Freije, op. cit., p. 7. 27
  • 28. CAPÍTULO I LOS TRABAJADORES DEL EMPLEO INFORMAL Para esto, se parte de la premisa de que el empleo formal está conformado por el asalariado declarado en planilla y por el trabajador independiente que reporta a la SUNAT; y el empleo informal incluye al trabajador independiente no calificado, trabajador asalariado (de unidades económicas no formales y aquellos que no figuran en las planillas de las unidades económicas formales), trabajador familiar no remunerado y empleador. Además, la variable “Hogares” refiere al trabajador del hogar, considerada también en el grupo. Tabla 5: Perú: PEA ocupada según formalidad y categoría ocupacional, 201057 Año de unidad de produccion 2005 Sector formal Sector informal Hogares 2010 Sector formal Sector informal Hogares Cifras absolutas Cifras relativas (%) Empleo formal Empleo informal 2,307,101 2,019,922 287,179 11,057,593 631,004 9,947,124 479,465 13,364,694 2,650,926 10,234,303 479,465 17.3 15.1 2.1 82.7 4.7 74.4 3.6 100.0 19.8 76.6 3.6 3,319,770 2,971,145 348,625 12,651,277 3,666,658 11,811,484 492,906 15,971,047 3,666,658 11,811,484 492,906 20.8 18.6 2.2 79.2 4.4 71.8 3.1 100.0 23.0 74.0 3.1 Total Empleo formal Empleo informal Total Considerando el ámbito territorial, se tiene que en el 2010, la PEA con empleo informal en Lima Metropolitana era el 65.8%; este porcentaje aumenta en el resto urbano (74,39%) y en el ámbito rural (94.4%). Además, se aprecian variaciones en la menor participación de los Trabajadores Familiares No Remunerados y Trabajadores del Hogar, en ámbito urbano y rural. Así, la categoría de Trabajador Independiente No Calificado se ha incrementado. 57  Women in Informal Employment Globalizing and Organizing (WIEGO) y Consorcio de Investigación económica y social (CIES), Datos relevantes Perú 2005 – 2010, Proyecto Fortaleciendo la voz de los trabajadores informales en las decisiones de política social en América Latina. Disponible en: http://www.proteccionsocial.org.pe/ (Consultado el 13 de marzo de 2012). También es preciso ver: Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Encuesta Nacional de Hogares sobre Condiciones de Vida en el Perú, Informe Técnico, 2 de junio de 2008. Disponible en: http://www.inei.gob.pe/web/Boletin/ Attach/7446.pdf (Consultado el 19 de marzo de 2012). También, Vid., José Rodríguez y Minoru Higa, “Informalidad, empleo y productividad en el Perú”, Documento de Trabajo No. 12, Lima: Departamento de Economía de la PUCP, 2010, p. 5. Disponible en: http://departamento.pucp.edu.pe/economia/images/documen tos/DDD282.pdf (Consultado el 13 de marzo de 2012). 28
  • 29. CAPÍTULO I LOS TRABAJADORES DEL EMPLEO INFORMAL Tabla 5: Perú: PEA ocupada según formalidad y categoría ocupacional, 201058 PERÚ URBANO PERÚ TOTAL LIMA METROPOLITANA RESTO URBANO PERÚ RURAL 2005 2010 2005 2010 2005 2010 2005 2010 2005 2010 EMPLEO FORMAL 17.3 20.8 24.9 29.5 30.4 34.2 20.8 25.7 4.7 5.6 EMPLEO INFORMAL 82.7 79.2 75.1 70.5 69.6 65.8 79.2 74.3 95.3 94.4 Asalariado 19.7 19.7 23.0 21.6 25.3 22.8 21.4 20.2 14.2 16.9 Empleador 5.1 5.2 5.2 5.4 4.5 4.5 5.7 5.8 4.9 5.1 37.7 35.2 31.1 31.0 26.5 26.1 34.6 35.0 40.6 42.5 Trabajador independiente no calificado Trabajo independiente calificado 1.4 1.4 2.1 2.2 2.5 2.5 1.7 1.9 0.2 0.1 Trabajo familiar no remunerado 17.9 14.3 8.3 6.3 4.1 4.0 11.4 8.2 33.7 28.1 3.6 3.1 5.0 4.1 6.6 5.8 3.8 2.8 1.3 1.3 Trabajo ddel hogar Resto TOTAL ABSOLUTO 0.4 0.3 0.4 0.3 0.0 0.1 0.6 0.5 0.4 0.4 13,364, 694 14,412, 204 8,295, 590 10,135, 929 3,546, 556 4,163, 667 4,749, 034 5,552, 938 5,069, 104 5,835, 118 En cuanto a la distribución por sexo, los hombres representan casi dos tercios de la PEA ocupada urbana y rural con empleo formal (63.6%), reduciéndose a 62.5% en el ámbito urbano e incrementándose a 73.3% en el rural. Por su parte, las mujeres en situación de empleo formal representan el 36.4%, cifra que se aumentó a 37.5% en el ámbito urbano y redujo a 26.7% en el rural. La mayoría de la PEA con empleo formal (68.9%) tiene entre 14 y 44 años, siendo el 31.1% mayor de 45 años. En este rango, la PEA tiene un porcentaje similar en el ámbito urbano (68.7%) y rural (71.3%). Asimismo, en el empleo informal, la PEA tiene entre 14 y 44 años (61.3%) y el 38.9% es mayor de 45 años. En relación a la situación de la pobreza, la mayoría de la PEA ocupada nacional con empleo formal no está en situación de pobreza (91.4%). Situación similar ocurre en el ámbito urbano (93.4%) y rural, aunque este último se da en menor medida (73.3%). Pero, según WIEGO-CIES, el 33.3% de la PEA nacional con empleo informal está en situación de pobreza, cifra que disminuye en la PEA informal urbana (19.9%) pero que incrementa en el ámbito rural (50.6%). 58  Women in Informal Employment Globalizing and Organizing (WIEGO) y Consorcio de Investigación económica y social (CIES), Datos relevantes Perú 2005 – 2010, Ibidem. 29
  • 30. CAPÍTULO I LOS TRABAJADORES DEL EMPLEO INFORMAL Tabla 6: Distribución de la PEA ocupada en empleos formales e informales según diversas variables, 201059 Perú (urbano y rural) Variables Empleo Empleo informal Formal Total Asalariado TINC TFNR Dominio Lima Metropolitana 47.2 23.8 33.2 21.3 8.1 Restonacional / urbano 52.8 76.2 66.8 78.7 91.9 Hombre 63.6 52.1 67.7 53.3 28.6 Mujer 36.4 47.9 32.3 46.7 71.4 14 a 29 29.0 32.2 51.6 16.2 48.7 30 a 44 39.9 29.1 28.6 31.8 21.9 45 a 59 26.0 23.5 14.7 30.0 16.4 60 a más 5.1 15.2 5.0 22.0 13.1 Pobre 8.6 33.3 27.6 34.4 50.8 No pobre 91.4 66.7 72.4 65.6 49.2 Sin nivel 0.3 8.2 2.8 9.7 15.6 Primaria incompleta 2.6 18.8 11.5 23.0 22.4 Primaria completa 3.2 15.4 12.0 17.9 15.0 Secundaria incompleta 6.4 18.3 20.6 15.3 24.3 Secundaria completa 23.8 23.8 33.5 21.2 15.2 Superior no universitaria incompleta 6.1 4.0 6.1 3.5 1.9 Superior no universitaria completa 20.6 5.4 6.3 5.1 2.5 Universitaria incompleta 9.0 3.4 4.8 2.5 2.3 Universitaria completa 28.0 2.7 2.4 1.8 0.9 Afiliado al sistema de pensiones 79.3 13.5 16.3 14.1 3.5 Afiliado al seguro de salud 83.5 52.5 43.4 54.8 65.1 SIS 6.7 41.0 32.3 42.5 59.3 EsSALUD 68.4 9.8 9.4 10.5 4.8 Privado 6.9 0.8 0.9 0.7 0.3 Otro 8.1 1.4 1.4 1.5 1.0 Sexo Edad Pobreza Nivel educativo Prevision En cuanto al nivel educativo, se tiene que el 63.7% de la PEA con empleo formal tiene nivel educativo superior. Pero, en el empleo informal el 84.5% tiene como máximo secundaria completa. En el ámbito urbano, el 66.6% del empleo formal alcanza un nivel educativo superior, mientras que solo el 24% del empleo informal llega a este nivel. No obstante, el nivel educativo superior de la PEA se reduce en el ámbito rural siendo 37.1% (formal) y 4.3% (informal). 59  Women in Informal Employment Globalizing and Organizing (WIEGO) y Consorcio de Investigación económica y social (CIES), Datos relevantes Perú 2005 – 2010, Ibidem. 30
  • 31. CAPÍTULO I LOS TRABAJADORES DEL EMPLEO INFORMAL Finalmente, la mayor parte de la PEA ocupada en empleo formal, se encuentra afiliado al sistema de pensiones (79.3%) y a un seguro de salud (83.5%), siendo EsSalud el sistema más importante (68.4%). Pero, en el empleo informal solo el 13.5% cuenta con un sistema de pensiones y apenas la mitad (52.5%) se encuentra afiliado a un sistema de salud, siendo el SIS (41%) el más significativo. 31
  • 32. CAPÍTULO II TRABAJO DECENTE Y CONDICIONES LABORALES EN EL PERÚ A fin de analizar la situación de los grupos ocupacionales concernientes a los trabajadores del empleo informal en su justo contexto, en este apartado se presenta un breve diagnóstico sobre la situación del trabajo decente y las condiciones laborales en el Perú a través de una visión al marco normativo existente y su cumplimiento. 1. DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO Los principios y derechos fundamentales en el trabajo son valores esenciales contenidos en los “Convenios de OIT”, que han sido ratificados por el Perú y están reconocidos en su Constitución Política y legislación interna1. Éstos son: 1) Libertad de asociación y libertad sindical y la negociación colectiva2; 2) Eliminación del trabajo forzoso u obligatorio3; 3) Abolición del trabajo infantil4; y 4) Eliminación de la discriminación en materia de em01  Al presente, “Perú ha ratificado 69 convenios de la OIT y es parte de los instrumentos de derechos humanos de ámbito mundial y regional que refieren a los principios y derechos humanos fundamentales en el trabajo”. Edgardo Balbín, “Trabajo decente: Diagnóstico Nacional del Perú”, Lima: PLADES, 2010, p. 30. Asimismo, la Constitución Política del Perú de 1993, mediante sus artículos 44 y 55, establece que los tratados de derechos humanos, entre ellos, los Convenios OIT, ratificados y en vigor forman parte del derecho nacional y tienen rango constitucional. Vid., Tribunal Constitucional, Expediente No. 0025-2005-PI/TC, Sentencia emitida el 25 de abril del 2006. 02  Vid., Constitución Política del Perú: Artículo 2º inciso 13.- Toda persona tiene derecho: (…) A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. (…); y Artículo 28º.- El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático (…). Vid., Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ratificado por Perú el 2 de marzo de 1960; y Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), ratificado por Perú el 13 de marzo de 1964. 03  Ibidem. Artículo 2°, inciso 24, numeral b).- Toda persona tiene derecho: A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: b. (…) Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos (…). Artículo 23º.- (…) Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento. Vid., Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), ratificados por Perú el 1 de febrero de 1960 y el 6 de diciembre de 1960, respectivamente. 04 Ibidem. Artículo 4º.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. (…). Artículo 23º.- El trabajo (…), es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan (…). Vid., Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) y Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), ratificados por Perú el 13 de noviem- 32
  • 33. CAPÍTULO II TRABAJO DECENTE Y CONDICIONES LABORALES EN EL PERÚ pleo y ocupación5. Por otro lado, en cuanto a la legislación nacional, es de considerarse que Perú carece de un código del trabajo que sistematice la normativa laboral6. 2. LIBERTAD SINDICAL, NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y HUELGA La libertad sindical es el “derecho de los trabajadores a fundar sindicatos y afiliarse a los de su elección, así como el derecho de los sindicatos ya constituidos al ejercicio libre de las funciones constitucionalmente atribuidas en defensa de los intereses de los trabajadores”7. La Constitución Política del Perú reconoce el derecho de asociación (Artículo 2 inciso 13), y los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga (Artículo 28). En cuanto a los derechos de sindicación o libertad sindical, Alfredo Villavicencio explica, que: La titularidad de este derecho (…) resulta lo más amplia posible, puesto que explícitamente el Convenio 87 la consagra para los trabajadores “sin ninguna distinción”; por lo que no cabe ningún tipo de limitación por parte del Estado que restrinja este derecho en razón de sexo, nacionalidad, raza, religión, tipo de actividad (pública o privada), función, idioma, sector, etc. Basta con que se trate de trabajadores por cuenta ajena y subordinados para que sean sujetos de este derecho8. Las categorías excluidas de este ámbito son las indicadas en la Constitución Política peruana: a) los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección (artículo 42); b) los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional (artículo 42); y, c) los jueces y los fiscales (artículo 153). Asimismo, existen bre de 2002 y el 10 de enero de 2002, respectivamente. 05  Ibidem. Artículo 2º inciso 2.- Toda persona tiene derecho:(…) 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Artículo 26º inciso 1.- En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación (…). Artículo 103º.- Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. (…). Vid., Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) y Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) ratificados por Perú el 1 de febrero de 1960 y el 10 de agosto de 1970, respectivamente. 06  No obstante, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACyR), órgano encargado de dar observaciones sobre la aplicación y cumplimiento de las normas y dar seguimiento al cumplimiento de las mismas; y el Comité de Libertad Sindical (CLS), órgano encargado de examinar las quejas sobre las violaciones de la libertad sindical; formularon observaciones en la aplicación de los convenios de la OIT debido a la disconformidad entre los principios OIT y la legislación nacional. Concretamente, Perú, entre 1990 y 2010, tuvo 64 Observaciones por Convenios fundamentales. Vid., Reportes de la Base de Datos del Control regular de Normas Internacionales del Trabajo en las Américas (CORENIT) 1990 – 2010, “Perú: Observaciones de la CEACYR por convenios fundamentales 1990 – 2010”. Disponible en: http://white. oit.org.pe/corenit/reportes/reporte_10.php?language=ES&idcountry=PE (Consultado el 23 de junio de 2012). 07  Carlos Palomeque, Derecho sindical español, Madrid: Técnos, 1986, p. 73. 08  Alfredo Villavicencio Ríos, “La libertad sindical en el Perú”, Lima: Oficina Internacional del Trabajo, Documento de Trabajo, 1999, p. 28. 33
  • 34. CAPÍTULO II TRABAJO DECENTE Y CONDICIONES LABORALES EN EL PERÚ otras categorías excluidas, entre las que están los funcionarios civiles que laboran para las Fuerzas Armadas y Policiales 9, obreros y empleados de empresas militares y policías particulares10. Los requisitos que debe cumplir el trabajador para ejercer su derecho a constituir y afiliarse a la organización sindical para la actividad privada son: a) ser trabajador de la empresa, actividad, profesión u oficio que corresponda, según el tipo de sindicato; b) no formar parte del personal de dirección o tener cargo de confianza del empleador; c) no encontrarse en período de prueba; y, d) no estar afiliado a otro sindicato . La norma establece que la decisión sobre el tipo de organización sindical depende de los titulares del derecho. En concreto, “la libertad sindical presupone que los trabajadores se puedan organizar por el criterio que les parezca más conveniente” ; lo que implicaría no solo constituir sindicatos, federaciones o confederaciones, sino además toda forma de organización dirigida a promover los intereses del trabajador (Artículo 10 Convenio 87) . Los requisitos que debe cumplir el trabajador para ejercer su derecho a constituir y afiliarse a la organización sindical para la actividad privada son: a) ser trabajador de la empresa, actividad, profesión u oficio que corresponda, según el tipo de sindicato; b) no formar parte del personal de dirección o tener cargo de confianza del empleador; c) no encontrarse en período de prueba; y, d) no estar afiliado a otro sindicato11. La norma establece que la decisión sobre el tipo de organización sindical depende de los titulares del derecho. En concreto, “la libertad sindical presupone que los trabajadores se puedan organizar por el criterio que les parezca más conveniente” 12; lo que implicaría no solo constituir sindicatos, federaciones o confederaciones, sino además toda forma de organización dirigida a promover los intereses del trabajador (Artículo 10 Convenio 87)13. 09 Vid., Artículo 2, Decreto Supremo 003-82-PCM, “Régimen Laboral del Sector Público”, del 22 de enero de 1982. 10  Vid., Artículo 14, Decreto Supremo 009-84-INDM, “Reglamento del Servicio de Policía de Vigilancia Privada”, del 2 de marzo de 1984. 11  Vid., Artículo 12, Decreto Supremo No. 010-2003-TR, “Texto único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo” (en adelante, LRCT), del 30 de setiembre de 2003. En el campo público se requiere: a) que sea obrero estable o empleado nombrado en la carrera administrativa; b) que supere el período de prueba; y, c) que esté sujeto al sistema único de remuneraciones. Vid., Artículos 1 y 7, Decreto Supremo 003-82-PCM, “Régimen Laboral del Sector Público”, op. cit.; y, artículo 1, Decreto Supremo 026-82-JUS, “Régimen Laboral del Sector Público”, del 13 de abril de 1982. 12  Octavio Bueno Magano, “Organização sindical brasileira”, Ed. Revista dos Tribunais, Sao Paulo, 1982, p. 165. 13  Según el artículo 5 de la Ley de Relaciones Colectivas del Trabajo, en Perú se pueden constituir los siguientes tipos de sindicatos: a) Sindicato de empresa: Formado por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades, que presten servicios para un mismo empleador; b) Sindicato de actividad: Formado por trabajadores de profesiones, especialidades u oficios diversos de dos o más empresas de la misma rama de actividad; c) Sindicato de gremio: Formado por trabajadores de diversas empresas que desempeñan un mismo oficio, profesión o especialidad; d) Sindicato de oficios varios: Formado por trabajadores de profesiones, oficios o especialidades que trabajen en empresas diversas o de distinta actividad, cuando en cierto lugar, provincia o región el número de trabajadores no alcance el mínimo necesario para constituir sindicatos de otro tipo. Vid., Decreto Supremo No. 010-2003-TR, “Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas, del 30 de setiembre de 2003. Asimismo, para constituir una organización sindical, se requiere afiliar al menos a veinte (20) trabajadores si se trata de constituir un sindicato de empresa, en el sector privado y en la administración pública. Si se trata de un sindicato de otro tipo, el número mínimo se eleva a cien (100) trabajadores (artículo 14 LRCT). La OIT cuestiona el número de 100 como excesivo, incluso sobre 20 resulta desmesurado, puesto que, la mayoría de la PEA está en empresas 34
  • 35. CAPÍTULO II TRABAJO DECENTE Y CONDICIONES LABORALES EN EL PERÚ La libertad sindical consiste también en el derecho de los sindicatos de organizarse y actuar libremente en defensa de los intereses de los trabajadores, así considera las libertades de reglamentación14, representación15, gestión16, disolución17 y federación, entre otras. En cuanto a la libertad de federación, los trabajadores tienen el derecho de constituir y afiliarse a federaciones y confederaciones, de ámbito nacional o internacional (artículo 5 Convenio 87). Así, el sector privado necesitará dos (2) sindicatos de la misma actividad o clase para constituir una (1) federación y dos (2) federaciones para constituir una (1) confederación (artículo 36 LRCT)18. En Perú, la estructura sindical está en forma piramidal, con un vértice de confederaciones de ámbito nacional, federaciones de rama o región, en el escalón intermedio, y sindicatos de empresa, centro de trabajo, de actividad, de gremio y de oficios varios, que agrupan a personas naturales en la base19. En cuanto a las facilidades para el ejercicio de la actividad sindical, la legislación solo garantiza el otorgamiento de licencias sindicales por un mínimo de treinta (30) días al año por dirigente sindical; y además, se cuenta con el fuero sindical como sistema de proteccon 20 o más trabajadores. Si de este grupo reducimos al trabajador en período de prueba y el que ostenta cargo directivo, se tendría una población sindicalizable aún menor. Vid., Alfredo Villavicencio Ríos, “La libertad sindical en el Perú”, op. cit., p. 29. 14  Es decir, el derecho a “redactar sus estatutos y reglamentos administrativos”. El estatuto rige a la organización sindical y, por esto, la LRCT no indica una norma que estipule la forma y el contenido que éste deba tener, salvo respecto a los fines y funciones (artículo 8), obligaciones (artículo 10), restricciones (artículo 11), requisitos (artículo 12 y 24), órganos (artículos 7 y 21-23), condiciones para la expulsión (artículo 26), patrimonio (artículos 27 y 33) y disolución (artículo 33). 15  Consiste en el derecho a elegir libremente a autoridades sindicales, debiendo abstenerse las autoridades públicas de alguna intervención. La LRCT no articula ningún procedimiento de aprobación de candidatos, resultados electorales o procedimientos electivos, pero si coloca como condiciones de elegibilidad: a) ser mayor de edad; b) ser miembro activo del sindicato; y, c) tener una antigüedad no menor de un año en el trabajo (artículo 24, LRCT y artículo 6 DS 011). 16  Se expresa en los derechos de los sindicatos de “organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción” (artículo 3 Convenio 87), sin injerencias que limiten estos derechos. En cuanto a la gestión interna, la LRCT indica, en su artículo 10, como obligación: a) observar sus normas; b) llevar libros de actas, de registro y de contabilidad sellados por la Autoridad de Trabajo; c) asentar en el libro de actas las asambleas y sesiones; d) comunicar a la autoridad de trabajo la reforma de estatutos y la nómina de su junta directiva; etc. Según el artículo 8, la gestión externa se centra en: a) representar al trabajador en conflicto colectivo e individual; b) celebrar convenciones colectivas de trabajo y exigir su cumplimiento; y c) fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas, fondos y organismos de auxilio y promoción social. 17  Según el artículo 33 de la LRCT existen tres formas de disolución: la acordada por los miembros (disolución autónoma), la ordenada por el Poder Judicial (disolución heterónoma), y la que deriva de la liquidación de la empresa, cuando se trata de sindicatos de éste ámbito. 18  Mientras que en la administración pública precisará de diez (10) sindicatos para constituir una federación y de cinco (5) federaciones o dos (2) federaciones y treinta (30) sindicatos para una confederación, estableciéndose, además, que éstas sólo pueden estar conformadas por sindicatos o federaciones de empleados públicos, y que sus confederaciones no podrían formar parte de otras (artículos 5, 17, 18 y 19 DS 003 y 3DS 026). 19  Advierte Villavicencio que el resultado de esto es una estructura sindical atomizada y dispersa, donde existen muchos sindicatos pero con muy poca fuerza a diferencia de otros países donde el fenómeno es a la inversa: pocos sindicatos y mucha fuerza negociadora justamente por la centralización lograda. De lo que resulta un sindicalismo debilitado e incapaz de cumplir sus objetivos de justicia social e igualdad mediante la defensa de los trabajadores. Vid., Alfredo Villavicencio Ríos, “La libertad sindical en el Perú”, op. cit., pp. 50 – 51. 35