2. FUNGIBLES: son aquellas cuyas características
individuales , aun cuando objetivamente existen , no son
tomadas en cuenta desde el punto de vista jurídico, de modo
que dichas cosas son sustituibles o subrogables las unas
por las otras. Ósea lo interesante son su peso, numero
,medida o cantidad y son únicas.
NO FUNGIBLES: son en cambio las cosas cuyas
características individuales son jurídicamente relevantes
de modo que no pueden ser sustituidas ni subrogadas por
otras.
3. La distinción entre cosas fungibles y no fungibles no
tiene mayor importancia cuando se estudian los
derechos reales, ya que estos recaen sobre bienes
determinados. Pero si la tiene en materia de los
derechos de crédito y que cuando el objeto de la
obligación es una cosa fungible el deudor puede pagar
con una cosa de la misma especie y calidad, mientras
que si dicho objeto es una cosa no fungible, el acreedor
puede exigir que se le pague precisamente con esa cosa
no fungible. En los contratos como el comodato,
obligan a devolver la misma cosa recibida son
contratos que solo pueden versar sobre cosas no
fungibles y que no transmiten la propiedad de estas.
4. Las cosas consumibles son aquellas que se destruyen por
el uso, sea inmediatamente, sea deteriorables y cosas
inconsumibles son aquellas que no se destruyen por el
uso de ellas se haga según que sean afectadas
apreciablemente solo por el uso prolongado, por el uso
durante un plazo relativamente breve o por el primer uso.
Los autores clasifican el dinero como consumible a pesar
de que la moneda al usarlo su dueño, ya no puede
usarlo nuevamente. Lo decisivo no es el estado físico sino
como queda la cosa al ser utilizada.
5. Las divisibles son aquellas que pueden ser fraccionadas
de modo que las partes resultantes tengan la misma
función que el todo ósea que las partes y el todo solo
se diferencian en cantidad. Las cosas indivisibles son
las demás. Así como un caballo vivo, es una cosa
indivisible puesto que las partes en que puede
fraccionarse no pueden ser utilizadas para desempeñar
la misma función del caballo completo. Sin embargo
un caballo es indivisible pero es posible que su
propiedad se distribuya entre varios copropietarios a
quienes se asigne una cuota igual del mismo.
6. Las cosas presentes las que existen en el momento que
se considera (ejm una casa edificada ya) y las cosas
futuras si bien no existen en ese momento se espera
razonablemente que lleguen a existir ( ejm la cosecha
que se espera de unas plantas sembradas , un escritorio
cuya fabricación se ha encargado).
Tanto las cosas presentes como futuras pueden ser
objeto de obligaciones o derechos de créditos.
En cambio las cosas futuras no pueden ser objeto de
posesión , propiedad ni otro derecho real. Es mas la
Ley prohíbe la constitución de ciertos derechos reales
sobre cosas futuras.
7. Bienes Muebles son aquellos que pueden trasladarse
fácilmente de un lugar a otro manteniendo su
integridad y son de muy diversa índole desde bienes
tangibles como el mobiliario electrodoméstico equipos
informáticos decorativos hasta bienes intangibles como
la energía o los derechos de propiedad intelectual o
industrial.
Bienes Inmuebles son aquellos que no son susceptibles
de moverse , de trasladarse de un sitio a otro o de
cambiar de lugar.
8. Cosas simples son las cosas que tiene una individualidad
unitaria y se consideran como tales en la vida común
(ejm un toro) se concibe a un toro como una unidad y no
como un conjunto de los innumerables elementos que en
el podrán distinguir biólogos, químicos o físicos, y pueden
ser naturales o artificiales.
Cosas compuestas son las que resultan de la unión
material de cosas que pasan a constituir el todo
conservando su individualidad y eventualmente la
posibilidad de separación, (los edificios, las naves,
etc.).existe agregación material entre cosas que están
adheridas unas a otras para formar un todo y son siempre
artificiales.