BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
Comercio exterior licenciamiento
1. 1
FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
ESCUELA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
COMERCIO INTERNACIONAL
TEMA:
PROCEDIMIENTO DE LICENCIAMIENTO
FACILITADOR:
ECONOMISTA FRANCISCA CAZORLA
INTEGRANTES:
JOSÉ AGUILAR
PABLO ARÍAS
GLADIS MATZA
PIEDAD NAULA
CRISTINA TORRES
ANITA VARGAS
SEMESTRE:
SÉPTIMO “1”
RIOBAMBA – ECUADOR
2. 2
ÍNDICE
PROCEDIMIENTO DE LICENCIAMIENTO .................................................................................1
OBJETIVOS.....................................................................................................................................4
GENERALES................................................................................................................................4
ESPECÍFICOS..............................................................................................................................4
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................5
MARCO TEÓRICO .........................................................................................................................6
LICENCIA DE EXPORTACIÓN: Es un documento del gobierno que permite a el poseedor de la licencia
a exportar ciertos productos designados para ciertos lugares. .........................................................6
LICENCIA DE IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN: todos los importadores y exportadores deberán contar
con una licencia previa de importación o exportación, según sea el caso..........................................6
CERTIFICADOS SANITARIOS:............................................................................................................6
CERTIFICADOS DE ORIGEN: .............................................................................................................6
CERTIFICADOS DE CALIDAD:............................................................................................................7
BASE LEGAL ....................................................................................................................................7
REGISTRO SANITARIO .....................................................................................................................7
CLAPSULAS DE LICENCIMIENTO.......................................................................................................7
ETAPAS DEL LICENCIAMIENTO.............................................................................................8
ETAPA 1.......................................................................................................................................8
ETAPA 2.......................................................................................................................................8
ETAPA 3.......................................................................................................................................8
ETAPA 4.......................................................................................................................................9
ETAPA 5.......................................................................................................................................9
ACUERDO DE LICENCIAMIENTO SEGÚN OMC..................................................................11
OBLIGACIONES FUNDAMENTALES .....................................................................................11
ARTÍCULO VIII DEL GATT.....................................................................................................11
ARTÍCULO X DEL GATT ..................................................................................................................11
CÓDIGO DE LA RONDA DE TOKIO AL ACUERDO DE LA RONDA URUGUAY .......................................11
PRINCIPALES OBJETIVOS ...............................................................................................................12
DISPOSICIONES GENERALES ..........................................................................................................12
APLICACIÓN NEUTRAL, ADMINISTRACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA ....................................................12
PUBLICACIÓN DE REGLAS Y PROCEDIMIENTOS ..............................................................................12
3. 3
FORMULARIOS Y PROCEDIMIENTOS SENCILLOS.............................................................................12
LICENCIAS AUTOMÁTICASDE IMPORTACIÓN .................................................................................13
CONDICIONES...............................................................................................................................13
PRINCIPALES DISPOSICIONES EN MATERIA DE LICENCIAS AUTOMÁTICAS DE IMPORTACIÓN...........13
APROBACIÓN DENTRO DE UN PLAZO DE 10 DÍAS HÁBILES .............................................................13
UTILIZACIÓN.................................................................................................................................13
TRÁMITE DE LICENCIAS NO AUTOMÁTICAS DE IMPORTACIÓN DEFINICIÓN NEGATIVA....................14
PRINCIPALES DISPOSICIONES APLICABLES AL TRÁMITE DE LICENCIAS NO AUTOMÁTICAS DE
IMPORTACIÓN..............................................................................................................................14
NO TENDRÁN EFECTOS DE RESTRICCIÓN O DISTORSIÓN ADICIONALES...........................................14
SE PUBLICARÁ TODA LA INFORMACIÓN PERTINENTE.....................................................................14
NO SE HARÁN DISCRIMINACIONES ENTRE LOS SOLICITANTES ........................................................14
PLAZOS DE TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES.............................................................................14
PERÍODO DE VALIDEZ DE LA LICENCIA ...........................................................................................14
ANÁLISIS.......................................................................................................................................15
CONCLUSIONES...........................................................................................................................16
BIBLIOGRAFIA ............................................................................................................................16
ANEXOS.........................................................................................................................................17
5. 5
INTRODUCCIÓN
El licenciamiento es un acuerdo por el que el propietario de un derecho sobre una invención
industrial autoriza a otra persona a utilizar este derecho durante un plazo concreto, a cambio del
pago de una compensación. También es un documento donde se refleja un permiso o autorización
para importar o exportar mercancías.
6. 6
MARCO TEÓRICO
El licenciamiento puede ser limitado o ilimitado. La licencia puede recaer sobre la totalidad o
sólo sobre algunas de las facultades que integran el derecho de exclusiva. Puede concederse para
todo el territorio nacional o para una parte del mismo y su duración puede prolongarse durante
toda la vida legal de la patente o reducirse a un periodo de tiempo más breve. La licencia puede
ser exclusiva o no exclusiva.
Ahora bien, si el contrato nada establece, la ley entiende que la licencia será ilimitada y no
exclusiva. Si se pactase la exclusividad de la licencia, la ley prevé que el licenciante sólo podrá
explotar por sí mismo la invención si en el contrato se hubiese reservado expresamente ese
derecho. Por último, la licencia contractual no podrá ser cedida a terceros ni concederse
sublicencias a no ser que se hubiese convenido lo contrario.
LICENCIA DE EXPORTACIÓN: Es un documento del gobierno que permite a el poseedor de
la licencia a exportar ciertos productos designados para ciertos lugares.
LICENCIA DE IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN: todos los importadores y exportadores
deberán contar con una licencia previa de importación o exportación, según sea el caso.
La exportación de ciertos productos requiere un registro del exportador, autorizaciones previas o
certificados entregados por diversas instituciones. Entre los certificados tenemos:
CERTIFICADOS SANITARIOS:
Certificado Sanitario para las exportaciones de productos pesqueros en estado fresco y para
frutas y hortalizas frescas, a la Unión Europea otorga el Instituto Nacional de Higiene Leopoldo
Izquieta Pérez.
Certificados fitosanitarios para exportar productos agrícolas en cualquiera de sus formas, se
extiende a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA-MAG.
Certificado Zoosanitario para la exportación de animales, productos y subproductos de origen
animal, otorga el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria -SESA-MAGAP.
Certificado Ictiosanitario para productos del mar y sus derivados, lo confiere el Instituto Nacional
de Pesca -INP.
CERTIFICADOS DE ORIGEN:
Para café en grano y soluble y para cacao y subproductos emite el MIC.
Para los productos acogidos a los beneficios del SGP y ATPDEA extiende el MIC.
Para los países de ALADI y Grupo Andino, expide por delegación del MIC, las Cámaras
de Industriales, Comercio, Pequeña Industria y FEDEXPOR.
7. 7
CERTIFICADOS DE CALIDAD:
Para productos del mar y derivados, confiere el Instituto Nacional de Pesca.
Para conservas alimenticias otorga el INEN.
Para banano, café y cacao en grano, emiten los programas nacionales
correspondientes.
BASE LEGAL
Aquellos denominados de control previo deben transmitirse y aprobarse antes del embarque de la
mercancía deben presentarse física o electrónica en conjunto con la declaración aduanera no
eximirá la presentación de doc. Para el levante de la mercancía.
REGISTRO SANITARIO
Documento expedido por los organismos correspondientes del país de origen, en el que se hace
constar que la mercancía analizada está exenta de elementos patógenos. Tags: tipos certificado
sanitario, concepto de certificado sanitario, definición de certificado sanitario
El Certificado Sanitario acredita que la mercancía es apta para el consumo humano y
cumple con la reglamentación sanitaria.
El Certificado Sanitario lo solicita el exportador o productor (que puede o no ser el
exportador) a las autoridades sanitarias competentes (Consejerías Autonómicas de
Sanidad) y es un documento que exige el comprador.
Las autoridades sanitarias someten a los productos a uno o varios de los siguientes
controles: Control documental, Control de identidad y Control físico.
CLAPSULAS DE LICENCIMIENTO
Cláusulas sobre control de calidad: Se suele pactar un derecho de control a favor del
licenciante, que especificará los detalles de la calidad exigida al bien o servicio del licenciatario.
Cláusula de exclusiva: Se estipula la obligación del licenciante de no conceder más licencias en
el ámbito especificado en el contrato, normalmente relativo al lugar donde el licenciatario
explotará la marca.
Prohibición de competencia: Igualmente, el licenciatario no podrá elaborar bienes o prestar
servicios que compitan con los ofrecidos por la marca del licenciante.
Cláusula sobre Know-how: El Know-how es un bien intangible compuesto por los
conocimientos del licenciante que se ponen a disposición del licenciatario, con el consiguiente
deber de secreto de este.
Cláusula de atribución del territorio: Espacio y localización designados en los que el
licenciatario puede hacer uso de la marca.
8. 8
Cláusula de no impugnación de la marca: El licenciatario no podrá cuestionar la validez de la
marca del licenciante.
Cláusula del licenciatario más favorecido: El licenciatario tendrá derecho a obtener del
licenciante condiciones igual de favorables que las que se hayan pactado con otro licenciatario.
Cláusula de concesión de sublicencias: La prohibición de conceder sublicencias por parte del
licenciatario tiene carácter dispositivo. De esta manera, las partes pueden acordar que el
licenciatario, a su vez, pueda ceder el uso de la marca a un tercero.
ETAPAS DEL LICENCIAMIENTO
ETAPA 1
Exportación ocasional: En esta primera etapa, la empresa cumple con satisfacer pedidos
esporádicos del exterior y por lo tanto es lógico esperar que la empresa no haya tomado aún la
determinación de internacionalizarse. La empresa exporta sobre una base no permanente,
empujada por un importador que se encuentra en el país buscando capacidad de producción. El
exportador actúa entonces como si estuviera realizando una venta más en el mercado interno y
sólo se limita a negociar el precio y las condiciones de pago ofrecidas por el comprador
extranjero, quien es el que se preocupa de tomar las decisiones respecto al desarrollo del
producto, los controles de calidad y los aspectos logísticos del negocio. Sin embargo, existen
empresas, con marcada y decidida vocación internacional, que inician el proceso de forma
deliberada, no esperan recibir pedidos desde el exterior y se saltan por tanto la primera etapa.
ETAPA 2
Exportación experimental: Esta puede ser una fase más avanzada que la anterior o inclusive ser
la primera, como suele ocurrir con muchas empresas que son creadas con la exclusiva finalidad
de exportar. En este caso, la empresa explora deliberadamente las posibilidades de exportar sin
depender de pedidos ocasionales del exterior. Puede que la empresa exporte experimentalmente a
uno o pocos mercados utilizando producción excedente, pues aún no tiene un compromiso
permanente con los mercados internacionales. Normalmente se utilizan intermediarios locales
como agentes, consorcios de exportación o empresas trading para colocar sus productos o
servicios en el exterior.
En cuanto a variables comerciales, esta etapa marca avances respecto a la etapa anterior, puesto
que en ella la empresa se hace cargo del diseño interno o contenido del producto y tiene control
parcial sobre el diseño externo, el envasado y el etiquetado, sigue controlando el costo de
producción y puede incluso realizar algunas actividades de promoción con algunos importadores
o distribuidores situados en los mercados que se desea abordar en forma prioritaria.
ETAPA 3
Exportación regular: Si la empresa obtiene resultados satisfactorios en la etapa experimental
puede emprender la exportación regular con mayores recursos y teniendo el tiempo suficiente
para realizar adecuaciones a la capacidad productiva reservada para abastecer las demandas
9. 9
externas. En esta etapa, la empresa cuenta ya con una base estable de clientes lo que hace
recomendable contar con un departamento o división de exportación, con un jefe o responsable a
cargo. Si la empresa vende productos de consumo, o productos industriales a una gran base de
clientes puede recurrir con uno o varios agentes a comisión o distribuidores en los países con
mayor potencial de mercado o aquellos que por su extensión geográfica requieren de presencia
física y visitas permanentes.
ETAPA 4
Establecimiento de filiales de venta en el exterior: Cuando la empresa ha consolidado un
mercado de exportación debe decidir si continuará vendiendo directamente desde el país de
origen u operando vía intermediarios ajenos a la empresa (agentes, distribuidores, empresas
trading, consorcios de exportación, etc.), o bien establecer una filial comercial en ese país. Una
decisión de tal naturaleza por cierto representará un cambio drástico en el sistema de
administración de la empresa y requerirá de una inversión considerable tanto en recursos
humanos como financieros. Por lo general se deberá invertir en oficinas, almacenes e inventarios
por lo que la empresa tendrá que asumir una serie de funciones comerciales y administrativas que
antes eran desarrolladas por terceros. Esta etapa definitivamente marca un cambio en la estrategia
de internacionalización de la empresa, dejando de lado la posición de un ofertante de capacidad
productiva y convirtiéndose en un jugador más en la cadena de comercialización del producto en
el mercado de destino. Desde el punto de las vista de las variables comerciales, la empresa se
hace cargo de todos los aspectos vinculados a la política de productos, precios y promociones.
Inclusive si toma los resguardos pertinentes en forma anticipada puede salvaguardar los intereses
de la empresa a través del registro de las marcas y/o patentes en los países en que establezca
filiales. En resumen, el principal cambio en la comercialización del producto apunta a ejercer
presión sobre el canal de distribución y buscar una estrecha colaboración de sus integrantes para
potenciar la comercialización del producto o servicio.
ETAPA 5
Establecimiento de subsidiarias productivas en el exterior: Esta puede ser considerada la
etapa final del proceso de internacionalización de una empresa y, una vez desarrollada y
consolidada, el inicio del funcionamiento de una empresa en el área multinacional. En aquellos
países donde la empresa ya cuenta con presencia física es probable que le interese invertir en
instalaciones productivas cuando se den una o más de las siguientes circunstancias:
1. Existe un gran mercado potencial que permitiría recuperar la inversión en instalaciones y
activos fijos en un período relativamente corto de tiempo.
2. Existen aranceles altos, tipo de cambio elevado u otras restricciones que hacen
desaconsejable la importación de productos terminados.
3. Los costos logísticos (transporte, suministro y almacenamiento) constituyen una proporción
demasiado elevada del precio final a los clientes o consumidores.
4. Existen recursos productivos (trabajo, tecnología e insumos) en abundancia por lo que la
empresa decide invertir y aprovechar ventajas comparativas para penetrar en el mercado e
incluso, poder estudiar la posibilidad de acceder a otros mercados.
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5. El gobierno local impone restricciones a las importaciones o establece incentivos para que
las empresas extranjeras inviertan en el país y transfieran nuevas tecnologías.
En consideración a todas o algunas de las condiciones recién señaladas, la empresa toma la
decisión de buscar desarrollar una gestión de negocios más competitiva en los mercados
internacionales. De esta manera, a las actividades productivas en el extranjero se pueden añadir
otras vinculadas al marketing, y distribución de los productos y servicios que conforman la oferta
de la empresa. Dado que en esta etapa del proceso de internacionalización la empresa ha decidido
competir de igual a igual con empresas locales, su grado de control sobre las variables
comerciales pudiera llegar a ser casi total. Controla todos los aspectos del desarrollo del
producto, utilizando incluso sus propias marcas comerciales, controla los precios (conforme las
condiciones de mercado) y promociona sus productos hasta el consumidor final; mediante
publicidad, promociones y otras herramientas que resulten adecuadas a las características propias
del mercado. Finalmente, dada su posición en el mercado local, la empresa ya está en condiciones
de distribuir sus productos directamente a mayoristas y minoristas empleando su propia fuerza de
venta, aun cuando requiera de distribuidores mayoristas cuando se requiere cubrir países con
cobertura geográfica demasiado amplia.
En suma, en esta etapa la estrategia de promoción-distribución consiste en llegar lo más cerca
posible al consumidor final, y atraerlo hacia nuestros puntos de distribución y comercialización.
Esta estrategia requerirá, por tanto, de un gran dominio de las técnicas de marketing de consumo
e investigación de la conducta del consumidor, además de importantes recursos financieros para
publicidad y promoción.
Otras formas de expansión hacia los mercados internacionales son:
Jointventure: Es un acuerdo contractual a través del cual dos o más empresas aportan capital u
otro tipo de activos (tecnología, maquinaria, knowhow, etc.) para emprender juntos un modelo de
negocio mediante la creación de una nueva empresa. En el plano internacional, el caso más típico
consiste en que una empresa extranjera y una local deciden emprender un negocio conjunto en el
mercado en que opera esta última, compartiendo la propiedad y el control del mismo. Por lo
general la empresa extranjera aporta capital y tecnología, mientras que el socio local aporta
capital, sus conocimientos del mercado local y el acceso al mismo. Estos aportes reflejan las
principales ventajas de una joint-venture para las partes. Para la empresa internacional, el acuerdo
de cooperación con la firma local le permite ingresar al mercado de destino invirtiendo menos
capital que en el caso de una subsidiaria propia, con lo cual el riesgo es también menor y además
logra compenetrarse acerca de los gustos, preferencias, las prácticas comerciales y los canales de
distribución de un mercado que por definición le resulta desconocido. También, el socio local
puede facilitarle el acceso a materias primas, componentes y porque no decirlo, valiosos
contactos con organismos empresariales y gubernamentales. Este último punto es de mucha
importancia porque en muchos países las empresas internacionales no pueden invertir en instalar
una empresa a menos que lo hagan en asociación con una empresa local que, dependiendo del
sector industrial, debe tener una participación patrimonial mínima.
11. 11
Para la empresa local, el proyecto conjunto es conveniente porque el socio extranjero suele
aportar recursos financieros, que en algunas ocasiones pueden ser fundamentales para iniciar un
proyecto demasiado grande para ser iniciado por una sola empresa. Pero la aportación
fundamental suele ser tecnología o el know-how que el socio local no puede desarrollar en forma
independiente.
Pese a estas ventajas es importante recordar que una jointventure no deja de tener sus problemas,
básicamente originados en el hecho de que es necesario integrar dos culturas y filosofías de
negocio diferentes. En estos términos, muy posiblemente, surgirán dificultades a la hora de llegar
a acuerdos respecto a la estrategia corporativa, las políticas empresariales (aspectos comerciales,
financieros, administrativos, etc.). Por esto mismo, la selección del socio debe ser llevada a cabo
en forma cuidadosa, intentando determinar anticipadamente cuál debiera ser el perfil más
adecuado a la cultura de la empresa y sus intereses comerciales.
ACUERDO DE LICENCIAMIENTO SEGÚN OMC
OBLIGACIONES FUNDAMENTALES
ARTÍCULO VIII DEL GATT
El artículo VIII del GATT (titulado Derechos y formalidades referentes a la importación y a la
exportación) trata de los procedimientos para el trámite de licencias de importación de manera no
específica.
- En el párrafo 1 c) se establece una obligación general con respecto a las formalidades en virtud
de las cuales los Miembros reconocen la necesidad de reducir al mínimo los efectos y la
complejidad de las formalidades de importación y exportación y de reducir y simplificar los
requisitos relativos a los documentos exigidos para la importación y la exportación.
- En el párrafo 2 se establece que cada Miembro “examinará la aplicación de sus leyes y
reglamentos, teniendo en cuenta las disposiciones de este artículo”, a petición de otro Miembro.
- En el párrafo 3 se prohíbe a los Miembros que impongan “sanciones severas por infracciones
leves de los reglamentos o formalidades de aduana”.
ARTÍCULO X DEL GATT
En el artículo X se dispone que los Miembros publiquen con prontitud las leyes, reglamentos,
decisiones judiciales y disposiciones administrativas de aplicación general, incluidas las
prescripciones relativas a las importaciones o las exportaciones, y que las apliquen de manera
uniforme, imparcial y razonable.
CÓDIGO DE LA RONDA DE TOKIO AL ACUERDO DE LA RONDA URUGUAY
El Código de Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la Ronda de Tokio
era uno de los acuerdos relativos a medidas no arancelarias concluidos durante las negociaciones
12. 12
comerciales multilaterales celebradas entre 1973 y 1979. Entró en vigor el 1º de enero de 1980,
con el objetivo de impedir que los procedimientos para el trámite de licencias de importación
obstaculizaran innecesariamente el comercio internacional. En su calidad de acuerdo
independiente, sólo era obligatoria para los países que lo hubiesen firmado y ratificado. Durante
la Ronda Uruguay fue objeto de una revisión para reforzar las disciplinas en materia de
transparencia y notificaciones. El Acuerdo revisado entró en vigor el 1º de enero de 1995. Es
vinculante para todos los Miembros de la OMC.
PRINCIPALES OBJETIVOS
Los principales objetivos del Acuerdo son simplificar los procedimientos para el trámite de
licencias de importación y darles transparencia, garantizar la aplicación y administración justas y
equitativas de esos procedimientos y evitar que los procedimientos aplicados para la concesión de
licencias de importación tengan por sí mismos efectos de restricción o distorsión de las
importaciones.
DISPOSICIONES GENERALES
APLICACIÓN NEUTRAL, ADMINISTRACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA
Los Miembros han de aplicar los procedimientos para el trámite de licencias de importación de
manera neutral y los administrarán justa y equitativamente (párrafo 3 del artículo 1). No se han de
rechazar las solicitudes por errores leves de documentación ni se han de imponer sanciones
severas por causa de omisiones o errores de documentación o procedimiento en los que sea
evidente que no existe intención fraudulenta ni negligencia grave (párrafo 7 del artículo 1). Las
importaciones amparadas por licencias no se han de rechazar por variaciones de poca importancia
de su valor, cantidad o peso en relación con los expresados en la licencia, debidas a factores
compatibles con la práctica comercial normal (párrafo 8 del artículo 1).
PUBLICACIÓN DE REGLAS Y PROCEDIMIENTOS
Las reglas y toda información relativa a los procedimientos para la presentación de solicitudes,
incluidas las condiciones que se deban reunir para poder presentar esas solicitudes, el órgano u
órganos administrativos a los que hayan de dirigirse, así como las listas de los productos sujetos a
licencias de importación, se han de publicar, cuando sea posible, 21 días antes de la fecha en que
se haga efectivo el requisito y nunca después de esa fecha (párrafo 4 a) del artículo 1).
FORMULARIOS Y PROCEDIMIENTOS SENCILLOS
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Los formularios de solicitud y de renovación han de ser sencillos (párrafo 5 del artículo 1).
También han de serlo los procedimientos para la solicitud y para la renovación. Los solicitantes
han de disponer de un plazo razonable para presentar las solicitudes de licencia; cuando se haya
fijado una fecha de clausura, ese plazo deberá ser por lo menos de 21 días; el número de órganos
administrativos a los que el solicitante habrá de dirigirse en relación con su solicitud estará
limitado a un máximo de tres (párrafo 6 del artículo 1)
LICENCIAS AUTOMÁTICASDE IMPORTACIÓN
Se entiende por trámite de licencias automáticas de importación (que se mantiene para reunir
información estadística y otras informaciones concretas sobre las importaciones) un sistema de
licencias de importación en virtud del cual se aprueben las solicitudes en todos los casos
(párrafo 1 del artículo 2).
CONDICIONES
Los procedimientos de trámite de licencias automáticas no se han de administrar de manera que
tengan efectos restrictivos en las importaciones; no se harán discriminaciones entre los
solicitantes de licencias automáticas de importación. Todas las personas que reúnan las
condiciones legales tendrán igual derecho a solicitar y obtener licencias de importación.
PRINCIPALES DISPOSICIONES EN MATERIA DE LICENCIAS AUTOMÁTICAS DE
IMPORTACIÓN
APROBACIÓN DENTRO DE UN PLAZO DE 10 DÍAS HÁBILES
Las solicitudes de licencias podrán ser presentadas en cualquier día hábil con anterioridad al
despacho de aduanas; habrán de aprobarse inmediatamente en cuanto se reciban y, en todo caso,
dentro de un plazo de 10 días hábiles (apartado a) del párrafo 2 del artículo 2). Los países en
desarrollo Miembros que no hayan sido parte en el Código de la Ronda de Tokio podrán aplazar,
previa notificación al Comité, la aplicación de las dos últimas condiciones por un plazo de dos
años a partir de la fecha en que hayan pasado a ser Miembros de la OMC.
UTILIZACIÓN
El trámite de licencias automáticas de importación puede ser necesario cuando no se disponga de
otros procedimientos adecuados. Se ha de suprimir tan pronto como dejen de existir las
circunstancias que originaron su implantación (apartado b) del párrafo 2 del artículo 2).
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TRÁMITE DE LICENCIAS NO AUTOMÁTICAS DE IMPORTACIÓN
DEFINICIÓN NEGATIVA
Se entiende por procedimientos de trámite de licencias no automáticas de importación un sistema
de licencias de importación no comprendidos (párrafo 1 del artículo 3). El trámite de licencias no
automáticas se utiliza para administrar restricciones al comercio tales como las restricciones
cuantitativas que se justifican en el marco jurídico de la OMC.
PRINCIPALES DISPOSICIONES APLICABLES AL TRÁMITE DE LICENCIAS NO
AUTOMÁTICAS DE IMPORTACIÓN
NO TENDRÁN EFECTOS DE RESTRICCIÓN O DISTORSIÓN ADICIONALES
El trámite de licencias no automáticas no tendrá en las importaciones efectos de restricción o
distorsión adicionales a los resultantes del establecimiento de la restricción y ha de guardar
relación, en cuanto a su alcance y duración, con la medida a cuya aplicación esté destinado.
SE PUBLICARÁ TODA LA INFORMACIÓN PERTINENTE
Los Miembros publicarán toda la información pertinente, con inclusión de los siguientes datos:
fines distintos de la aplicación de restricciones cuantitativas, excepciones o exenciones, cuantía
de los contingentes, fechas de apertura y cierre de los contingentes y asignaciones contingentarias
por países específicos. Cuando sea posible, la información se publicará 21 días antes de la fecha
en que se haga efectiva la prescripción, y nunca después de esa fecha (párrafos 3, 4 y 5 b) a d) del
artículo 3).
NO SE HARÁN DISCRIMINACIONES ENTRE LOS SOLICITANTES
No se harán discriminaciones entre los solicitantes. En caso de denegarse una licencia, se
comunicarán, previa petición, las razones de la denegación al solicitante y éste tendrá derecho a
recurso o revisión de la decisión (apartado e) del párrafo 5 del artículo 3).
PLAZOS DE TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES
El plazo de tramitación de las solicitudes no será superior a 30 días si las solicitudes se examinan
a medida que se reciban, ni será superior a 60 días si todas las solicitudes se examinan
simultáneamente (apartado f) del párrafo 5 del artículo 3).
PERÍODO DE VALIDEZ DE LA LICENCIA
El período de validez de la licencia ha de ser de duración razonable y no tan breve que impida las
importaciones, incluidas las de fuentes alejadas (apartado g) del párrafo 5 del artículo 3). No se
desalentará la utilización íntegra de los contingentes (apartado h) del párrafo 5 del artículo 3.
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ANÁLISIS
El licenciamiento es un acuerdo contractual entre dos empresas de distintos países, por medio del
cual una concede a la otra el derecho a usar un proceso productivo, una patente, una marca
registrada, un secreto comercial u otro activo intangible a cambio de un pago fijo inicial o
royalty.
Para la empresa que la otorga, la licencia es el medio para desarrollar presencia en un mercado
sin necesidad de tener que invertir muchos recursos en él. Para la empresa licenciataria, la
licencia es un medio para acceder a un recurso que le costaría mucho tiempo y dinero desarrollar
en forma independiente (tecnología, proceso productivo, imagen de marca, servicio,
conocimiento, etc.). Por ejemplo, Levi Strauss &Company, la empresa norteamericana de ropa
juvenil, muy extendida a lo largo del mundo permite que sus productos sean manufacturados por
empresas independientes en algunos de los países en que opera, siempre que utilicen sus diseños
y respeten estrictos control de calidad por parte de la casa matriz.
16. 16
CONCLUSIONES
Los acuerdos de licenciamiento nos permite simplificar los procedimientos para el trámite
de licencias de importación y darles transparencia, garantizar la aplicación y
administración justas y equitativas.
Los acuerdos de licenciamiento pueden ser tanto limitados como ilimitados.
BIBLIOGRAFIA
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/implic_s/implic_info_s.htm
http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_de_licencia_de_marca
http://www.impivadisseny.es/es/diseno-y-empresa/tipos-de-relacion-entre-empresa-y-
disenador/modelos-de-contrato/1049-contrato-licencia-disenos.html
http://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/licencias-previas
17. 17
ANEXOS
GENERALIDADES Y ESPECIFICACIONES DE LA LICENCIA DE IMPORTACION
1.- Cronología de las medidas de comercio adoptada
El Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad ha adoptado medidas tendientes
al control estadístico de las importaciones por su gran peso dentro de la BALANZA COMERCIAL:
1.- Resolución 604 / COMEXI. Del 15 de Diciembre 2010- Se adopta la medida de registro de
importadores para 18 Subpartidas Nandina pertenecientes al Capítulo 87 del Arancel Nacional a 10
Dígitos, enlos cuales se encuentran Vehículos CBU e Híbridos.
2.- Acuerdo 11206 /MIPRO del 17 de Enero del 2011 .- Se anuncian las reglas para el
registro de
Importador viabilizando la Res. 604.
3.- Acuerdo 11030/MIPRO del 24 de Enero del 2011 .- Se flexibiliza las reglas para el registro de
Importador se pone tope y quienes tienen que sacar el registro.
4.- Resolución 03 /COMEX del 09 de Febrero del 2011 .- Se adopta la medida de registro de
Importador y se enumera las Subpartidas a las cuales se acoge esta resolución: 23 Subpartidas
del
Capítulo 40 de Llantas, 04 subpartidas del Capitulo de 72 de Palanquilla, 13 Subpartidas del Capítulo 84 de
Productos de Refrigeración, 05 Subpartidas del Capítulo 85 de Celulares y Televisores, 27 Subpartidas del
Capítulo 87 de Vehículos (CBU, CKD, Híbridos), con un total de 72 Subpartidas.
5.- Resolución 05 / COMEX del 01 de Abril 2011 .- Se norma los procesos a las personas naturales
y a las personas jurídicas que importan bienes de consumo como Bien de Capital y propone una
disposición transitoria a las mercaderías en tránsito.
6.- Resolución 08 / COMEX del 02 de Mayo del 2011 .- Se llega a un acuerdo y se propone una
salida para mercaderías de Courier o de transito de las personas jurídicas para no ocasionar trabas
a
personas que traigan su propia mercadería de hasta 05 unidades y además no exceda los 3000 $USD.
7.- Resolución 17 / COMEX del 26 de Agosto del 2011 .- Se analiza cambios para que la medida
se convierta en una licencia de importación previa y que se constituya como documento de
acompañamiento a las declaraciones aduaneras, quedando derogadas las resoluciones 03, 05 y 08
anteriormente emitidas; para 09 Subpartidas de Llantas, 04 Subpartidas de palanquilla, 13 Subpartidas
de Refrigeración, 05 Subpartidas de Celulares y Televisores, 22 Subpartidas de Vehículos (CKD, CBU,
Híbridos), un total de 53 Subpartidas, gracias a gestiones del MIPRO las mismas se reducen en 19
Subpartidas.
8.- Resolución 24 / COMEX del 31 de Agosto del 2011 .- Se anuncian los cambios que permiten
una disposición transitoria y además por gestiones del MIPRO, reduce aúnmás las subpartidas sujetas a licencia
previa en 05 Subpartidas de Neumáticos, 02 Subpartidas de Palanquilla y 02 Subpartidas de refrigeración ,
quedando apenas 42 Subpartidas.
18. 18
9.-Resolución 11282 / MIPRO del 05 de Septiembre 2011 .- permite viabilizar las Resolución 17 y
24 del COMEX y se emiten los lineamientos para su operatividad:
Anexos
1.- Listado de 42 sub partidas Sujetas a la medida de licencia previa.
2.- Formato de Solicitud de Licencia.
3.- Solicitud de Verificación e Inspección.
4.- Instructivo para nuevas empresas y personas que deseen importar por partidas Sujetas a
Control.
5.- Listado de Operadores Comerciales con registro de Importador Vigente con su ampliación en la
Resolución 11292 del MIPRO.
Requisitos y Trámite de Licencia de Importación
2.- SOLICITUD DE LICENCIA:
Los principales puntos que se considera para la obtención de la licencia de importación son los
relacionados con el detalle del producto observemos un ejemplo:
La sub partida arancelaria a 10 dígitos
La descripción comercial donde conste la marca del producto a importar
La desagregación en valores FOB y CIF y el número de unidades que esos valores permite embarcar.
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3.- REQUISITOS DE DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO DE LA SOLICITUD DE
LICENCIA
1.- Copia del RUC(Legible)
2.- Copia de la Cedula y papeleta de votación (Personas naturales, Personas Jurídicas del Representante
Legal)
3.- Certificado de cumplimiento tributario del SRI (Original)
4. - Certificado de datos de la empresa emitido por el IEES (original)
5. - Nombramiento del representante legal (Copia Notariada)
6.- Certificado de Cumplimiento de Obligaciones y Existencia Legal de la Superintendencia de
Compañías (Original o Copia Notarizada).
7.- Certificado de Marcas a Importar (una por cada Marca que realiza el embarque o la solicitud de
importación (Original)
4.- REQUISITOS DE ACOMPAÑAMIENTO DE LA SOLICITUD DE LICENCIA, CERTIFICADO DE
REPRESENTACION DE MARCA
A.-) Para que un documento emitido en el exterior sea legal el mismo debe ser apostillado por la
Embajada Ecuatoriana en el exterior.
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5.- REQUISITOS DE ACOMPAÑAMIENTO DE LA SOLICITUD DE LICENCIA PARA
EMPRESASCOMOMATERIAPRIMAYBIENDECAPITAL.
EMPRESASCONREGISTRODEIMPORTADOR(RESOLUCIONES:3,5Y8COMEX)
1.- Copia del RUC (legible)
2.- Copia de la Cedula y papeleta de votación (Personas Naturales, Personas Jurídicas del Representante
legal)
3.- Certificado de cumplimiento tributario del SRI (original)
4.- Certificado de datos de la empresa emitido por el IEES (original)
5.- Nombramiento del representante legal (Copia Notariada)
6.- Certificado de Cumplimiento de Obligaciones y Existencia Legal de la Superintendencia de Compañías
(Original o Copia Notariada).
7.- INDICAR CLARAMENTE QUE EL EQUIPO QUE IMPORTAN ES BIEN DE CAPITAL
EMPRESAS SIN REGISTRODEIMPORTADOR(RES3,5Y 8)
1. Todo lo anterior
2. Declaración juramentada según el Anexo 4 literal B) de la Resolución 11282 del MIPRO
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SISTEMA DE LICENCIA PREVIA DE IMPORTACION
(SLPI)
DOCUMENTOS DE CONTROL PREVIO
¿Qué es una Licencia de importación?
Es una resolución de la Administración tributaria, permiso o certificado de importación por la que se
autoriza una determinada actividad, la cual puede ser mediante asignación de cupos, vigencias u otros
criterios.
¿Qué es un Registro de Importación?
Es un registro o base de datos del importador que permitirá un control de sus actividades.
PRINCIPALESPOLITICASCOMERCIALES
COPCI - LIBRO IV
TÍTULO I, DEL COMERCIO EXTERIOR, SUS ÓRGANOS DE CONTROL E INSTRUMENTOS
Literal f) del artículo 72 de la Institucionalidad en Materia de Comercio Exterior, indica lo siguiente:
Expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias y
procedimientos de importación y exportación, distintos a los aduaneros, general y sectorial, con
inclusión de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trámites aduaneros;
Qué instituciones realizan control de licencia con la Aduana de forma manual:
MIPRO;
* AGROCALIDAD, registro fitosanitario * MSP, registro sanitario
Qué instituciones realizan transmisión de licencia de forma electrónica:
* MAGAP,
* INEN
* MIPRO (próximamente)
Pasos para licencias. Boletín 297 del 2011
Licencia de Importación:
• En los casos que la Subpartida Arancelaria requiera Licencia de Importación como Documento de
Control Previo el Operador de Comercio Exterior deberá trasmitir la DAU registrando como tipo
DAUDOCAS el número 63, como entidad emisora MIC y como número de documento el número de
Licencia de Importación otorgado por el MIPRO; así mismo al presentar la documentación deberá
adjuntar el físico de la Licencia de Importación.
• En los casos que la Subpartida Arancelaria esté exenta de la presentación de Licencia de Importación
como Documento de Control Previo para Personas Naturales y Jurídicas que importen mercancías de
menor o igual a 5 unidades, su valor sea hasta US$ 3.000 por Declaración, sean para su uso personal y se
realicen una vez por año incluyendo aquellas importaciones que acompañen a los viajeros o ingresen al
país a través de los Correos Nacionales o Courier, excepto las partidas clasificadas en el Capítulo 87,
deberá trasmitir la DAU registrando como tipo DAUDOCAS el número 63 y como entidad emisora MIC y
en el Número de Documento se digitará el siguiente comentario: RESOLUCION 24 COMEX
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Ejemplo:
ESQUEMA DE LICENCIAS PREVIAS EN EL NUEVO SISTEMA ECUA-PASS
El nuevo sistema aduanero denominado ECUAPASS tendrá el mismo esquema general de la
aplicación de licencias previas del SICE:
1) Los OCES generan solicitud (a través del formulario web, y también tiene la opción de subir el
detalle de subpartidas mediante archivos EXCEL *.CSV)
2) Institución que otorga permiso consulta solicitudes.
3) Institución que otorga el permiso aprueba o rechaza solicitudes.
4) Cabe indicar que, el sistema únicamente validad el número de solicitud dada por SENAE y
autorizada por la Institución que otorga el permiso, razón por la cual de darse la caducidad del mismo,
embarques parciales u otras situación se deberá solicitar una carta de autorización dirigida al SENAE
solicitando las modificaciones o cambios