El Poder Ejecutivo dispuso la prorroga hasta el 1° de diciembre de 2015 de la entrada en vigencia de varios artículos de la Ley N° 19.210, de Inclusión Financiera.
Se reglamenta la Ley de Empleo Juvenil (Decreto Nº 115/015).
El decreto del Poder Ejecutivo de 26 de mayo de 2015 reglamentó los artículos 194 y siguientes del nuevo Código Aduanero, en materia de consulta vinculante.
El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el pasado 20 de mayo el convenio para el intercambio de información tributaria celebrado por nuestro país con la República de Chile en el pasado año 2014.
Ajustes al régimen de responsabilidad tributaria vinculado a la Ley de Inclusión Financiera: se ajusta el Decreto N° 61/015, que designó como sujetos responsables por obligaciones de terceros a las empresas cuya actividad principal fuera la de efectuar cobros y pagos por cuenta de terceros y se encontraren regulados y supervisados por el Banco Central del Uruguay (Decreto N° 118/015)
BCU regula criterios de vinculación de personal superior y de los accionistas (Circular Nº 2.225).
REGLAMENTO INTERNO PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES CONTRA LA EXPLOTACIÓN MINE...
Prórroga Inclusión Financiera Uruguay
1. Newsletter · Junio 2015
LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA: PRÓRROGA DE PLAZOS
El pasado 26 de mayo, el Poder Ejecutivo dispuso la
prorroga hasta el 1° de diciembre de 2015 de la entrada
en vigencia de los artículos 35, 36, 39, 40 y 41 de la Ley N°
19.210, de Inclusión Financiera.
Dichos artículos refieren a la obligatoriedad de abonar a
través de los medios que la Ley promueve (y prohibir el
pago en efectivo), los pagos que derivan de las siguientes
operaciones: (i) enajenación de bienes o prestación de
servicios cuyo importe total sea igual o superior al
equivalente a 40.000 UI, en la que al menos una de las
partes de la relación sea una persona jurídica o persona
física que actúe en calidad de titular de una empresa
unipersonal, socio de una sociedad de hecho, sociedad
irregular, sociedad civil o similar; (ii) operaciones de igual
naturaleza que las antes referidas, por montos iguales o
superiores a 160.000 UI, cualesquiera sean los sujetos
contratantes; (iii) pagos de arrendamientos o
subarrendamientos por importes anuales superiores a las
40 Bases de Prestaciones y Contribuciones o su
equivalente mensual; (iv) transmisión de derechos sobre
bienes inmuebles, cuyo importe supere el equivalente a
40.000 UI; y (v) adquisiciones de vehículos motorizados,
cero kilómetro o usados, por montos superiores a las
40.000 UI.
Por último, el referido decreto prorroga hasta el 1° de
enero de 2016 la entrada en vigencia del artículo que
refiere a la obligatoriedad del pago de tributos nacionales
cuyo importe sea igual o superior al equivalente a 10.000
UI, mediante medios de pago electrónicos, certificados
de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva o
cheques diferidos cruzados no a la orden.
Norma: Decreto del 26 de mayo de 2015
Publicación: N/D
Prórroga Inclusión Financiera - Decreto del 26 de mayo de 2015Ver más
SE REGLAMENTA LEY DE EMPLEO JUVENIL
El pasado 6 de mayo fue publicado en el Diario Oficial el
Decreto N° 115/015, por el que se reglamenta la Ley N°
19.133 sobre promoción del Empleo Decente Juvenil.
En primer lugar, el decreto regula los requisitos que
deben reunir las empresas interesadas en la contratación
de jóvenes para acceder a los beneficios de la ley, que
incluyen encontrarse en situación regular de pago con las
contribuciones especiales de seguridad social; no haber
rescindido unilateralmente ningún contrato laboral ni
haber enviado a trabajadores con similar función al joven
a contratar durante los 90 días anteriores a la
contratación ni durante el plazo que durare la misma y
que el porcentaje de empleados contratados a través de
las modalidades reguladas no exceda el 20% de la
plantilla de la empresa.
En segundo lugar, el decreto se ocupa de regular las
diferentes modalidades contractuales de empleo juvenil
para el sector privado, al tiempo que prevé subsidios
estatales a las empresas en algunos casos. Que oscilan
entre el 25% y 15% sobre salarios nominales, aunque
estableciendo topes a los montos del beneficio.
Norma: Decreto N° 115/015
Publicación: 6 de mayo de 2015
Decreto N° 115/015Ver más
2. CONVENIO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓNTRIBUTARIA CON CHILE
El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el pasado 20 de
mayo el convenio para el intercambio de información
tributaria celebrado por nuestro país con la República de
Chile en el pasado año 2014, para su ratificación.
El acuerdo continúa ampliando la red de convenios que
Uruguay ha celebrado en los últimos años, aunque vale
señalar que en este caso se concentra exclusivamente en
el intercambio de información presumible relevante para
las respectivas administraciones tributarias, a efectos de
determinar, liquidar, recaudar y ejecutar obligaciones
tributarias o investigar en temas relacionados a la
materia.
Norma: Proyecto de Ley del 20 de mayo de 2015
Publicación: N/D
Proyecto de Ley - Intercambio de Información TributariaVer más
AJUSTES A RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADTRIBUTARIAVINCULADOA LEY DE
INCLUSIÓN FINANCIERA
En nuestra edición de marzo pasado, comentábamos la
sanción del Decreto N° 61/015, que designó como sujetos
responsables por obligaciones de terceros a las empresas
cuya actividad principal fuera la de efectuar cobros y
pagos por cuenta de terceros y se encontraren regulados
y supervisados por el Banco Central del Uruguay, en la
medida que, en las operaciones en que intervinieran, se
utilizara como medio de pago aquellos comprendidos en
la Ley de Inclusión Financiera (tarjeta de débito, crédito,
dinero electrónico, instrumentos análogos, etc.).
El reciente Decreto N° 118/015 introdujo ajustes, entre los
que destacamos los siguientes: (i) se establece que la
retención se practicará con una alícuota del 5% sobre el
total de la operación; (ii) establece un régimen abatido
del 2% para el caso de estaciones de servicios,
inmobiliarias, tax free shops, agencias de viaje y
contribuyentes no CEDE; y (iii) establece una serie de
casos en que no deberá practicarse la retención,
ateniendo a la situación tributaria de los destinatarios de
los pagos, actualizando lo dispuesto por el decreto
originario, del año 2002.
Norma: Decreto N° 118/015
Publicación: 12 de mayo de 2015
Decreto N° 118/015Ver más
REGLAMENTACIÓN DE LA CONSULTAVINCULANTE
PARA EL CÓDIGOADUANERO
El decreto del Poder Ejecutivo de fecha 26 de mayo de
2015 reglamentó los artículos 194 y siguientes del nuevo
Código Aduanero, en materia de consulta vinculante. Si
bien se trata de un mecanismo sumamente utilizado en el
ámbito de los tributos recaudados por la DGI y el BPS,
constituye una novedad para la legislación aduanera
nacional.
En resumidas cuentas, el decreto reglamentario establece
que el titular de un derecho o interés personal y directo
podrá formular consultas ante la Dirección Nacional de
Aduanas, sobre la aplicación de la legislación aduanera a
una situación actual y concreta, debiendo expedirse la
autoridad dentro del plazo de 30 días hábiles contados a
partir de la presentación de la consulta. Las resoluciones
que recaigan respecto de las consultas vinculadas a un
despacho, sólo tendrán efecto respecto a los despachos
efectuados con posterioridad a las mismas.
La respuesta dada en la consulta vincula a la Dirección
Nacional de Aduanas. En caso de recurrirse la resolución
que recae sobre la consulta, el recurrente podrá
despachar la mercadería sin esperar la resolución del
recurso, ajustando la declaración a lo resuelto por la DNA,
sin perjuicio de efectuarse después la eventual
reliquidación de tributos que correspondan, en los casos
en que se revoque o anule la resolución recurrida.
Norma: Decreto del 26 de mayo de 2015
Publicación: N/D
Consulta vinculante - Decreto del 26 de mayo de 2015Ver más
3. La información contenida en este newsletter y las eventuales opiniones que aquí pudieran verterse se realizan con carácter general y sólo tienen por finalidad informar acerca
de algunas novedades normativas. En ningún caso podrá entenderse que el presente constituye asesoramiento profesional o la emisión de una opinión legal sobre casos
particulares, los cuales deberán ser objeto de un análisis especial. Olivera Abogados y sus profesionales no se responsabilizan por los actos o decisiones que pudieran
adoptarse a partir del contenido de este newsletter. El presente no tiene intención de ser correo no deseado. Si en el futuro no desea recibir estos newsletters, por favor
comuníquelo a contacto@olivera.com.uy.
BCU REGULA CRITERIOS DEVINCULACIÓN DEL PERSONAL SUPERIORY DE LOS
ACCIONISTAS
Mediante Circular Nº 2.225 de 7 de mayo de 2015, el BCU
modificó la Recopilación de Normas de Regulación y
Control del Sistema Financiero (RNRCSF) en lo relativo al
concepto de vinculación con el personal superior y con los
accionistas de instituciones sujetas al control del BCU.
La Circular especifica los criterios de vinculación sobre la
base de relaciones familiares, participaciones en el capital
y la ocupación de cargos de relevancia. Se establece que
existe vínculo relevante del personal superior o de los
accionistas de la empresa con personas físicas cuando
existe relacionamiento familiar por tratarse del cónyuge o
concubino, de los hijos o de los hijos del cónyuge o
concubino. Por su parte, se entiende que hay un vínculo
relevante del personal superior o de los accionistas con
una persona jurídica (i) cuando posean una participación
mayor al 10% del capital de esa persona jurídica o
desempeñan cargos con autoridad y responsabilidad en
las actividades de planeación, dirección y control de dicha
persona jurídica; o (ii) cuando una persona física vinculada
posea una participación mayor al 10% del capital o
desempeñan cargos con autoridad y responsabilidad en
las actividades de planeación, dirección y control.
Se impone adicionalmente la obligación de mantener
actualizada la información sobre vinculaciones, debiendo
comunicar cualquier modificación que se produzca, en los
plazos establecidos.
Las instituciones deberán presentar esta información
antes del 31 de agosto de 2015 y la información deberá
estar actualizada, al menos, al último día hábil del mes de
junio de 2015.
Norma: Circular Nº 2.225
Publicación: 7 de mayo de 2015
Circular Nº 2.225Ver más