SlideShare a Scribd company logo
1 of 32
Download to read offline
POTESTAD SANCIONADORA DE LAS
ENTIDADES PÚBLICAS
Dr. José Espinal Sante- jesante@hotmail.com
Abogado, asesor, consultor y docente en Gestión
Pública y Sistemas Administrativos
1
Ámbito de aplicación de la Potestad Sancionadora
Las disposiciones del presente Capítulo disciplinan la
facultad que se atribuye a cualquiera de las entidades
para establecer infracciones administrativas y las
consecuentes sanciones a los administrados.
En las entidades cuya potestad sancionadora está
regulada por leyes especiales, este Capítulo se aplicará
con carácter supletorio.
La potestad sancionadora disciplinaria sobre el personal
de las entidades se rige por la normativa sobre la materia.
2
3
Principios del Procedimiento Sancionador
Principio de Legalidad
Sólo por norma con rango de ley se atribuye a las entidad
la potestad sancionadora y la previsión de las
consecuencias administrativas de las posibles sanciones a
aplicar, las que en ningún caso habilitarán a disponer la
privación de la libertad.
4
Principio del Debido Procedimiento
Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al
procedimiento establecido respetando las garantías del
debido proceso.
Procesado: expresa sus argumentos antes de emisión de
informes, hacerse patrocinar, ofrecer y producir pruebas,
exigir que entidad produzca pruebas, actúe en tiempo
hábil, obtener decisión motivada y fundada en derecho,
es decir se sustente en argumentos jurídicos y de hecho.
5
Razonabilidad
Las autoridades deben prever que la comisión de
conducta sancionable no sea más ventajosa para
infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la
sanción. Las sanciones a aplicarse deben ser
proporcionales a la infracción cometida, debiendo
observar los siguientes criterios en orden de prelación
para efectos de su graduación:
a) Gravedad del daño al interés público y/o bien
jurídico protegido,
6
b) El perjuicio económico causado,
c) La repetición y/o continuidad en la comisión de la
infracción,
d) Las circunstancias de la comisión de la infracción,
e) El beneficio ilegalmente obtenido,
f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta
del infractor
7
Tipicidad
Son conductas sancionables administrativamente, las
faltas previstas expresamente en las normas vigentes, sin
que se pueda admitir interpretación extensiva o analogía.
Las normas reglamentarias pueden especificar o graduar
las conductas sancionables, sin que se puedan constituir
nuevas conductas a las ya previstas legalmente, salvo
que la ley permita tipificar por vía reglamentaria.
8
Causalidad
La responsabilidad debe recaer en quien realiza la
conducta omisiva o activa constitutiva de infracción
sancionable.
Irretroactividad
Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en
el momento en que el infractor incurre en la conducta a ser
sancionada, salvo que las posteriores le sean más
favorables.
9
Concurso de Infracciones
Cuando la misma conducta califique como más de una
infracción, la sanción a ser aplicada será aquella que
corresponda a la de mayor gravedad, sin perjuicio que
puedan exigirse las demás responsabilidades que
establecen las leyes.
Continuación de Infracciones
Para determinar la procedencia de imposición de
sanciones por infracción en forma continúa, se
requiere que haya transcurrido por lo menos 30 días
hábiles desde la fecha de imposición de la última
sanción y se acredite haber solicitado al infractor que
demuestre haber cesado la infracción en dicho plazo.
10
Las entidades, bajo sanción de nulidad, no podrán
atribuir el supuesto de continuidad y/o imposición de la
sanción en los casos siguientes:
a) Cuando se encuentre en trámite un recurso
administrativo interpuesto dentro del plazo, contra el
acto administrativo que le impuso la última sanción,
b) Cuando el recurso administrativo interpuesto no
hubiera recaído en acto administrativo firme,
c) Cuando la conducta sobre la cual se impuso sanción
haya perdido el carácter de infracción por modificación
del ordenamiento, sin perjuicio de la aplicación del
principio de irretroactividad.
11
Presunción de licitud
Las autoridades deben presumir que el procesado ha
actuado apegado a sus deberes mientras no cuenten con
evidencias en contrario.
Nom bis in idem
No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una
pena y sanción administrativa por el mismo hecho en los
casos en que se aprecie la identidad del sujeto, el mismo
hecho y la misma norma jurídica.
Dicha prohibición se extiende a las sanciones
administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de
continuación de infracciones.
Determinación de la Responsabilidad
Las sanciones que se impongan son compatibles con la
exigencia de reposición de la situación alterada a su
estado anterior, como a la indemnización por los daños y
perjuicios ocasionados, que son determinados en proceso
judicial correspondiente.
Cuando el cumplimiento de la obligación corresponda a
varias personas conjuntamente, responderán en forma
solidaria de las infracciones cometidas y las sanciones que
se impongan.
12
Prescripción
La facultad para determinar la existencia de infracciones
prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales.
De no estar determinado, prescribe en 4 años.
El cómputo del plazo de prescripción comienza a partir de
del día siguiente de la infracción cometida o desde que
cesó, si fuera una acción continuada.
El cómputo del plazo solo se suspende con el inicio del
procedimiento sancionador a través de la notificación al
administrado de los hechos constitutivos de infracción
imputados. Dicho cómputo se reanuda si el trámite del
expediente se mantiene paralizado por más de veinticinco
(25) días hábiles, por causa no imputable al administrado.
13
Los administrados plantean la prescripción por vía de
defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite
que la constatación de los plazos, y de ser fundada,
disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para
dilucidar las causas de la inacción administrativa.
Caracteres del procedimiento sancionador
Para ejercer la potestad sancionadora se requiere haber
seguido obligatoriamente el procedimiento legal
caracterizado por:
1. Diferenciar en su estructura entre la autoridad que
conduce la fase instructora y la que decide la aplicación
de la sanción, si la organización de la entidad lo permite.
14
2. Considerar que los hechos declarados probados por
resoluciones judiciales firmes vinculan a las entidades en
sus procedimientos sancionadores.
3. Notificar a los administrados los hechos que se le
imputen a título de cargo la calificación de las infracciones
que tales hechos pueden constituir y la expresión de las
sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, así
como la autoridad competente para imponer la sanción y la
norma que atribuya tal competencia.
4. Otorgar al administrado un plazo de cinco días para
formular sus alegaciones y utilizar los medios de defensa
admitidos por el ordenamiento jurídico, sin que la
abstención del ejercicio de este derecho pueda
considerarse elemento de juicio en contrario a su situación.
15
Procedimiento sancionador
1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de
oficio, por propia iniciativa u orden superior, petición
motivada de otros órganos o entidades o por
denuncia.
2. Con anterioridad a la iniciación formal del
procedimiento se podrán realizar actuaciones previas
de investigación, averiguación e inspección con el
objeto de determinar con carácter preliminar si
concurren circunstancias que justifiquen su iniciación.
16
3. Decidida su inicio la autoridad instructora del
procedimiento formula la notificación de cargo al
posible sancionado, para que presente sus descargos
por escrito en plazo no inferior a 5 días hábiles
contados a partir de la fecha de notificación.
4. Vencido el plazo y con el descargo o sin él, la
autoridad que instruye el procedimiento realizará de
oficio todas las actuaciones necesarias para el
examen de los hechos, recabando los datos e
informaciones que sean relevantes para determinar,
en su caso, la existencia de responsabilidad
susceptible de sanción.
17
5. Concluida, la recolección de pruebas, la autoridad
instructora resuelve la imposición de una sanción o no
existencia de infracción. Si la estructura del
procedimiento considera la existencia diferenciada de
órganos de instrucción y de resolución, concluida la
recolección de pruebas, la autoridad instructora
formulará propuesta de resolución determinando, de
manera motivada, las conductas constitutivas de
infracción, la norma que prevé la imposición de sanción
para tal conducta y la propuesta de sanción; o bien
propondrá la no existencia de infracción.
Recibida la propuesta el órgano sancionador podrá
disponer la realización de actuaciones
complementarias, siempre que sean indispensables
para resolver el procedimiento.
18
6. La resolución que aplique la sanción o de decisión de
archivar el procedimiento será notificada al administrado
y al órgano o entidad que formuló la solicitud o a quién
denunció la infracción, de ser el caso.
Medidas de carácter provisional
La autoridad que instruye el procedimiento podrá
disponer la adopción de medidas de carácter provisional
que aseguren la eficacia de la resolución final a recaer,
con sujeción a lo previsto por el Artículo 146 de esta Ley.
Las medidas adoptadas deben ajustarse a la intensidad,
proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se
pretende garantizar en cada supuesto concreto.
19
Atenuantes de la Responsabilidad
Constituyen condiciones atenuantes las siguientes:
1. La subsanación voluntaria, por parte del posible
sancionado del acto u omisión imputado como
constitutivo de infracción administrativa, con
anterioridad a la notificación de la imputación de
cargos.
2. Error inducido por la administración por un acto o
disposición administrativa, confusa o ilegal.
20
Resolución
En la resolución que pone fin al procedimiento no se
podrán aceptar hechos distintos de los determinados en
el curso del procedimiento, con independencia de su
diferente valoración jurídica.
Esta será ejecutiva cuando se ponga fin a la vía
administrativa. La administración podrá adoptar las
medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia,
en tanto no sea ejecutiva.
Si el sancionado impugna la resolución, el resultado del
recurso no podrá determinar la imposición de sanciones
más graves.
21
Responsabilidad de la administración pública
Sin perjuicio de las responsabilidades prevista en el
derecho común y en las leyes especiales, las entidades
son patrimonialmente responsables frente a los
administrados por los daños directos e inmediatos
causados por los actos de la administración o los
servicios públicos directamente prestados por aquéllas.
En este caso no hay lugar a reparación por parte de la
administración cuando el daño sea consecuencia de caso
fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante del
administrado damnificado o de tercero.
22
Tampoco hay lugar a cuando la entidad ha actuado
razonable y proporcionalmente en defensa de la vida ,
integridad o los bines de las personas o en salvaguarda
de los bienes públicos o cuando se trate de daños que el
administrado tiene el deber jurídico de soportar de
acuerdo con el ordenamiento jurídico y las circunstancias.
El daño alegado debe ser efectivo, valuable
económicamente e individualizado con relación a un
administrado o grupo de ellos.
La indemnización comprende el daño directo e inmediato
y las demás consecuencias que se deriven de la acción u
omisión generadora del daño, incluyendo el lucro
cesante, el daño a la persona y el daño moral.
23
Cunado la entidad indemnice a los administrados, podrá
repetir judicialmente de autoridades y demás personal a
su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido,
tomando en cuenta la existencia o no de intencionalidad,
la responsabilidad profesional del personal involucrado y
su relación con la producción del perjuicio.
La entidad podrá acordar con el responsable el reembolso
de lo indemnizado, aprobando dicho acuerdo por
resolución.
24
Faltas administrativas
Las autoridades y personal al servicio de las entidades,
independientemente de su régimen laboral o contractual,
incurren en falta administrativa en el trámite de los
procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son
susceptibles de ser sancionados administrativamente con
amonestación, suspensión, cese o destitución atendiendo
a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado
y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de:
1. Negarse a recibir injustificadamente solicitudes,
recursos, declaraciones, informaciones o expedir
constancia sobre ellas.
25
2. No entregar, dentro del término legal, los documentos
recibidos a la autoridad que deba decidir u opinar sobre
ellos.
3. Demorar injustificadamente la remisión de datos,
actuados o expedientes solicitados para resolver un
procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto
a plazo determinado dentro del procedimiento
administrativo.
4. Resolver sin motivación algún asunto sometido a su
competencia.
5. Ejecutar un acto que no se encuentre expedito para
ello.
26
6. No comunicar dentro del término legal la causal de
abstención en la cual se encuentra incurso.
7. Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores o
administrativo o contradecir sus decisiones.
8. Intimidar de alguna manera a quien desee plantear
queja administrativa o contradecir sus decisiones.
9. Incurrir en ilegalidad manifiesta.
10. Difundir de cualquier modo o permitir el acceso a la
información confidencial.
27
Las sanciones deberán ser impuestas previo proceso
administrativo que, en caso del personal sujeto al régimen
de carrera administrativa, se ceñirá a las disposiciones
legales vigentes sobre la materia, debiendo aplicarse
para los demás casos el procedimiento del artículo 235.
Criterios para la aplicación de sanciones
Las demás faltas incurridas por autoridades y personal a
su servicio serán sancionadas considerando el perjuicio
ocasionado a los administrados, la afectación al debido
procedimiento, la naturaleza y jerarquía de las funciones,
entendiendo que cuanto mayor sea la jerarquía y más
especializada sus funciones, es mayor su deber de
conocerlas y apreciarlas debidamente.
28
Restricciones a ex Autoridades de las Entidades
Ninguna ex autoridad podrá realizar en la entidad en que
laboró, dentro del año siguiente a su cese, las acciones
siguientes:
1. Representar o asistir a un administrado en algún
procedimiento respecto al cual tuvo algún grado de
participación durante su actividad en la entidad.
2. Asesor a un administrado sobre algún asunto que
estaba pendiente de decisión durante su relación con
la entidad.
29
3. Realizar cualquier contrato, de modo directo o indirecto,
con algún administrado apersonado a un procedimiento
resuelto con su participación.
La trasgresión a estas restricciones será objeto de
procedimiento investigatorio y, de comprobarse, el
responsable será sancionado con la prohibición de
ingresar a cualquier entidad por cinco (05) años e inscrita
en el Registro respectivo.
30
Autonomía de responsabilidades
Las consecuencias civiles, administrativas o penales de
la responsabilidad de las autoridades son
independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en
su respectiva legislación.
Los procedimientos para la exigencia de la
responsabilidad penal o civil no afectan la potestad de
las entidades para instruir y decidir sobre la
responsabilidad administrativa, salvo disposición
judicial expresa en contrario.
31
Denuncia por Delito de Omisión o Retardo de Función
El Ministerio Público, a efectos de decidir el ejercicio de la
acción penal en los casos de referidos a los delitos de
omisión o retardo de función, deberá determinar la
presencia de las siguientes situaciones:
a) Si el plazo previsto por ley para que el funcionario actúe
o se pronuncie de manera expresa no ha sido excedido.
b) Si el administrado ha consentido de manera expresa en
lo resuelto por el funcionario público.
(Ley N° 28187 del 09 de marzo de 2004)
32

More Related Content

What's hot

Ensayo "El Poder Judicial de la Federación"
Ensayo "El Poder Judicial de la Federación"Ensayo "El Poder Judicial de la Federación"
Ensayo "El Poder Judicial de la Federación"yosmara-cherry
 
2 conducta y ausencia de conducta
2 conducta y ausencia de conducta2 conducta y ausencia de conducta
2 conducta y ausencia de conductaUGM NORTE
 
EXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS
EXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVASEXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS
EXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVASIng. Jerry González Trejos, MBA.
 
Etapa preparatoria exposición UPEA 31 10 16
Etapa preparatoria exposición UPEA 31 10 16Etapa preparatoria exposición UPEA 31 10 16
Etapa preparatoria exposición UPEA 31 10 16Jorge Valda
 
Estructura De La Teoria Del Caso
Estructura De La Teoria Del CasoEstructura De La Teoria Del Caso
Estructura De La Teoria Del Casoguestf360b7
 
Conclusion del Proceso con Declaracion de Fondo
Conclusion del Proceso con Declaracion de FondoConclusion del Proceso con Declaracion de Fondo
Conclusion del Proceso con Declaracion de Fondocqam
 
4 institución de herederos y legatarios, la desheredación
4 institución de herederos y legatarios, la desheredación4 institución de herederos y legatarios, la desheredación
4 institución de herederos y legatarios, la desheredaciónsiempreinigualable2000
 
2. relacion jurídica procesal
2. relacion jurídica procesal2. relacion jurídica procesal
2. relacion jurídica procesalJose Ramos Flores
 

What's hot (20)

Robo: Simple y Agravado
Robo: Simple y AgravadoRobo: Simple y Agravado
Robo: Simple y Agravado
 
Ensayo "El Poder Judicial de la Federación"
Ensayo "El Poder Judicial de la Federación"Ensayo "El Poder Judicial de la Federación"
Ensayo "El Poder Judicial de la Federación"
 
Tipicidad
TipicidadTipicidad
Tipicidad
 
Personalidad
PersonalidadPersonalidad
Personalidad
 
64378415 monografia-la-posesion
64378415 monografia-la-posesion64378415 monografia-la-posesion
64378415 monografia-la-posesion
 
Albacea 1
Albacea 1Albacea 1
Albacea 1
 
2 conducta y ausencia de conducta
2 conducta y ausencia de conducta2 conducta y ausencia de conducta
2 conducta y ausencia de conducta
 
Delito de estafa
Delito de estafaDelito de estafa
Delito de estafa
 
Recursos extraordinarios
Recursos extraordinariosRecursos extraordinarios
Recursos extraordinarios
 
EXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS
EXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVASEXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS
EXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS
 
Interrogatorio y contrainterrogatoro y objeciones
Interrogatorio y contrainterrogatoro y objeciones Interrogatorio y contrainterrogatoro y objeciones
Interrogatorio y contrainterrogatoro y objeciones
 
Clasif delitos
Clasif delitosClasif delitos
Clasif delitos
 
Prueba confesional
Prueba confesionalPrueba confesional
Prueba confesional
 
ALEGATO DE APERTURA MP 1.docx
ALEGATO DE APERTURA MP 1.docxALEGATO DE APERTURA MP 1.docx
ALEGATO DE APERTURA MP 1.docx
 
Etapa preparatoria exposición UPEA 31 10 16
Etapa preparatoria exposición UPEA 31 10 16Etapa preparatoria exposición UPEA 31 10 16
Etapa preparatoria exposición UPEA 31 10 16
 
Interrogatorio y contrainterrogatorio
Interrogatorio y contrainterrogatorioInterrogatorio y contrainterrogatorio
Interrogatorio y contrainterrogatorio
 
Estructura De La Teoria Del Caso
Estructura De La Teoria Del CasoEstructura De La Teoria Del Caso
Estructura De La Teoria Del Caso
 
Conclusion del Proceso con Declaracion de Fondo
Conclusion del Proceso con Declaracion de FondoConclusion del Proceso con Declaracion de Fondo
Conclusion del Proceso con Declaracion de Fondo
 
4 institución de herederos y legatarios, la desheredación
4 institución de herederos y legatarios, la desheredación4 institución de herederos y legatarios, la desheredación
4 institución de herederos y legatarios, la desheredación
 
2. relacion jurídica procesal
2. relacion jurídica procesal2. relacion jurídica procesal
2. relacion jurídica procesal
 

Viewers also liked

Curso Procedimiento Administrativo Sancionador ENE.2014 - Dr. Miguel Aguilar ...
Curso Procedimiento Administrativo Sancionador ENE.2014 - Dr. Miguel Aguilar ...Curso Procedimiento Administrativo Sancionador ENE.2014 - Dr. Miguel Aguilar ...
Curso Procedimiento Administrativo Sancionador ENE.2014 - Dr. Miguel Aguilar ...Miguel Aguilar
 
El Procedimiento Administrativo Sancionador - C_G_R del Perú
El Procedimiento Administrativo Sancionador - C_G_R del PerúEl Procedimiento Administrativo Sancionador - C_G_R del Perú
El Procedimiento Administrativo Sancionador - C_G_R del PerúCEBA Nº 2084-Carabayllo - Lima
 
Administrativo-04.03.2014
Administrativo-04.03.2014Administrativo-04.03.2014
Administrativo-04.03.2014CEFIC
 
Ppt delia
Ppt deliaPpt delia
Ppt deliaferdeli
 
Pp normal procedimiento administrativo sancionador 2013
Pp normal procedimiento administrativo sancionador 2013Pp normal procedimiento administrativo sancionador 2013
Pp normal procedimiento administrativo sancionador 2013miguelserrano5851127
 
Normativida aplicada a_la_ejecucion_del_control_gubernamental
Normativida aplicada a_la_ejecucion_del_control_gubernamentalNormativida aplicada a_la_ejecucion_del_control_gubernamental
Normativida aplicada a_la_ejecucion_del_control_gubernamentalcalacademica
 
Auditoria gubernamental viridiana guzmán chávez
Auditoria gubernamental viridiana guzmán chávezAuditoria gubernamental viridiana guzmán chávez
Auditoria gubernamental viridiana guzmán chávezV G
 
Cefic auditoria
Cefic auditoriaCefic auditoria
Cefic auditoriacefic
 
Diapositiva
DiapositivaDiapositiva
Diapositivacefic
 

Viewers also liked (10)

Curso Procedimiento Administrativo Sancionador ENE.2014 - Dr. Miguel Aguilar ...
Curso Procedimiento Administrativo Sancionador ENE.2014 - Dr. Miguel Aguilar ...Curso Procedimiento Administrativo Sancionador ENE.2014 - Dr. Miguel Aguilar ...
Curso Procedimiento Administrativo Sancionador ENE.2014 - Dr. Miguel Aguilar ...
 
El Procedimiento Administrativo Sancionador - C_G_R del Perú
El Procedimiento Administrativo Sancionador - C_G_R del PerúEl Procedimiento Administrativo Sancionador - C_G_R del Perú
El Procedimiento Administrativo Sancionador - C_G_R del Perú
 
Administrativo-04.03.2014
Administrativo-04.03.2014Administrativo-04.03.2014
Administrativo-04.03.2014
 
Ppt delia
Ppt deliaPpt delia
Ppt delia
 
Pp normal procedimiento administrativo sancionador 2013
Pp normal procedimiento administrativo sancionador 2013Pp normal procedimiento administrativo sancionador 2013
Pp normal procedimiento administrativo sancionador 2013
 
Adm pub peru
Adm pub peruAdm pub peru
Adm pub peru
 
Normativida aplicada a_la_ejecucion_del_control_gubernamental
Normativida aplicada a_la_ejecucion_del_control_gubernamentalNormativida aplicada a_la_ejecucion_del_control_gubernamental
Normativida aplicada a_la_ejecucion_del_control_gubernamental
 
Auditoria gubernamental viridiana guzmán chávez
Auditoria gubernamental viridiana guzmán chávezAuditoria gubernamental viridiana guzmán chávez
Auditoria gubernamental viridiana guzmán chávez
 
Cefic auditoria
Cefic auditoriaCefic auditoria
Cefic auditoria
 
Diapositiva
DiapositivaDiapositiva
Diapositiva
 

Similar to Procedimiento admtivo sancionador

05.07.2013 pas
05.07.2013     pas05.07.2013     pas
05.07.2013 pasCEFIC
 
derecho procesal administrativo - UNIDAD XI (1).ppt
derecho procesal administrativo - UNIDAD XI (1).pptderecho procesal administrativo - UNIDAD XI (1).ppt
derecho procesal administrativo - UNIDAD XI (1).pptRichardJanampaMorale
 
DER.Administrativo
DER.AdministrativoDER.Administrativo
DER.AdministrativoPamela AT
 
ENJ-400 Introducción al Derecho de la Regulación Monetaria y Financiera M5-A
ENJ-400 Introducción al Derecho de la Regulación Monetaria y Financiera M5-AENJ-400 Introducción al Derecho de la Regulación Monetaria y Financiera M5-A
ENJ-400 Introducción al Derecho de la Regulación Monetaria y Financiera M5-AENJ
 
U II. Procedimientos Administrativos.
U II.  Procedimientos Administrativos.U II.  Procedimientos Administrativos.
U II. Procedimientos Administrativos.perezaguige
 
U ii procedimientos disciplinarios.
U ii procedimientos disciplinarios.U ii procedimientos disciplinarios.
U ii procedimientos disciplinarios.perezaguige
 
El procedimiento administrativo jhonny alvarado
El procedimiento administrativo jhonny alvaradoEl procedimiento administrativo jhonny alvarado
El procedimiento administrativo jhonny alvaradoajhonny89
 
PROC.SANCIONADOR-GRUPO 7.pptx
PROC.SANCIONADOR-GRUPO 7.pptxPROC.SANCIONADOR-GRUPO 7.pptx
PROC.SANCIONADOR-GRUPO 7.pptxYahirChvez2
 
P. de continuidad de infracciones
P. de continuidad de infraccionesP. de continuidad de infracciones
P. de continuidad de infraccionesJesus Condori
 
08 12. las faltas administrativas. dr. roberto baca.[1]
08 12. las faltas administrativas. dr. roberto baca.[1]08 12. las faltas administrativas. dr. roberto baca.[1]
08 12. las faltas administrativas. dr. roberto baca.[1]calacademica
 
La individualización del presunto responsable como condición para el inicio d...
La individualización del presunto responsable como condición para el inicio d...La individualización del presunto responsable como condición para el inicio d...
La individualización del presunto responsable como condición para el inicio d...Corporación Hiram Servicios Legales
 

Similar to Procedimiento admtivo sancionador (20)

20200724090754.pdf
20200724090754.pdf20200724090754.pdf
20200724090754.pdf
 
PRINCIPIOS.pdf
PRINCIPIOS.pdfPRINCIPIOS.pdf
PRINCIPIOS.pdf
 
05.07.2013 pas
05.07.2013     pas05.07.2013     pas
05.07.2013 pas
 
derecho procesal administrativo - UNIDAD XI (1).ppt
derecho procesal administrativo - UNIDAD XI (1).pptderecho procesal administrativo - UNIDAD XI (1).ppt
derecho procesal administrativo - UNIDAD XI (1).ppt
 
DER.Administrativo
DER.AdministrativoDER.Administrativo
DER.Administrativo
 
DERAD191117P - S9
DERAD191117P - S9DERAD191117P - S9
DERAD191117P - S9
 
DERAD110317P - S9
DERAD110317P - S9DERAD110317P - S9
DERAD110317P - S9
 
Tipicidad en el procedimiento administrativo
Tipicidad en el procedimiento administrativoTipicidad en el procedimiento administrativo
Tipicidad en el procedimiento administrativo
 
Potestad sancionadora osce
Potestad sancionadora oscePotestad sancionadora osce
Potestad sancionadora osce
 
ENJ-400 Introducción al Derecho de la Regulación Monetaria y Financiera M5-A
ENJ-400 Introducción al Derecho de la Regulación Monetaria y Financiera M5-AENJ-400 Introducción al Derecho de la Regulación Monetaria y Financiera M5-A
ENJ-400 Introducción al Derecho de la Regulación Monetaria y Financiera M5-A
 
Abogados[1]
Abogados[1]Abogados[1]
Abogados[1]
 
U II. Procedimientos Administrativos.
U II.  Procedimientos Administrativos.U II.  Procedimientos Administrativos.
U II. Procedimientos Administrativos.
 
U ii procedimientos disciplinarios.
U ii procedimientos disciplinarios.U ii procedimientos disciplinarios.
U ii procedimientos disciplinarios.
 
El procedimiento administrativo jhonny alvarado
El procedimiento administrativo jhonny alvaradoEl procedimiento administrativo jhonny alvarado
El procedimiento administrativo jhonny alvarado
 
procedimiento grafico coa000.docx
procedimiento grafico coa000.docxprocedimiento grafico coa000.docx
procedimiento grafico coa000.docx
 
PROC.SANCIONADOR-GRUPO 7.pptx
PROC.SANCIONADOR-GRUPO 7.pptxPROC.SANCIONADOR-GRUPO 7.pptx
PROC.SANCIONADOR-GRUPO 7.pptx
 
DERAD150117P - S9
DERAD150117P - S9DERAD150117P - S9
DERAD150117P - S9
 
P. de continuidad de infracciones
P. de continuidad de infraccionesP. de continuidad de infracciones
P. de continuidad de infracciones
 
08 12. las faltas administrativas. dr. roberto baca.[1]
08 12. las faltas administrativas. dr. roberto baca.[1]08 12. las faltas administrativas. dr. roberto baca.[1]
08 12. las faltas administrativas. dr. roberto baca.[1]
 
La individualización del presunto responsable como condición para el inicio d...
La individualización del presunto responsable como condición para el inicio d...La individualización del presunto responsable como condición para el inicio d...
La individualización del presunto responsable como condición para el inicio d...
 

More from nidelvi

Tarea 3 nino_delgado_viera
Tarea 3 nino_delgado_vieraTarea 3 nino_delgado_viera
Tarea 3 nino_delgado_vieranidelvi
 
Diseño de estructuras
Diseño de estructurasDiseño de estructuras
Diseño de estructurasnidelvi
 
Lineamientos del dpto diplomados
Lineamientos del dpto diplomadosLineamientos del dpto diplomados
Lineamientos del dpto diplomadosnidelvi
 
Cultura organizacional
Cultura organizacionalCultura organizacional
Cultura organizacionalnidelvi
 
Funcion directiva 2
Funcion directiva 2Funcion directiva 2
Funcion directiva 2nidelvi
 
Derecho procedimiento admtvo_general.ppt
Derecho procedimiento admtvo_general.pptDerecho procedimiento admtvo_general.ppt
Derecho procedimiento admtvo_general.pptnidelvi
 
Derecho administrativo
Derecho administrativoDerecho administrativo
Derecho administrativonidelvi
 
Modernización de la gestión pública
Modernización de la gestión públicaModernización de la gestión pública
Modernización de la gestión públicanidelvi
 
Estructura del estado peruano
Estructura del estado peruanoEstructura del estado peruano
Estructura del estado peruanonidelvi
 
Importancia de las tics en la educacion bge
Importancia de las tics en la educacion bgeImportancia de las tics en la educacion bge
Importancia de las tics en la educacion bgenidelvi
 
Reportaje gorilas
Reportaje gorilasReportaje gorilas
Reportaje gorilasnidelvi
 
E-Learning
E-LearningE-Learning
E-Learningnidelvi
 
Uso de herramientas basicas
Uso de herramientas basicasUso de herramientas basicas
Uso de herramientas basicasnidelvi
 
Manual de intalación neobook
Manual de intalación neobookManual de intalación neobook
Manual de intalación neobooknidelvi
 
Presentacion proyecto nino delgado
Presentacion proyecto nino delgadoPresentacion proyecto nino delgado
Presentacion proyecto nino delgadonidelvi
 
E learning
E learningE learning
E learningnidelvi
 
Guía tesis de maestria en educacion
Guía tesis de maestria en educacionGuía tesis de maestria en educacion
Guía tesis de maestria en educacionnidelvi
 
Dinamica de Tesis
Dinamica de TesisDinamica de Tesis
Dinamica de Tesisnidelvi
 
Nuestras instalaciones y actividades que desarrollamos
Nuestras instalaciones y actividades que desarrollamosNuestras instalaciones y actividades que desarrollamos
Nuestras instalaciones y actividades que desarrollamosnidelvi
 
Cena de gala por aniversario
Cena de gala por aniversarioCena de gala por aniversario
Cena de gala por aniversarionidelvi
 

More from nidelvi (20)

Tarea 3 nino_delgado_viera
Tarea 3 nino_delgado_vieraTarea 3 nino_delgado_viera
Tarea 3 nino_delgado_viera
 
Diseño de estructuras
Diseño de estructurasDiseño de estructuras
Diseño de estructuras
 
Lineamientos del dpto diplomados
Lineamientos del dpto diplomadosLineamientos del dpto diplomados
Lineamientos del dpto diplomados
 
Cultura organizacional
Cultura organizacionalCultura organizacional
Cultura organizacional
 
Funcion directiva 2
Funcion directiva 2Funcion directiva 2
Funcion directiva 2
 
Derecho procedimiento admtvo_general.ppt
Derecho procedimiento admtvo_general.pptDerecho procedimiento admtvo_general.ppt
Derecho procedimiento admtvo_general.ppt
 
Derecho administrativo
Derecho administrativoDerecho administrativo
Derecho administrativo
 
Modernización de la gestión pública
Modernización de la gestión públicaModernización de la gestión pública
Modernización de la gestión pública
 
Estructura del estado peruano
Estructura del estado peruanoEstructura del estado peruano
Estructura del estado peruano
 
Importancia de las tics en la educacion bge
Importancia de las tics en la educacion bgeImportancia de las tics en la educacion bge
Importancia de las tics en la educacion bge
 
Reportaje gorilas
Reportaje gorilasReportaje gorilas
Reportaje gorilas
 
E-Learning
E-LearningE-Learning
E-Learning
 
Uso de herramientas basicas
Uso de herramientas basicasUso de herramientas basicas
Uso de herramientas basicas
 
Manual de intalación neobook
Manual de intalación neobookManual de intalación neobook
Manual de intalación neobook
 
Presentacion proyecto nino delgado
Presentacion proyecto nino delgadoPresentacion proyecto nino delgado
Presentacion proyecto nino delgado
 
E learning
E learningE learning
E learning
 
Guía tesis de maestria en educacion
Guía tesis de maestria en educacionGuía tesis de maestria en educacion
Guía tesis de maestria en educacion
 
Dinamica de Tesis
Dinamica de TesisDinamica de Tesis
Dinamica de Tesis
 
Nuestras instalaciones y actividades que desarrollamos
Nuestras instalaciones y actividades que desarrollamosNuestras instalaciones y actividades que desarrollamos
Nuestras instalaciones y actividades que desarrollamos
 
Cena de gala por aniversario
Cena de gala por aniversarioCena de gala por aniversario
Cena de gala por aniversario
 

Procedimiento admtivo sancionador

  • 1. POTESTAD SANCIONADORA DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS Dr. José Espinal Sante- jesante@hotmail.com Abogado, asesor, consultor y docente en Gestión Pública y Sistemas Administrativos 1
  • 2. Ámbito de aplicación de la Potestad Sancionadora Las disposiciones del presente Capítulo disciplinan la facultad que se atribuye a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados. En las entidades cuya potestad sancionadora está regulada por leyes especiales, este Capítulo se aplicará con carácter supletorio. La potestad sancionadora disciplinaria sobre el personal de las entidades se rige por la normativa sobre la materia. 2
  • 3. 3 Principios del Procedimiento Sancionador Principio de Legalidad Sólo por norma con rango de ley se atribuye a las entidad la potestad sancionadora y la previsión de las consecuencias administrativas de las posibles sanciones a aplicar, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de la libertad.
  • 4. 4 Principio del Debido Procedimiento Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso. Procesado: expresa sus argumentos antes de emisión de informes, hacerse patrocinar, ofrecer y producir pruebas, exigir que entidad produzca pruebas, actúe en tiempo hábil, obtener decisión motivada y fundada en derecho, es decir se sustente en argumentos jurídicos y de hecho.
  • 5. 5 Razonabilidad Las autoridades deben prever que la comisión de conducta sancionable no sea más ventajosa para infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Las sanciones a aplicarse deben ser proporcionales a la infracción cometida, debiendo observar los siguientes criterios en orden de prelación para efectos de su graduación: a) Gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido,
  • 6. 6 b) El perjuicio económico causado, c) La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción, d) Las circunstancias de la comisión de la infracción, e) El beneficio ilegalmente obtenido, f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor
  • 7. 7 Tipicidad Son conductas sancionables administrativamente, las faltas previstas expresamente en las normas vigentes, sin que se pueda admitir interpretación extensiva o analogía. Las normas reglamentarias pueden especificar o graduar las conductas sancionables, sin que se puedan constituir nuevas conductas a las ya previstas legalmente, salvo que la ley permita tipificar por vía reglamentaria.
  • 8. 8 Causalidad La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. Irretroactividad Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento en que el infractor incurre en la conducta a ser sancionada, salvo que las posteriores le sean más favorables.
  • 9. 9 Concurso de Infracciones Cuando la misma conducta califique como más de una infracción, la sanción a ser aplicada será aquella que corresponda a la de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establecen las leyes. Continuación de Infracciones Para determinar la procedencia de imposición de sanciones por infracción en forma continúa, se requiere que haya transcurrido por lo menos 30 días hábiles desde la fecha de imposición de la última sanción y se acredite haber solicitado al infractor que demuestre haber cesado la infracción en dicho plazo.
  • 10. 10 Las entidades, bajo sanción de nulidad, no podrán atribuir el supuesto de continuidad y/o imposición de la sanción en los casos siguientes: a) Cuando se encuentre en trámite un recurso administrativo interpuesto dentro del plazo, contra el acto administrativo que le impuso la última sanción, b) Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera recaído en acto administrativo firme, c) Cuando la conducta sobre la cual se impuso sanción haya perdido el carácter de infracción por modificación del ordenamiento, sin perjuicio de la aplicación del principio de irretroactividad.
  • 11. 11 Presunción de licitud Las autoridades deben presumir que el procesado ha actuado apegado a sus deberes mientras no cuenten con evidencias en contrario. Nom bis in idem No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, el mismo hecho y la misma norma jurídica. Dicha prohibición se extiende a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones.
  • 12. Determinación de la Responsabilidad Las sanciones que se impongan son compatibles con la exigencia de reposición de la situación alterada a su estado anterior, como a la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, que son determinados en proceso judicial correspondiente. Cuando el cumplimiento de la obligación corresponda a varias personas conjuntamente, responderán en forma solidaria de las infracciones cometidas y las sanciones que se impongan. 12
  • 13. Prescripción La facultad para determinar la existencia de infracciones prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales. De no estar determinado, prescribe en 4 años. El cómputo del plazo de prescripción comienza a partir de del día siguiente de la infracción cometida o desde que cesó, si fuera una acción continuada. El cómputo del plazo solo se suspende con el inicio del procedimiento sancionador a través de la notificación al administrado de los hechos constitutivos de infracción imputados. Dicho cómputo se reanuda si el trámite del expediente se mantiene paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles, por causa no imputable al administrado. 13
  • 14. Los administrados plantean la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos, y de ser fundada, disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inacción administrativa. Caracteres del procedimiento sancionador Para ejercer la potestad sancionadora se requiere haber seguido obligatoriamente el procedimiento legal caracterizado por: 1. Diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de la sanción, si la organización de la entidad lo permite. 14
  • 15. 2. Considerar que los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a las entidades en sus procedimientos sancionadores. 3. Notificar a los administrados los hechos que se le imputen a título de cargo la calificación de las infracciones que tales hechos pueden constituir y la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia. 4. Otorgar al administrado un plazo de cinco días para formular sus alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico, sin que la abstención del ejercicio de este derecho pueda considerarse elemento de juicio en contrario a su situación. 15
  • 16. Procedimiento sancionador 1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, por propia iniciativa u orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. Con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación. 16
  • 17. 3. Decidida su inicio la autoridad instructora del procedimiento formula la notificación de cargo al posible sancionado, para que presente sus descargos por escrito en plazo no inferior a 5 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación. 4. Vencido el plazo y con el descargo o sin él, la autoridad que instruye el procedimiento realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción. 17
  • 18. 5. Concluida, la recolección de pruebas, la autoridad instructora resuelve la imposición de una sanción o no existencia de infracción. Si la estructura del procedimiento considera la existencia diferenciada de órganos de instrucción y de resolución, concluida la recolección de pruebas, la autoridad instructora formulará propuesta de resolución determinando, de manera motivada, las conductas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción para tal conducta y la propuesta de sanción; o bien propondrá la no existencia de infracción. Recibida la propuesta el órgano sancionador podrá disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que sean indispensables para resolver el procedimiento. 18
  • 19. 6. La resolución que aplique la sanción o de decisión de archivar el procedimiento será notificada al administrado y al órgano o entidad que formuló la solicitud o a quién denunció la infracción, de ser el caso. Medidas de carácter provisional La autoridad que instruye el procedimiento podrá disponer la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final a recaer, con sujeción a lo previsto por el Artículo 146 de esta Ley. Las medidas adoptadas deben ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretende garantizar en cada supuesto concreto. 19
  • 20. Atenuantes de la Responsabilidad Constituyen condiciones atenuantes las siguientes: 1. La subsanación voluntaria, por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos. 2. Error inducido por la administración por un acto o disposición administrativa, confusa o ilegal. 20
  • 21. Resolución En la resolución que pone fin al procedimiento no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica. Esta será ejecutiva cuando se ponga fin a la vía administrativa. La administración podrá adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia, en tanto no sea ejecutiva. Si el sancionado impugna la resolución, el resultado del recurso no podrá determinar la imposición de sanciones más graves. 21
  • 22. Responsabilidad de la administración pública Sin perjuicio de las responsabilidades prevista en el derecho común y en las leyes especiales, las entidades son patrimonialmente responsables frente a los administrados por los daños directos e inmediatos causados por los actos de la administración o los servicios públicos directamente prestados por aquéllas. En este caso no hay lugar a reparación por parte de la administración cuando el daño sea consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante del administrado damnificado o de tercero. 22
  • 23. Tampoco hay lugar a cuando la entidad ha actuado razonable y proporcionalmente en defensa de la vida , integridad o los bines de las personas o en salvaguarda de los bienes públicos o cuando se trate de daños que el administrado tiene el deber jurídico de soportar de acuerdo con el ordenamiento jurídico y las circunstancias. El daño alegado debe ser efectivo, valuable económicamente e individualizado con relación a un administrado o grupo de ellos. La indemnización comprende el daño directo e inmediato y las demás consecuencias que se deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral. 23
  • 24. Cunado la entidad indemnice a los administrados, podrá repetir judicialmente de autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido, tomando en cuenta la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal involucrado y su relación con la producción del perjuicio. La entidad podrá acordar con el responsable el reembolso de lo indemnizado, aprobando dicho acuerdo por resolución. 24
  • 25. Faltas administrativas Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente con amonestación, suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de: 1. Negarse a recibir injustificadamente solicitudes, recursos, declaraciones, informaciones o expedir constancia sobre ellas. 25
  • 26. 2. No entregar, dentro del término legal, los documentos recibidos a la autoridad que deba decidir u opinar sobre ellos. 3. Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo. 4. Resolver sin motivación algún asunto sometido a su competencia. 5. Ejecutar un acto que no se encuentre expedito para ello. 26
  • 27. 6. No comunicar dentro del término legal la causal de abstención en la cual se encuentra incurso. 7. Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores o administrativo o contradecir sus decisiones. 8. Intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja administrativa o contradecir sus decisiones. 9. Incurrir en ilegalidad manifiesta. 10. Difundir de cualquier modo o permitir el acceso a la información confidencial. 27
  • 28. Las sanciones deberán ser impuestas previo proceso administrativo que, en caso del personal sujeto al régimen de carrera administrativa, se ceñirá a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, debiendo aplicarse para los demás casos el procedimiento del artículo 235. Criterios para la aplicación de sanciones Las demás faltas incurridas por autoridades y personal a su servicio serán sancionadas considerando el perjuicio ocasionado a los administrados, la afectación al debido procedimiento, la naturaleza y jerarquía de las funciones, entendiendo que cuanto mayor sea la jerarquía y más especializada sus funciones, es mayor su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente. 28
  • 29. Restricciones a ex Autoridades de las Entidades Ninguna ex autoridad podrá realizar en la entidad en que laboró, dentro del año siguiente a su cese, las acciones siguientes: 1. Representar o asistir a un administrado en algún procedimiento respecto al cual tuvo algún grado de participación durante su actividad en la entidad. 2. Asesor a un administrado sobre algún asunto que estaba pendiente de decisión durante su relación con la entidad. 29
  • 30. 3. Realizar cualquier contrato, de modo directo o indirecto, con algún administrado apersonado a un procedimiento resuelto con su participación. La trasgresión a estas restricciones será objeto de procedimiento investigatorio y, de comprobarse, el responsable será sancionado con la prohibición de ingresar a cualquier entidad por cinco (05) años e inscrita en el Registro respectivo. 30
  • 31. Autonomía de responsabilidades Las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación. Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo disposición judicial expresa en contrario. 31
  • 32. Denuncia por Delito de Omisión o Retardo de Función El Ministerio Público, a efectos de decidir el ejercicio de la acción penal en los casos de referidos a los delitos de omisión o retardo de función, deberá determinar la presencia de las siguientes situaciones: a) Si el plazo previsto por ley para que el funcionario actúe o se pronuncie de manera expresa no ha sido excedido. b) Si el administrado ha consentido de manera expresa en lo resuelto por el funcionario público. (Ley N° 28187 del 09 de marzo de 2004) 32