1. Códigos, declaraciones e
instrumentos de ética y
derechos humanos en las
ciencias medicas.
Bases Legislativas del ejercicio médico
Jiménez Domínguez Eduardo
Bernabé Hernández Liliana
Rivera García Ma. Esther
Rojas Vázquez Omar Josué
Nelson Hipolito Ramírez
2. Fundamentos legislativos de
las ciencias medicas
O En los últimos años se han multiplicado
los artículos evocados a reflexionar sobre
los asuntos de ética médica.
O Desde su aparición hace algunas épocas
del termino “bioética”, se han abordado
ética medica de diversos aspectos tanto
teóricos como prácticos del ejercicio
medico.
O Preceptos marcado por marcos legales
diseñados por jefes de salud a nivel país
u organismos no gubernamentales.
3. Declaraciones y Códigos
Internacionales sobre Ética Medica
O Juramento Hipocrático.
O Declaración de Ginebra de la Asociación
Medica Mundial (Juramento de Fidelidad
Profesional).
O Declaración de Derechos del Paciente.
O Código de la Enfermeras (Conceptos Éticos
Aplicados a la enfermería).
O Declaración de Lisboa sobre los derechos del
paciente.
O Código Internacional de Ética Medica.
5. Juramento Hipocrático
O El juramento hipocrático aunque no es la
primera base ética para el ejercicio
medico, es el mas conocido .
O Su contenido tiene un carácter ético, para
orientar la praxis de su oficio, basándose
en la responsabilidad del ser humano y
conciencia de ella.
6. Juramento Hipocrático
O El juramento hipocrático marca principios
tales como:
O Respetar la vida.
O Mantener el secreto profesional.
O La equidad en el trato al paciente.
O La herencia del conocimiento a las futuras
generaciones.
7. Juramento Hipocrático
O Se han hecho cambios al juramento
hipocrático adecuadas a la época actual:
O Reformado por la Convención de Ginebra.
O Reformado por Louis Lasagna.
8. Juramento Hipocrático
Convención de Ginebra (1945)
En el momento de ser admitido entre los miembros de la
profesión médica, me comprometo solemnemente a consagrar
mi vida al servicio de la humanidad. Conservaré a mis
maestros el respeto y el reconocimiento del que son
acreedores. Desempeñaré mi arte con conciencia y
dignidad. La salud y la vida del enfermo serán las primeras
de mis preocupaciones. Respetaré el secreto de quien haya
confiado en mí. Mantendré, en todas las medidas de mi
medio, el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica.
Mis colegas serán mis hermanos. No permitiré que entre mi
deber y mi enfermo vengan a interponerse consideraciones de
religión, de nacionalidad, de raza, partido o clase. Tendré
absoluto respeto por la vida humana. Aún bajo amenazas, no
admitiré utilizar mis conocimientos médicos contra las leyes de
la humanidad. Hago estas promesas
solemnemente, libremente, por mi honor.
9. Juramento Hipocrático Louis Lasagna (1964)
Prometo cumplir, en la medida de mis capacidades y de mi juicio, este pacto. Respetaré los
logros científicos que con tanto esfuerzo han conseguido los médicos sobre cuyos pasos
camino, y compartiré gustoso ese conocimiento con aquellos que vengan detrás. Aplicaré
todas las medidas necesarias para el beneficio del enfermo, buscando el equilibrio entre
las trampas del sobre-tratamiento y del nihilismo terapéutico. Recordaré que la medicina no
sólo es ciencia, sino también arte, y que la calidez humana, la compasión y la comprensión
pueden ser más valiosas que el bisturí del cirujano o el medicamento del químico. No me
avergonzaré de decir «no lo sé», ni dudaré en consultar a mis colegas de profesión
cuando sean necesarias las habilidades de otro para la recuperación del paciente. Respetaré
la privacidad de mis pacientes, pues no me confían sus problemas para que yo los desvele.
Debo tener especial cuidado en los asuntos sobre la vida y la muerte. Si tengo la
oportunidad de salvar una vida, me sentiré agradecido. Pero es también posible que esté
en mi mano asistir a una vida que termina; debo enfrentarme a esta enorme responsabilidad
con gran humildad y conciencia de mi propia fragilidad. Por encima de todo, no debo jugar a
ser Dios. Recordaré que no trato una gráfica de fiebre o un crecimiento canceroso, sino a un
ser humano enfermo cuya enfermedad puede afectar a su familia y a su estabilidad
económica. Si voy a cuidar de manera adecuada a los enfermos, mi responsabilidad incluye
estos problemas relacionados. Intentaré prevenir la enfermedad siempre que pueda, pues la
prevención es preferible a la curación. Recordaré que soy un miembro de la sociedad con
obligaciones especiales hacia mis congéneres, los sanos de cuerpo y mente así como los
enfermos. Si no violo este juramento, pueda yo disfrutar de la vida y del arte, ser respetado
mientras viva y recordado con afecto después. Actúe yo siempre para conservar las mejores
tradiciones de mi profesión, y ojalá pueda experimentar la dicha de curar a aquellos que
busquen mi ayuda.
11. Declaración de Derechos del
Paciente
O La Asociación Americana de Hospitales
presento una Declaración de Derechos
del Paciente con la esperanza de que la
observación de estos contribuya a una
mejor atención y satisfacción del paciente.
12. Declaración de Derechos del
Paciente
O La declaración admite que la relación
medico-paciente es esencial para que la
atención medica sea apropiada.
O La jurisprudencia ha establecido que la
institución misma tiene una
responsabilidad ante el paciente.
O Así en estos reconocimientos se basa la
declaración.
13. Declaración de Derechos del
Paciente
O El paciente tiene derecho a que se le
atienda con consideración y respeto.
O El paciente tiene derecho a obtener de su
medico toda la información disponibles
relacionada con su
diagnostico, tratamiento y pronostico en
terminología comprensible para él.
O El paciente tiene derecho a conocer el
nombre completo del medico responsable
de coordinar su atención.
14. Declaración de Derechos del
Paciente
O El paciente tiene derecho a que su
medico le comunique todo lo necesario
para que pueda dar su consentimiento
informado previamente a la aplicación de
cualquier procedimiento o tratamiento.
O El paciente tiene derecho a rechazar el
tratamiento en la medida que lo permita la
ley. También tiene derecho a ser
informado de las consecuencias medica
de su acción.
15. Declaración de Derechos del
Paciente
O El paciente tiene derecho a que se tenga
en cuenta su intimidad en relación a su
propio programa de atención.
O El paciente tiene derecho a que todas la
comunicaciones y registros relativos a su
atención sean tratados confidencialmente.
O El paciente tiene derecho a esperar que
un hospital, de acuerdo con su
capacidad, le dé una respuesta razonable
a su petición de servicios.
16. Declaración de Derechos del
Paciente
O El paciente tiene derecho de obtener
información de cualquier relación de su
hospital con otros centros sanitarios o
instituciones educativas en cuanto pueda
referirse a su atención.
O El paciente tiene derecho a ser advertido
en caso de que el hospital se proponga
realizar experimentación humana que
afecte su atención o tratamiento. Así
como a rechazar su participación en
dichos proyectos de investigación.
17. Declaración de Derechos del
Paciente
O El paciente tiene derecho a esperar n
continuidad razonable de atención. El
paciente tiene derecho a confiar en que el
hospital proveerá los medios para que su
medico le informe de su necesidades de
atención de salud posterior a la alta.
O El paciente tiene derecho a examinar y
recibir explicación de la factura de sus
gastos.
19. Código de la Enfermeras: Conceptos
Éticos Aplicados a la Enfermería
O Las enfermeras tienen cuatro responsabilidades
fundamentales: promover la salud, prevenir las
enfermedades, restaurar la salud y aliviar el
sufrimiento.
O El respeto por la vida, la dignidad y los derechos
del ser humano son condiciones esenciales de
la enfermería.
O No se hará distinción alguna fundada en
consideraciones de
nacionalidad, raza, religión, color, edad, sexo, o
pinión política o posición social.
20. Código de la Enfermeras: Conceptos
Éticos Aplicados a la Enfermería
O Responsabilidad de hacer la
consideración de las personas que
necesitan su atención profesional.
O Respetara los valores, costumbres y las
creencias de la persona.
O La enfermera es personalmente
responsable de su actuación profesional y
de mantener valida su competencia por
medio de una educación continua.
21. Código de la Enfermeras: Conceptos
Éticos Aplicados a la Enfermería
O La enfermera mantiene la máxima calidad
de atención posible en la realidad de la
situación especifica.
O Juzgará juiciosamente la competencia
individual al aceptar o delegar
responsabilidad.
O La enfermera trabajo con las persona de
su campo de trabajo.
23. Declaración de Lisboa sobre
los Derechos del Paciente
O Un médico debe actuar siempre de
acuerdo con su conciencia y en el mejor
interés del paciente cuando se le
presentan dificultades práctica, éticas o
legales.
O Esta declaración recoge derechos que la
profesión medica desea que se
reconozcan a los pacientes.
24. Declaración de Lisboa sobre
los Derechos del Paciente
O El paciente tiene derecho a elegir
libremente a su médico.
O El paciente tiene derecho a ser tratado
por un medico que goce de libertad para
hacer juicios clínicos y éticos sin ninguna
interferencia exterior.
O Después de haber sido adecuadamente
informado sobre el tratamiento, el
paciente tiene derecho a aceptarlo o
rechazarlo.
25. Declaración de Lisboa sobre
los Derechos del Paciente
O El paciente tiene derecho a confiar en que
su medico respete la confidencialidad de
todos los datos médicos y personales que le
conciernen.
O El paciente tiene derecho a morir con
dignidad.
O El paciente tiene derecho a recibir o
rechazar la asistencia espiritual y moral,
incluso de un ministro de la religión
apropiada.
27. Código Internacional de Ética
Médica
O Deberes de los médicos en general
O El médico debe mantener siempre el nivel mas alto
de conducta profesional.
O El médico no debe permitir que motivos de lucro
influyan el ejercicio libre e independiente de su
juicio profesional en favor de sus pacientes.
O El medico debe, en todos los tipos de práctica
médica, dedicarse a proporcionar su servicio
médico competente, con plena independencia
técnica y moral, con compasión y respeto por la
dignidad humana.
28. Código Internacional de Ética
Médica
O Deberes de los médicos en general
O El médico debe tratar con honestidad a
pacientes y colegas, y esforzarse por
denunciar a los médicos faltos de ético o de
competencia profesional, o a quienes
incurran en fraude o engaño.
O El médico debe respetar los derechos del
paciente, de sus colegas y de otros
profesionales de la salud, así como
salvaguardar las confidencias de los
pacientes.
29. Código Internacional de Ética
Médica
O Deberes de los médicos en general
O El médico debe actuar solamente en interés del
paciente al proporcionar atención médica que pueda
tener el efecto de debilitar la fortaleza mental y
física de aquél.
O El médico debe obrar con suma cautela al divulgar
descubrimientos o nuevas técnicas o tratamientos a
través de conductos no profesionales.
O El médico debe certificar únicamente lo que él ha
verificado personalmente.
30. Código Internacional de Ética
Médica
O Deberes de los médicos hacia los enfermos
O El médico debe recordar siempre la obligación de
preservar la vida humana.
O El médico debe a sus pacientes todos los
recursos de su ciencia y toda su lealtad. Cuando
un examen o tratamiento sobrepase su
capacidad, el médico debe llamar a otro médico
calificado en la materia.
O El médico debe, aún después de la muerte de un
paciente, preservar absoluto secreto en todo lo
que se le haya confiado.
31. Código Internacional de Ética
Médica
O Deberes de los médicos entre sí
O El médico debe comportarse hacia sus
colegas como él desearía que ellos se
comportasen con él.
O El médico no debe atraer hacia sí los
pacientes de sus colegas.
O El médico debe observar los principio de la
“Declaración de Ginebra” aprobada por la
Asociación Médica Mundial.
32. La Salud como un Derecho Humano
en la normatividad Internacional
O Existen Declaraciones y Tratados Internacionales sobre
Derechos Humanos en los que se reconocen explicita o
implícitamente a la salud como un derecho humano; tal
es el caso:
O Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre.
O Declaración Universal de Derechos Humanos.
O Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación Racial.
O Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales.
O Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
O Convención Americana sobre Derechos Humanos.
34. Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre
O Articulo I. Todo ser humano tiene
derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona.
O Articulo VI. Toda persona tiene derecho a
construir familia elemento fundamental de
la sociedad y a recibir protección para
ella.
O Articulo VII. Toda mujer en estado de
gravidez o en época de lactancia, así
como todo niño, tienen derecho a
protección para ella.
35. Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre
O Articulo XI. Toda persona tiene derecho a
que su salud sea preservada por medidas
sanitarias y sociales, relativas a la
alimentación, el vestido, la vivienda y la
asistencia médica, correspondientes al nivel
que permitan los recursos públicos y los de la
comunidad.
O Articulo XIV. Toda persona tiene derecho al
trabajo en condiciones dignas y a seguir
libremente su vocación, en cuanto lo permitan
las oportunidades de empleo.
36. Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre
O Articulo XV. Toda persona tiene derecho a
descanso, a honesta recreación y a la oportunidad
de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de
su mejoramiento espiritual, cultural y físico.
O Articulo XVI. Toda persona tiene derecho a la
seguridad social que le proteja contra las
consecuencias de la desocupación, de la vejez y de
la incapacidad que, proveniente de cualquier otra
causa ajena a la voluntad, la imposibilite física o
mentalmente para obtener los medios de
subsistencia.
37. Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre
O Articulo XXVIII. Los derechos de cada
hombre están limitados por los derechos
de los demás, por la seguridad de todos y
por las justas exigencias del bienestar
general y del progreso democrático.
O Artículos XXXV. Toda persona tiene el
deber de cooperar con el Estado y con la
comunidad en la asistencia y seguridad
sociales, de acuerdo con sus
posibilidades y con las circunstancias.
39. Declaración Universal de Derechos
Humanos
O Articulo 25
O Todo ser humano tiene derecho a un nivel de vida
que le permita a él mismo y a su familia gozar de
salud y bienestar que incluyan la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios, tiene asimismo
derecho a seguridad en caso de
desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, veje
z u otros casos de perdida de sus medios de
subsistencia por circunstancias ajenas a su
voluntad.
O La maternidad y la infancia han de ser objeto de
especial cuidado y asistencia. Todos los
niños, nacidos o no de matrimonio, tienen derecho a
igual protección social.
40. Convención sobre la Eliminación
de Todas las Formas de
Discriminación Racial
41. Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación
Racial.
O El articulo 5, apartado de la convención
en su apartado IV, marca que el derecho
a la salud pública, la asistencia médica, la
seguridad social y los servicios de salud
se encuentran a la mano de toda
persona, sin discriminación por motivos
de raza, color, nacionalidad u origen
étnico.
43. Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales
O El Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales en su articulo 12
establece:
O Los Estados partes en el presente pacto reconocen el
derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel
posible de salud física y mental.
O Entre las medidas que deberán adoptar los Estados partes
en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este
derecho, figuran las necesarias para:
O Reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y
el sano desarrollo de los niños.
O Mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del
trabajo y del medio ambiente.
O Prevención y el tratamiento de las enfermedades
epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la
lucha contra ellas.
45. Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos
O En relación a la protección de la salud, el
Pacto establece en el articulo 6, primer
párrafo:
O El derecho a la vida es inherente a la
persona humana. Este derecho estará
protegido por la ley. Nadie podrá ser
privado de la vida arbitrariamente.
46. Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos
O El articulo 7 agrega:
O Nadie será sometido a torturas ni a penas
o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. En particular, nadie será
sometido sin su libre consentimiento a
experimentos médico o científicos.
48. Convención Americana sobre
Derechos Humanos
O Articulo 4. Derecho a la vida
O Toda persona tiene derecho a que se
respete su vida. Este derecho estará
protegido por la ley, en general, a partir
del momento de la concepción. Nadie
puede ser privado de la vida
arbitrariamente.
49. Convención Americana sobre
Derechos Humanos
O Articulo 5. Derecho a la integridad
personal
O Toda persona tiene derecho a que se
respete su integridad física, psíquica, y
moral.
O Nadie debe ser sometido a torturas ni a
penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. Todo persona priva de
libertad será tratada con el respeto
debido a la dignidad inherente al ser
humano.
50. Convención Americana sobre
Derechos Humanos
O Articulo 17. Protección a la familia
O La familia es el elemento natural y
fundamental de la sociedad y debe ser
protegida por la sociedad y el estado.
O Articulo 19. Derechos del niño
O Todo niño tiene derecho a las medidas de
protección que su condición de menor
requieren por parte de su familia, de la
sociedad y del Estado.
52. Declaración e Instrumentos de
Ética
O Artículo 2
O Los profesionales de la medicina deben cuidar la
salud de las personas y de la comunidad sin
discriminación alguna, respetando la vida y los
derechos humanos.
O Artículo 3
O Es derecho y deber del equipo médico seguir los
principios de:
O Respetar la vida, la dignidad y la libertad de cada
ser humano. Brindar a la persona todos sus
conocimientos para mejorar su salud, Respetar el
derecho del paciente , Valorar el trabajo de
equipo.
53. Declaración e Instrumentos de
Ética
O Artículo 4
O El progreso científico y tecnológico de la medicina se
concertará y utilizará de tal manera que el
humanismo esencial de la profesión no resulte
desvirtuado
55. Derechos de Primera Generación
O Son individuales, civiles y políticos.
O Surgen de las ideas liberales de la revolución
francesa.
O Derechos de libertad, a la vida, a la seguridad
de la persona, a la protección contra la
tortura, al reconocimiento jurídico, de igualdad
de protección ante la ley.
57. Derecho de Segunda Generación
O Son derechos sociales, económicos y
culturales.
O Están establecidos para la satisfacción de
necesidades y prestación de servicios.
O México es el primer país que incorpora los
derechos de segunda generación en la
constitución del 5 de febrero de 1917.
59. Derechos de Tercera Generación
O Declaración de los derechos de los pueblos:
1. A la autodeterminación.
2. Al desarrollo
3. Un ambiente sano y equilibrado
4. A la paz
Estos derechos se inspiran en la armonía que debe
existir entre los hombres y los pueblos entre estos y
la naturaleza.
61. Derechos de Cuarta Generación
O Estos nuevos derechos obedecerían a la
necesidad de concebir a la humanidad como
una sola familia y que todos sus miembros
deben sumar esfuerzos para el bienestar
global.
63. Titulo Primero: Disposiciones
Generales
Artículo 1º.
La presente ley reglamenta el derecho a la
protección de la salud que tiene toda persona
en los términos del Artículo 4o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, establece las bases y modalidades
para el acceso a los servicios de salud y la
concurrencia de la Federación y las entidades
federativas en materia de salubridad general.
Es de aplicación en toda la República y sus
disposiciones son de orden público e interés
social.
64. Titulo Primero: Disposiciones
Generales
Artículo 2º:
El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio
pleno de sus capacidades.
II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana.
III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a
la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que
contribuyan al desarrollo social.
IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población
en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la
salud.
V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que
satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.
VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de
los servicios de salud.
VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y
tecnológica para la salud.
65. Titulo Primero: Disposiciones
Generales
Artículo 3o.
En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
I. La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de
establecimientos de salud a los que se refiere el Artículo 34, fracciones I, III y
IV, de esta Ley;
II. La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables.
II bis. La Protección Social en Salud.
III. La coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud a los que
se refiere el Artículo 34, fracción II.
IV. La atención materno-infantil.
IV Bis. El programa de nutrición materno-infantil en los pueblos y
comunidades indígenas.
IV Bis 1.La salud visual.
IV Bis 2.La salud auditiva.
V. La planificación familiar.
VI. La salud mental.
VII. La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades
profesionales, técnicas y auxiliares para la salud.
66. Titulo Primero: Disposiciones
Generales
VIII. La promoción de la formación de recursos humanos para la salud.
IX. La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres
humanos.
IX Bis. El genoma humano.
X. La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud en el país.
XI. La educación para la salud.
XII. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, enfermedades
respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo.
XIII. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la
salud del hombre.
XIV. La salud ocupacional y el saneamiento básico.
XV. La prevención y el control de enfermedades transmisibles.
XV Bis. El Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del VIH/SIDA
e Infecciones de Transmisión Sexual.
XVI. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes.
XVII. La prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con
discapacidad.
67. Titulo Primero: Disposiciones
Generales
XIX. El programa contra el alcoholismo.
XX. El programa contra el tabaquismo.
XXI. La prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra la
farmacodependencia.
XXII. El control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación.
XXIII. El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y
disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de
diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos
higiénicos.
XXIV. El control sanitario de los establecimientos dedicados al proceso de los productos
incluidos en las fracciones XXII y XXIII.
XXV. El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a que se
refiere esta Ley.
XXVI. El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes y células.
XXVI Bis. El control sanitario de cadáveres de seres humanos.
XXVII. La sanidad internacional.
XXVII Bis. El tratamiento integral del dolor.
XXVIII. Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de
conformidad con el párrafo tercero del Artículo 4o. Constitucional.
68. Titulo Primero: Disposiciones
Generales
Artículo 4º. Son autoridades sanitarias:
I. El Presidente de la República;
II. El Consejo de Salubridad General;
III. La Secretaría de Salud, y
IV. Los gobiernos de las entidades
federativas, incluyendo el Gobierno del Distrito
Federal.
70. Constitución de la Organización
Mundial de la Salud
O Los estados partes de esta constitución
declaran, en conformidad con la Carta de
las Naciones Unidas, que los siguientes
principios son básicos para la
felicidad, las relaciones armoniosas y la
seguridad de los pueblos.
O La salud es un estado de completo
bienestar físico, mental y social y no
solamente la ausencia de afecciones o
enfermedades.
71. Constitución de la Organización
Mundial de la Salud
O El goce del grado máximo de salud que
se puede lograr es uno de los derechos
fundamentales de todo ser humano sin
distinción de raza, religión, ideología
política o condición económica o social.
O La salud de todos los pueblos es una
condición fundamental para lograr la paz
y la seguridad y depende de la más
amplia cooperación de las personas y de
los Estados.
72. Constitución de la Organización
Mundial de la Salud
O Los resultados alcanzados por cada Estado en el
fomento y protección de la salud, son valiosos
para todos.
O La desigualdad de los diversos países, en lo
relativo al fomento de la salud y el control de las
enfermedades, sobre todo las
transmisibles, constituye un peligro común.
O La extensión a todos los pueblos de los
beneficios de los conocimientos
médicos, psicológicos y afines es esencial para
alcanzar el mas alto grado de salud.
73. Constitución de la Organización
Mundial de la Salud
O El desarrollo saludable del niño es de
importancia fundamental; la capacidad de
vivir en armonía en un mundo que cambia
constantemente, es indispensable para
este desarrollo.
O Los gobiernos tienen responsabilidad en
la salud de sus pueblos., la cual solo
puede ser cumplida mediante la adopción
de medidas sanitarias y sociales.
75. Declaración de Helsinki
O La Declaración de Helsinki de la
Asociación Médica Mundial, marca los
principios éticos para las investigaciones
médicas en seres humanos.
O Fue adoptada en la 18° Asamblea Médica
Mundial, Helsinki, Finlandia, Junio 1964 y
enmendada por la 29° Asamblea Médica
Mundial, Tokio, Japón en 1975 y en el año
2002 en Washington.
76. Declaración de Helsinki
La Asociación Médica Mundial ha
promulgado la Declaración de Helsinki
como una propuesta de principios éticos
que sirvan para orientar a los médicos y
a otras personas que realizan
investigación médica en seres humanos.
La investigación médica en seres humanos
incluye la investigación del material humano
o de información identificables.
77. Declaración de Helsinki
O El deber del médico es promover y velar por la salud de las
personas. Los conocimientos y la conciencia del médico han
de subordinarse al cumplimiento de ese deber.
O La Declaración de Ginebra de la Asociación Médica Mundial
vincula al médico con la fórmula “velar solícitamente y ante
todo por la salud de mi paciente”, y el Código
Internacional de Ética Médica afirma que: “El médico debe
actuar solamente en el interés del paciente al
proporcionar atención médica que pueda tener el efecto
de debilitar la condición mental y física del paciente”. La
investigación biomédica en seres humanos debe ser
realizada solamente por personas científicamente
calificadas, bajo la supervisión de una persona médica con
competencia clínica. La responsabilidad por el ser humano
siempre debe recaer sobre una persona con calificaciones
médicas, nunca sobre el individuo sujeto a
investigación, aunque éste haya otorgado su consentimiento.
78. Declaración de Helsinki
O El progreso de la medicina se basa en la
investigación, la cual, en último término,
tiene que recurrir muchas veces a la
experimentación en seres humanos.
O En investigación médica en seres
humanos, la preocupación por el
bienestar de los seres humanos debe
tener siempre primacía sobre los
intereses de la ciencia y de la sociedad.
79. Declaración de Helsinki
O El propósito principal de la investigación
médica en seres humanos es mejorar los
procedimientos preventivos, diagnósticos
y terapéuticos, y también comprender la
etiología y patogenia de las
enfermedades. Incluso, los mejores
métodos preventivos, diagnósticos y
terapéuticos disponibles deben ponerse a
prueba continuamente a través de la
investigación para que sean
eficaces,efectivos, accesibles y de
calidad.
80. Declaración de Helsinki
O En la práctica de la medicina y de la
investigación médica del presente, la
mayoría de los procedimientos
preventivos, diagnósticos y terapéuticos
implican algunos riesgos y costos.
81. Declaración de Helsinki
O La investigación médica está sujeta a normas éticas
que sirven para promover el respeto a todos los
seres humanos y para proteger su salud y sus
derechos individuales. Algunas poblaciones
sometidas a la investigación son vulnerables y
necesitan protección especial. Se deben reconocer
las necesidades particulares de los que tienen
desventajas económicas y médicas. También se
debe prestar atención especial a los que no pueden
otorgar o rechazar el consentimiento por sí
mismos, a los que pueden otorgar el consentimiento
bajo presión, a los que se beneficiarán
personalmente con la investigación y a los que
tienen la investigación combinada con la atención
médica.
82. Declaración de Helsinki
O Los investigadores deben conocer los
requisitos éticos, legales y jurídicos para
la investigación en seres humanos en sus
propios países, al igual que los requisitos
internacionales vigentes. No se debe
permitir que un requisito ético, legal o
jurídico disminuya o elimine cualquiera
medida de protección para los seres
humanos establecida en esta
Declaración.
83. Declaración de Helsinki
O En la investigación médica, es deber del
médico proteger la vida, la salud, la intimidad
y la dignidad del ser humano.
O La investigación médica en seres humanos
debe conformarse con los principios
científicos generalmente aceptados, y debe
apoyarse en un profundo conocimiento de la
bibliografía científica, en otras fuentes de
información pertinentes, así como en
experimentos de laboratorio correctamente
realizados y en animales, cuando sea
oportuno.