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DERECHOS DE AUTOR RESPECTO A LA PRODUCCIÓN DE MATERIAL DE SOFTWARE<br />Antes de realizar nuestra descripción, queremos compartir a través del enlace http://www.derechodeautor.gov.co/htm/podcasts/Seminario%20Software%20Corferias/PRESENTACION%20software.htm el audio de un seminario titulado: LA PROTECCION DEL SOFTWARE, TITULARIDAD DE LOS DERECHOS Y LICENCIAS. Realizado el 4 de noviembre del 2010, puesto que nos sirve para obtener un conocimiento acertado y profundo sobre el patentamiento de software, contratos de licencia y temas afines.<br />La propiedad intelectual es la que se ejerce sobre toda la creación del talento haciendo referencia al dominio literario, artístico, científico, comercial o industrial siempre que dicha creación se pueda plasmar en un medio de reproducción, o divulgar de alguna forma conocida y futuras formas de divulgación.<br />En el marco legal la propiedad intelectual la podemos encontrar de dos formas, la propiedad industrial y el derecho de autor. La propiedad industrial se ejerce sobre las producciones intelectuales que tienen aplicación en la industria; mientras que el derecho de autor se encarga de proteger exclusivamente la forma en que las ideas del autor son descritas o incorporadas a las respectivas obras, los derechos de autor pueden ser derechos morales y derechos patrimoniales. <br />Derechos Morales<br />Reconocer la paternidad de la obra<br />Conservar la obra inédita o anónima a petición expresa del autor.<br />Modificar la obra antes o después de su publicación.<br />Oponerse a toda modificación, circulación o forma de utilización de la obra cuando esto afecte la reputación del autor.<br />Derechos Patrimoniales<br />Disponer de la obra a título gratuito<br />Reproducción de la obra a través de cualquier medio conocido o por conocerse. <br />Realizar ediciones, traducciones o cualquier otra forma de adaptación.<br />Las licencias son mecanismos usados para privilegiar los derechos de autor o los derechos de usuario. Las licencias las podemos clasificar en comercial, shareware, freeware y dominio público, mientras que en los tipos de licencia encontramos de máquina, uso individual, uso concurrente y de ubicación o corporativa.<br />MS-EULA (End-User License Agreement)<br />Se prohíbe la copia.<br />El software solo puede ser empleado en un único ordenador con un máximo de 2 procesadores.<br />No puede ser empleado como webserver o fileserver.<br />Puede dejar de funcionar si se efectúan cambios en el hardware.<br />Las actualizaciones del sistema pueden modificar la EULA.<br />Solo puede ser transferida una vez a otro usuario.<br />Limita la ingeniería inversa.<br />Sé podrá en cualquier momento recoger información del sistema y su uso, la cual podrá suministrar dicha información a terceros.<br />La garantía tan solo cubre los primeros 90 días.<br />Actualizaciones y parches sin garantía.<br />GNU-GPL (GNU Public Licence)<br />Permite la copia, modificación y redistribución del software.<br />Garantía de los derechos del ciudadano a la copia, modificación y redistribución del software.<br />No ofrece garantías.<br />Puede ser vendido y se puede cobrar por los servicios sobre el software.<br />Cualquier patente sobre el mismo debe ser licenciada para el beneficio de todos.<br />Debe incluir el código fuente.<br />En Colombia existe la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, esta entidad nos presta el servicio gratuito de registro de obras literarias y artísticas, entre ellas el soporte lógico o software.<br />Cuando registramos una obra, la finalidad del registro es otorgar mayor seguridad jurídica a los titulares respecto de sus derechos autorales y conexos, también lo es dar publicidad a tales derechos y a los actos y contratos que transfieren o cambien su dominio y dar garantía de autenticidad a los titulares de propiedad intelectual y a los actos y documentos a que a ella se refieran.<br />Por lo tanto, el objeto del registro de derecho de autor y de los derechos conexos no es constitutivo de ellos sino meramente declarativo, no obligatorio y sirve de medio idóneo de prueba. La afirmación anterior, responde al criterio normativo autoral que establece que desde el mismo momento de la creación nace el derecho y no se requieren de formalidades para la constitución del mismo. <br />Para registrar nuestras obras se deben seguir los siguientes pasos:<br />Trámite de el registro de Soporte Lógico o software ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor<br />Se debe diligenciar el formato que para tal efecto ha diseñado la entidad. Este consta de la hoja denominada quot;
Solicitud de Inscripción de Soporte Lògico o Softwarequot;
; los datos allí requeridos deberán consignarse de idéntica manera en letra clara y legible, preferiblemente a máquina, sin enmiendas o correcciones, firmarse la hoja en original y remitirse junto con la copia de la obra y los demás documentos requeridos a la Oficina de Registro de esta entidad. <br />Al final de la información encontrará el formulario de registro de soporte lógico o software en archivo pdf. (Nota: Los formularios se deben bajar en formato oficio, imprimir en tinta negra de la misma forma como aparece en la configuración de la pantalla, recuerde configurar su impresora para tal efecto. Si se remite el formulario en formato distinto al tamaño oficio, si este es impreso en colores, si la configuración del diseño del formulario al momento de imprimir es diferente, si utiliza un formulario distinto para la solicitud, u omite o no observa las instrucciones, su solicitud será devuelta para que realice las correcciones pertinentes). <br />Duración del trámite<br />El trámite de registro tiene un término de duración de quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, y es totalmente gratuito. La solicitud de registro de obras puede ser presentada personalmente o enviada por correo a esta entidad, por el autor, titular o por un tercero apoderado, quien deberá presentar ante esta entidad, el documento mediante el cual se ha otorgado poder al solicitante.<br />El envío de la solicitud de registro debe estar acorde con las instrucciones o de lo contrario esta oficina la devolverá con el fin de que se haga las correcciones pertinentes. <br />Si el trámite se surte sin ningún inconveniente al cabo de 15 días hábiles de recibida la documentación, usted o un tercero previa su autorización podrá reclamar en nuestras oficinas el certificado de registro, pues éste hoy en día no se esta enviando a vuelta de correo debido a los recortes en el presupuesto de las entidades públicas.<br />Para facilitar el envío de la respuesta a su solicitud de registro de obras ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, usted como usuario, puede contar desde ahora con las siguientes opciones: <br />4.1 Reclamar personalmente en las oficinas de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, ubicada en Bogotá, D.C., en la calle 28 No. 13A-15 Piso 17 del edificio Centro de Comercio Internacional (acceso de visitantes: calle 27 A No. 13A- 26) en el horario de atención al público de 8:30 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes en jornada continua) o autorizar por escrito a un tercero para reclamar su respuesta..<br />4.2 Cancelar en las oficinas de Servientrega Efectivo S.A. más cercano<br />Una vez realizado el registro, seremos reconocidos como creadores de las obras y podremos ejercer todos los derechos que esto nos brinda.<br />
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