1. Universidad Tecnológica del Sur
Campus Cancún
Contrato de comisión mercantil
INTEGRANTES:
María Carey García labrada
Anayely Manzanilla Uc
Iván de Jesús rodríguez Tun
2º cuatrimestre Grupo: A
2. Definición
Art. 273 de CC. Señala que El comisionista no
es el mandato aplicado a requerirá poder
Por escrito o
actos de comercio y por constituido en
de palabra
tanto aplicando escritura publica para
(art. 274)
supletoriamente al art. 2546 el ejercicio de su
del CC. cargo.
Ningún comisionista
podrá comprar ni para
si ni para otro lo que el
comitente le mande a
vender, ni venderá lo
que se le haya
mandado comprar, sin
consentimiento
expreso del comitente
(art. 299)
3. Bilateral: genera obligaciones para
ambas partes.
Principal: para su existencia y validez
no requiere la celebración previa de
otro contrato.
Oneroso: se generan derechos y
Característica
obligaciones recíprocos para ambos
principales
contratantes.
Conmutativo: los provechos y
gravámenes son ciertos y conocidos.
Nominado: regula el código de
comercio.
Trato sucesivo: el comisionista va
ejecutando de momento a momento.
5. Elementos de existencias
Al igual que todos los contratos, son el consentimiento y el
objetivo.
Acuerdo de voluntades que
Deberán ser
existe entre el mandante
Consentimiento posibles y lícitos.
para el mandatario realice
(art. 1827)
los actos jurídicos y de este
Expresa o táctica.
ultimo para llevarlos acabo.
El comisionista es libre para aceptar o no el Hay aceptación tàcita cuando el
contrato que le hace el comitente, pero en comisionista practique alguna
caso de reusarlo, deberá avisarle gestión en desempeño del encargo
inmediatamente o por el correo mas que le hizo el comitente, quedando
próximo al día en que reciba la comisión sujeto a continuarlo hasta su
(art.275 C. Com). conclusión (art. 276 C. Com)
6. Directo: crear derechos y
obligaciones.
Objeto Indirecto: obligación de
hacer para el comisionista,
y tal hecho deberá de ser
licito y posible ( art.2027
CC).
Art. 2548 del CC señala que puede serlos todos los actos
jurídicos lícitos para lo que la ley no existe la investigación
personal del intervalo.
8. Elementos de valides
Son ciertas características que deben llenar los elementos del acto
para que éste produzca efectos. Elementos de validez del Acto
Jurídico:
•Licitud en el objeto, motivo o fin
•Capacidad
•Voluntad exenta de vicios •Forma
9. 1.- Capacidad
Características:
Fundamento: articulo 5 y 81 del código de comercio
capacidad de todo sujeto llamado persona para gozar
de todos los derechos y obligaciones permitidos y
establecidos en el art.450
Capacidad de contratar con carácter de comitente
Aquella personas es hábil para contratar por si o por
medio de alguien legalmente autorizado (art. 1800)
10. Comitente Comisionista
Capacidad general: No Contar con capacidad
especial dependiendo del
incurrir en ningún caso
acto, así como los
de incapacidad conocimientos,
señalados en el art, 450 profesión, entre otros
del CC. requisitos, propios de la
comisión que se le
encomiende.
11. 2.-Ausencia de visos del consentimiento
El contrato será invalidado por:
Error: creencia errónea de la realidad
12. Dolo: empleo de artificios o sugestión para
inducir o mantener en error al otro contratante
13. Violencia: empleo de
fuerza física o amenazas
que importen peligro de
perder la vida, honra,
libertad, salud o una
parte considerable de los
bienes del contratante,
cónyuge, ascendiente,
descendiente, pariente
colateral dentro del
segundo grado.
14. 3.- Licitud en el objeto
En este el comisionista se obliga a realizar los actos
jurídicos contratadas por el comitente, por lo que
es una obligación de hacer, respecto al art. 1826
de CC. Los hechos objeto deberán ser lícitos.
Sanción: nulidad absoluta.
Considerados como ilícitos todos aquellos contrarios a la
ley de orden publico o a las buenas costumbres.
15. 4.- Forma
Fundamento: art. 274 código de comercio
Libertad de la forma para el otorgamiento de este contrato,
en virtud de que no se requiere el otorgamiento de poder
ante notario publico para facultar al comisionista para los
efectos de que cumpla con la comisión.
Bastara por escrito
la facultada o que
sea verbal, bajo la
condición de que
se ratifique antes
de su conclusión
16. Obligaciones del comitente
1. Retribuir al comisionista como señala el artículo
304:
Art. 304. Salvo pacto contrario, todo
comisionista tiene derecho a ser remunerado por
su trabajo. en caso de no existir estipulación
previa, el monto de la remuneración se regulara
por el uso de la plaza donde se realice la
comisión.
17. 2. Art.281. En aquellas comisiones cuyo cumplimiento
exige provisión de fondos, no esta obligado el
comisionista a ejecutarlas, mientras el comitente no se
la haga en cantidad.
3. Art.305. Satisfacer al contado al comisionista, mediante
cuenta justificada, el importe de todos sus gastos y
desembolsos, con el interés comercial desde el día en
que los hubiere hecho.
19. Obligaciones del comisionista
1. Desempeñar por si solo los encargos que
recibe. (Art. 280 C. Com.).
2. Suplir los fondos cuando se comprometa.
(Art. 282).
3. Ejecutar la comisión en su propio nombre o
en el de su comitente
20. 4. Sujetarse a las instrucciones del
comitente. (Art. 286, 287)
5. Comunicar al comitente, en caso de
accidente.
6. Pagar los daños y perjuicios, cuando
viole las instrucciones del comitente o se
exceda del encargo recibido.(Art 288).
21. 7. Dar oportunamente y sin demora noticia a su
comitente de todos los hechos o
circunstancias que puedan determinarle a
revocar o modificar el encargo.
8. Observar lo establecido en las leyes y
reglamentos respecto de la nación
(incompleto) que se le hubiere confiado. (Art.
291)
22. 9. En caso de recibir fondos para un encargo del
comitente y que los destine a una distinta
inversión, independientemente de la acción
criminal y el pago de los daños y perjuicios,
tendrá la obligación de abonar al comitente el
capital y su interés desde el día en que los
recibió.
23. 10.Responder de los efectos y mercaderías que
reciba, en los términos y condiciones y
calidades que las reciba, excepto que haga
constar por la certificación de dos corredores
o dos comerciantes, las averías o deterioros
que en dichos efectos hubiera. (Art 294).
11.Contratar transporte.
24. 12.Rendir una cuenta completa y justificada.
(Art. 298).
13.Verificar oportunamente la cobranza de los
créditos. (Art. 299).
25. Especie de comisión
1. Con o sin representación.
R: Cuando actúa en nombre propio(art.
285)
SR: Cuando contrate en nombre del
comitente(art. 285)
2. Revocable o irrevocable.
El comitente es quien tiene la facultad
de revocar en cualquier momento la
comisión(art. 307.)
26. Causas de rescisión de la comisión
1. Por incumplimiento de una de
las partes con sus Obligaciones
2. Por muerte o inhabilitación del
comisionista.
Si muere o inhabilita el comitente,
no se rescindirá el contrato.
(Art. 308.)