El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
R.a. no.38 cumplimiento d.u. nº 037 94 sebastian vilca
1. “AÑO DE LA PROMOCION DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMATICO”
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 038 - 2014 -MPM-A.
Ayaviri, 22 de Enero del 2014.
VISTOS:
La solicitud con registro administrativo Nº 7678, Opinión Legal Nº 075-2013-GAJ-MPM-A, y demás actuados
relacionados al pago de bonificación establecida por el Decreto de Urgencia Nº 037-94 y la Ley Nº 29702, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley
de Reforma Constitucional Nº 28607, y en concordancia con los artículos I, II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 29772
Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de Gobierno promotor del desarrollo local, con
personería de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de sus competencias.
Que, mediante Expediente Administrativo signado con registro Nº 7678, el servidor Sr. Sebastián Vilca Calderón,
solicita el pago de la Bonificación Especial establecido en el D.U Nº 037-94, ello en cumplimiento de la Ley Nº 29702 que
dispone el pago de la bonificación dispuesta por el D.U. antes citado y la Resolución de Alcaldía Nº 788-2011-MPM-A de
fecha 30.11.2011, señalando además que dicho beneficio le corresponde por ser servidor ubicado en el grupo ocupacional
de Técnico Escala 8, escala remunerativa STC.
Que, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 788-2011-MPM/A, de fecha 30 de noviembre del 2011, en su
artículo primero se ha dispuesto otorgar la Bonificación Especial previsto en el artículo único de la Ley Nº 29702,
dispuesto por el D.U. Nº 037-94, a los servidores públicos de la Municipalidad Provincial de Melgar, que se encuentren
comprendidos en la presente norma.
Que, el D.U Nº 037-94, publicado el 21 de julio de 1994, en su artículo 2º dispone que “(...) a partir del primero
de julio de l994, se otorgara una bonificación especial a los servidores de la administración pública ubicados en los niveles
F-2, F-1, profesionales, técnicos y auxiliares, así como al personal comprendido en la Escala Nº 11 del D.S Nº 051-91-PCM
que desempeñen cargos directivos o jefaturales, de conformidad con los montos señalados en el anexo que forma parte del
presente Decreto de Urgencia (…)
Que, en el caso que nos ocupa se debe tener presente, que el servidor Sr. Sebastián Vilca Calderón, a ingresado a
laborar a la Municipalidad Provincial de Melgar a partir del 01 de Agosto del año 2001 (véase Informe Nº 0229-2013SGRH-GAG-MPM-A), de manera que a la dación y publicación del D.U. Nº 037-94, el administrado no tenía relación laboral
con la Entidad, por ende tampoco le es de alcance los beneficios señalados en el citado Decreto de Urgencia.
Que, en la Opinión Legal Nº 075-2013-GAJ-MPM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, refiere que habiendo evaluado
los actuados del presente y considerando que el solicitante es un servidor contratado permanente habiendo ingresado a
laborar a la Municipalidad Provincial de Melgar el 01 de agosto del 2001, conforme sea expuesto en la Opinión Legal Nº
058-2013-GAJ-MPM, concluye que no le es de aplicación la Bonificación Especial otorgada a través del Artículo 2º del D.U.
Nº 037-94, a la misma conclusión ha arribado la Sub Gerencia de Recursos Humanos conforme se desprende del resultado
de la calificación de beneficiarios presentado a través del Informe Nº 292-2013-SGRH-MPM-A.
Por las consideraciones expuestas y de conformidad a lo previsto por el articulo 20 inciso 6) de la Ley Orgánica
de Municipalidades Ley No.27972 y contando con visación de Gerencia Municipal, Dirección General de Administración y
la Oficina de Asesoría jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud bajo el registro Nº 7678 sobre el cumplimiento del
art. 1 de la Resolución de Alcaldía Nº 788-2011-MPM-A, sobre el pago del Beneficio establecido por el D.U. Nº 37-94
peticionado por el servidor Sebastián Vilca Calderón, de conformidad a los considerandos precedentes de la presente
Resolución de Alcaldía.
Artículo Segundo.- NOTIFIQUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración General, para su
cumplimiento de la presente Resolución, así como al interesado para los fines de ley.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
LHH/A
MFHC/GSG
C.C
GM
GAG
INT.
ARCH.
Jr. Tacna No.562- Melgar-Ayaviri- Puno Teléfono: (051) 563061- Telefax (051) 563140 Apartado No.43
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