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MEJOR DERECHO DEMEJOR DERECHO DE
PROPIEDAD.PROPIEDAD.
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Walter Martínez LauraWalter Martínez Laura
Septiembre 2010Septiembre 2010
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alegando que tiene la propiedad del bienalegando que tiene la propiedad del bien
embargado, a fin de lograr laembargado, a fin de lograr la
desafectación del mismo.desafectación del mismo.
TERCERIA DE PROPIEDADTERCERIA DE PROPIEDAD
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tercería es una pretensión jurídica por latercería es una pretensión jurídica por la
cual un tercero solicita ingresar en lacual un tercero solicita ingresar en la
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un derecho opuesto al remate.un derecho opuesto al remate.
TERCERIA DE PROPIEDADTERCERIA DE PROPIEDAD
 La tercería de propiedad puede interponerse enLa tercería de propiedad puede interponerse en
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bien.bien.
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suspenderá el proceso si estuviera en la etapa desuspenderá el proceso si estuviera en la etapa de
ejecución, aunque esté consentida o ejecutoriada laejecución, aunque esté consentida o ejecutoriada la
resolución que ordena la venta de los bienes, salvo queresolución que ordena la venta de los bienes, salvo que
estén sujetos a deterioro, corrupción o desaparición oestén sujetos a deterioro, corrupción o desaparición o
que su conservación resulte excesivamente onerosa. Enque su conservación resulte excesivamente onerosa. En
estos casos, el producto de la venta queda afectado alestos casos, el producto de la venta queda afectado al
resultado de la tercería. La finalidad última es que seresultado de la tercería. La finalidad última es que se
ponga el bien a disposición del demandante.ponga el bien a disposición del demandante.
TERCERIA DE PROPIEDADTERCERIA DE PROPIEDAD
 Finalidad general: La tercería de propiedadFinalidad general: La tercería de propiedad
persigue única y exclusivamente lapersigue única y exclusivamente la
demostración de un derecho ajeno a la relacióndemostración de un derecho ajeno a la relación
inter partesinter partes del cual emerge la medida cautelar.del cual emerge la medida cautelar.
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 Una interpretación del artículo 533 del CPC, antes de suUna interpretación del artículo 533 del CPC, antes de su
modificatoria (2008), estaba dada en el sentido que lamodificatoria (2008), estaba dada en el sentido que la
tercería se debía fundar en la propiedad de los bienestercería se debía fundar en la propiedad de los bienes
afectados por medida cautelar o para la ejecución, noafectados por medida cautelar o para la ejecución, no
incluyéndose en dicho supuesto normativo a los bienesincluyéndose en dicho supuesto normativo a los bienes
afectados jurídicamente con hipoteca o gravamenafectados jurídicamente con hipoteca o gravamen
inscrito originado en una garantía real. Se tratabaninscrito originado en una garantía real. Se trataban
entonces de medidas dictadas por el juez, seanentonces de medidas dictadas por el juez, sean
cautelares - antes de que exista sentencia firme -, o paracautelares - antes de que exista sentencia firme -, o para
la ejecución - proceso con sentencia firme; la otrala ejecución - proceso con sentencia firme; la otra
posición estaba referida a la procedencia de la terceríaposición estaba referida a la procedencia de la tercería
contra bienes afectados por garantías reales. Con lacontra bienes afectados por garantías reales. Con la
modificatoria del CPC en el artículo 533, ha quedadomodificatoria del CPC en el artículo 533, ha quedado
zanjada la discusión.zanjada la discusión.
ACCIÓN REIVINDICATORIA Y MEJORACCIÓN REIVINDICATORIA Y MEJOR
DERECHO DE PROPIEDADDERECHO DE PROPIEDAD
 La reivindicatoria es el remedio de tutelaLa reivindicatoria es el remedio de tutela
por excelencia de la propiedad por la cualpor excelencia de la propiedad por la cual
el propietario reclama la entrega del bienel propietario reclama la entrega del bien
cuando éste se halla en posesión de uncuando éste se halla en posesión de un
tercero sin título alguno. Mediante ella, eltercero sin título alguno. Mediante ella, el
propietario no poseedor hace efectivo supropietario no poseedor hace efectivo su
derecho a exigir la restitución del bienderecho a exigir la restitución del bien
respecto del poseedor no propietario.respecto del poseedor no propietario.
ACCIÓN REIVINDICATORIA YACCIÓN REIVINDICATORIA Y
MEJOR DERECHO DE PROPIEDADMEJOR DERECHO DE PROPIEDAD
 La reivindicatoria es una acción real, esLa reivindicatoria es una acción real, es
decir, puede ser dirigida contra cualquierdecir, puede ser dirigida contra cualquier
tercero que posea el bien.tercero que posea el bien.
 Requisitos de procedencia:Requisitos de procedencia:
 A) La carga de la prueba corresponde alA) La carga de la prueba corresponde al
actor, esto es, a quien afirma seractor, esto es, a quien afirma ser
propietario.propietario.
ACCIÓN REIVINDICATORIA YACCIÓN REIVINDICATORIA Y
MEJOR DERECHO DE PROPIEDADMEJOR DERECHO DE PROPIEDAD
 B) El demandado no debe ostentar ningúnB) El demandado no debe ostentar ningún
derecho sobre el bien. Si el demandadoderecho sobre el bien. Si el demandado
invoca ser propietario, pero adquirió elinvoca ser propietario, pero adquirió el
bien de un tercero, en este caso habránbien de un tercero, en este caso habrán
dos cadenas de transmisiones, y el Juezdos cadenas de transmisiones, y el Juez
deberá evaluar dentro de la mismadeberá evaluar dentro de la misma
reivindicatoria qué cadena es más fuerte.reivindicatoria qué cadena es más fuerte.
ACCIÓN REIVINDICATORIA YACCIÓN REIVINDICATORIA Y
MEJOR DERECHO DE PROPIEDADMEJOR DERECHO DE PROPIEDAD
 C) El demandado debe hallarse en poder delC) El demandado debe hallarse en poder del
bien, ya que la reivindicatoria pretende tornar enbien, ya que la reivindicatoria pretende tornar en
efectivo el derecho del actor, recuperando laefectivo el derecho del actor, recuperando la
posesión del bien.posesión del bien.
 D) Identificados el demandante y demandado esD) Identificados el demandante y demandado es
necesario que se identifique el objeto litigioso. Sinecesario que se identifique el objeto litigioso. Si
se prueba la propiedad del actor, pero no sese prueba la propiedad del actor, pero no se
prueba que el objeto controvertido sea el mismoprueba que el objeto controvertido sea el mismo
al que se refiere el título de propiedad, entoncesal que se refiere el título de propiedad, entonces
la demanda será rechazada.la demanda será rechazada.
ACCIÓN REIVINDICATORIA YACCIÓN REIVINDICATORIA Y
MEJOR DERECHO DE PROPIEDADMEJOR DERECHO DE PROPIEDAD
 El efecto de la acción reivindicatoria es laEl efecto de la acción reivindicatoria es la
restitución del bien con sus accesionesrestitución del bien con sus accesiones
(edificación del poseedor no propietario –(edificación del poseedor no propietario –
dependerá de la buena o mala fe del constructordependerá de la buena o mala fe del constructor
si es que eventualmente tendrá un derecho desi es que eventualmente tendrá un derecho de
crédito por el valor de la obra, pero no serácrédito por el valor de la obra, pero no será
propietario salvo que opte por comprar elpropietario salvo que opte por comprar el
terreno).terreno).
 El artículo 927 del CC declara imprescriptible laEl artículo 927 del CC declara imprescriptible la
acción reivindicatoria, salvo si el propietario yaacción reivindicatoria, salvo si el propietario ya
hubiese perdido esa condición en virtud a lahubiese perdido esa condición en virtud a la
usucapión.usucapión.
ACCIÓN REIVINDICATORIA YACCIÓN REIVINDICATORIA Y
MEJOR DERECHO DE PROPIEDADMEJOR DERECHO DE PROPIEDAD
 Teniendo en cuenta que la acción reivindicatoriaTeniendo en cuenta que la acción reivindicatoria
tiene como uno de sus efectos que setiene como uno de sus efectos que se
reconozca el derecho del propietario frente alreconozca el derecho del propietario frente al
demandado y que dicha acción constituye eldemandado y que dicha acción constituye el
medio por excelencia para la defensa de lamedio por excelencia para la defensa de la
propiedad, dentro de la misma se puede discutirpropiedad, dentro de la misma se puede discutir
el mejor derecho de propiedad o la oponibilidadel mejor derecho de propiedad o la oponibilidad
de derechos que existen entre las partesde derechos que existen entre las partes
respecto del mismo bien, a efectos derespecto del mismo bien, a efectos de
determinar la ausencia del derecho deldeterminar la ausencia del derecho del
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REIVINDICACIÓN Y MEJOR DERECHO DE PROPIEDADREIVINDICACIÓN Y MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD
1. Problema:1. Problema:
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b. Segunda posición: Dentro de un proceso de reivindicaciónb. Segunda posición: Dentro de un proceso de reivindicación
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título de propiedad. El fallo serátítulo de propiedad. El fallo será
inhibitorio; pues, de producirse tal situación, será necesarioinhibitorio; pues, de producirse tal situación, será necesario
derivar a otro proceso.derivar a otro proceso.
PLENO NACIONAL CIVILPLENO NACIONAL CIVIL
 3.Fundamentos:3.Fundamentos:
La Primera posición sostiene:La Primera posición sostiene:
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importa, en primer lugar, laimporta, en primer lugar, la
determinación del derecho de propiedad del actor; y, en tal sentido,determinación del derecho de propiedad del actor; y, en tal sentido,
si de la contestación se adviertesi de la contestación se advierte
que el incoado controvierte la demanda oponiendo título deque el incoado controvierte la demanda oponiendo título de
propiedad, corresponde al Juez resolverpropiedad, corresponde al Juez resolver
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. Que, conforme al Artículo VII del Título Preliminar del Código. Que, conforme al Artículo VII del Título Preliminar del Código
Procesal Civil, el Juez puedeProcesal Civil, el Juez puede
resolver fundándose en hechos que han sido alegados por lasresolver fundándose en hechos que han sido alegados por las
partes; en consecuencia, en el casopartes; en consecuencia, en el caso
concreto, se puede analizar el mejor derecho de propiedad comoconcreto, se puede analizar el mejor derecho de propiedad como
una categoría procesal de “puntouna categoría procesal de “punto
controvertido”; pero no de “pretensión”.controvertido”; pero no de “pretensión”.
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 Que, en aplicación de los principios de celeridad yQue, en aplicación de los principios de celeridad y
economía procesales no resulta procedenteeconomía procesales no resulta procedente
derivar la demanda de reivindicación a otroderivar la demanda de reivindicación a otro
proceso de mejor derecho de propiedad; y,proceso de mejor derecho de propiedad; y,
además, porque la declaración judicial de mejorademás, porque la declaración judicial de mejor
derecho de propiedad no es requisito previo yderecho de propiedad no es requisito previo y
autónomo a la demanda de Reivindicación.autónomo a la demanda de Reivindicación.
Sostener lo contrario implica alimentar la mala feSostener lo contrario implica alimentar la mala fe
del demandado que sabiendo que su título es dedel demandado que sabiendo que su título es de
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 Que, no se afecta el principio de congruenciaQue, no se afecta el principio de congruencia
procesal; porque, desde el momento en que porprocesal; porque, desde el momento en que por
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contradictorio y se fijan lo puntos controvertidos,contradictorio y se fijan lo puntos controvertidos,
las partes conocen lo que está en debate y laslas partes conocen lo que está en debate y las
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éste debate, no se está emitiendoéste debate, no se está emitiendo
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a la postulada en la demanda o extrapetita.a la postulada en la demanda o extrapetita.
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reivindicación y someter a debate y juicio elreivindicación y someter a debate y juicio el
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Dialogo jurídico proceso de terceria y mejor derecho de propiedad

  • 1. EL PROCESO DE TERCERIA YEL PROCESO DE TERCERIA Y MEJOR DERECHO DEMEJOR DERECHO DE PROPIEDAD.PROPIEDAD. ACCIONES REIVINDICATORIASACCIONES REIVINDICATORIAS Walter Martínez LauraWalter Martínez Laura Septiembre 2010Septiembre 2010
  • 2. TERCERIA DE PROPIEDADTERCERIA DE PROPIEDAD  Artículo 533 CPC.- Fundamento de la terceríaArtículo 533 CPC.- Fundamento de la tercería  La tercería se entiende con el demandante y elLa tercería se entiende con el demandante y el demandado, y sólo puede fundarse en lademandado, y sólo puede fundarse en la propiedad de los bienes afectados judicialmentepropiedad de los bienes afectados judicialmente por medida cautelar o para la ejecución (…).por medida cautelar o para la ejecución (…).  Sin perjuicio de lo señalado, puede fundarse enSin perjuicio de lo señalado, puede fundarse en la propiedad de bienes afectados con garantíasla propiedad de bienes afectados con garantías reales, cuando el derecho del tercerista sereales, cuando el derecho del tercerista se encuentra inscrito con anterioridad a dichaencuentra inscrito con anterioridad a dicha afectaciónafectación (Artículo modificado por el Artículo(Artículo modificado por el Artículo Único del Decreto Legislativo 1069, publicado elÚnico del Decreto Legislativo 1069, publicado el 28 junio 2008)28 junio 2008)
  • 3. TERCERIA DE PROPIEDADTERCERIA DE PROPIEDAD  La tercería de propiedad es aquellaLa tercería de propiedad es aquella acción por la cual, el propietario de unacción por la cual, el propietario de un bien afectado equivocadamente por unabien afectado equivocadamente por una medida cautelar o de ejecución dictada enmedida cautelar o de ejecución dictada en otro proceso para hacer efectiva unaotro proceso para hacer efectiva una obligación ajena y en la cual no es parte,obligación ajena y en la cual no es parte, recurre ante el órgano jurisdiccionalrecurre ante el órgano jurisdiccional alegando que tiene la propiedad del bienalegando que tiene la propiedad del bien embargado, a fin de lograr laembargado, a fin de lograr la desafectación del mismo.desafectación del mismo.
  • 4. TERCERIA DE PROPIEDADTERCERIA DE PROPIEDAD  Desde el punto de vista procesal: LaDesde el punto de vista procesal: La tercería es una pretensión jurídica por latercería es una pretensión jurídica por la cual un tercero solicita ingresar en lacual un tercero solicita ingresar en la relación jurídica procesal, alegando tenerrelación jurídica procesal, alegando tener un derecho opuesto al remate.un derecho opuesto al remate.
  • 5. TERCERIA DE PROPIEDADTERCERIA DE PROPIEDAD  La tercería de propiedad puede interponerse enLa tercería de propiedad puede interponerse en cualquier momento antes que se inicie el remate delcualquier momento antes que se inicie el remate del bien.bien.  Efectos:Efectos: Admitida la tercería de propiedad, seAdmitida la tercería de propiedad, se suspenderá el proceso si estuviera en la etapa desuspenderá el proceso si estuviera en la etapa de ejecución, aunque esté consentida o ejecutoriada laejecución, aunque esté consentida o ejecutoriada la resolución que ordena la venta de los bienes, salvo queresolución que ordena la venta de los bienes, salvo que estén sujetos a deterioro, corrupción o desaparición oestén sujetos a deterioro, corrupción o desaparición o que su conservación resulte excesivamente onerosa. Enque su conservación resulte excesivamente onerosa. En estos casos, el producto de la venta queda afectado alestos casos, el producto de la venta queda afectado al resultado de la tercería. La finalidad última es que seresultado de la tercería. La finalidad última es que se ponga el bien a disposición del demandante.ponga el bien a disposición del demandante.
  • 6. TERCERIA DE PROPIEDADTERCERIA DE PROPIEDAD  Finalidad general: La tercería de propiedadFinalidad general: La tercería de propiedad persigue única y exclusivamente lapersigue única y exclusivamente la demostración de un derecho ajeno a la relacióndemostración de un derecho ajeno a la relación inter partesinter partes del cual emerge la medida cautelar.del cual emerge la medida cautelar. (CAS.4151-98/LIMA)(CAS.4151-98/LIMA)  No es efecto de la tercería de propiedad elNo es efecto de la tercería de propiedad el levantamiento de las hipotecas, sino lalevantamiento de las hipotecas, sino la suspensión del remate de un bien afectado porsuspensión del remate de un bien afectado por medida cautelar (CAS.3738-97/LIMA).medida cautelar (CAS.3738-97/LIMA).
  • 7. TERCERIA DE PROPIEDADTERCERIA DE PROPIEDAD  Una interpretación del artículo 533 del CPC, antes de suUna interpretación del artículo 533 del CPC, antes de su modificatoria (2008), estaba dada en el sentido que lamodificatoria (2008), estaba dada en el sentido que la tercería se debía fundar en la propiedad de los bienestercería se debía fundar en la propiedad de los bienes afectados por medida cautelar o para la ejecución, noafectados por medida cautelar o para la ejecución, no incluyéndose en dicho supuesto normativo a los bienesincluyéndose en dicho supuesto normativo a los bienes afectados jurídicamente con hipoteca o gravamenafectados jurídicamente con hipoteca o gravamen inscrito originado en una garantía real. Se tratabaninscrito originado en una garantía real. Se trataban entonces de medidas dictadas por el juez, seanentonces de medidas dictadas por el juez, sean cautelares - antes de que exista sentencia firme -, o paracautelares - antes de que exista sentencia firme -, o para la ejecución - proceso con sentencia firme; la otrala ejecución - proceso con sentencia firme; la otra posición estaba referida a la procedencia de la terceríaposición estaba referida a la procedencia de la tercería contra bienes afectados por garantías reales. Con lacontra bienes afectados por garantías reales. Con la modificatoria del CPC en el artículo 533, ha quedadomodificatoria del CPC en el artículo 533, ha quedado zanjada la discusión.zanjada la discusión.
  • 8. ACCIÓN REIVINDICATORIA Y MEJORACCIÓN REIVINDICATORIA Y MEJOR DERECHO DE PROPIEDADDERECHO DE PROPIEDAD  La reivindicatoria es el remedio de tutelaLa reivindicatoria es el remedio de tutela por excelencia de la propiedad por la cualpor excelencia de la propiedad por la cual el propietario reclama la entrega del bienel propietario reclama la entrega del bien cuando éste se halla en posesión de uncuando éste se halla en posesión de un tercero sin título alguno. Mediante ella, eltercero sin título alguno. Mediante ella, el propietario no poseedor hace efectivo supropietario no poseedor hace efectivo su derecho a exigir la restitución del bienderecho a exigir la restitución del bien respecto del poseedor no propietario.respecto del poseedor no propietario.
  • 9. ACCIÓN REIVINDICATORIA YACCIÓN REIVINDICATORIA Y MEJOR DERECHO DE PROPIEDADMEJOR DERECHO DE PROPIEDAD  La reivindicatoria es una acción real, esLa reivindicatoria es una acción real, es decir, puede ser dirigida contra cualquierdecir, puede ser dirigida contra cualquier tercero que posea el bien.tercero que posea el bien.  Requisitos de procedencia:Requisitos de procedencia:  A) La carga de la prueba corresponde alA) La carga de la prueba corresponde al actor, esto es, a quien afirma seractor, esto es, a quien afirma ser propietario.propietario.
  • 10. ACCIÓN REIVINDICATORIA YACCIÓN REIVINDICATORIA Y MEJOR DERECHO DE PROPIEDADMEJOR DERECHO DE PROPIEDAD  B) El demandado no debe ostentar ningúnB) El demandado no debe ostentar ningún derecho sobre el bien. Si el demandadoderecho sobre el bien. Si el demandado invoca ser propietario, pero adquirió elinvoca ser propietario, pero adquirió el bien de un tercero, en este caso habránbien de un tercero, en este caso habrán dos cadenas de transmisiones, y el Juezdos cadenas de transmisiones, y el Juez deberá evaluar dentro de la mismadeberá evaluar dentro de la misma reivindicatoria qué cadena es más fuerte.reivindicatoria qué cadena es más fuerte.
  • 11. ACCIÓN REIVINDICATORIA YACCIÓN REIVINDICATORIA Y MEJOR DERECHO DE PROPIEDADMEJOR DERECHO DE PROPIEDAD  C) El demandado debe hallarse en poder delC) El demandado debe hallarse en poder del bien, ya que la reivindicatoria pretende tornar enbien, ya que la reivindicatoria pretende tornar en efectivo el derecho del actor, recuperando laefectivo el derecho del actor, recuperando la posesión del bien.posesión del bien.  D) Identificados el demandante y demandado esD) Identificados el demandante y demandado es necesario que se identifique el objeto litigioso. Sinecesario que se identifique el objeto litigioso. Si se prueba la propiedad del actor, pero no sese prueba la propiedad del actor, pero no se prueba que el objeto controvertido sea el mismoprueba que el objeto controvertido sea el mismo al que se refiere el título de propiedad, entoncesal que se refiere el título de propiedad, entonces la demanda será rechazada.la demanda será rechazada.
  • 12. ACCIÓN REIVINDICATORIA YACCIÓN REIVINDICATORIA Y MEJOR DERECHO DE PROPIEDADMEJOR DERECHO DE PROPIEDAD  El efecto de la acción reivindicatoria es laEl efecto de la acción reivindicatoria es la restitución del bien con sus accesionesrestitución del bien con sus accesiones (edificación del poseedor no propietario –(edificación del poseedor no propietario – dependerá de la buena o mala fe del constructordependerá de la buena o mala fe del constructor si es que eventualmente tendrá un derecho desi es que eventualmente tendrá un derecho de crédito por el valor de la obra, pero no serácrédito por el valor de la obra, pero no será propietario salvo que opte por comprar elpropietario salvo que opte por comprar el terreno).terreno).  El artículo 927 del CC declara imprescriptible laEl artículo 927 del CC declara imprescriptible la acción reivindicatoria, salvo si el propietario yaacción reivindicatoria, salvo si el propietario ya hubiese perdido esa condición en virtud a lahubiese perdido esa condición en virtud a la usucapión.usucapión.
  • 13. ACCIÓN REIVINDICATORIA YACCIÓN REIVINDICATORIA Y MEJOR DERECHO DE PROPIEDADMEJOR DERECHO DE PROPIEDAD  Teniendo en cuenta que la acción reivindicatoriaTeniendo en cuenta que la acción reivindicatoria tiene como uno de sus efectos que setiene como uno de sus efectos que se reconozca el derecho del propietario frente alreconozca el derecho del propietario frente al demandado y que dicha acción constituye eldemandado y que dicha acción constituye el medio por excelencia para la defensa de lamedio por excelencia para la defensa de la propiedad, dentro de la misma se puede discutirpropiedad, dentro de la misma se puede discutir el mejor derecho de propiedad o la oponibilidadel mejor derecho de propiedad o la oponibilidad de derechos que existen entre las partesde derechos que existen entre las partes respecto del mismo bien, a efectos derespecto del mismo bien, a efectos de determinar la ausencia del derecho deldeterminar la ausencia del derecho del demandado para poseer el citado bien.demandado para poseer el citado bien.
  • 14. PLENO NACIONAL CIVIL 2008PLENO NACIONAL CIVIL 2008  El Pleno Nacional en materia civil seEl Pleno Nacional en materia civil se realizó en Lima, los días 6 y 7 de juniorealizó en Lima, los días 6 y 7 de junio 2008. Se trataron los siguientes temas:2008. Se trataron los siguientes temas: tercería de propiedad contra bienestercería de propiedad contra bienes afectados con garantía real y contraafectados con garantía real y contra bienes embargados, reivindicación ybienes embargados, reivindicación y mejor derecho de propiedad, la actuaciónmejor derecho de propiedad, la actuación del martillero público.del martillero público.
  • 15. PLENO NACIONAL CIVILPLENO NACIONAL CIVIL  CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONALCONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL CIVILNACIONAL CIVIL REIVINDICACIÓN Y MEJOR DERECHO DE PROPIEDADREIVINDICACIÓN Y MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD 1. Problema:1. Problema: ¿ En un proceso de Reivindicación puede discutirse y¿ En un proceso de Reivindicación puede discutirse y evaluarse el mejor derecho de propiedad ?evaluarse el mejor derecho de propiedad ? 2. Posturas:2. Posturas: a. Primera posición: En un proceso de reivindicación el Jueza. Primera posición: En un proceso de reivindicación el Juez Puede analizar y evaluar el título delPuede analizar y evaluar el título del demandante y el invocado por el demandado para definir lademandante y el invocado por el demandado para definir la reivindicación.reivindicación. b. Segunda posición: Dentro de un proceso de reivindicaciónb. Segunda posición: Dentro de un proceso de reivindicación no procede emitir pronunciamientono procede emitir pronunciamiento sobre el fondo de la reivindicación, si el demandado oponesobre el fondo de la reivindicación, si el demandado opone título de propiedad. El fallo serátítulo de propiedad. El fallo será inhibitorio; pues, de producirse tal situación, será necesarioinhibitorio; pues, de producirse tal situación, será necesario derivar a otro proceso.derivar a otro proceso.
  • 16. PLENO NACIONAL CIVILPLENO NACIONAL CIVIL  3.Fundamentos:3.Fundamentos: La Primera posición sostiene:La Primera posición sostiene: . Que, la acción de Reivindicación es la acción real por excelencia e. Que, la acción de Reivindicación es la acción real por excelencia e importa, en primer lugar, laimporta, en primer lugar, la determinación del derecho de propiedad del actor; y, en tal sentido,determinación del derecho de propiedad del actor; y, en tal sentido, si de la contestación se adviertesi de la contestación se advierte que el incoado controvierte la demanda oponiendo título deque el incoado controvierte la demanda oponiendo título de propiedad, corresponde al Juez resolverpropiedad, corresponde al Juez resolver esa controversia; esto es, analizar y compulsar ambos títulos, paraesa controversia; esto es, analizar y compulsar ambos títulos, para decidir si ampara o no ladecidir si ampara o no la Reivindicación.Reivindicación. . Que, conforme al Artículo VII del Título Preliminar del Código. Que, conforme al Artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, el Juez puedeProcesal Civil, el Juez puede resolver fundándose en hechos que han sido alegados por lasresolver fundándose en hechos que han sido alegados por las partes; en consecuencia, en el casopartes; en consecuencia, en el caso concreto, se puede analizar el mejor derecho de propiedad comoconcreto, se puede analizar el mejor derecho de propiedad como una categoría procesal de “puntouna categoría procesal de “punto controvertido”; pero no de “pretensión”.controvertido”; pero no de “pretensión”.
  • 17. PLENO NACIONAL CIVILPLENO NACIONAL CIVIL  Que, en aplicación de los principios de celeridad yQue, en aplicación de los principios de celeridad y economía procesales no resulta procedenteeconomía procesales no resulta procedente derivar la demanda de reivindicación a otroderivar la demanda de reivindicación a otro proceso de mejor derecho de propiedad; y,proceso de mejor derecho de propiedad; y, además, porque la declaración judicial de mejorademás, porque la declaración judicial de mejor derecho de propiedad no es requisito previo yderecho de propiedad no es requisito previo y autónomo a la demanda de Reivindicación.autónomo a la demanda de Reivindicación. Sostener lo contrario implica alimentar la mala feSostener lo contrario implica alimentar la mala fe del demandado que sabiendo que su título es dedel demandado que sabiendo que su título es de menor rango que el del actor, opta por nomenor rango que el del actor, opta por no reconvenir especulando que se declarereconvenir especulando que se declare improcedente la demanda.improcedente la demanda.
  • 18. PLENO NACIONAL CIVILPLENO NACIONAL CIVIL  Que, no se afecta el principio de congruenciaQue, no se afecta el principio de congruencia procesal; porque, desde el momento en que porprocesal; porque, desde el momento en que por efecto de la contestación se inicia elefecto de la contestación se inicia el contradictorio y se fijan lo puntos controvertidos,contradictorio y se fijan lo puntos controvertidos, las partes conocen lo que está en debate y laslas partes conocen lo que está en debate y las pruebas que sustentan sus afirmaciones ypruebas que sustentan sus afirmaciones y negaciones; de modo que al declararse fundadanegaciones; de modo que al declararse fundada o infundada la reivindicación por el mérito deo infundada la reivindicación por el mérito de éste debate, no se está emitiendoéste debate, no se está emitiendo pronunciamiento sobre una pretensión diferentepronunciamiento sobre una pretensión diferente a la postulada en la demanda o extrapetita.a la postulada en la demanda o extrapetita.
  • 19. PLENO NACIONAL CIVILPLENO NACIONAL CIVIL  Que, la jurisprudencia mayoritaria de la CorteQue, la jurisprudencia mayoritaria de la Corte Suprema se inclina por esta primera posición;Suprema se inclina por esta primera posición; como puede verse de la Casación Nº 1320-2000-como puede verse de la Casación Nº 1320-2000- ICA de fecha 11 de junio de 2002, publicada el 30ICA de fecha 11 de junio de 2002, publicada el 30 dede junio de 2004; Casación Nº 1240-2004-TACNA dejunio de 2004; Casación Nº 1240-2004-TACNA de fecha 1 de septiembre de 2005; Casación Nºfecha 1 de septiembre de 2005; Casación Nº 1803-1803- 2004-LORETO, de fecha 25 de Agosto de 2005,2004-LORETO, de fecha 25 de Agosto de 2005, publicada el 30 de marzo de 2006; Casación Nºpublicada el 30 de marzo de 2006; Casación Nº 729-2006-729-2006- LIMA de fecha 18 de julio de 2006; y, asimismo, elLIMA de fecha 18 de julio de 2006; y, asimismo, el Acuerdo del Pleno Distrital Civil de la Libertad deAcuerdo del Pleno Distrital Civil de la Libertad de Agosto de 2007.Agosto de 2007.
  • 20. PLENO NACIONAL CIVILPLENO NACIONAL CIVIL  La segunda posición sostiene:La segunda posición sostiene: . Que, la Reivindicación se define como “la acción real. Que, la Reivindicación se define como “la acción real que le asiste al propietario no-poseedorque le asiste al propietario no-poseedor frente al poseedor no-propietario”; y, en tal razón,frente al poseedor no-propietario”; y, en tal razón, cuando de la contestación producida en un procesocuando de la contestación producida en un proceso de Reivindicación se advierte que el demandadode Reivindicación se advierte que el demandado también ostenta título de propiedad, el caso debetambién ostenta título de propiedad, el caso debe resolverse orientando al actor a otro proceso de mejorresolverse orientando al actor a otro proceso de mejor derecho de propiedad, porque aquél no ejercederecho de propiedad, porque aquél no ejerce la posesión en la condición de poseedor-no propietario.la posesión en la condición de poseedor-no propietario. . Que, según el Artículo VII del Título Preliminar del. Que, según el Artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil el Juez no puede ir másCódigo Procesal Civil el Juez no puede ir más allá del petitorio; por lo que no es factible que fije comoallá del petitorio; por lo que no es factible que fije como punto controvertido y someta a debate ypunto controvertido y someta a debate y prueba un tema que no se ha postulado en la demanda.prueba un tema que no se ha postulado en la demanda.
  • 21. PLENO NACIONAL CIVILPLENO NACIONAL CIVIL  . Que, es contrario al principio de congruencia y al derecho al. Que, es contrario al principio de congruencia y al derecho al debido proceso, así como aldebido proceso, así como al principio de seguridad jurídica, ampliar el petitorio deprincipio de seguridad jurídica, ampliar el petitorio de reivindicación y someter a debate y juicio elreivindicación y someter a debate y juicio el mejor derecho de propiedad; ello sólo es posible cuando elmejor derecho de propiedad; ello sólo es posible cuando el demandado formula reconvención.demandado formula reconvención. . Que, el principio jura novit curiae autoriza a suplir las. Que, el principio jura novit curiae autoriza a suplir las deficiencias de la demanda en cuanto aldeficiencias de la demanda en cuanto al derecho invocado, más no respecto a la pretensión demandada;derecho invocado, más no respecto a la pretensión demandada; por lo que no corresponde estimar quepor lo que no corresponde estimar que la demanda de reivindicación importa también la de declaraciónla demanda de reivindicación importa también la de declaración de mejor derecho de propiedad.de mejor derecho de propiedad. . Que, existen dos Casaciones que apoyan esta postura; como. Que, existen dos Casaciones que apoyan esta postura; como son la Casación Nº 1112-2003-PUNOson la Casación Nº 1112-2003-PUNO de fecha 20 de mayo de 2005; Casación Nº 1180-2001-LAde fecha 20 de mayo de 2005; Casación Nº 1180-2001-LA LIBERTAD, de fecha 29 de octubre de 2002,LIBERTAD, de fecha 29 de octubre de 2002, publicada el 3 de mayo de 2004.publicada el 3 de mayo de 2004.
  • 22. PLENO NACIONAL CIVILPLENO NACIONAL CIVIL  4. Votación:4. Votación: Por la Primera Posición : Total 70 votosPor la Primera Posición : Total 70 votos Por la Segunda Posición : Total 12 votosPor la Segunda Posición : Total 12 votos Abstenciones : NingunaAbstenciones : Ninguna Otras Posiciones : Total 02 votosOtras Posiciones : Total 02 votos  5. CONCLUSIÓN PLENARIA:5. CONCLUSIÓN PLENARIA: El pleno Jurisdiccional Nacional Civil adopta, porEl pleno Jurisdiccional Nacional Civil adopta, por mayoría, el siguiente acuerdo:mayoría, el siguiente acuerdo: “EN UN PROCESO DE REIVINDICACIÓN, EL JUEZ“EN UN PROCESO DE REIVINDICACIÓN, EL JUEZ PUEDE ANALIZAR Y EVALUAR EL TÍTULO DELPUEDE ANALIZAR Y EVALUAR EL TÍTULO DEL DEMANDANTE Y EL INVOCADO POR ELDEMANDANTE Y EL INVOCADO POR EL DEMANDADO PARA DEFINIR LA REIVINDICACIÓN”DEMANDADO PARA DEFINIR LA REIVINDICACIÓN”