1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermin Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Alumno:
Moises David Torrellas Lopez CI:
24162622
Abogada:
Eleana Carol Santander Ladera
SAIA: “B”
2. Bienes
Muebles
Referencia Historia de lo bienes
muebles: En el Código Civil nos
establece las circunstancia en que
se ha desplazado mueble e
inmuebles.
Y en el derecho Romano los bienes
muebles e inmuebles solo fueron
conocidos en el ultimo periodo del
imperio Romano. Con Justiniano
Por Su Naturaleza serian aquellas
cosa bienes en un sentido objetivo
que no son susceptibles de ser
transportada de un lugar a otro ni
pro si misma ni por Intervención
de una fuerza extraña que a
consecuencia de su traslación
pierda su esencia o naturaleza
Incorporales-Derechos
Reales: Es un derecho
subjetivo que le da a su
titular un señorío o poder
sobre alguna cosa sin
necesidad de
intermediario.
De ahí un derecho real es
una relación jurídica
inmediata entre una
persona y una cosa.
Derechos de crédito son también reconocidos como
derechos obligaciones es una facultad en virtud de la
cual una persona llamada acreedor puede exigir de otra
llamada deudor. Una abstención o entrega de la cosa
3. Bienes
Inmuebles
La denominación de los bienes inmuebles
proviene de la palabra “inmóvil“ según lo
establecido por el legislador en el Código civil
Articulo 526 son inmuebles por naturaleza y
destinación.
Por su Naturaleza: Es cuando no es
posible su desplazamiento , esto
quiere decir que por razón de su
composición y naturaleza son
inmóviles .
Articulo 527 considera
los bienes inmuebles
por su naturaleza a los
terrenos minas,
edificios .
Por destinación : Son las cosas que el
propietario del suelo ha puesto en el
para su uso cultivo y beneficio:
Ejemplo Forrajes, Abono y viveros
de animales, esto esta fundamentado
en el articulo 528 del Código Civil
Inmuebles por Objeto son los que se
refiere al derecho del propietario y los
del enfiteuta sobre los predios sujetos a
enfiteusis , derecho de usufructos y de
uso sobre las cosas inmuebles .Articulo
533
4. fundamentación lógica
Asimilando esta comparación con la lógica
jurídica entendemos de alguna manera que
los bienes tantos muebles e inmuebles
poseen un fundamento en la naturaleza
misma de las cosas, en sentido general
donde abarca su susceptibilidad o no
desplazamiento ya sea por su posibilidad o
imposibilidad de traslación y también están
los bienes incorporales a simple vista
Referencia Histórica
En la edad media los bienes muebles e inmuebles
eran muy importantes por que en esa época
se llego a considerar que los inmuebles eran un
sinónimo de cosas de mucho valor y los muebles
eran “cosas despreciables” mientras que en otras
época los inmuebles eran considerados símbolos
de riqueza ejemplo: La revolución francesa