5. Definiciones Operativas
Capacidad: Aptitud jurídica para adquirir
derechos y contraer obligaciones.
Domicilio Legal: Sea de PN o PJ,
señalado expresamente y que implica
sometimiento a la jurisdicción
correspondiente.
Nombre: Designación que oficialmente se
hace ante el Reg. Civil correspondiente.
6. Sobre las Personas
Todo ser susceptible de ejercer derechos y
sujeto de obligaciones.
SUJETO OBJETO
Derecho Privado Derecho Público
Personas Naturales.
Personas Jurídicas.
RELACION JURÍDICA
7. Personas Naturales
Nacimiento Muerte
Atributos de la Personalidad: Son las cualidades.
Estado: Situación que determinada persona ocupa dentro de la familia o en la
sociedad.
Capacidad: Idoneidad para ser sujeto de derecho.
Clases:
Goce: Aptitud de ser dueño o titular de un derecho. (La tienen todos).
Ejercicio: Poder ejercitar por sí misma sus derechos civiles. (Libertad de
obrar).
Incapacidad: Falta de aptitud jurídica para gozar o ejercer derechos y contraer
obligaciones.
Goce: Es sólo excepcional y relativa. (sordos, mudos, ciegos).
Ejercicio: No puede ejercer por sí misma sus derechos. No tiene aptitud intelectiva o
volitiva para realizar convenientemente ciertos actos jurídicos.
Absoluta: No puede ejercer derecho alguno del que es titular.
Relativa: Sólo ejerce algunos derechos directamente.
Legislación: Código Civil de 1984.
Jurisprudencia: Resoluciones de última instancia emitidas por la Corte Suprema de
Justicia del Perú.
8. Gracias por su atención.
Mitzi Lourdes del C. Linares Vizcarra