Circular informativa 25/2013
Almoradi a 19 de Diciembre de 2013
INFORMACIÓN DE ESPECIAL INTERÉS ANTES DE FINALIZAR EL AÑO
ACCIONES QUE PUEDE REALIZAR PARA REBAJAR SU LIQUIDACIÓN DEL IRPF
Ante la proximidad del cierre del ejercicio fiscal de 2013 nos permitimos recordarles algunas de las
acciones que puede realizar para rebajar su liquidación del IRPF:
•
Las aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a
los planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y, a las primas
satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o
gran dependencia reducen directamente la base imponible, con el límite máximo conjunto
deducible de la menor de las siguientes cantidades: 10.000 € anuales o el 30% de la suma de los
rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio,
si tiene hasta 50 años. El límite para contribuyentes mayores de 50 años es de 12.500 € o el 50%.
•
Si es propietario y tiene previsto alquilar un piso, recuerde que si se utiliza como
vivienda, y no como oficina, tendrá derecho a una reducción del rendimiento neto
obtenido del 60%. La reducción es del 100% cuando el arrendatario tiene una edad comprendida
entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas en el período
impositivo superiores al IPREM. No obstante para los contratos celebrados antes del 01-01-2011 se
conservará el derecho a la reducción del 100% hasta los 35 años de edad.
•
Aportaciones a una cuenta ahorro – empresa, en el caso que tenga previsto montar un
negocio antes de 4 años (Sociedad Nueva Empresa), pudiendo deducir el 15% de las aportaciones,
con el límite de 9.000 € anuales.
•
La amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la
vivienda habitual también es deducible con limitaciones si se tiene derecho a la deducción por
inversión en vivienda habitual.
•
Desde el pasado 1 de enero, las ganancias patrimoniales obtenidas en un plazo
igual o inferior al año por la venta de determinados activos (acciones, fondos de
inversión,…) tributan en la base general del IRPF (desde el 24,75% hasta el máximo del 52%,
por ejemplo, en la CA de Madrid, o hasta el 56% en el caso de Cataluña). Si las plusvalias se
obtienen en mas de un año tributarán como rendimientos del ahorro, es decir del 21% al 27%, en
función de la cuantía. No compensará prorrogar la operación si el conjunto de rentas es bajo y se
tienen tipos inferiores a estos.
Raúl Ruiz Puig SL
C/ Larramendi, 12 – 03160 Almoradí - Alicante
Telf. y Fax: 966 781 500
965 702 572
www.raulyasociados.com
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PROBABLE SUPRESIÓN DEL PAGO DIRECTO POR EL FOGASA DE PARTE DE LA INDEMNIZACIÓN
POR DESPIDOS OBJETIVOS EN EMPRESAS DE MENOS DE 25 TRABAJADORES
01El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado prevé, con efectos desde
01-2014, la supresión del art.33.8 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el pago por el
FOGASA de una parte de la indemnización (8 días de salario por año) por extinción de los
contratos indefinidos celebrados por empresas de menos de 25 trabajadores por despido
colectivo, despido objetivo o extinción por las causas previstas en el art.64 de la Ley Concursal.
No obstante, esta medida está pendiente de su publicación definitiva.
Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con nuestro despacho.
Atentamente,
Raúl Ruiz Puig SL
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