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ESTADO DE DERECHO
EL ROL DEL ESTADO
LA CAUSA FINAL DE ESTADO ES EL BIEN COMÚN, ES
DECIR, EL BIEN DE LA COLECTIVIDAD. PARA PODER
COMPRENDER ESTA AFIRMACIÓN, ES NECESARIO
COMPRENDER EL SIGNIFICADO DE CAUSA FINAL.
DEBERES PRIMORDIALES DEL ESTADO
PERUANO




La defensa de la soberanía nacional.significa defender la primacía del
Estado de Derecho, es decir un
gobierno basado en las leyes, sobre el
arbitrio
de
las
personas,
reconociéndolas y garantizándoles la
libertad de ciudadanía.

Garantizar la vigencia de los derechos humanos.- no
pueden existir normas o leyes cuyo contenido u
objetivos violen los derechos de la persona humana.




La protección de la población ante amenazas contra
su seguridad.- la seguridad tiene dos connotaciones
una interna y otra externa. Los ciudadanos tienen el
derecho de intervenir en la búsqueda de soluciones
de los problemas del país, para que la sociedad sea
más justa, transparente y civilizada.
La promoción del bienestar general basado en la
justicia y en el desarrollo equilibrado de la nación.
CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO DE DERECHO
El estado de derecho se expresa y realiza en la norma
legal, pero también en la definición y el
funcionamiento efectivo de las instituciones, así como
en la cultura y las prácticas y políticas de cada
individuo. En el estado de derecho prevalece el
gobierno de las leyes sobre el arbitrio de los
individuos, al tiempo que se reconocen y garantizan
las libertades de los ciudadanos.


El imperio de las leyes.- todo estado que se considere
de derecho debe respetar sus leyes y especialmente
su Constitución como norma máxima. Las normas
son expresiones de la voluntad popular y deben
someterse a ellas tanto gobernantes como
gobernados. Se dice que la Constitución es norma
máxima porque expresa una serie de valores
socialmente compartidos que existen como
patrimonio moral y político de una comunidad
específica.


El respeto y la garantía de los derechos humanos.- el
ordenamiento jurídico de un estado de derecho
contempla los mecanismos o recursos que se pueden
interponer en caso de atropello o violación. En
nuestro país, estos instrumentos que defienden los
derechos humanos son: Habeas Corpus, Acción de
Amparo, Habeas Data, Acción de Cumplimiento,
Acción Popular y Acción de Inconstitucionalidad.


1.

2.

3.

La separación de poderes.- el poder es único y es la
capacidad que tiene el estado para alcanzar su finalidad
principal: el bien común. La separación de poderes no
indica fragmentación, sino que se separan los poderes
para evitar la concentración de poderes estatales que
facilitarías el abuso de poder.
El poder legislativo: representado por el Congreso de la
República cuya función principal es promulgar, derogar o
modificar las leyes.
El poder ejecutivo: se encuentra representado por el
Gobierno Central, el cual está conformado por el Presidente
de la República, el Consejo de Ministros y las Fuerzas
Armadas. Su función principal es administrar el Estado sin
sancionar leyes ni dictar sentencias.
El poder judicial: tiene como principal atribución
administrar justicia en nombre de la nación a través de sus
órganos jurisdiccionales (Corte Suprema de Justicia).
EL ESTADO DE DERECHO DEMOCRÁTICO
“En realidad, nuestros demócratas, aún los que recurrieron a la desobediencia civil, han
afirmado que necesitamos más respeto a la ley, no menos, y que nuestras leyes y estatutos
civiles se deben sujetar a una ley más alta, la cual comienza con la dignidad humana innata
y debe ser su fiel reflejo. El estado de derecho democrático consiste, en parte, en la
convicción de que la ley, para ser ley, no puede ser caprichosa. Sin embargo, también tienen
algo sustantivo, que refleja profundas convicciones éticas y morales en torno a los conceptos:
bueno, justo, decente, correcto, malo, injusto, indebido, ultrajante. El estado de derecho
democrático es firme y flexible a la vez: da cabida a las aspiraciones y está abierto a
revisiones, pero no de modo infinito, porque dejaría de ser un estado de derecho. Esto lo
comprenden y lo aplican con claridad los ciudadanos de muchas democracias emergentes
que, después de haber estado sometidos a décadas de poder y capricho sin freno, recurren a
la ley, a abogados, jueces y constitucionalistas para que codifiquen un estado de derecho
básico al cal todos deben someterse. Por eso nuestra ley, desde sus documentos
fundamentales y los de fundación del país hasta las disputas en torno a estos y su continua
renovación y reavivamiento, es parte medular de nuestra democracia. A veces puede ser un
fastidio vivir sujetos al estado de derecho, pero es nuestra única protección segura y cierta
contra la tiranía, los demagogos y los gobiernos de las masas. A fin de cuentas, sin el estado
de derecho no hay ni puede haber vida democrática, aprendizaje de la democracia,
sociedad democrática o tradición de la democracia.
Jean Bethke Elshatain
La democracia es una discusión, 1996
LA CONSTITUCIÓN COMO DISPOSITIVO
DE CONTROL DEL PODER
La clasificación de un sistema político como democrático constitucional depende de la
existencia o carencia de instituciones efectivas por medios de las cuales el ejercicio del poder
político esté distribuido entre los detentores del poder, y por medio de las cuales los detentores
del poder estén sometidos al control de los destinatarios del poder, constituidos en
detentadores supremos del poder. Siendo la naturaleza humana como es, no cabe esperar
que el detentador o los detentadores del poder sean capaces, por autolimitación
voluntaria, de liberar a los destinatarios del poder y a sí mismos del trágico abuso del poder.
Instituciones para controlar el poder no nacen ni operan por sí solas, sino que deberían ser
creadas ordenadamente e incorporadas conscientemente en el proceso del poder. Han
pasado muchos siglos hasta que el hombre ha aprendido que la sociedad justa, que le otorga
y garantiza sus derechos individuales, depende de la existencia de límites impuestos a los
detentadores del poder en el ejercicio de su poder, independientemente de si la legitimación
de su dominio tiene fundamentos fácticos, religiosos o jurídicos. Con el tiempo se ha ido
reconociendo que la mejor manera de alcanzar este objetivo será haciendo constar los frenos
que la sociedad desea imponer a los detentadores del poder, en forma de un sistema de
reglas fijas –la Constitución- destinadas a limitar el ejercicio del poder político. La Constitución
se convirtió así en el dispositivo fundamental para el control del proceso de poder.
Karl Loewenstein
Teoría de la Constitución, 1976
Responde las siguientes preguntas:







Describe en cinco líneas el tema central del texto.
Explica con tus propias palabras las frases
subrayadas.
Según el documento 2, ¿qué caracteriza a un sistema
político como democrático constitucional?
¿Quiénes son los detentadores y destinatarios del
poder?
¿Por qué el poder político debe estar distribuido en
diversas instituciones en un sistema democrático?
A partir de los dos textos explica como debería
funcionar un sistema democrático.

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  • 2. EL ROL DEL ESTADO LA CAUSA FINAL DE ESTADO ES EL BIEN COMÚN, ES DECIR, EL BIEN DE LA COLECTIVIDAD. PARA PODER COMPRENDER ESTA AFIRMACIÓN, ES NECESARIO COMPRENDER EL SIGNIFICADO DE CAUSA FINAL.
  • 3. DEBERES PRIMORDIALES DEL ESTADO PERUANO   La defensa de la soberanía nacional.significa defender la primacía del Estado de Derecho, es decir un gobierno basado en las leyes, sobre el arbitrio de las personas, reconociéndolas y garantizándoles la libertad de ciudadanía. Garantizar la vigencia de los derechos humanos.- no pueden existir normas o leyes cuyo contenido u objetivos violen los derechos de la persona humana.
  • 4.   La protección de la población ante amenazas contra su seguridad.- la seguridad tiene dos connotaciones una interna y otra externa. Los ciudadanos tienen el derecho de intervenir en la búsqueda de soluciones de los problemas del país, para que la sociedad sea más justa, transparente y civilizada. La promoción del bienestar general basado en la justicia y en el desarrollo equilibrado de la nación.
  • 5. CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO DE DERECHO El estado de derecho se expresa y realiza en la norma legal, pero también en la definición y el funcionamiento efectivo de las instituciones, así como en la cultura y las prácticas y políticas de cada individuo. En el estado de derecho prevalece el gobierno de las leyes sobre el arbitrio de los individuos, al tiempo que se reconocen y garantizan las libertades de los ciudadanos.
  • 6.  El imperio de las leyes.- todo estado que se considere de derecho debe respetar sus leyes y especialmente su Constitución como norma máxima. Las normas son expresiones de la voluntad popular y deben someterse a ellas tanto gobernantes como gobernados. Se dice que la Constitución es norma máxima porque expresa una serie de valores socialmente compartidos que existen como patrimonio moral y político de una comunidad específica.
  • 7.  El respeto y la garantía de los derechos humanos.- el ordenamiento jurídico de un estado de derecho contempla los mecanismos o recursos que se pueden interponer en caso de atropello o violación. En nuestro país, estos instrumentos que defienden los derechos humanos son: Habeas Corpus, Acción de Amparo, Habeas Data, Acción de Cumplimiento, Acción Popular y Acción de Inconstitucionalidad.
  • 8.  1. 2. 3. La separación de poderes.- el poder es único y es la capacidad que tiene el estado para alcanzar su finalidad principal: el bien común. La separación de poderes no indica fragmentación, sino que se separan los poderes para evitar la concentración de poderes estatales que facilitarías el abuso de poder. El poder legislativo: representado por el Congreso de la República cuya función principal es promulgar, derogar o modificar las leyes. El poder ejecutivo: se encuentra representado por el Gobierno Central, el cual está conformado por el Presidente de la República, el Consejo de Ministros y las Fuerzas Armadas. Su función principal es administrar el Estado sin sancionar leyes ni dictar sentencias. El poder judicial: tiene como principal atribución administrar justicia en nombre de la nación a través de sus órganos jurisdiccionales (Corte Suprema de Justicia).
  • 9. EL ESTADO DE DERECHO DEMOCRÁTICO “En realidad, nuestros demócratas, aún los que recurrieron a la desobediencia civil, han afirmado que necesitamos más respeto a la ley, no menos, y que nuestras leyes y estatutos civiles se deben sujetar a una ley más alta, la cual comienza con la dignidad humana innata y debe ser su fiel reflejo. El estado de derecho democrático consiste, en parte, en la convicción de que la ley, para ser ley, no puede ser caprichosa. Sin embargo, también tienen algo sustantivo, que refleja profundas convicciones éticas y morales en torno a los conceptos: bueno, justo, decente, correcto, malo, injusto, indebido, ultrajante. El estado de derecho democrático es firme y flexible a la vez: da cabida a las aspiraciones y está abierto a revisiones, pero no de modo infinito, porque dejaría de ser un estado de derecho. Esto lo comprenden y lo aplican con claridad los ciudadanos de muchas democracias emergentes que, después de haber estado sometidos a décadas de poder y capricho sin freno, recurren a la ley, a abogados, jueces y constitucionalistas para que codifiquen un estado de derecho básico al cal todos deben someterse. Por eso nuestra ley, desde sus documentos fundamentales y los de fundación del país hasta las disputas en torno a estos y su continua renovación y reavivamiento, es parte medular de nuestra democracia. A veces puede ser un fastidio vivir sujetos al estado de derecho, pero es nuestra única protección segura y cierta contra la tiranía, los demagogos y los gobiernos de las masas. A fin de cuentas, sin el estado de derecho no hay ni puede haber vida democrática, aprendizaje de la democracia, sociedad democrática o tradición de la democracia. Jean Bethke Elshatain La democracia es una discusión, 1996
  • 10. LA CONSTITUCIÓN COMO DISPOSITIVO DE CONTROL DEL PODER La clasificación de un sistema político como democrático constitucional depende de la existencia o carencia de instituciones efectivas por medios de las cuales el ejercicio del poder político esté distribuido entre los detentores del poder, y por medio de las cuales los detentores del poder estén sometidos al control de los destinatarios del poder, constituidos en detentadores supremos del poder. Siendo la naturaleza humana como es, no cabe esperar que el detentador o los detentadores del poder sean capaces, por autolimitación voluntaria, de liberar a los destinatarios del poder y a sí mismos del trágico abuso del poder. Instituciones para controlar el poder no nacen ni operan por sí solas, sino que deberían ser creadas ordenadamente e incorporadas conscientemente en el proceso del poder. Han pasado muchos siglos hasta que el hombre ha aprendido que la sociedad justa, que le otorga y garantiza sus derechos individuales, depende de la existencia de límites impuestos a los detentadores del poder en el ejercicio de su poder, independientemente de si la legitimación de su dominio tiene fundamentos fácticos, religiosos o jurídicos. Con el tiempo se ha ido reconociendo que la mejor manera de alcanzar este objetivo será haciendo constar los frenos que la sociedad desea imponer a los detentadores del poder, en forma de un sistema de reglas fijas –la Constitución- destinadas a limitar el ejercicio del poder político. La Constitución se convirtió así en el dispositivo fundamental para el control del proceso de poder. Karl Loewenstein Teoría de la Constitución, 1976
  • 11. Responde las siguientes preguntas:       Describe en cinco líneas el tema central del texto. Explica con tus propias palabras las frases subrayadas. Según el documento 2, ¿qué caracteriza a un sistema político como democrático constitucional? ¿Quiénes son los detentadores y destinatarios del poder? ¿Por qué el poder político debe estar distribuido en diversas instituciones en un sistema democrático? A partir de los dos textos explica como debería funcionar un sistema democrático.