2. LOS IMPUESTOS
El impuesto es una cantidad de dinero que un contribuyente entrega al Estado
a través de organismos como el Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), o la
Tesorería General de la República.
Contribuyente: Toda “persona natural” o “persona jurídica” que al ejecutar
actos comerciales y financieros son causantes de tributos.
Ejemplos:
1) Una persona natural efectúa un depósito a plazo en un banco, y por éste
obtiene intereses, se convierte en un contribuyente, ya que ésta operación es
causante de impuesto.
2) En el caso de una persona jurídica (o empresa), que ejecuta una compra
venta de bienes corporales muebles, es causante del impuesto del I.V.A.,
transformándose en contribuyente.
Elementos Generales de los Impuestos
Podemos decir que el Estado es considerado un elemento fundamental,
cuando nos referimos a los “impuestos” (también conocidos como “tributos”), ya
que el Estado debe procurar la obtención y el resguardo de recursos para el
territorio nacional por medio de leyes. Uno de los recursos importantes que
otorga el Estado son los impuestos, ya que a través de éstos el Estado permite
satisfacer las necesidades comunes como la salud, la educación y otros
beneficios. Dado esto, el Estado fija las normas para recaudar los impuestos y
a su vez distribuye dichas recaudaciones o ingresos para cubrir las
necesidades sociales.
Elementos de un Impuesto
Al analizar la estructura de todo Impuesto, se deben considerar 5 aspectos, que
son:
a) Hecho Gravado: Lo constituye la acción o situación que genera el Impuesto.
b) Base Imponible: Es la cantidad sobre la cual se aplica la tasa o porcentaje.
c) Tasa: Es el porcentaje que se aplica a la Base Imponible.
d) Impuesto Determinado: Es el resultado que se determina con la aplicación
de una tasa.
e) Impuesto a Pagar: Es la cantidad que en forma definitiva debe enterarse en
arcas fiscales.
Ejemplo:
Impuesto al Valor Agregado (IVA), es un impuesto mensual (se paga 1 vez al
mes), de tasa fija (19%), es considerado un impuesto real ya que afecta a las
cosas y es directo.
2
3. I. IMPUESTO UNICO
Todos los Estados requieren tener un orden en sistema tributario que les
permita recaudar los impuestos, sin los cuales no podría obtener fondos para
financiarse y cumplir con sus fines y objetivos.
Como sabemos hay dos órganos relacionados específicamente con materias
tributarias:
• Servicio de Impuestos Internos
• Tesorería.
Una manera de obtener fondos para lograr los objetivos es implementar un
único impuesto, que incentive el trabajo, el ahorro y la inversión.
Para que el impuesto único genere efectos positivos en la economía debe
cumplir con tres condiciones:
• El impuesto debe ser simple
• La tasa del impuesto debe ser baja
• La tasa del impuesto debe ser la misma para todos
La tasa del impuesto único debe ser aquella que permita el mismo nivel de
recaudación tributaria que se genera con el sistema tributario actual.
El impuesto único debe aplicar a empresas y personas por igual, pero operar
de forma separada para garantizar la progresividad.
Las principales ventajas de este sistema son:
• Es simple
• Es equitativo
• Es progresivo
• Es eficiente
• Reduce costos
• Incrementa la actividad empresarial
• Eleva la formación de capital
Podemos decir que es un esquema justo ya que los individuos y las empresas
son tratados de la misma manera, sin privilegios, donde la simplicidad alienta la
generación de riqueza, estimula la economía, el empleo y acaba con el sesgo
negativo al ahorro y la inversión y por ende aumenta el nivel del producto
nacional y la calidad de vida de las personas.
3
4. Clasificación de los Impuestos
Los impuestos se pueden clasificar considerando diferentes circunstancias
como por ejemplo:
A) De acuerdo al momento en que se devengan dentro del ejercicio
comercial, y estos pueden ser:
• Impuestos de Retención Mensual : Son Aquellos que se devengan
en un período tributario mensual, que son pagados en los primeros
12 días hábiles del mes siguiente en el que se hicieron efectivos, tal
es el caso del Impuesto del IVA, el del P.P.M (Pagos Provisionales
Mensuales), Retenciones de 2da.
Categoría, y otros declarados en el formulario 29.
• Impuesto de Retención Trimestral : Conocido como el Impuesto
Territorial, se devenga al cabo de 3 meses, como por ejemplo, Las
Contribuciones de Bienes Raíces, se pagan en 4 cuotas durante el
período comercial.
• Impuestos de Retención Anual: Son aquellos que se devengan
durante un ejercicio comercial completo, es decir un período de 12
meses, tal es el caso del Impuesto de 1ra. Categoría y el Impuesto
Global Complementario.
B) De acuerdo a la tasa de aplicación, pueden clasificarse en:
• Impuesto de Tasa Fija: Son aquellos cuyo porcentaje de aplicación es
fijo, como por ejemplo, el caso del IVA cuya tasa es de un 19%, en el
caso del Impuesto de 1ra. Categoría es de un 15%.
• Impuesto de Tasa Variable: Son aquellos que se aplican en
porcentajes progresivos, cuyo fundamento está dado por las leyes, como
es el caso de los Impuestos de 2da.Categoría, o el Impuesto Único a los
Trabajadores, cuyas tasas se aplican de acuerdo a la remuneración neta
obtenida.
C) De acuerdo al hecho gravado, pueden clasificarse en:
• Impuestos Personales: Son aquellos que afectan al patrimonio de las
personas, como es el caso del Impuestos de 2da.Categoría y el Global
Complementario.
• Impuestos Reales: Son aquellos que afectan a las “cosas”, como por
ejemplo las transacciones de bienes corporales muebles y los servicios
prestados es un Hecho Gravado que tiene como resultado el IVA.
D) De acuerdo al objeto que atienden, pueden clasificarse en:
• Impuestos Directos: Son aquellos que de manera progresiva se
transforman en algo personal.
• Impuestos Indirectos: Son los que afectan a una acción o a una cosa
real.
4
5. II. DECLARACION DE RENTA
La Declaración de la Renta es un trámite que se realiza para cumplir con
la normativa de la Ley sobre impuesto a la Renta.
Corresponde a la declaración de rentas anuales que debe ser presentada por
empresas y personas para cumplir con sus obligaciones tributarias.
Dependiendo de la diferencia entre las provisiones pagadas durante el año y el
monto a pagar en impuestos por dichas rentas, el contribuyente pagará al Fisco
u obtendrá una devolución por la diferencia, lo cual realiza en abril del año
siguiente al de las transacciones comerciales.
La Declaración de Renta debe ser sin pago, es decir, solicitando
devolución o sin impuesto a pagar.
El contribuyente no debe registrar Anotaciones Negativas en el Servicio de
Impuestos Internos. El contribuyente no debe venir informado en una
Declaración Jurada observada por el SII.
El trámite de la declaración de impuesto anual a la renta está dirigido:
1. Impuesto de Primera Categoría: Impuesto anual que se aplica a las
rentas que son determinadas mediante la contabilidad, avalúos de campos
y vehículos, entre otros.
2. Impuesto Único de Segunda Categoría: Impuesto mensual que se aplica
a las rentas que son obtenidas por los trabajadores.
3. Impuesto Global Complementario: Impuesto anual que afecta sólo a las
personas naturales que se aplica por las siguientes rentas, retiros de
utilidades, dividendos de Sociedades Anónimas, gastos rechazados, rentas
presuntas, entre otros.
4. Impuesto Adicional a la Renta: Impuesto anual que se aplica a las
personas que no tienen domicilio ni residencia en Chile.
III. DEVOLUCION DE IMPUESTO
La devolución de impuestos es un derecho de todos los contribuyentes.
Permite que los contribuyentes recuperen los saldos a su favor, o en algunos
casos dinero que han pagado de más por algún error al calcular los impuestos.
En SII (Servicio de Impuestos Internos) en la parte de Rentas se puede
declarar, corregir, obtener información de ayuda y consultar el estado de su
declaración, generar, anular y enviar antecedentes tributarios.
A través de un formulario se indicará cuánto dinero recibirá en el adelanto de
la devolución.
Los contribuyentes que elijan por el depósito en cuenta corriente, cuentas
de ahorro, cuenta vista y cuenta RUT, como medio para obtener la
5
6. devolución anticipada que les corresponda, recibirán la misma
anticipadamente.
IV. IMPUESTO A LA RENTA
ASPECTOS GENERALES
Las personas, naturales o jurídicas, con domicilio o residencia en Chile, pagan
impuestos tanto por sus rentas de fuente chilena como por sus rentas de fuente
extranjera (12).
Las personas con domicilio o residencia en el extranjero pagan impuestos en
Chile por sus rentas de fuente chilena.
De acuerdo con la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), son rentas de fuente
chilena las que provienen de bienes situados en Chile o de actividades
desarrolladas en el país, cualquiera sea el domicilio o la residencia del
contribuyente que las obtiene. Las demás rentas son consideradas de fuente
extranjera (13).
La LIR contempla fundamentalmente los siguientes impuestos:
1. Impuesto de Primera Categoría, que grava las rentas del capital
(agrícolas, comerciales, industriales, mineras y otras);
2. Impuesto Único de Segunda Categoría, que grava rentas del trabajo
dependiente;
3. Impuesto Global Complementario, que grava las rentas del trabajo
independiente y otras rentas personales;
4. Impuesto Adicional, que grava rentas de fuente chilena obtenidas por
personas no domiciliadas o residentes en Chile.
Chile tiene un sistema integrado de tributación en que las utilidades generadas
por las empresas se afectan con impuestos en dos etapas:
(i) A nivel de la sociedad, cuando el ingreso es devengado o percibido por ésta,
con el Impuesto de Primera Categoría;
(ii) A nivel de los dueños de las sociedades, cuando las utilidades son
distribuidas a los mismos, con Impuesto Global Complementario, en el caso de
socios o accionistas con domicilio o residencia en Chile, o con Impuesto
Adicional, en el caso de socios o accionistas con domicilio o residencia en el
exterior.
El Impuesto de Primera Categoría pagado a nivel de la sociedad se imputa
como crédito contra el impuesto que deba pagar el socio (Global
Complementario o Adicional, según corresponda).
12) No obstante, los extranjeros que constituyan su domicilio o residencia en
Chile, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile sólo
estarán afectos a impuestos por sus rentas de fuente chilena.
(13) El artículo 59 N° 2 de la LIR constituye una excepción al respecto,
gravando las rentas que se paguen por servicios prestados en el exterior.
6
7. 1. IMPUESTOS DE PRIMERA CATEGORIA.
Por regla general, las rentas afectas a Impuesto de Primera Categoría se
determinan sobre la base de renta efectiva determinada según contabilidad
completa. Excepcionalmente, los contribuyentes que desarrollan actividades
agrícolas, mineras o de transporte, en la medida que cumplan ciertos
requisitos, pueden determinar sus ingresos sobre la base del sistema de renta
presunta.
Tratándose de contribuyentes que determinan su renta conforme a las normas
de renta efectiva, la base imponible del impuesto se determina sumando todos
los ingresos, para luego rebajar el costo de los bienes y servicios y los gastos
necesarios para producir la renta. Los gastos pueden ser deducidos para
efectos tributarios en la medida que se trate de gastos necesarios para producir
la renta, relacionados con el giro de la empresa, pagados o adeudados en el
ejercicio correspondiente, y acreditables o justificables fehacientemente ante el
Servicio de Impuestos Internos.
Actualmente, la tasa del Impuesto de Primera Categoría es de 17%.
Este impuesto se debe declarar y pagar en el mes de abril del año siguiente a
aquél en que la renta fue percibida o devengada.
1.1. ALGUNAS CONSIDERACIONES DE ESTE IMPUESTO.
El Impuesto de Primera Categoría, grava las utilidades tributarias de los
negocios, dejando afectas las rentas provenientes del capital y de las
empresas comerciales, industriales, mineras y otras.
Este impuesto se determina sobre la base de las utilidades líquidas
obtenidas por la empresa sobre los ingresos devengados o percibidos menos
los gastos, y se declara anualmente en abril de cada año por todas aquellas
rentas devengadas o percibidas en el año calendario anterior.
Respecto de algunas actividades (agricultura, minería y transporte), el
contribuyente puede pagar el impuesto según un sistema de renta
presunta, en la medida que cumpla con las condiciones señaladas en la ley.
El Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa se rebaja como
crédito, de acuerdo con el mecanismo establecido para la confección del
Fondo de Utilidades Tributables, de los Impuestos Global Complementario o
Adicional que afecten a los dueños, socios o accionistas de las empresas o
sociedades por las utilidades retiradas (en dinero o especies) o por los
dividendos distribuidos.
7
8. 2.IMPUESTO DE SEGUNDA CATEGORIA.
El Impuesto de Segunda Categoría es un impuesto progresivo que grava las
remuneraciones (sueldos, salarios y otros) que se obtengan por el trabajo
dependiente.
Este impuesto debe ser retenido y enterado por el empleador en arcas fiscales
dentro de los 12 primeros días del mes siguiente a aquél en que se efectúa el
pago de las remuneraciones. En caso que el trabajador no perciba otras rentas,
éste no tiene la obligación de presentar una declaración anual de impuesto a la
renta.
Este impuesto tiene tasas progresivas que van desde 0% a 40% dependiendo
del monto de las rentas. Para su cálculo, sólo se permite el descuento de los
pagos por concepto de seguridad social.
2.1. ALGUNAS CONSIDERACIONES DE ESTE IMPUESTO.
Este impuesto afecta a las rentas del trabajo que se perciben en forma
dependiente y por personas jubiladas. Los conceptos afectados son:
1. Sueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones,
participaciones y otras asignaciones que aumenten la remuneración
pagada por servicios personales, montepíos y pensiones.
2. Ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales o de
cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa no comprendida en la
primera categoría ni en el punto anterior. Estas rentas sólo quedaran
afectas al Impuesto Global complementario o Adicional, cuando sean
percibidas
Las rentas mensuales de esta categoría quedarán gravadas aplicando la
siguiente escala de tasas:
1. Las rentas que no excedan de 10 unidades tributarias mensuales, estarán
exentas de este impuesto;
2. Sobre la parte que exceda de 10 y no sobrepase las 30 unidades tributarias
mensuales, 5%
3. Sobre la parte que exceda de 30 y no sobrepase las 50 unidades tributarias
mensuales, 10%;
4. Sobre la parte que exceda de 50 y no sobrepase las 70 unidades tributarias
mensuales, 15%;
5. Sobre la parte que exceda de 70 y no sobrepase las 90 unidades tributarias
mensuales, 25%;
6. Sobre la parte que exceda de 90 y no sobrepase las 120 unidades
tributarias mensuales, 35%, y
7. Sobre la parte que exceda las 120 unidades tributarias mensuales, 45%.
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9. III. IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO.
El Impuesto Global Complementario grava el total de las rentas obtenidas por
personas naturales con domicilio o residencia en Chile.
Este impuesto es progresivo, con tasas que van desde un 0% a un 40%.
Los contribuyentes que ejerzan una profesión u ocupación en forma individual,
pueden declarar sus rentas afectas a Impuesto Global Complementario sobre
la base de sus ingresos brutos, sin considerar los gastos efectivos. En este
caso, los contribuyentes tienen derecho a rebajar a título de gastos necesarios
para producir la renta un 30% de sus ingresos brutos anuales, con un tope de
15 Unidades Tributarias anuales vigentes al cierre del ejercicio respectivo.
El Impuesto Global Complementario se declara en abril del año siguiente a la
percepción de la renta por el propio contribuyente.
Las personas jurídicas y los contribuyentes de Impuesto de Primera Categoría
que lleven contabilidad, que paguen rentas afectas a Impuesto Global
Complementario, deben efectuar una retención provisional de 10% al momento
del pago de la renta. En los demás casos, el propio contribuyente debe efectuar
un pago provisional mensual ascendente al 10% de los ingresos mensuales
percibidos.
3.1. ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE ESTE IMPUESTO
El Impuesto Global Complementario es un impuesto personal, global,
progresivo y complementario que se determina y paga una vez al año por
las personas naturales con domicilio o residencia en Chile sobre las
rentas imponibles determinadas conforme a las normas de la primera y
segunda categoría. Afecta a los contribuyentes cuya renta neta global exceda,
a contar del 1 de enero del 2002, de 13,5 UTA. Su tasa aumenta
progresivamente a medida que la base imponible aumenta. Se aplica, cobra y
paga anualmente.
Las tasas del Impuesto Único de Segunda Categoría y del Impuesto Global
Complementario son equivalentes para iguales niveles de ingreso y se aplican
sobre una escala progresiva que tiene actualmente ocho tramos.
En el primer caso, se aplica en forma mensual y en el segundo, en forma anual.
Su tasa marginal máxima fue del 45% hasta el año 2001, la cual disminuyó a
43% a contar del 1 de enero del 2002, para llegar al 40% a contar del año
2003. Sin embargo, la ley contempla algunos mecanismos que incentivan el
ahorro de las personas y al hacer uso de ellos les permite disminuir el monto
del impuesto que deben pagar.
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10. IV. IMPUESTO ADICIONAL.
Este impuesto se aplica a las rentas de fuente chilena obtenidas por personas
naturales o jurídicas con domicilio o residencia en el exterior. Es un impuesto
de retención que debe ser declarado y pagado por la persona con domicilio o
residencia en Chile que paga la renta. No obstante, en algunos casos, las
persona sin domicilio ni residencia en Chile debe efectuar una declaración
anual en abril.
La tasa general de este impuesto es de 35%, aplicándose tasas menores en
algunos casos especiales, por ejemplo, pagos de licencias y regalías por el uso
de marcas comerciales, fórmulas, patentes y otros similares, 30%; intereses
pagados a ciertos tipos especiales de acreedores, 4%; y servicios técnicos y de
ingeniería, 20%.
Tributación de los socios o accionistas: diferencias entre sociedades de
responsabilidad limitada y sociedades anónimas.
Retiros en exceso del Fondo de Utilidades Tributables (FUT).
Los contribuyentes de Impuesto de Primera Categoría deben llevar un registro
con la utilidad tributaria acumulada en la empresa. Dicho registro se denomina
Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) y en este existe información respecto del
Impuesto de Primera Categoría que en su oportunidad gravó la utilidad
acumulada.
La utilidad financiera acumulada en la empresa disponible para ser distribuida a
los socios o accionistas puede diferir de la utilidad tributaria registrada en el
FUT, en virtud de diferencias existentes entre el tratamiento tributario y
contable.
La utilidad financiera en exceso de la tributaria distribuida a los dueños tiene un
tratamiento tributario distinto, dependiendo de si se trata de una sociedad de
responsabilidad limitada o una sociedad anónima, según se explica a
continuación.
10
11. El retiro en exceso del FUT desde una sociedad de responsabilidad limitada no
genera impuestos a nivel de los socios, mientras la sociedad no genere
utilidades tributables. Así, el pago del Impuesto Global Complementario o
Adicional se posterga hasta el primer ejercicio en que existan utilidades
tributables, oportunidad en la cual deberá pagarse el impuesto hasta el monto
menor entre los retiros en exceso del FUT de años anteriores y el monto de las
utilidades tributables en el FUT. Si persisten saldos de retiros en exceso de
FUT, estos siguen sujetos al mismo tratamiento en ejercicios posteriores.
En el caso de una sociedad anónima, toda distribución de dividendos a
accionistas paga Impuesto Global Complementario o Adicional.
En consecuencia, las sociedades de responsabilidad limitada presentan una
ventaja en relación a las sociedades anónimas en cuanto permiten suspender o
diferir la tributación que afecta los retiros en exceso del FUT hasta que la
sociedad genere utilidades tributarias.
(a) Ejemplo retiro desde una sociedad de responsabilidad limitada.
Escenario N° 1:
Efectivo $10
Utilidad Financiera
$10
Acumulada
Utilidad Financiera $0
En este caso, la sociedad podría hacer un reparto de utilidades de $10, libre del
pago de impuestos. Este retiro tributará en el primer ejercicio siguiente en que
se generen utilidades tributables.
Escenario N° 2:
Efectivo $10
Utilidad Financiera
$10
Acumulada
Utilidad Financiera $5
Los $10 podrán distribuirse como utilidades y sólo se pagará Impuesto Global
Complementario o Adicional sobre $5, con crédito por el Impuesto de Primera
Categoría asociado a estos $5. En el futuro, en la medida que se generen
utilidades tributarias, los $5 restantes quedarán afectos a impuestos con el
crédito por Impuesto de Primera Categoría correspondiente.
(b) Ejemplo de reparto de dividendos desde una sociedad anónima.
11
12. Escenario N° 1:
Efectivo $10
Utilidad Financiera
$10
Acumulada
Utilidad Financiera $0
La sociedad podrá hacer un reparto de dividendos por $10 y los accionistas
pagarán el Impuesto Global Complementario o Adicional sin derecho a crédito
por Impuesto de Primera Categoría.
Escenario N° 2:
Efectivo $10
Utilidad Financiera
$10
Acumulada
Utilidad Financiera $5
La sociedad podrá hacer un reparto de dividendo por $10, los cuales pagarán
el Impuesto Global Complementario o Adicional, con un crédito por el Impuesto
de Primera Categoría registrado en el FUT por los $5.
Retiros para reinvertir.
Dentro de la lógica del tratamiento tributario de los retiros desde una sociedad
de responsabilidad limitada, se contempla la posibilidad que un socio retire
utilidades imputables a utilidad tributaria, para invertirlos en otra, sin generar la
aplicación de Impuesto Global Complementario o Adicional.
Como indicáramos anteriormente, la regla general es que los retiros de
utilidades que efectúe un socio generan la aplicación de los impuestos a que se
encuentra afecto dicho socio. Sin embargo, cumpliendo los requisitos legales
de tiempo y forma establecidos en la LIR, un socio puede retirar utilidades de
una sociedad de responsabilidad limitada en que participa para realizar un
aporte de capital a otra sociedad, sin generar la aplicación de impuestos.
Si la reinversión se efectúa en otra sociedad de responsabilidad limitada, se
produce un traspaso de FUT de la primera sociedad al FUT de la otra,
postergándose el pago de impuestos hasta el momento en que dichas
utilidades sean retiradas de esta segunda sociedad para ingresar
definitivamente al patrimonio del socio. Si la reinversión se destina a adquirir
acciones de pago de una sociedad anónima, en cambio, al momento de la
venta de las acciones se entiende que el contribuyente ha efectuado un retiro
tributable equivalente a la cantidad invertida en la adquisición de las acciones.
Para que el beneficiario proceda se requiere que la reinversión se materialice
dentro de 20 días corridos de efectuado el retiro de utilidades, mediante un
aumento efectivo de capital en una empresa individual, un aporte de capital a
una sociedad de personas o una adquisición de acciones de pago de una
sociedad anónima.
12
13. Este beneficio no está establecido en favor de los accionistas de una sociedad
anónima.
Gastos rechazados.
En una sociedad anónima los gastos rechazados no se agregan a la renta
líquida de la empresa, sino que son gravados con un impuesto especial y único
de 35% de cargo de la propia sociedad anónima.
En las sociedades de responsabilidad limitada, en cambio, los gastos
rechazados deben agregarse a la renta líquida imponible de la empresa y se
entienden retirados por los socios que se han beneficiado de ellos, quedando
afectos a Impuesto Global Complementario o Adicional. En caso que no se
pueda determinar él o los socios que se beneficiaron, se imputan a prorrata de
la participación en la sociedad.
CONTRIBUYENTES PROFESIONALES Y
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
¿Cómo se define este contribuyente?
Los Profesionales son contribuyentes que ejercen actividades u operaciones
lucrativas de forma independiente. En ellos predomina el trabajo personal
basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica, por sobre el
empleo de máquinas, herramientas, equipos u otros bienes de capital.
Adicionalmente en este tipo de categoría encontramos a las Sociedades de
Profesionales, a los Directores de Sociedades Anónimas y a los Consejeros de
este tipo de empresas.
Aspectos propios de este tipo de contribuyente
Desde el punto tributario, son actividades que son clasificadas como rentas de
Segunda Categoría, tributan con el Impuesto Global Complementario.
Para los efectos de los Gastos, tienen la posibilidad de declarar gastos
presuntos o bien demostrados mediante un libro de ingresos y gastos.
Las sociedades de profesionales, pueden optar por declarar sus rentas de
acuerdo a las normas de la primera categoría.
1. ¿Cómo Inicio mis actividades como Profesional?
Para realizar el trámite del aviso de Inicio de Actividades como Profesional,
tiene las siguientes modalidades:
a).- A través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos, sección
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14. Registro de Contribuyentes, opción Inicio de Actividades (personas
naturales), desde la cual podrá presentar electrónicamente este aviso.
b).- A través del trámite denominado Inicio de Actividades, en las
unidades del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio
del contribuyente.
Puede Iniciar Actividades como profesional independiente, como
Sociedad de Profesionales y otras consideradas actividades lucrativas.
2. ¿Qué debo hacer luego del inicio de mis actividades?
Una vez presentado al aviso de Inicio de Actividades, por Internet o en las
Unidades del SII, respecto al timbraje y emisión de las Boletas de Honorarios,
las siguientes situaciones:
a).- Emisión de Boletas de Honorarios Electrónica, desde el sitio web del
SII, sección Boletas de Honorarios Electrónica, opción Emitir boleta de
honorario por contribuyente, desde la cual se puede emitir, llenando en
pantalla los datos requeridos para el documento y su posterior emisión.
Esta modalidad electrónica reemplaza los talonarios manuales de
boletas de honorarios, eliminando además el timbraje manual en las
Unidades del SII, puesto que electrónicamente le entrega el folio y timbre
del documento electrónico.
b).- El contribuyente puede concurrir a las Unidades del SII a timbrar
documentos, para lo cual debe completar el Formulario de timbraje.
3. ¿Cómo efectuar Modificaciones y Actualización de la Información?
Completando el formulario 3239 de Modificar y actualizar la Información, y
entregándolo en la unidad del SII correspondiente a su domicilio, con los
antecedentes que sustenten la declaración.
4. ¿Cómo tramitar solicitudes administrativas?
Presentando ante la unidad del servicio, del domicilio del contribuyente, el
formulario 2117, con los antecedentes que sustentan la solicitud.
5. ¿Cómo dar aviso sobre pérdida de Documentos y registros?
Completando el formulario 3238 de declarar la Pérdida de documentos o
inutilizar libros contables, y entregándolo en la unidad del SII correspondiente a
su domicilio.
6. ¿Qué declaraciones de impuestos debo hacer como Profesional?
Los contribuyentes deben tener presente las siguientes declaraciones de
impuestos, que deberán presentar en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias:
Impuestos mensuales: Declarar IVA, PPM, y retenciones, Declarar en
Formulario 50
14
15. Impuestos anuales: Declarar Renta
7. ¿Qué pasa si no declaré o la información de mi declaración no cuadra
con la del SII?
Si no declaró el IVA y está obligado a hacerlo, se encuentra como No
Declarante por lo que será notificado por el Servicio por dicho incumplimiento, y
deberá declarar dentro del plazo señalado en la notificación. De no regularizar
su situación se le generará una anotación por “Inconcurrente a Operación IVA”,
la cual, le impedirá realizar algunos trámites importantes con el Servicio. Los
medios disponibles para declarar fuera de plazo son:
a. Declarar por Internet a través de la aplicación de “Declaración
Formulario Electrónico”. Para esto, requiere contar con clave, la que
puede obtener en “Obtención de Clave Secreta”. Si declara por este
medio deberá contar con un convenio con el banco para cargo
automático en cuenta corriente, o bien poseer una cuenta corriente o
tarjeta de crédito para realizar pagos en línea. El sistema le calcula en
forma automática los recargos legales.
b. Dirigirse a la unidad del Servicio correspondiente a su domicilio al
área de Operación IVA y solicitar declarar fuera de plazo el período
faltante. Allí le emitirán un giro con los impuestos y/o multas
dependiendo del tipo de declaración presentada. Automáticamente se le
generará una anotación producto de la presentación fuera de plazo, la
que será anulada en la unidad una vez que el giro sea pagado. Esta
anotación también le impedirá realizar algunos trámites importantes con
el Servicio.
El hecho de no haber presentado su declaración dentro del plazo legal,
generará reajustes, intereses y multas.
Si su información no cuadra con la del SII y existen diferencias producto de
algún error u omisión y por ello su declaración ha sido observada, usted deberá
regularizar su situación dentro del plazo señalado en la carta de Operación IVA,
rectificando su declaración F.29. ¿Cómo hacerlo?. Puede seguir las
instrucciones presentes en la opción Rectificar IVA (F29) en el menú de
contribuyentes “¿Cómo se hace para...?”.. De no regularizar su situación en el
plazo señalado, se le generará una anotación por “Inconcurrente a Operación
IVA”, la cual, le impedirá realizar algunos trámites importantes con el Servicio.
8. ¿Qué pasa si cometo una infracción tributaria o el SII determina que
tengo diferencias de impuestos?
Si se comete una infracción tributaria, se origina una multa tributaria más los
reajustes e intereses, la cual se Gira y posteriormente se debe pagar.
Respecto a las diferencias de Impuesto, se originan, entre otras, en los
procesos de fiscalización o auditoria efectuados por los funcionarios, a los
libros contables, a los libros auxiliares, a las declaraciones de impuestos, a los
documentos, y otros. En términos generales las diferencias de impuestos se
notifican mediante los documentos denominados, Citación, Liquidación de
impuestos. Posterior, al derecho a reclamar por estos documentos, si
15
16. corresponde, se Giran dichas diferencias de impuestos, con los reajustes,
intereses y multas respectivas.
9. ¿Cómo solicitar condonación de intereses y multas?
Para solicitar la condonación de intereses y multas debe presentar el formulario
2667, dirigido al Director Regional correspondiente al domicilio del
Contribuyente.
Se solicitan condonaciones de las multas e intereses que contienen los Giros
de impuestos notificados por el Servicio de Impuestos Internos. La Circular N°
80 del 2001, fija los plazos y demás normas para las condonaciones que se
solicitan ante el Servicio. La Resolución N° 1.321 del 2001, del Ministerio de
Hacienda, fija los plazos y demás normas para las condonaciones que se
solicitan ante la Tesorería.
Ambos textos se publicaron en el Diario Oficial del 10-11-2001.
10. ¿Cómo efectuar una Reconsideración administrativa (RAF)?
Se debe completar el formulario revisión de la actuación fiscalizadora y en
Subsidio Reclamo, con motivo de una Liquidación de Impuestos notificada,
precisando las liquidaciones que se requiere que sean revisadas y presentar
los documentos en que se funda.
Si la solicitud no se resuelve en este ámbito administrativo, el caso se traspasa
al Tribunal Tributario para continuar con el reclamo, en subsidio, excepto que el
contribuyente haya renunciado en forma expresa en el formulario.
Este formulario se entrega en la secretaría del Tribunal Tributario o en la
Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio del
contribuyente.
El plazo para solicitar ante el Servicio la Revisión Administrativa de las
liquidaciones practicadas es de 60 (sesenta) días hábiles contados desde la
fecha de notificación de la liquidación de impuestos.
La Circular N° 5 del 2002, fija los plazos y demás normas para el procedimiento
de solicitar revisión de la actuación fiscalizadora.
11. ¿Cómo efectuar formalmente un Reclamo de impuestos al SII?
La formalidad consiste en efectuar una reclamación tributaria, presentándola
dentro de los 60 días hábiles de Notificado el documento a reclamar, dirigido al
Juez Tributario. Se pueden reclamar:
• Liquidaciones de Impuestos.
• Giros de Impuestos.
• Resoluciones que inciden en los pagos de un impuesto o Pagos.
Adicionalmente con el escrito de reclamo se acompañan los antecedentes que
sustentan tal presentación.
16
17. 12.¿Cómo termino tributariamente mis actividades como Profesional?
Las actividades profesionales no están obligadas a efectuar término de Giro,
con el requisito que sean personas naturales que solo tengan actividades de
segunda categoría.
Las sociedades de profesionales no cumplen con este requisito por lo cual
deben realizar este trámite.
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
IMPUESTOS INDIRECTOS
Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
El Impuesto a las Ventas y Servicios grava la venta de bienes y prestaciones
de servicios que define la ley del ramo, efectuadas entre otras, por las
empresas comerciales, industriales, mineras, y de servicios, con una tasa
vigente a contar del 1 de enero de 1998 del 18%. A partir del 1 de Octubre de
2003 dicho tributo se aplica con una tasa del 19%, alícuota que a contar del 1
de enero del 2007 desciende al 18%. Este impuesto se aplica sobre la base
imponible de ventas y servicios que establece la ley respectiva. En la práctica
tiene pocas exenciones, siendo la más relevante la que beneficia a las
exportaciones.
El Impuesto a las Ventas y Servicios afecta al consumidor final, pero se genera
en cada etapa de la comercialización del bien. El monto a pagar surge de la
diferencia entre el débito fiscal, que es la suma de los impuestos recargados en
las ventas y servicios efectuados en el período de un mes, y el crédito fiscal. El
crédito fiscal equivale al impuesto recargado en las facturas de compra y de
utilización de servicios, y en el caso de importaciones el tributo pagado por la
importación de especies.
El Impuesto a las Ventas y Servicios es un impuesto interno que grava las
ventas de bienes corporales muebles e inmuebles de propiedad de una
empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido
construidos por un tercero para ella y también la prestación de servicios que se
efectúen o utilicen en el país. Afecta al Fisco, instituciones semifiscales,
organismos de administración autónoma, municipalidades y a las empresas de
todos ellos o en que tengan participación, aunque otras leyes los eximan de
otros impuestos.
Si de la imputación al débito fiscal del crédito fiscal del período resulta un
remanente, éste se acumulará al período tributario siguiente y así
sucesivamente hasta su extinción, ello con un sistema de reajustabilidad hasta
la época de su imputación efectiva. Asimismo existe un mecanismo especial
17
18. para la recuperación del remanente del crédito fiscal acumulado durante seis o
más meses consecutivos cuando éste se origina en la adquisición de bienes
del activo fijo. Finalmente, a los exportadores exentos de IVA por las ventas
que efectúen al exterior, la Ley les concede el derecho a recuperar el IVA
causado en las adquisiciones con tal destino, sea a través del sistema ya
descrito o bien solicitando su devolución al mes siguiente conforme a lo
dispuesto por el D.S. N° 348, de 1975, cuyo texto definitivo se aprobó por D.S.
N° 79 de 1991.
Impuesto a los Productos Suntuarios
La primera venta o importación habitual o no de artículos que la Ley considera
suntuarios paga un impuesto adicional con una tasa de 15% sobre el valor en
que se enajenen. Entre estos suntuarios están los artículos de oro, platino y
marfil; joyas y piedras preciosas; pieles finas; alfombras, tapices y cualquier
otro artículo de similar naturaleza, calificados como finos por el Servicio de
Impuestos Internos; vehículos casa-rodantes autopropulsados; conservas de
caviar y sucedáneos; armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y
proyectiles, excepto los de caza submarina. Los artículos de pirotecnia, tales
como fuegos artificiales, petardos y similares pagarán con tasa del 50%.
En el caso de los objetos de oro, platino y marfil; joyas y piedras preciosas; y
pieles finas, quedan afecta a la misma tasa del 15% por las ventas posteriores,
aplicándose las mismas normas generales del Impuesto al Valor Agregado.
Impuesto a las Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y
Productos Similares
La venta o importación de bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos
similares paga un impuesto adicional, con la tasa que en cada caso se indica,
que se aplica sobre la misma base imponible del Impuesto a las Ventas y
Servicios.
Las siguientes son las tasas vigentes para este impuesto:
a) Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos
licorosos o aromatizados similares al vermouth: tasa del 27%
b) Vinos destinados al consumo, ya sean gasificados, espumosos o champaña,
generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera
que sea su envase, cerveza y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su
tipo, calidad o denominación, tasa del 15%.
c) Las bebidas analcohólicas naturales o artificiales, jarabes, y en general
cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas
similares y las aguas minerales o termales que hayan sido adicionadas con
colorante, sabor o edulcorante: tasa de 13%. Este impuesto no se aplica a las
ventas que efectúa el comerciante minorista al consumidor final, tampoco a las
ventas de vino a granel realizadas por productores a otros vendedores sujetos
de este impuesto. Las exportaciones en su venta al exterior se encuentran
exentas, sin perjuicio de la recuperación del tributo por el exportador.
18
19. Impuesto Específico que se aplica en la Importación de
Vehículos
En el caso de los vehículos cuyo valor aduanero exceda de US $ 22.788,49, se
aplica una tasa de un 42,50% sobre el valor aduanero que exceda de este
monto (esta cifra se actualiza anualmente de acuerdo con la variación
experimentada por el Índice Oficial de Precios al por mayor de los Estados
Unidos de América).
Están exentos de este impuesto los vehículos dedicados al transporte de
pasajeros con más de quince asientos; camiones y camionetas con capacidad
de carga superior a los 2.000 kilos, tractores, carretillas automóviles, vehículos
casa-rodantes autopropulsados o para transporte fuera de carretera, coches
celulares, ambulancias, coches mortuorios y blindados para el transporte.
Impuesto a los Tabacos
Los cigarros puros pagan un impuesto de 51% sobre su precio de venta al
consumidor, incluido impuestos.
Los cigarrillos pagan un impuesto de 50,4% sobre su precio de venta al
consumidor, por cada paquete, caja o envoltorio; Mientras que el tabaco
elaborado, sea en hebras, tableta, pastas o cuerdas, granulados, picadura o
pulverizado, paga 47,9%; además, estos artículos pagan una sobre tasa
adicional de 10%.
Impuestos a los Combustibles
La Ley establece un gravamen a la primera venta o importación de gasolina
automotriz y de petróleo diesel. Su base imponible está formada por la cantidad
de combustible, expresada en metros cúbicos. La tasa del impuesto es de 1,5
UTM por m3 para el petróleo diesel y de 6 UTM por m3 para la gasolina
automotriz.
La Ley establece un sistema de recuperación en la declaración mensual de
IVA, del impuesto al petróleo diesel soportado en su adquisición, cuando no ha
sido destinado a vehículos motorizados que transiten por calles, caminos y vías
públicas en general. Por otra parte, la Ley N° 19.764, de 2001, permite a las
empresas de transporte de carga que sean propietarias o arrendatarias con
opción de compra de camiones de un peso bruto vehicular igual o superior a
3.860kilogramos, recuperar en la forma que se establece en la misma Ley, un
porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos, por concepto del
impuesto específico al petróleo diesel.
La Unidad Tributaria Mensual (UTM) es una unidad económica que se utiliza
para fines tributarios y se reajusta mensualmente de acuerdo al IPC. Su valor a
Abril del 2007 es de $ 32.206.-
Impuesto a los Actos Jurídicos (de Timbres y Estampillas)
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20. El Impuesto de Timbres y Estampillas grava los documentos que dan cuenta de
una operación de crédito en dinero y su base imponible está formada por el
monto numérico del capital indicado en cada documento.
Existen tasas fijas y tasas variables. Los cheques girados en el país tienen una
tasa fija de $146 por cheque (a junio de 2006). Dicho monto también se aplica
a los giros o pagos con motivo de una orden de pago y a otros giros, cargos o
traspasos de fondos que autorice o efectúe el comitente de la cuenta corriente;
Los protestos de cheques por falta de fondos, las actas de protesto de letras de
cambio y pagarés a la orden tienen, una tasa de 1% sobre su monto, con un
mínimo de $ 2.439 (a Junio de 2006) y un máximo de 1 UTM. Las letras de
cambio, pagarés, créditos simples o documentarios, entrega de facturas o
cuentas en cobranza, descuento bancario de letras, préstamos y otras
operaciones de crédito de dinero están afectos a una tasa de 0,134% por cada
mes o fracción que media entre su fecha de emisión y vencimiento, con un
máximo de 1,608% a contar del 1 de enero del 2002. Los instrumentos a la
vista o sin plazo de vencimiento tienen una tasa de 0,67% sobre su monto a
contar del 1 de enero del 2002.
Impuesto al Comercio Exterior
Los Impuestos al Comercio Exterior son fundamentalmente los derechos
específicos y/o ad valorem que se establecen en el Arancel Aduanero y gravan
actualmente con una tasa única de 8 por ciento a la importación de todas las
mercaderías procedentes del extranjero. (Dicha tasa ha disminuido
gradualmente y se fijará en un 6% a contar del 1° de enero del año 2003,
conforme al artículo 1° de la Ley 19.589 de 1998). Los derechos específicos, se
expresan en dólares y se aplican a algunos productos importados que también
se producen en el país, con el objeto de corregir distorsiones de precios.
El valor aduanero se determina a partir del precio de transacción; incluye todos
los gastos originados en el traslado de las mercaderías hasta su lugar de
entrada al territorio nacional, tales como carga y descarga, transporte,
comisiones, seguros, corretajes, intereses y embalajes.
Es importante señalar que debido a los convenios comerciales que ha suscrito
nuestro país con otras naciones, algunos productos se ven afectados con tasas
arancelarias menores al 8%. De hecho, de acuerdo con lo publicado por el
Servicio Nacional de Aduanas el arancel promedio fue de un 6,33%.
IMPUESTOS DIRECTOS
Impuesto a la Renta de Primera Categoría
(Articulo 20 Ley de Impuesto a la Renta).
El Impuesto de Primera Categoría grava las rentas provenientes del capital
obtenido, entre otras, por las empresas comerciales, industriales, mineras, con
20
21. una tasa vigente durante el año comercial 2001 del 15%. Por los años
comerciales 2002 y 2003 dicho tributo se aplicó con tasa 16% y 16,5%,
respectivamente. A contar del 1 de enero del año 2004 la citada cuota queda
en forma permanente en un 17%. Este impuesto se aplica sobre la base de las
utilidades percibidas o devengadas en el caso de empresas que declaren su
renta efectiva determinada mediante contabilidad completa. La excepción la
constituyen los contribuyentes de los sectores agrícola, minero y transporte,
que pueden tributar a base de la renta presunta, cuando cumplan con los
requisitos que exige la Ley de la Renta.
Las empresas del Estado deben pagar adicionalmente al Impuesto de Primera
Categoría, un impuesto especial del 40% sobre las utilidades generadas.
Como la tributación en definitiva está radicada en los propietarios, socios o
accionistas de las empresas, el impuesto de Primera Categoría que pagan
estas últimas, constituye un crédito en contra de los impuestos Global
Complementario o Adicional que afecta a las personas antes indicadas.
Impuesto Único de Segunda Categoría (Artículo
42 N°1 y Artículo 43 N°1 Ley de la Renta)
El Impuesto Único de Segunda Categoría grava las rentas del trabajo
dependiente, como ser sueldos, pensiones y rentas accesorias o
complementarias a las anteriores. Es un tributo que se aplica con una escala
de tasas progresivas, declarándose y pagándose mensualmente sobre las
rentas percibidas provenientes de una actividad laboral ejercida en forma
dependiente, y a partir de un monto que exceda, a contar del 1 de enero del
2002, de 13,5 UTM. El citado tributo debe ser retenido y enterado en arcas
fiscales por el respectivo empleador, habilitado o pagador de la renta.
En el caso que un trabajador tenga más de un empleador, para los efectos de
mantener la progresividad del impuesto, deben sumarse todas las rentas
obtenidas e incluirlas en el tramo de tasas de impuesto que corresponda, y
proceder a reliquidar anualmente dicho tributo en el mes de abril del año
siguiente.
Si además se perciben otras rentas distintas a las señaladas, se deben
consolidar tales ingresos en forma anual y pagar el Impuesto Global
Complementario. En este caso, el Impuesto Único de Segunda Categoría
pagado mensualmente sobre los sueldos, pensiones y demás rentas
accesorias o complementarias, se da de crédito en contra del impuesto Global
Complementario.
Impuesto Global Complementario (Articulo 52
Ley de la Renta)
El Impuesto Global Complementario es un impuesto personal, global,
progresivo y complementario que se determina y paga una vez al año por las
21
22. personas naturales con domicilio o residencia en Chile sobre las rentas
imponibles determinadas conforme a las normas de la primera y segunda
categoría. Afecta a los contribuyentes cuya renta neta global exceda, a contar
del 1 de enero del 2002, de 13,5 UTA. Su tasa aumenta progresivamente a
medida que la base imponible aumenta. Se aplica, cobra y paga anualmente.
Las tasas del Impuesto Único de Segunda Categoría y del Impuesto Global
Complementario son equivalentes para iguales niveles de ingreso y se aplican
sobre una escala progresiva que tiene actualmente ocho tramos. En el primer
caso, se aplica en forma mensual y en el segundo, en forma anual. Su tasa
marginal máxima fue del 45% hasta el año 2001, la cual disminuyó a 43% a
contar del 1 de enero del 2002, para llegar al 40% a contar del año 2003. Sin
embargo, la ley contempla algunos mecanismos que incentivan el ahorro de las
personas y al hacer uso de ellos les permite disminuir el monto del impuesto
que deben pagar.
Impuesto Adicional (Articulo 58, 60 inc. 1° y 61 Ley de Impuesto a la
Renta)
El Impuesto Adicional afecta a las personas naturales o jurídicas que no tienen
residencia ni domicilio en Chile. Se aplica con una tasa general de 35% y opera
en general sobre la base de retiros y distribuciones o remesas de rentas al
exterior, que sean de fuente chilena.
Este impuesto se devenga en el año en que las rentas se retiran o distribuyen
por la empresa y se remesen al exterior. Los contribuyentes afectos a este
impuesto tienen derecho a un crédito equivalente al Impuesto de Primera
Categoría pagado por las empresas sobre las rentas que retiran o distribuyen.
OTROS IMPUESTOS
Impuesto Territorial
El Impuesto a los Bienes Raíces se determina sobre el avalúo de las
propiedades y su recaudación es destinada en su totalidad a las
municipalidades del país, constituyendo una sus principales fuentes de ingreso
y financiamiento.
El propietario u ocupante de la propiedad debe pagar este impuesto anual en
cuatro cuotas, con vencimiento en los meses de abril, junio, septiembre y
noviembre.
Los avalúos de las propiedades se determinan en los procesos de re avalúos, y
se actualizan semestralmente en la variación del IPC del semestre anterior. Los
avalúos se modifican cuando las propiedades se efectúan cambios físicos.
El último proceso de re avalúo de los bienes raíces agrícolas se efectúo en julio
del año 2004, y el de los bienes raíces no agrícolas en enero del año 2006.
La tasa anual del Impuesto Territorial de los bienes raíces no agrícolas es de
1,2%, excepto para los destinados a la habitación cuyo avalúo sea igual o
22
23. menor a $ 53.708.490 al 01.01.2007, en cuya situación la tasa es 1,0%.
Para los bienes raíces habitacionales con avalúo mayor a $ 53.708.490, hasta
ese monto se aplicará la tasa del % y sobre la parte que exceda dicho monto
se aplicará la tasa del 1,2%.
Para los bienes raíces de la serie no agrícola con tasa de 1,2% se aplicará una
sobretasa de beneficio fiscal de 0,025% que se cobrará conjuntamente con las
contribuciones.
Los bienes raíces no agrícolas afectos a Impuesto Territorial, ubicados en
áreas urbanas, con o sin urbanización, y que correspondan a sitios no
edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, pagarán una
sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto. La referida
sobretasa no se aplicará en áreas de expansión urbana y en áreas rurales.
Los bienes raíces no agrícolas destinados a uso habitacional están exentos del
pago de contribuciones hasta un avalúo de $ 15.083.378 al primero semestre
del año 2007.
Para el proceso del reavalúo no agrícola, la ley N° 17.235 establece un
procedimiento de gradualidad en el incremento de las contribuciones, si al
aplicar al nuevo avalúo la tasa del impuesto se determina, en el caso de las
propiedades que pasan de exentas a afectas una cuota mayor a $5.505 (al
01/01/2007), o estando afectas aumenten su impuesto respecto del segundo
semestre del 2005 en más de un 25%, casos en los cuales las cuotas se
incrementarán en los semestres siguientes hasta en un 10% respecto del
anterior, hasta llegar a su valor de contribución definitiva.
Por otra parte, la tasa anual de los bienes raíces agrícolas es de 1% desde el
1° de julio de 2004 y además, estos bienes raíces están exentos hasta un
avalúo de $ 5.445.173 al primer semestre del 2007.
El avalúo afecto se reajusta cada semestre de acuerdo a la variación del IPC
del semestre anterior.
La Ley de Impuesto Territorial considera exenciones generales para las
viviendas y predios agrícolas y especiales, como por ejemplo para predios
destinados al culto, a la educación y al deporte.
Además, el avalúo fiscal se utiliza para la determinación de renta presunta de
predios agrícolas, cálculo de los derechos de concesiones marítimas,
saneamiento de títulos de dominio del Ministerio de Bienes Nacionales,
Impuestos de Herencia, descuento del valor del terreno en negocios
inmobiliarios afectos al IVA, derechos municipales por división o fusión de
terrenos.
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