3. Objetivo:
Que los participantes conozcan
de procedimientos, requisitos y
trámites aduaneros para poder
efectuar exportaciones e
importaciones y que identifiquen
los términos manejados en el
desaduanamiento de las
mercancías, a fin de comprender
el cumplimiento legal de los
actos y formalidades que traen
consigo las transacciones
extranjeras y las modificaciones
para la entrada en vigor respecto
a VUCEM
4. Temas
Introducción al Comercio Internacional
Principales leyes que inciden en el
comercio exterior
Manejo y control del despacho
aduanero de mercancías
Principales acciones para el
desaduanamiento de mercancías de
importación
Ventanilla Única, actualizaciones y
procedimientos en materia aduanera
5. ONU
Organización
de las
Naciones
Unidas 1945
ORGANISMOS
Organización
mundial de
Aduanas 1994
INTERNACIONALES
ISO
Organización
Internacional
para la
Estandarización
1947
CCA
Consejo de
Cooperaci
ón
Aduanera
1950
OMC
Organización
Mundial de
Comercio
1995
OMA
GATT
Acuerdo
General
sobre
Aranceles y
Comercio
1947-1994
ISO
Organización
Internacional
para la
Estandarizaci
ón 1947
INTRODUCCIÓN AL COMERCIO
INTERNACIONAL
6. México
Cerrado al comercio exterior hasta 1985:
México es la economía más avanzada, en los países
Latinoamericanos en materia de Comercio Exterior.
En 1986 México se adhiere al GATT.
Globalización.
Intercambio de bienes y capitales entre los países.
La primera fase de apertura comercial, terminó con
gran parte de la industria comercial.
7. Productos
elaborados con
mejor tecnología
y de calidad
Empresas
Industriales sin
preparación
En 1986 México se
adhiere al GATT
que en 1995 pasa
a ser la OMC
Bajo las condiciones impuestas por los
organismos internacionales tales como el
Banco Mundial y el Fondo Monetario
Internacional y termina con la firma de
manera rápida del Tratado de Libre
Comercio de América del Norte firmado
con Canadá y Estados Unidos.(NAFTA North
American Free Trade Agreement)
Se nos presenta al mundo como mano de
obra barata y como un lugar seguro donde
invertir, se nos hace creer que
alcanzaríamos un nivel elevado de
desarrollo sin recordar que con pasar las
penas del purgatorio 8 años no seria fácil y
que traería como consecuencia una
severa crisis y un crecimiento desigual en
la economía.
8. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2006-2012
En cuanto a Política exterior, los puntos más importantes son los siguientes:
Incrementar la inversión y productividad.
Continuar con la apertura comercial y atracción de inversión
directa extranjera.
Aranceles mas bajos para adquirir maquinaria a menor costo.
Desarrollo de nuevas tecnologías permite producir nuevos
bienes y servicios y así incursionar a los mercados
internacionales.
Reducción de los costos y trámites de las operaciones de
comercio exterior.
9. PAÍS FIRMA APROBACIÓN
LOS TRATADOS DEL SENADO
DE LIBRE COMERCIO
PROMULGACIÓN EN VIGOR A PARTIR
DE
TLCAN (Estados Unidos, Canadá y
México)
17 de diciembre de
1992
22 de noviembre de
1993
20 de diciembre de 1993 1 enero de 1994
Costa Rica 5 de abril de 1994 21 de Junio de 1994 10 de enero de 1995 1 de enero de 1995
G3 (Colombia,Venezuela y México) 13 de junio de 1994 13 de junio de 1994 31 de diciembre de 1994 1 enero de 1995
Bolivia 10 de Septiembre 28 de septiembre de
1994
11 de enero de 1995 1 enero de 1995
Nicaragua 18 de diciembre de
1997
30 de abril de 1998 29 de junio de 1998 1 de junio de 1998
Chile 17 de abril de 1998 23 de noviembre de
1998
28 de junio de 1999 1 de agosto de 1999
TN (El Salvador, Guatemala y
Honduras)
28 de junio de 2000 19 de enero de 2001 14 de marzo de 2001 15 de marzo de 2001
TLCUEM Unión Europea 23 de marzo de 2000 20 de marzo de 2000
(Acuerdo Global)
26 de junio de 2000 1 de junio de 2000
(bienes)
1 de marzo de 2001
(Servicios e Inversion)
Israel 10 de abril de 2000 28 de abril de 2000 28 de junio de 2000 1 de julio de 2000
TLC México-AELC 3 de noviembre de
2000
27 noviembre 2000 27 noviembre 2000 1 julio 2001
Uruguay 15 de noviembre de
2003
28 de abril de 2004 25 de junio de 2004 15 de junio de 2004
Acuerdo para el fortalecimiento de
la Asociacion Economica entre los
Estados Unidos y Japón
17 de septiembre de
2004
18 de noviembre de
2004
31 de marzo de 2005 1 de abril de 2005
06 abril 2011 15 diciembre 2011 9 De enero de 2012 Aun no entra en vigor TLC Único Centro América (Costa
rica, el Salvador, Guatemala,
Honduras y Nicaragua)
Entrará en vigor en Agosto del 20129, lDoe ecnuerao ld e e20l1im2 inaríaA lgoossto s2i0g12uientes
tratados con: Salvador, Costa Rica, Guatemala, Honduras y Nicaragua
Acuerdo de Integración Económica
Perú
22 de noviembre de
2011
15 de diciembre de
2011
11. Tratados y acuerdos
de Libre Comercio
1986 GAT OMC
1992 ALADI Chile
1993 APEC
1994 OCDE
TLACAN
1995 TLC Costa Rica
TLC Bolivia
TLC G3 Colombia, Venezuela
Venezuela sale en
el 2006
Queda sin efectos
en el 2010
12. Tratados y acuerdos
de Libre Comercio
1998
TLC Costa Rica
ALADI Uruguay
ALADI Cuba
ALADI Ecuador
ALADI Panamá
1999 TLC Chile
ALADI Argentina
2000
TLCUEM
TLC Israel
ALADI Peru
ALADI Paraguay
2001 TLC TN Guatemala, Honduras, El Salvador
TLC AELC Islandia Linchestein, Noruega
2002 ALADI Mercosur (Automotor)
ALADI Mercosur (Acuerdo Marco)
ALADI Brasil
13. Tratados y acuerdos
de Libre Comercio
2004
TLC Uruguay
2005
AE Japón
2012
TLC Centro América
14. Jerarquía de leyes
En los estados, el orden jerárquico
normativo funciona así:
Constitución Federal
Artículo 133
Leyes Federales y los
Tratados
Constitución local
propia de cada Estado
Jurisprudencia
Leyes Ordinarias
Leyes Reglamentarias
Normas jurídicas
individualizadas
Leyes Municipales
En el Distrito Federal de la
siguiente manera:
Constitución Federal
Leyes Federales y los
Tratados
Leyes Ordinarias
Leyes Reglamentarias
Leyes Municipales
"
Esta Constitución, las Leyes del
Congreso de la Unión que emanen de
ella, y todos los tratados hechos y
que se hicieren por el Presidente de la
República, con aprobación del
Congreso, serán la ley suprema de toda
la Unión.
LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES.
TIENEN LA MISMA JERARQUIA NORMATIVA
De conformidad con el artículo 133 de la Constitución, tanto las leyes
que emanen de ella, como los tratados internacionales , celebrados
por el ejecutivo Federal, aprobados por el Senado la República y
que estén de acuerdo con la misma, ocupan, ambos, el rango
inmediatamente inferior a la Constitución en la jerarquía de las
normas en el orden jurídico mexicano
15. Constitución Política De los
Estados Unidos Mexicanos
202 Reformas Constitucionales
Última reforma publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 25
de junio de 2012
16. Arts.
5 Profesión.
8 Derecho de petición.
14 A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de
persona alguna.
16 Nadie puede ser molestado en su persona, familia,
domicilio, papeles…
31 Obligaciones de los mexicanos:
IV Contribuir para los gastos públicos
73 Facultades del Congreso:
XXIX Para establecer contribuciones
17. Arts.
89 Facultades del Presidente:
X Dirigir la política exterior y celebrar tratados
internacionales
131 Facultad privativa de la Nación:
Gravar mercancías que se importen/exporten.
133 La Constitución, las leyes del congreso y los tratados serán
Ley suprema de toda la nación.
19. Arts.
1 Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para
el gasto público
2 Clasificación de las contribuciones:
3 Aprovechamientos
4 Créditos fiscales
10 Domicilio fiscal
11 Ejercicio Fiscal
14 Enajenación de bienes
Impuestos.
Aportaciones de Seguridad Social.
Contribuciones de mejoras.
Derechos.
17A Monto de las contribuciones y aprovechamientos.
20. Arts.
18 Promoción dirigida a las autoridades fiscales.
18A Las promociones que se presenten ante las autoridades
fiscales.
19 En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión
de negocios.
20BIS Índice Nacional de Precios al Consumidor.
29 De la obligación de expedir comprobantes fiscales
29-A. Requisitos de Los comprobantes fiscales digitales
73 No se impondrán multas cuando se cumplan en forma
espontánea obligaciones fiscales.
22. Arts.
1 Personas físicas y morales están obligadas al pago del
IVA.
2 Tasa del 11% en región fronteriza.
2A Tasa del 0% a ciertos productos (animales, vegetales no
industrializados, medicina de patente y productos
alimenticios, tractores, etc.).
8 Enajenación, faltante de bienes en los inventarios de las
empresas.
11 Se efectúa la enajenación de los bienes cuando se
cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una
de ellas.
27 Calcular el impuesto al valor agregado tratándose de
importación de bienes tangibles.
23. Arts.
28 Tratándose de importación de bienes tangibles, el pago
tendrá el carácter de provisional y se hará
conjuntamente con el del impuesto general de
importación, inclusive cuando el pago del segundo se
difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito
fiscal en los almacenes generales de depósito, sin que
contra dicho pago se acepte el acreditamiento.
25. 1 al 3 Disposiciones generales.
4 Facultades del Ejecutivo Federal.
5 Facultades de la Secretaría de Economía.
6 al 8 Comisiones auxiliares.
• COCEX
• COMPEX
9 al 11 Origen de las mercancías.
12 al 14 Aranceles:
• Advalorem
• Especifico
• Mixto
• Arancel Cupo.
• Arancel
Estacional.
26. Arts.
15 al 20A Medidas de regulación y restricción no arancelarias.
21 al 25 Permisos previos, cupos y marcado de país de origen.
26 y 27 Otras medidas de regulación al comercio exterior y
normas oficiales mexicanas.
28 y 29 Practicas desleales de comercio internacional.
30 a36 Discriminación de precios.
37 y 38 Subvenciones.
27. Arts.
39 a 44 Daño a una rama de producción nacional
45 a 48 Medidas de salvaguarda
49 a 56 Procedimiento en materia de practicas desleales de
comercio internacional y medidas de salvaguarda.
Disposiciones comunes a los procedimientos.
57 Procedimiento en materia de prácticas desleales de
comercio internacional. Resolución preliminar.
58 y 59 Resolución final
60 Derogado
28. Arts.
61 Audiencia conciliatoria.
62 a 71 Cuotas compensatorias.
72 a 74 Compromisos de exportadores y gobiernos.
75 a 77 Procedimiento en materia de medidas de
salvaguarda. Determinación de medidas de
salvaguarda.
78 y 79 Circunstancias criticas.
80 a 89 Otras disposiciones comunes a los procedimientos.
89A a 89F Procedimientos especiales.
29. Arts.
90 Promoción de exportaciones.
91 y 92 Instrumentos de promoción
93 Infracciones y sanciones administrativas
94 al 98 Recurso de revocación
30. ANTES
• Acta Constitutiva
• Alta en Hacienda
• RFC
• Padrón de importadores
• FIEL
• Encargo Conferido
• Manifestación de valor
• Hoja de cálculo de
contribuciones
• Instrucción para recoger
guía/BL
• Carta de instrucciones
• Regulaciones y restricciones
arancelarias y no arancelarias.
DURANTE
• Art 36 Ley aduanera:
• Pedimento
• Factura comercial / COVE
• BL/Guía aérea
• Certificado de origen
• Regulaciones y
restricciones no
arancelarias
• Demoras
• Multa simple
• Embargo precautorio
• PAMA
DESPUÉS
• Factura del agente
aduanal con
comprobantes de
gasto
• Autoauditoría
• Archivo 5 años
Requisitos para el despacho aduanero
34. Arts.
1 Esta Ley, y demás ordenamientos regulan la entrada y salida
de mercancías, el despacho aduanero. El código Fiscal se
aplicará supletoriamente a lo dispuesto en esta ley.
2 Para los efectos de esta Ley se considera (conceptos).
6 Copias o reproducciones de documentos guardados en
medios que autorice la secretaria tendrá el mismo valor que
los originales.
14 El manejo, almacenaje y custodia de las mercancías,
compete a las aduanas.
35. 15 .-V Permitir el almacenamiento gratuito de las mercancías:
a) En mercancías de importación, dos días, excepto recinto
fiscalizado, marítimo 5 días.
b) En mercancías de exportación, quince días, excepto minerales
que son 30 días.
29 Abandono de las mercancías de Comercio Exterior.
35 Definición de despacho:
Se entiende por despacho el conjunto de actos y formalidades relativos a
la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que
de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos
en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades
aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o
tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así
como de los agentes o apoderados aduanales.
36. 36 Quienes importen o exporten mercancías están obligados a
presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado
aduanal, un pedimento en la forma oficial. Si las mercancías sujetas
a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se
demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá
incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial
de esas regulaciones o restricciones. Dicho pedimento se deberá
acompañar de:
I. En importación:
• Factura comercial.
• Conocimiento de embarque/ Guía aérea.
• Documentos que comprueben las regulaciones y
restricciones no arancelarias.
• Documento que acredite la procedencia de las
mercancías.
Checar Modificación a la
Regla 1.9.16
• Deposito en garantía.
• Certificado de peso.
Da origen al COVE
• Información para identificación, análisis y control.
37. Las mercancías susceptibles de ser identificadas
individualmente, deberán indicarse los número de serie,
marca, modelo, o en su defecto las especificaciones técnicas
o comerciales necesarias para identificar las mercancías .
Cuando dichos datos existan podrán consignarse en el
pedimento, factura, documento de embarque o en relación
anexa firmada por el importador, agente o apoderado
aduanal.
Las maquiladoras o empresas con programas de exportación,
no estarán obligados a identificar las mercancías para
importaciones temporales, siempre que se importen insumos y
artículos semiterminados previstos en el programa.
Cuando las empresas opten por cambiar el régimen de
importación definitiva, deberán citar los números de serie de
las mercancías que hubieran importado temporalmente.
38. II. En exportación
a) Factura comercial o cualquier documento que
exprese el valor comercial de las mercancías.
a) Documentos que comprueben el cumplimiento de
las regulaciones y restricciones no arancelarias a la
exportación.
42 Si quien debe formular el pedimento ignora las
características de las mercancías en depósito ante la
aduana, podrá examinarlas para ese efecto.
43 Elaborado el pedimento y efectuado el pago de las
contribuciones de las mercancías en depósito ante la
aduana, podrá examinarlas para ese efecto.
39. 44 El reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento.
56 Fechas que rigen las cuotas, bases gravables, tipos de
cambio de moneda, precios estimados.
59 Obligaciones de los importadores.
59 .- III Al agente o apoderado aduanal que promueva el
despacho, entregar: Manifestación por escrito bajo protesta
de decir verdad con los elementos para determinar el valor
en aduana de las mercancías.
64 La base gravable del impuesto general de importación es el
valor en aduana de las mercancías.
65 El valor de transacción de las mercancías importadas
comprenderá el precio pagado y otros cargos.
Arts.
40. 67 Se considerará como valor en aduana el de valor de
transacción.
71 Cuando la base gravable del impuesto general de importación
no pueda determinarse conforme al valor de transacción de las
mercancías importadas, se determinará con otros métodos.
80 Los impuestos al comercio exterior se determinarán
aplicando a la
base gravable , la cuota que corresponda conforme a la
clasificación arancelaria de las mercancías.
Arts.
41. 90 al 142 Regímenes aduaneros
A. Definitivos.
1. De importación.
2. De exportación.
B. Temporales.
I. De importación.
a) Para retornar al extranjero en el mismo estado.
b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de
maquila o de exportación.
II. De exportación.
a) Para retornar al país en el mismo estado.
b) Para elaboración, transformación o reparación.
C. Depósito Fiscal.
D. Tránsito de mercancías.
I. Interno.
II. Internacional.
E. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
F. Recinto fiscalizado estratégico.
42. Arts.
144 Facultades de la Secretaría
152 Tratándose de mercancías de difícil identificación
para su análisis y dictamen conducentes.
176 al 202 Infracciones y sanciones relacionadas con la
importación o exportación
203 Recurso de revocación
43. 1.1.2 De los comprobantes
1.6.22 Los conocimientos de embarque que expidan las empresas navieras
servirán como comprobantes para la deducción y acreditamiento que
proceda conforme a las disposiciones fiscales, por lo tanto no será
necesario expedir comprobantes distintos a los señalados en esta regla
respecto de esos servicios, siempre que estén revalidados por el agente
naviero y contenga los siguientes datos:
I. Puertos de salida y destino del buque
II. Nombre y matricula del buque
III. Número en orden del conocimiento de embarque
IV. Nombre y domicilio a quien se expide el embarque
V. Descripción de los bienes
VI. Nombre, domicilio y firma del transportista
VII. Nombre y domicilio del embarcador
VIII.Tarifa del flete y gastos del transporte, indicar si son pagados o por
pagar
Reglas de carácter general
en materia de comercio exterior
44. Consulta
Reglas de caracter general
en materia de comercio exterior
3.5.1 Para los efectos del artículo 36, fracción I, inciso a) de la Ley, la
obligación de presentar facturas, se deberá cumplir cuando las
mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera
superior a 300 dólares. Las facturas podrán ser expedidas por proveedores
nacionales o extranjeros y presentarse en original o copia. La factura
comercial deberá contener los siguientes datos:
I. Lugar de expedición.
II. Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía.
III. Descripción comercial detallada de las mercancías.
IV. Nombre y domicilio del vendedor.
45. Actualizaciones de las Reglas de carácter general en Materia de Comercio
Exterior
Décima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus
anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1 y 22.
1.9.16. Para los efectos de los artículos 36, primer párrafo, fracciones I,
inciso a) y II, inciso a), así como su penúltimo párrafo, 54, 80, 144, fracción III,
162, fracción VI y 169, último párrafo de la Ley, y 55 de su Reglamento,
se requiere a los contribuyentes para que transmitan electrónicamente a la
autoridad aduanera a través de la Ventanilla Digital, en idioma español,
la información contenida en la factura o en cualquier documento que
exprese el valor de las mercancías de comercio exterior, que destinen a
alguno de los regímenes aduaneros previstos en la Ley. La transmisión de la
información, podrá realizarse a través de agente o apoderado aduanal.
46. Actualizaciones de las Reglas de carácter general en Materia de Comercio
Exterior Décima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus
anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1 y 22.
Dicha información deberá ser transmitida previamente al despacho aduanero de las
mercancías y deberá contener, los siguientes datos, según corresponda:
I. Lugar y fecha de expedición.
VIII. ....... No se considerará descripción comercial de la mercancía, cuando la misma se
transmita en clave.Cuando los documentos se encuentren en inglés o francés, podrán
efectuar la transmisión en estos idiomas.
Cuando de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, se requiera incluir en
los documentos que expresen el valor de las mercancías, una declaración bajo protesta
de decir verdad del contribuyente, la misma se asentará en la transmisión electrónica
en el apartado correspondiente, cumpliendo con las demás formalidades aplicables,
según sea el caso.
47. Actualizaciones de las Reglas de carácter general en Materia de Comercio
Exterior
Décima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus
anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1 y 22.
1.9.17. Para los efectos de los artículos 37, 54, 80, 144, fracción
III, 162, fracción VI y 169, último párrafo de la Ley, así como 55 y 58,
fracción III y VI del Reglamento, cuando se opte por presentar un
pedimento consolidado, los agentes o apoderados aduanales,
transmitirán la información a que se refiere la regla 1.9.16., contenida
en la factura, o en cualquier documento que exprese el valor de las
mercancías de comercio exterior
48. Actualizaciones de las Reglas de carácter general en Materia de Comercio
Exterior
Décima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus
anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1 y 22.
3.1.4. Para los efectos del artículo 36 de la Ley, el pedimento
deberá presentarse en un ejemplar, sólo con los campos
contenidos en el formato denominado "Impresión Simplificada
del Pedimento" asentando el código de barras correspondiente
conforme a lo establecido en el Apéndice 17 del Anexo 22 y
declarando el número del COVE y los e-documents
correspondientes.
49. Actualizaciones de las Reglas de carácter general en Materia de Comercio
Exterior
Décima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus
anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1 y 22.
3.1.30. Para los efectos de los artículos 1o., 35, 36, penúltimo párrafo, 37, 38 y
90 de la Ley, y 58 de su Reglamento, los documentos que deban presentarse
junto con las mercancías para su despacho, para acreditar el cumplimiento de
regulaciones y restricciones no arancelarias, NOM's y de las demás
obligaciones establecidas en esta Ley para cada régimen aduanero y por los
demás ordenamientos que regulan la entrada y salida de mercancías del
territorio nacional, se podrán cumplir de conformidad con las normas jurídicas
emitidas al efecto por las autoridades competentes, en forma electrónica o
mediante su envío en forma digital al sistema electrónico aduanero a través de
la Ventanilla Digital, salvo el documento que exprese el valor de las mercancías
conforme a la regla 3.1.5. D.O.F. 31/05/2012
50. Actualizaciones de las Reglas de carácter general en Materia de Comercio
Exterior
Décima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus
anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1 y 22.
Una vez transmitido el documento, se recibirá un acuse de referencia emitido
por la Ventanilla Digital denominado e-document, el cual el agente o
apoderado aduanal deberá declarar en el pedimento respectivo, en el bloque
de identificadores con la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del
Anexo 22, sin anexar al pedimento el documento de que se trate, salvo
disposición en contrario.
Se tendrá por cumplida la obligación de presentar la documentación a que
se refiere el artículo 36 de la Ley, cuando se presente el pedimento validado
ante el mecanismo de selección automatizado.
51. Manifiesto de Carga
Registro
Registro
Registro
Registro
Reconocimiento y
Segundo reconocimiento
Reconocimiento y
Segundo reconocimiento
AGENTE ADUANAL
52. COMP RADOR
D O C UME N T O S D E
IMP O R TA C I O N
E N T R E G A D O E N L U G A R
A C O R D A D O
E N D E S T I N O
D E S C A R G A
R AMPA D E L B A R C O
R AMPA D E L B A R C O
A B O R D O
A B O R D O
P U E R T O D E C A R G A D E L
EMB A R Q U E
E N T R E G A D O E N L U G A R A C O R D A D O
( F R O N T E R A , T E R M I N A L , M U E L E )
D O C UME N T O S D E E X P O R TA C I O N
V ENDEDOR
PUNTOS CRITICOS EN LA COMERCIALIZACIÓN Y DESPACHO ADUANAL
5 años
DESPACHO
53. La Ventanilla Única del Comercio
Exterior Mexicano, promovida bajo el
nombre de Ventanilla Única,
es un esfuerzo intersecretarial,
inscrito en los lineamientos de
simplificación administrativa del
Gobierno Federal, que busca incidir,
mediante la innovación tecnológica,
en la competitividad del país,
permitiendo procesos de comercio
exterior más ágiles, fáciles y
seguros.
54. Ingreso al
portal de
internet.
La Ventanilla Única para efectos del
despacho aduanero, funciona con
5 pasos:
Envío
electrónico a
oficinas de
gobierno.
Se descuentan
los impuestos
desde el banco. Se verifica
digitalmente
y se libera.
Agente Aduanal
envía
electrónicamente
el pedimento .
55. TIPOS DE USUARIOS DE VENTANILLA ÚNICA
Importadores y exportadores
Agentes (y apoderados) aduanales
Auxiliares del comercio exterior
(Capturistas privados)
Transportistas*
.
56. Servicios de sistema e
infraestructura
Ya se cuenta con 450 equipos para todos los
verificadores de las aduanas.
Se estima utilizar un equipo por cada dos verificadores.
Toughtbook
57. Es un mecanismo seguro y ágil para realizar
operaciones electrónicas por internet.
Es un conjunto de datos que se
adjuntan a un mensaje electrónico
con el propósito de identificar al
emisor del mensaje como autor
legítimo de éste, tal y como si se
tratara de una firma autógrafa.
¿Qué es
la FIEL?
Las personales físicas o morales tendrán acceso
a los servicios de Ventanilla Única a través de
FIEL
58. La FIEL
y sus elementos de seguridad
RFC
Clave privada
Llave pública o certificado
Contraseña de la llave privada
Es única por documento y signatario
Es posible identificar al autor
Es infalsificable
Es imposible transferir a otro
documento
59. La FIEL y sus elementos de seguridad
CON LA FIEL NO SE PUEDE:
”Hacer fraudes”
Vender la empresa.
Hacer fusiones
comerciales.
No otorga ningún
poder de
administración ni de
dominio.
60. Ejercicio
Dar de alta Ventanilla Única
Requisitos:
RFC o CURP
Correo Electrónico vigente
Acceso a VUCEM
61. DIGITALIZACIÓN
Los documentos deberán ser
ingresados y firmados en el portal de
Ventanilla Única.
Todos los anexos al pedimento
deberán ser digitales exceptuando la
factura en el caso de que aplique.
62. COVE (COMPROBANTE DE VALOR
ELECTRONICO)
¿Qué es?
Sistema que valida y recibe de manera anticipada la información de
los documentos que comprueban el valor de las mercancías, así
como la información de los documentos de cruce en caso de
remesas de consolidados
¿Qué busca lograr?
• Facilitar el cumplimiento de pago desde cualquier parte de la
república mexicana
• Reducir sustancialmente el tiempo de pago.
¿Qué beneficios obtendremos?
• Simplificar y reducir costos administrativos.
• Agilizar el despacho de mercancías.
63. ANTERIORMENTE la factura se presentaba en papel.
-El 22 de noviembre se implementa la factura
electrónica.
1. Factura en papel. (se siguió aceptando hasta el
31 de enero del 2012) Después del esta fecha, no
se aceptará este esquema.
2. Factura electrónica.
.
El COVE electrónico puede ser firmado por el importador /
exportador o el agente aduanal.
El agente aduanal tendrá acceso a esta información para
realizar previo.
64. Ajustes que los Agentes aduanales deberán realizar para interactuar
con la Ventanilla única
1. Ventanilla Única
-Solicitar que sus clientes (importadores y exportadores) incorporen como capturistas
privados a los dependientes para auxiliar a las empresas en sus trámites.
2. COVE
-Requerir el sello especial para VUCEM mediante el SAT
-Firmar el COVE con su FIEL
-Enlazar su sistema a la Ventanilla Única vía web service.
-Revisar en la ventanilla única el COVE cuando lo haya capturado la empresa.
3. Digitalización
-Adquirir escáneres para realizar la digitalización de documentos adjuntos al pedimento.
- Desarrollo de software para administrar y almacenar los documentos digitales.
-Incorporar los documentos a la Ventanilla Única.
-Revisar los documentos que haya incorporado la empresa.
-Adquirir la misma tecnología del SAT para llevar a cabo el examen previo de las mercancías y
desahogar el reconocimiento aduanero.
-Revisar el ancho de banda contratado y, en caso de ser necesario, contratar el enlace de
internet simétrico.
65. Esquema de exportación en Ventanilla Única
1. Envía documentos a la VU
2. Recaba
documentos
de VU,
clasifica
mercancías y
elabora
pedimento
3. Envía pedimento a prevalidar
4. Envía pedimento correcto a
validar
5. Genera código de validación
6. Paga el pedimento
7. Presenta pedimento y mercancía en la aduana
66. Esquema de importación en Ventanilla Única
2. Elabora
COVE, lo
incorpora a
VU, clasifica
mercancías y
elabora
pedimento
4. Envía pedimento a prevalidar
5. Envía pedimento correcto a
validar
6. Genera código de validación
7. Paga el pedimento
8. Presenta pedimento y mercancía en la aduana
1. Envía documentos al agente aduanal
3. Incorpora datos a la VU