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Lic. Gabriel Raymundo Calderón Sánchez
CURSO DE DESPACHO ADUANERO 
CON ENFOQUE A VUCEM
Objetivo: 
Que los participantes conozcan 
de procedimientos, requisitos y 
trámites aduaneros para poder 
efectuar exportaciones e 
importaciones y que identifiquen 
los términos manejados en el 
desaduanamiento de las 
mercancías, a fin de comprender 
el cumplimiento legal de los 
actos y formalidades que traen 
consigo las transacciones 
extranjeras y las modificaciones 
para la entrada en vigor respecto 
a VUCEM
Temas 
Introducción al Comercio Internacional 
Principales leyes que inciden en el 
comercio exterior 
Manejo y control del despacho 
aduanero de mercancías 
Principales acciones para el 
desaduanamiento de mercancías de 
importación 
Ventanilla Única, actualizaciones y 
procedimientos en materia aduanera
ONU 
Organización 
de las 
Naciones 
Unidas 1945 
ORGANISMOS 
Organización 
mundial de 
Aduanas 1994 
INTERNACIONALES 
ISO 
Organización 
Internacional 
para la 
Estandarización 
1947 
CCA 
Consejo de 
Cooperaci 
ón 
Aduanera 
1950 
OMC 
Organización 
Mundial de 
Comercio 
1995 
OMA 
GATT 
Acuerdo 
General 
sobre 
Aranceles y 
Comercio 
1947-1994 
ISO 
Organización 
Internacional 
para la 
Estandarizaci 
ón 1947 
INTRODUCCIÓN AL COMERCIO 
INTERNACIONAL
México 
 Cerrado al comercio exterior hasta 1985: 
 México es la economía más avanzada, en los países 
Latinoamericanos en materia de Comercio Exterior. 
 En 1986 México se adhiere al GATT. 
 Globalización. 
 Intercambio de bienes y capitales entre los países. 
 La primera fase de apertura comercial, terminó con 
gran parte de la industria comercial.
Productos 
elaborados con 
mejor tecnología 
y de calidad 
Empresas 
Industriales sin 
preparación 
En 1986 México se 
adhiere al GATT 
que en 1995 pasa 
a ser la OMC 
Bajo las condiciones impuestas por los 
organismos internacionales tales como el 
Banco Mundial y el Fondo Monetario 
Internacional y termina con la firma de 
manera rápida del Tratado de Libre 
Comercio de América del Norte firmado 
con Canadá y Estados Unidos.(NAFTA North 
American Free Trade Agreement) 
Se nos presenta al mundo como mano de 
obra barata y como un lugar seguro donde 
invertir, se nos hace creer que 
alcanzaríamos un nivel elevado de 
desarrollo sin recordar que con pasar las 
penas del purgatorio 8 años no seria fácil y 
que traería como consecuencia una 
severa crisis y un crecimiento desigual en 
la economía.
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2006-2012 
En cuanto a Política exterior, los puntos más importantes son los siguientes: 
 Incrementar la inversión y productividad. 
 Continuar con la apertura comercial y atracción de inversión 
directa extranjera. 
 Aranceles mas bajos para adquirir maquinaria a menor costo. 
 Desarrollo de nuevas tecnologías permite producir nuevos 
bienes y servicios y así incursionar a los mercados 
internacionales. 
 Reducción de los costos y trámites de las operaciones de 
comercio exterior.
PAÍS FIRMA APROBACIÓN 
LOS TRATADOS DEL SENADO 
DE LIBRE COMERCIO 
PROMULGACIÓN EN VIGOR A PARTIR 
DE 
TLCAN (Estados Unidos, Canadá y 
México) 
17 de diciembre de 
1992 
22 de noviembre de 
1993 
20 de diciembre de 1993 1 enero de 1994 
Costa Rica 5 de abril de 1994 21 de Junio de 1994 10 de enero de 1995 1 de enero de 1995 
G3 (Colombia,Venezuela y México) 13 de junio de 1994 13 de junio de 1994 31 de diciembre de 1994 1 enero de 1995 
Bolivia 10 de Septiembre 28 de septiembre de 
1994 
11 de enero de 1995 1 enero de 1995 
Nicaragua 18 de diciembre de 
1997 
30 de abril de 1998 29 de junio de 1998 1 de junio de 1998 
Chile 17 de abril de 1998 23 de noviembre de 
1998 
28 de junio de 1999 1 de agosto de 1999 
TN (El Salvador, Guatemala y 
Honduras) 
28 de junio de 2000 19 de enero de 2001 14 de marzo de 2001 15 de marzo de 2001 
TLCUEM Unión Europea 23 de marzo de 2000 20 de marzo de 2000 
(Acuerdo Global) 
26 de junio de 2000 1 de junio de 2000 
(bienes) 
1 de marzo de 2001 
(Servicios e Inversion) 
Israel 10 de abril de 2000 28 de abril de 2000 28 de junio de 2000 1 de julio de 2000 
TLC México-AELC 3 de noviembre de 
2000 
27 noviembre 2000 27 noviembre 2000 1 julio 2001 
Uruguay 15 de noviembre de 
2003 
28 de abril de 2004 25 de junio de 2004 15 de junio de 2004 
Acuerdo para el fortalecimiento de 
la Asociacion Economica entre los 
Estados Unidos y Japón 
17 de septiembre de 
2004 
18 de noviembre de 
2004 
31 de marzo de 2005 1 de abril de 2005 
06 abril 2011 15 diciembre 2011 9 De enero de 2012 Aun no entra en vigor TLC Único Centro América (Costa 
rica, el Salvador, Guatemala, 
Honduras y Nicaragua) 
Entrará en vigor en Agosto del 20129, lDoe ecnuerao ld e e20l1im2 inaríaA lgoossto s2i0g12uientes 
tratados con: Salvador, Costa Rica, Guatemala, Honduras y Nicaragua 
Acuerdo de Integración Económica 
Perú 
22 de noviembre de 
2011 
15 de diciembre de 
2011
Tratado Único 
de 
Centroamérica
Tratados y acuerdos 
de Libre Comercio 
1986 GAT OMC 
1992 ALADI Chile 
1993 APEC 
1994 OCDE 
TLACAN 
1995 TLC Costa Rica 
TLC Bolivia 
TLC G3 Colombia, Venezuela 
Venezuela sale en 
el 2006 
Queda sin efectos 
en el 2010
Tratados y acuerdos 
de Libre Comercio 
1998 
TLC Costa Rica 
ALADI Uruguay 
ALADI Cuba 
ALADI Ecuador 
ALADI Panamá 
1999 TLC Chile 
ALADI Argentina 
2000 
TLCUEM 
TLC Israel 
ALADI Peru 
ALADI Paraguay 
2001 TLC TN Guatemala, Honduras, El Salvador 
TLC AELC Islandia Linchestein, Noruega 
2002 ALADI Mercosur (Automotor) 
ALADI Mercosur (Acuerdo Marco) 
ALADI Brasil
Tratados y acuerdos 
de Libre Comercio 
2004 
TLC Uruguay 
2005 
AE Japón 
2012 
TLC Centro América
Jerarquía de leyes 
En los estados, el orden jerárquico 
normativo funciona así: 
Constitución Federal 
Artículo 133 
Leyes Federales y los 
Tratados 
Constitución local 
propia de cada Estado 
Jurisprudencia 
Leyes Ordinarias 
Leyes Reglamentarias 
Normas jurídicas 
individualizadas 
Leyes Municipales 
En el Distrito Federal de la 
siguiente manera: 
Constitución Federal 
Leyes Federales y los 
Tratados 
Leyes Ordinarias 
Leyes Reglamentarias 
Leyes Municipales 
" 
Esta Constitución, las Leyes del 
Congreso de la Unión que emanen de 
ella, y todos los tratados hechos y 
que se hicieren por el Presidente de la 
República, con aprobación del 
Congreso, serán la ley suprema de toda 
la Unión. 
LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. 
TIENEN LA MISMA JERARQUIA NORMATIVA 
De conformidad con el artículo 133 de la Constitución, tanto las leyes 
que emanen de ella, como los tratados internacionales , celebrados 
por el ejecutivo Federal, aprobados por el Senado la República y 
que estén de acuerdo con la misma, ocupan, ambos, el rango 
inmediatamente inferior a la Constitución en la jerarquía de las 
normas en el orden jurídico mexicano
Constitución Política De los 
Estados Unidos Mexicanos 
202 Reformas Constitucionales 
Última reforma publicada en el 
Diario Oficial de la Federación el 25 
de junio de 2012
Arts. 
5 Profesión. 
8 Derecho de petición. 
14 A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de 
persona alguna. 
16 Nadie puede ser molestado en su persona, familia, 
domicilio, papeles… 
31 Obligaciones de los mexicanos: 
IV Contribuir para los gastos públicos 
73 Facultades del Congreso: 
XXIX Para establecer contribuciones
Arts. 
89 Facultades del Presidente: 
X Dirigir la política exterior y celebrar tratados 
internacionales 
131 Facultad privativa de la Nación: 
Gravar mercancías que se importen/exporten. 
133 La Constitución, las leyes del congreso y los tratados serán 
Ley suprema de toda la nación.
Código Fiscal 
de la Federación
Arts. 
1 Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para 
el gasto público 
2 Clasificación de las contribuciones: 
3 Aprovechamientos 
4 Créditos fiscales 
10 Domicilio fiscal 
11 Ejercicio Fiscal 
14 Enajenación de bienes 
Impuestos. 
Aportaciones de Seguridad Social. 
Contribuciones de mejoras. 
Derechos. 
17A Monto de las contribuciones y aprovechamientos.
Arts. 
18 Promoción dirigida a las autoridades fiscales. 
18A Las promociones que se presenten ante las autoridades 
fiscales. 
19 En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión 
de negocios. 
20BIS Índice Nacional de Precios al Consumidor. 
29 De la obligación de expedir comprobantes fiscales 
29-A. Requisitos de Los comprobantes fiscales digitales 
73 No se impondrán multas cuando se cumplan en forma 
espontánea obligaciones fiscales.
Ley del IVE 
E IEPS
Arts. 
1 Personas físicas y morales están obligadas al pago del 
IVA. 
2 Tasa del 11% en región fronteriza. 
2A Tasa del 0% a ciertos productos (animales, vegetales no 
industrializados, medicina de patente y productos 
alimenticios, tractores, etc.). 
8 Enajenación, faltante de bienes en los inventarios de las 
empresas. 
11 Se efectúa la enajenación de los bienes cuando se 
cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una 
de ellas. 
27 Calcular el impuesto al valor agregado tratándose de 
importación de bienes tangibles.
Arts. 
28 Tratándose de importación de bienes tangibles, el pago 
tendrá el carácter de provisional y se hará 
conjuntamente con el del impuesto general de 
importación, inclusive cuando el pago del segundo se 
difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito 
fiscal en los almacenes generales de depósito, sin que 
contra dicho pago se acepte el acreditamiento.
Ley de Comercio 
Exterior
1 al 3 Disposiciones generales. 
4 Facultades del Ejecutivo Federal. 
5 Facultades de la Secretaría de Economía. 
6 al 8 Comisiones auxiliares. 
• COCEX 
• COMPEX 
9 al 11 Origen de las mercancías. 
12 al 14 Aranceles: 
• Advalorem 
• Especifico 
• Mixto 
• Arancel Cupo. 
• Arancel 
Estacional.
Arts. 
15 al 20A Medidas de regulación y restricción no arancelarias. 
21 al 25 Permisos previos, cupos y marcado de país de origen. 
26 y 27 Otras medidas de regulación al comercio exterior y 
normas oficiales mexicanas. 
28 y 29 Practicas desleales de comercio internacional. 
30 a36 Discriminación de precios. 
37 y 38 Subvenciones.
Arts. 
39 a 44 Daño a una rama de producción nacional 
45 a 48 Medidas de salvaguarda 
49 a 56 Procedimiento en materia de practicas desleales de 
comercio internacional y medidas de salvaguarda. 
Disposiciones comunes a los procedimientos. 
57 Procedimiento en materia de prácticas desleales de 
comercio internacional. Resolución preliminar. 
58 y 59 Resolución final 
60 Derogado
Arts. 
61 Audiencia conciliatoria. 
62 a 71 Cuotas compensatorias. 
72 a 74 Compromisos de exportadores y gobiernos. 
75 a 77 Procedimiento en materia de medidas de 
salvaguarda. Determinación de medidas de 
salvaguarda. 
78 y 79 Circunstancias criticas. 
80 a 89 Otras disposiciones comunes a los procedimientos. 
89A a 89F Procedimientos especiales.
Arts. 
90 Promoción de exportaciones. 
91 y 92 Instrumentos de promoción 
93 Infracciones y sanciones administrativas 
94 al 98 Recurso de revocación
ANTES 
• Acta Constitutiva 
• Alta en Hacienda 
• RFC 
• Padrón de importadores 
• FIEL 
• Encargo Conferido 
• Manifestación de valor 
• Hoja de cálculo de 
contribuciones 
• Instrucción para recoger 
guía/BL 
• Carta de instrucciones 
• Regulaciones y restricciones 
arancelarias y no arancelarias. 
DURANTE 
• Art 36 Ley aduanera: 
• Pedimento 
• Factura comercial / COVE 
• BL/Guía aérea 
• Certificado de origen 
• Regulaciones y 
restricciones no 
arancelarias 
• Demoras 
• Multa simple 
• Embargo precautorio 
• PAMA 
DESPUÉS 
• Factura del agente 
aduanal con 
comprobantes de 
gasto 
• Autoauditoría 
• Archivo 5 años 
Requisitos para el despacho aduanero
Ley 
Aduanera
Arts. 
1 Esta Ley, y demás ordenamientos regulan la entrada y salida 
de mercancías, el despacho aduanero. El código Fiscal se 
aplicará supletoriamente a lo dispuesto en esta ley. 
2 Para los efectos de esta Ley se considera (conceptos). 
6 Copias o reproducciones de documentos guardados en 
medios que autorice la secretaria tendrá el mismo valor que 
los originales. 
14 El manejo, almacenaje y custodia de las mercancías, 
compete a las aduanas.
15 .-V Permitir el almacenamiento gratuito de las mercancías: 
a) En mercancías de importación, dos días, excepto recinto 
fiscalizado, marítimo 5 días. 
b) En mercancías de exportación, quince días, excepto minerales 
que son 30 días. 
29 Abandono de las mercancías de Comercio Exterior. 
35 Definición de despacho: 
Se entiende por despacho el conjunto de actos y formalidades relativos a 
la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que 
de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos 
en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades 
aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o 
tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así 
como de los agentes o apoderados aduanales.
36 Quienes importen o exporten mercancías están obligados a 
presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado 
aduanal, un pedimento en la forma oficial. Si las mercancías sujetas 
a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se 
demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá 
incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial 
de esas regulaciones o restricciones. Dicho pedimento se deberá 
acompañar de: 
I. En importación: 
• Factura comercial. 
• Conocimiento de embarque/ Guía aérea. 
• Documentos que comprueben las regulaciones y 
restricciones no arancelarias. 
• Documento que acredite la procedencia de las 
mercancías. 
Checar Modificación a la 
Regla 1.9.16 
• Deposito en garantía. 
• Certificado de peso. 
Da origen al COVE 
• Información para identificación, análisis y control.
 Las mercancías susceptibles de ser identificadas 
individualmente, deberán indicarse los número de serie, 
marca, modelo, o en su defecto las especificaciones técnicas 
o comerciales necesarias para identificar las mercancías . 
 Cuando dichos datos existan podrán consignarse en el 
pedimento, factura, documento de embarque o en relación 
anexa firmada por el importador, agente o apoderado 
aduanal. 
 Las maquiladoras o empresas con programas de exportación, 
no estarán obligados a identificar las mercancías para 
importaciones temporales, siempre que se importen insumos y 
artículos semiterminados previstos en el programa. 
 Cuando las empresas opten por cambiar el régimen de 
importación definitiva, deberán citar los números de serie de 
las mercancías que hubieran importado temporalmente.
II. En exportación 
a) Factura comercial o cualquier documento que 
exprese el valor comercial de las mercancías. 
a) Documentos que comprueben el cumplimiento de 
las regulaciones y restricciones no arancelarias a la 
exportación. 
42 Si quien debe formular el pedimento ignora las 
características de las mercancías en depósito ante la 
aduana, podrá examinarlas para ese efecto. 
43 Elaborado el pedimento y efectuado el pago de las 
contribuciones de las mercancías en depósito ante la 
aduana, podrá examinarlas para ese efecto.
44 El reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento. 
56 Fechas que rigen las cuotas, bases gravables, tipos de 
cambio de moneda, precios estimados. 
59 Obligaciones de los importadores. 
59 .- III Al agente o apoderado aduanal que promueva el 
despacho, entregar: Manifestación por escrito bajo protesta 
de decir verdad con los elementos para determinar el valor 
en aduana de las mercancías. 
64 La base gravable del impuesto general de importación es el 
valor en aduana de las mercancías. 
65 El valor de transacción de las mercancías importadas 
comprenderá el precio pagado y otros cargos. 
Arts.
67 Se considerará como valor en aduana el de valor de 
transacción. 
71 Cuando la base gravable del impuesto general de importación 
no pueda determinarse conforme al valor de transacción de las 
mercancías importadas, se determinará con otros métodos. 
80 Los impuestos al comercio exterior se determinarán 
aplicando a la 
base gravable , la cuota que corresponda conforme a la 
clasificación arancelaria de las mercancías. 
Arts.
90 al 142 Regímenes aduaneros 
A. Definitivos. 
1. De importación. 
2. De exportación. 
B. Temporales. 
I. De importación. 
a) Para retornar al extranjero en el mismo estado. 
b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de 
maquila o de exportación. 
II. De exportación. 
a) Para retornar al país en el mismo estado. 
b) Para elaboración, transformación o reparación. 
C. Depósito Fiscal. 
D. Tránsito de mercancías. 
I. Interno. 
II. Internacional. 
E. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado. 
F. Recinto fiscalizado estratégico.
Arts. 
144 Facultades de la Secretaría 
152 Tratándose de mercancías de difícil identificación 
para su análisis y dictamen conducentes. 
176 al 202 Infracciones y sanciones relacionadas con la 
importación o exportación 
203 Recurso de revocación
1.1.2 De los comprobantes 
1.6.22 Los conocimientos de embarque que expidan las empresas navieras 
servirán como comprobantes para la deducción y acreditamiento que 
proceda conforme a las disposiciones fiscales, por lo tanto no será 
necesario expedir comprobantes distintos a los señalados en esta regla 
respecto de esos servicios, siempre que estén revalidados por el agente 
naviero y contenga los siguientes datos: 
I. Puertos de salida y destino del buque 
II. Nombre y matricula del buque 
III. Número en orden del conocimiento de embarque 
IV. Nombre y domicilio a quien se expide el embarque 
V. Descripción de los bienes 
VI. Nombre, domicilio y firma del transportista 
VII. Nombre y domicilio del embarcador 
VIII.Tarifa del flete y gastos del transporte, indicar si son pagados o por 
pagar 
Reglas de carácter general 
en materia de comercio exterior
Consulta 
Reglas de caracter general 
en materia de comercio exterior 
3.5.1 Para los efectos del artículo 36, fracción I, inciso a) de la Ley, la 
obligación de presentar facturas, se deberá cumplir cuando las 
mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera 
superior a 300 dólares. Las facturas podrán ser expedidas por proveedores 
nacionales o extranjeros y presentarse en original o copia. La factura 
comercial deberá contener los siguientes datos: 
I. Lugar de expedición. 
II. Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. 
III. Descripción comercial detallada de las mercancías. 
IV. Nombre y domicilio del vendedor.
Actualizaciones de las Reglas de carácter general en Materia de Comercio 
Exterior 
 Décima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter 
General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus 
anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1 y 22. 
1.9.16. Para los efectos de los artículos 36, primer párrafo, fracciones I, 
inciso a) y II, inciso a), así como su penúltimo párrafo, 54, 80, 144, fracción III, 
162, fracción VI y 169, último párrafo de la Ley, y 55 de su Reglamento, 
se requiere a los contribuyentes para que transmitan electrónicamente a la 
autoridad aduanera a través de la Ventanilla Digital, en idioma español, 
la información contenida en la factura o en cualquier documento que 
exprese el valor de las mercancías de comercio exterior, que destinen a 
alguno de los regímenes aduaneros previstos en la Ley. La transmisión de la 
información, podrá realizarse a través de agente o apoderado aduanal.
Actualizaciones de las Reglas de carácter general en Materia de Comercio 
Exterior  Décima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter 
General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus 
anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1 y 22. 
Dicha información deberá ser transmitida previamente al despacho aduanero de las 
mercancías y deberá contener, los siguientes datos, según corresponda: 
I. Lugar y fecha de expedición. 
VIII. ....... No se considerará descripción comercial de la mercancía, cuando la misma se 
transmita en clave.Cuando los documentos se encuentren en inglés o francés, podrán 
efectuar la transmisión en estos idiomas. 
Cuando de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, se requiera incluir en 
los documentos que expresen el valor de las mercancías, una declaración bajo protesta 
de decir verdad del contribuyente, la misma se asentará en la transmisión electrónica 
en el apartado correspondiente, cumpliendo con las demás formalidades aplicables, 
según sea el caso.
Actualizaciones de las Reglas de carácter general en Materia de Comercio 
Exterior 
 Décima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter 
General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus 
anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1 y 22. 
1.9.17. Para los efectos de los artículos 37, 54, 80, 144, fracción 
III, 162, fracción VI y 169, último párrafo de la Ley, así como 55 y 58, 
fracción III y VI del Reglamento, cuando se opte por presentar un 
pedimento consolidado, los agentes o apoderados aduanales, 
transmitirán la información a que se refiere la regla 1.9.16., contenida 
en la factura, o en cualquier documento que exprese el valor de las 
mercancías de comercio exterior
Actualizaciones de las Reglas de carácter general en Materia de Comercio 
Exterior 
 Décima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter 
General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus 
anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1 y 22. 
3.1.4. Para los efectos del artículo 36 de la Ley, el pedimento 
deberá presentarse en un ejemplar, sólo con los campos 
contenidos en el formato denominado "Impresión Simplificada 
del Pedimento" asentando el código de barras correspondiente 
conforme a lo establecido en el Apéndice 17 del Anexo 22 y 
declarando el número del COVE y los e-documents 
correspondientes.
Actualizaciones de las Reglas de carácter general en Materia de Comercio 
Exterior 
 Décima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter 
General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus 
anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1 y 22. 
3.1.30. Para los efectos de los artículos 1o., 35, 36, penúltimo párrafo, 37, 38 y 
90 de la Ley, y 58 de su Reglamento, los documentos que deban presentarse 
junto con las mercancías para su despacho, para acreditar el cumplimiento de 
regulaciones y restricciones no arancelarias, NOM's y de las demás 
obligaciones establecidas en esta Ley para cada régimen aduanero y por los 
demás ordenamientos que regulan la entrada y salida de mercancías del 
territorio nacional, se podrán cumplir de conformidad con las normas jurídicas 
emitidas al efecto por las autoridades competentes, en forma electrónica o 
mediante su envío en forma digital al sistema electrónico aduanero a través de 
la Ventanilla Digital, salvo el documento que exprese el valor de las mercancías 
conforme a la regla 3.1.5. D.O.F. 31/05/2012
Actualizaciones de las Reglas de carácter general en Materia de Comercio 
Exterior 
 Décima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter 
General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus 
anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1 y 22. 
Una vez transmitido el documento, se recibirá un acuse de referencia emitido 
por la Ventanilla Digital denominado e-document, el cual el agente o 
apoderado aduanal deberá declarar en el pedimento respectivo, en el bloque 
de identificadores con la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del 
Anexo 22, sin anexar al pedimento el documento de que se trate, salvo 
disposición en contrario. 
Se tendrá por cumplida la obligación de presentar la documentación a que 
se refiere el artículo 36 de la Ley, cuando se presente el pedimento validado 
ante el mecanismo de selección automatizado.
Manifiesto de Carga 
Registro 
Registro 
Registro 
Registro 
Reconocimiento y 
Segundo reconocimiento 
Reconocimiento y 
Segundo reconocimiento 
AGENTE ADUANAL
COMP RADOR 
D O C UME N T O S D E 
IMP O R TA C I O N 
E N T R E G A D O E N L U G A R 
A C O R D A D O 
E N D E S T I N O 
D E S C A R G A 
R AMPA D E L B A R C O 
R AMPA D E L B A R C O 
A B O R D O 
A B O R D O 
P U E R T O D E C A R G A D E L 
EMB A R Q U E 
E N T R E G A D O E N L U G A R A C O R D A D O 
( F R O N T E R A , T E R M I N A L , M U E L E ) 
D O C UME N T O S D E E X P O R TA C I O N 
V ENDEDOR 
PUNTOS CRITICOS EN LA COMERCIALIZACIÓN Y DESPACHO ADUANAL 
5 años 
DESPACHO
La Ventanilla Única del Comercio 
Exterior Mexicano, promovida bajo el 
nombre de Ventanilla Única, 
es un esfuerzo intersecretarial, 
inscrito en los lineamientos de 
simplificación administrativa del 
Gobierno Federal, que busca incidir, 
mediante la innovación tecnológica, 
en la competitividad del país, 
permitiendo procesos de comercio 
exterior más ágiles, fáciles y 
seguros.
Ingreso al 
portal de 
internet. 
La Ventanilla Única para efectos del 
despacho aduanero, funciona con 
5 pasos: 
Envío 
electrónico a 
oficinas de 
gobierno. 
Se descuentan 
los impuestos 
desde el banco. Se verifica 
digitalmente 
y se libera. 
Agente Aduanal 
envía 
electrónicamente 
el pedimento .
TIPOS DE USUARIOS DE VENTANILLA ÚNICA 
 Importadores y exportadores 
 Agentes (y apoderados) aduanales 
 Auxiliares del comercio exterior 
(Capturistas privados) 
 Transportistas* 
.
Servicios de sistema e 
infraestructura 
Ya se cuenta con 450 equipos para todos los 
verificadores de las aduanas. 
Se estima utilizar un equipo por cada dos verificadores. 
Toughtbook
Es un mecanismo seguro y ágil para realizar 
operaciones electrónicas por internet. 
Es un conjunto de datos que se 
adjuntan a un mensaje electrónico 
con el propósito de identificar al 
emisor del mensaje como autor 
legítimo de éste, tal y como si se 
tratara de una firma autógrafa. 
¿Qué es 
la FIEL? 
Las personales físicas o morales tendrán acceso 
a los servicios de Ventanilla Única a través de 
FIEL
La FIEL 
y sus elementos de seguridad 
 RFC 
 Clave privada 
 Llave pública o certificado 
 Contraseña de la llave privada 
 Es única por documento y signatario 
 Es posible identificar al autor 
 Es infalsificable 
 Es imposible transferir a otro 
documento
La FIEL y sus elementos de seguridad 
CON LA FIEL NO SE PUEDE: 
 ”Hacer fraudes” 
 Vender la empresa. 
 Hacer fusiones 
comerciales. 
 No otorga ningún 
poder de 
administración ni de 
dominio.
Ejercicio 
Dar de alta Ventanilla Única 
Requisitos: 
 RFC o CURP 
 Correo Electrónico vigente 
 Acceso a VUCEM
DIGITALIZACIÓN 
Los documentos deberán ser 
ingresados y firmados en el portal de 
Ventanilla Única. 
Todos los anexos al pedimento 
deberán ser digitales exceptuando la 
factura en el caso de que aplique.
COVE (COMPROBANTE DE VALOR 
ELECTRONICO) 
¿Qué es? 
Sistema que valida y recibe de manera anticipada la información de 
los documentos que comprueban el valor de las mercancías, así 
como la información de los documentos de cruce en caso de 
remesas de consolidados 
¿Qué busca lograr? 
• Facilitar el cumplimiento de pago desde cualquier parte de la 
república mexicana 
• Reducir sustancialmente el tiempo de pago. 
¿Qué beneficios obtendremos? 
• Simplificar y reducir costos administrativos. 
• Agilizar el despacho de mercancías.
ANTERIORMENTE la factura se presentaba en papel. 
-El 22 de noviembre se implementa la factura 
electrónica. 
1. Factura en papel. (se siguió aceptando hasta el 
31 de enero del 2012) Después del esta fecha, no 
se aceptará este esquema. 
2. Factura electrónica. 
. 
El COVE electrónico puede ser firmado por el importador / 
exportador o el agente aduanal. 
El agente aduanal tendrá acceso a esta información para 
realizar previo.
Ajustes que los Agentes aduanales deberán realizar para interactuar 
con la Ventanilla única 
1. Ventanilla Única 
-Solicitar que sus clientes (importadores y exportadores) incorporen como capturistas 
privados a los dependientes para auxiliar a las empresas en sus trámites. 
2. COVE 
-Requerir el sello especial para VUCEM mediante el SAT 
-Firmar el COVE con su FIEL 
-Enlazar su sistema a la Ventanilla Única vía web service. 
-Revisar en la ventanilla única el COVE cuando lo haya capturado la empresa. 
3. Digitalización 
-Adquirir escáneres para realizar la digitalización de documentos adjuntos al pedimento. 
- Desarrollo de software para administrar y almacenar los documentos digitales. 
-Incorporar los documentos a la Ventanilla Única. 
-Revisar los documentos que haya incorporado la empresa. 
-Adquirir la misma tecnología del SAT para llevar a cabo el examen previo de las mercancías y 
desahogar el reconocimiento aduanero. 
-Revisar el ancho de banda contratado y, en caso de ser necesario, contratar el enlace de 
internet simétrico.
Esquema de exportación en Ventanilla Única 
1. Envía documentos a la VU 
2. Recaba 
documentos 
de VU, 
clasifica 
mercancías y 
elabora 
pedimento 
3. Envía pedimento a prevalidar 
4. Envía pedimento correcto a 
validar 
5. Genera código de validación 
6. Paga el pedimento 
7. Presenta pedimento y mercancía en la aduana
Esquema de importación en Ventanilla Única 
2. Elabora 
COVE, lo 
incorpora a 
VU, clasifica 
mercancías y 
elabora 
pedimento 
4. Envía pedimento a prevalidar 
5. Envía pedimento correcto a 
validar 
6. Genera código de validación 
7. Paga el pedimento 
8. Presenta pedimento y mercancía en la aduana 
1. Envía documentos al agente aduanal 
3. Incorpora datos a la VU
LCI Gabriel R. Calderón Sánchez 
grcs@iacem.com.mx 57853397 
GRACIAS 
¿Dudas?¿Preguntas?¿Comentarios?¿Dudas? ¿Preguntas? ¿Comentarios? ¿Dudas? 
¿Preguntas? ¿Dudas? ¿Preguntas? ¿Comentarios?¿Comentarios? ¿Dudas? ¿Preguntas? 
¿Comentarios?¿Dudas?¿Preguntas?¿Comentarios?¿Dudas?¿Preguntas?¿Comentarios? 
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Presentación despacho aduanero

  • 1. Lic. Gabriel Raymundo Calderón Sánchez
  • 2. CURSO DE DESPACHO ADUANERO CON ENFOQUE A VUCEM
  • 3. Objetivo: Que los participantes conozcan de procedimientos, requisitos y trámites aduaneros para poder efectuar exportaciones e importaciones y que identifiquen los términos manejados en el desaduanamiento de las mercancías, a fin de comprender el cumplimiento legal de los actos y formalidades que traen consigo las transacciones extranjeras y las modificaciones para la entrada en vigor respecto a VUCEM
  • 4. Temas Introducción al Comercio Internacional Principales leyes que inciden en el comercio exterior Manejo y control del despacho aduanero de mercancías Principales acciones para el desaduanamiento de mercancías de importación Ventanilla Única, actualizaciones y procedimientos en materia aduanera
  • 5. ONU Organización de las Naciones Unidas 1945 ORGANISMOS Organización mundial de Aduanas 1994 INTERNACIONALES ISO Organización Internacional para la Estandarización 1947 CCA Consejo de Cooperaci ón Aduanera 1950 OMC Organización Mundial de Comercio 1995 OMA GATT Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio 1947-1994 ISO Organización Internacional para la Estandarizaci ón 1947 INTRODUCCIÓN AL COMERCIO INTERNACIONAL
  • 6. México  Cerrado al comercio exterior hasta 1985:  México es la economía más avanzada, en los países Latinoamericanos en materia de Comercio Exterior.  En 1986 México se adhiere al GATT.  Globalización.  Intercambio de bienes y capitales entre los países.  La primera fase de apertura comercial, terminó con gran parte de la industria comercial.
  • 7. Productos elaborados con mejor tecnología y de calidad Empresas Industriales sin preparación En 1986 México se adhiere al GATT que en 1995 pasa a ser la OMC Bajo las condiciones impuestas por los organismos internacionales tales como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional y termina con la firma de manera rápida del Tratado de Libre Comercio de América del Norte firmado con Canadá y Estados Unidos.(NAFTA North American Free Trade Agreement) Se nos presenta al mundo como mano de obra barata y como un lugar seguro donde invertir, se nos hace creer que alcanzaríamos un nivel elevado de desarrollo sin recordar que con pasar las penas del purgatorio 8 años no seria fácil y que traería como consecuencia una severa crisis y un crecimiento desigual en la economía.
  • 8. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2006-2012 En cuanto a Política exterior, los puntos más importantes son los siguientes:  Incrementar la inversión y productividad.  Continuar con la apertura comercial y atracción de inversión directa extranjera.  Aranceles mas bajos para adquirir maquinaria a menor costo.  Desarrollo de nuevas tecnologías permite producir nuevos bienes y servicios y así incursionar a los mercados internacionales.  Reducción de los costos y trámites de las operaciones de comercio exterior.
  • 9. PAÍS FIRMA APROBACIÓN LOS TRATADOS DEL SENADO DE LIBRE COMERCIO PROMULGACIÓN EN VIGOR A PARTIR DE TLCAN (Estados Unidos, Canadá y México) 17 de diciembre de 1992 22 de noviembre de 1993 20 de diciembre de 1993 1 enero de 1994 Costa Rica 5 de abril de 1994 21 de Junio de 1994 10 de enero de 1995 1 de enero de 1995 G3 (Colombia,Venezuela y México) 13 de junio de 1994 13 de junio de 1994 31 de diciembre de 1994 1 enero de 1995 Bolivia 10 de Septiembre 28 de septiembre de 1994 11 de enero de 1995 1 enero de 1995 Nicaragua 18 de diciembre de 1997 30 de abril de 1998 29 de junio de 1998 1 de junio de 1998 Chile 17 de abril de 1998 23 de noviembre de 1998 28 de junio de 1999 1 de agosto de 1999 TN (El Salvador, Guatemala y Honduras) 28 de junio de 2000 19 de enero de 2001 14 de marzo de 2001 15 de marzo de 2001 TLCUEM Unión Europea 23 de marzo de 2000 20 de marzo de 2000 (Acuerdo Global) 26 de junio de 2000 1 de junio de 2000 (bienes) 1 de marzo de 2001 (Servicios e Inversion) Israel 10 de abril de 2000 28 de abril de 2000 28 de junio de 2000 1 de julio de 2000 TLC México-AELC 3 de noviembre de 2000 27 noviembre 2000 27 noviembre 2000 1 julio 2001 Uruguay 15 de noviembre de 2003 28 de abril de 2004 25 de junio de 2004 15 de junio de 2004 Acuerdo para el fortalecimiento de la Asociacion Economica entre los Estados Unidos y Japón 17 de septiembre de 2004 18 de noviembre de 2004 31 de marzo de 2005 1 de abril de 2005 06 abril 2011 15 diciembre 2011 9 De enero de 2012 Aun no entra en vigor TLC Único Centro América (Costa rica, el Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua) Entrará en vigor en Agosto del 20129, lDoe ecnuerao ld e e20l1im2 inaríaA lgoossto s2i0g12uientes tratados con: Salvador, Costa Rica, Guatemala, Honduras y Nicaragua Acuerdo de Integración Económica Perú 22 de noviembre de 2011 15 de diciembre de 2011
  • 10. Tratado Único de Centroamérica
  • 11. Tratados y acuerdos de Libre Comercio 1986 GAT OMC 1992 ALADI Chile 1993 APEC 1994 OCDE TLACAN 1995 TLC Costa Rica TLC Bolivia TLC G3 Colombia, Venezuela Venezuela sale en el 2006 Queda sin efectos en el 2010
  • 12. Tratados y acuerdos de Libre Comercio 1998 TLC Costa Rica ALADI Uruguay ALADI Cuba ALADI Ecuador ALADI Panamá 1999 TLC Chile ALADI Argentina 2000 TLCUEM TLC Israel ALADI Peru ALADI Paraguay 2001 TLC TN Guatemala, Honduras, El Salvador TLC AELC Islandia Linchestein, Noruega 2002 ALADI Mercosur (Automotor) ALADI Mercosur (Acuerdo Marco) ALADI Brasil
  • 13. Tratados y acuerdos de Libre Comercio 2004 TLC Uruguay 2005 AE Japón 2012 TLC Centro América
  • 14. Jerarquía de leyes En los estados, el orden jerárquico normativo funciona así: Constitución Federal Artículo 133 Leyes Federales y los Tratados Constitución local propia de cada Estado Jurisprudencia Leyes Ordinarias Leyes Reglamentarias Normas jurídicas individualizadas Leyes Municipales En el Distrito Federal de la siguiente manera: Constitución Federal Leyes Federales y los Tratados Leyes Ordinarias Leyes Reglamentarias Leyes Municipales " Esta Constitución, las Leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella, y todos los tratados hechos y que se hicieren por el Presidente de la República, con aprobación del Congreso, serán la ley suprema de toda la Unión. LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUIA NORMATIVA De conformidad con el artículo 133 de la Constitución, tanto las leyes que emanen de ella, como los tratados internacionales , celebrados por el ejecutivo Federal, aprobados por el Senado la República y que estén de acuerdo con la misma, ocupan, ambos, el rango inmediatamente inferior a la Constitución en la jerarquía de las normas en el orden jurídico mexicano
  • 15. Constitución Política De los Estados Unidos Mexicanos 202 Reformas Constitucionales Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2012
  • 16. Arts. 5 Profesión. 8 Derecho de petición. 14 A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. 16 Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles… 31 Obligaciones de los mexicanos: IV Contribuir para los gastos públicos 73 Facultades del Congreso: XXIX Para establecer contribuciones
  • 17. Arts. 89 Facultades del Presidente: X Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales 131 Facultad privativa de la Nación: Gravar mercancías que se importen/exporten. 133 La Constitución, las leyes del congreso y los tratados serán Ley suprema de toda la nación.
  • 18. Código Fiscal de la Federación
  • 19. Arts. 1 Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para el gasto público 2 Clasificación de las contribuciones: 3 Aprovechamientos 4 Créditos fiscales 10 Domicilio fiscal 11 Ejercicio Fiscal 14 Enajenación de bienes Impuestos. Aportaciones de Seguridad Social. Contribuciones de mejoras. Derechos. 17A Monto de las contribuciones y aprovechamientos.
  • 20. Arts. 18 Promoción dirigida a las autoridades fiscales. 18A Las promociones que se presenten ante las autoridades fiscales. 19 En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. 20BIS Índice Nacional de Precios al Consumidor. 29 De la obligación de expedir comprobantes fiscales 29-A. Requisitos de Los comprobantes fiscales digitales 73 No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea obligaciones fiscales.
  • 21. Ley del IVE E IEPS
  • 22. Arts. 1 Personas físicas y morales están obligadas al pago del IVA. 2 Tasa del 11% en región fronteriza. 2A Tasa del 0% a ciertos productos (animales, vegetales no industrializados, medicina de patente y productos alimenticios, tractores, etc.). 8 Enajenación, faltante de bienes en los inventarios de las empresas. 11 Se efectúa la enajenación de los bienes cuando se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas. 27 Calcular el impuesto al valor agregado tratándose de importación de bienes tangibles.
  • 23. Arts. 28 Tratándose de importación de bienes tangibles, el pago tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito, sin que contra dicho pago se acepte el acreditamiento.
  • 24. Ley de Comercio Exterior
  • 25. 1 al 3 Disposiciones generales. 4 Facultades del Ejecutivo Federal. 5 Facultades de la Secretaría de Economía. 6 al 8 Comisiones auxiliares. • COCEX • COMPEX 9 al 11 Origen de las mercancías. 12 al 14 Aranceles: • Advalorem • Especifico • Mixto • Arancel Cupo. • Arancel Estacional.
  • 26. Arts. 15 al 20A Medidas de regulación y restricción no arancelarias. 21 al 25 Permisos previos, cupos y marcado de país de origen. 26 y 27 Otras medidas de regulación al comercio exterior y normas oficiales mexicanas. 28 y 29 Practicas desleales de comercio internacional. 30 a36 Discriminación de precios. 37 y 38 Subvenciones.
  • 27. Arts. 39 a 44 Daño a una rama de producción nacional 45 a 48 Medidas de salvaguarda 49 a 56 Procedimiento en materia de practicas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda. Disposiciones comunes a los procedimientos. 57 Procedimiento en materia de prácticas desleales de comercio internacional. Resolución preliminar. 58 y 59 Resolución final 60 Derogado
  • 28. Arts. 61 Audiencia conciliatoria. 62 a 71 Cuotas compensatorias. 72 a 74 Compromisos de exportadores y gobiernos. 75 a 77 Procedimiento en materia de medidas de salvaguarda. Determinación de medidas de salvaguarda. 78 y 79 Circunstancias criticas. 80 a 89 Otras disposiciones comunes a los procedimientos. 89A a 89F Procedimientos especiales.
  • 29. Arts. 90 Promoción de exportaciones. 91 y 92 Instrumentos de promoción 93 Infracciones y sanciones administrativas 94 al 98 Recurso de revocación
  • 30. ANTES • Acta Constitutiva • Alta en Hacienda • RFC • Padrón de importadores • FIEL • Encargo Conferido • Manifestación de valor • Hoja de cálculo de contribuciones • Instrucción para recoger guía/BL • Carta de instrucciones • Regulaciones y restricciones arancelarias y no arancelarias. DURANTE • Art 36 Ley aduanera: • Pedimento • Factura comercial / COVE • BL/Guía aérea • Certificado de origen • Regulaciones y restricciones no arancelarias • Demoras • Multa simple • Embargo precautorio • PAMA DESPUÉS • Factura del agente aduanal con comprobantes de gasto • Autoauditoría • Archivo 5 años Requisitos para el despacho aduanero
  • 31.
  • 32.
  • 34. Arts. 1 Esta Ley, y demás ordenamientos regulan la entrada y salida de mercancías, el despacho aduanero. El código Fiscal se aplicará supletoriamente a lo dispuesto en esta ley. 2 Para los efectos de esta Ley se considera (conceptos). 6 Copias o reproducciones de documentos guardados en medios que autorice la secretaria tendrá el mismo valor que los originales. 14 El manejo, almacenaje y custodia de las mercancías, compete a las aduanas.
  • 35. 15 .-V Permitir el almacenamiento gratuito de las mercancías: a) En mercancías de importación, dos días, excepto recinto fiscalizado, marítimo 5 días. b) En mercancías de exportación, quince días, excepto minerales que son 30 días. 29 Abandono de las mercancías de Comercio Exterior. 35 Definición de despacho: Se entiende por despacho el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como de los agentes o apoderados aduanales.
  • 36. 36 Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial. Si las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones. Dicho pedimento se deberá acompañar de: I. En importación: • Factura comercial. • Conocimiento de embarque/ Guía aérea. • Documentos que comprueben las regulaciones y restricciones no arancelarias. • Documento que acredite la procedencia de las mercancías. Checar Modificación a la Regla 1.9.16 • Deposito en garantía. • Certificado de peso. Da origen al COVE • Información para identificación, análisis y control.
  • 37.  Las mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán indicarse los número de serie, marca, modelo, o en su defecto las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías .  Cuando dichos datos existan podrán consignarse en el pedimento, factura, documento de embarque o en relación anexa firmada por el importador, agente o apoderado aduanal.  Las maquiladoras o empresas con programas de exportación, no estarán obligados a identificar las mercancías para importaciones temporales, siempre que se importen insumos y artículos semiterminados previstos en el programa.  Cuando las empresas opten por cambiar el régimen de importación definitiva, deberán citar los números de serie de las mercancías que hubieran importado temporalmente.
  • 38. II. En exportación a) Factura comercial o cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías. a) Documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación. 42 Si quien debe formular el pedimento ignora las características de las mercancías en depósito ante la aduana, podrá examinarlas para ese efecto. 43 Elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones de las mercancías en depósito ante la aduana, podrá examinarlas para ese efecto.
  • 39. 44 El reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento. 56 Fechas que rigen las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, precios estimados. 59 Obligaciones de los importadores. 59 .- III Al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho, entregar: Manifestación por escrito bajo protesta de decir verdad con los elementos para determinar el valor en aduana de las mercancías. 64 La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías. 65 El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá el precio pagado y otros cargos. Arts.
  • 40. 67 Se considerará como valor en aduana el de valor de transacción. 71 Cuando la base gravable del impuesto general de importación no pueda determinarse conforme al valor de transacción de las mercancías importadas, se determinará con otros métodos. 80 Los impuestos al comercio exterior se determinarán aplicando a la base gravable , la cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías. Arts.
  • 41. 90 al 142 Regímenes aduaneros A. Definitivos. 1. De importación. 2. De exportación. B. Temporales. I. De importación. a) Para retornar al extranjero en el mismo estado. b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación. II. De exportación. a) Para retornar al país en el mismo estado. b) Para elaboración, transformación o reparación. C. Depósito Fiscal. D. Tránsito de mercancías. I. Interno. II. Internacional. E. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado. F. Recinto fiscalizado estratégico.
  • 42. Arts. 144 Facultades de la Secretaría 152 Tratándose de mercancías de difícil identificación para su análisis y dictamen conducentes. 176 al 202 Infracciones y sanciones relacionadas con la importación o exportación 203 Recurso de revocación
  • 43. 1.1.2 De los comprobantes 1.6.22 Los conocimientos de embarque que expidan las empresas navieras servirán como comprobantes para la deducción y acreditamiento que proceda conforme a las disposiciones fiscales, por lo tanto no será necesario expedir comprobantes distintos a los señalados en esta regla respecto de esos servicios, siempre que estén revalidados por el agente naviero y contenga los siguientes datos: I. Puertos de salida y destino del buque II. Nombre y matricula del buque III. Número en orden del conocimiento de embarque IV. Nombre y domicilio a quien se expide el embarque V. Descripción de los bienes VI. Nombre, domicilio y firma del transportista VII. Nombre y domicilio del embarcador VIII.Tarifa del flete y gastos del transporte, indicar si son pagados o por pagar Reglas de carácter general en materia de comercio exterior
  • 44. Consulta Reglas de caracter general en materia de comercio exterior 3.5.1 Para los efectos del artículo 36, fracción I, inciso a) de la Ley, la obligación de presentar facturas, se deberá cumplir cuando las mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares. Las facturas podrán ser expedidas por proveedores nacionales o extranjeros y presentarse en original o copia. La factura comercial deberá contener los siguientes datos: I. Lugar de expedición. II. Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. III. Descripción comercial detallada de las mercancías. IV. Nombre y domicilio del vendedor.
  • 45. Actualizaciones de las Reglas de carácter general en Materia de Comercio Exterior  Décima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1 y 22. 1.9.16. Para los efectos de los artículos 36, primer párrafo, fracciones I, inciso a) y II, inciso a), así como su penúltimo párrafo, 54, 80, 144, fracción III, 162, fracción VI y 169, último párrafo de la Ley, y 55 de su Reglamento, se requiere a los contribuyentes para que transmitan electrónicamente a la autoridad aduanera a través de la Ventanilla Digital, en idioma español, la información contenida en la factura o en cualquier documento que exprese el valor de las mercancías de comercio exterior, que destinen a alguno de los regímenes aduaneros previstos en la Ley. La transmisión de la información, podrá realizarse a través de agente o apoderado aduanal.
  • 46. Actualizaciones de las Reglas de carácter general en Materia de Comercio Exterior  Décima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1 y 22. Dicha información deberá ser transmitida previamente al despacho aduanero de las mercancías y deberá contener, los siguientes datos, según corresponda: I. Lugar y fecha de expedición. VIII. ....... No se considerará descripción comercial de la mercancía, cuando la misma se transmita en clave.Cuando los documentos se encuentren en inglés o francés, podrán efectuar la transmisión en estos idiomas. Cuando de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, se requiera incluir en los documentos que expresen el valor de las mercancías, una declaración bajo protesta de decir verdad del contribuyente, la misma se asentará en la transmisión electrónica en el apartado correspondiente, cumpliendo con las demás formalidades aplicables, según sea el caso.
  • 47. Actualizaciones de las Reglas de carácter general en Materia de Comercio Exterior  Décima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1 y 22. 1.9.17. Para los efectos de los artículos 37, 54, 80, 144, fracción III, 162, fracción VI y 169, último párrafo de la Ley, así como 55 y 58, fracción III y VI del Reglamento, cuando se opte por presentar un pedimento consolidado, los agentes o apoderados aduanales, transmitirán la información a que se refiere la regla 1.9.16., contenida en la factura, o en cualquier documento que exprese el valor de las mercancías de comercio exterior
  • 48. Actualizaciones de las Reglas de carácter general en Materia de Comercio Exterior  Décima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1 y 22. 3.1.4. Para los efectos del artículo 36 de la Ley, el pedimento deberá presentarse en un ejemplar, sólo con los campos contenidos en el formato denominado "Impresión Simplificada del Pedimento" asentando el código de barras correspondiente conforme a lo establecido en el Apéndice 17 del Anexo 22 y declarando el número del COVE y los e-documents correspondientes.
  • 49. Actualizaciones de las Reglas de carácter general en Materia de Comercio Exterior  Décima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1 y 22. 3.1.30. Para los efectos de los artículos 1o., 35, 36, penúltimo párrafo, 37, 38 y 90 de la Ley, y 58 de su Reglamento, los documentos que deban presentarse junto con las mercancías para su despacho, para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, NOM's y de las demás obligaciones establecidas en esta Ley para cada régimen aduanero y por los demás ordenamientos que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, se podrán cumplir de conformidad con las normas jurídicas emitidas al efecto por las autoridades competentes, en forma electrónica o mediante su envío en forma digital al sistema electrónico aduanero a través de la Ventanilla Digital, salvo el documento que exprese el valor de las mercancías conforme a la regla 3.1.5. D.O.F. 31/05/2012
  • 50. Actualizaciones de las Reglas de carácter general en Materia de Comercio Exterior  Décima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1 y 22. Una vez transmitido el documento, se recibirá un acuse de referencia emitido por la Ventanilla Digital denominado e-document, el cual el agente o apoderado aduanal deberá declarar en el pedimento respectivo, en el bloque de identificadores con la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22, sin anexar al pedimento el documento de que se trate, salvo disposición en contrario. Se tendrá por cumplida la obligación de presentar la documentación a que se refiere el artículo 36 de la Ley, cuando se presente el pedimento validado ante el mecanismo de selección automatizado.
  • 51. Manifiesto de Carga Registro Registro Registro Registro Reconocimiento y Segundo reconocimiento Reconocimiento y Segundo reconocimiento AGENTE ADUANAL
  • 52. COMP RADOR D O C UME N T O S D E IMP O R TA C I O N E N T R E G A D O E N L U G A R A C O R D A D O E N D E S T I N O D E S C A R G A R AMPA D E L B A R C O R AMPA D E L B A R C O A B O R D O A B O R D O P U E R T O D E C A R G A D E L EMB A R Q U E E N T R E G A D O E N L U G A R A C O R D A D O ( F R O N T E R A , T E R M I N A L , M U E L E ) D O C UME N T O S D E E X P O R TA C I O N V ENDEDOR PUNTOS CRITICOS EN LA COMERCIALIZACIÓN Y DESPACHO ADUANAL 5 años DESPACHO
  • 53. La Ventanilla Única del Comercio Exterior Mexicano, promovida bajo el nombre de Ventanilla Única, es un esfuerzo intersecretarial, inscrito en los lineamientos de simplificación administrativa del Gobierno Federal, que busca incidir, mediante la innovación tecnológica, en la competitividad del país, permitiendo procesos de comercio exterior más ágiles, fáciles y seguros.
  • 54. Ingreso al portal de internet. La Ventanilla Única para efectos del despacho aduanero, funciona con 5 pasos: Envío electrónico a oficinas de gobierno. Se descuentan los impuestos desde el banco. Se verifica digitalmente y se libera. Agente Aduanal envía electrónicamente el pedimento .
  • 55. TIPOS DE USUARIOS DE VENTANILLA ÚNICA  Importadores y exportadores  Agentes (y apoderados) aduanales  Auxiliares del comercio exterior (Capturistas privados)  Transportistas* .
  • 56. Servicios de sistema e infraestructura Ya se cuenta con 450 equipos para todos los verificadores de las aduanas. Se estima utilizar un equipo por cada dos verificadores. Toughtbook
  • 57. Es un mecanismo seguro y ágil para realizar operaciones electrónicas por internet. Es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico con el propósito de identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa. ¿Qué es la FIEL? Las personales físicas o morales tendrán acceso a los servicios de Ventanilla Única a través de FIEL
  • 58. La FIEL y sus elementos de seguridad  RFC  Clave privada  Llave pública o certificado  Contraseña de la llave privada  Es única por documento y signatario  Es posible identificar al autor  Es infalsificable  Es imposible transferir a otro documento
  • 59. La FIEL y sus elementos de seguridad CON LA FIEL NO SE PUEDE:  ”Hacer fraudes”  Vender la empresa.  Hacer fusiones comerciales.  No otorga ningún poder de administración ni de dominio.
  • 60. Ejercicio Dar de alta Ventanilla Única Requisitos:  RFC o CURP  Correo Electrónico vigente  Acceso a VUCEM
  • 61. DIGITALIZACIÓN Los documentos deberán ser ingresados y firmados en el portal de Ventanilla Única. Todos los anexos al pedimento deberán ser digitales exceptuando la factura en el caso de que aplique.
  • 62. COVE (COMPROBANTE DE VALOR ELECTRONICO) ¿Qué es? Sistema que valida y recibe de manera anticipada la información de los documentos que comprueban el valor de las mercancías, así como la información de los documentos de cruce en caso de remesas de consolidados ¿Qué busca lograr? • Facilitar el cumplimiento de pago desde cualquier parte de la república mexicana • Reducir sustancialmente el tiempo de pago. ¿Qué beneficios obtendremos? • Simplificar y reducir costos administrativos. • Agilizar el despacho de mercancías.
  • 63. ANTERIORMENTE la factura se presentaba en papel. -El 22 de noviembre se implementa la factura electrónica. 1. Factura en papel. (se siguió aceptando hasta el 31 de enero del 2012) Después del esta fecha, no se aceptará este esquema. 2. Factura electrónica. . El COVE electrónico puede ser firmado por el importador / exportador o el agente aduanal. El agente aduanal tendrá acceso a esta información para realizar previo.
  • 64. Ajustes que los Agentes aduanales deberán realizar para interactuar con la Ventanilla única 1. Ventanilla Única -Solicitar que sus clientes (importadores y exportadores) incorporen como capturistas privados a los dependientes para auxiliar a las empresas en sus trámites. 2. COVE -Requerir el sello especial para VUCEM mediante el SAT -Firmar el COVE con su FIEL -Enlazar su sistema a la Ventanilla Única vía web service. -Revisar en la ventanilla única el COVE cuando lo haya capturado la empresa. 3. Digitalización -Adquirir escáneres para realizar la digitalización de documentos adjuntos al pedimento. - Desarrollo de software para administrar y almacenar los documentos digitales. -Incorporar los documentos a la Ventanilla Única. -Revisar los documentos que haya incorporado la empresa. -Adquirir la misma tecnología del SAT para llevar a cabo el examen previo de las mercancías y desahogar el reconocimiento aduanero. -Revisar el ancho de banda contratado y, en caso de ser necesario, contratar el enlace de internet simétrico.
  • 65. Esquema de exportación en Ventanilla Única 1. Envía documentos a la VU 2. Recaba documentos de VU, clasifica mercancías y elabora pedimento 3. Envía pedimento a prevalidar 4. Envía pedimento correcto a validar 5. Genera código de validación 6. Paga el pedimento 7. Presenta pedimento y mercancía en la aduana
  • 66. Esquema de importación en Ventanilla Única 2. Elabora COVE, lo incorpora a VU, clasifica mercancías y elabora pedimento 4. Envía pedimento a prevalidar 5. Envía pedimento correcto a validar 6. Genera código de validación 7. Paga el pedimento 8. Presenta pedimento y mercancía en la aduana 1. Envía documentos al agente aduanal 3. Incorpora datos a la VU
  • 67. LCI Gabriel R. Calderón Sánchez grcs@iacem.com.mx 57853397 GRACIAS ¿Dudas?¿Preguntas?¿Comentarios?¿Dudas? ¿Preguntas? ¿Comentarios? ¿Dudas? ¿Preguntas? ¿Dudas? ¿Preguntas? ¿Comentarios?¿Comentarios? ¿Dudas? ¿Preguntas? ¿Comentarios?¿Dudas?¿Preguntas?¿Comentarios?¿Dudas?¿Preguntas?¿Comentarios? ¿Dudas?¿Preguntas?¿Dudas?¿Preguntas?¿Comentarios?¿Comentarios?¿Dudas?¿Preg untas?¿Comentarios?¿Dudas?¿Preguntas?¿Comentarios?¿Dudas?¿Preguntas?¿Comen tarios? ¿Dudas? ¿Preguntas? ¿Dudas?¿Preguntas?¿Comentarios?¿Dudas? ¿Preguntas?