2. La inseguridad es algo que afecta a todos sin distinción de clases
sociales. Así lo indican los testimonios que recogimos de
diferentes personas que en distintos hechos les han cambiado
sus vidas para siempre.
Estudios comparativos de datos oficiales muestran que la
cantidad de delitos aumentó más de un 180% en las últimas dos
décadas. En un país que tiempo atrás se consideraba seguro, ha
crecido la criminalidad juvenil y el nivel de violencia contra
grupos vulnerables como los ancianos, y hoy es posible perder la
vida al ser robado o secuestrado.
Igualmente hay otro gran problema: según el Registro Nacional
de Armas (Renar), al lado de los dos millones de pistolas o
revólveres registrados hay 150.000 que circulan ilegalmente.
Este parece un dato conservador, porque algunos observadores
afirman que el número de armas en el mercado negro equipara
al de las legales.
3. PREOCUPADOS Y DIVIDIDOS
Lo cierto es que, en Argentina, el índice de delincuencia es
inferior al de otros países. Sin embargo, la preocupación de los
argentinos por la inseguridad figura entre las más elevadas del
mundo, según una encuesta internacional realizada en 40
naciones. Y no sólo hay una clara distinción entre realidad y
percepción. Argentina también está profundamente dividida en
cuanto a cómo hacer frente a la creciente criminalidad. Mientras
que la derecha reclama mano dura, la izquierda pide más
acciones contra los problemas sociales que originan la
delincuencia. A pesar de estas divisiones, pocos dudan que la
desigualdad parece ser una de las principales causas -si no la
fundamental- de la delincuencia. Así pudimos comprobarlo al
visitar una escuela situada entre opulentos barrios cerrados o
"countries" y zonas marginales, un establecimiento donde la
inseguridad va a clases.
4. TRAS LAS REJAS
Finalmente, el aumento de la criminalidad en Argentina tuvo un
reflejo en la población carcelaria. Según el Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos, el número de personas en las prisiones del
país asciende a cerca de 65.000. Muchos de los penales están
superpoblados y un 60% de los reclusos están procesados pero
no tienen condena, es decir que son técnicamente inocentes.
Se habla mucho del incremento de la delincuencia en
Argentina, pero poco se menciona este detalle: que en el último
año creció hasta un 15% la criminalidad femenina. Según las
autoridades, en la mayoría de los casos las mujeres que están en
las prisiones fueron apresadas por tráfico de drogas y
complicidad en secuestros.
Visitamos una cárcel de máxima seguridad en Ezeiza, para ver
cómo viven las internas. Esperamos que este informe especial
los invite a una amplia reflexión sobre la inseguridad, un
problema que, con sus diversas ramificaciones, no sólo afecta a
Argentina sino también al resto de América Latina.
5. La inseguridad va a clases
Es lo que se ve a simple vista, pero en el fondo hay tensión entre los pequeños, y entre
docentes y estudiantes. Esta escuela situada a unos 35 kilómetros al norte de Buenos
Aires se encuentra en una de las tantas zonas de Argentina donde la desigualdad
social es grande y, por lo tanto, también la inseguridad.
Allí barrios cerrados conviven con áreas marginales. A lado de la opulencia, no sólo la
droga y el alcohol son moneda corriente sino también el delito con armas: en
Argentina se estima que hay una pistola o revólver cada tres hogares.
BBC Mundo visitó la escuela 52, donde la inseguridad va a clases. Estamos en una zona
de casas precarias, Si bien la mayoría de los habitantes son trabajadores, como en
todo barrio bajo hay delincuentes y problemas con armas, drogas y alcohol, comenta
al recibirnos el secretario del colegio. "Esto se ve a diario en las aulas y hace que la
población de la escuela sea un poco difícil de controlar".
Una vez adentro, la directora, agrega: "La violencia está en las condiciones socio-
económicas y la conducta de los chicos es la respuesta a eso. En la medida en que no
tienen expectativas, futuro, ideales, actúan con recelo".
6. REGIMEN PENAL DE MENORES
En nuestro país el Régimen Penal de Menores está
regido por la Ley 22.278, sancionada el
28/08/1980, completada por las Leyes
22.803, 23.264 y 23.742.
La Ley hace una distinción entre menores punibles y
no punibles. Dentro de los no punibles
encontramos por un lado a los menores de 16 años
y por otro a los de entre 16 y 18 no punibles. Y con
respecto a los punibles, menores entre 16 y 18 años
punibles y menores de 18 a 21 años.
7. Menores no Punibles: Menores de 16 años
Art. 1 - (según ley 22.803) No es punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad.
Si existiere imputación contra alguno de ellos la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la
comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los
informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y de las condiciones familiares y ambientales en que
se encuentre.
En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable.
Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o
moral, o presenta problemas de conducta, el juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa
audiencia de los padres, tutor o guardador.
Menores entre 16 y 18 años no punibles
Regidos tambien por el Art. 1 que nos dice: tampoco es punible el que no haya cumplido 18 años, respecto de delitos de
acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de 2 años, con multa o con inhabilitación.
Según lo dispuesto en el Art. 1 quedan sometidos al mismo régimen que los menores de 16 años, y al igual que estos no
son sometidos a proceso.
Delitos de acción privada: conforme con el Art. 73 del Código Penal, son acciones privadas las que nacen de los
siguientes delitos:
1) calumnias e injurias;
2) violación de secretos, salvo en los casos de los Arts. 154 y 157;
3) concurrencia desleal, prevista en el Art. 159;
4) incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge.
Delitos con penas privativas de libertad que no excedan de dos años: en el Código Penal vigente, 61delitos están
incriminados con este tipo de pena, a los que hay que agregar los delitos de las leyes especiales.
Ejemplos de estos tipos de delitos son: el hurto, ciertas formas de usurpación, daños a la
propiedad, injurias, calumnias, intromisión ilegal en sistemas informáticos confidenciales, atentados a la libertad de
trabajo, a la libertad de reunión, libertad de prensa, entre otros.6
Pena de multa: en el Código Penal están incriminados sólo con multa, 28 delitos, a los que hay que sumar los delitos de
leyes especiales.7
8. Pena de inhabilitación: es la pérdida de derechos, del ejercicio de derechos o de la incapacidad para
obtenerlos, declarada por el juez en la sentencia. Esta prevista en la ley como inhabilitación absoluta o especial. Dicha
inhabilitación presupone una habilitación anterior y son muy pocas las habilitaciones que se pueden otorgar a los
menores de 18 años.
En nuestro Código Penal, están incriminados con pena de inhabilitación, 4 delitos, en los cuales el autor debe ser
funcionario público.8
A diferencia de los menores de 16 años, que no son punibles porque la ley presume su falta de capacidad para ser
penalmente responsables por su inmadurez mental, los menores de entre 16 y 18 años no son punibles, en relación a
los delitos mencionados, no por su inimputabilidad, sino por razones de política penal.9
Menores Punibles:
Menores entre 16 y 18 años punibles
Art. 2 – (según ley 22.803) Es punible el menor de 16 a 18 años de edad que incurriere en delito que no fuera de los
enunciados en el Art. 1.
En esos casos la autoridad judicial lo someterá al respectivo proceso y deberá disponerlo provisionalmente durante su
tramitación a fin de posibilitar la aplicación de las facultades conferidas por el Art. 4
Cualquiera fuese el resultado de la causa, si de los estudios realizados apareciera que el menor se halla
abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral, o presenta problemas de conducta, al juez dispondrá
definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador.
Art. 4 – La imposición de pena respecto del menor a que se refiere el Art. 2 estará supeditada a los siguientes
requisitos:
1)Que previamente haya sido declarada su responsabilidad penal y la civil si correspondiere, conforme a las normas
procesales;
2)Que haya cumplido 18 años de edad;
3)Que haya sido sometido a un periodo de tratamiento tutelar no inferior a 1 año, prorrogable en caso necesario
hasta la mayoría de edad.
9. Una vez cumplidos estos requisitos, si las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del
tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez hicieren necesario aplicarle una sanción, así lo
resolverá, pudiendo reducirla en la forma prevista para la tentativa.
Contrariamente, si fuese innecesario aplicarle sanción, lo absolverá, en cuyo caso podrá prescindir del inc. 2.
En caso de condena, la pena se hará efectiva en institutos especializados y alcanzada la mayoría de edad, el
resto de la condena se cumplirá en establecimientos para adultos, según lo establecido en el Art. 6.
Menores de 18 a 21 años
Art. 10 – La privación de libertad del menor que incurriere en delito entre los 18 y la mayoría de edad se hará
efectiva, durante este lapso, en los establecimientos mencionados en el Art. 6.
El menor entre 18 y 21 años que delinque durante este lapso es plenamente responsable, quedando
equiparado en todo en relación con los mayores de edad, salvo en cuanto a la condena debe cumplirse en
establecimientos especiales hasta la mayoría de edad.
Esta Ley consagra un sistema claramente sustentado en medidas de seguridad, tutelares y reeducativas. La
aplicación de estas medidas ha dado lugar a un sistema normativo especial, cuya evolución ha originado la
existencia de un derecho tutelar que tiende a modificar la personalidad del joven delincuente, poniendo mayor
énfasis en sus características personales que en la naturaleza y gravedad del hecho cometido.10
10. CASOS NORMALES
Con sólo de 16 años ya cuenta con 23 causas penales
El precoz delincuente asaltó un cíber en la localidad de Rosario y luego intentó robar un supermercado chino junto a tres
jóvenes armados con una escopeta y un revólver. Finalmente fue detenido por la Policía.
Un adolescente de 16 años, que ya cuenta con 23 causas penales, fue detenido por la Policía en medio de un intento de
robo a un supermercado chino y luego de haber asaltado un cíber de la ciudad de Rosario, en Santa Fe.
Según informaron fuentes policiales, el menor de edad fue apresado cuando se encontraba junto a otros tres
jóvenes, armados con una escopeta de caño recortado y un revólver.
El muchacho, conocido sólo por su nombre de pila, Omar, vive en una zona conocida como Tablada, en una casa
humilde, y según sus propios familiares, es adicto a los estupefacientes.
La nueva detención del adolescente se produjo ayer, cerca del mediodía, cuando lo apresó una patrulla de la comisaría
16ta de esta ciudad, de acuerdo con lo señalado en la edición de la fecha por el diario La Capital.
Los policías vieron al menor de edad "merodeando" junto a otros tres adolescentes un súper chino de la calle Grandoli al
3700, en esta ciudad.
Cuando quisieron identificarlos, los adolescentes empezaron a correr pero sólo uno de ellos escapó: los otros tres fueron
detenidos.
En su poder, de acuerdo con lo señalado por los policías, tenían una escopeta recortada y un revólver.
Precisamente esas dos armas fueron las que la dueña de un cíber de la calle Grandoli y pasaje Becquer reconoció como
las usadas por los jóvenes que en la tarde del mi‚rcoles -menos de 24 horas antes de la detención- la asaltaron y le
sacaron 300 pesos de su comercio.
La última caída del adolescente ahora detenido nuevamente había ocurrido en septiembre pasado, cuando la Policía le
salió al cruce en las calles Ayolas y Grandoli luego de asaltar a mano armada a un taxista.
Entonces fue la tercera vez en su corta vida que ingresó a un "instituto de recuperación". Lo mandaron a Casa Joven de
General Lagos, de donde se escapó el pasado 19 de noviembre, según lo señalado por el diario.
Según trascendió, el primer antecedente que el chico registró en la Justicia de Menores data de febrero de 2006, por un
hecho de tentativa de robo.
El siguiente episodio tuvo lugar el 17 de enero de este año y fue un robo consumado con armas. De allí en
adelante, "protagonizó asaltos a mano armada en mayo, junio, agosto, septiembre y el corriente mes", se indicó.
11. Al fin y al cabo la inseguridad va a estar
siempre, pero mi pregunta es:
¿Algún día habrá un final a todo esto?
Debemos tener presente que la inseguridad
ciudadana alcanza niveles altos .
Además, la corrupción influye de manera
determinante en la solución del problema . La
sociedad civil suele echar esta carga a la policía, que
aunque a veces sean parte de esto, lo que se debe
hacer es juntar estas fuerzas para combatir la
delincuencia y no tomar la justicia por nuestras
propias manos, porque aunque no queramos
creerlo puede terminar mal.