La ley establece las definiciones y disposiciones generales para el reconocimiento legal de los mensajes de datos y documentos electrónicos. Regula aspectos como la firma digital, los certificados, las entidades de certificación, y los deberes y responsabilidades de los suscriptores en el comercio electrónico. El objetivo general es promover la validez y fuerza probatoria de la información en forma electrónica.
2. CINDY
ARIZA
CABRCAS
INTEGRANTES OSCAR IVAN
ROSSIS
MAYRA GARCIA
MARY
CASTILLO MARTA LEON
FIGUEROA
3. PROBLEMÁTICA JURÍDICA, LEGISLATIVA Y SOCIAL DEL COMERCIO
ELECTRÓNICO EN COLOMBIA
En el actual contexto de la denominada “sociedad de la
información” , la informática y las telecomunicaciones
están introduciendo cambios significativos en nuestra
sociedad, las tecnologías de la información no solo
permiten la recolección, procesamiento,
almacenamiento, recuperación y comunicación de
grandes cantidades de información sino la celebración de
actos que producen consecuencias jurídicas.
4. Las empresas están aprovechando los avances
tecnológicos a fin de sustituir los documentos
tradicionales con soporte de papel por
mensajes electrónicos, dando cabida a los
denominados documentos electrónicos. Este
proceso de replicar documentos de papel en
un contexto digital para transferirlos
electrónicamente se ha denominado
desmaterialización.
5. PROBLEMAS JURIDICOS QUE SE PRESENTAN EN
EL COMERCIO ELECTRÓNICO
• la problemática del
perfeccionamiento del contrato
• El comercio electrónico obliga a
acreditado por medios electrónicos y
plantearse aspectos jurídicos
la prueba del mismo, así como la
problemáticos que no existen en las
delimitación de responsabilidades
modalidades comerciales
entre los sujetos que intervienen, la
convencionales. cuestiones como la
ley aplicable y la jurisdicción
validez y la eficacia de las
competente en caso de producirse
transacciones electrónicas.
litigio, o la necesidad de otorgar
eficacia a las firmas electrónicas,
suponen riesgos que pueden frenar a
los empresarios que pretendan
utilizar dicha modalidad comercial.
6. de las razones clave para que el comercio
electrónico, y en especial el segmento
Una
negocio a negocio, esté creciendo tan rápido
es su impacto significativo en los costos del
negocio y en la productividad.
Colombia tiene Ley de Comercio Electrónico
Algunas personas dicen que Colombia es uno
de los países más avanzados del mundo en
cuanto a la infraestructura jurídica para el
comercio electrónico. ¿Qué tan bueno es
eso? ¿Es útil esa legislación? ¿Qué beneficios
ha traído?
7. Para muchas personas, nada se podra hacer hasta tanto
no entren en operación las "entidades de certificación",
los "certificados digitales" y demás entes. definidos en la
Ley 527.
La Ley 527 del 18 de agosto de 1999 aporta un pilar
fundamental para el comercio electrónico en cualquier
país, al ordenar el reconocimiento jurídico de los
mensajes de datos de contenido comercial, cursados en
forma electrónica a través de redes telemáticas.
8. Desafortunadamente la Ley 527, con la buena
intención de crear condiciones de integridad,
confiabilidad y seguridad para los mensajes
electrónicos que conlleven operaciones y
transacciones comerciales, legitimó un único
mecanismo tecnológico, excesivamente complejo
(basado en "entidades de certificación" y "firmas
digitales"), sin considerar el costo ni los obstáculos
para su realización en Colombia, ni el efecto
disuasivo que un requisito de difícil cumplimiento
tiene para una actividad comercial nueva.
9. Manera como el derecho colombiano regula estos
problemas
muchas de las actuales leyes y tratados internacionales
en El mundo se caracterizan por carecer de
disposiciones tendientes a regular los efectos jurídicos
o nuevas situaciones que en el uso de los avances
tecnológicos ha generado en los negocios En ausencia
de legislación , los usuarios de sistemas de información
han utilizado el contrato como mecanismo auto
regulador para solucionar algunas de las barreras
juritas e incertidumbres nacidas con ocasión del
mundo de sistemas de información para realizar
negocios.
10. Poco a poco, algunos países han adoptado
legislaciones tendientes a regular los nuevos
retos del comercio electrónico. Colombia ha
sido uno de los pioneros en la implementación
de este tipo de legislación en el mundo. La ley
527 de 1999, por ejemplo, es una respuesta al
fenómeno de creciente número de
transacciones comerciales a través del
intercambio electrónico de datos.
11. La ley 527 de comercio electrónico no solo regula algunos
aspectos sobre el mismo, sin que contiene los postulados
fundamentales que sirven de eje o soporte jurídico para la
realización de toda actividad por medios electrónicos, ya sea
de los particulares, el estado, los jueces, y demás actores
intervinientes en la sociedad. Allí se define y reglamenta el
uso de los mensajes de datos y las firmas digitales para todas
las actividades (no solo el comercio electrónico) por ende no
son necesarias nuevas leyes o reglamentaciones especiales
para los postulados de la ley 527 en las actividades públicas y
de justicia del país. En consecuencia, la inexistencia de
normas especiales no pueden ser excusa jurídica valida para
no implementar el desarrollo de actividades electrónicas en
este tipo de entidades.
12. La ley 527 de 1999 establece los
procedimientos y principios básicos que
dotan al empleo de los avances *La norma no esta únicamente
tecnológicos de información de la destinada a regir las técnicas
certeza jurídica requerida en cualquier actuales de comunicación sino
actividad. que pretende ser apta para
acomodar todo los avances
técnicos de información. En ese
mismo sentido, la definición de “
mensaje de datos” esta
formulada en términos tales que
abarca todo tipo de mensajes
generado, archivados o
comunicados en alguna forma
distinta del papel ( Art. 2).
13. La ley se constituye en el pasaporte jurídico para la
utilización de los mensajes de datos en todas las
actividades, incluida la desmaterialización (Art. 5), ya
que elimina los impedimentos legales respecto de la
naturaleza jurídica, validez, eficacia y fuerza
probatoria de los mensajes de datos electrónicos en
consecuencia estos se convierten en otro forma valida
de manifestación de la voluntad en el contexto de la
sociedad de la información. (Art. 15).
14. ARTICULO 1 : AMBITO DE APLICACIÓN. Esta ley será aplicable a
todo tipo de información en forma de mensaje
ARTICULO 2 :DEFINICIONES. Para los efectos de esta ley se
entenderá por:
A Mensaje de datos.
B Comercio electrónico.
C Firma digital.
D Entidad de certificación
E Intercambio Electrónico de Datos (EDI)
F Sistema de información
15. DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1 : AMBITO DE APLICACIÓN. Esta ley será
aplicable a todo tipo de información en forma de mensaje
ARTICULO 2 :DEFINICIONES. Para los efectos de esta ley se
entenderá por:
A Mensaje de datos.
B Comercio electrónico.
C Firma digital.
D Entidad de certificación
E Intercambio Electrónico de Datos (EDI)
F Sistema de información
16. ARTICULO 3: INTERPRETACION. En esta ley hay que tener en
cuentas su origen internacional, la necesidad de promover
la informidad de su aplicación y la observancia de la buena
fe.
ARTICULO 4 : MODIFICACION MEDIANTE ACUERDO. Esta
dispongan de otras relaciones entre partes que
generan, envían, reciben, archivan o procesan de alguna
otra forma de mensajes.
ARTICULO 5 : Reconocimiento jurídico de los mensajes de
datos. En esta ley no se generan efectos jurídicos.
ARTICULO 6 : Escritorio. Esta ley es básicamente cuando la
información conste por escrito.
17. ARTICULO 7 : Firma. Cuando cualquier norma exija la
presencia de una firma .
ARTICULO 8 :Original. Esta es básicamente cuando la
norma requiera la información presentada y conservada
en su forma original.
ARTICULO 9 : Integridad de un mensaje de datos.
ARTICULO 10 : Admisibilidad y fuerza probatoria de los
mensaje de datos.
ARTICULO 11 : Criterio para valorar probatoriamente un
mensaje de datos. Se refiere a la reglas de la sana
criticas y demás criterios reconocido legalmente para la
apreciación de las pruebas
18. ARTICULO 12 : Conservación de los mensajes de
datos y documentos. Cuando la ley requiera que
ciertos documentos , registro o información sea
conservados
ARTICULO 13 : Conservación de mensaje de datos
y archivos de documentos a través de terceros. Se
podrá realizar directamente o atreves de terceros
siempre y cuando se cumpla las condiciones
enunciadas en el articulo anterior.
19. CAPÍTULO III
Comunicación de los mensajes de datos
Articulo
14 y 15
Artículo 18.
Concordancia del
Artículo 16. mensaje de datos
enviado con el
Atribución de mensaje de datos
un mensaje de recibido.
datos.
Artículo 17.
Presunción del
origen de un
mensaje de datos.
22. PARTE III
FIRMAS DIGITALES, CERTIFICADOS Y ENTIDADES DE
CERTIFICACIÓN
CAPÍTULO I
Firmas
digitales
23. Artículo 34.
Cesación de
actividades por
parte de las Artículo 33.
entidades de Terminación
certificación. unilateral.
Artículo 31.
Remuneración
por la
prestación de
servicios
Artículo 31.
Remuneración
por la
prestación de
servicios
24. Artículo 38.
Artículo 35. Término de
Contenido de conservació
los n de los
certificados. registros
CAPÍTULO III
Certificados
Artículo 37.
.Artículo 36. Revocación de
Aceptación de certificados
un certificado.
25. Artículo 39.
Deberes de
los
suscriptores.
Son deberes
de los
suscriptores: CAPÍTULO
IV
Suscriptores
de firmas
digitales
Artículo 40.
Responsabilida
d de los
suscriptores