2. • Etimológicamente: Del latín “apellatio” que significa
llamado. Raíz: "apello" o "apellare" que significa llamar o
citar.
• Según Couture el recurso de apelación es un recurso
ordinario concedido al litigante que ha sufrido un agravio
de la sentencia de un juez inferior para reclamar y
obtener su revocación por el juez superior. Es uno de los
medios de impugnación de los actos procesales.
(COUTURE, Eduardo J. Fundamentos del Derecho
Procesal Civil. Editorial Depalma, Agentina, 1993,
pagina 339).
CONCEPTO
3. • Tiene como condición previa la actuación del
Tribunal.
• Es de naturaleza procesal, por cuanto, es un
acto judicial dentro de un proceso.
• Hay un perjuicio ocasionado a una de las partes.
• Los recursos deben estar expresamente
señalados en la Ley.
• Los recursos deben interponerse dentro de los
plazos señalados en la Ley.
CARACTERÍSTICAS
4. • Elimina la forma tradicional del recurso de
apelación como medio de impugnación contra
las decisiones jurisdiccionales, es decir, la
sentencia de primera instancia.
• No se permite interponer recurso de apelación
contra decisiones emitidas por los Tribunales de
Juicio, ya que la oralidad no admite la posibilidad
de un nuevo enjuiciamiento penal.
FUNDAMENTO LEGAL DEL RECURSO
DE APELACIÓN SEGÚN EL CPP. (Art.
168-170)
5. • De acuerdo a la Magistrada del Tribunal Superior de
Justicia del Segundo Distrito Judicial de Panamá Idalides
Pinilla Guzmán, "La razón que sustenta esta actitud, es
que en el sistema acusatorio la decisión la toma por lo
general un tribunal colegiado, ya sea de derecho o por
jurados, quienes han tenido toda la inmediación con las
pruebas y las partes, con pleno respeto de los principios
de contradicción, bilateralidad, oralidad y publicidad.
( PINILLA, Idalides, "La Vía Recursiva del nuevo Código
Procesal Penal frente a las Convenciones
Internacionales sobre Derechos Humanos adoptada por
Panamá y el Bloque de Constitucionalidad",
http://www.asamblea.gob.pa/debate/DEBATE17/09-
Via_recursiva_CPP.pdf)
6. Se limita el Recurso de Apelación. Se establece que son
inapelables las decisiones emitidas por los Tribunales de
Juicio, solo se admiten los recursos de anulación o
casación contras esas decisiones. (Artículo 160 y 162
del C.P.P.)
• El Recurso de Apelación tiene por objeto el examen de la
decisión dictada en primera instancia y permite al superior
revocarla, reformarla o confirmarla.
7. RESOLUCIONES
APELABLES
1. La sentencia dictada en juicios en el que hubiera un
pronunciamiento de culpabilidad por el Jurado
únicamente en lo atinente a la pena aplicada.
2. El auto que decide excepciones de cosa
juzgada, prescripción de la acción penal o de la
pena o aplicación de amnistía o del indulto.
8. 3. La que no admite pruebas al Fiscal
por razones de ilicitud.
4. La que niega la concesión o el
beneficio de subrogados penales.
9. 5. La que rechaza la querella.
6. La que decide o resuelve las
medidas cautelares personales o
reales, sin suspender la ejecución de la
medida.
10. 7. La que decreta la extinción de la
acción, salvo la situación prevista en el
artículo 220 del CPP.
8. La resolución del Juez de
Cumplimiento en el ejercicio de las
funciones establecidas en el artículo
509 del CPP.
11. 9. La Sentencia dictada por los Jueces
Municipales.
10. Las demás establecidas en el
Código Procesal Penal.
12. El Recurso de Apelación debe interponerse
oralmente en la misma audiencia donde se
profiere la decisión recurrida.
Se puede interponer de igual manera por
escrito dentro de los dos (2) días siguientes a
la audiencia.
La apelación se concederá de
inmediato de ser procedente.
13. Recibida la decisión recurrida y el recurso por el
superior, este citará a una audiencia de
argumentación oral, la cual deberá realizarse
dentro de los cinco (5) días siguientes.
La no recurrencia injustificada del recurrente a
la audiencia de apelación obliga a declarar
desierto el recurso.