2. SECCION I
INTRODUCCION
Empresa Eléctrica de Guatemala S.A., pone a la disposición de Ingenieros, Arquitectos,
Electricistas. Contratistas, Distribuidores de Equipo Eléctrico, y personas interesadas este
manual técnico de servicio con los procedimientos adecuados para la instalación de los
diferentes tipos de servicios eléctricos a fin de que el consumidor obtenga un uso eficiente del
mismo. Dichas acometidas se instalarán de acuerdo con lo aquí establecido, ya que de no ser
así, la Empresa no conectará el servicio.
Estas normas son de aplicación general y no incluyen todas las situaciones posibles
que puedan encontrarse en la instalación del servicio. Los casos que no estén específicamente
cubiertos dentro de este manual técnico, así como las dudas que puedan existir, deberán
consultarse a E.E.G.S.A y en todas sus agencias de atención al cliente antes de iniciar la
construcción.
La Empresa recomienda que la instalación interna del consumidor sea hecha de
acuerdo con las normas internacionales establecidas como el Código Eléctrico Nacional (NEC)
de los Estados Unidos de Norteamérica, última edición y consulte el reglamento de prestación
de servicio de4 energía eléctrica.( Acuerdo Gubernativo No. 18--91), que puede obtenerse en
La Unidad de Atención al Cliente.
3. Información general
El consumidor o solicitante debe consultar a las oficinas que se listan a
continuación, con respecto a la clase de servicio que se le puede suministrar, antes de
hacer su instalación y comprar e instalar el equipo eléctrico
Oficinas de servicio al consumidor
Las oficinas al servicio de consumidores de la Empresa Eléctrica de Guatemala
S.A son:
Ciudad Guatemala
OFICINAS CENTRALES
SUBAGENCIA LA TORRE
SUGAGENCIA EL CASTAÑO
SUBAGENCIA JOSE MILLA Y VIDAURRE
SUBAGENCIA PETAPA
SUBAGENCIA MOLINO
SUBAGENCIA MEGA 6
AGENCIA MEGA CENTRO
AREAS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPIOS
AGENCIA ANTIGUA
AREA DE AMATITLAN
SUBAGENCIA VILLA NUEVA
AGENCIA DE ESCUINTLA
SUBAGENCIA PUERTO SAN JOSE
Nota:
Para mayor información consulte su guía telefónica.
4. DEFINICIONES GENERALES
Accesible
Capaz de ser alcanzado rápidamente desde la vía pública para su reparación,
reposición o inspección, sin estar confinado por puertas con llave, elevaciones u otros
medios que para aproximarse a él, no se necesite quitar obstáculos o recurrir a subirse
en escaleras, sillas etc.
Acometida
Conjunto de componentes utilizados para transportar la energía eléctrica,
desde las líneas de distribución de la EEGSA a la instalación eléctrica del inmueble
servido.
Ampacidad
Se refiere a la capacidad de conducción de los conductores, expresada en
amperios.
Conexión a tierra
Conexión efectiva por medio de un cable que conecta el neutro de la red de
EEGSA y el de la instalación de usuario, a una varilla de cobre de conexión a tierra.
Canalización
Conjunto de ductos o tubos por donde se hacen pasar los conductores, con el
fin de protegerlos mecánicamente y evitar el contacto directo con personal no
calificado con los mismos.
Capacidad interruptiva de un interruptor
Es la máxima corriente de corto circuito que se puede interrumpir a voltaje
nominal, sin daños para el interruptor.
Capacidad nominal de un interruptor
Es la máxima corriente en amperios que puede soportar constantemente un
interruptor si dañarse.
Capacidad instalada
Es la suma de la capacidad nominal en KVA de todo el equipo eléctrico que se
conectará a la acometida.
Clase de servicio
Se refiere a las características técnicas y comerciales de la carga a conectarse.
Usuario
Persona individual o jurídica que recibe servicio eléctrico de la Empresa por
medio de la acometida correspondiente.
medidor
Aparato que se usa para medir la energía o energía y potencia eléctrica
utilizada por el usuario durante un periodo determinado.
Potencia registrada
Es el valor de máximo valor de potencia registrado por un medidor
demandómetro durante un período determinado.
5. Potencia contratada
Es el valor de la potencia requerida por el usuario de acuerdo a su necesidad.
EEGSA
Se llama así a la Empresa Eléctrica de Guatemala S.A.
Extensión de red
Se llama así a cualquier adición o ampliación de la red existente.
Variante de red
Es cualquier modificación a la red existente.
Instalación del usuario
Incluye los accesorios de la acometida que son instalados por el consumidor según las
especificaciones de la clase de servicio y la norma que le corresponde.
Interruptor automático
Es un dispositivo diseñado para abrir un circuito automáticamente cuando la
corriente en amperios llega a un nivel determinado.
Líneas de alimentación
Se refiere a los conductores que van desde el equipo alimentador hasta el
dispositivo de sobrecorriente más cercano.
Líneas medidas
Se refiere a los conductores que salen del equipo de medición hacia la carga
instalada.
Medios de conexión y desconexión
Dispositivos utilizados para poder conecta o desconectar la carga.
Precintos
Son los dispositivos de seguridad, que se colocan en contadores y en los puntos donde
la Empresa estime conveniente, para evitar que personas no autorizadas tengan
acceso a la parte interior de los contadores o conductores con corriente no medida.
Pararrayos secundarios
Son dispositivos que protegen el equipo contra descargas de los rayos.
Solicitud de servicio
Es el formulario que proporciona la Empresa al interesado o su representante legal
para ser llenado, firmado y entregado a la Empresa par su aprobación.
Voltaje nominal
Es el valor asignado a la magnitud del voltaje de un sistema con el fin de
clasificarlo. Por ejemplo 120 / 240 / 480, voltios etc. El voltaje medido podrá variar del
valor nominal en un rango que permita la operación satisfactoria del equipo
Contrato de servicio
Es el convenio celebrado entre E..E.G.S.A. y el usuario, por medio del cual se
comprometen ambas partes a cumplir con las cláusulas necesarias para proporcionar
el servicio eléctrico.
7. RECOMENDACIONES GENERALES
Empresa Eléctrica de Guatemala, S. A hace las siguientes recomendaciones
generales a todos los usuarios de las normas de acometidas aprobadas por la
COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA ( CNEE), y los diferentes
procedimientos descritos en las secciones adjuntas del MANUAL TECNICO
DE SERVICIO.
1 INCREMENTO DE CARGA
Todo incremento de carga en las instalaciones del consumidor deberá
ser reportado a EEGSA.
EEGSA se reserva el derecho de exigir al consumidor que haga los
cambios necesarios en su acometida para continuar con su servicio
eléctrico.
2 ROTURA DE PRECINTOS
La rotura de los precintos sin la autorización de EEGSA se sancionará y penalizará de
acuerdo al reglamento de Prestación de Servicio de Energía Eléctrica de EEGSA
( acuerdo gubernativo 18 -- 91)
3 MEDIDORES INTERIORES
De acuerdo a las normas de acometidas aprobadas por CNEE el interesado deberá dar
mantenimiento a las instalaciones de su propiedad con la excepción del o los equipos
de medición.
Cualquier trabajo que deba realizar con relación a los equipos de medición, deberá
solicitar permiso y autorización a EEGSA.
4 SERVICIOS SOBRE PROPIEDADES PATICULARES
Se recomienda que toda línea de servicio eléctrico sea esta de media o baja tensión no
pase por propiedades particulares para evitar los permisos de servidumbres de paso
respectivas.
5 REGISTROS INTERMEDIOS
Cuando se efectúa una canalización para líneas de baja tensión no medidas, no deberá
existir ningún tipo de registro intermedio entre la bajada secundaria en el poste
propiedad de EEGSA y el equipo de medición.
6 PROTECCION DE MEDIDORES CON REJAS
Los usuarios que por razones de seguridad deseen instalar una reja de protección al
equipo de medición, esta deberá estar de acuerdo a las normas de acometidas
aprobadas por la CNEE no se permitirá la instalación de ninguna reja que no cumpla
con las especificaciones dadas que son:
Debe tener puerta abatible para poder abrirla y permitir la inspección del equipo
de medición.
Las rejas se deberán cerrar con un candado y el usuario deberá mantener las
llaves dentro de su propiedad mismas en un lugar de fácil acceso y a la vista
para poder abrir el candado en cualquier momento que las requiera la EEGSA
8. 7 REVENTA DE ENERGIA ELECTRICA
La reventa de energía eléctrica por parte de un usuario particular no es permitida por
las razones siguientes:
Para poder vender energía eléctrica, la persona deberá estar registrada como
distribuidor de energía eléctrica de acuerdo a lo estipulado en la Ley General
de Electricidad.
Si se determina que una apersona revende energía eléctrica y no es
distribuidor autorizado por la Comisión Nacional de Energía, EEGSA se reserva
el derecho de suspender el servicio.
No se recomienda la reventa de energía eléctrica a terceras personas, ya que
el dueño del medidor corre un gran peligro de sufrir un incendio en su
propiedad, debido a la sobre carga de su sistema eléctrico.
8 AUTO CONEXION
Ninguna persona que no sea autorizada por EEGSA, podrá auto conectarse, ya que
esto se considerará como una anomalía el cual será sancionado.
9 ALTERACION DE INSTRUMENTOS
Cualquier alteración, modificación en los equipos de medición, son considerados como
una anomalía y serán sancionados de acuerdo al grado de alteración que se cometa.
10 RECONEXION DONDE HA HABIDO ANOMALIAS
EEGSA se reserva el derecho de no reconectar a un usuario que sea encontrado con
una anomalía en su equipo de medición.
MT 2.60.03
9. ____________________________________________________________________________
Descriptores:
MT 2.60.03
Abril de 2001
EDICIÓN: 1ª.
MANUAL TÉCNICO EMPRESA
ELÉCTRICA
ORGANISMO FECHAFIRMA ORGANISMO FECHAFIRMA
DPIM 26/04/2001
DPN 26/04/2001
DPIM =Departamento de Pérdidas, Inspección y Medida
DPN = Departamento de Planificación y Normalización
CONDICIONES GENERALES PARA EL
SERVICIO EN BAJA TENSIÓN Y
REQUISITOS CONSTRUCTIVOS PARA ACOMETIDAS
DE SERVICIO ELÉCTRICO
Índice
Página
1 Objeto y Campo de aplicación 1
2 Alcance 1
3 Suministro en baja tensión 1
4 Suministro a cargas monofásicas individuales hasta 25 kva 1
4.1 Cargas monofásicas hasta 10 kva 1-3
4.2 Cargas monofásicas entre 10 y 25 kva 3
5 Suministro a cargas individuales trifásicas hasta 500 kva 3
5.1 Cargas trifásicas hasta 75 kva 3
5.2 Cargas trifásicas puntuales mayores de 75
y menores de 500 kva 4
6 Suministro a varios consumidores con cargas hasta 500 kva 4-5
7 Suministro a urbanizaciones 5
Anexo: Planos de la disposición de equipo para usuarios servidos en baja tensión
10. MT 2.00.01
NORMAS PARTICULARES DE EMPRESA ELÉCTRICA DE
GUATEMALA, S.A.
Introducción: En observancia del Marco Regulatorio vigente es necesario, elaborar las normas que
definan y regulen las instalaciones para el suministro de servicio eléctrico a los usuarios finales o grandes
usuarios de Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, que utilicen sus instalaciones para
disponer del suministro de energía eléctrica, así como las obligaciones de cada una de las partes: de
Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A., de los clientes y de los solicitantes para dicho suministro.
Alcance: La normativa presentada es de obligado cumplimiento en el área de servicio de Empresa
Eléctrica de Guatemala, S.A. y podrá ser revisada o ampliada cuando la experiencia en su aplicación o el
desarrollo tecnológico lo hagan aconsejable
Objeto:
El objeto de esta normativa es:
1) Definir y regular las características técnicas de las nuevas instalaciones que han de conectarse a la
red de Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. con el propósito de conciliar y armonizar aspectos de
construcción y operación de la prestación del servicio, dentro del área de responsabilidad de cada
parte, distribuidor y usuario
2) Facilitar el trabajo de contratistas, electricistas, ingenieros constructores y todos aquellos que estén
involucrados con aspectos relacionados con el suministro de energía eléctrica.
3) Mejorar la calidad del servicio con el uso de materiales que formen parte de la normativa de Empresa
Eléctrica de Guatemala, S.A. aprobada por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica o que cumplan
las normas reconocidas a nivel nacional e internacional y con la normalización de instalaciones.
4) Garantizar la seguridad de las personas y las instalaciones.
Procedimiento de Solicitud de Servicio
• El solicitante hará la petición de servicio de energía eléctrica en los lugares y formas que Empresa
Eléctrica de Guatemala, S.A. ponga a su disposición, especialmente en las agencias de servicio al
cliente de acuerdo al tipo de servicio solicitado.
• La solicitud de servicio de energía eléctrica preferiblemente se efectuará antes de hacer la instalación
y/o comprar e instalar equipo eléctrico.
• Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. hará el estudio técnico-económico tomando en cuenta la
propuesta del usuario el cual incluirá:
Definición del punto de entrega de energía eléctrica.
Condiciones económicas del suministro.
Punto de colocación del equipo de medida.
REQUISITOS DE CONSTRUCCION
• Con el objeto de mantener la calidad del servicio y la seguridad de las personas y cosas, todas las
instalaciones que pasen a ser propiedad de Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. deben construirse
y mantenerse por empresas y materiales que cumplan con la normativa de Empresa Eléctrica de
Guatemala, S.A. aprobada por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica.
• Las instalaciones de propiedad particular que no se ajusten a la legislación vigente, no serán
conectadas a la red de Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A.
Todo diseño de redes a conectarse en la red de Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A., deberá ser
previamente
• aprobado por ésta en los plazos establecidos en la normativa vigente.
• Todas las instalaciones que pasen a ser propiedad de Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A.
11. deberán tener constituidas todas las servidumbres necesarias y deberán cumplir con la Normativa de
construcción de líneas, así como las establecidas en la norma de poda y tala de arbolado vigentes.
CONTENIDO DE LA NORMATIVA
La normativa de Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A., contiene:-
1.1 Normas Particulares
1.2 Normativa de Diseño y Construcción, subdividida en
1.2.1 Unidades Básicas de Construcción
1.2.2 Normativa de Materiales
1.3 Normativa de Instalaciones de Acometida y Medida
1.4 Normativa de Mantenimiento
1.5 Normativa de la Operación de Red.
CONDICIONES GENERALES PARA EL SERVICIO EN BAJA
TENSIÓN Y REQUISITOS CONSTRUCTIVOS PARA
ACOMETIDAS DE SERVICIO ELÉCTRICO
MT 2.60.03
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
La presente norma tiene por objeto definir los requisitos constructivos a cumplir por parte del usuario que
solicita un nuevo servicio en baja tensión, la cual será de aplicación obligatoria para todos aquellos
usuarios a conectarse en la red de baja tensión propiedad de Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A.
2. ALCANCE
La presente norma se aplicará para todos los nuevos servicios cuya tensión de suministro sea menor o
igual a 480 Voltios.
3. SUMINISTRO EN BAJA TENSIÓN
Todo servicio en Baja Tensión deberá cumplir con el Procedimiento descrito en la norma técnica MT
2.00.01 Normas Particulares de Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. El servicio en baja tensión se
utilizará para cargas monofásicas y trifásicas indicadas en esta norma, y con las características
siguientes:
Las tensiones de suministro que Empresa Eléctrica de Guatemala proporcionará serán:
120/240 Voltios 1 fase 3 alambres
120/208 Voltios 1 fase 3 alambres
120/240 Voltios 3 fases 4 alambres
120/208 Voltios 3 fases 4 alambres
240/480 Voltios 3 fases 4 alambres
Cualquier voltaje no estandarizado o mayor de 480 voltios, deberá ser consultado con la Empresa
Eléctrica de Guatemala S.A. (VER NOTA 1)
La longitud máxima de la acometida será de acuerdo a la Tabla 1:
Tabla 1. Longitud de acometida, según cable de servicio
CONDUCTOR
TRIPLEX 4 * TRIPLEX 2 TRIPLEX 1/0 TRIPLEX 4/0
ACOMETIDA
LONGITUD
30 30 30 25
(metros)
* Se aceptarán 40 m cuando el servicio se conecte desde el último poste de la red de Baja
Tensión.
12. Las solicitudes de conexiones, se regirán por los plazos estipulados en la legislación vigente.
Las solicitudes de proyectos de ampliación de redes serán resueltas y comunicadas por escrito al
solicitante, dentro del los plazos que se indican en la Tabla 2, los cuales se contarán a partir de
la fecha en que el interesado presente a Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. la totalidad de la
documentación necesaria para el desarrollo del proyecto.
Tabla 2 Plazos según solicitud
DESCRIPCION DE LA SOLICITUD PLAZO
Proyectos con planos y presupuesto 30 días
Proyectos especiales * Común acuerdo
* Se consideran de este tipo, todos los diseños que contengan materiales y equipos especiales,
estudios de topografía, servidumbres específicas o que se desarrollen bajo condiciones
ambientales críticas y/o sean de gran volumen.
5 SUMINISTRO A CARGAS MONOFÁSICAS INDIVIDUALES HASTA 25 kVA
5.1 Cargas monofásicas hasta 10 kVA
Los requisitos constructivos para el suministro a cargas individuales monofásicas
hasta 10 kVA, son los siguientes:
5.1.1 El servicio debe colocarse en la propiedad que sirve y para la cual fue
solicitado.
5.1.2 La caja del medidor de energía deberá instalarse en el límite de la propiedad
privada y la propiedad pública, de forma tal, que el frente del medidor quede hacia la vía pública. No se
permitirá la instalación de medidores en posición lateral (Ver plano No. 1 del anexo).
Las alturas son las siguientes:
Cuando se instala caja metálica tipo socket, la misma irá a una altura de
2.70 metros ± 10 centímetros, medido del nivel de la acera a la parte
superior de la caja, con el frente hacia la calle. Empresa Eléctrica de
Guatemala, S.A. comunicará a los nuevos usuarios y público en general, la
fecha en la cual no se permitirá más este tipo de caja metálica.
Cuando se instala caja de policarbonato, a una altura de 1.80 m ± 10 cm,
medido del nivel de la acera a la parte superior de la caja. Los detalles se
muestran en los Planos 2 y 3 del Anexo. Empresa Eléctrica de Guatemala,
S.A. comunicará a los nuevos usuarios y público en general, la fecha en la
cual únicamente se permitirá este tipo de caja de policarbonato. En los
Planos Nos. 4 y 5 del Anexo se muestra la instalación con caja metálica.
(VER NOTA 2)
5.1.3 El gancho de soporte para recibir el cable de acometida debe tener una altura de 4.5 metros y debe
localizarse de manera que el cable de acometida no pase por propiedades ajenas colocándolo en el lugar
más inmediato a uno de los postes de distribución de Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A.
5.1.4 Los accesorios de la acometida pueden ser instalados en una columna de concreto armado con 4 varillas
de hierro de diámetro mínimo de 3/8 de pulgada con sus estribos y amares respectivos (Ver detalle de
columna en Plano No. 8 del anexo)
5.1.5 En casa tipo dúplex se puede utilizar una columna medianera para instalar la caja de los contadores
viendo hacia la vía pública según los Planos Nos. 6, 7, 8 y 9 del anexo.
5.1.6 La acometida de servicio podrá ser aérea o subterránea. Cuando el usuario prefiera acometida subterránea
deberá cubrir la diferencia de los costos entre acometida aérea y subterránea. Para servicios de acometidas
subterráneas el interesado realizará la obra civil necesaria de acuerdo a diseño que acuerde con Empresa
Eléctrica, de Guatemala, S.A. y a la normativa vigente para construcción subterránea de la misma.
13. 5.1.7 El neutro de la instalación deberá conectarse sólidamente a tierra por medio de una varilla Copperweld de 5/8”
por 8’, con un conductor no menor al calibre 8 AWG cobre. Ver Figura 1.
5.1.8 Toda nueva acometida deberá contar con un interruptor térmico instalado dentro de una caja metálica para
intemperie tipo RH, NEMA 3R, la cual se instalará en la parte posterior de la columna de acometida a una
altura de 1.40 m ± 10 cm medidos del nivel del suelo a la parte superior de la caja. El interruptor tendrá una
capacidad nominal acorde a la carga declarada. Su función es proteger la instalación del consumidor y evitar
que cualquier falla interna en la misma afecte las instalaciones de Empresa Eléctrica de Guatemala, S. A.,
adicionalmente sirve como medio de desconexión general. En la Figura 1 se muestra un diseño estándar de
construcción del interruptor.
Figura 1. Instalación del interruptor térmico
5.1.9 En casos excepcionales y a criterio del usuario en donde se necesite
proteger al medidor contra daños físicos (robo, destrucción, etc.), se podrá utilizar una rejilla protectora de
acuerdo a las recomendaciones establecidas en el Plano No. 10 del Anexo. No se permitirá ninguna
estructura sellada en su totalidad, puesto que debe permitirse el acceso al medidor para su inspección.
5.1.10 Todo inmueble podrá alimentarse hasta con cinco acometidas, siempre que sean unidades habitacionales
independientes y plenamente identificadas, los medidores de energía estarán ubicados en un lugar con
acceso a la vía publica y estarán acoplados. Cada uno de los acoplamientos será conectado internamente
con cable de cobre calibre No.4, debidamente estañado según 5.1.11 (Ver Plano No. 11 del anexo).
5.1.11 Para minimizar la corrosión galvánica es necesario cubrir de estaño los
extremos de cada cable de cobre a insertarse en la caja del medidor que recibe la acometida de la
empresa distribuidora.
5.2 Cargas monofásicas entre 10 y 25 kva:
Los aspectos constructivos necesarios para suministros individuales, con cargas entre
10 y 25 kva son los siguientes:
5.2.1 Se debe utilizar una caja socket metálica monofásica clase 200 amperios, tipo IV, NEMA 3R, con puerta y
candado normalizados por Empresa Eléctrica de Guatemala, S. A. (Ver Planos Nos. 12 y 13 del Anexo
y Figura 2 de esta norma). La caja tipo IV, NEMA 3R puede instalarse empotrada en una pared o en
14. una columna de concreto armado localizada en el límite de la propiedad privada y la propiedad pública de
forma tal, que el frente del medidor quede hacia la vía pública.
5.2.2 La caja del medidor deberá instalarse a una altura de 1.90m ± 10 cm medido desde el nivel del suelo a la
parte superior de la caja con el frente hacia la calle.
5.2.3 La alimentación podrá ser aérea o subterránea, y el tubo de acometida será
conduit galvanizado de 2½” de diámetro. En el extremo del tubo, por donde se introducen los cables de
acometida, deberá utilizarse un accesorio de entrada.
Si la acometida es subterránea, los gastos correspondientes a la construcción
de la obra civil y ductos de acceso correrán por cuenta del interesado, y la
misma deberá realizarse según normativa vigente y diseño acordado con
Empresa Eléctrica.
SUMNISTRO A CARGAS INDIVIDUALES TRIFÁSICAS, HASTA 500 kVA
6.1 Cargas trifásicas hasta 75 kVA:
Los aspectos necesarios para suministro individual para cargas trifásicas hasta 75 kVA
son los siguientes:
5.2.4 Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A., suministrará e instalará en sus
postes, el centro de transformación y el cableado hasta el medidor.
5.2.5 La altura de la caja del medidor deberá ser de 1.90 m ± 10 cm medidos
desde el nivel del suelo a la parte superior de la caja.
5.2.6 Se debe utilizar una caja socket metálica para medidor polifásico clase 200 amperios, tipo IV NEMA 3R
con puerta y candado normalizados por Empresa Eléctrica de Guatemala, S. A. La caja tipo IV, NEMA 3R
deberá instalarse: empotrada en una pared o en una columna de concreto armado localizada en el límite
de la propiedad privada y la propiedad pública de forma tal, que el frente del medidor quede hacia la vía
pública (Ver Planos Nos. 12 y 13 del Anexo y Figura 2 de esta norma).
5.2.7 La alimentación podrá ser aérea o subterránea, y el tubo de acometida será conduit galvanizado de 2½”
de diámetro. En el extremo del tubo, por donde se introducen los cables de acometida, deberá utilizarse
un accesorio de entrada.
Si la acometida es subterránea, los gastos correspondientes a la construcción
de la obra civil y ductos de acceso correrán por cuenta del interesado, y la
misma deberá realizarse según normativa vigente y diseño acordado con
Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A..
Figura 2. Diagrama Esquemático de Caja Tipo IV
5.3 Cargas trifásicas puntuales mayores de 75 y menores de 225 kVA:
15. Cuando la carga a conectarse sea mayor a 75 kva y menor a 225 kva, el servicio deberá
cumplir con los siguientes requisitos constructivos:
5.3.1 Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A., suministrará e instalará en sus
postes el centro de transformación.
5.3.2 La altura de la caja del medidor deberá ser de 1.80 m ± 10 cm medidos
desde el nivel del suelo a la parte superior de la caja.
5.3.3 El equipo de medida se instalará en una caja tipo III, la que estará ubicada
dentro de las instalaciones del interesado. Si la caja tipo III se instala a la intemperie, la misma deberá ser
tipo NEMA 3R para intemperie. El equipo de medición deberá contar con acceso desde la vía pública y
estar provisto de puerta y cerradura normalizado por Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. de tal modo
que facilite la lectura, inspección y verificación del equipo en el momento que Empresa Eléctrica de
Guatemala, S.A. así lo decida, y sin necesidad de solicitar permiso previo a su ingreso. La Figura 3
muestra un diagrama esquemático de la instalación indicada, en dos posibles variantes.
5.3.4 La alimentación podrá ser aérea o subterránea, y el tubo de acometida será conduit galvanizado de 4” de
diámetro. En el extremo del tubo, por donde se introducen los cables de acometida, deberá utilizarse un
accesorio de entrada.
Si la acometida es subterránea, los gastos correspondientes a la construcción
de la obra civil y ductos de acceso correrán por cuenta del interesado, y la
misma deberá realizarse según normativa vigente y diseño acordado con
Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A..
Figura 3. Diagrama esquemático instalación Caja Tipo III
Poste y CT
EEGSA
Poste y CT
EEGSA
16. 5.4 Cargas trifásicas puntuales mayores de 225 y menores de 500 kva:
Cuando la carga a conectarse sea mayor a 225 y menor a 500 kva, el servicio deberá cumplir
con los siguientes requisitos constructivos:
5.4.1 Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A., suministrará e instalará en un local
proporcionado por el cliente el centro de transformación.
5.4.2 El interesado deberá suministrar e instalar el cableado desde el poste de bajada hasta el centro de
transformación. La canalización será subterránea en dos tubos conduit galvanizados de 4”. Los gastos
correspondientes a la construcción de la obra civil y ductos de acceso correrán por cuenta del interesado,
y la misma deberá realizarse según Plano 19 del Anexo.
5.4.3 La altura de la caja del medidor deberá ser de 1.80 m ± 10 cm medidos
desde el nivel del suelo a la parte superior de la caja.
5.4.4 El equipo de medida se instalará en una caja tipo III, que estará ubicada
dentro de las instalaciones del interesado. Si la caja tipo III se instala a la intemperie, la misma deberá
ser tipo NEMA 3R para intemperie
El equipo de medición y el de transformación deberán contar con acceso
desde la vía pública y estar provisto de puerta y cerradura normalizado por
Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. de tal modo que facilite el
mantenimiento, la lectura, inspección y verificación del equipo en el
momento que EEGSA así lo decida, y sin necesidad de solicitar permiso
previo a su ingreso.
Figura 4. Diagrama esquemático instalación Centro de Transformación y
Medición
17. 6 SUMINISTRO A VARIOS CONSUMIDORES CON CARGAS HASTA 1000 kva
(Edificios, apartamentos, condominios cerrados y locales comerciales):
Cuando las cargas individuales a conectarse sean monofásicas y/o trifásicas, y la carga total
sea igual o menor a 1000 kVA, el servicio deberá cumplir con los siguientes requisitos
constructivos:
6.1 Los medidores de energía estarán concentrados en un armario múltiple de
medidores (Ver Plano No. 14 del anexo).
6.2 El armario de medidores podrá estar ubicado en:
6.2.1 En local cerrado cedido por el interesado para ese uso específico, provisto
de puerta y cerradura normalizados por Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A.
6.2.2 En la vía pública, contiguo al edificio que sirve. Si este fuera el caso, el
armario de medidores deberá ir resguardado por una construcción cerrada, de 0.75 m
de ancho interno por el largo y alto que requieran la cantidad de medidores a instalar y
provistos de puerta y cerradura normalizados por Empresa Eléctrica de Guatemala,
S.A. para su exclusivo uso. El armario deberá asentarse sobre una base de concreto
no menor de 0.20 m de alto (Ver planos 15 y 16).
6.3 No se permitirán armarios de medidores en otros niveles. (VER NOTA 3).
6.4 La obra civil y materiales para canalización, así como el armario de medidores,
son por cuenta del cliente.
6.5 Cuando se requiera de servicio trifásico, el armario de medidores deberá estar
construido de tal forma que acepte instalar un equipo de medida para el efecto.
7 SUMINISTRO A URBANIZACIONES:
Cuando las cargas individuales a conectarse excedan de 5 y se encuentren en urbanizaciones,
la distribución podrá ser monofásica o trifásica, de acuerdo a diseño acordado entre solicitante y
Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. Existen las siguientes posibilidades de diseño:
7.1 Los centros de transformación podrán estar ubicados a lo largo de la urbanización y los
mismos podrán ir montados en poste, a la intemperie o en un local cerrado ( Ver Planos
Nos. 17 y 18 del anexo ).
7.2 Los medidores podrán estar ubicados en los siguientes lugares:
7.2.1 En el límite de la propiedad privada y la propiedad pública, de forma tal, que el
frente del medidor quede hacia la vía pública.
7.2.2 Concentrados en armarios de contadores residenciales, (Ver plano 20 del
anexo) estratégicamente ubicados a lo largo de la urbanización con acceso
desde la via pública y provistos de puerta y cerradura normalizados por Empresa
Eléctrica de Guatemala, S.A. para su acceso exclusivo.
7.2.3 En un armario múltiple de contadores ubicado dentro del local del centro de
transformación.
Si el armario múltiple de contadores se instala en la vía pública (a la intemperie), el
mismo deberá ir resguardado por una construcción cerrada, de 0.75 m de ancho
interno por el largo y alto que requieran la cantidad de medidores a instalar y
provistos de puerta y cerradura normalizados por Empresa Eléctrica de
18. Guatemala, S.A. para su acceso exclusivo. Si este fuera el caso, el armario
deberá asentarse sobre una base de concreto no menor de 0.20 m de alto.
PLANO 20 Armario de Medidores residenciales
19. NOTA 1:
• De acuerdo a estadísticas de Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. no se han efectuado conexiones
con este voltaje en nuestras redes de BT.
• Transformadores con este voltaje se fabrican únicamente bajo pedido especial.
• Voltaje no estandarizado por la Norma ANSI C57.12.20 para transformadores monofásicos.
NOTA 2:
PORQUE UTILIZAR UNA CAJA SOCKET DE POLÍMERO
Las ventajas de la caja socket de polímero se pueden resumir así:
1. Resguarda con seguridad el medidor e impide, o seriamente dificulta, el robo del mismo.
2. Impide el retiro del medidor, evitando que el usuario manipule la lectura.
3. Incorpora como parte integral de la caja, el interruptor térmico principal.
4. Elimina la necesidad del usuario de resguardar su medidor colocando una rejilla.
5. Que facilite la lectura y el corte por falta de pago.
Que facilite la lectura del medidor.
Las excelentes propiedades y ventajas que ofrecen tanto el poliéster como el policarbonato, ha llevado a
Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. a normalizar estos polímeros para ciertas aplicaciones, siendo una
de ellas el resguardo de sus medidores de energía, ya que el robo de medidores y el manipuleo de la
lectura de los mismos por parte de los usuarios, se ha convertido en un problema serio.
a. Manipuleo de las lecturas del medidor
El manipuleo de la lecturas del medidor por parte de los usuarios, es un problema común y va en
aumento. Este problema ocurre debido a que la caja socket tradicional no ofrece la seguridad necesaria
para impedir que esto no suceda.
Para retirar un medidor de la caja socket, solamente se necesita cortar el precinto, quitar el aro y sacar
el medidor de las bases. Una vez retirado el medidor, el usuario manipula la lectura del mismo, lo inserta
nuevamente en la caja socket, pone el aro y coloca el precinto de forma tal que no se note que el mismo
ha sido violado.
b. Robo de medidores
El robo de medidores, adicional a las molestias que causa al usuario, conlleva una serie de implicaciones
económicas, tanto para el usuario afectado, como para Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A.:
Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. basándose en lo anterior, buscó la forma de solucionar estos
problemas, y tomó la decisión de normar una caja socket de polímero que reúna los siguientes requisitos:
• Que resguarde con seguridad el medidor e impida o seriamente dificulte el robo del mismo.
• Que impida el retiro del medidor para evitar que el usuario manipule la lectura.
20. • Que incorpore como parte integral de la caja, el interruptor térmico principal.
• Que elimine la necesidad del usuario de resguardar su medidor colocando una rejilla.
• Que facilite el corte por falta de pago.
• Que facilite la lectura del medidor.
NOTA 3:
FUNDAMENTOS PARA LA PROHIBICION DE INSTALAR PANELES MULTIPLES DE
MEDIDORES EN DIFERENTES NIVELES
1 Accesibilidad
Generalmente personal de seguridad de los edificios no permite el ingreso de personal de Empresa
Eléctrica de Guatemala, S.A. para corte, revisión y lectura de los medidores, más difícil se vuelve el
acceso cuando éstos se ubican en los niveles superiores. Lo anterior en franca violación de lo garantizado
en los artículos 50 de la Ley General de Electricidad y 70 del Reglamento de la mencionada ley.
a. Artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Electricidad
Este artículo garantiza que el Distribuidor tendrá siempre acceso al equipo de medición para
poder efectuar la facturación y llevar a cabo las revisiones que sean necesarias
Para garantizar que se tendrá siempre acceso, es indispensable que los medidores estén
localizados en la vía pública o en su defecto que se ubiquen en un lugar que tenga acceso desde la
vía pública para que el personal de Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. pueda ingresar sin
permiso previo y en el momento que así lo decida.
Este artículo garantiza la revisión del equipo de medición y en instalaciones con equipo sin acceso
directo, imposibilita ejercer este derecho. Esto toma mayor preponderancia ya que la aplicación
tarifaría de la ley limita el porcentaje de traslado de perdidas no técnicas a tarifa, por lo que la
inspección es necesaria para la gestión adecuada de una Distribuidora eficiente
b. Artículo 50 de la Ley General de Electricidad
Este artículo garantiza al Distribuidor el derecho al corte del servicio a usuarios que tengan
pendientes de pago dos o más facturas o cuando las condiciones del suministro han sido alteradas
por el usuario.
En instalaciones con equipo de medición en niveles superiores se dificulta ejercer este derecho.
c. Derecho de propiedad
El derecho de propiedad del equipo de medición por parte del Distribuidor lo faculta para disponer de
él, dentro de los limites legales, esto implica la facultad de darle mantenimiento o sustituirlo en el
momento que así lo disponga
Violabilidad
Alimentar equipo de medición ubicado en niveles superiores permite efectuar derivaciones no medidas
desde cualquier punto del alimentador.
21.
22. SECCION III
ACOMETIDAS RESIDENCIALES AEREAS
1 voltajes
El voltaje secundario normalizado en el sistema de la Empresa, es exclusivo para 120 /
240 voltios, monofásico, 3 alambres, corriente alterna 60 Hz. A solicitud del
consumidor y después de que la Empresa haya investigado la posibilidad, se puede
suministrar el servicio trifásico, 4 alambres, 208 / 120 Y voltios. Este servicio requiere
un centro de transformación exclusivo.
2 Componentes de la acometida
La instalación de la acometida de servicio eléctrico para un inmueble residencial consta
básicamente de los componentes que se muestran en las figuras, así como las
especificaciones de las respectivas columnas y detalles de las mismas.
25. Especificaciones de "H" en las acometidas
cuando se tiene un cruce de calle no mayor de 15.00 mts. "H" será de 4.50 mts
si el cruce de calle de: autopista, bulevar, u otros es mayor a los 15 mts., el cruce se
deberá efectuar instalando un poste en el lado opuesto de la calle, efectuado un cruce
con líneas secundarias y dar el servicio con una acometida de "H" igual a 3.50 mts.
La Empresa suministrará el contador y el cable de acometida, siendo ambos
propiedad de E.E.G.S.A. El resto de los componentes los suministrará e instalará el
usuario, de acuerdo con las especificaciones de la instalación de acometida que desea.
La acometida será utilizada exclusivamente para el suministro del servicio de
energía eléctrica y por la seguridad del usuario, no podrá servir como soporte de cable
portador de señal de televisión, teléfono u otros
Si la acometida se instala en un inmueble y este tiene cornisa sobre la acera, la caja
del contador deberá quedar debajo de la cornisa, con una separación de 5 cm de la
misma, el gancho que recibe el servicio, debe cumplir con las alturas reglamentarias
La altura del contador quedará regida por la altura de la cornisa en su parte inferior.
Ver figura adjunta.
26.
27. 3 NUMERO DE ACOMETIDAS ENCADA INMUEBLE
Todo inmueble podrá alimentarse normalmente con un contador y hasta un
máximo de 5 acometidas las cuales NO PODRAN SER ACOPLADAS, pero si de
acuerdo a la siguiente manera: dar un servicio principal con un calibre adecuado que
pueda soportar la carga de las acometidas que solicitan, y de la punta del servicio
principal conectar cada contador en forma individual, este proceso se deberá efectuar
para 2, 3, 4 y 5 contadores según la figura siguiente. las cuales podrán estar
empotradas en una columna, o en la pared del inmueble según las figuras anteriores.
En el inciso 2
4 posición del cable de acometida y soporte
28. 4.1 La acometida debe colocarse en la propiedad que sirve y para donde fue solicitado el
servicio
4.2 La caja del contador debe estar localizada en el límite entre la propiedad particular y la
propiedad pública.
4.3 El gancho de soporte para recibir el cable de acometida, debe estar localizado de
manera que el cable no pase sobre propiedades ajenas y colocado en lugar más
inmediato a uno de los postes de distribución de la Empresa, ver figuras adjuntas. Para
la construcción de la columna, ver detalles de la columna simple el artículo 2 sección
III, para contadores individuales no acoplados en la misma columna y para diferentes
consumidores, ver detalles de columna en la figura para contadores dobles .
29. 4.3.1 Si el servicio tiene que cruzar una autopista, bulevar, u otra vía de acceso con
mas de 15 mts., de ancho, el cruce se deberá hacer instalando un poste en el
otro lado de la vía de acceso por cruzar, tender un tramo de líneas de
secundarias y dar el servicio aplicando las condiciones descritas el numeral
4.3 ver figuras ilustrativa.
4.3.2 la altura del gancho deberá ser de 4.50 mts. si el cable de servicio cruce de la
calle es de 0 a 15 mts. descritos en artículo 4.3 y figuras subsiguientes.
4.3.3 La altura del gancho deberá ser de 3.50 mts. si el cable de servicio no cruza la
calle.
30. 4.4 los accesorios de la acometida podrán ser instalados en:
4.4.1 Empotrados en una pared cuando la distancia del poste a la acometida sea
menor a los 30 mts.
4.4.2 Una columna de concreto armado con sus 4 hierros de 3/8 " y sus respectivos
estribos amarrados según las especificaciones para las columnas para uno o
31. más contadores no acoplados hasta 5 como máximo cuando la distancia sea
de 30 mts. si las líneas de baja tensión continúan o de 40 mts. si es en poste
de remate de líneas. ver figuras adjuntas.
4.4.3
4.4.4 En las áreas rurales, se aceptará un poste de madera de una sola pieza de 15
x 15 centímetros, o un poste de madera rollizo con un diámetro mínimo de 15
centímetros en la punta cuando la distancia del poste a la acometida sea
menor a los 30 mts. si es mayor de los 30 mts, se deberá fundir columna con
las especificaciones del numeral 4.4.2
4.4.4 en casas tipo dúplex se puede utilizar una columna medianera para instalar las
cajas de los dos contadores con viendo hacia el frente con tubos
independientes, el cruce de la acometida se podrá hacer con un solo cruce de
calle utilizando un conductor que soporte la carga de las dos acometidas y
conectando las entradas de cada uno los dos contadores en forma
independiente a la punta del cable principal. Ver figura adjunta.
4.4.5 No se permitirá instalar accesorios en cualquier otra estructura que no cumpla
con los incisos anteriores
5 Suministro e instalación del cale de acometida
32. 5.1 cuando la acometida de servicio es aérea, el cable de acometida lo suministra
e instala la Empresa, siempre que la distancia desde el poste de distribución
con líneas secundarias hasta el soporte del cable, no exeda la longitud y
calibres especificados en el cuadro siguiente
CALIBRE SI SECUNDARIO SI SECUNDARIO CARGAS CARGAS CARGAS
DEL CONTINUA A RENMATA MONOFASICAS TRIFASICAS MAYORES
SERVICIO OTRO POSTE HASTA KW. HASTA KW.
3#4 30 mts. 40 mts 48 BAJAD SEC.
3#2 30 mts. 40 mts. 48 BAJAD SEC.
3 # 1/0 30 mts. 40 mts. 48 BAJAD SEC.
4#4 30 mts. 40 mts. 69 BAJAD SEC.
4 #2 30 mts. 40 mts. 69 BAJAD SEC.
4 # 1/0 30 mts. 40 mts. 69 BAJAD SEC.
5.2 La Empresa suministrará e introducirá el cable de acometida desde el poste
hasta la caja del contador, siempre que el calibre de dicho cable no sea mayor
que el No. 2,
Si el interesado requiere instalar mas de una acometida pero no más de cinco
para un mismo inmueble, los contadores que requiera no podrán ser
acoplados, estos deberán tener una acometida independiente para cada caja
de contador.
El interesado deberá efectuar la obra civil correspondiente a la instalación de
las cajas solicitadas, en una columna o en una pared, la altura de los tubos de
acometida tendrán una altura mínima de 50 cm. Y un máximo de 1 metro.
La altura para la instalación del gancho será la reglamentaria descrita
anteriormente, en dicho gancho en la Empresa procederá a conectar el cable
de servicio adecuado a la carga total a conectarse desde el poste hasta el
gancho de acometida.
Seguidamente la Empresa procederá a conectar cada caja de contador
independiente metiendo en el tubo de acometida un cable de aluminio 3 # 4 o
3 # 2 conectando las puntas a la caja del contador y a las puntas del cable
grueso de servicio.
El interesado deberá estañar 3 cm. Del extremo del neutral de cobre que
conecta la barra de neutrales de la caja de interruptores y estará en contacto
con la terminal de la caja del contador, con el neutral de aluminio que viene del
cable de servicio que suministra la Empresa.
33. El interesado deberá instalar una varilla de tierra a la cual deberá conectar la
terminal que estará en contacto con la terminal de la caja del contador, y con el
neutral de aluminio que viene del cable de servicio que suministra la Empresa,
pasando de ser posible por la barra del neutral de la caja de interruptores ver
articulo 4.4
Sí el calibre del conductor es mayor al No. 2, el interesado deberá cablear el
tubo de acometida hasta el accesorio de entrada, dejando las puntas con una
longitud mínima de 50 cm, el calibre del cable no deberá ser menor al No. 2
cobre, además deberá estañar las puntas de los cables de fase y el neutral
respectivo en una longitud mínima de 3 cm. Para poderse conectar a los cables
de la Empresa
5.3 Sí las cargas son mayores a 70 kw., el interesado deberá efectuar una bajada
secundaria desde el poste hasta la caja de medición secundaria en caja tipo 3
o a un tablero múltiple de contadores sin registros intermedios, además deberá
cablear la misma con los conductores adecuados para la carga que desea
conectar desde el interruptor general o el tablero múltiple de contadores hasta
la altura del secundario, dejando las puntas con suficiente longitud mínima de
para poderse conectar al banco de transformadores. El cual se determina como
acometidas y puntos de entrega ver gráficas adjuntas
36. La conexión del cable de servicio de acometida la efectúa únicamente el personal de
las Empresas contratistas homologadas por la Empresa Eléctrica de Guatemala S.A..
Será necesario que el interesado cubra con estaño 3 centímetros del extremo del cable
del neutro de cobre, con el propósito de evitar la corrosión galvánica que tendría lugar
al juntarlo con el neutro de aluminio del cable de acometida.
Nota:
La construcción de la columna deberá estar reforzada con el hierro necesario para
poder soportar la tensión del servicio, el cual variará de acuerdo al calibre y de la
longitud del mismo.
No se permite al consumidor la conexión de ningún tipo de conductor a las líneas no
medidas
Cuando se construya una nueva acometida de servicio, ya sea por aumento de carga,
remodelación, accidente o cualquier causa, se deberá retirar la acometida antigua. La
nueva acometida será de acuerdo a las normas vigentes.
7 Exclusividades del uso de postes y líneas eléctricas
Los postes y líneas eléctricas son propiedad de la Empresa. Cualquier inquietud con
relación al uso de éstos, es necesario remitirse a la División Comercial, agencias
regionales, o sub-agencias metropolitanas .
8 Euministro y colocación del contador
El contador lo suministra y coloca la Empresa y es propiedad de la misma. Los
contadores se instalarán en el exterior del inmueble, con excepción de los contadores
que serán instalados en tableros múltiples de contadores y los demandómetros.
La caja del contador se instalará en el límite de la propiedad privada y la propiedad
pública a una altura de 2.70 mts. +_ 10 cm medido desde el nivel de la acera a la parte
superior de la caja, la cual deberá estar viendo hacia el frente de la calle, para áreas
no residenciales, las cuales se podrán proteger con una reja metálica de acuerdo a la
figura siguiente.
Para proyectos residenciales, con garita y seguridad particular, la altura " h "
37. Podrá ser de 1.80 mts. +_ 10 cm., la protección del contador es opcional.
En columnas medianeras, en donde hay dos contadores no acoplados para diferentes
inmuebles se podrán instalar cajas cuadradas o circulares.
El interesado deberá proporcionar el aro para asegurar el contador y poder precintarlo
al momento de instalarlo.
En casos especiales donde existan pendientes pronunciadas, obstáculos naturales, o
situaciones similares, el interesado deberá someter su caso a consideración de la
Empresa en Atención al Cliente (División comercial) o en sus agencias regionales o
departamentales.
No se permitirá la instalación de contadores en posición lateral, es decir, viendo hacia
los lados, no se permitirá el acoplamiento de contadores.
9 Ubicación del contador
El contador debe estar en un lugar accesible para su fácil lectura e inspección. En caso
de obstrucción del contador, la Empresa se reserva el derecho de prestar o no el
servicio.
Si por alguna razón la localización de un contador se volviera inaccesible, el
consumidor deberá trasladar el contador a un nuevo punto que sea accesible según
cláusulas generales. El traslado es a costa del consumidor y deberá cumplir las
normas vigentes.
10 Ductos de acceso hasta el contador.
La tubería y accesorios por donde se introducen los cables de acometida deberán ser
de tipo conduit galvanizado de una sola pieza desde el accesorio de entrada hasta la
caja del contador, de la caja del contador hasta la caja de interruptores del interesado
deberá pasar sus conductores medidos, o sea que en un mismo ducto no podrán ir
conductores medidos y no medidos.
Si la acometida es subterránea,
El interesado deberá efectuar la canalización con un ducto de 2 1/2 " de p.v.c. eléctrico
desde el registro donde se encuentran las líneas secundarios de la Empresa hasta la
caja del contador, la cual deberá ser una caja cuadrada, la altura " h" del contador se
regirá por las especificaciones anteriores ( 2.70 mts. para áreas sin seguridad privada y
1.80 mts. para áreas con seguridad particular), el ducto de salida de la caja del
contador con las líneas medidas, será de un diámetro adecuado al calibre del
conductor que el interesado instale.
La empresa procederá a meter el cable de servicio desde el registro subterráneo hasta
la caja del contador, seguidamente procederá a efectuar las conexiones respectivas,
instalar el contador y precintar el mismo.
38. Si las líneas de baja tensión subterráneas de la Empresa se encuentran en el lado
opuesto de la calle a donde se solicita el servicio, el interesado deberá solicitar a la
Empresa una extensión de líneas para que efectúe el cruce de callas con líneas de
baja tensión al lado de la calle donde se solicita el servicio.
Toda la obra civil necesaria a la canalización será efectuada por cuenta del
interesado, la cual deberá ser de acuerdo a las normas de la Empresa.
Ver figura.
11 Precintos
39. Son cierres de seguridad, que se colocan en contadores y puntos donde la Empresa
estime conveniente, para evitar que personas no autorizadas tengan acceso a la parte
interior de contadores o a conductores con corriente no medida. La rotura de estos
precintos sin la autorización de la Empresa será sancionada de acuerdo al reglamento
correspondiente.
En circunstancias especiales, los precintos pueden ser rotos por una persona
autorizada por Atención al Cliente ( división comercial) o en sus agencias regionales o
departamentales. El precinto cortado, deberá entregarse a Atención al Cliente o en las
agencias regionales o departamentales en un lapso de tiempo máximo de 3 días
hábiles siguientes a la autorización.
12 conexión de servicio
Al terminar la instalación el interesado deberá desconectar el equipo individualmente y
por medio de desconexión y protección de sobrecorriente.
Para efectuar la conexión de la acometida, el neutral debe estar identificado con un
conductor de forro color blanco o amarillo, con una pintura de aceite o cinta adhesiva
de color amarillo.
La Empresa podrá efectuar la conexión siempre y cuando se encuentre el propietario
y/o encargado del inmueble o que exista una autorización del interesado para conectar
aunque no se encuentre nadie en el inmueble. Para facilitar el proceso de conexión el
interesado deberá, anotar además de la información solicitada, algún contador anterior
o posterior, la distancia de la acometida al poste de la Empresa y el total de la carga
solicitada.
Después de que la Empresa haya conectado el servicio, se procederá a conectar la
carga del usuario que fue desconectada en el equipo de protección, y el usuario
procederá a confirmar si tiene servicio eléctrico o no.
13 conexión a tierra
Para toda instalación residencial, aéreo o subterráneo, servidas en un voltaje 120 /
240 voltios, la Empresa exige que el neutro de la instalación esté conectado
sólidamente a tierra. Ver figura.
14 medios de desconexión y protección de sobre corriente
40. El contador debe estar protegido por un medio general de desconexión el cual debe
ser un interruptor térmico ( FLIP ON) instalado de la siguiente forma1
14.1 En forma independiente del tablero de distribución interno, si la acometida está
instalada en una columna separada del inmueble donde se encuentra el tablero
de distribución.
En la columna se procederá a instalar una cara " RH " lo más cerca posible del
contador, en el cual se instalarán los interruptores térmicos adecuados a la
carga por fase conectada en el tablero de distribución interno, con el propósito
de proteger el contador de cualquier corto entre le contador y el tablero de
distribución interno. Ver figura.
14.2 Si el tablero se encuentra en la pared del inmueble e inmediatamente al otro
lado de la misma se encuentra el contador, la caja " RH " no será necesaria, y
41. los cables del contador se conectarán a las barras del tablero de distribución
general del inmueble. Según figura.
15 identificación del local a servirse
42. El local deberá estar plenamente identificado de cualquiera de las maneras siguientes:
15.1 Por números catastrales proporcionados por las municipalidades
15.2 Por números metálicos formales de uso permanente y de buena calidad.
15.3 No se permitirán números con pintura sobre paredes, puertas o pedazos de
lámina.
15.4 Para servicios temporales y para construcción, la dirección deberá identificarse
claramente utilizando pintura color negro sobre una lámina don fondo amarillo.
16 Casas de colonias construidas en serie.
Las compañías que se dedican a construir casas en serie además de cumplir con los
procesos establecidos para las acometidas residenciales, deberán entregar a la
Empresa un juego de planos de las instalaciones eléctricas de la colonia, previo a la
construcción, con el fin de no tener que hacer modificaciones posteriores.
17 clasificación de acometidas residenciales según carga
17.1 Cargas monofásicas hasta 62.5 amperios, 12.75 Kw.
Las especificaciones que a continuación se estipulan son la mínimas
aceptables para instalaciones de servicio monofásico 120 / 240 voltios., 3
alambres, corriente alterna, 60 Hz. Y un consumo no mayor de 62.5 amperios
constituido por alumbrado y aparatos electrodomésticos.
17.1.1 Las instalaciones del contador tipo EXTERIOR( E ) ver artículos
( 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 ) en esta sección
17.1.2 Otros artículos aplicables ( 11, 12, 13, 14, 15, 16 ) en esta sección.
17.1.3 La instalación será de a cuerdo a las figuras adjuntas en cada artículo
descrito en esta sección.
17.1.4 El tubo de acometida, deberá ser tubo conduit galvanizado de
diámetro de 1 1/2" por las alturas reglamentarias que se especifican
para cada caso de acometida.
17.1.5 Para servicios residenciales aéreos, la caja deberá ser monofásica tipo
socket de 100 amperios.
Para servicio monofásico subterráneos, la caja deberá ser cuadrada
de 100 amperios
17.1.6 Se pueden conectar motores de uso doméstico, adecuados para éste
servicio.
17.1.7 Ver articulo 13 referente a la conexión a tierra.
17.1.8 En el extremo superior del tubo de acometida por donde se introducen
los cables de servicio de la Empresa, se deberá instalar un accesorio
de entrada de servicio. ( calavera).
18.2 Servicios entre 63 y 200 amperios (n13 a 40.8 Kw.).
43. Las especificaciones que a continuación se estipulas son las mínimas
aceptables para instalaciones de servicio monofásico de 120 / 240, voltios 3
alambres, corriente alterna, 60 Hz. Y con un consumo no mayor de 200
amperios.
18.2.1 Instalación del contador interno tipo ( I ). Que tendrá las características
de los contadores demandómetros que se tratan en las instalaciones
industriales y comerciales.
18.2.2 El tubo de acometida, deberá ser tubo conduit galvanizado de
diámetro de 2 1/2" por las alturas reglamentarias que se especifican
para cada caso de acometida.
18.2.3 En el extremo superior del tubo de acometida por donde se introducen
los cables de servicio de la Empresa, se deberá instalar un accesorio
de entrada de servicio. ( calavera).
18.2.4 La caja socket para instalar el contador polifásico, deberá ser clase
200 amperios.
18.2.5 Aplican los requerimientos de los contadores demandómetros que se
tratan en las instalaciones industriales y comerciales.
18.2.6 Ver articulo 13 referente a la conexión a tierra.
18.3 Servicios mayores de 200 amperios ( mayores de 40.8 Kw. ) se considerarán
como servicios especiales y se debe consultar a Atención al Cliente o a sus
agencias regionales y departamentales.
SECCION IV
44. ACOMETIDAS RESIDENCIALES SUBTERRANEAS
DISPONIBILIDAD DE SERVICIO
PERMISOS
SUMINISTRO DE DUCTOS
DISTANCIA ENTRE DUCTOS DE ENERGIA Y OTROS DUCTOS
CAJA DE CONEXIÓN SECUNDARIA
TAMAÑO Y MATERIAL DE DUCTOS
TAMAÑO DEL SOPORTE DE LA CAJA DEL CONTADOR
CLASIFICACION DE LAS ACOMETIDAS SUBTERRANESA RESIDENCIALES
CONEXIÓN DEL CABLE DE ACOMETIDA EN COLONIAS CON DISTRIBUCION SUBTERRANEA
CANALIZACION
Acometidas residenciales subterráneas
45. Toda acometida residencial subterránea deberá ser en 120 / 240 voltios y podrá ser
subterráneo en cualquiera de las siguientes condiciones:
1 cuando el usuario prefiera acometida subterránea y cubra los costes correspondientes .
1.1 efectuar la canalización correspondiente a la bajada secundaria según figura adjunta.
46. 1.2 Cuando la acometida sea en media tensión el usuario deberá efectuar la canalización
de acuerdo a las figuras adjuntas.
47.
48. 2 cuando el secundario del sistema de EEGSA sea subterráneo
1 Disponibilidad de servicio
Antes de comenzar a diseñar en áreas donde la distribución sea en subterráneo, es
necesario que el interesado consulte a EEGSA acerca de la disponibilidad del servicio en el
área en que se proyecten hacer las acometidas.
Para la distribución de servicios subterráneos nuevos, los transformadores deberán ser tipo
"PADMOUNTED", por lo que deberán observarse los respectivos procesos y procedimientos
de la obra civil para la instalación de dichos transformadores. Según las figuras adjuntas.
Conexión de la plataforma de concreto y el registro tipo "H"
Vista del transformador tipo padmounted con sus respectivas conexiones
49. 3 Permisos
Se entiende por permisos a todos los tramites municipales, obtención de servidumbres
y similares, los cuales deberá efectuar el interesado.
4 Suministro de ductos
4.1 Acometidas residenciales
El interesado deberá efectuar la canalización con un ducto de 2 " de p.v.c. eléctrico o
conduit galvanizado desde el registro "H" donde se encuentran las líneas secundarias
de EEGSA. hasta la caja del contador, la cual deberá ser una caja cuadrada, la altura "
h" del contador se regirá por las especificaciones anteriores ( 2.70 mts. para lugares
sin seguridad privada y 1.80 mts. en áreas con seguridad particular), el ducto de salida
de la caja del contador con las líneas medidas, será de un diámetro adecuado al calibre
del conductor que el interesado instale.
El interesado deberá efectuar la canalización del nuevo servicio desde el registro " H "
hasta la columna donde se instalará el contador nuevo, con un ducto de PVC. Eléctrico
o conduit galvanizado de 2" sin registros intermedios, además deberá dejar una línea
guía de alambre galvanizado calibre # 10 o # 8 dentro del ducto
50. EEGSA. procederá a meter el cable de servicio desde el registro "H" subterráneo hasta
la caja del contador, seguidamente efectuará las conexiones respectivas e instalará el
contador procediendo al precintando del mismo.
La canalización se deberá hacer de acuerdo las especificaciones adjuntas.
51.
52. 4.2 servicio subterráneo residencial con cruce calle
Si las líneas de baja tensión subterráneas de EEGSA se encuentran en el lado opuesto
de la calle a donde se solicita el servicio, el interesado deberá solicitar una extensión
de líneas para que EEGSA efectúe el cruce de calle con las líneas de baja tensión. al
lado de la calle donde se solicita el servicio.
El interesado deberá efectuar la canalización desde el registro " H " existente al otro
lado de la calle, construir el nuevo registro "H", colocar los tubos de cruce de calle, los
cuales deberán ser conduit galvanizado de 4" con su respectivo recubrimiento de
concreto
A demás deberá efectuar la canalización desde el nuevo registro " H " hasta la columna
del contador donde se requiera el servicio.
Dicha canalización será con un ducto de PVC. Eléctrico o conduit galvanizado de 2"
sin registros intermedios, deberá dejar dentro del ducto una línea guía de alambre
galvanizado calibre # 10 o # 8.
Toda la obra civil necesaria a la canalización desde el registro " H " existente hasta el
contador, será efectuada por cuenta del interesado, la cual deberá ser de acuerdo a las
normas de EEGSA.
Ver figura.
4.3 Acometidas subterráneas especiales
Para servicios de acometidas subterráneas con cargas mayores a las que soporta la
ampacidad del cable de servicio: triplex 2 # 2 y N # 4, AL. URD. el interesado deberá
consultar con EEGSA. Para definir lo procedente a los trabajos a efectuarse.
53. 5 distancias entre ductos de energía y otros ductos
Cuando la canalización de la acometida pasa por puntos donde haya canalización, el
ducto de la acometida se debe mantener a un mínimo de 18" de distancia en ambos
sentidos de la otra canalización.
Ver figura.
6 conexiones y desconexiones en cajas
Las conexiones y desconexiones en la caja de registro tipo " H " donde se encuentran
las líneas de EEGSA. así como el suministro del cable de servicio, el tendido dentro del
ducto de acometida, la conexión en las clavijas superiores de la caja del contador, la
instalación del contador y el precintado del mismo podrán ser efectuadas única mente
un contratista homologado por EEGSA .
7 Cuando dos contadores estén instalados en una columna medianera, cada contador
deberá tener canalización independiente desde el registro tipo " H " hasta el contador,
según las especificaciones anteriores.
54. 8 Especificaciones de la columna de contador con servicio subterráneo
El tamaño mínimo para la columna del contador serán de acuerdo a las figuras
siguientes:
55.
56. 9 Clasificación de acometidas subterráneas residenciales
9.1.1 Las especificaciones que se estipulan, son las mínimas aceptables para
instalaciones de servicio residencial subterráneo monofásico 120 / 240 voltios,
3 alambres, corriente alterna 60 Hz. Cualquier otro tipo de servicio o voltaje, se
deberá consultar con EEGSA.
9.1.2 El contador deberá estar instalado en límite de la propiedad privada y el de la
propiedad pública, dando frente a la calle, y que sea de fácil acceso.
9.1.3 Se aplican los artículos del No. 1 al No. 8 de la SECCION IV del capitulo de
servicios residenciales subterráneos.
9.1.4 La caja del contador deberá ser tipo " socket cuadrada" monofásica de 100
amperios y que cumpla con las normas EEI-MS-7.
9.1.5 Se pueden conectar motores de uso domestico no mayores de 5 hp.
9.1.6 El ducto de acometida será: conduit galvanizado de 2" o PVC ELECTRICO de
2".
9.1.7 El servicio no podrá efectuar ningún cruce de calle.
9.1.8 Para poder efectuar un cruce de calle, se deberá aplicar el artículo No. 4.2
servicio subterráneo residencial con cruce calle.
9.2 Servicios monofásico hasta 200 amperios ( 40.8 kw. )
9.2.1 La instalación deberá cumplir con las especificaciones para la instalación de los
contadores con demandómetro.
9.2.2 El ducto de acometida será conduit galvanizado de 2" o PVC ELECTRICO de 2"
9.2.3 La caja del contador deberá ser de 200 amperios.
9.2.4 Las conexiones que deberá hacer el interesado serán en las clavijas de los
extremos ver figura.
9.2.5 Servicios mayores de 200 amperios, son considerados servicios especiales y se
deberán consultar con EEGSA.
57. 10 Registros y canalización utilizados en líneas subterráneas.
10.1.1 Registros especiales
Cuando EEGSA. Lo estime conveniente, se podrá pedir que el interesado
suministre o construya registros especiales de acuerdo a las características que
se requieran en el proyecto.
10.1.2 registros para alumbrado
EEGSA. Se reserva el derecho de exigir la instalación de registros para
alumbrado público de acuerdo a las características del proyecto.
10.1.3 Registros utilizados por EEGSA.
Para la construcción de un proyecto con un sistema de líneas subterráneas, las
cuales pueden ser de media tensión, baja tensión o ambas, los registros a
utilizarse serán del tipo " H ".
El registro " H " tipo costa ( especial) se deberá utilizar cuando las condiciones
climáticas sean muy severas.
Registro " H " tipo pozo cuando el perfil del terreno así lo exija .
Registro tipo " H "
67. Canalización con cruce de calle
Canalización en acera paralela a la calle con pendientes de 1% al 45%
68. SECCION V
SERVICIO EN VOLTAJE 120 / 208 VOLTIOS
EDIFICIOS CON MAS DE CINCO (5) CONSUMIDORES
VOLTAJES DISPONIBLES
ACOMETIDA
MEDICION
USUARIOS DE TABLEROS MULTIPLES DE CONTADORES QUE REQUOIERAN
MEDICION SECUNDARIA
ACOMETIDAS EN MEDIA TENSION ( PRIMARIAS)
TRANSFORMADORES PROPORCIONADOS POR EEGSA
INSPECCION
USUARIOS DE ALTO CONSUMO
RECOMENDACIONES
69. SECCION V
ACOMETIDAS EN EDIFICIOS, APARTAMENTOS, CENTROS COMERCIALES Y SIMILARES
1 Servicios en voltaje 208 / 120 voltios estrella
Cuando la carga a conectarse sea monofásica y exceda de 48 Kilovatios, para evitar
desbalance en las líneas de EEGSA., el interesado deberá hacer una distribución
trifásica 120 / 208 voltios en estrella.
2 edificios con más de cinco ( 5) consumidores
Para edificios con más de cinco ( 5) consumidores, es necesario que el interesado
presente a EEGSA. Los planos eléctricos y diagramas unifilares de la instalación, con
anterioridad al inicio de la construcción a fin de que EEGSA. Los revise y emita las
recomendaciones pertinentes, respecto a las características eléctricas del equipo por
parte del o de los interesados Ejemplo: elevadores, escaleras, bombas, equipo de aire
acondicionado y todo lo referente a los servicios generales.
Esta revisión no responsabilizara EEGSA. por los defectos o errores contenidos en el
diseño.
3 Voltajes disponibles
Los voltajes disponibles en EEGSA, son:
3.1 para consumidores individuales
120 / 240 voltios, monofásico
120 / 208 Y voltios, trifásico, estrella aterrizada, 4 alambres.
120 / 240 ∆ voltios, trifásico, delta, 4 alambres.
3.2 Para servicios generales
Con transformadores proporcionados por el interesado, también se pueden
suministrar los siguientes voltajes:
240 / 480 ∆ voltios, 3 fases, delta, 4 alambres.
240 / 416 Y voltios, 3 fases, estrella aterrizada, 4 alambres.
277 / 480 Y voltios, 3 fases.
3.3 Para alimentación de edificios:
13.2 ó 69 kv. Dependiendo de la carga y de la disponibilidad que EEGSA tenga
en el área.
4 Acometida
Todo inmueble debe ser alimentado por una sola acometida, ya sea en alta, media o
baja tensión, esta podrá ser aérea o subterránea.
Cuando EEGSA lo estime conveniente, se podrá tener más de una acometida, aplica
el artículo 9 de la sección de cláusulas generas que dice:
70. "SOLICITUDES CON DIFERENTE NOMBRE PARA EL MISMO INMUEBLE
(MAS DE 1 ACOM.)
CUANDO A JUICIO DE EEGSA, PERSONAS INDIVIDUALES O JURÍDICAS
SOLICITEN EL SERVICIO PARA UN INMUEBLE CON EL OBJETO DE NO CUMPLIR LO
ESPECIFICADO EN ESTAS NORMAS, EEGSA. SE RESERVA EL DERECHO DE NO
PRESTAR EL SERVICIO O DESCONECTARLO SEGÚN LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 59
INCISO F ) DEL REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA EMPRESA ELÉCTRICA DE GUATEMALA S.A. ( ACUERDO GUBERNATIVO 18 -- 91 )
DENTRO DE ESTA CLASIFICACIÓN SE CLASIFICARÁ A PERSONAS JURÍDICAS O
INDIVIDUALES QUE SOLICITEN O HAYAN SOLICITADO SERVICIOS CON DIFERENTES
NOMBRES PARA INCREMENTAR LAS CARGAS CONECTADAS A INMUEBLES SIN CUMPLIR
CON CONECTARSE AL VOLTAJE QUE SE INDICA EN ESTE MANUAL O PARA CONSEGUIR
QUE UN INMUEBLE SE ALIMENTE CON VARIAS ACOMETIDAS.
A LOS CONCESIONARIOS DE E.E.G.S.A. QUE SE PRESTEN PARA ESTE TIPO DE
ACTIVIDAD LES SERÁ CANCELADA LA CONCESIÓN DE ACUERDO AL REGLAMENTO
VIGENTE DE ELECTRICISTAS AUTORIZADOS. "
4.1 Este tipo de servicio requiere que el interesado efectúe la instalación y
construcción de:
4.1.1 Tubos de bajada para líneas de media o baja tensión deberán ser de
conduit galvanizado de 4" más el tubo de bajada que se requiere en
estos casos.
4.1.2 Hacer la obra civil correspondiente a la canalización y obra necesaria
para la instalación del o los equipos respectivos.
4.1.3 Preparar la infraestructura necesaria para la instalación del equipo de
medición necesario.
4.1.4 Toda la obra civil será por cuenta del interesado y de acuerdo a las
especificaciones de EEGSA.
4.2 tubos de bajada para media o baja tensión
El interesado instalará los tubos de bajada conduit galvanizado, en el poste de
distribución de EEGSA.
En la base del poste se deberán dejar enterrados 2 ductos con sus respectivas
vueltas.
La altura del tubo de bajada será de acuerdo a las especificaciones de las
figuras adjuntas.
Estas figuras aplican para el suministro de ductos para las bajadas secundarias
para cajas auto contenidas clase 200, mediciones secundarias en caja tipo III
73. Montaje del equipo de bajada primaria en poste
El montaje del equipo para una bajada en media tensión, la hará un contratista homologado por
EEGSA.
Si EEGSA establece un punto de entrega o de enganche, el interesado podrá instalar el equipo
en el pote.
74.
75. 4.3 Líneas de alimentación
4.3.1 Líneas de alimentación en baja tensión
Los conductores de alimentación desde el poste al tablero múltiple de
contadores, equipos de medición en caja III o caja clase 200 serán
suministrados e instalados por el interesado, el calibre del conductor
deberá tener una ampacidad adecuada a la carga que se instale.
Dichos conductores deberán ser de una sola pieza, es decir no podrán
tener ningún tipo de empalme desde el accesorio de entrada en el
poste de bajada hasta la caja de medición.
Las riendas de los cables deberán tener una longitud mínima de 6 mts.
para poder efectuar las conexiones en los transformadores las cuales
se conectarán en DELTA o en ESTRELLA .
Estas figuras aplican en el suministro de conductores para las bajadas
secundarias en cajas auto contenidas clase 200, o mediciones
secundarias en rack o en caja tipo III
76.
77. 4.3.2 Líneas de alimentación para media tensión
Para la alimentación de un servicio en media tensión, el interesado
deberá efectuar la obra civil correspondiente a las bajadas primarias en
media tensión, instalar el o los transformadores que se utilizarán en el
centro de transformación del edificio, comercio, o similar.
El tendido del cable dentro de la canalización, lo efectuará EEGSA.
Si son líneas particulares, la obra civil, tendido de los conductores,
montaje de la o las bajadas primarias y todo lo concerniente al centro o
centros de transformación, los deberá instalar el interesado, ya que
EEGSA. Definirá un punto de entrega donde se instale la medición de
media tensión.
4.4 Vueltas
Toda bajada: en media o baja tensión, deberá tener dos vueltas galvanizadas
de 4" en la base del poste con su respectivo recubrimiento de concreto.
4.4.1 Si es un servicio con bajada secundaria, esta no podrá tener ningún
registro intermedio entre el poste y el equipo de medición, el cual podrá
ser:
Una caja clase 200 para contador demandómetro auto contenido.
Caja para medición secundaria tipo III.
Panel de contadores.
Ver figura adjunta.
78. 4.4.2 Si es un servicio en media tensión, el poste con sus respectivas
vueltas, no deberá estar a más de 3.00 mts. máximo de separación
entre el poste y el primer registro aprobado por EEGSA.
Ver figura adjunta.
79. 5 medición
5.1 servicios generales
La medición de los servicios generales deberá ubicarse a los cables de
acometida
5.1.1 Panel múltiple de contadores 120 / 240 v. 120 / 208 v. Monofásico
Si se requiere más de 5 contadores por inmueble, se deberá instalar un
panel múltiple de contadores en un lugar adecuado y accesible para la
EEGSA..
Si el interesado tiene que instalar más de un panel múltiple de
contadores a partir de un mismo centro de transformación, deberá
consultar con EEGSA para determinar si aplica la construcción de
acuerdo siguiente.
Usuarios con tableros múltiples de contadores y medición
secundaria ubicados a más de 5 mts. de la fuente.
80. Usuarios con tableros múltiples de contadores y medición
secundaria a menos de 5 mts. de la fuente
Edificios con mediciones individuales Para los propietarios o inquilinos
Especificaciones general
1 Si el edificio tiene más de 4 niveles, se procederá a instalar un panel de contadores a
cada 3 o 4 niveles. Y el número de contadores por panel múltiple serán de: MINIMO DE
6 Y MAXIMO DE 60.
2 La subestación deberá estar en un lugar accesible al personal de EEGSA
3 Si el edificio tiene seguridad particular, el interesado deberá mantener una orden
permanente en la garita de control a fin de facilitar con rapidez el ingreso al personal de
lecturas de contadores.
4 EEGSA instalara un equipo de medición general en la salida de los transformadores
para medir la totalidad de la carga instalada en el edificio, con los paneles de
contadores más los servicios generales.
5 Si el interesado ocasiona problemas o retiene al personal más del tiempo necesario, el
lector procederá a tomar la lectura de la medición total del edificio para su facturación,
el cual deberá cancelar en su totalidad el interesado o dueño del edificio.
6 En edificios con una demanda total de 225 KW., el interesado deberá proveer los
transformadores que sean necesarios para poder suministrar la energía del mismo.
81. 7 El tendido de cables e instalación de la distribución en alta tensión, lo efectuará
EEGSA.
8 La localización de los tableros múltiples de contadores dentro de los niveles superiores
de un edificio, deberán esta localizados en lugares de fácil acceso al personal de
lecturas.
9 En caso de que la demanda total sea de 225 KW. O menor, y EEGSA supla los
transformadores, el voltaje en baja tensión será de 120 / 208 voltios. 3 fases
4 conductores.
10 El interesado deberá efectuar la interconexión de todos los tableros múltiples de
contadores con ductos barra o con los cables de suficiente ampacidad para poder
transportar la carga a todos los paneles múltiples de contadores.
Ver figura adjunta.
Medición para servicios generales en edificios
Especificaciones generales
1 Si la carga para los servicios generales, fluctúa de 11 a 75 kw. Se deberá instalar un
contador auto contenido en caja clase 200 el cual deberá estar integrado dentro del
panel de contadores, cumpliendo con los requisitos de su respectiva conexión.
2 Si la carga a conectar en los servicios generales excede de los 75 kw., el interesado
deberá instalar una medición secundaria en caja tipo III fuera del tablero múltiple de
contadores y acoplada las barras del tablero sin ningún registro intermedio.
3 El interesado deberá efectuar la instalación del equipo respectivo a la medición
secundaria en caja III. Así como el cableado de la misma.
Ver figura adjunta
82. 5.2 Tablero múltiple de contadores
Para edificios con más de 5 consumidores, es necesario colocar un tablero
múltiple de contadores en un área adecuada y accesible
5.2.1 Si es para edificios con más de 4 niveles, se deberá aplicar todo lo
concerniente al inciso 5.1 del párrafo anterior de esta sección.
5.2.2 Si se trata de edificios con 4 o menos niveles, el panel múltiple de
contadores deberá estar en el primer sótano o en el primer nivel.
5.2.3 Todo tablero múltiple de contadores deberá estar protegido por un
interruptor general y las salidas de cada contador por un interruptor
térmico ( flip-on) instalado en el tablero.
5.2.4 Los interruptores térmicos deberán tener una capacidad interruptiva de
acuerdo a la corriente de corto circuito que pueda producirse.
5.2.5 El interruptor general deberá tener una capacidad interruptiva de a
cuerdo a la corriente de corto circuito que se pueda producir en el
panel múltiple de contadores.
5.2.6 Características del tablero múltiple de contadores
Todo tablero múltiple de contadores deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
5.2.6.1 deberá Identificar con pintura permanente, números y letras no
menor de 2" el tipo de voltaje de alimentación.
5.2.6.2 El número de contadores que podrá tener un panel múltiple de
contadores será: mínimo de 6 y un máximo de 60 unidades.
5.2.6.3 El tablero múltiple de contadores deberá estar localizado en la
parte más inmediata al acceso del edificio, en áreas de
circulación y accesible en todo momento al personal de
EEGSA.
5.2.6.4 El diseño y ubicación del tablero serán sometidos a una
revisión previa por parte de EEGSA.. Esta revisión no hace
responsable a EEGSA por los errores de diseño que tenga.
5.2.6.5 El tipo de instalación podrá ser :
Interior, si es de fácil inspección y accesibilidad al personal de
EEGSA.
Exterior, deberá tener un gabinete o una caseta de protección
para el panel, la cual será de acuerdo al tamaño del panel por
instalarse. Ver figura
83. 5.2.6.6 El tablero múltiple de contadores tiene que ser completamente
precintable.
5.2.6.7 El tablero debe permitir conectar o cortar un servicio sin
necesidad de abrir completamente el mismo.
5.2.6.8 Cada sector del tablero debe estar protegido con una tapadera
precintable individual cuando no haya contador instalado,
además deberá tener la identificación del local o apartamento
que sirve, la identificación deberá hacerse con pintura
permanente o números no menores de 1".
5.2.6.9 Las conexiones que alimentan a cada contador dentro del
tablero ( líneas no medidas) deberán hacerse con barras
sólidas. Las salidas ( líneas ya medidas) deberán tener un
interruptor térmico en la salida del contador, después de este
interruptor térmico las salidas podrán hacerse mediante cables
de calibre adecuado. Ver figura.
84. 5.2.6.10 El interruptor para cada local, apartamento u oficina,.
deberá estar integrado físicamente al tablero múltiple de
contadores
5.2.6.11 El tablero deberá esta conectado físicamente a tierra.
5.2.6.12 En el mismo ducto no podrán ir líneas medidas y no
Medidas
5.2.6.13 El interruptor general que sirve al tablero debe ser precintable.
5.2.6.14 No se permitirá el uso de cierres adicionales que impidan el
acceso al personal de EEGSA.
5.2.6.15 Las líneas de alimentación de cualquier tablero de medición
podrán ser cables con una capacidad suficiente que permitan
la expansión hasta en un 50 % con el neutral a capacidad
completa. Dicha alimentación deberá hacerse dentro de tubo y
accesorios tipo conduit galvanizado, sin cajas de registro y
perfectamente identificados con pintura blanca. En caso de
utilización del ducto barra, el mismo deberá tener una
capacidad del 150 % de la capacidad de los transformadores
que sirven al mismo.
5.2.6.15.1 No se aceptarán tableros múltiples de contadores con
voltajes mixtos, deberán ser: 120 / 240 v delta 120 / 208
v. Estrella, pero no combinados de ellos.
5.2.6.15.2 Se recomienda que la instalación del tablero cumpla los
siguientes requisitos:
5.2.6.15.3 En el diseño preliminar de la acometida, se prevea el
crecimiento, aumentos de carga y probable conversión a
trifásico, dejando ductos y accesorios del diámetro y
especificaciones adecuadas.
5.2.6.15.4 El uso de pararrayos secundarios en el tablero múltiple de
contadores.
85. 6 Usuarios de tableros múltiples de contadores que requieran
medición secundaria.
6.1 Usuarios con tableros múltiples de contadores, separados de la fuente.
La conexión de tableros múltiples de contadores separados de la fuente, son
considerados en los siguientes casos
6.1.1 conexión de un solo tablero
La línea de alimentación saldrá directamente de la subestación o centro de
transformación, debiendo cumplir con las condiciones siguientes:
6.1.1.1 La línea de alimentación del tablero múltiple de contadores debe contar con ( 2) dos
interruptores. Uno de los cuales debe estar al inicio del alimentador del tablero siempre
que el tablero múltiple de contadores este separado de la pared del centro de
transformación y el segundo interruptor debe estar al final del alimentador e
incorporado dentro del tablero múltiple de contadores y debidamente precintado.
6.1.1.2 La línea de alimentación del tablero múltiple de contadores deberá ser ducto barra,
expuesta y permanentemente accesible al personal de EEGSA, . Si se utiliza cable,
este deberá ir dentro de tubería conduit galvanizado sin ningún registro intermedio y
pintado el mismo de color amarillo.
6.1.1.3 No se permitirá la existencia de registros intermedios a lo largo de la línea de
alimentación del tablero múltiple de contadores por ser estas líneas no medidas.
86. 6.1.1.4 EEGSA. Se reserva el derecho de colocar una medición de respaldo en donde lo
considere conveniente.
6.1.2 Conexión de varios tableros múltiples de contadores distantes de la
fuente.
El centro de transformación o subestación deberá incluir un tablero de distribución del
cual partirán las líneas de alimentación a cada tablero múltiple de contadores o a
medición secundaria en caja tipo III.
La subestación deberá tener un área mínima rectangular de 4.00 mts. por 5.50 mts. la
línea deberá cumplir con las condiciones de los incisos anteriores del 6.1.1.1 al 6.1.1.4
de esta sección.
87. 6.2 Usuarios con tableros múltiples de contadores y medición secundaria
contiguos a la fuente .
6.2.1.1 Los tableros que se tengan que instalar contiguos a la pared del centro
de transformación, podrán prescindir de un de los interruptores
descritos en el inciso que dice: "6.1.1.1 La línea de alimentación del
tablero múltiple de contadores debe contar con ( 2) dos
interruptores. Uno de los cuales debe estar al inicio del
alimentador del tablero siempre que el tablero múltiple de
contadores este separado de la pared del centro de
transformación y el segundo interruptor debe estar al final del
alimentador e incorporado dentro del tablero múltiple de
contadores y debidamente precintado."
por estar pegados a la fuente, deberán ser alimentados directamente
de las terminales secundarias de los transformadores.
6.2.1.2 Los tableros que se tengan que instalar separados a la
pared del centro de transformación.
tendrán que aplicar el inciso 6.1.1.1 que dice: "6.1.1.1 La línea de
alimentación del tablero múltiple de contadores debe contar con
( 2) dos interruptores. Uno de los cuales debe estar al inicio del
alimentador del tablero siempre que el tablero múltiple de
contadores este separado de la pared del centro de
transformación y el segundo interruptor debe estar al final del
alimentador e incorporado dentro del tablero múltiple de
contadores y debidamente precintado."
88. 6.3 requerimientos para la instalación de tableros múltiples de contadores
separados de la fuente.
La conexión de los tableros múltiples de contadores y medición secundaria en caja tipo
III, separados de la fuente, deberán llenara los siguientes requisitos
6.3.1 La subestación o centro de transformación deberá tener un área mínima
rectangular de 4 mts. x 5.50 mts. y deberá cumplir con las especificaciones
adjuntas:
89. 6.3.2 En la salida de la subestación y dentro de la misma, deberá instalarse un
tablero de distribución, con su protección y debidamente precintado, del cual
partirán las diferentes líneas que alimentarán cada uno de los tableros
múltiples de contadores y para cada una de las mediciones secundarias.