Los ingresos por concepto del curso de verano deberán ser calculados de acuerdo al número de créditos, usando como criterio de cobro el 67% del valor ordinario de crédito de cursos en plan semestral. Para aquel curso que no tenga créditos en el plan de estudios y que sean de 2 horas o más, su valor será lo correspondiente a dos créditos. Los cursos de Formación Humanística tendrán el valor de un crédito”.
SESIÓN DE APRENDIZAJE Leemos un texto para identificar los sinónimos y los an...
S 2896 modificación acuerdo s no 2871 art 8 lineamientos formulac y ejec
1. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
PROPUESTA
Se somete a consideración del Consejo Institucional la siguiente propuesta:
ASUNTO: Modificación del acuerdo tomado por el Consejo Institucional en
la Sesión No. 2871, Artículo 8, del 04 de junio del 2014, para
modificar el lineamiento 2.5 de los Lineamientos de Formulación
y Ejecución del Plan Anual Operativo y Presupuesto 2015, sobre
el costo de los Centros de Formación Humanística durante el
periodo de los Cursos de Verano
1
CONSIDERANDO QUE:
1. El Artículo 9, del Reglamento de Centros de Formación Humanística, establece:
“Los centros se imparten en períodos regulares, en cursos de verano y de
manera Intensiva. En periodos regulares no tendrán costo para el estudiante;
en los demás casos, el costo se calculará según las normas establecidas y se
cobrarán como si tuvieran un crédito”.
2. El Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 1631, Artículo 9, del 19 de
diciembre de 1991, acordó :
“e. Para los efectos de culturales, deportivas y laboratorios, se regirá de la
siguiente manera en cuanto a retiro justificado: Culturales y Deportivas
tendrán un costo equivalente a dos créditos Laboratorios un costo de un
crédito”
3. El Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2871 Artículo 8, del 04 de
junio del 2014 tomó el acuerdo denominado: “Lineamientos de Formulación y
Ejecución del Plan Anual Operativo y Presupuesto 2015”. El Lineamiento 2.5
dice:
“2.5. Los ingresos por concepto del curso de verano deberá ser calculado de
acuerdo al número de créditos, usando como criterio de cobro el 67%
del valor ordinario de crédito de cursos en plan semestral”
4. La Secretaría del Consejo Institucional recibe el oficio DFC-1721-2014, con
fecha de recibido 18 de noviembre de 2014, suscrito por el Lic. Roy D'Avanzo,
Director del Departamento Financiero Contable, dirigido al Dr. Julio Calvo,
Presidente del Consejo Institucional, en el cual solicita aclaración sobre el costo
de los cursos de los Centros de Formación Humanística, culturales y deportivas.
(Anexo 1).
2. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
5. La Comisión de Planificación y Administración, en reunión No. 602-2014, del
20 de noviembre de 2014, analizó la solicitud planteada por el Director del
Departamento Financiero Contable y dispone elevar la propuesta al pleno del
Consejo Institucional para la modificación del Lineamiento 2.5 de los
Lineamientos de Formulación y Ejecución del Plan Anual Operativo y
Presupuesto 2015, específicamente sobre el cálculo del costo de los cursos
de los Centros de Formación Humanística, culturales y deportivas .
2
SE PROPONE:
a. Modificar el acuerdo tomado por el Consejo Institucional en la Sesión No.
2871, Artículo 8, del 04 de junio del 2014, denominado: “Lineamientos de
Formulación y Ejecución del Plan Anual Operativo y Presupuesto 2015,
aprobados por el en la para que el lineamiento 2.5, se lea:
“2.5 Los ingresos por concepto del curso de verano deberán ser calculados
de acuerdo al número de créditos, usando como criterio de cobro el 67%
del valor ordinario de crédito de cursos en plan semestral. Para aquel
curso que no tenga créditos en el plan de estudios y que sean de 2 horas
o más, su valor será lo correspondiente a dos créditos. Los cursos de
Formación Humanística tendrán el valor de un crédito”.
Palabras Clave: Lineamientos – Formulación – Ejecución – PAO 2015 – Lineamiento – 2.5
Responsable: Comisión de Planificación y Administración
FIRMAS
Ing. Alexander Valerín, Coordinador _______________________________
MAE. Bernal Martínez Gutiérrez _______________________________
Máster María Estrada Castro ________________________________
Máster Jorge Carmona Chaves ________________________________
Sr. Alonso Brenes Ramírez ________________________________
Dr. Tomás Guzmán Hernández ________________________________
FECHA: 29 de noviembre de 2014
Presentada en Sesión Ordinaria. No. 2896
$TEC-Datos/Comisiones/Comisión Planificación y Administración/2014/propuestas/2896/Modificar los Lineamientos de
Formulación y Ejecución del Plan Anual Operativo y Presupuesto 2015, aprobados por el Consejo Institucional en la Sesión
No. 2871, Artículo 8, del 04 de junio del 2014,
vvl**
3. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
ANEXO 1
Tipo Grado No. Horas COSTO
Tipo 3 Bachillerato (incluye dep, culturales) 2 ₡29,265.00
Centro Formación H. ₡7,895.00
3
DFC-1721 -2014
Memorando
Para Dr. Julio C. Calvo Alvarado
Presidente Consejo Institucional
De Lic. Roy D`Avanzo Navarro, Director
Departamento Financiero Contable
Fecha 18 de noviembre del 2014
Asunto Costo de curso de verano 2014-2015
De acuerdo a la metodología de cobro de los cursos de verano anteriormente aplicada los cursos
de Centro de Formación Humanística, culturales y deportivas tenían un costo específico,
dependiendo de las horas lectivas semanales durante el semestre, en el periodo 2013-2014
fueron los siguientes:
El Consejo Institucional acordó en Sesión Ordinaria No 2871 Artículo 8, del 04 de junio de
2014.los Lineamientos de Formulación y Ejecución del Plan Anual Operativo y Presupuesto 2015
En el tema de ingresos específicamente en el inciso 2.5 se indica:
“Los ingresos por concepto de curso de verano deberá ser calculado de acuerdo al
número de créditos, usando como criterio de cobro el 67 % del valor ordinario de
créditos de cursos en plan semestral”
De acuerdo a los planes de estudio los Centros de Formación Humanística, las c ulturales y
deportivas no tienen créditos, dado lo anterior, me permito solicitar la aclaración sobre el costo
de dichos cursos, o bien, se indique si se aplica igual que en el periodo semestral donde no
tienen costo.
Adicionalmente se solicita se valore la posibilidad el cobro de los rubros de matrícula y bienestar
estudiantil dado que todo proceso de matrícula genera un costo a la Institución, de tal forma
que el cobro se realizaría en las mismas condiciones que en los diferentes periodos ordinarios.
4. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
4
C.c. Vicerrectoría Docencia
Vicerrectoría de Administración