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DERECHO PROCESAL PARTE GENERAL LECCIÓN IV Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”  Facultad de Ciencias Jurídicas AÑO 2010
MINISTERIO PÚBLICO
MINISTERIO PÚBLICO La Constitución Nacional de 1992 al Ministerio Público como órgano integrante del Poder Judicial, con autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus atribuciones. Las características del Ministerio Público surgen del diseño constitucional y son: JUDICIALISTA:  Es un órgano del Poder Judicial con funciones requirentes ante los órganos jurisdiccionales. REPRESENTACIÓN SOCIAL:  Es un representante de la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado. Es un intermediario entre los reclamos sociales y los órganos jurisdiccionales que tienen capacidad para resolver. AUTONOMIA:  Integra el Poder Judicial dentro de un sistema de coordinación, equilibrio e independencia, con los otros órganos pero no depende de él, porque tiene independencia funcional, administrativa, económica y organizativa, no se halla sujeto a la jurisprudencia de los tribunales tiene capacidad para autoregularse y promover la carrera fiscal. CONTROL DE LEGALIDAD PRIVILEGIADO:  Lo convierte en un garante de la presentación igualitaria del programa político expresado en la constitución.
Es uno de los organismos mediante el cual, se ejercita la representación y defensa del Estado y de la Sociedad. (Dicc. Jurídico OMEBA, Tomo XIX, Pág. 769). Al lado del Poder Judicial, existe una magistratura particular, que si bien no forma parte del mismo, colabora con él en la tarea de administrar justicia, y cuya  principal función   consiste en velar el cumplimiento de las disposiciones que afecten el interés general .  Sus integrantes, no tienen facultades de decisión ya que ellas corresponden exclusivamente a los jueces. (Alsina) MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 266 C.N. DE LA COMPOSICIÓN Y DE LAS FUNCIONES. El Ministerio Público representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado, gozando de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones.  Lo ejercen el  Fiscal General del Estado y los agentes fiscales , en la forma determinada por la Ley. ARTÍCULO 1º LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO.   El Ministerio Público  es un órgano con autonomía funcional y administrativa , que representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales,  para   VELAR  por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales,  PROMOVER  la acción penal pública en defensa del patrimonio público y de otros intereses difusos y de los derechos de los pueblos indígenas, y  EJERCER  la acción penal en los casos en que para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte. COMPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
No están de acuerdo los autores en cuanto al origen del Ministerio Fiscal. Unos lo ubican en el imperio romano, con la aparición de los  curiosi   (inspectores imperiales que no tenían, sin embargo, ninguna función judicial), o en los  procuratores cesaris  (encargados de vigilar la administración de los bienes del soberano) o  La misión judicial dada a los obispos por el Emperador Justiniano en el S. IV.  Otros suponen lo suponen como derivado de los  saiones de los Visigodos  (que, más que reclamadores de justicia, eran ejecutores), o de los  missi dominicis  de Carlo Magno, los  procuradores baronales  del feudalismo o los  avogadory  de la República Véneta.  Pero la opinión más generalizada es que el Ministerio Público, tal como hoy se lo conoce, tiene su  origen  en los  funcionarios que los señores franceses  destacaban para la percepción de las regalías, que luego se transformaron en procuradores del Rey, y a quienes, como consecuencia del acrecentamiento del poder real, se acordó más tarde la  facultad de defender los intereses del Estado y la sociedad . Ésta institución fue legislada por primera vez, en la Ordenanza del 23 de mayo de 1502, mantenida por la Ordenanza de Moulins de 1679 y reglamentada por la Ley de 1789, y las que se promulgaron posteriormente. En las leyes españolas de la Recopilación de Indias, integrada por un total de nueve libros, el segundo de los nueve, se ocupa de las leyes, Consejo de Indias, FISCALES, secretarios, alguaciles, relatores, escribanos, abogados, procuradores, tasadores y demás oficiales del Consejo y de las Audiencias y Chancillerías Reales. La Casa de Contratación residente en España, creada por Cédula Real de 1.503, estaba integrada entre otros, por dos fiscales…. (Lecc. de DPC, Prof. Dr. Hugo Allen, Pág. 71). ORIGEN DE LA INSTITUCIÓN
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Artículo 269 de la Constitución Nacional – De la Elección y de la Duración. El Fiscal General del Estado tiene inamovilidad.  Dura cinco años en sus funciones y puede ser reelecto.  Es nombrado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura.  Artículo 270 de la Constitución Nacional – De los Agentes Fiscales Los agentes fiscales son designados, en la misma forma que establece esta Constitución para los jueces .  Duran en sus funciones y son removidos con iguales procedimientos. Además, tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que las determinadas para los integrantes del Poder Judicial.  Artículo 251 de la Constitución Nacional – De la Designación Los miembros de los tribunales y juzgados de toda la República serán designados por la Corte Suprema de Justicia, a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura. MODO DE NOMBRAMIENTO DE SUS COMPENENTES
Artículo 266 de la Constitución Nacional  Es la institución que representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado, gozando de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones.  Lo ejercen el Fiscal General del Estado y los Agentes Fiscales, en la forma determinada por la ley. DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 268 C.N.. -  DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES. Son deberes y atribuciones del Ministerio Público: 1)  velar  por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales; 2)  promover acción penal pública  para defender el patrimonio público y social, el medio ambiente y otros intereses difusos, así como los derechos de los pueblos indígenas; 3)  ejercer acción penal  en los casos en que, para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando lo determine la Ley; 4)  recabar información  de los funcionarios públicos para el mejor cumplimiento de sus funciones, y 5) los demás deberes y atribuciones que fije la Ley. DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 61 C.O.J. Ley 860/96 El Ministerio Público, constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 266 de la Constitución Nacional, será ejercido por: a) el Fiscal General del Estado; b) los Fiscales Adjuntos; c) los Agentes Fiscales de Cuenta; d) los Agentes Fiscales en lo Civil y Comercial; e) los Agentes Fiscales del Trabajo; f) los Agentes Fiscales en lo Criminal;  g) los Agentes Fiscales en lo Electoral; y, h) los Procuradores Fiscales. Art. 47 LOMP.: Son funcionarios del Ministerio Público: 1) El Fiscal General del Estado, 2) Los Fiscales Adjuntos, 3) Los Agentes Fiscales, 4) Los Relatores Fiscales, y 5) Asistentes Fiscales. SU DIVISIÓN EN RAMAS
FISCAL GENERAL DEL ESTADO – ARTÍCULO 63 C.O.J. Al Fiscal General del Estado le corresponde: a) Ejercer , desde la primera instancia hasta su terminación, la representación del Estado de acuerdo con las instrucciones del Poder Ejecutivo, o de oficio en las causas en que aquél fuese demandante o demandado a menos que esa representación estuviese confiada a otros funcionarios en los asuntos de interés social. b) Intervenir  en las causas que fuesen de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia, así como en las contiendas de competencia, en los casos de Hábeas Corpus, juicios de inconstitucionalidad, y de inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a la CN, pedidos de extradición formuladas por tribunales extranjeros, solicitud de naturalización o de reconocimiento de nacionalidad, procesos sobre pérdida de nacionalidad y pedidos de exención del Servicio Militar Obligatorio. c) Velar  por el respeto de los derechos y garantías constitucionales. d) Ejercer  la inspección administrativa de los servicios que atañen al Ministerio Fiscal pudiendo dictar resoluciones tendientes al mejoramiento de la marcha de los procesos en que intervengan los Agentes y Procuradores Fiscales, impartiéndoles las instrucciones para el estricto cumplimiento de sus deberes. FUNCIONES PROPIAS DE CADA UNA DE ELLAS
FISCAL GENERAL DEL ESTADO – ARTÍCULO 63 C.O.J. e) Formular denuncias o acusaciones  ante la Cortes Suprema de Justicia contra los Agentes y Procuradores Fiscales que incurren en las causales de enjuiciamiento. f) Ejercer la acción penal  en los casos previstos en las leyes; g) Instaurar las acciones de reivindicación  correspondientes de los bienes del Estado que hayan salido indebidamente de su patrimonio; y, h) Presentar anualmente al Poder Ejecutivo  un informe de su actuación. Artículo 49 L.O.M.P.:  El Fiscal General del Estado, es el jefe superior del Ministerio Público y responsable por su buen funcionamiento.  Ejercerá todas las funciones que la Constitución y las leyes atribuyen al Ministerio Público, por sí mismo o por medio de órganos que ésta ley establece. FUNCIONES PROPIAS DE CADA UNA DE ELLAS
FISCALES ADJUNTOS – ARTÍCULO 63 (BIS) C.O.J. Corresponde a los Fiscales Adjuntos: a) Representar el Fiscal General del Estado  en las funciones correspondientes a los fueros en los casos que sean designados, b) Coordinar las Fiscalias  que integren el o los fueros a su cargo, debiendo actuar bajo la directa supervisión del Fiscal General del Estado, y c) Ejercer interinamente el cargo de Fiscal General del Estado , en los casos de ausencia o vacancia temporal, en cuyo caso la resolución respectiva expresará el Fiscal Adjunto en que recae el interinato. FUNCIONES PROPIAS DE CADA UNA DE ELLAS
AGENTE FISCAL DE CUENTAS – ARTÍCULO 64 C.O.J Corresponde al Agente Fiscal de Cuentas intervenir ante la Segunda Sala del Tribunal de Cuentas a los efectos de: Dictaminar   sobre la aprobación o rechazo  de las cuentas de inversión del Presupuesto General de la Nación y de los Municipios; Intervenir en todos los expediente sobre rendiciones de cuentas que hicieren las dependencias estatales, municipales, ente autónomos o autárquicos, y personas o empresas que administren, recauden o inviertan valores o fondos fiscales, municipales o de beneficencia pública; Dictaminar sobre las fianzas  que deban prestar los funcionarios públicos, personas o empresas mencionadas en el inciso anterior; Recibir denuncias sobre hechos  que pudieran ser de carácter delictuoso en el manejo de los fondos públicos, y entablar las acciones que correspondan ante la jurisdicción competente sobre los hechos denunciados o los que llegaren a su conocimiento en el examen y control administrativo de las cuentas; y, Elevar anualmente  al Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, una Memoria de la Fiscalia. FUNCIONES PROPIAS DE CADA UNA DE ELLAS
AGENTE FISCAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL – ARTÍCULO 65 C.O.J Corresponde a los Agentes Fiscales en lo Civil y Comercial intervenir: a) En todo asunto en que haya interés fiscal comprometido, menos que la representación de este interés estuviese confiada a otro funcionario. b) En los juicios de nulidad de testamentos y de matrimonios, filiación y en todos los demás relativos al estado civil de las personas. c) En los juicios sucesorios, quiebras y convocación de acreedores, debiendo ejercer la curatela de las herencias vacantes; y d) En los juicios sobre venias supletorias y en las declaraciones de pobreza. FUNCIONES PROPIAS DE CADA UNA DE ELLAS
AGENTE FISCAL DEL TRABAJO – ARTÍCULO 67 C.O.J Corresponde a los Agentes Fiscales del Trabajo: a) Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas del derecho laboral; b) Intervenir en todas las causas del trabajo y contiendas de jurisdicción y competencia; c) Impulsar el procedimiento laboral, realizando las gestiones conforme a los términos de la ley, para que las resoluciones, sentencia y acuerdos, sean dictadas dentro de los plazos establecidos; d) Asistir a los acuerdos plenarios que celebren los Tribunales de Apelación del Trabajo con voz pero sin voto; e) Representar y defender los intereses fiscales; y f) Recibir denuncia sobre incumplimiento de las leyes del trabajo o de los fallos judiciales, y realizar investigaciones a su respecto, personalmente o por medio de funcionarios autorizados. Los Agentes Fiscales del Trabajo en ningún caso podrán asumir la representación y defensa en juicio de los trabajadores y aprendices, sean o no éstos menores de edad o incapaces. FUNCIONES PROPIAS DE CADA UNA DE ELLAS
AGENTE FISCAL EN LO CRIMINAL – ARTÍCULO 68 C.O.J Corresponde a los Agentes Fiscales en lo Criminal: a) Promover y perseguir hasta su terminación la acción penal pública; b) Promover la acción penal contra los responsables de la publicación y circulación de escrito, grabados o estampas que fuesen contrarios al orden público, a la moral y las buenas costumbres; c) Promover las acciones para hacer efectiva la responsabilidad penal y civil emergente de delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, e intervenir en las causas hasta su terminación; d) Vigilar en los procesos el fiel cumplimiento de las leyes, deduciendo, en su caso, los recursos que correspondan; e) Promover la acción penal por las publicaciones injuriosas para los Poderes del Estado y sus miembros, así como para los Jefes de Misiones Diplomáticas extranjeras a requerimiento de estos últimos; y f) Presentar anualmente al Fiscal General del Estado un informe de su actuación. FUNCIONES PROPIAS DE CADA UNA DE ELLAS
Las actuaciones de los funcionarios componentes del Ministerio Público – Fiscal General del Estado y Agentes Fiscales – se materializa a través de dictámenes. El dictamen es, el modo de expresión del Ministerio Público. Por su naturaleza, los dictámenes no son resoluciones sino opiniones, pareceres, consejos o peticiones que el Ministerio Público emite en las cuestiones de interés social o que comprometan el orden público que es de su competencia. Los jueces y Tribunales, no están obligados o sujetos a los que en ellos se aconsejan o peticionen, habida cuenta el principio “iura curia novit”, por el que el Juez el que conoce, interpreta y aplica el Derecho. DICTAMENES FISCALES. NATURALEZA
MINISTERIO DE LA DEFENSA PÚBLICA
MINISTERIO DE LA DEFENSA PÚBLICA La Defensoría Pública es una institución judicial compuesta por un equipo de profesionales abogados/as pagados por el Estado paraguayo para la defensa de las personas de escasos recursos económicos, ausentes, incapaces y menores de edad. La Defensoría es parte del Poder Judicial y depende directamente de la Corte Suprema de Justicia. El Interesado debe recurrir al Defensor que se encuentra de turno en la jurisdicción y circunscripción que le corresponde. Cada circunscripción judicial tiene defensores asignados por la Corte Suprema de Justicia. La atención es totalmente gratuita y los defendidos están exonerados de Tasas Judiciales; sólo debe abonar los gastos de justicia, notificaciones, edictos, que están específicamente señalados por la ley, en guaraníes.
MINISTERIO DE LA DEFENSA PÚBLICA - FUNCIONES ,[object Object],[object Object],[object Object]
MINISTERIO DE LA DEFENSA PÚBLICA - ORGANIZACIÓN DEFENSORIA GENERAL DEFENSOR ADJUNTO   DEFENSOR ADJUNTO   CIVIL   PENAL DEFENSORES DE DISTINTOS FUEROS POBRES Y AUSENTES CIVIL LABORAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA PENAL
MINISTERIO DE LA DEFENSA PÚBLICA. CONSTITUCIÓN Artículo 70 C.O.J. El Ministerio de la Defensa Pública será desempeñado por los defensores y procuradores de pobres, ausentes e incapaces mayores de edad, los abogados del trabajo, los defensores de pobres en el fuero penal, y la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia  (los auxiliares de la justicia de menores previstos en los incisos a) y b) del Art. 235 de la Ley Nº 903/81)
DEFENSORES DE POBRE, AUSENTES E INCAPACES Son abogados que en ejercicio de una función pública tienen el deber y la función de representar a quienes carecen de recursos económicos y están beneficiados con el derecho de litigar sin gastos. Artículo 71 C.O.J. La Defensa de los declarados pobres, ausentes e incapaces, será ejercida por el Defensor de Pobres, Ausentes e incapaces Mayores de Edad y por los Procuradores que establezca la Ley de Presupuesto General de la Nación. Leer artículos 71 al 74 C.O.J. artículos 589 al 596 C.P.C.
DEFENSORES DE INCAPACES - DEBERES Artículo 75 C.O.J. El Defensor tendrá a su cargo el  cuidado y vigilancia de los incapaces mayores de edad , en cuanto al  trato, protección y demás condiciones de una existencia digna  con cargo de intervenir en los juicios en que se encuentren comprometidos la persona o los bienes de estos incapaces.
DEFENSORES DE POBRES Y AUSENTES - DEBERES Artículo 77 C.O.J. Los Procuradores de Pobres, Ausentes e Incapaces Mayores de edad intervendrán en los juicios en que estuvieren interesados la persona o bienes de los declarados pobres, los ausentes, con presunción de fallecimiento o incapaces cuando fueren designados por el Defensor, y deberán ajustarse a las instrucciones de éste. El Defensor velará porque los Procuradores promuevan las gestiones que les correspondan y cumplan activa y fielmente los deberes de su cargo. Artículo 78 C.O.J. El Defensor y los Procuradores de Pobres, Ausentes e Incapaces Mayores de edad, deberán interponer necesariamente, en su caso, los recursos de reposición, apelación y nulidad, y fundarlos, contra toda resolución desfavorable a los derechos de sus representados. El incumplimiento de esta obligación les hará pasibles de sanción disciplinaria por la Corte Suprema de Justicia.
DEFENSORES EN LO PENAL - DEBERES Artículo 80 C.O.J. La defensa de los procesados que no designen Defensor estará a cargo de los defensores cuyo número establezca la Ley de Presupuesto General de la Nación. Artículo 81 C.O.J. Los Defensores de Pobres en el Fuero penal visitarán los establecimientos penales por lo menos una vez a la semana para: a) Indagar si los actuales detenidos tienen o no defensores y en caso negativo ponerse a disposición de ellos a fin de prestarles sus servicios; b) Ofrecer, asimismo, sus servicios a los nuevos detenidos cuando éstos carezcan de los medios necesarios para solventar su defensa o ignoren que existen Defensores de Pobres en el fuero penal; y c) Requerir de sus defendidos datos e indicaciones referentes a sus causas, informarles del estado de éstos y recibir las quejas sobre el trato que reciben en el lugar de su reclusión. Artículo 82 C.O.J. Los Defensores de Pobres deberán necesariamente interponer los recursos correspondientes contra toda resolución desfavorable a sus defendidos.
DEFENSORES DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA Artículo 162 C.N.A.- DE LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA.   Créase la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia, dependiente del Ministerio de la Defensa Pública.  Será  parte esencial y legítima  en los juicios de  patria potestad, tutela y de adopción . En los demás procesos judiciales en que hubiese que precautelar intereses del niño o adolescente, deberá intervenir cuando éste no tuviese defensor particular.
DEFENSORES DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA Artículo 163 C.N.A.- DE LAS FUNCIONES DEL DEFENSOR DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.  Serán funciones del Defensor de la Niñez y la Adolescencia:  a)  recibir denuncias  de transgresiones a los derechos del niño o adolescente y promover las acciones correspondientes;  b)  representar al niño o adolescente en juicio , a pedido de éste, sus padres, tutores o responsables;  c)  velar por los derechos del niño o adolescente, de oficio o a petición de parte , asumiendo su representación ante las autoridades judiciales y requiriendo las medidas de protección que considere necesarias para el mejor cumplimiento de su cometido; y,  d)  requerir el cumplimiento de los plazos y términos legales en la substanciación de los casos sometidos a la jurisdicción  y, ante la inobservancia reiterada de los juzgados y tribunales, denunciar las transgresiones a la Corte Suprema de Justicia.
DEFENSORES DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA Artículo 164 C.N.A.- DE LAS ATRIBUCIONES.   El Defensor de la Niñez y la Adolescencia está facultado a:  a) solicitar informes, peritajes y documentos a las autoridades nacionales, departamentales y municipales, así como requerir inspecciones y otras diligencias necesarias a sus investigaciones;  b) requerir, por vía del Juzgado, informes y documentos a instituciones privadas o a particulares; y,  c) requerir el concurso de los auxiliares especializados; y,  d) acceder en cualquier momento a locales donde se encuentren niños o adolescentes que requieran su asistencia. Cuando se trate de residencias u oficinas particulares, el acceso requerirá autorización judicial previa.
DEFENSORIA GENERAL Art. 4° Acordada 85 de fecha 28/05/98.-  Serán atribuciones del Defensor General, sin perjuicio de lo establecido por otras leyes: a) Ejercer la superintendencia técnica del Ministerio de la Defensa Pública en todo el territorio de la República. Se entenderá por superintendencia técnica, la potestad de dictar instrucciones generales o particulares, ordenar subrogancias, conceder licencias y todo lo atinente al régimen disciplinario; b) Ejercer la representación legal del Ministerio de la Defensa Pública ante los órganos nacionales e internacionales; c) Dictar reglamentos de superintendencia general para la organización de todas las dependencias del Ministerio de la Defensa Pública; d) Coordinar el armónico funcionamiento de la institución, y resolver las cuestiones que se susciten entre los funcionarios en materia de atribuciones o competencia; e) Unificar la acción del Ministerio de la Defensa Pública, establecer las prioridades en el ejercicio de sus funciones, tomar las medidas convenientes al efecto y emitir instrucciones generales o particulares;
DEFENSORIA GENERAL f) Exigir a los Defensores de todas las jurisdicciones informaciones periódicas que le permitan evaluar el desarrollo de los procesos; g) Convocar al Consejo de Coordinación del Ministerio de la Defensa Pública para someter a su consideración los asuntos que estime pertinentes incluir en un Orden del día y aquellos que afecten a la totalidad de los miembros de la institución; h) Intervenir en los asuntos judiciales o extrajudiciales que se relacionen con la persona o intereses de menores, incapaces, ausentes o pobres, a fin de asumir la defensa de sus derechos en procesos que se ventilen ante la Corte Suprema de Justicia; i) Asegurar en todas las instancias y en todos los procesos en que se ejerza la representación y defensa pública, la debida asistencia a los defendidos, pudiendo intervenir personalmente, cuando a su criterio no se hubiera cumplido dicho presupuesto; j) Patrocinar y asistir técnicamente, en forma directa o delegada, ante los organismos internacionales que corresponda, a las personas que los soliciten; k) Elevar a la Corte Suprema de Justicia, a través del Consejo de Coordinación del Ministerio de la Defensa Pública, la opinión acerca de la conveniencia de determinadas reformas administrativas o reglamentarias; l) Informar anualmente a la Corte Suprema de Justicia acerca del funcionamiento de la institución en todo el país, a través del Consejo de Coordinación del Ministerio de la Defensa Pública.
DEFENSOR ADJUNTO EN LO CIVIL Art. 8° Acordada 85 de fecha 28/05/98.-   Serán atribuciones del defensor adjunto en lo civil: a) Proveer lo conducente al orden y funcionamiento del Ministerio de la Defensa Pública en la jurisdicción civil, laboral, del menor y contencioso administrativa vigilando el estricto cumplimiento de los deberes de los defensores públicos a su cargo; b) Tomar las medidas necesarias para proveer de representación legal en la jurisdicción civil, laboral, del menor y contencioso administrativa a quien no la tiene; c) Instar a los defensores en lo civil para que inicien y continúen las gestiones de su competencia; d) Inspeccionar dos veces por año, como mínimo, las defensorías de la jurisdicción civil en todo el territorio de la República, a fin de establecer si los responsables han cumplido con los deberes a su cargo, elevando un informe al Consejo de Coordinación del Ministerio de la Defensa Pública; e) Servir de enlace entre los defensores de la jurisdicción a su cargo y el Defensor General. f) Ejercer las funciones jurisdiccionales que le derive el Consejo de Coordinación del Ministerio de la Defensa Pública; g) Recibir las denuncias referentes a personas supuestamente incapaces de cuidar de su persona y/o administrar sus bienes, a los efectos de iniciar el juicio de insania, si correspondiera.
CONSEJO DE COORDINACIÓN DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA PÚBLICA Art. 11 Acordada 85 de fecha 28/25/98 .-  Serán atribuciones del Consejo de Coordinación del Ministerio de la Defensa Pública: a) Ejercer las facultades disciplinarias y de supervisión respecto de los miembros del Ministerio de la Defensa Pública en todo el territorio de la República; b) Recibir denuncias sobre actuaciones de miembros del Ministerio de la Defensa Pública, evaluarlas y amonestar o apercibir a los responsables, si correspondiera; c) Elevar a la Corte Suprema de Justicia un informe anual acerca del funcionamiento del Ministerio de la Defensa Pública en todo el territorio de la República;  d) Ejercer la coordinación general de los miembros del Ministerio de la Defensa Pública, elevando a la Corte Suprema de Justicia la opinión del Defensor General acerca de la conveniencia de determinadas reformas administrativas o reglamentarias; e) Confeccionar el programa del Ministerio de la Defensa Pública dentro del presupuesto que se haya asignado a éste; f) Designar al Defensor Adjunto que sustituirá al Defensor General en los casos de ausencia o impedimento.
DEFENSOR ADJUNTO EN LO PENAL Art. 9° Acordada 85 de fecha 28/05/98.-   Serán atribuciones del Defensor Adjunto en lo penal: a) Proveer lo conducente al orden y funcionamiento del Ministerio de la Defensa Pública en la Jurisdicción Penal vigilando el estricto cumplimiento de los deberes de los defensores públicos a su cargo; b) Tomar las medidas necesarias para proveer de representación legal en la jurisdicción penal a quien no la tiene; c) Instar a los defensores en lo penal para que inicien y continúen las gestiones de su competencia; d) Inspeccionar dos veces por año, como mínimo, las defensorías de la jurisdicción penal en todo el territorio de la República, a fin de establecer si los responsables han cumplido con los deberes a su cargo, elevando un informe al Consejo de Coordinación del Ministerio de la Defensa Pública; e) Servir de enlace entre los defensores de la jurisdicción a su cargo y el Defensor General. f) Visitar mensualmente las instituciones penitenciarias a fin de comunicarles a los defendidos el estado procesal de sus causas y verificar las condiciones en que cumplen su reclusión; g) Ejercer las funciones jurisdiccionales que le derive el Consejo de Coordinación del Ministerio de la Defensa Pública.
AUXILIARES JUDICIALES Modificado por el artículo 1 de la Ley N° 963/82 Artículo 3° C.O.J. Son complementarios y Auxiliares de la Justicia: El Ministerio Público; El Ministerio de la Defensa Pública; Los Auxiliares de Justicia de Menores; La Sindicatura General de Quiebras; El Cuerpo Medico Forense; Los Abogados y Procuradores; Los Notarios y Escribanos Públicos; La Policía; Los Rematadores; Los Peritos en general y Traductores; y Los Oficiales de Justicia. Artículo 4° C.O.J.  Son también Auxiliares de la Justicia las instituciones o personas a quienes la ley los atribuye tal función.
A rtículo 276 C.N.. -  DEL DEFENSOR DEL PUEBLO. El Defensor del Pueblo es un comisionado parlamentario cuyas funciones son la defensa de los derechos humanos, la canalización de reclamos populares y la protección de los intereses comunitarios. En ningún caso tendrá función judicial ni competencia ejecutiva. Artículo 279 C.N.. -  DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES. Son deberes y atribuciones del Defensor del Pueblo: 1) recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos contra violaciones de los derechos humanos y otros hechos que establecen esta Constitución y la Ley; 2) requerir de las autoridades en sus diversos niveles, incluyendo los de los órganos policiales y los de seguridad en general, información para el mejor ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna. Podrá acceder a los sitios donde se denuncie la comisión de tales hechos. Es también de su competencia actuar de oficio; 3) emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos; 4) informar anualmente de sus gestiones a las Cámaras del Congreso; 5) elaborar y divulgar informes sobre la situación de los derechos humanos que, a su juicio, requieran pronta atención pública, y 6) los demás deberes y atribuciones que fije la Ley. EL DEFENSOR DEL PUEBLO
FIN DE LA PRESENTACIÓN

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Ministerio Público Paraguayo Funciones Autonomía Composición

  • 1. DERECHO PROCESAL PARTE GENERAL LECCIÓN IV Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción” Facultad de Ciencias Jurídicas AÑO 2010
  • 3. MINISTERIO PÚBLICO La Constitución Nacional de 1992 al Ministerio Público como órgano integrante del Poder Judicial, con autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus atribuciones. Las características del Ministerio Público surgen del diseño constitucional y son: JUDICIALISTA: Es un órgano del Poder Judicial con funciones requirentes ante los órganos jurisdiccionales. REPRESENTACIÓN SOCIAL: Es un representante de la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado. Es un intermediario entre los reclamos sociales y los órganos jurisdiccionales que tienen capacidad para resolver. AUTONOMIA: Integra el Poder Judicial dentro de un sistema de coordinación, equilibrio e independencia, con los otros órganos pero no depende de él, porque tiene independencia funcional, administrativa, económica y organizativa, no se halla sujeto a la jurisprudencia de los tribunales tiene capacidad para autoregularse y promover la carrera fiscal. CONTROL DE LEGALIDAD PRIVILEGIADO: Lo convierte en un garante de la presentación igualitaria del programa político expresado en la constitución.
  • 4. Es uno de los organismos mediante el cual, se ejercita la representación y defensa del Estado y de la Sociedad. (Dicc. Jurídico OMEBA, Tomo XIX, Pág. 769). Al lado del Poder Judicial, existe una magistratura particular, que si bien no forma parte del mismo, colabora con él en la tarea de administrar justicia, y cuya principal función consiste en velar el cumplimiento de las disposiciones que afecten el interés general . Sus integrantes, no tienen facultades de decisión ya que ellas corresponden exclusivamente a los jueces. (Alsina) MINISTERIO PÚBLICO
  • 5. Artículo 266 C.N. DE LA COMPOSICIÓN Y DE LAS FUNCIONES. El Ministerio Público representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado, gozando de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones. Lo ejercen el Fiscal General del Estado y los agentes fiscales , en la forma determinada por la Ley. ARTÍCULO 1º LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO. El Ministerio Público es un órgano con autonomía funcional y administrativa , que representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales, para VELAR por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales, PROMOVER la acción penal pública en defensa del patrimonio público y de otros intereses difusos y de los derechos de los pueblos indígenas, y EJERCER la acción penal en los casos en que para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte. COMPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
  • 6. No están de acuerdo los autores en cuanto al origen del Ministerio Fiscal. Unos lo ubican en el imperio romano, con la aparición de los curiosi (inspectores imperiales que no tenían, sin embargo, ninguna función judicial), o en los procuratores cesaris (encargados de vigilar la administración de los bienes del soberano) o La misión judicial dada a los obispos por el Emperador Justiniano en el S. IV. Otros suponen lo suponen como derivado de los saiones de los Visigodos (que, más que reclamadores de justicia, eran ejecutores), o de los missi dominicis de Carlo Magno, los procuradores baronales del feudalismo o los avogadory de la República Véneta. Pero la opinión más generalizada es que el Ministerio Público, tal como hoy se lo conoce, tiene su origen en los funcionarios que los señores franceses destacaban para la percepción de las regalías, que luego se transformaron en procuradores del Rey, y a quienes, como consecuencia del acrecentamiento del poder real, se acordó más tarde la facultad de defender los intereses del Estado y la sociedad . Ésta institución fue legislada por primera vez, en la Ordenanza del 23 de mayo de 1502, mantenida por la Ordenanza de Moulins de 1679 y reglamentada por la Ley de 1789, y las que se promulgaron posteriormente. En las leyes españolas de la Recopilación de Indias, integrada por un total de nueve libros, el segundo de los nueve, se ocupa de las leyes, Consejo de Indias, FISCALES, secretarios, alguaciles, relatores, escribanos, abogados, procuradores, tasadores y demás oficiales del Consejo y de las Audiencias y Chancillerías Reales. La Casa de Contratación residente en España, creada por Cédula Real de 1.503, estaba integrada entre otros, por dos fiscales…. (Lecc. de DPC, Prof. Dr. Hugo Allen, Pág. 71). ORIGEN DE LA INSTITUCIÓN
  • 7.
  • 8.
  • 9. Artículo 269 de la Constitución Nacional – De la Elección y de la Duración. El Fiscal General del Estado tiene inamovilidad. Dura cinco años en sus funciones y puede ser reelecto. Es nombrado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura. Artículo 270 de la Constitución Nacional – De los Agentes Fiscales Los agentes fiscales son designados, en la misma forma que establece esta Constitución para los jueces . Duran en sus funciones y son removidos con iguales procedimientos. Además, tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que las determinadas para los integrantes del Poder Judicial. Artículo 251 de la Constitución Nacional – De la Designación Los miembros de los tribunales y juzgados de toda la República serán designados por la Corte Suprema de Justicia, a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura. MODO DE NOMBRAMIENTO DE SUS COMPENENTES
  • 10. Artículo 266 de la Constitución Nacional Es la institución que representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado, gozando de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones. Lo ejercen el Fiscal General del Estado y los Agentes Fiscales, en la forma determinada por la ley. DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
  • 11. Artículo 268 C.N.. - DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES. Son deberes y atribuciones del Ministerio Público: 1) velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales; 2) promover acción penal pública para defender el patrimonio público y social, el medio ambiente y otros intereses difusos, así como los derechos de los pueblos indígenas; 3) ejercer acción penal en los casos en que, para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando lo determine la Ley; 4) recabar información de los funcionarios públicos para el mejor cumplimiento de sus funciones, y 5) los demás deberes y atribuciones que fije la Ley. DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
  • 12. Artículo 61 C.O.J. Ley 860/96 El Ministerio Público, constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 266 de la Constitución Nacional, será ejercido por: a) el Fiscal General del Estado; b) los Fiscales Adjuntos; c) los Agentes Fiscales de Cuenta; d) los Agentes Fiscales en lo Civil y Comercial; e) los Agentes Fiscales del Trabajo; f) los Agentes Fiscales en lo Criminal; g) los Agentes Fiscales en lo Electoral; y, h) los Procuradores Fiscales. Art. 47 LOMP.: Son funcionarios del Ministerio Público: 1) El Fiscal General del Estado, 2) Los Fiscales Adjuntos, 3) Los Agentes Fiscales, 4) Los Relatores Fiscales, y 5) Asistentes Fiscales. SU DIVISIÓN EN RAMAS
  • 13. FISCAL GENERAL DEL ESTADO – ARTÍCULO 63 C.O.J. Al Fiscal General del Estado le corresponde: a) Ejercer , desde la primera instancia hasta su terminación, la representación del Estado de acuerdo con las instrucciones del Poder Ejecutivo, o de oficio en las causas en que aquél fuese demandante o demandado a menos que esa representación estuviese confiada a otros funcionarios en los asuntos de interés social. b) Intervenir en las causas que fuesen de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia, así como en las contiendas de competencia, en los casos de Hábeas Corpus, juicios de inconstitucionalidad, y de inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a la CN, pedidos de extradición formuladas por tribunales extranjeros, solicitud de naturalización o de reconocimiento de nacionalidad, procesos sobre pérdida de nacionalidad y pedidos de exención del Servicio Militar Obligatorio. c) Velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales. d) Ejercer la inspección administrativa de los servicios que atañen al Ministerio Fiscal pudiendo dictar resoluciones tendientes al mejoramiento de la marcha de los procesos en que intervengan los Agentes y Procuradores Fiscales, impartiéndoles las instrucciones para el estricto cumplimiento de sus deberes. FUNCIONES PROPIAS DE CADA UNA DE ELLAS
  • 14. FISCAL GENERAL DEL ESTADO – ARTÍCULO 63 C.O.J. e) Formular denuncias o acusaciones ante la Cortes Suprema de Justicia contra los Agentes y Procuradores Fiscales que incurren en las causales de enjuiciamiento. f) Ejercer la acción penal en los casos previstos en las leyes; g) Instaurar las acciones de reivindicación correspondientes de los bienes del Estado que hayan salido indebidamente de su patrimonio; y, h) Presentar anualmente al Poder Ejecutivo un informe de su actuación. Artículo 49 L.O.M.P.: El Fiscal General del Estado, es el jefe superior del Ministerio Público y responsable por su buen funcionamiento. Ejercerá todas las funciones que la Constitución y las leyes atribuyen al Ministerio Público, por sí mismo o por medio de órganos que ésta ley establece. FUNCIONES PROPIAS DE CADA UNA DE ELLAS
  • 15. FISCALES ADJUNTOS – ARTÍCULO 63 (BIS) C.O.J. Corresponde a los Fiscales Adjuntos: a) Representar el Fiscal General del Estado en las funciones correspondientes a los fueros en los casos que sean designados, b) Coordinar las Fiscalias que integren el o los fueros a su cargo, debiendo actuar bajo la directa supervisión del Fiscal General del Estado, y c) Ejercer interinamente el cargo de Fiscal General del Estado , en los casos de ausencia o vacancia temporal, en cuyo caso la resolución respectiva expresará el Fiscal Adjunto en que recae el interinato. FUNCIONES PROPIAS DE CADA UNA DE ELLAS
  • 16. AGENTE FISCAL DE CUENTAS – ARTÍCULO 64 C.O.J Corresponde al Agente Fiscal de Cuentas intervenir ante la Segunda Sala del Tribunal de Cuentas a los efectos de: Dictaminar sobre la aprobación o rechazo de las cuentas de inversión del Presupuesto General de la Nación y de los Municipios; Intervenir en todos los expediente sobre rendiciones de cuentas que hicieren las dependencias estatales, municipales, ente autónomos o autárquicos, y personas o empresas que administren, recauden o inviertan valores o fondos fiscales, municipales o de beneficencia pública; Dictaminar sobre las fianzas que deban prestar los funcionarios públicos, personas o empresas mencionadas en el inciso anterior; Recibir denuncias sobre hechos que pudieran ser de carácter delictuoso en el manejo de los fondos públicos, y entablar las acciones que correspondan ante la jurisdicción competente sobre los hechos denunciados o los que llegaren a su conocimiento en el examen y control administrativo de las cuentas; y, Elevar anualmente al Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, una Memoria de la Fiscalia. FUNCIONES PROPIAS DE CADA UNA DE ELLAS
  • 17. AGENTE FISCAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL – ARTÍCULO 65 C.O.J Corresponde a los Agentes Fiscales en lo Civil y Comercial intervenir: a) En todo asunto en que haya interés fiscal comprometido, menos que la representación de este interés estuviese confiada a otro funcionario. b) En los juicios de nulidad de testamentos y de matrimonios, filiación y en todos los demás relativos al estado civil de las personas. c) En los juicios sucesorios, quiebras y convocación de acreedores, debiendo ejercer la curatela de las herencias vacantes; y d) En los juicios sobre venias supletorias y en las declaraciones de pobreza. FUNCIONES PROPIAS DE CADA UNA DE ELLAS
  • 18. AGENTE FISCAL DEL TRABAJO – ARTÍCULO 67 C.O.J Corresponde a los Agentes Fiscales del Trabajo: a) Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas del derecho laboral; b) Intervenir en todas las causas del trabajo y contiendas de jurisdicción y competencia; c) Impulsar el procedimiento laboral, realizando las gestiones conforme a los términos de la ley, para que las resoluciones, sentencia y acuerdos, sean dictadas dentro de los plazos establecidos; d) Asistir a los acuerdos plenarios que celebren los Tribunales de Apelación del Trabajo con voz pero sin voto; e) Representar y defender los intereses fiscales; y f) Recibir denuncia sobre incumplimiento de las leyes del trabajo o de los fallos judiciales, y realizar investigaciones a su respecto, personalmente o por medio de funcionarios autorizados. Los Agentes Fiscales del Trabajo en ningún caso podrán asumir la representación y defensa en juicio de los trabajadores y aprendices, sean o no éstos menores de edad o incapaces. FUNCIONES PROPIAS DE CADA UNA DE ELLAS
  • 19. AGENTE FISCAL EN LO CRIMINAL – ARTÍCULO 68 C.O.J Corresponde a los Agentes Fiscales en lo Criminal: a) Promover y perseguir hasta su terminación la acción penal pública; b) Promover la acción penal contra los responsables de la publicación y circulación de escrito, grabados o estampas que fuesen contrarios al orden público, a la moral y las buenas costumbres; c) Promover las acciones para hacer efectiva la responsabilidad penal y civil emergente de delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, e intervenir en las causas hasta su terminación; d) Vigilar en los procesos el fiel cumplimiento de las leyes, deduciendo, en su caso, los recursos que correspondan; e) Promover la acción penal por las publicaciones injuriosas para los Poderes del Estado y sus miembros, así como para los Jefes de Misiones Diplomáticas extranjeras a requerimiento de estos últimos; y f) Presentar anualmente al Fiscal General del Estado un informe de su actuación. FUNCIONES PROPIAS DE CADA UNA DE ELLAS
  • 20. Las actuaciones de los funcionarios componentes del Ministerio Público – Fiscal General del Estado y Agentes Fiscales – se materializa a través de dictámenes. El dictamen es, el modo de expresión del Ministerio Público. Por su naturaleza, los dictámenes no son resoluciones sino opiniones, pareceres, consejos o peticiones que el Ministerio Público emite en las cuestiones de interés social o que comprometan el orden público que es de su competencia. Los jueces y Tribunales, no están obligados o sujetos a los que en ellos se aconsejan o peticionen, habida cuenta el principio “iura curia novit”, por el que el Juez el que conoce, interpreta y aplica el Derecho. DICTAMENES FISCALES. NATURALEZA
  • 21. MINISTERIO DE LA DEFENSA PÚBLICA
  • 22. MINISTERIO DE LA DEFENSA PÚBLICA La Defensoría Pública es una institución judicial compuesta por un equipo de profesionales abogados/as pagados por el Estado paraguayo para la defensa de las personas de escasos recursos económicos, ausentes, incapaces y menores de edad. La Defensoría es parte del Poder Judicial y depende directamente de la Corte Suprema de Justicia. El Interesado debe recurrir al Defensor que se encuentra de turno en la jurisdicción y circunscripción que le corresponde. Cada circunscripción judicial tiene defensores asignados por la Corte Suprema de Justicia. La atención es totalmente gratuita y los defendidos están exonerados de Tasas Judiciales; sólo debe abonar los gastos de justicia, notificaciones, edictos, que están específicamente señalados por la ley, en guaraníes.
  • 23.
  • 24. MINISTERIO DE LA DEFENSA PÚBLICA - ORGANIZACIÓN DEFENSORIA GENERAL DEFENSOR ADJUNTO DEFENSOR ADJUNTO CIVIL PENAL DEFENSORES DE DISTINTOS FUEROS POBRES Y AUSENTES CIVIL LABORAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA PENAL
  • 25. MINISTERIO DE LA DEFENSA PÚBLICA. CONSTITUCIÓN Artículo 70 C.O.J. El Ministerio de la Defensa Pública será desempeñado por los defensores y procuradores de pobres, ausentes e incapaces mayores de edad, los abogados del trabajo, los defensores de pobres en el fuero penal, y la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia (los auxiliares de la justicia de menores previstos en los incisos a) y b) del Art. 235 de la Ley Nº 903/81)
  • 26. DEFENSORES DE POBRE, AUSENTES E INCAPACES Son abogados que en ejercicio de una función pública tienen el deber y la función de representar a quienes carecen de recursos económicos y están beneficiados con el derecho de litigar sin gastos. Artículo 71 C.O.J. La Defensa de los declarados pobres, ausentes e incapaces, será ejercida por el Defensor de Pobres, Ausentes e incapaces Mayores de Edad y por los Procuradores que establezca la Ley de Presupuesto General de la Nación. Leer artículos 71 al 74 C.O.J. artículos 589 al 596 C.P.C.
  • 27. DEFENSORES DE INCAPACES - DEBERES Artículo 75 C.O.J. El Defensor tendrá a su cargo el cuidado y vigilancia de los incapaces mayores de edad , en cuanto al trato, protección y demás condiciones de una existencia digna con cargo de intervenir en los juicios en que se encuentren comprometidos la persona o los bienes de estos incapaces.
  • 28. DEFENSORES DE POBRES Y AUSENTES - DEBERES Artículo 77 C.O.J. Los Procuradores de Pobres, Ausentes e Incapaces Mayores de edad intervendrán en los juicios en que estuvieren interesados la persona o bienes de los declarados pobres, los ausentes, con presunción de fallecimiento o incapaces cuando fueren designados por el Defensor, y deberán ajustarse a las instrucciones de éste. El Defensor velará porque los Procuradores promuevan las gestiones que les correspondan y cumplan activa y fielmente los deberes de su cargo. Artículo 78 C.O.J. El Defensor y los Procuradores de Pobres, Ausentes e Incapaces Mayores de edad, deberán interponer necesariamente, en su caso, los recursos de reposición, apelación y nulidad, y fundarlos, contra toda resolución desfavorable a los derechos de sus representados. El incumplimiento de esta obligación les hará pasibles de sanción disciplinaria por la Corte Suprema de Justicia.
  • 29. DEFENSORES EN LO PENAL - DEBERES Artículo 80 C.O.J. La defensa de los procesados que no designen Defensor estará a cargo de los defensores cuyo número establezca la Ley de Presupuesto General de la Nación. Artículo 81 C.O.J. Los Defensores de Pobres en el Fuero penal visitarán los establecimientos penales por lo menos una vez a la semana para: a) Indagar si los actuales detenidos tienen o no defensores y en caso negativo ponerse a disposición de ellos a fin de prestarles sus servicios; b) Ofrecer, asimismo, sus servicios a los nuevos detenidos cuando éstos carezcan de los medios necesarios para solventar su defensa o ignoren que existen Defensores de Pobres en el fuero penal; y c) Requerir de sus defendidos datos e indicaciones referentes a sus causas, informarles del estado de éstos y recibir las quejas sobre el trato que reciben en el lugar de su reclusión. Artículo 82 C.O.J. Los Defensores de Pobres deberán necesariamente interponer los recursos correspondientes contra toda resolución desfavorable a sus defendidos.
  • 30. DEFENSORES DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA Artículo 162 C.N.A.- DE LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. Créase la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia, dependiente del Ministerio de la Defensa Pública. Será parte esencial y legítima en los juicios de patria potestad, tutela y de adopción . En los demás procesos judiciales en que hubiese que precautelar intereses del niño o adolescente, deberá intervenir cuando éste no tuviese defensor particular.
  • 31. DEFENSORES DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA Artículo 163 C.N.A.- DE LAS FUNCIONES DEL DEFENSOR DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Serán funciones del Defensor de la Niñez y la Adolescencia: a) recibir denuncias de transgresiones a los derechos del niño o adolescente y promover las acciones correspondientes; b) representar al niño o adolescente en juicio , a pedido de éste, sus padres, tutores o responsables; c) velar por los derechos del niño o adolescente, de oficio o a petición de parte , asumiendo su representación ante las autoridades judiciales y requiriendo las medidas de protección que considere necesarias para el mejor cumplimiento de su cometido; y, d) requerir el cumplimiento de los plazos y términos legales en la substanciación de los casos sometidos a la jurisdicción y, ante la inobservancia reiterada de los juzgados y tribunales, denunciar las transgresiones a la Corte Suprema de Justicia.
  • 32. DEFENSORES DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA Artículo 164 C.N.A.- DE LAS ATRIBUCIONES. El Defensor de la Niñez y la Adolescencia está facultado a: a) solicitar informes, peritajes y documentos a las autoridades nacionales, departamentales y municipales, así como requerir inspecciones y otras diligencias necesarias a sus investigaciones; b) requerir, por vía del Juzgado, informes y documentos a instituciones privadas o a particulares; y, c) requerir el concurso de los auxiliares especializados; y, d) acceder en cualquier momento a locales donde se encuentren niños o adolescentes que requieran su asistencia. Cuando se trate de residencias u oficinas particulares, el acceso requerirá autorización judicial previa.
  • 33. DEFENSORIA GENERAL Art. 4° Acordada 85 de fecha 28/05/98.- Serán atribuciones del Defensor General, sin perjuicio de lo establecido por otras leyes: a) Ejercer la superintendencia técnica del Ministerio de la Defensa Pública en todo el territorio de la República. Se entenderá por superintendencia técnica, la potestad de dictar instrucciones generales o particulares, ordenar subrogancias, conceder licencias y todo lo atinente al régimen disciplinario; b) Ejercer la representación legal del Ministerio de la Defensa Pública ante los órganos nacionales e internacionales; c) Dictar reglamentos de superintendencia general para la organización de todas las dependencias del Ministerio de la Defensa Pública; d) Coordinar el armónico funcionamiento de la institución, y resolver las cuestiones que se susciten entre los funcionarios en materia de atribuciones o competencia; e) Unificar la acción del Ministerio de la Defensa Pública, establecer las prioridades en el ejercicio de sus funciones, tomar las medidas convenientes al efecto y emitir instrucciones generales o particulares;
  • 34. DEFENSORIA GENERAL f) Exigir a los Defensores de todas las jurisdicciones informaciones periódicas que le permitan evaluar el desarrollo de los procesos; g) Convocar al Consejo de Coordinación del Ministerio de la Defensa Pública para someter a su consideración los asuntos que estime pertinentes incluir en un Orden del día y aquellos que afecten a la totalidad de los miembros de la institución; h) Intervenir en los asuntos judiciales o extrajudiciales que se relacionen con la persona o intereses de menores, incapaces, ausentes o pobres, a fin de asumir la defensa de sus derechos en procesos que se ventilen ante la Corte Suprema de Justicia; i) Asegurar en todas las instancias y en todos los procesos en que se ejerza la representación y defensa pública, la debida asistencia a los defendidos, pudiendo intervenir personalmente, cuando a su criterio no se hubiera cumplido dicho presupuesto; j) Patrocinar y asistir técnicamente, en forma directa o delegada, ante los organismos internacionales que corresponda, a las personas que los soliciten; k) Elevar a la Corte Suprema de Justicia, a través del Consejo de Coordinación del Ministerio de la Defensa Pública, la opinión acerca de la conveniencia de determinadas reformas administrativas o reglamentarias; l) Informar anualmente a la Corte Suprema de Justicia acerca del funcionamiento de la institución en todo el país, a través del Consejo de Coordinación del Ministerio de la Defensa Pública.
  • 35. DEFENSOR ADJUNTO EN LO CIVIL Art. 8° Acordada 85 de fecha 28/05/98.- Serán atribuciones del defensor adjunto en lo civil: a) Proveer lo conducente al orden y funcionamiento del Ministerio de la Defensa Pública en la jurisdicción civil, laboral, del menor y contencioso administrativa vigilando el estricto cumplimiento de los deberes de los defensores públicos a su cargo; b) Tomar las medidas necesarias para proveer de representación legal en la jurisdicción civil, laboral, del menor y contencioso administrativa a quien no la tiene; c) Instar a los defensores en lo civil para que inicien y continúen las gestiones de su competencia; d) Inspeccionar dos veces por año, como mínimo, las defensorías de la jurisdicción civil en todo el territorio de la República, a fin de establecer si los responsables han cumplido con los deberes a su cargo, elevando un informe al Consejo de Coordinación del Ministerio de la Defensa Pública; e) Servir de enlace entre los defensores de la jurisdicción a su cargo y el Defensor General. f) Ejercer las funciones jurisdiccionales que le derive el Consejo de Coordinación del Ministerio de la Defensa Pública; g) Recibir las denuncias referentes a personas supuestamente incapaces de cuidar de su persona y/o administrar sus bienes, a los efectos de iniciar el juicio de insania, si correspondiera.
  • 36. CONSEJO DE COORDINACIÓN DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA PÚBLICA Art. 11 Acordada 85 de fecha 28/25/98 .- Serán atribuciones del Consejo de Coordinación del Ministerio de la Defensa Pública: a) Ejercer las facultades disciplinarias y de supervisión respecto de los miembros del Ministerio de la Defensa Pública en todo el territorio de la República; b) Recibir denuncias sobre actuaciones de miembros del Ministerio de la Defensa Pública, evaluarlas y amonestar o apercibir a los responsables, si correspondiera; c) Elevar a la Corte Suprema de Justicia un informe anual acerca del funcionamiento del Ministerio de la Defensa Pública en todo el territorio de la República; d) Ejercer la coordinación general de los miembros del Ministerio de la Defensa Pública, elevando a la Corte Suprema de Justicia la opinión del Defensor General acerca de la conveniencia de determinadas reformas administrativas o reglamentarias; e) Confeccionar el programa del Ministerio de la Defensa Pública dentro del presupuesto que se haya asignado a éste; f) Designar al Defensor Adjunto que sustituirá al Defensor General en los casos de ausencia o impedimento.
  • 37. DEFENSOR ADJUNTO EN LO PENAL Art. 9° Acordada 85 de fecha 28/05/98.- Serán atribuciones del Defensor Adjunto en lo penal: a) Proveer lo conducente al orden y funcionamiento del Ministerio de la Defensa Pública en la Jurisdicción Penal vigilando el estricto cumplimiento de los deberes de los defensores públicos a su cargo; b) Tomar las medidas necesarias para proveer de representación legal en la jurisdicción penal a quien no la tiene; c) Instar a los defensores en lo penal para que inicien y continúen las gestiones de su competencia; d) Inspeccionar dos veces por año, como mínimo, las defensorías de la jurisdicción penal en todo el territorio de la República, a fin de establecer si los responsables han cumplido con los deberes a su cargo, elevando un informe al Consejo de Coordinación del Ministerio de la Defensa Pública; e) Servir de enlace entre los defensores de la jurisdicción a su cargo y el Defensor General. f) Visitar mensualmente las instituciones penitenciarias a fin de comunicarles a los defendidos el estado procesal de sus causas y verificar las condiciones en que cumplen su reclusión; g) Ejercer las funciones jurisdiccionales que le derive el Consejo de Coordinación del Ministerio de la Defensa Pública.
  • 38. AUXILIARES JUDICIALES Modificado por el artículo 1 de la Ley N° 963/82 Artículo 3° C.O.J. Son complementarios y Auxiliares de la Justicia: El Ministerio Público; El Ministerio de la Defensa Pública; Los Auxiliares de Justicia de Menores; La Sindicatura General de Quiebras; El Cuerpo Medico Forense; Los Abogados y Procuradores; Los Notarios y Escribanos Públicos; La Policía; Los Rematadores; Los Peritos en general y Traductores; y Los Oficiales de Justicia. Artículo 4° C.O.J. Son también Auxiliares de la Justicia las instituciones o personas a quienes la ley los atribuye tal función.
  • 39. A rtículo 276 C.N.. - DEL DEFENSOR DEL PUEBLO. El Defensor del Pueblo es un comisionado parlamentario cuyas funciones son la defensa de los derechos humanos, la canalización de reclamos populares y la protección de los intereses comunitarios. En ningún caso tendrá función judicial ni competencia ejecutiva. Artículo 279 C.N.. - DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES. Son deberes y atribuciones del Defensor del Pueblo: 1) recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos contra violaciones de los derechos humanos y otros hechos que establecen esta Constitución y la Ley; 2) requerir de las autoridades en sus diversos niveles, incluyendo los de los órganos policiales y los de seguridad en general, información para el mejor ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna. Podrá acceder a los sitios donde se denuncie la comisión de tales hechos. Es también de su competencia actuar de oficio; 3) emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos; 4) informar anualmente de sus gestiones a las Cámaras del Congreso; 5) elaborar y divulgar informes sobre la situación de los derechos humanos que, a su juicio, requieran pronta atención pública, y 6) los demás deberes y atribuciones que fije la Ley. EL DEFENSOR DEL PUEBLO
  • 40. FIN DE LA PRESENTACIÓN