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UNIDAD 17. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

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UNIDAD 17. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
17.1 Concepto de responsabilidad oficial.
En el Estado democrático ...
juicio político, o sea la acusación estaría a cargo de la Cámara de Diputados y la sentencia correspondería
al Senado.
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17.4.1 Fuero constitucional. Su justificación y sujetos titulares del mismo
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UNIDAD 17. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

  1. 1. UNIDAD 17. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. 17.1 Concepto de responsabilidad oficial. En el Estado democrático contemporáneo debe concebirse la legalidad, la división de poderes, la auténtica libertad de los medios de comunicación, la participación abierta y equitativa de los partidospolíticos, y también de manera muy destacada “un régimen de responsabilidad de los servidores públicos”. La responsabilidad de los servidores públicos se entiende como una política de Estado y se trata de un ámbito en el que es interés de la sociedad de las diferentes fuerzas policiacas y de los detentadores del poder. (Toda vez que es necesario el establecimiento de la “operación efectiva” de un régimen de responsabilidades de servidores públicos, con la finalidad de que brinden un servicio de efectividad y honestidad) Aludir el término de responsabilidad, es abordar los ámbitos: individual, familiar, laboral y social, en los cuales cada sociedad ha tomado características distintas, según su cultura. Etimológicamente la expresión “responsabilidad”, proviene de la raíz latina “spondeo”, de la voz “responderé”, que significa responder, esto es, estar obligado. 17.2 Sujetos de la responsabilidad oficial. De acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de constitucional, para los efectos de las responsabilidades se reputaran como servidores públicos, los representantes de elección popular, los miembros del Poder Judicial Federal y del Distrito Federal, los funcionaros y empleado y, en general, toda personas que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos y omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. El presidente de la Republica, durara el tiempo de su cargo, solo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común. Los gobernadores de los Estados, los Diputados a las legislaturas locales, los magistrados de los tribunales superiores de justica locales y, en su caso, los ministros de los consejos de las judicaturas locales serán responsables por violaciones a la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales. 17.3 El juicio político. 17.3.1 Procedencia. Los servidores públicos que disponen de inmunidad constitucional no pueden ser sometidos a los procedimientos de la averiguación previa ni a los procesos penales sin que previamente se deje sin efectos la inmunidad constitucional. El procedimiento por virtud del cual se hace la declaración de procedencia lo desarrolla la Cámara de Diputados la que, una vez que conoce la presunta responsabilidad del servidor público por la comisión de delitos perseguidos por el Ministerio Publico, declarara por mayoría absoluta de sus miembros si se procede o no contra el inculpado. Si la cámara de diputados se niega la procedencia no significa que la imputación por el delito desaparezca ya que al concluir el ejercicio del cargo el servidor público acusado podrá ser sometido a los procedimientos correspondientes. Si la Cámara declara la procedencia, el sujeto quedara a disposición de las autoridades competentes. Cabe hacer mención que en caso de que la Cámara de Diputados declare que no ha lugar a proceder, ello no implica la impunidad del servidor público, ya que la imputación podrá continuar cuando el servidor haya concluido el ejercicio de sus funciones. Solo el Presidente de la Republica, está exento de la declaración de procedencia, ya que si incurriera en delitos graves de orden común, el proceso penal correspondiente se seguirá conforme a las reglas del
  2. 2. juicio político, o sea la acusación estaría a cargo de la Cámara de Diputados y la sentencia correspondería al Senado. Las declaraciones y resoluciones que en estos casos produzcan las Cámaras del Congreso sin inimpugnables, y al efecto en el caso de la declaración de procedencia lleva consigo la separación del cargo mientras el servidor público se encuentre sujeto al proceso penal. Si esta culmina con sentencia absolutoria, el inculpad podrá reasumir su función y, consecuentemente si inmunidad. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, será improcedente el indulto y será sometido a la sentencia correspondiente. Independientemente de las consecuencias que lleve consigo la declaración de procedencia, el servidor público tendrá que responder de las obligaciones civiles a que su conducta haya dado lugar, sin que estas se encuentren protegidas por inmunidad alguna. 17.3.2 Sujetos susceptibles de ser juzgados en juicio político. Se contempla en el artículo 110 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión,los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, losSecretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno delDistrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del DistritoFederal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común delDistrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, losconsejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados delTribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados,empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas yfideicomisos públicos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores deJusticia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Localespara que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. (…) 17.3.3 Competencia para conocer del juicio político. Se contempla en el artículo 110 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos. (…) Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará lasanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes ensesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. (…) 17.3.4 Sanciones derivadas de responsabilidad política. Se contempla en el artículo 110 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos. (…) Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñarfunciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. (…) 17.4 Procedimiento para declarar la procedencia (juicio de desafuero).
  3. 3. 17.4.1 Fuero constitucional. Su justificación y sujetos titulares del mismo El sentido que nos interesa del fuero es cuando, se refiere a la investidura de la cual gozan los servidores públicos de alto rango y que les otorga el Estado para el mejor desempeño de sus funciones. El fuero constitucional, como lo denominan nuestros legisladores y doctrinarios, es el que se otorga a favor de ciertas personas en atención a la actividad que desempeñan como servidores del Estado, y o a la persona como tal; empero de ninguna manera esta institución otorga a las personas a las que les es concebido, privilegios de tipo clasista, es únicamente una investidura y bien valdría denominarle una garantía de seguridad, no para la persona del funcionario, sino para el mejor desempeño de las activadas que lleva a cabo el sujeto como servidor público, esto quiere decir, que cuando determinada persona que tenga Fuero Constitucional por así corresponderle conforme a derecho, estará en cierta medida protegido en embates arbitrarios, pero en el momento en que case en forma definitiva la investidura del fuero, a partir de ese entonces quedara desprotegido de la prerrogativa. Por otro lado, el artículo 61 de nuestra ley fundamental expresa que: … los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, jamás podrán ser reconocidos por ellas. El Presidente de cada Cámara velaran por el respeto al fuero Constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan…; obsérvense como la ConstituciónPolítica es firme y categórica al disponer para los diputados y senadores el fuero como una investidura de garantía y seguridad para el buen desempeño de las actividades de los servidores públicos. 17.4.2 Procedencia del juicio de desafuero. Para proceder penalmente contra los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, los Ministros del a Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electora, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes del Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la Republica y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarara por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si hay o no lugar a proceder contra el inculpado. Si la resolución de la Cámara fuere negativa se suspenderá todo procedimiento interior, por ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la inmutación. Si la cara declarara que ha lugar a proceder, el sujeto quedara a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley. Por lo que toca al Presidente de la Republica, solo hará lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110, en este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable. Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y, su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo 111 constitucional, pro en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procederán como corresponda. 17.4.3 Competencia para desaforar a un servidor público El juicio político se encuentra regulado en los artículos del 5 al 24 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. 17.4.4 Consecuencias del desafuero
  4. 4. El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto este sujeto a proceso penal. Si este culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto. 17.5 Responsabilidad administrativa. 17.5.1 Concepto de servidor público. Es toda persona que tenga una relación de trabajo con el Estado, sin distinción del tipo de órgano en que se desempeñe, o del ordenamiento laboral que lo regule, toda vez que las relaciones y las responsabilidades a que se refiere son ajenas a las de Derecho Laboral. Son aquellos que han sido nombrados para desempeñarse laboralmente en cualquiera de los órganos de Gobierno, independientemente de su jerarquía, rango, origen o lugar de empleo, cargo o comisión. 17.5.2 Obligaciones constitucionales de los servidores públicos. Están contenidas en el artículo 113 constitucional, numera que a la legra señala lo siguientes: “Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinaran sus obligaciones en fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos y omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados. Asimismo, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores, en cuyo artículo 47 se señala que estos deben observar una serie de obligaciones que deben observar los funcionarios en el desempeño de sus empleo o cargo para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia. El incumplimiento de ellas conllevara las sanciones correspondientes, con el fin de asegurar la aplicación de los principios que deben ser observados por los servidores públicos. 17.5.3 Competencia para resolver este procedimiento. La citada competencia se desprende lo que manifiesta el artículo 109 constitucional, numera que establece lo siguiente: Artículo 109. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de susrespectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y lasdemás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad,de conformidad con las siguientes prevenciones: I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidorespúblicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos uomisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en lostérminos de la legislación penal; y
  5. 5. III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones queafecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeñode sus empleos, cargos o comisiones. Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollaránautónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la mismanaturaleza. Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente porcausa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o pormotivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieranbienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyespenales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de lasotras penas que correspondan. Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementosde prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto delas conductas a las que se refiere el presente artículo. 17.5.4 Sanciones por incumplimiento a las obligaciones constitucionales de los servidores públicos. Las mismas se contienen en el artículo 113 constitucional, el cual establece: Artículo 113. Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos,determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables porlos actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución einhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficioseconómicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por susactos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de trestantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados. La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular,cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendránderecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes. Bibliografía. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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