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Unidad 14. Municipio.

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Unidad 14. Municipio.

  1. 1. UNIDAD 14. MUNICIPIO. 14.1 Concepto y evolución de los municipios en el constitucionalismo mexicano. Es la organización político – administrativa que sirve de base a la división territorial y organización política de los estados, miembros de la federación. Integran la organización política tripartita del Estado mexicano, municipios, estados y federación. Responde el municipio a la idea de una organización comunitaria, con gobierno autónomo que nace por mandato de la Constitución Política expresado en el artículo 115. Conforme a esta base jurídica suprema, el sistema jurídico municipal se crea per se el cuerpo legislativo de los estados, sin que los municipios puedan dictar sus propias leyes. En la Ley Orgánica Municipal, comúnmente así denominada, expedida por la legislatura de cada Estado, la que regula las otras dos potestades políticas propias a todo gobierno, la administrativa y la jurídica. 14.2 Estructura jurídico-político de los municipios. Órgano ejecutivo de gobierno del municipio es el ayuntamiento, siempre lo ha sido, de 1917 a la fecha. Las autoridades principales que integran este órgano son: Presidente municipal o alcalde. Regidores. Síndicos. No se refirió a estas autoridades la Constitución Política al entrar en vigor el 1 de mayo de 1917, sino hasta la reforma que sufrió en 1933. Las tres autoridades, por mandato constitucional de elección popular directa, y a partir de la reforma constitucional de 1933 se prohibió su reelección para el periodo inmediato. Así lo prevé en el párrafo segundo de la fracción I del artículo 115 de la ConstituciónPolítica Federal. Este cuerpo administrativo dura en funciones tres años. No se previene este lapso en la ConstituciónPolítica, se recoge comúnmente en cada una de las Constituciones de los Estados. Las autoridades y procedimientos electorales se regulan en la ley electoral que expide el órgano legislativo de los mismos estados. Es muy precaria la autonomía política de los municipios, resultado principalmente de su todavía no conquistada autonomía económica. En la ConstituciónPolítica de cada estado, se fijan los requisitos que deben reunirse para ser miembro del ayuntamiento. De este ordenamiento y de la ley orgánica municipal, nace la determinación de los jueces municipales, cuyas resoluciones están sujetas en su mayoría a la revisión del tribunal superior del estado o, en su caso por violación a las garantías individuales, a la de los tribuales judiciales federales a través del juicio de amparo. 14.3 La libertad municipal. Principalmente, esta libertad se ve reflejada en la autonomía económica, que fue el aspecto municipal que más preocupo al Congreso Constituyente y que órgano los más importantes deberes acerca de su texto, el artículo 115. Libertad política del municipio solo si existe autonomía económica en el municipio, subrayan los diputados constituyentes. Parasita cada vez más de la haciendapública federal a través del sistema de participación en impuestos federales, regulado por la Ley de Coordinación Fiscal, la hacienda municipal parece encontrar una suerte distinta en la reforma de 1983 al 115. Ahora la hacienda municipal no dependerá más de las contribuciones que discrecionalmente fije la ley del Estado, estas últimas se ceñirá a la norma constitucional. El artículo 115, reformado establece las bases finales para consolidar la auténtica y real autonomía hacendaria del municipio frente a los gobiernos de los estados y de la federación.
  2. 2. 14.4 El Municipio en el pensamiento del Congreso Constituyente. Es necesario, que la competencia municipal establecida de la ConstituciónPolítica Federal también se recoja en las constituciones locales y de esta manera toda la legislación local que expida para poner en práctica la reforma resulte reglamentaria de las últimas y no de la primera. Sin duda alguna que la reforma municipal despojó a los gobiernos estatales de importantes atribuciones, reduciendo la competencia de esta a una tercera parte de la acostumbrada. Empero prácticamente las aguas han vuelto a su antiguo cauce. Ante la falta de recursos técnicos materiales, económicos y experiencia administrativa, la mayoría de los municipios de la Republica han resultado incapaces de asumir de inmediato su nueva competencia asegurada en la letra constitucional, en consecuencia, partiendo de esta realidad indiscutible, los gobiernos de los Estados han estado celebrando convenios de coordinación con los municipios a fin de encargarse por delegación de estos de la administración de los servicios públicos, de los recursos hacendarios y de los equipamientos urbanos no susceptibles de su manejo por la autoridad municipal, que son la mayoría. En las nuevas leyes orgánicas de los municipios expedidas por los Cangros de los Estados, se reconoce la competencia municipal, pero también se prevén las bases para la celebración de aquellos convenios. Los nuevos convenios municipio-gobierno estatal, en que el primero sacrifica su competencia propia a favor del segundo, son un mecanismo jurídico-político semejante a los convenios Estado-Federación, en que el primero se auto despoja de su competencia original y la federaliza aplicando la ley federal y absteniéndose de expedir su ley local. Este estado de cosas, hace pensar en que la reforma municipal no ha encontrado su cauce natural para el logro de su objetivo fundamental, la autonomía económica del municipio. 14.5 La regulación municipal desde 1983 con base en el artículo 115 constitucional. De 1917 a 1982, la ConstituciónPolítica no delimito la competencia municipal, salvo en pocos artículos como son el 3°, 36°, 41°, 73°, 117° y 130, que establecen atribuciones administrativas no exclusivamente para los municipios, sino en forma concurrente o coincidente con la Federación y los Estados. A partir de la reforma al 115 constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación del 3 de febrero de 1983, se introducen por vez primera al acotamiento de las materias que pertenecen a los municipios se listan los campos que se consideran de naturaleza municipal y en los cuales no podrá haber leyes estatales ni federales. Antes de esta reforma, prácticamente la competencia de los municipios dependía de la ley que expidiera el Congreso Local del Estado. Los textos que producen el cambio son las fracciones II, párrafo segundo y III y que previenen: Artículo 115: (…) II.Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a laley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipalque deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos,circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivasjurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer: a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo,incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dichaadministración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia ylegalidad;
  3. 3. b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de losayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebraractos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento; c) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las fraccionesIII y IV de este artículo, como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de esta Constitución; d) El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipalcuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de quese trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa delayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y e) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes. Las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante los cualesse resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del estado, o entreaquéllos, con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d) anteriores; III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; b) Alumbrado público. c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; d) Mercados y centrales de abasto. e) Panteones. f) Rastro. g) Calles, parques y jardines y su equipamiento; h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipaly tránsito; e i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicasde los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera. Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación delos servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales. Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la máseficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. Eneste caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con laaprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamientorespectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien sepresten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio. Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en lostérminos y para los efectos que prevenga la ley (…). Bibliografía
  4. 4. ROBLES M. El Municipio. Editorial Porrúa 1993. DE LA GARZA, Sergio. El Municipio: historia, naturaleza y gobierno. EPESSA 1997.

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